LEGAJOS DE EXPOLIO, PRISIÓN Y MUERTE
(Glosa irónica y triste)




IV. UN LEGAJO DE PRISIÓN Y MUERTE (CAUSA 64/1937)


PARTE I. EL EXPEDIENTE


1. El origen militar de los expedientes políticos.

Las leyendas que sirven para pensar el origen de las naciones suelen recurrir a algún mito que legitime de inicio la belleza, grandeza y virtud de un pueblo. Los legajos, género nada literario, o literatura pobre y fea, destinado sólo a narrar el mal de un trocito de historia, no siempre noble ni digna, comienzan en modo más discreto y prosaico, pero afectados de la misma necesidad de remontarse a un origen, de partir de un inicio. La estructura razonable y esperada de un legajo, al fin obra humana, cuerpo material del expediente, también producción humana, suele comenzar con una seca orden de apertura -de quien sea-, señalando unos sospechosos para, tras algunas actuaciones de investigación empírica y testifical y de confirmación de indicios racionales de responsabilidad, transmutarlos en acusados mediante un auto que culmina esa fase. El que aquí nos ocupa tiene esos elementos, no podríamos pensarlo sin ellos: se inicia con una decisión jerárquica y se cierra con una actuación genuinamente judicial, un auto, en este caso el “Auto de elevación a causa de Procesamiento y Rebeldía”. Entre la orden de inicio y el auto que propone a la superioridad el encausamiento de los acusados, para que decida si sigue adelante con el proceso, se ha llevado a cabo el expediente, un conjunto de actuaciones de los diversos actores del proceso. Y todas ellas constan -o deberían constar- en el sumario, expresado documentadamente en el legajo. Cuanto más claro y ordenado sea el expediente y su legajo, más y mejor impresión de seriedad y rigor desprende; más justa parece la justicia.

Ahora bien, por la naturaleza de estos actos siempre suele haber cierto desorden y desestructuración, tolerable si los mismos no encubren arbitrariedad, improvisación o desprecio a las formas, cosa frecuente en situaciones -como la que aquí nos ocupa- en que la ley no se respeta, sino que se instrumentaliza manu militari. El expediente no es el legajo; éste es sólo su huella física, donde aquél se muestra y se esconde. Y ni el expediente ni el legajo, ni ambos juntos, aun siendo expresiones de la realidad, nos transparentan la realidad, el trozo de historia que buscamos tras ellos, del que son elementos constituyentes. Son vías de acceso, pero no espejos donde la historia se nos muestre tal como fue, ni tal como queremos que se nos muestre. Es la sospecha filosófica clásica según la cual el ser se oculta siempre en y tras la imagen en que se nos muestra, que nos permite el acceso al mismo.

Pues bien, el legajo de este Expediente de Responsabilidad Política 64 del 1937 [ERP-64] comienza en rigor el 15 de diciembre de 1936 con una carta-orden de la autoridad; y el primer tramo del mismo acaba en un auto del Instructor de 4 de enero de 1937, un “Auto de elevación”, que cierra la parte preliminar de la investigación, en la que se decide si hay substancia o no. Una fase francamente corta, veinte días con las Navidades al medio. En ese momento, los hasta entonces -para entendernos en lenguaje coloquial- sospechosos y sometidos a investigación pasan a ser acusados, o encausados. Analicemos, pues, esta primera parte del expediente, la fase de la sospecha, para familiarizarnos con los acusadores y los acusados.

El inicio del legajo es, como suele ser siempre, efecto inmediato de una orden de apertura de expediente, y ésta debe aparecer allí como tal inicio, como primer documento inaugural del legajo. Es el fundamento legal de su nacimiento y génesis; alude siempre a unos hechos que suelen expresar un mal social posible y revelan una voluntad de conocerlo, juzgarlo y sancionarlo. Por tanto, como digo, una orden de la autoridad competente debería ser siempre el primer documento de un expediente judicial, como página de presentación de un libro. Y así ocurre en nuestro caso, con ligeras variantes.

En el libro todo es orden, el autor y el título, la portada y contraportada, los datos y fechas de la impresión, el índice, la primera página, la sucesión de los capítulos, la conclusión… El legajo no responde a un orden tan claro y racional. Ahí está la diferencia: el contenido del libro es ya un relato, un saber elaborado, puesto en modo exposición, more geometrico, que decían los cartesianos; el legajo, si acaso, estaría en modo investigación, semejante a un block de notas que acumula datos y experiencias medio ordenadas y que, de tanto en tanto -en momentos emblemáticos como el “Resumen” y el ”Auto”, y otros menos consistentes y contradictorios, como las explicaciones de los acusados, los testigos, el juez, el fiscal- son subsumidos en la unidad del relato que se va construyendo. No obstante, el legajo es un texto, un género literario, que en el mundo judicial construían como método de elaboración del relato final, mediante el cual establecer esa forma peculiar de racionalidad que llamamos “justicia”. Y, como texto -materia prima e instrumento de producción del relato de la racionalidad práctica-, nosotros podemos releer, reinterpretar, resignificar, en la construcción de representaciones críticas de esos relatos de vida, prisión y muerte que apoyaron los legajos.

Por tanto, como ante un libro, partiremos de la portada, tras la cual comenzará el relato, su primer folio con su primer documento, en este caso la orden de apertura de un expediente. Pero de momento estamos en la portada del legajo del ERP-64/1937, simbólica a su manera, que nos ha llegado abigarrada de anotaciones y sugerencias, de signos crípticos. Se puede leer en la parte superior, recogido en la copia, un “Telegrama” de la “Capitanía General de la Primera Región Militar”. También, escrito a máquina, como si fuera la institución que abriera el expediente, “Auditoría de Guerra de la Séptima Región Militar”. Todo ello confuso pero significativo, oscuro pero alusivo. No captamos el sentido completo, pero presentimos que aquello tiene algo de sentido.

Persistimos. Un poco más abajo las anotaciones comienzan a abrir agujeros de luz, a iluminar los significados de los signos, a aportar alguna concreción a lo aludido o imaginado. Se señala: “Plaza de Cáceres. Año de 1937, Causa núm. 64 de 1937”. Sí, esto ya comienza a tener sentido, mucho, y cada vez más. Puede leerse enseguida, escrito a máquina, como una dedicatoria tétrica, tras el nombre y la razón de la causa, que siguen al lugar de apertura y realización: “instruido por el delito de rebelión militar contra Virgilio Zorita Jabardo y otros, vecinos de Cáceres”. También indica la fecha: “Se inicia el día 15 de Diciembre de 1936”. No evitamos la sorpresa, pues acabamos de ver que en la parten superior de la carátula le han puesto lugar, título y fecha: “Plaza de Cáceres. Año de 1937, Causa núm. 64 de 1937”. ¿Por qué ahora comienza en el 1936? Porque fue así, porque aquélla fue su fecha de apertura, cuando se abrió el expediente. Si en la carátula aparece otro nombre es porque no es la original, la han cambiado; esta carátula es posterior a la apertura del expediente, antes hubo otra y fue sustituida. En realidad, puesto todo en contexto, comprendemos que es una simple aunque decisiva mutación, una neta aunque profunda metamorfosis: de expediente a causa. Sí, el “expediente” se abre realmente en diciembre de 1936, pero será unas semanas después, en 1937, cuando tras un Auto de elevación al Alto Mando éste lo valida y lo convierte en “causa” y le otorga un número: Causa 64.

Como esto ocurrió en enero de 1937, y la causa subsume al expediente, he ahí que nosotros usemos la denominación híbrida ERP-64/37. Es decir, cuando el expediente ERP-64/1936 de diciembre deviene Causa-64/1937 en enero, lo subsume, le roba el nombre y la hegemonía. Nosotros, para dar a cada uno lo suyo, hemos mantenido ese híbrido de nombres y fechas: ERP-64/1937. La cosa es la que es, lleve el nombre que lleve; pero en éste, como en otras situaciones de la existencia, el nombre no es trivial, a veces pesa y define. En el mundo judicial, en aquellas fechas, se sabía muy bien las connotaciones de que un “expediente” pasara a “Causa” (así, con mayúscula). Y aquí tendremos ocasión de comprobar esa transcendencia.

Sigamos con la carátula de entrada. En la parte más baja aún se puede leer, a la izquierda, “Juez Instructor: Mayor [1] de Infantería ISIDRO NAVARRO MANZANARES, y más a la derecha, el secretario, “El funcionario Militarizado: DON MIGUEL FAJARDO PATRÓN”. Eso es todo, no hay nada más que de momento tenga sentido para nosotros; el resto es un abigarrado conjunto de notas, señales o números escritos a mano, que revelan su anacronismo, sellos con fechas, referencias en diversos colores…, recordatorios para su uso por los funcionarios. Puesto que lo tenemos a nuestro alcance, mejor es ver la fotocopia en directo [2]. Que cada uno descifre a su gusto las enigmáticas señales.

Inmediatamente, tras la carátula, sigue un folio con un índice nada exhaustivo, si es que alguna vez tuvo esa pretensión, y en todo caso medianamente útil para la búsqueda [3]. Allí aparecen enumerados los folios que contienen las declaraciones de los testigos, de las tomadas a los acusados y/o procesados, de las providencias y diligencias dictadas por el juez instructor y santificadas por el “doy fe” del secretario, así como resúmenes de atestados y detenciones realizados por la fuerza pública judicial, órdenes de los gobiernos civil y militar, careos, etc., sin olvidar los autos, con sus nombres propios, que siempre cierran una etapa o momento del expediente. Como digo, nada exhaustivo, aunque útil y algo orientador. Como no fue hecho al final, y en diversos momentos del proceso, conforme avanzaba, se fueron intercalando documentos, la numeración de los folios fue sufriendo los efectos del desorden; las páginas sin numeración añadidas quedan sin referencia en el índice y, además, las que conservan el número han perdido su lugar. En definitiva, la arbitraria inserción de documentos acabó descolocando las indicaciones numéricas del índice y debilitando mucho la utilidad de éste. Por ejemplo, en un momento dado aparece una especie de página cero múltiple antepuesta a la primera, que contiene una veintena de documentos posteriores al proceso -unos de estadísticas militares y otros de revisión de penas a los condenados-, que en buena lógica tendrían que estar al final [4].

Todo esto le hace perder la habitual utilidad de los índices, su verdadera función. No obstante, a pesar de estos desajustes entre la cronología del expediente y la del legajo, el índice sirve para algo, tiene alguna utilidad, nos señala con cierta e irregular aproximación dónde se encuentran las declaraciones de los testigos y de los procesados, los autos del juez, los escasos careos, los informes de las tres Erinias, Guardia Civil, Alcaldía y Comisaría de policía, que en realidad ejercían de oráculo. Por eso digo que el legajo acaba teniendo más similitud con un block de notas que con un libro, cuyo índice, hecho cuando todo está consumado, refleja en síntesis el contenido ordenado del relato [5].

Dado que aquí el índice no cumple su función habitual, hemos de plantearnos una cuestión: ¿seguimos rigurosamente la ordenación de los folios, que ya hemos señalado que no siempre reflejan bien el orden temporal de los hechos que contienen, y que tampoco ese orden temporal de los documentos -sea el de su ejecución, sea el de su llegada al juzgado y su archivo- es sincrónico del desarrollo del expediente, y menos aún del orden de la historia? ¿o seguimos algún otro criterio? Problema complejo, al que hemos buscado una solución pragmática: conciliar en lo posible ese orden cronológico de los folios con otro derivado de la relación de éstos con las providencias. Puesto que la lógica del legajo y del expediente tiene como eje común las “providencias” que dicta el juez instructor, pues son ellas las que van generando actuaciones y papeles, hemos optado por guiarnos en lo posible por ellas, tratando de reunir o concentrar los comentarios a los bloques de documentos, agrupados en torno a la providencia que los desencadenó. Creo que así cumplimos mejor el triple objetivo de nuestro trabajo: hacer inteligible el legajo, comprender bien la lógica del expediente y la reconstrucción del trozo de historia en el que ambos se incluyen. Intentémoslo, pues, y veamos al final los resultados. Yo les reto a que, si no quedan satisfechos con la lectura, antes de juzgar el método intenten dar lectura directa al PDF del legajo. Estoy convencido de que serán más comprensivos con mi texto.



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Los legajos son humildes restos de la historia, testimonios de la misma, género de escritura abigarrado y poco noble. Y, curiosamente, son menos apasionantes que los “expedientes”, menos atractivos que éstos. Un expediente se deja contar y reescribir de muchas maneras, y goza del denso y creativo vehículo de la tradición oral. No obstante, los legajos son productos de los expedientes y causas judiciales, son sus restos; la conservación de esos procesos sólo en la memoria, su incorporación al relato de la historia habría sido distinta. Los hechos reales que denotan (procesos judiciales) y connotan (relaciones y actividades sociales), narrados por los historiadores sin tener en cuenta estos restos de un desastre, perderían densidad y autenticidad; en cambio, su incorporación como una arqueología más de la recuperación y reconstrucción de la memoria aporta eso, la solidez testimonial de los fósiles, de los restos, de las huellas, que pone límites a esa tentación humana de ficción.

El establecimiento del origen del objeto de estudio o reflexión se ha convertido, en nuestra tradición cultural, en una máxima metodológica sagrada; siempre es bienvenida, siempre se añora en su ausencia. Aunque sólo fuera por eso, por ser una técnica instrumental de nuestra racionalidad, de la comprensión, del sentido, se justificaría la pregunta por el origen. Ahora bien, en casos como el nuestro, en reflexiones sobre hechos históricos, y más aún de naturaleza judicial, la preocupación por el origen parece imponerse como condición, como forma de pensar la historia. Indagar en nuestra historia parece requerir la cuestión del origen, y en muchos casos establecer el origen es parte del sentido, si no el sentido tout court.

Por eso comenzamos preguntándonos por el “origen” del legajo, del expediente, en fin, de estos hechos judiciales y sociales que pretendemos reconstruir. Y nos da la respuesta en estado práctico el propio legajo: “el origen es el folio 1”, parece decirnos, como el origen de un libro es su primera página…. Claro, no se nos oculta que, si acaso, este origen es solo una variante de su ambigua y compleja semántica, lo que solemos llamar “inicio”. El origen casi nunca se deja cazar, siempre está delante, un paso más allá; siempre hay un origen de cualquier origen. Y hemos de jugar con ese límite: el origen es como los gamusinos de mi pueblo, se buscan, cada cual los encuentran, se habla de ellos, pero nunca se dejan aprehender ni ver colectivamente.

Los legajos bien hechos comienzan por el folio 1, y así se espera de ellos; el que ahora nos ocupa ha de tener y tiene su folio 1. Ahora bien, hay dos documentos que se disputan ese privilegio: uno del Gobernador Civil, a la sazón el comandante de la Guardia Civil Fernando Vázquez, que ejercía por méritos propios -nunca mejor dicho, por usurpación, autoproclamado, traición al jefe incluida-, y que en su escrito recoge los hechos que darán lugar al expediente. El otro documento es del Gobernador Militar, el coronel Luis Martín Pinillos, en aquellas fechas la máxima autoridad del ejército en la provincia de Cáceres, para nosotros El Coronel, personaje omnipresente y casi omnipotente, quien en base al anterior escrito del gobernador Vázquez ordena la apertura del expediente.

Ambos son figuras relevantes del casting del sumario, ambos son concreciones simbólicas del poder civil y militar, variaciones asimétricas del poder total. Pues bien, ambos participaron en la puesta en marcha del expediente; ambos militares comparten guion en los dos relatos que condensa arqueológicamente el legajo, las dos realidades que expresa en su peculiar dualidad: el relato del expediente, de los hechos judiciales en su materialidad, y el relato de unas páginas de la vida política y social, de la historia humana en que dicho expediente se insiere. Sendos relatos de dos dimensiones de la historia real que pretendemos recordar, reescribir y reconstruir, para apropiarnos de aquel momento de nuestro tiempo que nos hizo ser como somos y nos ayuda a ser como queremos o debemos ser.

De todos modos, conforme al criterio metodológico que hemos anunciado, tal vez sería más correcto decir que, sea cual fuere el número de folio en que se encuentre, el inicio formal del legajo, su elemento constituyente, es la primera providencia del juez instructor, que realmente inaugura el expediente y el legajo. Los otros documentos -de los gobernadores civil y militar y el propio del juez Navarro nombrando secretario a tal efecto- están en el origen, pero son exteriores y anteriores a la apertura, y pasan a formar parte del legajo cuando y porque el juez así lo ordenó en esa primera providencia. De todas formas, aclarado el concepto no vale la pena añadir complejidades.

Por tanto, en el inicio de nuestro legajo debía estar, y está -como su primer documento, su primera página- la carta-orden de El Coronel, que cual demiurgo uniformado vino a decir: “Incóese expediente”. El expediente tiene ahí su inicio fáctico; sin esa orden no se habría iniciado expediente alguno. Ahora bien, conforme a la cronología y la lógica del historiador, esa orden de El Coronel es un documento posterior y subordinado a otro, sin el cual no existiría: el escrito del Gobernador Civil en el que comunicaba unos hechos punibles y unos protagonistas de los mismos. Lo paradójico es que, a su vez, la comunicación de éste no habría devenido un hecho judicial, no pertenecería a ningún expediente, sin la orden de El Coronel al Juzgado Militar nº 1. E, hilando fino, como estos documentos son militares, sin determinación jurídica, exteriores al campo judicial, sólo la providencia del juez abre el expediente y convierte lo fáctico en legal. Por eso El Coronel recurre al juez; no está en su mano incoar expediente, aunque lo esté limpiar por la fuerza la ciudad de enemigos y tropelías semejantes, que ejercita como diversión. Y por eso convenimos en la necesidad de distinguir entre el origen, que se remonta siempre a contextos de horizontes huidizos, del inicio, exigido por cualquier hecho para poder ser relatado.

No, no tendría sentido comenzar por el documento del Gobernador Civil, pues el ERP-64 no se abre por su comunicación, en la que no lo ordena ni puede ordenarlo; dicha comunicación se limita a informar al Gobernador Militar de unos hechos sociales acecidos, presentados como reales y valorados como criminales. Son dos figuras del poder, dos gobernadores, pero con campos de actuación diferenciados. El Gobernador Civil, mando civil, informa a su homónimo, mando militar, de los participantes en los hechos que ambas jurisdicciones, cada una con su método y recursos, quieren castigar: lo que llamaremos los hechos de julio, la resistencia a la sublevación o alzamiento militar en el surgimiento del “Glorioso Movimiento”. El Coronel, por su parte, en su papel ordena a la autoridad judicial militar, al juez Isidro Navarro, el Comandante Juez, que abra expediente e instruya la causa. Ése es el orden de los hechos judiciales que recoge el legajo y que expresa la jerarquía en la cadena de mando [6]. La figura del juez es aquí constituyente, por muy subordinado que actúe a fuerzas exteriores.

En consecuencia, aunque la carta-orden de El Coronel sea posterior en el tiempo -tanto en la génesis del expediente como en la cronología de la vida real-, en el orden ontológico, en el surgir y devenir del proceso, es primero el documento de El Coronel, pues es constituyente del expediente, abre o incoa el mismo, da la orden de salida; sin esa carta-orden el escrito del Gobernador Civil no habría formado parte del ERP-64; tal vez lo hubiera sido de otro expediente, pero no de éste, que se constituye por la carta-orden del poder militar. Tanto es así, que El Coronel no adjunta el escrito del Gobernador Civil, sino que hace una copia, una transcripción literal, que él mismo firma, junto al oficio, con la misma fecha y sello del Gobierno Militar.

Aunque el Comandante Juez -que instruiría el caso y con sus providencias y diligencias iría montando el legajo y su ordenación-, no reflexionara sobre estas cuestiones metodológicas y actuara por rutina, hábito o instinto, acertó en poner en el folio 1 el documento constituyente -que por otra parte le llegó el primero y, además, le venía de su jefe militar directo-, la carta-orden de El Coronel. Aunque el folio segundo -en su transcripción- llegara al mismo tiempo, en el mismo correo, y avalado con la firma del propio coronel, llegaba en condición de “copia” y de “adjunto” y, en su origen, de otra autoridad. El comandante sabía muy bien la importancia de estas distinciones como “copia”, “adjunto”, “eventual”, “provisionalmente homologado”, “por delegación”, etc. Había que respetar el orden legítimo, ¿no era esa su misión? Y en cuanto a distinguir rangos de poder y cargos de autoridad, lo tenía bien claro: aquello era un reino militar.

Este oficio, con membrete del Gobierno Militar de Cáceres, del Estado Mayor, que tiene la condición de reservado [7], lo escribe y firma el 15 de diciembre de 1936 el Coronel Gobernador Militar de la provincia, Luís Martín Pinillos Blanco de Bustamante [8] -todo un personaje-; y se lo dirige al juez militar, al Comandante Juez Eventual de la plaza, Isidro Navarro Manzanares, comandante de oficio y juez…, bueno, como ocupación o destino. Se trata de una comunicación entre dos figuras relevantes del poder militar en la provincia, para enviarle una copia de la carta que había recibido del Gobernador Civil, la otra esfera del poder.

O sea, ya tenemos aquí a tres de los más importantes personajes de la acusación en el casting de este expediente, que a su vez son los que en gran medida gestionan y deciden la vida -sí, la vida, la vida en la esfera política y judicial, pero también en las otras esferas- en la provincia de Cáceres y más allá: el Gobernador Civil, el Gobernador Militar y el Comandante Juez instructor de la causa. El citado escrito del gobernador Vázquez que desencadena la carta-orden de El Coronel y que éste hace llegar al juzgado, refiere a unos sucesos ciudadanos -los hechos de julio-, más o menos conocidos por todos, y que el poder militar en constante lucha contra el enemigo ha decidido ahora, medio año después, elevar a la categoría de crímenes que exigían depurar responsabilidades:

“relativo a los sucesos ocurridos en esta Plaza en la noche del dieciocho al diecinueve de julio próximo pasado, a fin de que auxiliado del secretario que designará al efecto proceda a instruir el correspondiente procedimiento con carácter de sumarísimo con el fin de depurar la responsabilidad en que pueda haber incurrido el personal al que el mismo se refiere; sirviéndose acusar recibo, para constancia de este centro” [9].

Como se ve, tenemos ya los personajes y el motivo o razón del expediente. Y es relevante el origen subjetivo, la voluntad que pone en marcha el sistema judicial. El Coronel ordena y manda al comandante; el militar al juez, otro militar que fue puesto a cargo de la instrucción. El Gobernador Civil, en cambio, sólo informa a su homónimo militar de hechos anteriores al nuevo régimen, de los comienzos de la insurrección, protagonizados por defensores de la República. Es el poder militar el que pone en marcha el proceso, cosa a tener en cuenta para entender su génesis y resultado. No es el juzgado, ni el poder político civil, es el poder militar el que está en el inicio u origen efectivo de la causa. Es el punto de arranque, el demiurgo, y así se reconoce al figurar en el folio 1. Incluso el carácter intempestivo del oficio del gobernador Vázquez, cinco meses después de los hechos que denuncia, lleva a sospechar que, en la cronología de la historia, dicho comunicado había sido sugerido, inducido u ordenado, o al menos acordado, con el poder militar. Al fin ambos “gobernadores”, servían a la misma causa, compartían la misma estrategia, obedecían a la misma autoridad y perseguían los mismos objetivos.

Puede sorprender que cinco meses después de la noche de auto, en plena guerra, con la provincia de Cáceres sometida y controlada por las tropas rebeldes sublevadas, se iniciara un expediente contra unos cuantos líderes del Frente Popular. ¿Por qué? La respuesta -espero- se irá destilando de esta reflexión sobre el expediente. Aquí y ahora, para que las cosas parezcan con sentido, nos basta con tener presente que estos procesos son formas de lucha encuadradas en la guerra. Un ejército en guerra tiene como finalidad universal y permanente la de decapitar al enemigo, de debilitarlo y fracturarlo, de aterrorizarlo y someterlo; también en la retaguardia, sobre todo en las zonas conquistadas.

Los frentes son los lugares tópicos de guerra, pero ésta se da, y en gran parte se gana, en otros lugares, con otras formas, en otros “frentes”. La esfera judicial es muy relevante en su estrategia general; en la guerra civil en España sin duda lo fue. Pienso que no se ha reconocido suficiente la importancia de la misma en el triunfo de los insurgentes; se ha estudiado, eso es bien cierto, sus efectos en algunas esferas de su práctica, como registros, represiones, detenciones, encarcelamientos, fusilamientos, incautaciones, etc.; pero se ha apuntado menos a otras esferas, como el uso o subordinación de las estructuras republicanas en la transición al franquismo, durante la guerra y después; no se ha ahondado en los mecanismos de la subsunción formal y real en ese periodo, el dominio mediante el control del BOE y de los BOP, desde el comienzo infinitamente más activos y eficientes -como armas de guerra- que cuando los controlaba la República y que pronto devinieron ineficientes, o sea, fueron vencidos. Considero que es ésta la esfera donde puede verse con más claridad la irrenunciable voluntad de aniquilación del enemigo; junto a la destrucción física, expresión de la barbarie que en gran parte responde al odio y el rencor, los generales golpistas afirmaban y cuidaban la estrategia de dominación judicial, que exigía métodos más sutiles y que valoraban en clave de la futura inmediata victoria.

No es aquí lugar para ahondar estas reflexiones. Sólo necesitamos señalar que las estructuras jurídicas y judiciales tienen formas y método propios, incluso subsumidos -para cumplir fines diferentes- en formas políticas y sociales antagónicas. En este caso, y en aquellos momentos de los primeros meses de la guerra, el poder militar necesitaba y perseguía usarlas como dispositivo y estrategia de guerra, con una finalidad estrictamente militar: la de debilitar al enemigo en todas sus capacidades físicas y anímicas. Pero también sabía que extender esa forma de dominación era imprescindible para la postguerra, y los generales pensaban desde el principio en el más allá de la guerra; lo suyo no era un mero golpe de estado, otra sanjurjada, sino una dictadura que, tras la monarquía irrecuperable y la república que aborrecían, garantizara su dominación como casta y pronto como clase. En los territorios ocupados –“liberados”, decían, que también en el lenguaje se juega el poder-, en la retaguardia, también continuaba la lucha contra el enemigo. Unas veces mediante la nuda violencia y el terror descarnado, con fusilamientos y vejaciones que sólo expresaban odio y venganza; y otras mediante cárceles y codenas de muerte, que culminan y cierran procesos legales más o menos ritualizados. Pero el fin es el mismo, y lo sabía muy bien El Coronel, un militar tradicionalista que operaba bajo dos pasiones: el amor por las medallas y condecoraciones y el odio al progreso y la libertad que defendían republicanos y socialistas. Lo sabía y actuaba con ira y saña, para eso le habían nombrado Gobernador Militar.

Aunque El Coronel no necesitaba apoyos legales para llevar a cabo su particular limpieza de masones y comunistas de la ciudad, a veces debía seguir los procedimientos dictados por la superioridad. Había que justificar la represión y las sanciones desde la punibilidad de los hechos y la culpabilidad de los culpables. Sí, lo sabemos, ahí estaban los “hechos” incuestionables de que los enemigos eran militantes o simpatizantes de organizaciones y partidos definidos “antipatrióticos” en sus decretos; pero estos “hechos” servían para lo que servían, y a veces era necesario buscar hechos menos genéricos, más próximos. En lo que aquí nos preocupa, lo referente al ERP-64, era importante para El Coronel buscar y encontrar hechos para encausar al enemigo, ya que así lo requerían los jefes en esta ocasión; había que encontrar o fabricar una legitimación de la puesta en marcha del procesamiento.

Y la encontrará, enseguida lo comprobaremos, en dos momentos históricos, un tanto envejecidos, en cierto sentido superados por la historia, que ya se había cobrado su cuota de dolor y luto, pero que los militares necesitaban mantener como un frente más de la guerra que continuaba. Dos momentos, ambos de 1936, uno en plena República y otro en el comienzo de su ocaso, aunque ambos en plena época de conspiración, prolegómeno de la insurrección: uno, el de los hechos de febrero, el de las elecciones, los días quince y dieciséis de ese mes; y otro, el de los hechos de julio, el del alzamiento militar, del dieciocho al diecinueve.

Reales o imaginarios los hechos, arbitraria o no la punibilidad de los mismos, y probada o injustificada la culpabilidad de sus autores, de momento sólo quiero subrayar la relevancia de que a El Coronel no le sirviera la referencia al reciente Decreto 108 de la Junta Nacional de Defensa -el Decreto Ley de enero aún no había salido publicado, estamos en diciembre de 1936-, con el que los políticos republicanos y socialistas acabarían siendo declarados culpables de ser lo que eran. El Decreto 108 de 13 de septiembre de 1936, y luego el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, y la Orden del mismo día con las normas de aplicación de los anteriores, eran referentes legales suficientes para abrir expedientes de responsabilidad civil e incautación de bienes, que era su finalidad inmediata principal, siempre enmarcada en debilitar al enemigo. En cambio, para los expedientes de responsabilidad política, esos referentes legales hechos ad hoc no les parecían suficientes; la vía penal es otra cosa, parecen pensar los militares, al menos el alto mando, mostrando su convicción de que la herramienta judicial es un arma de guerra, que se ha de saber manejar.

Tal vez a personajes como El Coronel estas argumentaciones le parecieran “cojonadas”, pero sólo era coronel y estaba sometido al mando superior; los generales, que no pensaban en galones ni estrellas, sino en el mando y el dominio, tal vez pensaran como Maquiavelo -por instinto, no por lectura- que el Príncipe de gran virtú no es quien vence y destruye al enemigo sino quien logra mantenerse en el poder sometiendo a los enemigos y consiguiendo su obediencia, aunque sea por temor si no consigue su amor. Por tanto, aunque El Coronel estaba acostumbrado y le pedía el cuerpo otra cosa -limpiar la ciudad de enemigos por cualquier medio rápido-, se veía forzado a guardar ciertas apariencias -no muchas, la verdad- y cumplir ciertas formas, las mínimas para evitar conflictos. Al fin sabía que los generales antes habían sido coroneles, y veía que también ellos, incluso cuando iban adoptando la figura de gobernantes, seguían dando órdenes de exterminio, aunque guardaran las apariencias.

Sea como fuere, ya lo iremos viendo, al iniciar los ERP se busca confirmar unos “hechos” que se atribuyen al acusado como punibles. En el caso que nos ocupa, esos hechos ya están definidos en los dos decretos que definen la estrategia: en ellos se declara culpable a cualquiera que por acción u omisión se haya opuesto o dificultado de cualquier modo al éxito del “Glorioso Movimiento Nacional”. En consecuencia, la pertenencia al Frente Popular es un hecho inexorable de culpabilidad; en realidad la participación en las elecciones de febrero marca su culpa. Todos los diputados socialistas y republicanos son acusados como responsables civiles, pues su práctica política es interpretada y valorada como un profundo daño a la patria, ya que la han empobrecido, degradado y vejado; todos, pues, son autores de delitos graves, todos son criminales, pues las heridas a la patria han de ser objeto del mayor castigo.

Sería estéril aquí derivar hacia una crítica al cinismo del amor a la patria de quienes se habían levantado en armas contras sus leyes y sus instituciones; discutir con los fascistas la negrura de su consciencia ética ni siquiera daría a la historia una ocasión de redimirse. Declararon enemigos a socialistas y republicanos porque realmente lo eran, porque realmente se opusieron a su triunfo antes en las urnas y luego en la resistencia. No eran “inocentes”, eran defensores de la libertad y la igualdad; habían defendido su República, con su carga ética y emancipadora. Naturalmente, se opusieron al “Movimiento Nacional”; y los condenaban por haberse opuesto, cuando en realidad los hechos eran anteriores a la existencia, al nacimiento de esa sublevación militar. No los juzgaban y los condenaban por la resistencia al ejército sublevado. ¡Qué más quisieran ellos al erigirse en referente de la justicia! Los juzgaban y condenaban por la patria republicana que defendían, por los valores y modos de vida republicanos, que para los fascistas equivalen a los ajos para los vampiros. El Frente Popular fue siempre anterior al Movimiento Nacional, y de facto se diluyó tras el alzamiento militar; pero sus miembros seguían allí, sus ideas y valores se mantenían incluso en el silencio. Eran los enemigos, una luz inquietante que el fascismo necesitaba oscurecer.

Tendremos ocasión de perfilar mejor el concepto y argumentarlo con mayor consistencia, pero de entrada hemos de tener presente, aunque sea como noción, esta distinción por los militares sublevados entre responsabilidad civil y responsabilidad política; aunque a veces las fronteras se borren. En la guerra, ya se sabe, todo es lícito. Sólo así entenderemos que El Coronel inste al Comandante Juez a fijarse en los hechos de esa noche de julio, en los participantes en ellos, en elaborar la lista de los allí presentes. Y sólo así entenderemos que el Comandante Juez se pusiera a ello con todo su empeño, buscando testimonios bajo las piedras.

Más aún, sólo así se entiende que el Gobernador Civil comunicara a su homónimo militar los hechos, para que sea él, el poder militar manifiesto, quien ponga en marcha la apertura del expediente. Si se tratara de un expediente de responsabilidad civil lo habría hecho él mismo, como Presidente de la Junta Provincial de Incautación de Bienes que era; y como haría su sucesor, el gobernador Sáenz de Tejada, en el caso del expediente 245/1937, el de los diputados electos. Pero ahora se trataba de otras culpas, de otro nivel; ahora no se buscaba incautar los bienes y algunos años de cárcel, ahora se buscaba decapitar literalmente al enemigo. Por eso, como en otros cientos de casos similares, el Gobernador Civil cedió el protagonismo oficial a quien tenía el poder real, el todopoderoso Gobernador Militar, el coronel Pinillos; y éste hizo lo que sabía hacer. Hasta entonces la limpieza se llevaba a cabo a las bravas, como operaciones de guerra. Pero había sido publicado el Decreto 108 que venía a decir: “ya disponemos de cobertura legal, ya podemos exterminar al enemigo legalmente, y ahora conviene hacerlo así; debemos hacerlo así…, sin olvidar que seguimos en guerra”. Y El Coronel sabía leer y, a regañadientes, obedecer.

Un detalle nada anecdótico de la carta-orden, y que no debemos pasar por alto, es la “recomendación” al juez de que se dote de un Secretario que “designará al efecto” para llevar adelante la instrucción del caso. O sea, le sugiere que se busque un secretario de confianza, leal, que seguramente el juez, versado en interpretar los silencios, traducirá: “uno de los nuestros”. Este hecho no es anecdótico, son numerosos los procesos en los cuales el secretario aparece siempre como “P.H.”, es decir, “provisionalmente homologado”, elegido ad casum. Siempre es aconsejable tener un secretario leal y de confianza, pero la conveniencia se vuelve necesidad imprescindible cuando se trata de “instruir el correspondiente procedimiento con carácter sumarísimo”. Había prisas, muchas prisas, y el proceso debía hacerse a ritmo militar. En estos casos el juez necesita al lado algo más que un colega de profesión: necesita una mascota fiel.


2. Los cargos: hechos de febrero y hechos de julio.

Lógicamente, el oficio de El Coronel lleva adjunta la copia de la carta del Gobernador Civil, que relata los hechos. Una copia no es una fotocopia, y por tanto -dado que el original lo guardará El Coronel en su archivo-, lo que reenvía al juez es una transcripción a la vieja usanza, una descripción física de dicha carta: “Hay un membrete que dice: Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres. Secretaría. Negociado 1º. Número 5893. Excmo. Sr.” [10]. Y sigue con el texto, con la descripción de los hechos, que nos importa a nosotros:

“Por los informes adquiridos por el que suscribe del personal que hubo en este Gobierno Civil, en la noche del 18 al 19 de julio, queriendo convencer al Gobernador Civil, sin conseguirlo, de que se autorizara venir a la Capital las milicias socialistas de los pueblos, y que se le entregaran armas en la casa del pueblo, han resultado, entre otros, los siguientes: Luís Romero Solano (huido), Jacinto Herrero Hurtado, Julián Franco Ramos (en esta Cárcel), Pedro Franco Congregado (desaparecido), José Herrera Quiroga, Juan Guillén Moreno (desaparecido), Cipriano Montes Ollero (a) El Chino (desaparecido), Felipe Granado Valdivia (desaparecido), Gabriel Dionisio Izquierdo (desaparecido), Ramón González Cid (en esta Cárcel) y Julio Rodríguez Costumero, que habita en la calle San José núm. 27 de esta Capital, entre otros muchos que no he podido precisar. Lo que tengo el honor de participar a V.E. a los efectos que estime procedente” [11].

Y remata con los saludos habituales, firma y fecha de 15 de diciembre de 1936, etc. ¡Increíble! Pocas semanas después de publicarse el Decreto 108, el Gobernador Civil suministra a El Coronel la información delictiva de unos cuantos líderes de la izquierda. Lo tenían preparado, seguro, lo estaban esperando. En rigor, se trata de un leve cambio de táctica: ya los estaban buscando y asesinando, ya tenían a muchos en la cárcel, y a los otros no, porque no los habían localizado. Pero el Decreto cambiaba el modus operandi, exigía seguir con la limpieza…bajo el palio judicial, Era un cambio táctico del Alto Mando, sabían de antemano que la norma legal se estaba cociendo, que iba a salir; por eso les costó poco cambiar el modus operandi. Pasar al procedimiento judicial era continuar la guerra con otros dispositivos, sólo eso. De ahí que la nota del Gobernador Civil fuera tan precisa. No sólo tenía el listado de culpables, sino que sabía el lugar y estado de cada uno. Sí, los estaban buscando, los estaban ya exterminando. Y ahora los buscaban para lo mismo, aunque por otros medios y procedimientos requeridos por la estrategia general de la guerra, que ahora incluía una trama o frente judicial.

El gobernador Vázquez informa de unos hechos que habían tenido lugar hacía medio año, en una provincia que ya estaba ocupada y sometida por el ejército. ¿Por qué ahora? Recientemente, los historiadores van sacando a la luz que, si bien la resistencia en Cáceres no es comparable a la que se dio en Badajoz, también la hubo. Yo apenas llego a aficionado en estas nuevas reconstrucciones históricas, hasta ahora en manos de los vencedores, pero pienso que, además de ciertas, son legítimas y necesarias, pues esos focos de resistencia se dieron, y la dignidad de aquellos combatientes y resistentes no debe permanecer más en silencio. Por mi parte, con mi apoyo moral a esas investigaciones, aquí quiero enfatizar aspectos de esa lucha que también me parecen reales y en los que, con la humildad requerida, me considero capacitado para aportar algo. En esta perspectiva, sobre la formulada pregunta “por qué ahora”, por qué entonces, casi seis meses después…; considero que sí, que el momento en que surgió el expediente tenía su razón de ser, el contexto lo requería. Los militares, que estaban encontrando más resistencias en su acercamiento a Madrid de las que imaginaron en los primeros meses de las operaciones militares, necesitaron echar mano de cuantas armas tenían a su alcance para dar respuesta a los focos de resistencia armados; y entre esas armas contaban las judiciales, que servían para dar ejemplo, generando terror entre los enemigos al tiempo que seducía a los suyos fingiendo una imagen de paz y estabilidad en los territorios reconquistados.

No obstante, sin menospreciar ese efecto indirecto de la estrategia judicial, creo también que el ERP-64 revela algunas cosas intrínsecas; creo que también obedece a la estrategia general y a los fines últimos de la guerra. En definitiva, considero que los generales, si no en el origen sí a los pocos meses de la guerra, pensaban ya alto y lejano, no aspiraban a deponer el gobierno sino a construir un nuevo régimen, lo cual implicaba determinar la estrategia de la victoria, a fin de que sirviera para el futuro, para la postguerra. En concreto, esa perspectiva judicial expresaba que ya durante la guerra se fueran poniendo en práctica los elementos propios de la construcción de un orden legal subsumiendo -y destruyendo- formal y materialmente al republicano. Y es bajo este supuesto, que procuraré ir argumentando y analizando, que llevaré a cabo mi glosa.

El expediente y el legajo hablan de la estrategia y los fines, pero a su manera; no podemos aceptarlo como el catecismo del padre Ripalda, pero tampoco menospreciar su contenido por la fundada sospecha de la parcialidad de la justicia en aquel momento de nuestra historia. Una falsificación burda de la realidad no sirve ni a su autor. Por tanto, si el objetivo militar en el frente judicial -su fin último- no era sólo la victoria, la destrucción a cualquier precio del enemigo, sino la dominación a largo plazo -y estoy convencido de que en este caso así era-, la estrategia requería que las prácticas represivas tuvieran cierta verosimilitud o apariencia de justicia. Es decir, para que el control y la eliminación del enemigo en vía judicial se acercara a una utilidad óptima, la estrategia tenía que lograr, durante la guerra y para el éxito de ésta, un exhaustivo debilitamiento y un máximo de terror en la población; y, pensando en la dominación de la postguerra, debía realizar estas prácticas con apariencia de legitimación, disimulando el odio y el resentimiento y simulando consciencia de inevitabilidad. En este sentido, el respeto a las formalidades procedimentales judiciales era una exigencia que se procuró cumplir, no sin violaciones y contradicciones, perfectamente asumidas. En una guerra civil es complicado guardar las formas, van contra el fundamento: al fin la ideología fascista se alimentaba del fanatismo que se representa al otro como enemigo absoluto, enemigo de la Patria, del Rey, de Dios y del Hombre. Convertido en monstruo, lo suyo es aniquilar su existencia, y la justicia se guarda en el desván. En todo caso, parecía obvio que había que simular justicia formal y disimular la barbarie real.

A pesar de las dificultades, el ERP-64 expresa esa maquiavélica voluntad estratégica de guardar las apariencias, de simular y disimular, en fin, de mantener cierto equilibrio entre los paseos y las sacas, por un lado, y los rituales judiciales, por otro. El Coronel ejercía de coronel, que el estatus siempre marca la función, pero obedecía al mando; hay que obedecer para ser obedecido. Ya no busca al enemigo como elefante en cacharrería, aunque a veces se deje llevar por su naturaleza y la trompa de grosero proboscidio le traicione; trata de que le consideren otro cuando desea ser si mismo. Informa al juez para que el proceso de represión se encuadre en un expediente judicial, de apariencia legal, y así tenga la conveniente legitimidad formal. No lo hace como cosa suya propia, ni por ética ni por estética; lo hace protocolariamente, remitiendo una información recibida del Gobernador Civil, que éste ha recogido de sus funcionarios, muchos de los cuales ya trabajaban en el Gobierno Civil cuando los “hechos de julio” que aquí se juzgan; ya eran funcionarios con su antecesor en el cargo, el republicano Don Miguel Canales.

O sea, la fuente era a la vez fiable y sospechosa, precisa y subjetiva. Se basa en declaraciones hechas por individuos que presenciaron los hechos; las informaciones recogidas de ellos se centran en un factum irrebatible: los individuos de la lista de acusados habían estado allí, en el Gobierno Civil, esa noche del 18 al 19 de julio. La mera presencia, insuficiente como prueba en una justicia democrática, se carga de responsabilidades y culpabilidades ante las voluntades fascistas. En muchos momentos del proceso se acepta ese silogismo corrupto: “En el Gobierno Civil hubo resistencia al Glorioso Movimiento Nacional; los acusados estaban allí; luego participaron en el agravio”.

De hecho, para no cargar toda la culpa sobre la mera presencia en el lugar de autos, se añadía la acusación -apoyada de forma poco convincente en las respuestas de algunos testimonios- que “habían pedido al Gobernador Civil -a la sazón el republicano Miguel Canales- que autorizara la resistencia del pueblo ante las tropas sublevadas”. O sea, se les culpaba de haber opuesto resistencia, real o virtual, a la marcha del Movimiento Nacional. Se les acusaba de antipatriotas por haber defendido su patria, la República. “Normal, ¿no? Qué cojones hacían allí a esas horas. Chillan como conejos, se esconden como conejos, blanco y en botella: son conejos.”.

Ya se ve, la batalla se da también en el lenguaje, en los valores, en la ontología. El deber, la lealtad a la República, valores cívicos universalmente reconocidos, el 13 de diciembre habían pasado a ser crímenes en las zonas ya ocupadas, el mayor de los delitos a juicio de los militares y los fascistas. Asesinaban a los otros por conductas y valores que ellos exigían y premiaban para su Movimiento -al fin un acto de rebelión e insurgencia, incluidas la traición, todos habían jurado su lealtad y mamado de la misma teta-. La lealtad y entrega absoluta, la defensa hasta la muerte que exigían para lo suyo, se la negaban a los republicanos ante su República.

Pero resaltemos de nuevo un aspecto: la actuación en la retaguardia del ejército sublevado -y de la Guardia Civil, indistintamente- no tuvo como única regla la de enviar un pelotón a buscar a los culpables y asesinarlos en las cunetas. No ignoro ni infravaloro que estos casos fueron muchos, demasiados, excesivos, como para considerarlos meras excepciones. Ni ignoro que -por mediación o en compañía de los fascistas- colaboraron e intervinieron en la barbarie de esas prácticas, de los bien conocidos y documentados “paseos” a las igualmente reconocidas “sacas”. No lo ignoro, pero creo que conviene definir bien los conceptos y establecer diferencias, lo requiere el análisis y no afecta a la gravedad de la culpa de cada uno ni a la imperdonable monstruosidad de su crimen. Considero que la mayoría de los asesinatos silenciados fueron llevados a cabo por los falangistas -y muchos militares eran de Falange, de la JONS, de asociaciones católicas fascistas…-, que descargaban contra sus vecinos el odio que llevaban dentro; y entiendo que, con frecuencia, contando con la connivencia, cobertura, complicidad y apoyo de la Guardia Civil; tampoco está limpio el ejército de este tipo de crímenes. No obstante, sin dejar de reconocer su monstruosa crueldad en numerosas actuaciones en Extremadura, como el bárbaro exterminio cometidos el 14 y 15 de agosto de 1936 por las tropas del coronel Juan Yagüe en Badajoz, entiendo que, de forma general -aunque más celo en lo formal que en lo material-, los altos mandos del ejército estaban comprometidos con la diabólica estrategia de simulazione-dissimulazione; y que, en esta posición, simulaban preferir ajusticiarlos, llevarlos al pelotón de fusilamiento o a la cárcel pasando por el ritual de un “procedimiento sumarísimo”, que aparentaba justicia, y que ellos diseñaron y manejaron con habilidad. No lo hacían por humanidad ni por respeto a la legalidad -a la legalidad futura, pues la existente real y legítima ellos la volaron con su rebelión-; lo hacían como parte de una estrategia de dominación a largo plazo, para mayor eficacia de su lucha, ad maiorem imperatori gloriam. Aprecio esa diferencia, y no es para relativizar su culpa: la muerte y destrucción social derivada de su rebelión y guerra -y postguerra- es infinita, incomparable; y la dictadura que impuso es imperdonable y tendría que ser inolvidable. No obstante, mi interpretación de su intervención en este momento histórico de los expedientes a socialistas y republicanos extremeños me empuja a interpretar que, en su estrategia de aniquilar al enemigo, a la que nunca renunciaron ni el ejército ni la dictadura, los generales decidieron conscientemente conjugar las tácticas de la nuda violencia con la vía judicial. Entendieron que necesitaban legitimar sus castigos al enemigo mediante procesos judiciales formales. Sabían -tal vez contra lo que les exigían sus vísceras- que esta forma de eliminación servía mejor a la estrategia en la lucha global por imponer su poder como dominación. Y hasta El Coronel, sin entrañas ni escrúpulos éticos, la respetó, o simuló hacerlo, aunque tantas veces la violara en cuanto se encontraba protegido por las sombras; ya se sabe, como el alacrán de la fábula, “es mi carácter”.



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El expediente, pues, se pone en marcha. La providencia de 15 de diciembre, la primera, inaugura el legajo: ordena su apertura “cúmplase cuanto se ordena”, refiriéndose a los dos documentos de El Coronel. Sí, el juez ordenaba que se cumpliera lo ordenado por su jefe, pero ha de decirlo en impersonal y universal, “cúmplase cuanto se ordena”, y así él mismo cumple lo ordenado -abrir el expediente- y manda cumplirlo. Todo en orden, se incluyen los documentos y, para no perder comba, en esa misma providencia se ordena pedir al gobernador Vázquez información sobre los informadores.

Todo está en marcha el día 15 de diciembre, recordémoslo; la misma fecha del informe del Gobernador Civil y de la carta-orden de El Coronel; la misma fecha en que ambos documentos entran al juzgado. La misma fecha en que el Comandante Juez elige y nombra a su secretario -otro militar, de menor graduación, para mantener engrasada la jerarquía-, el brigada Martín Curiel Merchán, del Regimiento de Argel número 27, que no vaciló en aceptar el honor del cargo el mismo día [12]. La misma fecha en que dicta su primera providencia y el secretario firma la correspondiente diligencia. Todo en la misma fecha, casi simultáneo, como si todo hubiera estado esperando a la ley que marcaba la nueva estrategia del Alto Mando, de la Junta Técnica de Defensa.

Ambos, juez y secretario, no perdieron ni un minuto; el legajo, termómetro de esta actividad, comienza a subir, a crecer. Queda abierto el expediente, se unen al mismo los documentos 1 y 2, los escritos de El Coronel -el oficio y la copia del informe del gobernador-, y a continuación incluye su nombramiento del secretario, y enseguida su primera diligencia. Todo se produce ese mismo día 15, con la rapidez y firmeza expresivas de su voluntad de servicio incluso en su tono: “Cúmplase cuanto se ordena, acúsese recibo al Señor Coronel Gobernador Militar y ofíciese al Señor Gobernador Civil…” [13]. Se había puesto en marcha la maquinaria judicial. Las comunicaciones entre estos personajes, que en gran parte constituyen la materia del legajo del ERP-64, constituyen la génesis del esqueleto que subyace como estructura del expediente; seguir de cerca su movimiento equivale a revivir la actividad narrativa del expediente, su expresión de un trocito de la historia. Y sentir el eco que evoca la vida de la gente bajo esos primeros tiempos del dominio militar.

En esa primera diligencia el “ofíciese” -feo uso judicial de la gramática- se concretaba en pedir al Gobernador Civil, que había enviado la lista de sospechosos, que les remitiera también la de los testigos de quienes había sacado la información [14]. Es la primera iniciativa del juez Navarro, el Comandante Juez, que hasta el momento sólo había seguido órdenes de El Coronel. Iniciaba su investigación, y daba a entender que iba en serio, que no era mero trámite, que llegaría a la solución final. Comenzaría por llevar a cabo un segundo interrogatorio a los testigos, un interrogatorio de verdad, judicial, pero a lo militar; les apretarían las tuercas, estrujarían sus memorias con el miedo, les obligarían a decir la verdad: que eran enemigos y se comportaron como enemigos.

El informe del Gobernador Civil se limitaba a indicar quiénes habían estado aquella noche en el Gobierno Civil -lo cual no era delito-, donde tuvieron lugar ciertos actos de resistencia, como petición de armas y permisos para trasladar las milicias socialistas a la capital, actuaciones éstas que no eran delitos en la legislación entonces vigente, pero que pasaron a ser consideradas punibles de alta traición desde el Decreto 108 que estrenó la nueva legalidad militar. El Comandante Juez y su Brigada Secretario ya tenían causa, ellos buscarían más pruebas y más motivos de culpabilidad; contaban con buenas ayudas para ello. De ahí que ordenara que se pidiera al Gobernador Civil nueva información, no ya sobre las actividades de los sospechosos -esa tarea ya la harían ellos mismos-, sino sobre las fuentes, es decir, le pedían los nombres de los testigos de cargo que le ayudaron a confeccionar la lista de sospechosos, los funcionarios que estaban en el lugar del crimen y le atestiguaron su información.

Ahora bien, el Comandante Juez, un hábil perro de presa, pone todo su énfasis en un matiz de la primera información suministrada por el Gobernador Civil. Éste relata en su escrito, tras señalar que la lista de nombres corresponde a quienes estuvieron en el Gobierno Civil en día y hora, un aspecto discreto pero relevante: alguna información sobre la actitud de los sospechosos. Parece trivial, pero es un detalle esencial, pues es en esa actitud donde en realidad se puede decidir la culpabilidad. Efectivamente, el texto dice que los señalados en la lista se mostraban: “queriendo convencer al Gobernador Civil… de que autorizara venir a la Capital las milicias socialistas de los pueblos y que se le entregaran armas en la casa del pueblo”. Dejaba claro que la acusación no apuntaba sólo a constatar su presencia en el lugar de los hechos, cosa de escasa entidad penal, sino especialmente a la actitud, a la participación en la llamada al pueblo a la resistencia. Por eso el Comandante Juez, en la citada providencia del 15 de diciembre en la que pedía al Gobernador Civil los nombres de los informantes, puntualizaba que se refería explícitamente a quienes presenciaron la actitud de los acusados que estaban en el “Gobierno Civil queriendo convencer al Gobernador Civil, les autorizara a entregar armas a milicias socialistas” [15]. En esa actitud centraba el Comandante Juez su atención, en ella se decidiría la punibilidad de su acción.

El brigada Martín Curiel iba aprendiendo la jerga judicial sobre la marcha, a medida que iba cumpliendo las órdenes con pulcritud y presteza. “Conste y certifico”, “quedó cumplimentada” …, iba añadiendo a las providencias y requerimientos del juez instructor. Todo iba bien, iba rápido, avanzaba, daba resultados. La información pedida al Gobernador Civil sobre los testigos en la primera providencia la reciben sólo dos días después, en oficio núm. 6037, de 17 de diciembre, y es muy concreta y precisa. Los testigos que nombraron y reconocieron la presencia de los acusados en el lugar de los hechos eran cuatro ciudadanos de la capital, todos funcionarios: “Don Adolfo Solano Rino, Don Antonio Palao Hernández, Don Francisco Artero Ortega y D. Eugenio Expósito Bravo” [16]. No se explicita la información que aportó cada uno al gobernador Fernando Vázquez, ni las circunstancias y verosimilitud; sólo sus nombres. Todos ellos eran funcionarios la noche de autos, cuando el gobernador civil era D. Miguel Canales, y seguían siéndolo seis meses después, siendo gobernador el comandante el citado comandante de la Guardia Civil.

Por tanto, tres días después del inicio del expediente, el 18 de diciembre, el juez y el secretario ya tenían carne en la sartén. Tenían una lista provisional de los once sospechosos comunicada por el gobernador Vázquez y ahora, además, la lista de cuatro testigos, todos funcionarios, que habían proporcionado los nombres y afirmado su presencia. Ya podían empezar la faena. El objetivo era claro: probar que, además de estar allí, habían participado en los hechos de julio, habían mostrado resistencia al triunfo del Glorioso Movimiento, aunque sólo fuera pidiendo permiso legal a D. Miguel Canales, gobernador civil legítimo en aquellos momentos, para organizar al pueblo en la resistencia ante los militares sublevados. Eso bastaba.

Sin perder ritmo, en nueva providencia del mismo día 18, el Comandante Juez ordena en su segunda providencia unir al expediente el recién recibido escrito del gobernador y citar sin pérdida de tiempo a los testigos señalados: “cítese para el día de hoy a los Señores que en el mismo se expresan” [17].


3. El atestado del brigada Planchuelo.

Aunque no es un juez pulcro, sino un recio comandante -sus providencias son concisas y acumulan órdenes y requerimientos de diligencias-, va cumpliendo los requisitos procesales, y parte de los mismos consiste en ir uniendo bien ordenados los documentos al sumario, engordando el legajo, y este objetivo lo consigue con nota. Trabajo no les falta. Lo cierto es que ya tenían testigos -los cuatro funcionarios- a quienes interrogar, y eso parece que los excitaba a ambos. Además, de vez en cuando les llegan imprevistas donaciones a la causa.

Efectivamente, en su tercera providencia, de trámite, manda unir el oficio recibido del Gobierno Civil con la lista de testigos y también, ¡sorpresa!, otro documento recibido del exterior, ajeno al ámbito judicial civil o militar; un documento sin haberlo pedido, cual regalo benéfico de alguna mano amiga que le pone las perdices en el balcón, vaya, que le suministra presas fáciles para su caza. Esta vez se trata, aparentemente, de un escrito de la Guardia Civil, aportado por un brigada, que el Comandante Juez une al expediente sin cuestionar origen o validez, “por tener relación en los hechos que aquí se persiguen” [18]. Un informe que él no ha solicitado, pero que entra en el juzgado como Pedro por su casa, por la puerta grande, una vía reservada, bien vigilada y de absoluta confianza. Y el secretario, aunque también es brigada de oficio y secretario ocasional, va cumpliendo su papel: “Conste y certifico”, “seguidamente quedó cumplimentado”.

Ahora bien, ¿de qué trata y de dónde procede ese informe de la Guardia Civil? El juez no lo esperaba, le cayó del cielo. Y no es algo trivial, es cosa seria, se trata de una información de atestados referentes a registros domiciliarios llevados a cabo en la capital cacereña. ¿Qué superioridad es la que ordenó los registros? Queda descartado que fuera orden del Comandante Juez, pues no lo hace constar en ningún momento del sumario; no nos consta providencia alguna en la que el juez lo haya solicitado, y no es su estilo. Pero, no obstante, el informe está en el expediente, el documento cuelga en el legajo, y se ha añadido -“unido”- por orden del juez [19]. Al aceptarlo, éste no se ha inquietado, lo ha hecho con indiferencia, como si viniera de fuente conocida y amiga. Lo añade al ERP-64, un proceso sumarísimo, porque sí, porque le ha llegado de buena mano y, según dice, porque “tiene relación con los hechos investigados”. Y es que, en realidad, aunque no nos lo cuente, lo ha aceptado por el origen y la ruta que ha seguido, porque viene directamente del cuartel general de El Coronel.

Como digo, la información que le llega no es nada trivial; todo lo contrario, son muy relevantes los datos aportados por ese documento, que recoge diversos “atestados” de otros tantos registros domiciliarios en las casas de algunos acusados, “siguiendo órdenes de la superioridad”. Y es importante por dos razones, además de por el hecho anómalo de su procedencia, sin duda ajena y exterior al juez instructor: una razón, porque amplía la causa a los hechos de febrero; y otra razón, porque así se amplía la lista de sospechosos. Poca broma, el ERP-64 ya no se circunscribe a los hechos de julio, a partir de ahora incluye también los de febrero, el pretendido “pucherazo” en las elecciones pasadas. Además, a la sed de culpables del juez instructor le viene muy bien la ampliación de sospechosos. Como enseguida comprobaremos, la lista de los investigados por la Guardia Civil incluye bastantes nuevos acusados, casi todos nuevos exceptuando a Julio Rodríguez Costumero, que también aparecía en la lista del gobernador Vázquez.

No menospreciemos este detalle: el grueso de la investigación, de las actuaciones llevadas a cabo en este expediente, surge y en parte se desenvuelve fuera del juzgado y la controla El Coronel, como enseguida veremos por mediación de un brigada de la Guardia Civil de su confianza. Son los informes de este esforzado suboficial los que más documentación relevante nos aportan, los que más acusados suman al carro del expediente, por eso hemos de detenernos en ellos.

El poder militar, por iniciativa propia, amplía la investigación a los hechos de febrero, es decir, al pretendido pucherazo en las últimas elecciones de la República, y así aumentan los sospechosos y acusados, así se generaliza la inseguridad y el miedo. Ahora, al mismo tiempo que buscan pruebas de cargo por la mera presencia en el Gobierno Civil la noche del 18 de julio, se pone el acento en la acusación más contundente, la participación en las peticiones y presiones al gobernador Canales para que les “autorizase la entrega de armas a las milicias socialistas”; y, por si fuera ligera la carga o ésta estuviera poco extendida, se busca una nueva: se pregunta a los sospechosos por su participación en el “robo de votos” en el recuento electoral de las pasadas elecciones.

De todas formas, los hechos de febrero eran un complemento, una nueva red de pesca; el objetivo principal seguía centrado en los hechos de julio. El Decreto y La ley. Referentes jurídicos que exigían y daban cobertura a la caza de socialistas y republicanos, no fueron dictados pensando en las citadas elecciones; lo fueron pensando en la guerra civil, en el desarrollo de la lucha necesaria en la retaguardia. Por eso, al asunto en torno a la pretensión de armar al pueblo -a las “milicias marxistas”, que gusta decir al Comandante Juez y a El Coronel para acentuar la gravedad del delito-, seguiría siendo el tema protagonista de la investigación, el cargo principal que intentaban documentar. Sin esa petición de armar al pueblo no tenían caso, de ahí su obsesiva insistencia. Si mi memoria no me falla, las elecciones de febrero se mencionan en el Decreto 108 pero sólo como límite temporal cuya retroactividad cubre la nueva legalidad, como dice el artículo 1º:

“Art. 1. Se declaran fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas o sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en fecha 16 de febrero del corriente han integrado el llamado Frente Popular, así como cuantas organizaciones han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional”.

Se remonta a esa fecha de febrero para declarar ilegales todas las actividades y actitudes de defensa del Frente Popular, a cualquier participación en su construcción, que llevaría a republicanos y socialistas al gobierno de la nación, así como toda oposición meses después al alzamiento, al “Glorioso Movimiento”.

Quiero decir, en definitiva, que ni los hechos de febrero ni la “petición de armas” en los de julio eran fáciles de atribuir. No estaban juzgando a delincuentes, que pudieran atribuirles hechos más o menos punible de su vida civil; eran representantes y líderes políticos, para quienes defender la República era su deber, era lo mínimo que se podría esperar de su conducta. Los sabuesos del poder judicial-militar olían que sólo les quedaba, por débil que fuera, una vía de actuación segura para conseguir la condena, la presencia; y esa vía ya estaba grabada en las linotipias, esperando ser impresa. Tanto al coronel Pinillos como al brigada Planchuelo les importaba poco la debilidad jurídica de la prueba; les bastaba probar la intención, los gestos, la excitación de los acusados en aquella noche convulsa y angustiada en toda la capital, la provincia y más allá. Estos gestos eran suficientes, unos mínimos signos de resistencia, de disconformidad, de no apoyo, ni obediencia, ni reconocimiento al mando militar sublevado; les bastaba la presencia para que aquel hatajo de marxistas y ateos cayeran bajo la efímera sombra de la enramá de esos decretos prête à porter. En definitiva, sólo buscaban guardar las apariencias en un simulacro de juicio, como les exigían desde arriba sus generales.



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El informe del brigada de la Guardia Civil centró y redefinió el perfil de la causa. El origen y finalidad de ese informe nos los aclaran, como he mencionado, los repetidos y reiterativos documentos del instructor del atestado, el brigada Emiliano Planchuelo Cortijo, de las “Fuerzas de servicios especiales” de la Comandancia de Cáceres de la Guardia Civil, que analizaremos con detenimiento. Se trata de dos documentos sobre asuntos recurrentes, un Informe y un Resumen del mismo. El primero, escrito a mano, recoge sin solución de continuidad diversas actuaciones llevadas a cabo por las “Fuerzas de servicios especiales” de la Guardia Civil, que actúan como una especie de policía parajudicial, el día 16 de diciembre:  un “Acta de registro domiciliario”, una “Diligencia de registro domiciliario” y otra “Diligencia de registro fallido” [20]. El segundo, a máquina, reescribe el anterior en dos: un “Resumen” y una “Diligencia de entrega” [21] Todos narran registros domiciliarios al margen del juzgado, unos exitosos y otros frustrados. La fecha nos revela que se hicieron tras ser aprobado el Decreto 108 que abre la veda, revelándonos que estaban al acecho, preparados para el ataque; mejor, que en realidad ya estaba en marcha la caza, aunque en forma furtiva, esperando la inmediata salida de la veda.

Como puede verse, el documento en cuestión es un informe manuscrito del atestado propiamente dicho, una especie de acta levantada in situ, en el lugar de los dos registros domiciliarios que tuvieron éxito, con la firma de los interrogados y de los tres componentes del comando de la policía para-judicial: el brigada, un guardia auxiliar y un corneta, que la mala letra se disimula con música. De los otros cinco registros frustrados “por ausencia de los investigados”, sólo se explica que sí, que estaban en la lista, que fueron a sus casas, que encontraron las jaulas, pero los pájaros habían volado… En estos casos firman los tres miembros de la brigadilla de salud pública de la Guardia Civil, que las cosas han de hacerse bien hechas y a coro. En conjunto, el informe de estas actuaciones consta de tres folios y, como digo, está escrito a mano, con tan buen oficio como mejorable gramática [22].

Del contenido del informe, lo esencial se recoge en el “Resumen”, hecho ya en el cuartel, a máquina; éste lo analizaremos enseguida. Pero en el manuscrito, un poco más extenso, se aprecian algunos aspectos sencillos y sugerentes que quisiéramos resaltar. Efectivamente, en sendas descripciones hechas a mano en los dos atestados, como digo con ortografía mejorable, se aportan algunos detalles más, aunque no muchos, y ciertas precisiones cronológicas interesantes, que no se recogen en el Resumen.

El primer atestado, que se denomina con transparencia “Acta de un registro domiciliario” [23], se levanta en el domicilio de D. Virgilio Zorita Jabardo. Señala como hora del registro “las quince horas del día dieciséis de diciembre”, y hace constar que no se encontró en el registro de la casa nada relevante. ¿Qué entendería la brigadilla de investigación como “relevante”? Pues cualquier cosa que sirviera a la acusación, como armas, documentos, libros republicanos o marxistas…. Pero no encontró nada de lo que buscaba, nada de nada, nos lo dice de su puño y letra el suboficial de mala gana.

La segunda acta del mismo día -¡un día intenso el del brigada Planchuelo!- que titula más humildemente “Diligencia de reconocimiento domiciliario”, está hecha en el Hotel Nacional, donde se alojaba D. José Cuesta Moreno, oriundo de Badajoz, empleado de Hacienda con destino en Cáceres. Se fecha el registro la misma tarde, “a las diecinueve horas del día dieciséis de diciembre”. Como la anterior, recoge la dirección del domicilio, y poco más. Lo único relevante encontrado en este caso es un libro, colección de discursos de D. Diego Martínez Barrio, que el brigada incautó emocionado, convencido de que contenía sustancia acusatoria [24]. No obstante, un solo libro es poca cosa. Poca caza, pues, la realizada por el brigada de servicios especiales; no quedó contento, intuía la ocasión perdida.

Como se aprecia en las firmas, esta especie de policía parajudicial la formaban el brigada de la Comandancia de Cáceres de la Guardia Civil, Emiliano Planchuelo Cortijo, acompañado de un guardia segundo, Adolfo Díaz Fraile, y del corneta Valentín Martín Gómez; esa era la fuerza investigadora de “servicios especiales”. Los tres firman puntualmente todos los documentos. El suboficial Planchuelo no era militar de carrera, era de los llamados “chusqueros”; no está fuerte en gramática ni en vocabulario y protocolo judicial, pero tiene raza, vierte instinto, rebosa suspicacia, está bien bregado en estas lides; por ello cuida sagazmente sus espaldas, se preocupa de que todo quede bien anotado y que las actuaciones sean formalmente correctas, o lo parezcan. Sirve a su mando y genera confianza, pero sabe protegerse; actúa sine ira et studio, o eso parece.

Como he señalado, el segundo documento redactado por el brigada Planchuelo es el Resumen, que por su interés reproducimos a continuación. Lo firma el día 17 de diciembre, ya en la oficina de la comandancia, y recoge bien la sustancia de su atestado manuscrito. Este Resumen está escrito a máquina y, a diferencia del atestado, lo dirige al Juez Instructor, como prueba ese “Ilustrísimo Señor” que lo encabeza. ¿Por qué al juez si las órdenes las ha recibido de El Coronel? Son cosas de éste, seguro que ya le ha informado debidamente el brigada, y al hacerlo le ha sugerido: “como he de hacer llegar la información al juez, prepáramela tú mismo, haz el informe como dirigido directamente al juzgado”. Y el brigada, militar de raza e instinto, obedece con gusto, como siempre, pero es perro viejo y pensaría para sus adentros: “El Coronel no quiere aparecer en los papeles… Pero esto no es cosa mía…”. Y sonreiría malévolo, satisfecho por la jugadita que se le acababa de ocurrir. Y escribió:

“Ilustrísimo Señor. En cumplimiento a lo ordenado por el Excelentísimo Señor Gobernador Militar de la Plaza con fecha quince de los corrientes, procedí á instruir este atestado en averiguación de las personas que en los días dieciséis y diecisiete de Febrero y dieciocho y diecinueve de Julio próximos pasados, se reunieron en el Gobierno Civil de esta Capital, manifestando Don Virgilio Zorita Jabardo, Jefe destituido de Telégrafos, que los días dieciséis y diecisiete de Febrero no estuvo por el Gobierno Civil por encontrarse enfermo, y no tener costumbre de ir a este Centro, pero recuerda estuvo allí al hacerse cargo del mando de la Provincia Don Miguel Canales González por tener amistad con él anteriormente, no asegurando el día que fue, pero si recuerda que fue seguidamente de tomar posesión de su cargo este señor.

Que en la noche del día dieciocho de Julio pasado fue llamado al Gobierno Civil por el Señor Canales, encontrándose allí reunidos los Señores Comisario de Policía, Teniente Coronel de la Guardia Civil, Comandante de Carabineros, Capitán de Asalto, Don Ramón González Cid, Señor Herrera Quiroga, un tal Rodríguez Costumero, Secretario particular del Señor Gobernador y otras varias personas que no recuerda, que tenían en la mesa de secretaria particular un receptor de Radio y que él también llevó al Gobierno el receptor que oficialmente tienen en la Oficina de Telégrafos, que el objeto de su llamada a este sitio fue para que como Jefe de Telégrafos que era, diera órdenes a las estaciones completas y limitadas abrieran el servicio, orden que transmitía por teléfono a los Comandantes de Puestos de la Guardia Civil el Señor Primer Jefe de le Comandancia, que entre los Señores reunidos se comentaban los sucesos que· estaban desarrollándose en España, no recordando lo que cada uno decía.

Don José Cuesta Moreno, Funcionario destituido de Hacienda dice, que el día quince de Febrero pasado salió para el pueblo de Zarza la Mayor, a asuntos políticos, donde permaneció hasta el diecisiete, regresando a esta Capital a mediodía del mentado diecisiete no yendo por la tarde al Gobierno Civil.

Que en la tarde del dieciocho de Julio pasado estuvo en el Gobierno Civil con objeto de hablar con el señor Gobernador, no recordando la misión que allí le llevaba y que en dicho Centro no vio más personal que los empleados del mismo y que el diecinueve al salir de misa de la Iglesia de Santo Domingo, a donde fue con su Señora, oyó decir al personal que circulaba por la calle que las fuerzas Militares estaban por la Plaza, yendo a su domicilio y no volvió a salir más.

En los registros domiciliarios practicados a estos señores, al Don Virgilio Zorita no se le encontró nada, y al señor Cuesta se le hallo un folleto titulado “Los republicanos y la Republica”, Discursos pronunciados por Don Diego Martínez Barrios.

Caceres a diecisiete de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

El Brigada Instructor” [25]

Es oro puro este brigada. Fijémonos en la entrada de su informe al Juez Instructor: “En cumplimiento a lo ordenado por el Excelentísimo Señor Gobernador Militar de la Plaza con fecha quince de los corrientes…”  El Coronel no quería salir en los papeles -parece pensar el brigada-, pero ha de salir, es el jefe, es por su bien, todo el mérito es suyo, igual ese reconocimiento suma para la estrella de ocho puntas…. No se le pasa una al brigada Planchuelo. Más vale no ser su enemigo.

Como vemos, el Resumen se centra en los registros domiciliarios a Virgilio Zorita Jabardo y a José Cuesta Moreno (a éste en la habitación del Hotel Nacional, donde se hospedaba). Virgilio Zorita, a la sazón Jefe de Telégrafos, revela que la noche del 18 al 19 de julio estuvo allí, en el Gobierno Civil, donde había personajes relevantes, como “los Señores Comisario de Policía, Teniente Coronel de la Guardia Civil, Comandante de Carabineros, Capitán de Asalto…” Parece insinuar este fiel republicano al brigada: “Qué, ¿esos señores son también sospechosos? ¿Ya has registrado sus domicilios? ¿Cuando cambiaron de bando borraron sus pecados de sus fichas?”. Pero el Brigada no se fija en las indirectas, las oye, pero no las escucha, va a lo suyo; en cambio, recoge en el acta las referencias de tres vecinos nombrados de pasada por el Sr. Zorita: Ramón González Cid (Presidente de la Diputación), Herrera Quiroga, y Julio Rodríguez Costumero, que como secretario particular del gobernador Miguel Canales estaba en su sitio de trabajo y que, además, ya figuraban en la lista del gobernador Vázquez.

Si leemos el Resumen sin prisas nos esclarece algunas cuestiones oscuras antes mencionadas y que el informe manuscrito disimula. En el Atestado in situ el brigada dice actuar por orden de la “Superioridad”. Es un documento público, y tendrá acceso gente diversa; hay que ser discreto. En el Resumen, hecho para el Juez Instructor -en concreto, para que El Coronel se lo remita al Comandante Juez, todo queda en casa-, no importa decir toda la verdad, ni hay que privarse de hacer constar el nombre de la superioridad que da las órdenes al brigada Planchuelo y que éste obedece con la debida disciplina y lealtad. Al contrario, conviene mencionar la fuente, nombrarla, pues el juez ha de saberlo para darle el trato debido al incluirlo en el sumario. Una razón más para ello: aunque no lo aparente, o lo disimule, a El Coronel le conviene ser mencionado, pues así se legitimarán a posteriori sus decisiones al margen de la ley y sus prácticas contrarias a la ley. Y el brigada sabe, aunque no lo publique, que de paso él mismo se cubre bien las espaldas, pues así consta que actuó siguiendo órdenes. Por tanto, sutil y como de oficio, hace constar el nombre y cargo de esa “Superioridad” a la que aludía en el atestado manuscrito. Y no hay sorpresas, es la que sospechábamos: “el Excelentísimo Señor Gobernador Militar”, para amigos y enemigos, El Coronel.

El resumen del informe también deja bien clara la ampliación de la causa: de entrada, se estaban investigando los hechos de julio, pero vemos que ahora el brigada Planchuelo jugaba a dos bandas al incluir de pasada los hechos de febrero. Y si el brigada Planchuelo lo hacía, era obedeciendo órdenes de…. El Coronel, porque el juez no había abierto aún causa al efecto, ni pieza separada. El Comandante Juez no investigaba los hechos de febrero, pero El Coronel va por libre y abre esa otra vía; y si El Coronel amplía la mirada e incluye en el ERP-64 los hechos de febrero, no tardará en hacerlo el Juez Instructor. En cuanto le llegue el informe, lo “unirá” al expediente. Identificados los enemigos -El Coronel lo tenía claro-, todos serán declarados culpables de todo; a todos se les hacen las mismas preguntas, sobre todos recaen las mismas sospechas, las mismas acusaciones y, al final, los mismos cargos. Estos antisocialistas no tenían escrúpulos en que se socializaran las culpas, a ellos les encantaba la igualdad.

Por eso, porque son todos iguales y culpables, el brigada Planchuelo, que no domina la ortografía pero que conoce y descifra como nadie los signos del poder, interpreta a las mil maravillas a El Coronel. Éste le ha dado una lista de investigados y la directriz de indagar la participación de los mismos en dos acontecimientos ilegalizados por la nueva ley. Ya hemos señalado cómo la causa se amplía de facto -y luego de iure- a los hechos de febrero, pero no para ahí. En algún momento de la investigación, sin que en el ERP-64 conste ninguna orden -y muy posiblemente sin contar con el Comandante Juez, a quien ya se informaría oportunamente- respecto a los registros e interrogatorios sobre los hechos de febrero y de julio, se da un salto hacia adelante y se pasa a añadir nada más y nada menos que la orden de detención.

Si nos fijamos en el texto manuscrito del brigada Planchuelo, tras los atestados correspondientes a los dos registros exitosos, en los que no entraba la detención y, por tanto, no se realizó, sigue describiendo la investigación llevada a cabo, su búsqueda de los domicilios del resto de la lista -información ésta que no recoge en el Resumen-, y dice:

“Seguidamente se procedió a averiguar el domicilio de Don Leopoldo Sánchez Galindo, empleado en la Delegación de Trabajo; Don Julián Fernández Broncano, empleado de Telégrafos, Don Manuel Moraleda Roa, auxiliar del Instituto de Higiene, Isaac Morales y Julio Rodríguez Costumero, con objeto de interrogarlos y proceder a su detención […]” [26]

Sin saber cómo ni cuándo, la brigadilla de investigación de las fuerzas de servicios especiales de la Guardia Civil había pasado de las órdenes de registro e interrogatorios sobre los hechos de julio a incluir los de febrero y, además, con orden expresa de detención sobre algunos sospechosos. Poca broma, no sólo ha añadido carne al frite, aumentando en cuatro la lista -además de Julio Rodríguez Costumero, que está en todas-, sino que de sospechosos pasan a ser tratados directamente de acusados y en búsqueda y captura. ¿Cuándo y por qué ese giro en la investigación? De momento sólo constatamos que el cerco a la presa se endurece: ya no se trata de registro domiciliario e interrogatorio, ahora se incluye orden de detención y encarcelamiento. Con profesionalidad, el brigada Planchuelo relata sus indagaciones y reconoce que no pudo cumplir la orden, no pudo detenerlos, por diversas causas:

“Leopoldo Sánchez Galindo se encontraba en el pueblo de Guijo de Galisteo de esta Provincia; Don Julián Fernández Broncano marchó también a Alcollarín el día veintiuno de Agosto, y Don Manuel Moraleda Roa, Isaac Morales y Julio Rodríguez Costumero se encuentran detenidos en la prisión Provincial de esta Capital” [27].

Parece claro: iba a interrogarlos y un par de ellos estaban fuera y los otros estaban ya en la prisión. ¿Quién ordenó su encierro? ¿Quién se adelantó a El Coronel? ¿Por qué no fue el brigada a su domicilio carcelario a interrogarlos?

Seguramente el brigada lo sabía, o lo sospechaba, pero no lo deja por escrito. Se limita a relatar su actuación y a firmar el atestado, y a hacer que lo firmen su pareja de ayudantes, el Guardia Auxiliar, que confirma y duplica, y el Corneta, que pone la música. El brigada sabe de estas cosas, obedece órdenes, las cumple y allí todo el mundo firma el atestado. Él, como brigada “instructor de atestados”, los demás como secretarios testigos certificando y dando fe de ello.

Aunque en el Resumen -dirigido al Juez Instructor- nada dice de estas otras búsquedas, limitándose a reseñar los registros en casa de Virgilio Zorita y José Cuesta, es cierto que en la “Diligencia de entrega” que redactó el 17 de diciembre a las dieciocho horas, firmada como siempre por el brigada, el guardia auxiliar y el corneta, hacía constar que se le había entregado al Juez Instructor el atestado y el resumen, y se le había informado de las detenciones:

“En la Ciudad de Cáceres a las dieciocho horas del día diecisiete de Diciembre del año mil novecientos treinta y seis, se hizo entrega al Ilustrísimo Señor Juez militar de esta Plaza del presente atestado que consta de tres folios útiles y folleto reseñado, quedando los Señores Don Virgilio Zorita Jabardo y Don José Cuesta Moreno detenidos en la Prisión Provincial de esta Capital a disposición para los efectos que procedan. Y para que conste se extiende esta diligencia que firma el Brigada Instructor, Guardia auxiliar y Corneta que certifica” [28]

¡Menuda diligencia! Es difícil pensar que la elevación de esta documentación al Comandante Juez fue hecha motu proprio; seguramente sería orden de El Coronel, que ya habría informado al juez de sus gestiones. El brigada no habría enviado los atestados como cosa suya, aunque así parecen escritos; y, sobre todo, en modo alguno habría tomado la iniciativa de detener y encarcelar a Virgilio Zorita Jabardo y José Cuesta Moreno, a quienes había practicado el registro domiciliario el día anterior y nada remarcable había encontrado ni en sus casas ni en sus respuestas, a quienes había hecho firmar el “conforme” del atestado, y a quienes tras el protocolo dejó libres en sus casas, sin advertencia alguna de cargos, como procedía. Pero El Coronel iba por libre, dirigía el proceso desde las sombras. Y el Comandante Juez, al fin un alfil si no mero peón, legalizaría a posteriori sus actuaciones.

Es lo que hizo, recordémoslo de nuevo, el día 18 de diciembre de 1936, en la citada providencia que ordenaba con estilo judicial: “únase a continuación atestado instruido por el Brigada de la Guardia Civil Don Emiliano Planchuelo Cortijo por tener relación en los hechos que aquí se persiguen”, a la que su fiel secretario Martín Curiel dio fe con su genuino “conste y certifico” [29]. ¿Cómo pensar que un brigada decida por sí mismo elevar unos atestados a un juez instructor? No, si el Comandante Juez los unió al sumario fue por la mediación de El Coronel.

No es sospecha, es verosimilitud, y es certeza: los legajos con sus secretos, y a pesar del inevitable desorden cronológico, al fin nos ayudan a dilucidar la verdad. Nos lo muestra el oficio núm. 9594, del Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres ­− Estado Mayor, de fecha 18 de diciembre de 1936 -el mismo día de la Providencia antes citada-, en el que dice;

“A sus efectos en el procedimiento que se halla instruyendo adjunto me complazco remitir a V.S. escrito-informe que me envía el Brigada de la Comandancia de la Guardia Civil Don Emiliano Planchuelo, relativo a la detención de don Virgilio Zorita y Don José Cuesta Moreno, vecinos de esta Capital” [30].

Así, con finura, como si enviara a un amigo una información que casualmente cayera en sus manos. Mientras tanto, el Comandante Eventual de la Plaza, el Juez Instructor de la causa ERP-64, Isidro Navarro Manzanares, no sabía nada. Ignorante en apariencia, no preguntó, se limitó a incluir el documento en el legajo. Era un comandante que obedecía a un coronel, y un coronel de peso, con raíces aristocráticas y olor africanista. Tal vez consciente de que la exhibición de poder de El Coronel llevaba apareja la humillación de su cargo, quiso dejarnos un gesto elegante. No se mostró como juez formal, no podía ni sabía hacerlo, no pasaba de “eventual”; pero tampoco quiso mostrarse como comandante juez sumiso y prevaricador, dictando una providencia a posteriori, con juego de fechas, del día anterior o el mismo día, incoando expediente y ordenando la detención de ambos acusados, que diera cobertura y legitimidad a la arbitraria actuación del jefe. Ni como juez ni como comandante juez: se mostró como lo que era, juez militar, con reflejos afinados en el ejercicio de la justicia militar. O sea, un juez acostumbrado a actuar de mero comandante que cumple órdenes con indiferencia, sin aprobación y, sobre todo, sin gesto alguno de disidencia. Se limitó a dictar una providencia al día siguiente, día 19, con total naturalidad: “Únase a continuación oficio del Sr. Coronel Gobernador Militar de esta Plaza e informe que acompaña” [31]. Actuación legitimada.

El informe al que ahora se refiere parece ser el tercero del brigada Planchuelo, junto al atestado y al resumen. La verdad es que se trata de un informe que no tiene desperdicio. Está escrito por el brigada Planchuelo y lo firma él solito. Lo titula “Informando sobre la detención de dos individuos y la desaparición de otros”, y a diferencia del Resumen dirigido al juez, éste va dirigido a quien está detrás de todo este movimiento, El Coronel. Comienza así:

“En cumplimiento a cuanto V.E. se dignó ordenarme respecto a la detención de Don Virgilio Zorita Jabardo, D. José Cuesta Moreno, D. Leopoldo Sánchez Galindo, D. Julián Fernández Broncano, D. Manuel Moraleda Roa, Isaac Morales Donaire y Julio Rodríguez Costumero…”.

Es listo el brigada, deja las huellas escritas, por si acaso. Parece decir “con el debido respeto, pero el mérito es todo suyo, mi Coronel”. No podía ser de otra manera conociendo a los personajes. A continuación relata lo que ya sabíamos: que había practicado los dos registros domiciliarios “en las viviendas de los dos primeros”, que en casa “de D. Virgilio Zorita no se le encontró nada”, que declaró “que en la noche del 18 de Julio pasado estuvo en el Gobierno Civil, encontrándose allí al Señor Gobernador D. Miguel Canales, y los Señores Comisario de Policía, Teniente Coronel de la Guardia Civil, Comandante de Carabineros; Capitán de Asalto, Señores Herrera Quiroga, Rodríguez Costumero y otros varios que no recuerda…“ También relata lo del receptor de radio, las órdenes a las estaciones de telégrafo, etc. [32]. Es prácticamente una copia de sus escritos a mano y el resumen ya comentado, en este caso enviados a El Coronel, y que éste acompaña en su oficio de remisión al juez. Es el informe completo, que resume las directrices dadas por El Coronel al brigada y que éste ha cumplido rigurosamente. Se aprecia con claridad cómo funciona la investigación: El Coronel manda, el brigada ejecuta y el juez legitima. Cada cual sabe su lugar, y defiende la posición en su puesto.

Es sorprendente que todos estos hechos pasen en dos días, y todos estos escritos parecen simultáneos. El expediente se abre el 15 de diciembre; el Atestado de los dos registros es del día 16; la Diligencia de los frustrados del 17; el Resumen del 17; el Informe de Detención dirigido a El Coronel, del 17; el Oficio de éste al Juez, del 18; la Providencia de éste para unir los informes de la Guardia Civil al expediente el 18; en fin, la Providencia para unir el informe completo, detenciones incluidas, el 19. Todo cerrado, todo dentro del procedimiento, todo legitimado. Esta profusión levanta la sospecha de que los informes y documentos se iban construyendo post festum, con absoluta frivolidad e inquietante impunidad: pero no podemos probarlo del todo, sólo está a nuestro alcance añadir verosimilitud.



***   ***   ***



En esta perspectiva, y para esclarecer un poco este galimatías, intentaré poner en orden de forma resumida los hechos del expediente, conforme a su propia lógica, ligeramente diferente a la que nos empuja el legajo, el orden de los documentos en el archivo. Habremos de ir jugando con ambas, limitándose una a la otra, y de esa combinación resultará una más adecuada comprensión de ese trozo del proceso histórico, de vida social, que es el fin último que perseguimos.

El brigada Planchuelo, en su informe manuscrito dice haber realizado el registro domiciliario a Virgilio Zorita Jabardo a las 15h del día 16, y el de José Cuesta Moreno a las 19h del mismo día. No consta la orden a que responden, que ha recibido de El Coronel. Sólo dice, en el primer caso, que “Se procedió efectuar un registro en el mismo por orden de la superioridad, el que no dio resultado alguno”, y que se le hicieron preguntas sobre dos cuestiones: si estuvo en el Gobierno Civil en los hechos de julio, qué hacía allí y quiénes había, y preguntas idénticas sobre los hechos de febrero. Ahí acaba todo.

En el de José Cuesta, funcionario de Hacienda, nacido en Badajoz, que en Cáceres residía en el Hotel Nacional, las mismas preguntas, pero en este caso el registro tuvo éxito: se encontró un folleto en las estanterías, con el peligroso y acusador título de El Republicano y la República. Discursos pronunciados por Don Diego Martínez Barrios. No hay más preguntas, ambos sospechosos firman sendos respectivos atestados junto al brigada y su equipo: un guardia segundo y un corneta, por si hubiera lugar, pues en todo acto militar solemne hay música, como el toque de “diana”. Nada se dice de detenciones. De hecho, en ese momento quedaron libres.

A renglón seguido el informe incluye una diligencia, y continúa relatando que, “Seguidamente…” - ¿hemos de entender entrada la noche, al acabar el anterior registro?, parece más razonable pensar que se extendiera al día siguiente-, siguieron buscando en su domicilio a cinco más de la lista: Leopoldo Sánchez Galindo, Julián Fernández Broncano, Manuel Moraleda Roa, Isaac Morales y Julio Rodríguez Costumero. Lo que ocurre es que en este caso la orden era ligeramente distinta: “para interrogarlos y proceder a su detención”. Tal vez al comprobar que algunos habían huido era preferible anticiparse a los tiempos del expediente judicial. Además, este modo de actuación –primero la detención, luego el interrogatorio y después la acusación- era muy habitual en aquel contexto, tan frecuente como la huida de sus casas de quienes se sabían o suponían buscados. Buena prueba de ello nos la ofrecen los resultados que narra el brigada: el proyecto se frustró en los cinco casos, pues los dos primeros estaban en sus pueblos y los otro tres… resulta que ya se encontraban detenidos “en la Prisión Provincial de esta Capital”. Esta última parte del informe estaba firmado por el brigada y su cuadrilla de dos - obviamente sin la firma de los “prófugos”- exactamente a las 12h del día siguiente, el diecisiete.

Pasemos ahora al “Resumen”. Por el encabezamiento, “Ilustrísimo Señor”, parece dirigido al Juez Instructor. Está escrito a máquina y comienza exponiendo la razón del atestado que había instruido: “En cumplimiento a lo ordenado por el Señor Gobernador Militar de la Plaza con fecha quince de los corrientes” [33]. Nos dice los objetivos: “averiguación de las personas que en los días dieciséis y diecisiete de Febrero y dieciocho y diecinueve de Julio próximos pasado se reunieron en el Gobierno Civil de esta Capital”. Y a continuación resume los registros llevados a cabo en los respectivos domicilios de Don Virgilio Zorita y Don José Cuesta, señalando sus correspondientes cargos en aquellas fechas -Jefe de Telégrafos y funcionario de Hacienda-, pero dejando claro que ahora en ambos casos tienen condición de “destituidos”. Este resumen lo firma sólo el Brigada Planchuelo, el 17 de diciembre, o sea, el mismo día que hace el informe a mano.

Y ese mismo día, a continuación, sin perder tiempo, el brigada dicta una “Diligencia de entrega”, exactamente a las 18h, firmada por los tres miembros de la brigadilla “para-judicial”, haciendo constar que

“se hizo entrega al Ilustrísimo Señor Juez militar de esta Plaza del presente atestado, que consta de tres folios útiles y folleto reseñado, quedando los Señores Don Virgilio Zorita Jabardo y Don José Cuesta Moreno detenidos en la Prisión Provincial de esta Capital a disposición para los efectos que procedan” [34].

Si la orden de esos atestados hubiera partido del juez, se vería cumplida y se cerraría incluyéndola al sumario. Pero sabemos que no fue suya, que partió de El Coronel. Por tanto, hemos de sospechar de este itinerario trazado entre el juez y el brigada; es razonable pensar que El Coronel, que intervino en el origen, ha de tener más apariciones relevantes en el guion. Y así es, pues, aunque el informe esté dirigido al juez, en el fondo está escrito para enviarse al Gobierno Militar. Así nos lo testimonia el oficio nº 9594 del Gobierno Militar, Estado Mayor, que envía El Coronel al Comandante Juez el mismo día 18, un día que, como se ve, está calentito. El oficio es sólo para decirle que le envía adjunto… el informe del brigada, “relativo a la detención de Don Virgilio Zorita y Don José Cuesta Moreno, vecinos de esta Ciudad”. Había que hacerlo, había que legalizar las actuaciones, y tal cosa requería meter los registros y las detenciones dentro del ERP-64, como diligencias mandadas por el juez. Creo que no sería difícil llegar a demostrar que los textos del “Resumen”, de la “Diligencia de entrega” y del “Informando sobre la detención de dos individuos y la desaparición de otros” se cocieron en las cocinas comunes del Gobierno Militar y de la Comandancia de la Guardia Civil. En cualquier caso, la providencia del 19 de diciembre borra cualquier sospecha de ilegitimidad basada en la heterodoxia de la genealogía de los documentos del brigada en el momento en que los hechos pasan a incluirse como parte del procedimiento judicial.

De hecho, así lo apoya un documento importante que está en el legajo y debería estar en los archivos del Gobierno Militar, pues se trata, ni más ni menos, que del informe directo del brigada Planchuelo a El Coronel sobre el resultado de sus actuaciones. Es decir, de otro “resumen”, éste dirigido al jefe [35].

“Guardia Civil. Comandancia de Cáceres. Fuerza de servicios especiales

Informando sobre la detención de dos individuos y la desaparición de otros...

Excelentísimo Señor.

En cumplimiento a cuanto V.E. se dignó ordenarme respecto a la detención de Don Virgilio Zorita Jabardo, D. José Cuesta Moreno, D. Leopoldo Sánchez Galindo, D. Julián Fernández Broncano, D. Manuel Moraleda Roa, Isaac Morales Donaire y Julio Rodriguez Costumero, tengo el honor de participar a su muy respetada Autoridad, que practicados registros domiciliarios en las viviendas de los dos primeros, dieron el siguiente resultado:

A D.Virgilio Zorita no se le encontró nada y en su declaración según atestado instruido manifiesta que en la noche del 18 de Julio pasado estuvo en el Gobierno Civil, encontrándose allí al Señor Gobernador D. Miguel Canales, y los Señores Comisario de Policía, Teniente Coronel de la Guardia Civil, Comandante de Carabineros; Capitán de Asalto, Señores Herrera Quiroga Rodriguez Costumero y otros varios que no recuerda, por ser muchos, teniendo en la Secretaria particular un aparato receptor de Radio, llevando también el un aparato también receptor que es el oficial que tenían en la Oficina de Telégrafos, dando desde dicho Gobierno órdenes a las estaciones telegráficas para abrir el servicio y que entre los Señores reunidos se comentaban los sucesos que ocurrían en España.

Que los días I6 y I7 de Febrero no estubo en el Gobierno por encontrarse enfermo, pero él recuerda se personó en dicho sitio tan pronto se hizo cargo del mando de la Provincia D. Miguel Canales al objeto de visitarlo por conocerlo con anterioridad a estas fechas.

A Don José Cuesta Moreno se le encontró en su domicilio un folleto titulado, Los Republicanos y la Republica, Discursos de D. Diego Martinez Barrios, y manifestó que los días 16 y 17 de Febrero no estubo en el Gobierno por haber salido el día 15 al pueblo de Zarza la Mayor, de esta Provincia, a ventilar asuntos políticos, de donde regresó el 17 por la tarde, y que el día 18 de Julio estubo en dicho Gobierno Civil para entrevistarse con el Señor Gobernador, al que no pudo ver, no viendo allí personal alguno estraño, escepto los empleados y funcionarios del mismo.

A los Señores D. Leopoldo Sánchez Galindo, funcionario destituido de la Delegacion de Trabajo, D. Julian Fernandez Broncano, destituido de Telegrafos, D. Manuel Moraleda Roa, Auxiliar del Instituto de Higiene, Julio Rodríguez Costumero, secretario particular que fue del Señor Gobernador é Isaac Morales Donaire no se les ha podido interrogar por encontrarse el primero en el pueblo de Guijo de Galisteo, el Señor Fernandez Broncano en Alcollarin (ambos de esta Provincia) y D. Manuel Moraleda, Isaac Morales y Julio Rodríguez por encontrase detenidos en la Prision Provincial de esta Capital.

De todo cuanto queda mencionado se ha instruido detallado atestado que ha sido entregado al Ilustrísimo Señor Juez Militar de la Plaza, Comandante Don Isidro Navarro juntamente con los detenidos Don Virgilio Zorita y D. Jose Cuesta Moreno que han sido ingresados en la Prision Provincial de esta para los efectos que procedan.

Dios guarde á V E muchos años. Caceres 17 de Diciembre de I936”

Y firma el brigada Emiliano este texto reproducido en su integridad, tal cual, con sus faltas de ortografía, que también tienen su significado contextual. Estamos convencidos de que, al dictarlo, el brigada Emiliano no cometía estas faltas, ponía los acentos en su lugar y con su debido énfasis. ¡Joder!, que era un instructor de atestados, no un oficinista. Lo importante es que ahora todo el mundo está informado de lo que cada uno tiene que saber. Que cada palo aguante su vela.


4. Las declaraciones de testigos y acusados.

Mientras El Coronel y el brigada Planchuelo seguían su caza particular, el Comandante Juez y el Brigada Secretario atendía la cocina con sus tareas de oficio. Como ya hemos dicho, el día 18 de diciembre el juez Navarro hizo una providencia, la cuarta, que mandaba citar para ese mismo día a los cuatro funcionarios testigos del informe aportado por el gobernador Fernando Vázquez Ramos en respuesta a su exhorto: Adolfo Solano Rino, Antonio Palao Hernández, Faustino Artero Ortega y Eugenio Expósito Bravo. Había que estrujar más el limón. Y ese mismo día, uno tras otro, los cuatro testigos prestaron declaración en el juzgado militar, ante el instructor y el secretario, como muestran las actas debidamente firmadas por ellos [36].

Los cuatro testimonios que informaron al gobernador civil fueron llamados y prestaron declaración, todos ellos el día 18 de diciembre. Los cuatro eran funcionarios, estaban por tanto de oficio aquel día en el lugar de los hechos; y los cuatro estaban interesados en mantener sus cargos. A los cuatro testimonios se les hacen las mismas preguntas: a) si hubo alguna reunión en el Gobierno Civil la noche de autos, los asistentes y fines de la misma; y b) si oyeron algo sobre la petición de armas al Gobernador Civil. Y como añadido de oficio, c) si sabían de otras personas que pudieran aportar alguna información más al respecto. Y cada uno contestó a su manera, cada cual, con su experiencia, sus sentimientos y sus fines particulares cubiertos bajo su piel, que no pueden dejarse en el vestíbulo.

La declaración de Eugenio Expósito Bravo [37], Auxiliar Administrativo del Gobierno Civil, tiene cierto interés. A pesar de su cargo inferior y de la menguada información que aporta sobre los hechos, nos revela una característica común a muchos testimonios, que se manifiestan afectados por una incontenible voluntad de agradar, que se revela en la pasión de hablar de lo que apenas saben; esa instintiva voluntad de agradar no estaba exenta de su habitual dosis de apariencia de saber, que ayuda en esa lucha humana por el reconocimiento. Se aprecia bien en el joven Eugenio, que de hecho no estuvo allí esa noche del 18; llegó a las 10,30h del día siguiente, más o menos cuando en la plaza se estaba produciendo la declaración del Estado de Guerra, que pudo presentir pero que no vio. Además, de eso no le preguntaban. Las preguntas eran precisas y concretas: si estaba allí esa noche, si hubo una reunión, a quién vio, qué oyó…. Como no estaba, debiera haber guardado silencio, pero no lo hizo. Y habló de lo que presenció al día siguiente, por si servía de algo. Destaca al respecto que había mucha gente que llamaba al Gobierno Civil solicitando hablar con el gobernador, rogando que se pusiera al teléfono. Tenían instrucciones de no molestarlo, pues había estado toda la noche, de gran tensión, recibiendo a gente, y a primera hora de la mañana se había subido a sus habitaciones particulares a descansar. Pero la gente venía e insistía en verlo, llamaba e insistía en hablar con él.

Al fin, ante la creciente presión -sigue relatando Eugenio-, subió el oficial funcionario, Sr. Artero, a las habitaciones particulares del gobernador, a avisarlo. Antes de regresar -cuenta Eugenio-, el abogado Sr. Fernández Serrano, atento a cuanto ocurría en la ciudad, gritaba exaltado y llorando: “ya están aquí, ya vienen a tomar el Gobierno”. También estaba por allí a esa hora Herrera Quiroga, quien maldecía, daba voces y lloraba: “se nos llevan la República”. Todo el mundo gritaba y discutía. Fernández Serrano y Herrera Quiroga culpaban al oficial, Sr. Artero, por acción u omisión, de lo que pasaba, de la tragedia que se les venía encima, ya que les negaba el acceso al Gobernador Civil.

Eugenio hablaba de la situación en el Gobierno Civil el domingo diecinueve por la mañana, cuando en la plaza se hacía entrega de la ciudad a las fuerzas sublevadas, cosa que en realidad era ajeno al caso que se trataba de juzgar. Por lo demás, no vio a más gente que pudiera recordar e identificar, parece lamentar Eugenio. Había muchos, pero la confusión y la tensión impedía fijarse en los detalles. No obstante… Esa manía de agradar que lleva a la ficción de saber lo que no se sabe, de hablar por otros… Eugenio declaró que oyó decir que antes de llegar él habían pasado por allí los diputados socialistas Romero Solano, Granado y Bermudo, entre otros del Frente Popular. Además de Rodríguez Costumero, Canales… También dijo que oyó decir a otros que habían oído que trataban de convencer al Gobernador Civil para que armara a sus organizaciones y así hacer frente a los que querían tomar el Gobierno Civil y declarar el estado de guerra.

Eso dijo el joven Eugenio, afectado de esa pasión por largar, por hablar de oídas, pasión tan engañosa y, a veces, tan peligrosa. Tal vez sí, tal vez pasaron por allí algunos diputados cacereños del Frente Popular; y tal vez se habló de armar a los trabajadores y vecinos para defender la República. Pero, aun así, no era cierto, no podía serlo, era existencialmente inconsistente que los tres únicos diputados socialistas de la provincia por el PSOE en el Frente Popular hubieran estado allí la noche del dieciocho a diecinueve de julio… No, Eugenio, no; todos no pasaron por allí esa noche; no sé si alguno, pues pronto tuvieron que salir huyendo a esconderse, imaginando lo que les esperaba. En todo caso, todos no, Eugenio. Rafael Bermudo no pasó por allí. En aquellos momentos estaría preparando -en Madrid, donde asistía a las sesiones de las Cortes- su viaje a su tierra, como su partido les había recomendado, para afrontar la situación desde el terreno, cada uno en su territorio; estaría preparando las maletas ignorando que preparaba su destino trágico. El día 19 de julio, Eugenio, mientras Cáceres pasaba a manos de los militares sublevados y del fascismo, aproximadamente a la hora de esos gritos y llantos en el Gobierno Civil que relatas, Rafael Bermudo comenzaba un viaje que nunca llegaría a su destino, ignorante de que acabaría en su fusilamiento. ¿Cómo iba a pasar por al Gobierno Civil la noche de autos, Eugenio? Eres el único que lo nombra y sitúa allí de cuantos participan en este expediente; el único y no lo viste, lo mencionas como trivial comentario en una intranscendente conversación de taberna. Dices que otros dijeron que lo habían visto… Otros tan ciegos, sordos y locuaces como tú, Eugenio, que aún no sabíais -¡seis meses después!-, o queríais ignorar, que el diputado a Cortes por el Frente Popular de la provincia de Cáceres, Rafael Bermudo Ardura, no estaba allí, no pudo estar allí, pues lo habían asesinado en la noche siguiente a la de autos, en la madrugada del 19 al 20, en Torrejón el Rubio, cuando venía de Madrid. Ay, Eugenio, ¡el problema ese de hablar por hablar hace mucho daño! No en el caso de Rafael Bermudo, pues, aunque resulte patético, ya no podía afectarle, pero sí en los otros, en los cuales declaraciones como la tuya ayudaron -o al menos legitimaron- a enviarlos durante décadas a la cárcel, y algunos ante el pelotón de fusilamiento.

Adolfo Solano Rino [38], otro testigo, era en los momentos de su declaración el Secretario del Gobierno Civil. Prestó un testimonio claro y desapasionado, explicando que sí, que puede decirse que hubo reunión en el despacho del Gobernador Civil; pero no convocada, algo espontáneo. Estuvieron Jacinto Herrero, Julián Franco, Luis Romero Solano, Pedro Franco Congregado, José Herrera Quiroga, Juan Guillén Moreno, Higinio Felipe Granado, Gabriel Dionisio Izquierdo, Ramón González Cid y “si mal no recuerdo” Julio Rodríguez Costumero. Y el “diputado comunista Gartón o Cartón”. Hablaban con el gobernador, que trataba de calmarlos, les pedía que se tranquilizaran, que “no pasaba nada”. No oyó la conversación, pero por lo agitada que estaba y la tensión del ambiente…

Adolfo Solano no pasó de ahí. No dijo que fuera una reunión convocada, pero se reunieron…; y contó que había mucha preocupación por las noticias que llegaban. Y señaló, avalando su información, que también podían informar al respecto -porque estaban allí- otras personas, como el mismo Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia. Y su compañero de trabajo, el Sr. Antonio Palao, que él sí estaba allí. ¡Ah!, y a las siete de la mañana llegó D. Faustino Artero, el oficial funcionario, que también podría informar de lo que ocurrió a partir de ese momento.

Sí, enseguida les tocó el turno a los dos últimos, que ya en la lista de testigos que elaboró el comandante gobernador Vázquez Ramos figuraban como sus informadores de confianza. El primero en declarar de ambos, Antonio Palao Hernández [39], empleado del Gobierno Civil, fue más enfático en su relato, pero no apuntaba más allá. Explicó que la noche fue muy movida, pues por allí pasaron mucha gente y muy importante y muy excitada. A pesar de la confusión, le pareció entender que insistían al Gobernador Civil para que les concediera armas, y éste se resistía y los calmaba, especialmente a los comunistas Romero y Cartón, los más agitados, los más radicales. Él marchó a las seis a descansar, había estado toda la noche de servicio, y regresó a las trece horas. Ya en ese momento había un nuevo Gobernador Civil, el Comandante de la Guardia Civil D. Fernando Vázquez. Sí, el Comandante Fernando Vázquez Ramos, que aprovechó la ocasión para cambiar de cargo. Un gobernador fugaz, pero le valió la pena. Y se lo había ganado, su columna de guardias protagonizó la entrega del poder civil de la provincia a los sublevados.

Qué elemento el comandante Vázquez. Lo de conspirar le venía de raza. Ya participó en la Sanjurjada en el 1932, sin pena ni gloria. Aunque juró lealtad a la República, como tantos otros, no dudó en unirse a los sublevados cuando vio que podía ganar y ordeñar la vaca. El 19 de julio se suma a la conjura, asume el mando de la Guardia Civil de Cáceres, destituye al entonces su jefe y superior, el teniente coronel Ángel Hernández Martín, y se entregó con fe a la limpieza de enemigos. Con mano de hierro impuso su autoridad en la capital, tomó las principales instituciones estratégicas y extendió el control a toda la provincia. Por amor de unos pocos y temor de muchos más lograría ser declarado hijo adoptivo de la ciudad. El día 30 de agosto lo propuso la gestora que él impuso al disolver el cabildo, y en la misma sesión el presidente puesto por él, Luciano López Hidalgo, le concedió el honor.

Buen elemento, el tal Vázquez. No le agradaba el cuartel, le agradaba el mando. Por ello, sin perder el tiempo, el mismo día 19 de julio de 1936 se apropió de la silla de Gobernador Civil. Le hubiera gustado más el de Gobernador Militar, pero ese estaba muy bien ocupado. Y le gustó el cargo, pues dejó el cuartel por la gobernación. Estuvo en Cáceres hasta el 3 de marzo del siguiente año, cuando pasó al Gobierno Civil de Cádiz; luego pasó, sin solución de continuidad, a ejercer de Gobernador en Lérida, y en Baleares. Se ve claro, cambió de oficio, de comandante a gobernador. Cuando no lo quisieron, regresó al ejército, y a base de años le llegaría la segunda estrella, el ascenso a teniente coronel. Poco rango para tan intensa entrega en el exterminio de socialistas y republicanos. ¿Qué pensaría este siniestro personaje en los últimos días de su vida? ¿Creería que el agasajo o la indiferencia de los que ignoran y se sienten bien ignorando le compensaba de la ignominia de los que saben y quieren seguir sabiendo?

Volvamos a Antonio Palao, que sigue con su declaración equilibrada y medida. En cuanto a otras personas significativas que pasaron por el despacho, fueron muchas, pero él recordaba al Teniente Coronel y Primer Jefe de la Guardia Civil -sí, se refiere al teniente coronel Ángel Hernández Martín, reacio a la sublevación, que a las pocas horas sería depuesto por su subordinado el comandante Fernando Vázquez, sumado en el momento justo a la conspiración-, que permaneció un largo rato en el despacho. Sí, este teniente coronel estuvo allí, mostrando su lealtad a las instituciones y a la autoridad legítima republicana hasta el último momento, como hacen los héroes. Bueno, hasta el último momento también suelen estar los traidores, pero con una diferencia inolvidable: éstos, en ese último momento, en lugar de afrontar con dignidad el cumplimiento de su deber, se pasan al enemigo; aquéllos, en ese último y decisivo momento, en ese acto final, revelan la calidad y pureza de su lealtad manteniendo su compromiso con su juramento y sus ideas. El coronel Ángel Hernández Martín mostró su decencia permaneciendo leal a las instituciones legitimas en su cargo de comandante de la Guardia Civil de la provincia hasta que el comandante Vázquez, que en ese momento final optó por la traición, le despojó del mando y protagonizó ese giro indigno de la Guardia Civil de la región, que se unió a los militares sublevados.

Por fin le llegó el turno a Faustino Artero Ortega [40], Oficial funcionario del Gobierno Civil, el de mayor categoría administrativa en la casa, que parecía haberse adaptado muy bien al nuevo orden político militar y no ocultaba su deseo de que vieran en él “uno de los suyos”. Su testimonio fue rico, demasiado rico, en detalles, en descripciones e interpretaciones y en supuestas finalidades. Comienza diciendo que ignoraba lo que pudiera haber pasado en la noche de autos, pues no estuvo allí. Pues ¡apaga y vámonos, Faustino! Si no estuviste allí, no tienes nada que decir. ¿Para qué enredar la madeja? Pero sí, tenía cosas que decir; quería decir cosas.

Cuenta que fue llamado al día siguiente, a las seis de la mañana del día 19. Cuando llegó a su trabajo, el gobernador Canales y su secretario abandonaron los despachos oficiales, retirándose a descansar a las dependencias particulares del primero. Faustino, como oficial funcionario con larga experiencia, decano de la plantilla, quedó a cargo de todos los servicios, con la orden terminante de no molestar al gobernador a no ser que llamaran a éste desde Madrid, del Gobierno de la Nación. Con muchas ganas de hablar, de incluirse en el casting y atribuirse cierto protagonismo, explicó que en esos momentos ya se habían publicado los bandos del Estado de Guerra del Gobierno de Madrid. Bajo su tutela, se mandaron imprimir copias “en la imprenta del Sr. Valiente”, para distribuirlas por la ciudad. A las ocho de la mañana, los bandos fueron devueltos al Gobierno Civil, ya editados, y se procedió a sellarlos debidamente. Pero él -aprovecha la ocasión para hacer méritos-, con poderes delegados mientras el gobernador Canales dormía, por iniciativa propia “no autorizó que se pegaran a las paredes hasta que el Gobierno Civil no lo autorizara” [41]. O sea, se sellaron y se retuvieron, se secuestraron, hasta nueva orden. Que quede constancia, que no se olvide que ese gesto es de su propia cosecha, de colaboración con el Glorioso Movimiento.

Sobre las siete de la mañana -sigue narrando- llamaron de muchos pueblos, como el de Alcuéscar, intentando hablar con el Gobernador Civil; todos informaban de su inquietud y expresaban la intención de salir hacia Cáceres para unirse a las manifestaciones que estaban convocada para aquel día en defensa de la República:

“A lo que el declarante contestó que estando en periodo de guerra, por precepto legal estaban terminantemente prohibidas las manifestaciones, y que no vinieran de ninguna manera, lo que costó mucho convencerles” [42].

Faustino, Faustino, querías que te oyeran los nuevos poderes, que te reconocieran, que creyeran que ya entonces estabas de su parte, que lo estuviste desde el principio… Lo entiendo, tú sólo querías seguir siendo oficial del Gobierno Civil, cargo que amabas tanto que te daba igual quien fuera el gobernador, un hombre que representara en él la legitimidad de la democracia o uno impuesto a la fuerza por los militares rebeldes. “Cuentan las instituciones, no los hombres”, debías pensar. ¡Como si el Gobierno Civil de D. Miguel Canales fuera comparable al del comandante Vázquez Ramos! Erraste el tiro, Faustino. ¿Quién se acuerda hoy del “hijo adoptivo”? ¿Quién ignora hoy la decencia de los Canales González, del Gobernador y del Alcalde, aunque no fueran parientes?

Sobre las nueve, siguió diciendo, hubo de subir a las dependencias privadas del gobernador Canales. Hasta entonces había actuado de barrera, paró lo que pudo las insistencias de tantas y tantos, pero al fin se dio cuenta de que estaba siendo desbordado. Se habían presentado el Sr. José Herrera, D. Ramón González, y un diputado comunista de Badajoz, y otros. Un “señor”, un “don” y un “tal”, éste un individuo forastero, de Badajoz, que bien, bien, nadie conocía, pero que todos sabían lo que era, un comunista. Llevaron la noticia de la llamada del Gobierno de Madrid a todos los militares, activos o en la reserva, para que se incorporaran a los cuarteles, porque estaba a punto de estallar un movimiento militar. Los tres citados animaban a unirse a esas consignas de defender a la patria, y para ello insistían en ver al Gobernador, en poder hablar con él, para organizar la resistencia. Pero Faustino no lo veía así. Era oficial funcionario y nadie tenía que enseñarle a hacer su trabajo, nadie debía darle órdenes, excepto el Sr. Gobernador:

“a lo que les contestó el declarante que conocía sus deberes y por lo tanto que no necesitaba asesores ni consejos de nadie y que si tenían que hacer alguna manifestación que fueran ellos mismos directamente a comunicárselo al Gobernador” [43].

¿Tenían o no razón los que consideraban que Faustino jugaba al caqui y al azul? De facto, conforme a su peculiar relato, cumpliendo a su estilo, interpretando a su manera o ignorando a su gusto las órdenes, estaba dificultando las iniciativas de los líderes locales, republicanos, socialistas y comunistas, al tiempo que asistía condescendiente a la cesión de la plaza a los militares y guardias civiles sin gestos de descontento frente al poder insurgente. Veamos algunos trazos de lo que pasaba fuera del Gobierno Civil, en las calles cacereñas.

Sobre las 11.30 horas, el Comandante Militar de la Plaza preguntó vía telefónica por el Gobernador Civil, y Faustino le contestó con cortesía que estaba descansando en sus habitaciones particulares. Insistió el Comandante y “el declarante” nos cuenta que “subió a informarle”. Su resistencia, según parece, se había agotado al hacer frente a los alcaldes de los pueblos, y ya no le quedaban fuerzas para mantener la posición y cumplir las instrucciones recibidas. Así que subió, despertó al jefe y le informó, y de paso le dijo que la telefonista le había comunicado que la fuerza militar estaba en la plaza. Parece que “el declarante”, Faustino Artero en persona, veía claro el futuro de la ciudad, y quiso recolocar el suyo, salvar su puesto de funcionario, de oficial del Gobierno Civil. Así salvaba algo de la institución…

Cuando el Gobernador bajó, sin tardar mucho, “el declarante” -según él mismo nos cuanta- regresa al despacho y se encuentra un espectáculo estremecedor: el Sr. Herrera y otros individuos gesticulando y dando voces, llorando y lamentándose porque se había perdido la Republica. Pedían una pistola para matar al “declarante”, nos cuenta éste medio año después, aumentando su protagonismo en aquella escena y su relevancia en el presente acto: querían asesinarlo por creerle responsable de haber entregado el Gobierno Civil a los fascistas. ¿Denunciaba con su énfasis la acusación injusta que le hicieron, la mentira de llamarle traidor? ¿O mostraba a los nuevos amos sus credenciales acreedoras de reconocimiento y gratitud? ¡Faustino, Faustino! ¿Por qué querían matarte? ¿Lo habías pensado? Esta declaración tuya hecha seis meses después ¿no les daba a posteriori la razón a aquellos ciudadanos republicanos a quienes no lograste engañar, a quienes previeron tu deserción y vieron en tus ambiguos y sospechosos movimientos una actitud traidora de connivencia con los enemigos, o al menos una actitud humana pero muy egoísta de salvar tu culo? No, no se equivocaron al dudar de ti, al querer agredirte; tu declaración seis meses después, y seguías conservando el puesto, les confirmaba su intuición.

Faustino, tal vez sí, tal vez el Sr. Herrera, como dijiste, “llamó a los suyos a retirarse e ir a la casa del pueblo, para armarse y defender la Republica”. Tal vez hiciste una nuda descripción de los hechos. Pero seis meses después, en el nuevo contexto, cuando recreabas y reinterpretabas los hechos de julio, ¿qué significaba para ti aquella agitación de los líderes populares que llamaban a la defensa de la Republica? ¿Querías decir a los nuevos jefes que el Sr. Herrera era sospechoso de rebelión militar, que era al menos presunto culpable? O querías decir: “el Sr. Herrera me quería matar a mí y quería armar al pueblo contra el Ejercito, contra el Glorioso Movimiento, luego ambos, ustedes y yo, tenemos un enemigo común…”, dejando que sacaran sus consecuencias.

Y qué me dices de tu pulcra y aséptica -sin una lágrima, sin un gesto de dolor o nostalgia- descripción del… ¿cómo llamarlo?, ¿derrota o victoria?, ¿conquista o salvación?, ¿ocaso o nuevo amanecer? Me refiero al acto de intercambio de banderas en el Gobierno Civil, que narraste sin la menor tristeza. Fríamente nos cuentas que sobre las doce se presenta el Comandante Linos. Inmediatamente bajó el Gobernador Civil, D. Miguel Canales, y le entregó el gobierno. “El comandante se posesionó provisionalmente del Gobierno Civil”, nos dices imperturbable. Y sigues: “Poco después, sobre las trece horas, se posesionó por fin el nuevo Gobierno Civil, D. Fernando Vázquez” [44].

Y no tienes más que decir. No tienes una lágrima que verter. No tienes nada que añadir. Has dicho bastante y lo has dicho bien, sin el menor gesto que pudiera traicionarte… Faustino, daría cualquier cosa por saber cómo te fue la vida. Si añoraste alguna vez a aquel gobernador honrado a quien viste humillar y expulsar sin honores; si los nuevos jefes -comandante Linos Lage, comandante Vázquez Ramos-, seguían siendo para ti autoridades o amos; vaya, si te valió la pena ser oficial eterno de una institución denigrada y prostituida, la institución a la que tanto amabas, la que te alimentó y a la que serviste siempre. ¿Nunca pensaste que habías dejado de ser funcionario para ser súbdito meritorio?



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Se han acabado los testigos. Ahora toca el turno de declaraciones a las autoridades encargadas de la salud pública, que no hablarán de los hechos, sino del alma de los sujetos, los presuntos protagonistas, que ellos tienen “enfichados” en los cajones de sus oficinas. Una nueva providencia del juez Isidoro Navarro, de 22 diciembre, manda citar “para las diez y siete y las diez y ocho horas del día de hoy” al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia de Cáceres y al exgobernador de esta provincia. Y el secretario Martín Curiel, sin perder comba: “Conste y certifico”; y “Quedó cumplimentada la providencia anterior” [46].

Y realmente fue así, a la hora en punto señalada hicieron acto de presencia ambos testigos excepcionales; en sus manos estaba el destino de la causa. Tal vez no tanto, pues ésta ya estaba decidida, pero al menos de sus testimonios dependía que la legitimación que el instructor buscaba y le pedían sus jefes fuera convincente, justificara el costo de llevar a la cárcel o al paredón a unos individuos que habría sido mucho más barato quitarlos de en medio con los usuales, resolutivos e infalibles métodos oscuros del paseo y la saca.

Las dos declaraciones recogidas a continuación, ambas en la tarde del 22 de diciembre, corresponden a dos máximas autoridades, presentes en los hechos, entonces colaboradoras de la República y después distanciadas y rebeladas contra ella. Uno de ellos es Tirso Villarrubia Gómez [47], Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia de Cáceres. Declaró que esa noche se fueron congregando bastantes personas en el Gobierno Civil. Recuerda entre otros a Jacinto Herrero, al diputado socialista Luis Romero Solano, al “conocido comunista” Villarroel, a otro diputado comunista, Martínez Cartón, “a un tal Trejo”, concejal del Ayuntamiento de Cáceres, a José Herrera Quiroga… Lo recuerda todo y lo recuerda bien, con nombres y apellidos y sin vacilación. Por lo que se ve, los nombres de los líderes de izquierda son más nemotécnicos, y así se nota. Las fichas de su comisaría ayudaban a tenerlos presentes y facilitaba recordarlos de inmediato. Y sí, oyó sus conversaciones, que resume en un síntesis más densa que un agujero negro: querían armas, pedían armas.

Cumpliendo su deber, nos cuenta, entró a ver al Gobernador Civil y le aconsejó y advirtió que no se las diera, que no armara al pueblo, recordándole el anterior intento comunista -“de Junio pasado”- de poner en marcha un movimiento revolucionario. Y él sabía de lo que hablaba, pues desde entonces había estudiado a fondo esos hechos llevados a cabo por los comunistas, ansiosos de ocupar y expropiar las tierras, así como otros muchos que proyectaban realizar…. En su momento ya había entregado un documento bien informado y extenso a las autoridades competentes en el tema: al Gobernador Civil, al Director de Seguridad y al Coronel del Regimiento, explicándoles a fondo el plan revolucionario completo de los comunistas, su malvada estrategia de subversión.

Y, lo que ahora viene a cuento, ese plan coincidía palmo a palmo con los hechos de la noche del 18 al 19 de julio, o éstos se ajustaban tan perfectamente al plan como el anillo al dedo. Conociendo uno, tienes claro el otro; el mismo espíritu, la misma letra, la misma música y la misma instrumentación. Son lo mismo, repetición de lo mismo, partes de lo mismo, dos momentos de lo mismo. En concreto, lo que pasó la noche de autos, a las dos de la madrugada, fue que un grupo de comunistas -Solano, Villarroel, Cartón… y otros- pretendieron de nuevo, una vez más, empezar la revolución. Pretendían atentar contra las fuerzas que había en la plaza, enfatiza el comisario Tirso Villarrubia, que cuenta que hubo de “interponerse el declarante para evitarlo”. Incluso tuvo que prestar ayuda “a un Fascio” al que golpearon. Fue así, y el actual Secretario del Gobierno Civil, el Sr. Solano, presenció los hechos.

Sí, también vio por allí a otra gente, había bastantes. Por lo que se decía y veía en sus gestos, algunos de ellos tenían costumbre de ir a pasar el rato en el Gobierno Civil, entre otros Ramón González Cid, Telesforo Díaz Muñoz, José Cuesta y Julio Rodríguez Costumero. Pero él no oyó a éstos hablar de armas; quienes las pedían eran los que estaban en la antesala del despacho del gobernador. Y allí, además de los socialistas y comunistas antes dichos, estaban Felipe Granado Valdivia, Pedro Franco Congregado, Julián Francisco Ramos, y algún otro. Y como él estaba muy al tanto de lo de junio y de lo de ahora, sabía que si estaban allí “no se trataba de la defensa del Gobierno Civil, sino que se trataba de la puesta en marcha de un movimiento revolucionario comunista”. Si lo sabrá él, experto en rebeliones militares, todas iguales, todas hechas por los mismos, para los mismos y con los mismos fines.

El otro testimonio de calidad era del mismísimo gobernador civil en la fecha de autos, el ya exgobernador D. Miguel Canales González [48], que declaró el 22 de diciembre. Testigo sin duda principal, afirmó que reunión, propiamente dicha, no hubo. Lo que sí hubo fue una espontánea congregación de líderes de partidos, especialmente del Frente Popular, que inquietos y muy afectados por las informaciones que llegaban del Alzamiento Militar iban llegando a ofrecerse a él, “que era el Gobierno Civil entonces”. Ofrecimiento comprensible por la confusión reinante y la preocupación social. Un ofrecimiento que, no obstante, nos dice el exgobernador, rehusó repetidas veces y con energía “por no parecerme conveniente”. D. Miguel Canales actuó en consciencia, nadie nunca ha dudado de ello; otra cosa es si acertó. El político está condenado a tomar decisiones sin poder predecir todas las consecuencias; el acierto o el error, la bondad o perversión de la decisión, vendrá después, tras las adecuadas interpretaciones. Decisión en gran parte a ciegas, sin conocer todos los efectos que después inexorablemente se han de seguir y se deben asumir, sin poder impedirlos. Esa es la ética de la responsabilidad, que gustaba a Max Weber. Y en base a la misma, D. Miguel Canales obró con rectitud. Aunque no convenciera a muchos, aunque disgustara especialmente a bastantes de sus amigos, alineados con esa bella y peligrosa “ética de la convicción” que en ocasiones alivia nuestra consciencia mientras se hunde el mundo.

Su declaración fue honesta y leal, muy leal con su pueblo. Respecto a la cuestión esencial, las armas, dijo que “hubo alguno que se refirió a las armas”, pero no recordaba quien; había otros muchos que llamaban en ese sentido desde los pueblos, imposible recordar con precisión todos los que eran y lo que decía cada uno. En todo caso, era irrelevante, ese hecho no tuvo lugar. Además, no debería importar al caso, pues él era el responsable único de las decisiones tras escuchar a la gente. A todos les respondió lo mismo: “que era un problema sólo y exclusivo de las autoridades, y que de ninguna manera, bajo ningún concepto, estaba dispuesto a dar armas a nadie, ni a que se derramase una gota de sangre” [49]. Desde sus convicciones y desde su experiencia, insistía, el deber de todos era evitar una batalla sangrienta, una masacre de ciudadanos inocentes. Tampoco él sabía en aquel momento que los dados de la guerra ya estaban echados, pero si lo hubiera sabido habría actuado igual, bajo el mismo principio:  las armas son para los profesionales y para hacer un uso profesional y legal de ellas. Lo creía así, aunque visto lo visto habría muchos que a posteriori dudaran de la bondad política de esa posición tan pacifista y ética ante un beligerante y desalmado ejercito sublevado.

Don Miguel Canales no parecía interesado en ampliar la lista de ciudadanos que pasaron por el Gobierno Civil esa noche, ni de precisar la actitud de cada uno, aunque él estaba en la posición idónea para hacerlo con rigor y detalles. Estaba en su casa, y la hospitalidad impone respeto y discreción ante los conciudadanos. Era mucha gente y muy variada, de todo tipo. También pasaron por allí muchas autoridades, que iban a preguntar sobre los movimientos militares en Sevilla y África, entre ellos el Coronel Manuel Álvarez Díez, jefe del Regimiento Argel 27; Teniente Coronel Jefe de la Guardia Civil, Ángel Hernández Martín; o el comandante Jefe de la compañía de Carabineros, D. Gonzalo Hernández Tamayo. Sí, por allí pasaron aquella larga noche los máximos jefes del poder militar, y nadie les culpa o sospecha de ellos por aquella presencia.

Por otro lado, no, no tenía órdenes del Gobierno de Madrid ni de ninguna autoridad ministerial de resistir y oponerse al alzamiento militar. En realidad, no tenía ninguna orden concreta, ninguna instrucción práctica estratégica, más allá de la máxima general que aconsejaba se tomara la preocupación de vigilar las carreteras y cruces, así como las fronteras con Portugal. Servicios éstos que, por cierto, y puso en ello mucho énfasis el gobernador, en aquel mismo momento encargó a los dos últimos mandos citados, el de la Guardia Civil y el de los Servicios de Carabineros.

Preguntado por los hechos de junio, la ya contada “revolución comunista” que había mencionado el comisario Tirso Villarrubia, Jefe de Investigación y Vigilancia de Cáceres, reconoció que sí, que en junio le fue entregado el antes citado documento sobre un proyecto de movimiento comunista revolucionario por el Comisario de Investigación y Vigilancia; y que, sin posicionarse frente al mismo, lo entregó al Ministerio de Gobernación, o tal vez a la Dirección de Seguridad, a una de las dos instituciones, no recordaba. Y que entonces, en aquel momento, dio instrucciones al mismo comisario que había descubierto y descrito el plan para que vigilara de cerca esos preparativos y no perdiera de vista a esos comunistas. Eran pocos y estaban controlados. Luego, más tarde, a toro pasado, se enteró de que también habían preparado un plan para matarle a él mismo. Se extendieron esos rumores… Él ni siquiera se había enterado, ni sospechado nada.

En fin, la respuesta final a la última pregunta de cortesía: sí, tenía algo que añadir, que de su actuación como Gobernador Civil, que es la responsabilidad que le toca, podían dar cuenta los siguientes señores: D. Fernando Vázquez, “el actual Gobernador Civil”, que muchas veces actuó como Jefe de esta Comandancia, con quien colaboró en la lucha antimarxista; y el Jefe Territorial de Falange, Capitán D. José Luna. Dos buenos antimarxistas, nada amiguetes, dos de los suyos que podían testimoniar que él nunca tuvo connivencia con los comunista.

Ese fue su testimonio, ciertamente muy ajustado a la figura política que hoy le atribuyen los historiadores profesionales. Esa fue su posición, la del Gobierno Civil, la del gobierno de la Republica y también la posición oficial del PSOE ante la cuestión de las armas. Seguramente había sectores populares con voluntad de resistencia, y en los lugares y momentos en que ésta apareció estaba bien justificada; pero quienes participaron de la inquietud y la rabia por la rebelión de los militares aquella noche en el Gobierno Civil de Cáceres, ellos, no hicieron ninguna revolución armada, y mucho menos una “rebelión militar”, crimen por el que los acusaron y los enviaron decenas de años a prisión cuando no directamente al paredón de fusilamiento.



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Claro está, el juez Navarro sabía que, además de los testigos, habían de declarar los acusados, era su derecho, especialmente los que estaban a mano, en la prisión. Por tanto, como la Montaña no visita a Mahoma, éste ha de visitarla. El día 24 tocó declarar a los acusados que estaban en prisión, para lo cual el juzgado se constituyó en la misma cárcel.

Recordemos que, en ese momento, en la Prisión Provincial había 7 procesados en el ERP-64. Tres de ellos pertenecían a la primera lista, la enviada por el comandante gobernador Fernando Vázquez a El Coronel. Eran Julián Franco Ramos, Antonio Rodríguez Costumero y Ramón González Cid. Los otros cuatros presos eran Virgilio Zorita Jabardo y José Cuesta Moreno, Manuel Moraleda Roa e Isaac Morales, de las listas paralelas generadas por El Coronel vía brigada Planchuelo, de las Fuerzas de Servicios Especiales de la Guardia Civil.

Solo dos de los cuatro procesados interrogados en fecha 24 de diciembre confiesan haber estado en el Gobierno Civil la noche de autos. Uno de ellos, Virgilio Zorita [50], 48 años, Jefe de negociado de 2ª clase de Telégrafos, se ratifica en la declaración hecha ante el brigada Planchuelo en el acta del atestado del registro de su casa, el 16 de diciembre. Añade que llega al Gobierno Civil a las once y media de la noche de autos, llamado por el Gobernador. Ejercía de Jefe de Telégrafos y se le encargó, por orden del Gobierno Civil y del Teniente Coronel de la Guardia Civil, que todas las estaciones de telégrafo estuvieran abiertas toda la noche.

El otro acusado que reconoció su presencia allí fue Antonio Rodríguez Costumero [51], 39 años, constructor de juguetes que en aquellos momentos hacía de secretario particular del gobernador Canales. Estuvo allí el 18 en su jornada laboral, y marchó al cumplirla. Luego lo llamaron y volvió por la noche, sobre las diez y media, y estuvo hasta las ocho del día siguiente. Reconoce que había gente, pero sólo recuerda a quienes entraron en el despacho del Gobernador, pues solían pasar por el suyo. Entre ellos: el Coronel del Regimiento (y su ayudante), el Teniente Coronel de la Guardia Civil y el Comandante de los Carabineros. También menciona a quienes estaban en el despacho adjunto: el Jefe de Telégrafos, Sr. Zorita, y otros muchos que no recuerda. No oyó las conversaciones, estaba por sus asuntos, resolviendo las peticiones que le iba haciendo el Gobernador.

Como puede apreciarse, una confesión impecable; Antonio es un secretario particular, discreto, leal, y esa noche no estaba allí para limpiar el mundo de malhechores, sino para ayudar con discreción a la mayor eficiencia de la función política de su jefe, del gobernador D. Miguel Canales.

Los otros dos acusados que declararon el 24 diciembre, Ramón González Cid y Julián Franco, ratificaron que no estuvieron presentes en el Gobierno Civil la noche del 18 al 19 de julio. Julián Franco Ramos [52] (22 años, escribiente), dijo que sólo se acercó al Gobierno Civil de siete a ocho de la tarde, para ver a su padre, que trabajaba allí, y enseguida marchó. Cuando fue no había nadie, fuera de los empleados de costumbre. Como le insisten en que fue visto por allí, contesta que tal vez lo vieron allí por la tarde y lo asociaron con los hechos posteriores, pero por la noche no estaba, eso es seguro. A otras preguntas contestó con naturalidad que sí, que era militante del partido socialista; y seguramente musitaría sonriente “a mucha honra”.

Ramón González Cid [53], 47 años, comerciante, en la noche de autos aún Presidente de la Diputación, declaró que no estaba en el Gobierno Civil, allí, que estaba en su casa, en Navalmoral de la Mata. Vino a Cáceres el domingo 19 de julio por la mañana. Llegó sobre las nueve y media de la mañana y fue directo al Gobierno Civil, a las habitaciones particulares del gobernador, que a aquellas horas se había retirado a descansar, y allí dejó las maletas. Mantenía buena relación personal con Miguel Canales, tenían mucha confianza, y su relación profesional era intensa. Ramón González era el Presidente de la Diputación. Había amistad, por eso dejó allí las maletas. Como el gobernador estaba descansando, fue al despacho, donde estaba el oficial funcionario, el Sr. Artero. Y estuvo allí hasta que llegaron las noticias de que se había proclamado el estado de guerra. Había gente, pero no vio a nadie conocido. Eso es todo.

Sorprende que de la segunda lista del brigada Emiliano -ya es como de familia, le llamamos por su nombre de pila- haya tres acusados que según informa están en prisión -José Cuesta Moreno, Manuel Moraleda Roa e Isaac Morales- y que, en cambio, no hayan prestado declaración en la prisión. En todo caso, el juez instructor tenía prisas y consideró que tenía bastantes pruebas para procesar a unos cuantos, y luego seguiría con el resto. Y así, con estas declaraciones de cuatro de los acusados que estaban en prisión, todas rutinarias, con las mismas peguntas ritualizadas que conocemos, el Comandante Juez cierra las actuaciones de la primera fase del expediente. Mira el reloj y ve satisfecho que no es demasiado tarde, que podrá celebrar la Nochebuena en casa, con el trabajo de campo acabado. Del 15 al 24, nueve días, ritmo de caballería. Aprovechará unos días de vacaciones para pensar el Auto.


5. El Auto de elevación a causa.

Y no esperó a Reyes para hacer su regalo. El día 4 de enero de 1937 regaló a la ciudad un “AUTO DE ELEVACIÓN A CAUSA” realmente estremecedor y de insólita brevedad. Consta de un “Resultando”, un “Considerando” y unas cuestiones de tramitación protocolarias. El “Resultando” es antológico:

“Que en el nueve de Julio último se reunieron en el Gobierno Civil de esta Plaza, al tener noticias de la declaración del estado de guerra por las fuerzas Nacionales en algunos puntos de España, los individuos vecinos de esta plaza, llamados José Herrera Quiroga, Luis Romero Solano, Jacinto Herrero Hurtado, Julián Franco Ramos, Pedro Franco Congregado, Juan Guillén Moreno, Cipriano Montes Ollero, Felipe Granado Valdivia, Gabriel Dionisio Izquierdo, Ramón González Cid, Antonio Rodríguez Costumero, Virgilio Zorita Jabardo, entre otros, en demanda de armas para las organizaciones extremistas” [54].

Exhaustivo y rotundo el relato de lo probado, compacto y contundente el resultado de la investigación. Así de claro y pétreo, con la convicción que aporta lo universal. ¿Para qué aportar distinciones y detalles en la descripción de los hechos? ¿Para que matizar y precisar las pruebas, distinguir tonos y acentos, jerarquizar responsabilidades…? Todo eso abre la puerta a las dudas y a la insatisfacción. Mejor así: todos iguales, todos por lo mismo, todos en el mismo saco. ¿Para que recurrir a sutilezas y finuras al tipificar su valoración penal? ¿Para qué exponer matices y excepciones en la distribución de culpas y penas? Esto es justicia militar, de un ejército en guerra, que cumple su fin: eliminar al enemigo, aunque sean ciudadanos, aunque sean vecinos, aunque sean hermanos. Se ve claro, un auto de un militar, sin el menor escrúpulo en las cuestiones procesales. Obviamente, con ese resultado, todos resultan culpables y todos por igual; como si Hor se hubiera valido de la ceguera del odio y la ignorancia del Comandante Juez y sus patronos para hacer efectiva la “justicia poética”: todos culpables por igual porque la culpabilidad reside en su condición de enemigos. Sí, sí, “y a mucha honra”, pensaría orgulloso el más joven de todos, el compañero Julián Franco Ramos, “enemigos de todos los dictadores y fascistas”.

Resultando… eso, y considerando lo que hay que considerar: “Que el artículo trescientos noventa y cinco del Código de Justicia Militar dispone que, cuando resulten indicios de delito, se proceda judicialmente con arreglo a las prescripciones de la propia Ley” [55], nos vemos arrastrados a la más honda y decisiva pregunta filosófica de Kant: ¿qué nos es dado esperar? Y, efectivamente, eso dice el código, y añade la respuesta; y no es un código franquista, aún no, no han tenido tiempo de hacer uno a su medida, ni tuvieron prisa en ello, pues lo encontraron hecho. Con el código decimonónico en la mano y la voluntad al servicio de una idea fascista de la vida social, ¿qué nos es dado esperar?, ¿qué tenía que hacer el juez militar? Pues eso, lo que él mismo nos dice sin mala consciencia ni vergüenza, así de desenvuelto, como quien no quiere la cosa. Para que no haya dudas, recogemos literal y concreto lo que dice el secretario que dijo el juez que decía el expresado artículo:

“El Señor Juez ante mí el Secretario, dijo: Que debía de elevar y elevaba a causa las diligencias practicadas, por resultar de las mismas méritos bastantes para suponer la existencia del delito de rebelión militar previsto y castigado en el artículo doscientos treinta y siete del Código de Justicia Militar” [56].

Méritos o merecimientos de sobra para suponer… La verdad es que el Comandante Juez, para suponer que son culpables no necesita que tengan méritos o que se lo merezcan: le basta y le sobran los fluidos de sus vísceras para suponerlo, y el olor de su coro militar fascista para afirmarlo, confirmarlo y ratificarlo. En cambio, nosotros, que también sabemos leer el Código Militar de 1890 al que se refiere, allí encontramos algunas cosas más, que un comandante tal vez no aprecie pero que un juez que sabe leer tendría que haber apreciado. El artículo citado dice:

“TITULO VI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL EJÉRCITO CAPITULO PRIMERO. Rebelión. Art. 237. Son reos del delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la constitución del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno legítimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Que estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ejército. 2ª Que formen partida militarmente organizada y compuesta de 10 o más individuos. 3ª Que formen partida en menor número de 10, si en distinto territorio de la Nación existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin. 4ª Que hostilicen a las fuerzas del Ejercito antes o después de haberse declarado el estado de guerra [57].

Eso dice el texto del artículo, que parece uno de esos divertidos espejos de feria donde la realidad se ve monstruosa; la consciencia del juez, en la imagen que refleja ese auto que usa el artículo del Código como fundamento, se ve a sí misma fea y sucia, una cruel parodia de la justicia. Basta leer sanamente el enunciado esencial del artículo, su concepto de “rebelión militar”, para constatar que a quienes acusa y condena objetivamente no es a los civiles cacereños que querían defender su República, sino a ellos, a los militares que se habían levantado en armas contra ella. ¿Puede caber más cinismo bajo una toga o un uniforme? ¿Quién se ha rebelado contra la constitución del Estado, o contra el Gobierno Legítimo, o los Cuerpos colegisladores? ¿Acaso contra el Rey…? Tampoco, el gobierno legítimo era ya republicano, y ellos, los rebeldes armados, juraron servir y defender a esa República, vivieron de ella, que les puso las estrellas de seis y de ocho puntas, incluso los coloreados fajines que más que embellecer sus cuerpos irradiaban envidia y respeto entre sus compañeros.

¡Rebelión contra el 237! ¡Serán cínicos! Y si leemos las “circunstancias” que desglosa la literalidad del artículo del Código Militar, es para reírse; los hechos no encajan en ninguna de ella. No hay en el sumario ni una acusación -ni de militares ni de fascistas- que hable de los acusados como de grupos armados oponiéndose al ejército. Tal vez estos inquisidores lo deseaban -y eso los retrata-, pero el artículo 237, de un código penal que ni siquiera era republicano, que se remonta mucho más atrás, condena el “alzamiento en armas”, pero no los sueños o ideales de una vida republicana.

El resto del Auto de elevación es protocolario, pero también indicativo del contexto: “De este auto se dará cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra y Ministerio Fiscal de la División. Lo mandó y firma el Señor Juez, de todo lo cual como Secretario Certifico” [58]. Y se ofició de inmediato al Auditor de Guerra y al Ministerio Fiscal, “conste y certifico”, el brigada Martín Curiel cumple sin pausa. Y punto final, y a esperar respuesta, pues al fin esto no es cuestión del juzgado, es cuestión del Estado Mayor del Ejército del Centro, que a la sazón se había instalado en Valladolid; y quién sabe si más allá, si desde el Cuartel General de Franco en Salamanca, que ya era Generalísimo. A Burgos todavía no había llegado.

Lo más sorprendente, y que debe ser enfatizado, es que todos estos hechos judiciales han tenido lugar en menos de veinte días naturales. Tres cortas semanas han bastado para poner a una docena de hombres en la prisión y bajo amenaza de muerte, media docena más -los de “ignorado paradero”- en la inseguridad y el miedo, luchando desesperados contra el oscuro y amenazante destino que se les venía encima; mientras muchas docenas más –entre ellos los simplemente mencionados como “desaparecidos”-, a quienes el destino ya les había explotado bajo los pies, yacían en la paz perpetua de cualquier cuneta.

Cerramos este apartado con una curiosidad, que revela bien el carácter del Auto de elevación a causa del 4 de enero de 1937, así como el de su autor: el juez Navarro, haciendo de comandante en la cadena de mando militar, ha incluido en la lista de procesados a todos los acusados de la lista de El Coronel. A todos, a los once, incluidos los que en la misma figuran como “huido” (Luís Romero Solano) o “desaparecido” (Pedro Franco Congregado, Juan Guillén Moreno, Cipriano Montes Ollero (a) El Chino, Felipe Granado Valdivia y Gabriel Dionisio Izquierdo). También a dos en paradero desconocidos, de los cuales no se sabe nada: Jacinto Herrero Hurtado y José Herrera Quiroga, que no han hecho acto de presencia en las actuaciones. Los once de la lista del guardia civil gobernador Fernando Vázquez, a los que el juez ha añadido (de momento) a uno de la lista del brigada Emiliano, a Virgilio Zorita Jabardo. O sea, sus actuaciones han servido para poco, al fin todos son víctimas de El Coronel.

En cambio (de momento) ha dejado fuera del auto a tres acusados que figuraban en la lista del brigada Planchuelo y que están en prisión: José Cuesta Moreno (empleado de Hacienda), Manuel Moraleda Roa (auxiliar en el Instituto de Higiene) e Isaac Morales, a quienes aún no se les ha tomado declaración. Y tampoco están otros dos de esa lista, Leopoldo Sánchez Galindo (empleado en la Delegación de Trabajo) y Julián Fernández Broncano (empleado de telégrafos), cuyo paradero se ignora, que de momento han tenido suerte.



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En realidad, aunque con el Auto de elevación de 4 de enero termina una fase, aún quedaban algunos flecos, y siempre surgen nuevas diligencias derivadas del auto mismo; y a veces aparecen informaciones nuevas, inesperadas, que vienen del exterior, ese mundo oculto a los sumarios; informaciones clandestinas, no generadas por el procedimiento, que en ocasiones tienen gran valor, provocan un fuerte impacto en el proceso. Sí, vale la pena que las mencionemos, nos ayudan a entender la dinámica del expediente.

Al día siguiente del Auto, el cinco de enero -aquí no se respeta la fiesta de Reyes- el Comandante Juez dicta una providencia, la quinta de la serie, realmente inesperada y un tanto ajena a la lógica del propio expediente. ¿Motivo? El de casi siempre, ha aparecido en su despacho un nuevo escrito de El Coronel, con otro documento adjunto. No lo ha pedido, ninguna diligencia anterior se refiere a tal cosa; pero ha llegado, está allí, y viene del jefe militar, poca broma. El juez, ante una situación que comenzaba a parecerle normal, y dado que venía del gran jefe próximo, hizo lo que se esperaba que hiciera: Únase [al actuado] el escrito del Gobernador Militar y el documento que acompaña [59]. Y, de paso, para no perder el tiempo, aprovecha la providencia para decir en ella que ha tenido noticias de la presencia en Valladolid de “el llamado José Herrera Quiroga” – recordemos que ya estaba en la primera lista, la del gobernador Vázquez, y que ha sido considerado culpable en el auto, “en ignorado paradero”-, por lo cual el juez Navarro ordena enviar un oficio al Gobernador de Valladolid “rogándole ordene la detención del mismo y el traslado a la Prisión de esta Plaza a disposición de este Juzgado”. Y Martín Curiel, como siempre: “Conste y certifico”. Y a esperar.

El “documento que acompaña” al escrito de El Coronel de 5 de enero [60], mencionado en la providencia anterior, se trata de una carta. A simple vista se refiere a la situación de uno de tantos civiles, AFS, que habían huido de sus casas con la policía pisándoles los talones. Omitimos el nombre, es una víctima entre millones, pero relatamos su caso, pues nos sirve para dibujar el paisaje social ahogado por el miedo y la vileza de los jefes militares jugando a salvar a los amigos descarriados o arrepentidos.

Sí, el documento le llega al juez instructor. Se trata al parecer de un ciudadano arrepentido de haber sido quien fue, o temeroso de ser considerado enemigo cuando ama a todo el mundo, incluido al Movimiento Nacional. Arrepentido de la huida, que le hace parecer culpable, decidió escribir a los dos, al Gobernador Militar y al Gobernador Civil, y a quien fuere necesario, pidiendo perdón y clemencia en una larguísima carta…. No es aquí relevante el contenido, ni siquiera el nombre del autor, porque consideramos que las víctimas tienen derecho a todo para salvarse, y porque ese caso no generará proceso, no se sumará al ómnibus ERP-64. Si le he mencionado es por destacar que, otra vez, el principal proveedor de acusados es El Coronel, mientras el Comandante Juez parece limitarse a tramitar los envíos, y porque nos revela el habitual modo de proceder.

Efectivamente, este caso sirve para aportar alguna luz al funcionamiento de la “justicia” en esas fechas. El ciudadano que se siente o se sabe perseguido -seguramente han llegado a él noticias de que su nombre salió en las declaraciones de los testigos de la noche de auto- y que se muestra bien informado, ha escrito una carta directamente a El Coronel, y como no estaba seguro de que le escuchara, ha hecho llegar diversas copias y por diversos conductos a otros personajes relevantes, para que intercedan por él ante el gran jefe militar. Nos cuenta que lo ha hecho así para “aumentar las posibilidades de que le llegue [a El Coronel]”. Uno de estos conductos es, precisamente, el gobernador Vázquez [61], con quien al parecer mantiene relaciones de más confianza. Al menos eso parece, pues le adjunta copia de la carta y a la vez le pide ayuda, protección, intercesión…. No sabemos si la carta directamente enviada a El Coronel le llegó a éste, probablemente sí; en todo caso, si así fue, prefirió dejarla en el cajón, dado que le había llegado una copia de la misma por mediación del gobernador, y se le presentaba la ocasión de hacer un favor a un camarada, por si algún día se tercia a la inversa. Tal vez prefirió dirigirse al Comandante Juez ocultando su interés en el afectado tras el manto del gobernador, o tal vez hacía el favor a éste y le guardaba una. Así no manchaba su imagen de dureza y rectitud, ni renunciaba a cobrar en especie por su trabajo, que al fin era un profesional y vivía de eso.

En definitiva, lo relevante es que la carta le llega a El Coronel por mediación del entonces Gobernador Civil, con saludos de éste, y con la petición de que intercediera por el autor de la misma. Este método le gustaba al gobernador, que, aunque era militar, su verdadera vocación apuntaba a la gobernanza, por ello desviaría su carrera hacia la gobernación, pasando por varias ciudades, cualquiera es buena si se va de jefe. Curiosamente estamos en una situación similar, y con los mismos actores, a la que dio lugar a la apertura de este expediente; tenemos de nuevo el tándem de los dos gobernadores engrasando la rueda de la justicia, suministrando pan al horno del ERP-64, exactamente como al principio. Y es así como esos documentos llegan, como siempre, al Juzgado Militar nº 1, y el comandante Navarro, que hacía de juez -por ser vos quien sois-, por venir de dónde vienen, los une a la causa. De este modo, -sea cual fuere su destino final- se une un nuevo sospechoso aún no acusado que hasta ahora sólo había aparecido en las actuaciones mencionado de pasada y no constaba en ninguna lista, y por tanto no figura en el auto como presunto culpable. Pero estaba ahí, huyendo como tantos otros perseguido por el terror.

Es indudable, lo dice el texto de la carta, el perseguido sabía que era perseguido. Y lo era como tantos otros, como todos los enemigos del alzamiento militar, pues en realidad “enemigo” era todo aquél que hubiera cohabitado en las instituciones republicanas, cualquiera que fuera apuntado con el dedo por los fieles al nuevo régimen. Se sospechaba del enemigo, no de tal o cual acción de los individuos.

Quiero enfatizar la forma de proceder del coronel Pinillos, y del juzgado ante él. Era así de curiosa: todos los sospechosos que iba coleccionando El Coronel pasaban a engordar el ERP-64, como si éste expediente se hubiera convertido en causa general de responsabilidades políticas; como he dicho, en un autobús que va recogiendo gente en cada parada. Todo sospechoso lo era por los hechos de febrero o por los de julio, o por ambos; y si no había estado presente en ellos, pero era republicano, o socialista, o ateo, o masón, o simplemente no fervoroso seguidor del Glorioso Movimiento, pues se lo perseguía y se le concedía su destino mediante un rápido “paseo”; y algunas veces, si le sonreían las Euménides, era guiado al mismo destino, pero por el camino judicial, con apariencia de cobertura legal. En estos casos se le adjuntaba al ERP-64, se le subía al expediente ómnibus, donde cabían todos. El Coronel lo tenía claro, y que no le jodieran con legalidades de mierda. Él continuaba haciendo lo que hacía antes, a partir de julio, hasta que en septiembre salió el Decreto 108: eliminar enemigos. ¿Ahora habían decidido hacerlo pasando por el Juzgado? Lo aceptaba, eran órdenes, pero él entendía bien a los jefes, y sabía que no se trataba de respetar derechos de los individuos ni esas hostias; sólo se trataba de guardar las formas; sólo era una táctica que los generales, o algunos de ellos. consideraban más efectiva, más favorable para ganar la guerra. ¿O no era eso lo que le habían dicho?



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Elevado el auto a la autoridad, con obligado paso en ida y vuelta por la Auditoria de la División, había que esperar. Durante la espera de la repuesta del Auditor, para no aburrirse ni perder tiempo, el Comandante Juez dicta el 7 de enero su sexta providencia, en la que de forma enérgica escribe:

“Pídanse informes de los inculpados a la Comandancia de la Guardia Civil, al Alcalde, y al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia de esta Plaza, y que comuniquen también lugar donde se encuentran los individuos que no figuran como detenidos” [62].

Parece extraño, de nuevo se ha puesto el carro antes de los bueyes. Ya se ha publicado el auto y ahora se piden informes sobre los acusados. Sí, pero no es grave si se tiene en cuenta la función que realmente atribuyen los mandos militares a los procedimientos judiciales. En rigor, el Auto de elevación a causa es un momento procesal muy decisivo, pues se trata de decidir si el expediente ha revelado motivos serios y racionales de culpabilidad, en cuyo caso se abre causa contra los acusados, se les lleva a juicio, o si por el contrario no ha lugar a esa mutación y el expediente se resuelve con penas administrativas o es sobreseído y se archiva; o bien, ocasionalmente, se devuelve para seguir la investigación con nuevas diligencias. Por tanto, es un momento crucial, y lo razonable es esperar, no dar por supuesto nada.

Ese respeto razonable a las formas y los tiempos en situaciones normales suele considerarse una cojonada en el ámbito judicial militar, y más en situaciones de excepción. En éstas la suspensión de derechos va de la mano con la violación de la semántica. Así, un Auto de elevación es para el Comandante Juez -e imagínense qué sería para El Coronel- sólo un paso más del expediente hacia su inexorable destino, simple modo de avanzar hacia el mismo, ahora pasando los sujetos de acusados a procesados. Un paso más hacia la prisión o el fusilamiento, vaya. En consecuencia, hay que esperar la decisión del Auditor, claro está, pero sin suspense, sabiendo que la respuesta será la que ha de ser. Por tanto, hay que dar por sentado que la superioridad acepte y haga suyo el Auto. Por supuesto, le toca al Alto Mando decidir, pero como le pasaba al Dios de los escolásticos, precisamente por ser Dios no podía decidir arbitrariamente, ha de hacer siempre lo mejor para su creación, no lo que le venga en gana, contradiciéndose en cada ocasión, hoy una cosa y mañana otra, eso no es omnipotencia, eso sería un cachondeo. No, el Alto Mando, en constante y directa comunicación espiritual con los suyos, siempre quiere y decide lo que debe decidir. Eran tan ególatras aquellos militares que ignoraban que con esa idea se mostraban nada menos que discípulos de Rousseau; de no ser así, habrían sin duda renunciado a ella, pues seguro que creían que el ginebrino era un buhonero. O tal vez no, tal vez les habrían enseñado en la academia que lo de Rousseau no iba con ellos, que estaba bien para la clase de tropa, pero no para oficiales y jefes. El militar de academia es “aristos”, no es “demos”; lo que vale para uno no sirve para el otro, y viceversa.

En definitiva, que decida quien deba decidir, pero ha de decidir lo que debe. Esto permite, e incluso aconseja ir avanzando -pues siempre es bueno en sí avanzar en la estrategia, que ya sabemos cuál es-, preparando los nuevos pasos para el día después. Y como para los futuros inmediatos trámites del proceso -con el Expediente devenido Causa- se necesita cierta documentación, que tal vez debió recoger antes, pero por las prisas… Bueno, estamos aún en disposición de recuperar el tiempo perdido. A preparar los papeles que se necesitarán enseguida.

El Comandante Juez no parece sensible a que no es lo mismo preparar los papeles antes o después del Auto, pues se trata nada más y nada menos que de los “informes de los inculpados”. Nos está diciendo que ha escrito el auto sin esos informes, o sea, que ha visto en ellos su culpabilidad sin la información precisa, exhaustiva y prescriptiva, y esto no es una trivialidad, tiene otro nombre, es prevaricación conforme al concepto, cosa que cualquier juez, incluso militar, lo sabe. El juez Díaz de la Cruz, al que conocemos de otros sumarios, contemporáneo y vecino del juez Navarro, se habría horrorizado y habría calificado a su colega militar de “formalmente moroso”, conforme a su penetrante idea de la morosidad como resistencia a cumplir lo debido a tiempo.

Le importa, en cambio, la simulazione, alimentar y sostener firme el simulacro. Para ello pide informes de los acusados detenidos a las tres Parcas, las tres instituciones vigilantes -todas del nuevo orden, todas amigas, todas dirán lo mismo, todas con la misma información de los acusados…- encargadas de hilar el ovillo de la vida, fijar su longitud y cortarlo cuando corresponda. Es y ha de ser así, es lo establecido, se han de cumplir las formas. Las Parcas son tres, Cloto, Láquesis y Ántropos…, que se dividen el trabajo; pero en el universo militar y fascista, secundado por el nacional catolicismo, se prefiere la unidad orgánica, la fusión triádica: “cortes, sindicatos y familia”, “padre, hijo y espíritu santo”, “Franco, Franco, Franco”.

A lo nuestro: nuestras tres Parcas, sin división interno del trabajo, son la  Alcaldía, la Guardia Civil y la Policía de “investigación y vigilancia”. Tres instituciones sincronizadas, vigilantes de la salud pública, particularmente de saneamiento y limpieza… de masones y marxistas, de republicanos y socialistas. Eran las tres que vigilaban la decencia de la ciudad, las que ejercían la defensa de las virtudes cívicas y limpiaban las costumbres de impurezas. Eran en la tierra el segundo coro protector de la gloria de Dios, como si éste necesitara defensa; eran los querubines guardianes de la pureza de la patria.

Se les pide informes de los que están en la cárcel, pero también se piden informes de los culpables no detenidos, de los acusados “desaparecidos” o en “ignorado paradero”. Y si hay por allí alguno más sin clasificar, unirlo libremente y sin pudor a la causa, que en cuestiones de limpieza siempre es preferible el exceso. Eso sí, a ser posible han de decir dónde están y qué hacen, o sea, han de buscarlos, que no se presentarán voluntarios.

Aunque no lo manifiesta con claridad, parece que al Comandante Juez no le salen los números. Muchas listas y muy móviles, excesivas subidas en cada parada del ómnibus como para poder llevar el control de cada viajero; gente que sube y baja, que aparece y se invisibiliza…, no le agrada. Pero no puede evitarlo, ya que El Coronel y su asociada brigadilla de limpieza van por libre, no sólo limpian por previsión, sino por afición, incluso por adicción. De ahí que el juez Navarro tal vez pensara que se había de poner cierto orden. En su auto sólo quedan seis procesados a efectos prácticos; y visto el panorama, había muchos más.

Un juez instructor se pasa la vida esperando respuestas. Espera respuesta del Auditor y mientras tanto pide informes a las Instituciones de salud pública, que a su vez ha de esperar; o sea, ahora ha espera las del Auditor y las de las Parcas, guardianas de la vida buena, de la pureza. Tiempo de espera es tiempo perdido, cosa peligrosa en una estrategia de guerra. Así que hay que aprovechar la espera, darle otro uso, buscar adelanto de tareas. Suerte para unos cuantos y desgracia para muchos, la vida sigue y con ella la caza militar. El Coronel y su brigada de vigilancia y limpieza no cesan noche y día, haya o no veda, llevan gente a la cárcel y luego le pasan el recado al Comandante Juez, para que los suba legalmente al bus ERP-64.

Es así, describimos aquella realidad, no la imaginamos, no hacemos ficción: lo apreciamos objetivamente en que el día 8 de enero; mientras se espera respuesta del Alto Mando, prestan declaración -en la prisión, ante el Juez y el Secretario-, dos acusados que llevan días en la cárcel, José Cuesta Moreno y Telesforo Díaz Muñoz. Ninguno de los dos figuraba directamente mencionado en el Auto, si bien es cierto que el juez instructor, tal vez cubriéndose las espaldas ante este desorden que aprecia, los diera por incluidos en abstracto, innombrados pero aludidos en el indeterminado “entre otros” que hizo constar por si acaso en el Auto. Por tanto, el juzgado se activa y mientras espera respuestas lleva a cabo las declaraciones de estos dos nuevos acusados.

En su declaración del 8 de enero, Telesforo Díaz Muñoz [63], de Plasencia, agente de negocios, a las preguntas ya tópicas en este expediente contestó que no estuvo allí, en el lugar de autos, que había estado enfermo dos meses. Se fue al campo, a una finca de su padre; no tenía para ello que pedir permiso a nadie. Sí, le registraron la casa, pero no le habían prohibido nada, ni le acusaron de nada. Si no se presentó voluntario a pesar de los registros en su casa, es porque no le enviaron orden alguna, y temía por su vida, dado que los tiempos estaban revueltos y las calles peligrosas. No se sentía seguro, “ciertos elementos” le habían amenazado más de una vez. ¿Está prohibido refugiarse en casa de su padre? Si hubiera sabido que le buscaba la policía, a lo mejor….

En cuanto a José Cuesta Moreno [64], empleado de Hacienda que militaba en Unión Republicana y había sido vicepresidente del Comité Provincial hasta las elecciones febrero, se ratificó en lo ya declarado: que no estuvo allí, aunque sabe que hay quien dice que lo vio. Allá ellos si ven lo que quieren ver. Se ratifica y asume todo lo que recoge su declaración al brigada Planchuelo el día 16 de diciembre. Bueno, en todo menos en una cosa: en lo referente a “que estuvo en el Gobierno Civil”. Eso fue una confusión, no se recogieron bien sus palabras. Dice y aclara que en ese acta hay un error de imprecisión: le habían preguntado de seguido, apresuradamente, sobre la noche de febrero – día de las elecciones- y la de julio -la rebelión militar- y que él dijo que estuvo allí, en el Gobierno Civil, refiriéndose al domingo 16 de febrero. Y cuando en el acta dice que el día siguiente estuvo en misa con su mujer, entonces sí se refería a julio, al domingo día 19, que hizo lo que hacía todos los festivos. Es que el brigada Emiliano se encela en la caza, ataca por tierra, mar y aire al mismo tiempo, y luego escribe lo que le sale.

No hay más preguntas; ninguno de los dos estuvo en el Gobierno Civil. A ninguno de ellos podían acusarles del asunto de las armas, ellos no tenían “milicias marxistas”, no tenían comandos que armar. Por tanto, su responsabilidad sería si acaso la de haber estado allí, su nuda presencia, y dicen y reafirman que no estuvieron. En todo caso, parece poca cosa para encarcelarlos, ¿no? Pocos cargos y, para colmo, pocas pruebas. Ninguno de los dos estaba en la primera lista, la del gobernador Vázquez. Ambos habían entrado en escena posteriormente, de la mano de alguna de las policías de limpieza ideológica de El Coronel; pero ambos estaban en prisión, aunque sin calificar. Por tanto, se les toman sus declaraciones y se les asigna un papel en la función. ¿Sobre qué? Sobre lo mismo, los enemigos son enemigos hagan lo que hagan y sea cual fuere el lugar que ocupen. En consecuencia, “únanse al actuado” y “conste y certifico”. Y a seguir adelante.

El 12 de enero, sin tiempo para aburrirse, el Juez Instructor dicta dos nuevas providencias, la séptima y la octava, para añadir dos nuevos documentos al sumario, dos respuestas esperadas. Ambas son de trámite. En la sexta ordena se una al sumario un documento -“Únase oficio del Ministerio Fiscal”- recibido de la Fiscalía Jurídico-Militar. Este documento es un mero acuse de recibo a su oficio de 4 de enero corriente en que le comunicaba la apertura de causa “contra José Herrera Quiroga y otros por el supuesto de rebelión militar” [65]. Pero aprovecha el folio para dictar su séptima providencia, en la que ordena otro únase: “Únase telegrama del Ilmo Auditor dando número a esta causa” [66]. Sí, había recibido respuesta del auditor Bermejo, era la respuesta del Alto Mando a su auto, y le reconfortó ver que la respuesta estaba en línea con lo que esperaba. Siempre da ánimos comprobar que los dioses hacen lo que deben hacer y tienen en cuenta a sus fieles subordinados; ésa es la única manera de que el mundo siga su destino creyendo en ellos.




PARTE II. HABEMUS CAUSA



El Auditor no le falló al Juez Instructor. Aunque se trataba de un escueto telegrama, sin concesión emotiva, exquisitamente protocolario, contenía un elemento simbólico relevante: transustanciaba el expediente en causa y le ponía nombre a ésta, como correspondía a su naturaleza. Sí, los expedientes también llevaban número, pero solía ser el que le correspondía según el orden de reparto entre juzgados. Hasta ahora había sido mero expediente con destino cierto pero innombrable; ahora queda transubstanciado en causa, con derecho a nombre propio. El nombre de las cosas lo pone el demiurgo, y al darles nombre las crea, les da forma y otorga finalidad. En su viaje a los cielos del norte, el expediente ha mutado, se ha metamorfoseado, ha devenido causa. Al ajeno espectador escéptico le parecerá poca cosa, pensará que se trata de un mero cambio de nombre, pero en realidad es mucho más, en rigor es toda una transustanciación: ahora es en esencia lo que antes era en potencia, que decía la ontología clásica; es lo que antes estaba llamado a ser. Si no hubiera llegado a ser causa, el expediente no habría sido tal, un expediente como dios manda, sino un mero expediente informativo, algo provisional y subordinado, que al final se quedó en conato, en mera ilusión de ser. Sí, algo así -lo he dicho muchas veces- como la mercancía que no tiene quien la compre en el mercado, que deviene objeto sin valor, aunque se le supusiera; como el inmigrante que no logra los papeles, que no recibe el nombre de ciudadano, y queda sin ser nada, tan anónimo como sus muchos compañeros de aventura que no llegaron a pisar tierra. Meras ilusiones de llegar a ser.

Por desgracia -no siempre Poseidón sopla hacia la justicia- el ERP-64 tuvo mucha más suerte; esta vez el cocodrilo de la canción caribeña llegó a serlo, no se quedó en caimán. Viajó de Cáceres a Valladolid como expediente y regresó coronada y sacralizada como causa. Poca broma, el cambio de nombre conlleva un cambio de esencia, y de función. Por un expediente no se mata a nadie; en todo caso se le asesina sin expediente alguno. De una causa, en cambio, no se sale sin perder las plumas. Hemos de reconocer que, hasta ahora, ni siquiera sabíamos su nombre -su número-, aunque le venimos aplicando el que recibirá ahora en su bautismo. Seguro que el Comandante Juez le había asignado uno, el del legajo. Tal vez uno de esos números que aparecen indescifrables para nosotros en la carátula. Apostaría que se trataba del 24, que aparece en ella muy marcado, como indicando el origen de todo aquello.

Sí, puede ser que su nombre fuera ERP-24/1936. Claro, de hecho, la carátula que está en el legajo no es la originaria; en ella se ve claro, escrito a máquina, “Causa núm. 64 de 1937”. Y empezó el 1936, recordémoslo; y empezó como expediente. Es ahora, cuando es nombrado “causa”, que deja atrás su pasado, se borran los rastros de su origen, se sustituye la carátula original por la nueva. Nosotros, como no podemos hablar de las cosas sin nombrarlas, la hemos llamado ERP-64 cuando sí era expediente de responsabilidades penales, pero no era aún causa; y como no sabíamos su número como expediente, usamos el que tendría después como causa, el 64. Una licencia consciente, para facilitarnos las cosas.

Aclarado, pues, el momento del bautismo, de ingreso del expediente en la nueva comunidad, la de los negros y terribles “sumarísimos”. Lo importante es esto: es ahora cuando, elevado el expediente a causa, ésta recibe el nombre y el apellido, éste común a ambos, como en la relación paterno filial. Ese apellido común al expediente y la causa es: “64-1937”. Antes se había actuado a ciegas: era la causa sin papeles, “clandestina”, de El Coronel; ahora ya es la causa legal, con papeles, reconocida por el Estado Mayor, como oportunamente da cuenta el auditor Bermejo, y que a posteriori legitima al que fue su origen, el expediente, que en silencio cierra los ojos y nos permite haber hablado, y seguir hablando, de ERP-64 para referirnos al proceso en su conjunto.


1. Informes de las tres Parcas.

Este reconocimiento y legitimación a posteriori del expediente hace crecer la actividad del Juzgado Militar Nº 1, y de su mano engorda el legajo. El requerimiento del Comandante Juez, del 7 de enero, a las instituciones de autoridad, de las que esperaba respuestas, pronto comenzará a producir efectos. La primera respuesta viene de la Alcaldía, que proporciona más carbón para el horno. Llega en un oficio del Negociado 3º de la Secretaria, el núm, 125, en cuyo membrete luce un entusiasta “¡VIVA ESPAÑA!” tipográficamente exaltado y reverenciado. En el mismo dice que los individuos que se relacionan “son izquierdistas y se movilizaron con el Frente Popular”. Y añade: “Ignorándose el paradero de los señalados con una cruz que se sospecha estén luchando al lado de los marxistas” [67]. Lógico, dónde habrían de estar: luchando al lado de los malos, con el enemigo. ¿Y si “por casualidad” estaban muertos? No importa, seguiría siendo válido el juicio, pues sin duda seguirían allí, en el infierno, al lado de los marxistas, luchando contra las nueve brigadas o coros de ángeles fascistas del Glorioso Movimiento Nacional, especialmente los del segundo de los tres órdenes canónicos de la jerarquía angélica.

Se le nota cierto aire señorial a este capitán de infantería, Luciano López Hidalgo; hijo de militar médico, que pasó por la alcaldía y llegaría se ser Gobernador de Cáceres al final de la guerra, estaba más preocupado por defender sus propiedades -o las de su esposa, tanto monta- que por la guerra, pero había que saber guardar la posición. Amable, respetuoso de sus vecinos, más amante de la misericordia y la caridad que de la igualdad y los derechos, no hacía ascos a la represión si se trataba de limpiar de escoria antipatriótica a la ciudad. Ser marxista no era para él un simple delito, que también; era un pecado, era el pecado original de los enemigos.

Al dorso, como avisaba, el alcalde recogía la lista de elementos que tenía controlados en sus fichas. Sí, los alcaldes, a pesar de llevar apenas unos meses en el cargo, tenían fichas de una parte de sus convecinos. Y si alguno de los acusados no lo estaba, era igual, sería un descuido. El capitán alcalde, luego capitán gobernador, no necesita fichas de los enemigos, los tenía a todos en su memoria, o en la de sus sicarios, o en la de sus funcionarios serviles. Que el alcalde también ha de preocuparse de estas cosas, del control y la vigilancia, todo por el bien de los vecinos. Por eso recoge al dorso de su escrito una lista de diecinueve; podía ser más larga, pero se sentiría generoso y olvidó a algunos. Diecinueve eran suficientes, para empezar, pues las listas están siempre abiertas, como las puertas del infierno. Algunos estaban en la cárcel y doce de ellos, señalados con una x, en ignorado paradero [68]. “Ignorado paradero” o “desaparecidos”, burdos eufemismos para ocultar su sucia consciencia, que guardaba para sí el lugar de “residencia” eterna de algunos de ellos. No lo dice, pero los que no están señalados con la x están en prisión. ¿Dónde, si no? Había movilizado la provincia, removiendo cielo y tierra, para encerrarlos.

Es una lista negra de la Alcaldía. ¿De dónde saca la información? ¿Por qué no pone unas docenas más? Incluye 19 acusados y no agota el fichero. ¿Para qué? No olvida ninguno de los encarcelados, y los otros, ya se ve, ocultos en sótanos y campos, y algunos bajo tierra. No se molesta en señalar algún motivo relacionado con la causa que justifique la inclusión de estos ciudadanos en ella, le basta y le sobra al capitán, cual alcalde en comisión de servicio, con considerarlos izquierdistas y del Frente Popular. Este personaje, un creyente envenenado y servil, ascendido a terrateniente por vía sacramental, puesto a dedo por el poder militar, ni siquiera tiene la decencia o cortesía protocolaria de excluir en una lista subjetiva y arbitraria como ésta a su antecesor en el cargo, al que sí fue verdadero alcalde, justo y honesto -legítimo y conforme al concepto-, Don Antonio Canales González, éste sí orgullo de su pueblo. Era poca cosa el tal Luciano López Hidalgo; poca cosa y mala. De hecho ni siquiera la lista era suya, era prestada, para simular que se preocupaba por la limpieza moral de la ciudad.

Efectivamente, como puede verse en el siguiente cuadro de conjunto, que compara los informes de la Alcaldía y la Guardia Civil, en sendas columnas figuran los acusados y su posición personal en aquellos momentos, según ambas instituciones. Se ve que son idénticas, calcadas, sin diferencias en los nombres y apenas en la substancia. Si la lista de la Guardia Civil contiene información más completa y ajustada sobre la situación de los acusados, es porque al alcalde le ha dado vergüenza de presentar la copia de papel carbón que le pasaron. Mientras la lista de la Guardia Civil incluye esa especie de pie de foto del personaje que le da carácter, la tuneada del Alcalde lo ha resumido todo en un slogan: “todos son izquierdistas y frente populistas”. Y nada de vergüenza, de este modo las fuerzas encargadas de la represión se mostraban bien coordinadas, era meritorio haberse puesto de acuerdo, así todos ganan.


[“x”: desaparecido o ignorado paradero;“p”: prisión]
Nombre Alcaldía Guardia Civil
José Herrera Quiroga x (x)
Ramón González Cid (p)
Martínez Cartón x (x)
Virgilio Zorita (x)
Antonio Rodríguez Costumero (p)
José Cuesta Moreno (p)
Jacinto Herrero x (x)
Luís Romero Solano x (x)
Antonio Villaroel x (x)
Cecilio Trejo x (x)
Telesforo Díaz Muñoz (p)
Felipe Granado Valdivia x (x)
Julián Franco Ramos (p)
Pedro Franco Congregado x (p)
Juan Guillén Moreno x (x)
Gabriel Dionisio Izquierdo x (x)
Antonio Fernández Serrano x (x)
Rafael Bermudo Ardura x (x)
Antonio Canales González (p)

El 18 del mismo mes se recibe en el juzgado la lista informada de la Comandancia de la Guardia Civil. Se trata, como acabamos de mencionar, de un informe un poco más elaborado, con una lista de diecinueve acusados, que ya había pasado tal cual a la de la Alcaldía. Contiene una breve descripción del perfil y situación de cada uno de los acusados [69]. La recogemos completa:

“En contestación a su atento escrito fecha 7 del actual, en el que interesa informes de varios individuos, tengo el honor de informarle que, según los adquiridos, resulta lo siguiente.

José Herrera Quiroga, activo militante del partido de Izquierda Republicana, se ignora su actual paradero.

Ramón González Cid, activo militante de Izquierda Republicana, se halla en la cárcel de esta Capital.

Antonio Martínez Cartón, activo militante y propagandista del comunismo, fue Diputado con este matiz y se ignora su actual paradero.

Virgilio Zorita Jabardo, activo militante de Izquierda Republicana se halla actualmente en la cárcel de Cáceres.

Antonio Rodríguez Costumero, activo militante de Izquierda Republicana, actualmente se halla en la cárcel de Cáceres.

José Cuesta Moreno, activo militante de Unión Republicana, se halla actualmente en la cárcel de Cáceres.

Jacinto Herrero, activo militante y propagandista del socialismo, fue concejal del Ayuntamiento de Cáceres y se ignora su actual paradero.

Luis Romero Solano, activo militante y propagandista del socialismo, fue Diputado con este matiz y se ignora su actual paradero.

Antonio Villarroel, activo militante y propagandista del comunismo, se ignora. su actual paradero.

Cecilio Trejo, activo militante y propagandista del socialismo, fue concejal del Ayuntamiento de Cáceres y se ignora su actual paradero.

Telesforo Diaz Muñoz, militante en Unión Republicana encontrándose actualmente en la cárcel de Cáceres.

Felipe Granado Valdivia, activo militante y propagandista del Socialismo, fue Diputado con este matiz y se ignora su actual paradero.

Julián Franco Ramos, activo militante del Socialismo, encontrándose actualmente en la cárcel de Cáceres.

Pedro Franco Congregado, activo militante del socialismo y se ignora su actual paradero.

Juan Guillén Moreno, activo militante y propagandista del socialismo, se prestó a chanchullos en las elecciones de febrero último con el cambio de actas según gestiones y se constituyó en Gobernador Civil de esta provincia a raíz de las elecciones, se ignora su actual paradero.

Gabriel Dionisio Izquierdo, perteneciente al Frente Popular, ignorándose su actual paradero.

Antonio Fernández Serrano, activo militante de Izquierda Republicana, creyéndole además masón, se ignora su actual paradero.

Rafael Bermudo Ardura, activo militante y propagandista del socialismo, tendencias comunistas y destructoras, fue diputado con matiz socialista y se ignora su actual paradero.

Antonio Canales González, activo militante del partido socialista, tendencias muy moderadas, fue Alcalde en esta Capital y Diputado anteriormente, actualmente se halla en la cárcel de Cáceres.

Es cuanto puedo informar a V.S. en cumplimiento a cuanto me interesa en su citado escrito.

Dios guarde a España y a V.S muchos años. Cáceres, 18 de enero de 1.937”

El escrito de la Guardia Civil se hace en nombre del Primer Jefe, y lo firma ilegible “P. A.” el Capitán encargado. La similitud con la otra nos revela que las Parcas trabajan juntas. Son listas de aluvión, construidas con sus fichas de personas de reconocida presencia social y actividad política. En condiciones normales un Juez Instructor no tiene derecho a pedir listas generales de sospechosos del mal; ha de circunscribirse a los individuos relacionados con los hechos que investiga. Pero como en este expediente “los hechos” incluyen cualquier oposición o menosprecio al alzamiento militar, sus peticiones son abstractas, y de ahí que las respuestas sean de aluvión. Lo cual conduce, en consecuencia, a que el Comandante Juez se limite sin más filtros a recibirlas y acumularlas: carne para el frite. Lo sorprendente es que la Guardia Civil solamente tuviera una veintena de sospechosos fichados; seguro que tenía muchos más, que conocía a muchos más, incluidos los desparecidos, incluidos los asesinados. Ya habría otras ocasiones, las listas están abiertas

En fin, la respuesta de la Comisaría de Investigación y Vigilancia llega un poco después, en oficio núm 505, el 6 de febrero de 1937 [70], firmada por el Inspector Jefe Accidental Miguel Castellar; y curiosamente envía la lista más extensa, de veintinueve sospechosos, con esquemáticos informes individualizados:

“Máximo Calvo Cano, José Cuesta Moreno, Virgilio Zorita Jabardo, Julián Fernández Broncano, Santiago Sánchez Mora, Manuel Moraleda Roa, Juan Guillén Moreno, Leopoldo Sánchez Galindo, Antonio Fernández Serrano, José Herrera Quiroga, Luís Romero Solano, Augusto Pérez Flores, Juvenal de Vega y Relea, Antonio Canales González, Higinio Felipe Granado Valdivia, Antonio Sanguino Vaquero, Pedro Martínez Cartón, José Silva Martínez, Cecilio Trejo Mateos, Telesforo Diaz Muñoz, Isaac Morales Donaire, Jesús Ambrona Guerrero, Indalecio Valiente, Luis Martínez Carvajal, Pablo Valiente Paredes, Faustino Valentín Torrejón, Fulgencio Diez Pastor, Rafael Bermudo Ardura y Jacinto Herrero Hurtado [71].

Como se ve, otra lista de aluvión, un poco más numerosa, pero del mismo carácter. Aquí son 29 los acusados, de los cuales 14 ya figuraban en las listas anteriores; lo cual significa que hay 15 incorporaciones nuevas al ómnibus de las tinieblas. La reata de acusados asciende, pues, a 34. No está nada mal.

El Inspector Jefe Acctal. Miguel Castellar, que envía la lista, adjunta copias de una breve ficha de cada uno de ellos, fechadas el 5 de febrero, con el sello de la Policía Gubernativa, Comisaría de Investigación y Vigilancia [72]. Aunque aporta algo más de información, me da la impresión de que son notas bastante homogéneas y recogen informaciones tópicas. Como puede verse, aparecen nombres hasta ahora no mencionados, lo que parece confirmar nuestra idea de que el ERP-64 se ha convertido en el expediente ómnibus, que va recogiendo a cuantos perseguidos van apareciendo. Una causa genérica, universal, como he dicho ya, no contra individuos particulares sino contra el enemigo, concretado en sus representantes y líderes políticos del Frente Popular. Un ómnibus tan abierto y gratuito que recoge hasta a los muertos.

La ficha de cada uno puede verse en el PDF del legajo [73]. Allí puede constatarse fehacientemente la uniformidad de las informaciones. Únicamente en el caso de José Herrera aparece una acusación novedosa, referida a los hechos de febrero: “Se le atribuye la mayor responsabilidad en el asunto de las Actas de las elecciones para diputados a Cortes celebradas en Febrero del pasado año” [74]. Pero, en general, es siempre lo mismo: izquierdistas, frentepopulistas, desafección al Movimiento, propagandista marxista… Puede servir de muestra -por lo que dice y lo que silencia- una de ellas, la de Rafael Bermudo, que por razones particulares nos interesa recoger:

“RAFAEL BERMUDO ARDURA. Socialista muy significado en la provincia y conocidísimo en ella, especialmente en Trujillo y más aún en su anejo de Huertas de Ánimas, donde tiene su domicilio. Ha hecho siempre campañas violentas en el lugar de su residencia, donde al parecer contaba con bastantes adictos, y en Trujillo. Ha sido Diputado Provincial y Diputado a Cortes socialista y como tal ha trabajado en favor de su ideario como lo hacía también antes de serlo. En esta capital no ha estado domiciliado y se desconoce su actual paradero. Cáceres, 5 de Febrero de 1937” [75].

Aspectos personales aparte, la presencia en la lista de Rafael Bermudo Ardura es paradigmática. No nos sorprende -estamos acostumbrados a ello- que aparezca en las tres listas, la de la Alcaldía, la de la Guardia Civil y la de la Policía de Investigación y Vigilancia. Nadie lo vio, nadie lo oyó, nadie confirma su presencia -si exceptuamos aquellas palabras de Eugenio, que había oído que decían que por allí pasaron los tres diputados del PSOE-, ni un testimonio directo… No obstante, si se ha de hacer una lista de desafectos al Movimiento, aunque se haga de memoria, allí aparece Rafael Bermudo. Como digo, y con voluntad de ser riguroso, acabo de señalar que en las actuaciones de este expediente sólo una vez había aparecido su nombre, precisamente en la declaración de Eugenio Expósito Bravo, y de manera indirecta y vaga. Ni el Comandante Juez lo mencionó en su Auto, a no ser en el casi universal “entre otros”. Pero basta esa mención, y sería igual si no existiera, pues sus “delitos” constaban en las instituciones de limpieza moral y política, en la memoria y la voluntad de sus nuevos poderes. Y sí, en sus fichas figuraba que era socialista, del PSOE, que había sido elegido diputado en las elecciones de 1936 por el Frente Popular, y esas cosas. Por tanto, irá apareciendo inexorablemente de manera fija en las listas que toscamente pulidas arrastran el proceso hacia el desenlace fatal. Y será condenado con los otros, sin que nadie se atreva a decir que no, que no estuvo allí, que no pudo estar en los hechos de julio, que en esas fechas estaba en otra parte, viajando por el camino donde le esperaban las escopetas de los fascistas. No se atreven a hacer constar que había sido fusilado por los falangistas, con cobertura de la Guardia Civil, la madrugada del 20 de julio pasado, cuando regresaba de Madrid, de su trabajo en la Cortes.

En todo el expediente no ha sido citado una sola vez, ni por los hechos de febrero ni por los de julio, ni por acusadores ni por testigos. Y ahora, de repente, aparece en las tres listas, por “activo militante y propagandista del socialismo, tendencias comunistas y destructoras”. Aparece en una causa por “rebelión militar”. Y “se ignora su actual paradero”. Lo ignoraba la Guardia Civil, que paró el coche de línea que venía de Plasencia a la altura de Torrejón el Rubio, y se lo entregó a los falangistas. Lo ignoraba la Guardia Civil que de algún modo participaría en la farsa de hacer reaparecer su cuerpo tres semanas después en el río Guadiloba, levantándose acta de defunción en el Registro Civil y enterrándolo en el cementerio de la ciudad. Ignoraba el paradero. Lo ignoraba la Guardia Civil, el Alcalde, que era militar, y la Comisaría de Investigación y Vigilancia… Y lo ignoraba el Juzgado de Instrucción de Cáceres que supuestamente instruyó el expediente 277 en torno a su muerte...y que nadie consigue localizar, perdido en el octavo cielo. Y el Juzgado Militar Nº 1, con su Comandante Juez al frente, que no se le ocurrió enviar a su dirección en Trujillo un requerimiento, un aviso de se busca. Pidió a El Coronel ayuda para que en el Juzgado de Trujillo se le abriera expediente de incautación de bienes, con éxito, con el juez Moreno como instructor del mismo [76]; pero no pidió que enviara a preguntar por él en su residencia en Huertas e Ánimas, arrabal de Trujillo. Allí no fue tampoco el brigada Planchuelo, viejo zorro que sabía latín, especialista en registros y atestados…. ¿Ignoraban su paradero o participaban en la farsa, que exigía mantenerlo en sus listas de culpables en una causa por rebelión militar?



***   ***   ***

En una estrategia de guerra, lo que importa es avanzar hacia el objetivo; y eso se estaba cumpliendo. El Comandante Juez decidió no esperar a tener en sus manos las tres listas. Como en tiempo de hambre no hay pan malo, y uno se contenta con menos. antes de que llegara la lista de la Policía, la más numerosa, sin pensarlo dos veces tira adelante con las otras dos. No estaban todos los que eran, pero la coincidencia entre ambas le daba seguridad de que era todos los que estaban . Y eso siempre es cómodo para un juez. Decide tirar adelante, ya vendrán otras ocasiones para los que aún no están. Le basta con una simple providencia de trámite, la novena, que dice: “Únanse con antelación informes sobre los inculpados” [77]. Así, al montón, dos listas con todos sus los elementos compartidos, todos repetidos, sin clarificar la situación de cada uno. Igual los tenía a todos en su memoria, como en nuestra infancia a los reyes godos o a los profetas menores, o a los afluentes secundarios de los ríos principales. O pensaba que eso no era cosa suya, que estaba allí para lo que estaba: para dar formalidad a la arbitrariedad, apariencia de orden al caos, retoques de legalidad al crimen. Y estas cosas las dominaba con pericia, las tenía ya por la mano.

Y, para garantizar que no hubiera fallos, el secretario Martín Curiel a su lado y a lo suyo: “Lo mandó y firma el Señor Juez” y “Conste y certifico” [78]. Y, para que no haya dudas, no hay que dejar fuera elemento alguno de la rutina que pueda generar sospecha, añade como siempre “Seguidamente quedaron unidos”, y el preceptivo “Conste y certifico”, con su firma bien legible. ¡Qué oficio éste de secretario en una instrucción penal militar! Es como el desfile del soldado en la instrucción Los mismos gestos, el mismo tono indiferente, el constante supuesto de intrascendencia, de tarea mecánica ritual sin alma, sin dolor ni culpa, la misma inconsciencia de la máquina que paso a paso retalla y tritura a los sujetos que ocupa, a la víctima y a su verdugo. Martin Curiel, asumiendo impávido la función de una biela de la máquina. Trato de imaginar si el nombre le venía a medida, como pasa a veces, o de prestado, de alquiler. Pero hay tantos San Martín que no hay manera. ¿Era el de Porres o el de Tours? Por la humildad, según dicen, el primero; pero había otros.

Ya está el rebaño en el redil. No han llegado allí de forma ortodoxa, ni el camino ni el arriero caen dentro de la norma; pero estamos en guerra. Y si no le importa al juez, tampoco al secretario; quería carbón para el horno, ya lo tienen. Y no lo querían por pasión, ni por gusto, sólo para poder seguir siendo lo que son, para ejercer su función, pues su oficio es, vaya donde vaya, mantener la máquina en funcionamiento. Sin ese supuesto no se entendería su indiferencia y servil sumisión.


2. Auto de procesamiento.

Un secretario se conforma con sus diligencias, es más sencilla su reproducción, pero un juez sin auto es un simulacro, una parodia judicial; el juez se realiza, se justifica, se gana la vida y el futuro, en sus autos. Para ello necesita acusados que encausar: ya los tiene, luego no hay que perder el tiempo. El día 28 de enero, tres semanas después del anterior, escribe su nuevo auto, éste sí Auto de Procesamiento. Y, como es propio del Comandante Juez, se trata una vez más de un auto para enmarcar. Éste consta de un resultando y dos considerando. Comencemos por el primero:

“RESULTANDO: Que en la noche del diez y ocho al diez y nueve de Julio último, día en que ya se había iniciado el actual movimiento Nacional, se reunieron en el Gobierno Civil, entre otros, los llamados José Herrera Quiroga, Ramón González Cid, Antonio Martínez Cartón, Virgilio Zorita Jabardo, Antonio Rodríguez Costumero, José Cuesta Moreno, Jacinto Herrero Hurtado, Luís Romero Solano, Antonio Villarroel Villarroel, Cecilio Trejo Mateos, Telesforo Díaz Muñoz, Felipe Granado Valdivia, Julián Franco Ramos, Pedro Franco Congregado, Juan Guillén Moreno, Gabriel Dionisio Izquierdo, Antonio Fernández Serrano, Rafael Bermudo Ardura y Cipriano Montes Ollero, con el fin de convencer al Gobernador Civil para que les fueran entregadas armas a las milicias marxistas para ir en contra del movimiento ya iniciado” [79].

Ninguna sorpresa, todo estaba probado. En la lista estaban los que habían de estar. Garantía: todos estaban en ambas listas, dos Parcas no pueden equivocarse a la vez. Además, la tercera, aunque no hubiera llegado, aunque pudiera traer más, también incluiría a éstos, seguro, a todos o a la mayoría, las Parcas trabajan juntas, no lo olvidemos. Si hubiera tenido las tres listas habría hecho la intersección, y con tres firmas la selección es más segura que un análisis pormenorizado de los méritos y culpas de cada acusado. La intersección es un criterio más matemático, más claro, más válido; y más democrático. Con tres sobre tres votos de culpable ¿cómo se puede dudar? En realidad, con dos sobre tres sería suficiente; dos y una abstención también ofrece seguridad más que suficiente. En todo caso, ahora con dos listas cada acusado ha sido doblemente seleccionado, dos sobre dos, unanimidad, una intersección perfecta.

Seleccionados los 19, el Juez Instructor en el Auto de procesamiento no se ha tomado la molestia de establecer distinciones de actuaciones, culpas y responsabilidades, ¿para qué? Él es como un camionero a sueldo, no mira las credenciales de las mercancías que transporta. El trato igual tiene ese efecto perverso de evitar el análisis, de obviar las incómodas diferencias, de distribuir las responsabilidades, de jerarquizar premios y castigos. Se evita el subjetivismo, piensa el Juez Instructor. ¿No es lo suyo la verdad? Pues ¡ala!, todos iguales, sin distinción.

Algún lector muy suspicaz y que haya estudiado estas listas a fondo podría contestarnos que no del todo, que el número nos engaña; que, si analizamos las dos listas primeras, del Alcalde y de la Guardia Civil, son exactamente iguales, en nombres y número, e incluso en orden. Y como en el auto la lista de procesados que recoge el “Resultando” incluye 19 nombres, se crea la ilusión de que el juez instructor ha fijado como criterio el más democrático e impersonal, el de la intersección, dejando que las Parcas decidan el destino, como corresponde a su función. Pero si, hijos de la ilustración, de la ciencia y de la técnica, admiradores de ancestros como el rebelde Prometeo o el juguetón Ulises, recurrimos a la técnica, buscamos la comprobación usando el microscopio, comparando minuciosamente los nombres, descubrimos una anomalía: no se cumple la regla matemática de la intersección de conjuntos: el Auto de procesamiento del juez Navarro incluye 19, sí, pero no son exactamente los mismos.

Hay un caso anómalo que, una vez descubierto, la agudeza crítica puede llevar a un lector sagaz a pensar que el juez ha hecho de trilero: “Se hace la intersección de conjuntos… y si hay que reajustar algo, se reajusta, esa es su máxima”, nos dice sonriente ese lector de mirada pícara. Claro, viendo el final de la lista del auto, en que se ha dejado fuera al alcalde Antonio Canales, elegido privilegiado de las Parcas, y en su lugar se ha dado entrada a Cipriano Montes Ollero, que no figuraba en ninguna de las tres listas, le da pie para la sospecha. El lector sagaz da un paso más: “¿Por qué esa sustitución casual? Acaso pasaba Cipriano por allí y…”. Seguiría hurgando en la herida, buscando las cosquillas al juez. “¿O es que hemos de creer que por muy comandante juez no es capaz de hacer esas cosas tan bochornosas?”, cierra su ironía.

Pues no, no es capaz; lo es de cosas peores, pero de ésta no. Ciertamente, en el final de la lista ha habido una sustitución: se ha excluido a Antonio Canales González, que estaba en la lista de los 19 común a la Alcaldía y a la Guardia Civil, y se ha añadido a Cipriano Montes Ollero, que ciertamente no estaba en ninguna de esas listas; esto es un hecho. Pero no cabe pensar que el Comandante Juez sea un personaje obediente y servil, groseramente prevaricador, que ha realizado ese cambio obedeciendo órdenes a hurtadillas, como un juego infantil, sin dejar el menor rastro documental. En absoluto, en esta ocasión el Juez Instructor ha jugado limpio dentro de sus principios éticos. Cipriano Montes Ollero, alias El Chino, no es un falso positivo, al menos no más que los otros; ya figuraba en la primerísima lista, la que llevó El Coronel al Juzgado Militar nº 1 para abrir el expediente de responsabilidades penales; y también figuraba -lo hemos hecho constar, y esto es muy relevante- en el otro y anterior auto, el “Auto de elevación a causa” del Juez Navarro, ya comentado. Dado que lo había puesto allí desde el principio El Coronel, nadie podría apearlo; y todos los que figuraban en el Auto de elevación repiten en el Auto de procesamiento. Lo que ocurre es que El Chino siempre aparecía (en la lista) como “desaparecido”: o sea, asesinado en la vida real, y ausente y sin rastro alguno  a efectos judiciales. “Desaparecido” era, por tanto, la curiosa manera de estar presente en el expediente, tétrico estatus que compartía con otros muchos. Y sí, estaba desaparecido; tenía 31 años cuando fue asesinado como tantos otros. Formaba parte de ese pelotón permanente de acusados presentes en espíritu en los expedientes hasta el fin, hasta que llegaba la condena.

¿Por qué ese cinismo, si ya estaban muertos?, podríamos argumentar. Porque lo necesitaban, los vencedores lo necesitaban. No, no era un juego absurdo; era cruel pero no absurdo: necesitaban condenarlo a posteriori para legitimar su asesinato previo. Y, la verdad, lo entiendo, creo que se puede entender esa necesidad antropológica. ¿No necesitan las víctimas la reparación moral, la anulación formal de esos juicios y esas condenas, por la dignidad de las víctimas, muertos y vivos? ¿No necesitamos que, a posteriori e in absentia, sean juzgados y condenados los autores de aquella barbarie? Sí, necesitamos que los vencedores, vivos o muertos, no puedan seguir gozando de la impunidad legalizada que impusieron. Y ellos, los fascistas, tenían sus propias necesidades psicológicas que les impulsaban como a lobos a jactarse de su caza: había que exhibir sus trofeos y en la lógica de la dominación de los generales eso sólo podía hacerse públicamente -en privado ya lo disfrutaban, pero la exhibición es intrínseca a la sedienta alma fascista- previa condena “legal”, que a posteriori blanqueara el asesinato.

En conclusión, el Comandante Juez, no prevaricó al dejar fuera a Antonio Canales por Cipriano Montes; éste estuvo siempre en la lista de esa manera peculiar de estar presente, como “desparecido” o “en ignorado paradero”, que militares y fascistas necesitaban. Por tanto, en este sentido no cabe suspicacia alguna, si bien queda una interrogante que descifrar: ¿por qué el alcalde Canales, que estaba en las dos listas, y al final también en la tercera, de la Policía, se cae en la del Auto de procesamiento?

Antes de pasar a los “considerando”, disipemos las dudas con una reflexión y una rectificación. La reflexión, en el marco en que hemos planteado el problema, es la siguiente. Todos, absolutamente todos los acusados en la primera lista, la del gobernador, están incluidos en el Auto de elevación; y todos los de este Auto están incluidos en el Auto de procesamiento. Por otro lado, la lista compartida de Alcaldía y Guardia Civil, de 19 acusados, pasa íntegra al Auto de Procesamiento, excepciones hechas de D. Antonio Canales (excluido) y de Cipriano Montes (incluido), como ya he explicado. Este listado no será definitivo, otros de la numerosa lista de la Policía -y algunos nuevos añadidos- se irán sumando a los 19 procesados, como el propio exalcalde Canales. La voluntad del Juez Instructor es aquí la voluntad del Comandante Juez, y éste tiene una sola alma, la de militar, y comparte con los generales la estrategia ya subrayada de cuantos más enemigos eliminados antes se llegará a Madrid.

Recapitulemos ahora sobre el Auto de procesamiento de 28 de enero de 1937. Insisto en que se hizo sobre dos listas, dado que la de la policía se retrasó, no llegó hasta el 6 de febrero [80], bastante retrasada respecto a las otras dos, del 13 y del 18 de enero. El Juez Instructor no la esperó, escribió el auto antes de recibirla, no la tuvo en cuenta, aunque, por lo visto, hasta entonces pensaría que no habría contradicciones ni grandes variaciones. Por tanto, no le atribuyamos al Comandante Juez un perfil matemático excesivo, nada de criterio de “intersección” entre las tres listas; simplemente cogió las dos listas y las sumó, y seguramente salió decepcionado pues hubiera preferido que los 19 de cada una hubieran sido diferentes, así tendría más carga para el expediente ómnibus. Y por eso no esperó la tercera lista, ya sumaría los nuevos procesados cuando llegara, su fuera el caso. Su único criterio era éste: meter en el ERP-64 a todo quisqui que tuviera a su alcance. Seguro que lamentaría durante unos días no haber esperado a la lista de la Policía, pues en lugar de 19 habría metido en el caldero a 29; pero ya les llegaría su hora.



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Veamos ahora los dos “considerando” del Auto. El primero refiere al mandato del artículo 421 del Código de Justicia Militar, que preceptúa que “es procedente decretar el procesamiento de aquellas personas contra las que existan indicios racionales de criminalidad” [81]. Trivial en su expresión impersonal, nada nuevo que objetar. El segundo considerando es menos luminoso: “Que en el presente caso concurren esos indicios contra los individuos antes nombrados por su participación conjunta, directa y voluntaria en los hechos de que queda hecho mención” [82]. Si lo dice el Comandante Juez…, palabra de Dios para fanáticos y sicarios, pero para personas decentes cuesta trabajo ver como “indicios racionales de criminalidad” las lapidarias anotaciones de la Guardia Civil y las genéricas y universales sugerencias del Alcalde; y poco más valor probatorio habrían tenido las fichas policiales creadas ad hoc, fuertemente ideológicas, que aportó la Policía Gubernativa y que, como he dicho, no entraron en el “análisis” y la “valoración” del instructor. Incluso haciendo abstracción de que las tres instituciones son parte en esta batalla judicial, resulta imposible entender que esas notas sirvan para sentar los hechos probados; más aún, dejando al lado la racionalidad, el simple hecho de ver “indicios” de criminalidad resulta indigesto a quien no haya construido un compromiso como el de Fausto.

Pues bien, ese es el contenido del Auto de procesamiento, ni más ni menos; el resto del texto es protocolario. Expresiones ceremoniosas de pomposa solemnidad para cubrir la mezquindad y vacío de un auto que estaba empujando a los encausados a la cárcel o a la muerte: “El Señor Juez ante mí el Secretario dijo”. ¿Y qué importa, Brigada Secretario, que dijera ante ti lo que dijera, y que tú lo certificaras, si lo que decía era indigno de un juez y vergüenza de un ser humano? ¿Qué importa eso si por tu parte ya habías firmado el “Conste y certifico” a todo antes de su redacción, pues la firma ciega de aceptación del cargo, camuflada como lealtad, era el precio incluido en tu nombramiento?

No obstante, sí, nos interesa saber qué dijo, pues en su voz escrita deja ver su consciencia sucia y el dolor, luto y terror de la provincia con su justicia al servicio de la guerra de los militares sublevados. ¿Qué dijo?, pues. Eso, “que debía decretar y decretaba por el presente Auto el procesamiento y prisión preventiva de los paisanos…” [83]  ¿Por qué ensucias esta bella palabra? ¿Les trataste tú como “paisanos”? ¿Como ciudadanos? ¿O como personas civiles sometidas al yugo militar? ¿Paisanos, de qué? ¿Lo interpretabas como “enemigo de nosotros, los militares”?

Una larga lista de paisanos que impotentes como súbditos estaban sometidos a la arbitrariedad de un juicio sumarísimo con trágico final anunciado. ¿El motivo de este auto? Lo suponíamos, el mismo del anterior, el autobús no cambia trayectos ni precios en función de las paradas: “por el delito de rebelión militar previsto y castigado en el artículo doscientos treinta y siete del Código de Justicia Militar”. ¡Joder!, juez. Vosotros, heroicos militares sin miedo a la muerte estaríais atemorizados y en pánico ante esas hordas valerosas armadas hasta los dientes que saqueaban la ciudad. Eso era lo que pregonabais, pues os daría vergüenza de contar la verdad: que los “paisanos” eran sólo trabajadores que impotentes asistían a la sedición y rebelión de su ejército -sí, el ejército que hasta el día de autos se jactaba de su juramento de respeto a la ley. ¿Sabes cómo se llama eso? Sí, lo sabes, se llama traición. Pero como erais incapaces de miraros al espejo, lo disfrazabais de “alzamiento militar”, e incluso más suave y dulce: de “movimiento nacional”. ¿Qué podía esperarse de un Comandante Juez? ¡Anda que invocar el artículo 237 del Código de 1890…!

Como se ve, lo mismo que en el auto anterior; y merece nuestras mismas consideraciones, que no repetiremos. ¿Nada más? Nada más; bueno, no exactamente, dijo alguna cosa más que servía para enfatizar su cinismo. Dice que se comunique el auto a los procesados, que “se les instruya en sus derechos” -literal, dice eso, aunque no dice lo no escrito incluido es su idea: “no les servirá para nada saberlo”-, que “se les requiera para que nombren defensor…” Eso está bien, ¿no? Bueno, defensor defensor… Sí, se trata de una elección de defensor capada, pues ha de ser un militar. Pueden elegirlo y todo; sí, pero… “entre la clase de Oficial”, de una lista preseleccionada. De acuerdo, sí, al menos los acusados tendrán voz, podrán hablar, pero en su momento, poco y circunscrito, “se les tomarán las correspondientes indagatorias”. ¡Palabra de Comandante Juez! Y la cumplirá, siempre lo hace, forma parte del simulacro, sabe que no irá a ninguna parte.  

Claro está, esos derechos para los seis que están en la cárcel: Ramón González Cid, Virgilio Zorita Jabardo, Antonio Rodríguez Costumero, José Cuesta Moreno, Julián Franco Ramos, Telesforo Diaz Muñoz. En cuanto a los trece de “paradero desconocido”…,- José Herrera Quiroga, Antonio Martínez Cartón, Jacinto Herrero Hurtado, Luis Romero Solano, Antonio Villarroel Villarroel, Cecilio Trejo Mateos, Felipe Granado Valdivia, Pedro Franco Congregado, Juan Guillen Moreno, Gabriel Dionisio Izquierdo, Antonio Fernández Serrano, Rafael Bermudo Ardura y Cipriano Montes Ollero-, para esos, orden de “busca y captura” y publicación de requisitoria para que las lean donde quiera que esté, aunque sea en el infierno, y sin falta “en un plazo de ocho días comparezcan ante este Juzgado” [84]. El juez Navarro imitaba al demiurgo, encarnado en su jefe: ¡Que vengan de una puta vez, cojones! Le ponía pensar en El Coronel, “digo yo que dirá él”.

Una última consideración logística del auto: informar al Director de la Prisión de Cáceres de la nueva situación de sus inquilinos “encartados”. Y, lo que no se puede olvidar si no se quiere que todo haya sido en vano: “Remitir copia del auto al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de la División, por si merece su superior aprobación [85]. Sí, el subrayado es nuestro; lo enfatizamos para que quede claro que el juzgado, incluso el Juzgado Militar, en esos momentos es un dispositivo de la guerra; lo que está en juego es la marcha de la guerra, y harán cualquier cosa por salvar a la patria de sus enemigos. Y la prueba de ello nos la dará el contenido de la respuesta, y su extraordinaria rapidez, que expresa la mano del Auditor.

Y ahora, a esperar la respuesta. Mientras tanto el expediente entra en standby, y el legajo apenas se moverá, si no es para dar entrada a los flecos burocráticos pendientes. Hay que ordenar la oficina, y poco más; sin olvidarse de cumplir las obligaciones que manda el Auto de procesamiento, entre ellas la de informar a los acusados de sus derechos.



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El 28 de enero publica el Auto de procesamiento y ese mismo día se comunica a la Prisión Provincial, que contesta acusando recibo al día siguiente [86], y pasa a calificar a los seis presos de procesados por el ERP-64, a todos sus efectos. Este mismo día, 29 de enero, sería un gran día para Martín Curial, el Brigada Secretario. Sí, le dejaron salir sólo. Él ya estaba acostumbrado a visitar la cárcel para tomar declaraciones, sabía la ceremonia de “constituir el Juzgado en la Prisión”; pero siempre iba de segundo, al lado del Juez Instructor. Esta vez, en cambio, va solo, pues las tareas a realizar son segundonas, de secretario. Se trata de informar a los presos del auto del juez, como éste había ordenado en el mismo.

Y allí va -lástima que este brigada secretario no sea tan fino como el otro, el brigada instructor (de atestados) Emiliano Planchuelo, que en sus atestados hacía constar las horas y los minutos-, consciente de que era un gran día, como traslucen sus palabras: “yo el Secretario me trasladé a la Prisión Provincial de esta Plaza e hice comparecer a los procesados Ramón González Cid, Antonio Rodríguez Costumero, Virgilio Zorita Jabardo, Telesforo Diaz Muñoz, Julián Franco Ramos, y José Cuesta Moreno” [87], a todos, sin excepción. Y ante ellos hizo lo que tenía que hacer: dar lectura del Auto de procesamiento y prisión contra ellos, para que quedaran “enterados y notificados”, y de paso pudieran hacer el acto de contrición para poner en paz sus consciencias. En la vida civil, siempre impregnada de religión, tras el pecado viene la redención; ése es el orden de las cosas. Además, les dio algunas -pocas y débiles- esperanzas de salvación; como nos dice, les instruyó en sus derechos, y en particular “de que pueden apelar de este auto dentro de los tres días que sigan al de su notificación”. Nunca se han de cerrar del todo las puertas. Es bueno para el procesado, hay que tener esperanzas hasta el final, aunque sólo sea porque perder las esperanzas es anticipar la agonía; y es bueno para los guardianes, pues mientras se mantengan resquicios de esperanza, mientras se tenga alguna cosa que perder, se palía la desesperación y se limita la sublevación. Pocas cosas causan tan honda tristeza como las cartas de los condenados a muerte despidiéndose de sus padres, mujeres, hijos, amigos, antes del fusilamiento, porque sentimos en ellas la voz de los muertos.

Les informó también de que podían elegir defensor. Al fin se trataba de una ordalía, en cuyo resultado se vería la voluntad de Dios. Era prescriptivo el defensor, de libre elección, aunque con pequeños límites: había de ser “un Oficial de esta Guarnición”. Les presentó una lista de oficiales para que libremente y de común acuerdo eligieran, pues no era el caso que a cada cual el suyo, en absoluto; con uno para todos bastaba, que los oficiales eran pocos y los acusados y juicios muchos, no habría para todos, no se podía detraer oficiales del frente para ceremonias protocolarías en los juzgados. ¿Para qué varios si lo que tienen que hacer puede hacerlo uno solo?

Sostiene el secretario Martín Curial, y no tenemos motivos para no creerle, que de común eligieron al capitán del Regimiento Infantería Argel nº 27 “don Alfonso Pérez Viñeta”. Presuntamente satisfechos, todos firmaron un acta, y el brigada Martín Curiel al final, certificando que es gerundio [88]. Y se acabó el gran día. Misión cumplida.

Lo leo y no lo creo. ¿Seguro que fue así, secretario Martín Curiel? ¿Les proporcionaste una lista y eligieron a ese individuo? No lo creo, no lo puedo creer. Entiendo que no tuvieran en cuenta lo que hoy sabemos de él, el curriculum fascistoide que se labró golpe a golpe y que hoy se exhibe en la “wiki” al alcance de los niños. ¿Lo resumo? ¿Te lo resumo? Vale.

El tal por entonces capitán Pérez Viñeta se puso enseguida en su lugar, al lado de la conspiración, presintiendo el triunfo, que recorrió a grandes zancadas. Participó a fondo en la guerra civil, brillando su entusiasmo en las más exaltadas batallas triunfales: Belchite, Teruel, el Ebro…. En política: el 1944 ejerce de Consejero nacional de FET y de las JONS, que permite ver su esencia fascista; del 1944 al 1958 y de 1971 a 1977 es Procurador a Cortes, que revela su acrisolado franquismo. En el frente militar, sigue su carrera ascendente hasta que en 1967 es nombrado Capitán General de la IV Región militar, la de Catalunya. Y tras pasar a la reserva en 1975, sigue activo en todos los frentes: miembro del Consejo Nacional del Movimiento, miembro activo del Frente Nacional de Alianza Libre. Sí, del FNAL, ese siniestro gueto donde compartían establo personajillos subterráneos y lúgubres como Manuel Hedilla y vistosos monstruos exóticos como Blas Piñar. No hubo movimiento o acción antidemócrata en que no estuviera el tal Pérez Viñeta. En el ejército ejerció de permanente referente involucionista. Lo encontramos dando apoyo a CEDADE, un think tank integrista fascistoide, o en aquel medio centenar de procuradores nostálgicos del franquismo que se opuso y votó en contra de la Ley de Reforma Política de Adolfo Suárez.

Entiendo, faltaría más, que los seis encausados no pudieran vislumbrar esa rutilante historia militar fascistoide en la cara del entonces joven capitán, aunque algo deberían haber sabido apreciar en su mirada y sobre todo en su comportamiento en los últimos seis meses. Claro, siento en mi consciencia la voz en off que me acusa de anacronismo: ¿Cómo iban a ver en aquel joven rostro los signos del maligno, si décadas después, cuando su biografía demoníaca se iba desplegando y difundiendo por la península, no supieron verlo millones de ciudadanos demócratas que entregados le rendían honores, y otros tantos que, con menos pasión, lo aceptaban y consentían sin conmoción, todos cómplices del extenso e intenso reconocimiento social de este personaje? No exagero nada el rutilante reconocimiento al ya general, lo rebelan de modo explícito y manifiesto, redundancia incluida, sus sucesivos y acumulados nombramientos, distinciones, premios y condecoraciones, entre las que se encuentran: varias Grandes Cruces, como Orden de Cisneros, Real y Militar Orden de San Hermenegildo, Orden Imperial del Yugo y las Flechas, Orden del Mérito Militar con distintivo blanco, Orden el Mérito Naval con distintivito blanco…

La cuestión que no debiéramos pensar, sin soslayar nuestras culpas, es la siguiente: ¿cómo podrían siquiera sospechar los procesados de aquel prometedor militar Pérez Viñeta, a quien “eligieron” defensor, si no conocían lo que llevaba dentro, cuando décadas después quienes lo vieron y sufrieron a su modo lo volvieron a elegir -si no defensor sí modelo ejemplar-, lo agasajaron, premiaron y rebosaron de cargos, medallas, premios y distinciones? Unos ejemplos bastan para comprender la dimensión de esta apoteosis: en Berga lo nombran “hijo adoptivo” y le conceden la “medalla de la ciudad”; en Girona le conceden la Medalla de Oro de la provincia en 1971 (decisión que más tarde, en 2016, corrigen y revocan); también Lleida le concede su Medalla de Oro de la provincia; y, por no ser menos, Barcelona hace lo propio y por duplicado: Medalla de Oro de la Ciudad y de la Provincia. ¿Alguien da más? Si una ciudad le declara “hijo adoptivo” cuando ya madurito se sabe quién es, ¿podemos sorprendernos de que seis presos le nombren “defensor” cuando jovencito aún ocultaba en su ADN lo que estaba llamado a ser?

Ya se sabe, la voz en off es un recurso retórico poderoso, pues se sitúa fuera, en el entendimiento divino, y desde allí ve la totalidad y juzga y corrige al relator. Pero la voz en off no es tampoco la voz de un dios. Es sólo otra mirada exterior que, aunque más distante y desapasionada, en modo alguno puede acallar las miradas humanas de cerca, limitadas pero punzantes. Por eso sigo dándole vueltas a la cuestión de la elección del capitán Pérez Viñeta por los seis presos como defensor, como nos cuenta el brigada secretario; y ya sé que lo hicieron sin libertad, bajo presión y prisión, de modo precipitado y confuso, propio de seres humanos que, como narra Samuel Becket, se agitan en la tragedia de elegir entre el humo y el fuego. No obstante, ¿qué los llevó a elegirlo?, ¿qué debieron percibir en él, antes de llegar a ser lo que fue, antes de apoderarse de su esencia, y no supieron ver? O tal vez sí, tal vez vieron, pero ¿qué podían hacer?

Tal vez nunca lleguemos a saber las razones, pero vale la pena preguntarse por ellas. No vale decir: total, no tuvo efectos relevantes, pronto cambiarían de defensor… Es cierto, pero no quita interés a la pregunta. Al fin eligieron a uno de la lista, sí, pero que no les era desconocido. Sabían quién era, sabían su actuación en la rebelión militar, su participación en la conspiración, bien relacionado con los mandos militares de la VII División en Valladolid. Conocían bien que era un militar politiquero, conspirador y derechón biológico, que junto a otros dos jóvenes oficiales -Joaquín González Martín y Francisco Visedo Moreno- se había unido a los golpistas y protagonizado la incorporación del Regimiento Argel 27 de Cáceres a la rebelión militar. Eso lo conocían, y era suficiente. ¿Por qué lo eligieron para su defensa? Tal vez los otros de la lista eran de igual calaña. Tal vez. O bien el capitán Pérez Viñeta era un seductor irresistible, ahora ante los lideres cacereños encarcelados y años después ante toda una Catalunya que se rindió a sus pies y le llenó de honores. Tal vez.


3. Indagatorias, quejas y súplicas.

Lo que sí sabemos es que lo eligieron, nos lo dice el Brigada Secretario, que había ido expresamente a la prisión de Cáceres a solucionar estos trámites procesales. Y también sabemos, porque el legajo nos lo revela, que el secretario no había acabado con este acto su jornada en la prisión, que en aquellos días más que nunca era centro de internamiento de la justicia; aún le quedaban tareas pendientes en ella. Resulta que, en el legajo, todas con fechas de ese día, 29 de enero, aparecen seis “indagatorias” [89] ordenadas por el juez en relación con los seis procesados encarcelados, a los que el secretario Martín Curiel había informado esa misma mañana en la prisión. En las seis indagatorias, aparte de recoger sus datos personales y profesionales, se les hace dos preguntas tópicas: una, si se ratifican en su anterior declaración, contenida en el sumario [90], y a la que todos dicen que sí sin matización alguna; y otra, si tienen algo más que añadir a dicha declaración, a lo cual algunos añaden breves matizaciones o precisiones poco relevantes, siempre en la línea de defender su no participación en los hechos de que son acusados. Vale la pena leerlas todas, expresan en ficha modelo la posición de los acusados y dejan ver su escasa fe en la justicia.

Veamos, como ejemplo, dos de ellas, las dos primeras que aparecen en el sumario, y que son tan distintas e iguales que merecen ser elegidas para ilustrar la idea que queremos resaltar. Corresponden a los procesados Julián Franco y Telesforo Díaz, muy distanciados en el espectro político y social pero muy cercanos en la foto de los enemigos de El Coronel. La de Julián Franco, como todas, comienza con sus datos sociales. Hijo de Pedro y Marcela, nacido el 7 de octubre de 1914, soltero, escribiente, sabe leer y escribir, nunca ha sido procesado… Luego pasa a sus “señas personales”, a su descripción física: cara alargada, ojos pardos, boca regular, nariz larga, pelo castaño, cejas al pelo, estatura alta… Y se pasa a las preguntas. Sí, se ratifica en su declaración [91]. ¿Algo que añadir? Nada especial, más bien enfatizar, resaltar que no estuvo allí, que anduvo por el Teatro Norba, viendo un combate de boxeo, y luego se fue a la Casa del Pueblo. Puede confirmarlo José López Cuello, estuvo toda la noche con él. Después de una hora o poco más marchó a casa. ¡Ah!, y si hay alguien que diga lo contrario, que le vieron por la calle después de esa hora, pide versa las caras con él, traducción judicial, pide un careo.

Una respuesta sencilla, que respira normalidad, propia de una jornada de sábado. Creo que huele a sinceridad. En todo caso, el juez instructor tiene derecho a dudar de su verdad e investigar los hechos. Pero no lo hizo, no llamó a José López Coello. No concedió careo alguno. Y lo procesó. Y lo mandó a juicio.

Veamos ahora la siguiente indagatoria, que corresponde a Telesforo Díaz Muñoz. Hijo de Luis y Asunción, de 41 años, nacido el 1 de octubre de 1894 en Malpartida de Plasencia …, casado con Joaquina Rodríguez, gestor administrativo, sabe leer y escribir, no tiene antecedentes penales. “Señas personales”: cara redonda, ojos claros, boca regular nariz regular, pelo castaño, cejas…, estatura alta. Se ratifica en su declaración que hizo en su día, pero tiene cosas que añadir, muchas cosas

La noche del 18 al 19 de julio no salió de casa, por estar enfermo. Su médico Luís Niño Beato dará testimonio. Los vecinos de la planta baja, Dña. Juana y su hijo lo confirmarían. Y toda la vecindad, gente de mundo y con arraigo social, como D. Nemesio Jimeno, o la Sra. Viuda de D. Francisco Montenegro; y el mismísimo D. Carlos Montenegro, que incluso le envió una carta interesándose por su salud; también un miliciano de las “milicias patrióticas”, que se llama Antonio El Nevero, que le visitó en su casa; o D. Eugenio Alonso y todos sus hijos, que también lo hicieron; y D. Federico Acosta López, abogado, a quien le constaba su enfermedad; así mismo al fascista (sic) D. Juan Muñoz Manzano, que habita en el “Hotel Jamec”. Todos ellos confirmarían lo que dice y avalarían su estatus de ciudadano honesto. Y puede presentar muchos más testimonios, tantos cuantos sean precisos, para probar que no estuvo en el Gobierno Civil, que no estuvo en ninguna reunión, que no salió de casa. Estuvo enfermo dos meses, se fue a una finca de su propiedad a recuperarse.

Además, desea dejar consignado que, lejos de oponerse al Movimiento, se adhirió a él desde su primer momento, por tres razones esenciales: por coincidir con el mismo en el diagnóstico de la grave situación política de España; por no estar conforme con la descontrolada gestión del Frente Popular; y por la garantía absoluta que le ofrecen las personalidades que dirigen y encabezan el salvador Movimiento. Y todo esto no sólo lo dice ahora, sino que dice haberlo probado de sobras con hechos, como los siguientes. Él intervino y gestionó la libertad del capitán Don José Luna, Jefe de la Falange Española en esta provincia de Cáceres, cuando fue injustamente detenido en Santander. Además, su desacuerdo con la banda marxista le ha llevado a enfrentarse a ellos, incluso a desafiarlos personalmente a todos juntos en pleno Café Jamec, en presencia de los camareros que pueden confirmarlo…. Y da más y más declaraciones y ejemplos de lealtad al Movimiento y compromiso con su nuevo orden.

No es necesario seguir, puede leerse en directo [92]; estas pinceladas bastan para apuntalar una idea que queremos resaltar, a saber: que, si bien son amplias y extensas las diferencias materiales en los mecanismos de defensa entre los procesados, ligadas a su estatus social, al mismo tiempo esos dispositivos revelan una profunda identidad formal, en cuanto todos ellos, sin excepción, trabajadores y gente de mundo, se ven forzados a probar su inocencia. Sí, es la inocencia la que ha de ser probada, pues la culpabilidad se da por hecho, se lleva puesta, inscrita en su condición política. Todos están igualmente sometidos a la indefensión, pues ¿cómo probar la inocencia si no se juzga desde los mismos principios, si para los acusados rigen los principios éticos y políticos legítimos de la ley republicana y para los acusadores es aquella ley la que está siendo juzgada? Julián Franco, con pocas cartas y subjetivamente pocas esperanzas, se la juega todo a que quieran escuchar y creer a su amigo José López Cuello. Telesforo Díaz, con muchas más y mejores cartas y tal vez por ello con alguna esperanza, también depende de que le quieran creer. Objetivamente, pues, están empatados, pues sus cartas sólo valen lo que otros subjetivamente quieran; es decir, están en manos de la subjetividad de quien los ve como enemigos. Unidos en sus diferencias por su común condición de víctimas y de vencidos, mal perfil para la voluntad fascio militar.



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Todas estas indagatorias se hacen, como digo, el día 29, y se realizan ante el Juez y el Secretario, en sede judicial: sea en la sala del Juzgado -cosa no probable, pues nada se dice al respecto-, sea en el Juzgado “constituido en la Prisión” – que parece lo razonable, pues están firmadas por ambos y por cada acusado en su caso. Por tanto, si la fecha es correcta, el secretario Martín Curiel tuvo aquel día bastante trabajo. Es probable que las indagatorias, con presencia del juez, fueran a continuación de su acto de información a los profesados sobre el Auto de procesamiento y de la elección del defensor; de todas formas, la jornada había sido intensa.

Los últimos días de enero el Comandante Juez se encerró en su oficina y puso en orden el futuro; había que organizar los nuevos pasos, así que dictó varias providencias de trámites, casi todas relacionadas con las entrevistas con los presos [93]. El día 30, en una providencia, décima en la serie, se requiere se pidan “copias de los certificados de nacimiento de los procesados”; y de forma rutinaria se ordena unir el documento recibido de la dirección de la prisión provincial al expediente. En otra, la undécima, del mismo día, se ordena comunicar al Capitán Pérez Viñeta su nombramiento como defensor y preguntarle si está afectado de alguna incompatibilidad [94]. En la misma se pide unir al expediente el oficio ya mencionado de la prisión referente a los inculpados y ordena se cumplan sus peticiones en las indagatorias, “pídanse los informes que se refieren en las declaraciones de los mismos”, que las cosas se han de hacer bien. Al día siguiente, 1 de febrero, acaece una noticia, no sé si mala o buena para los presos -al fin lo habían elegido ellos-, y en todo caso intrascendente para el juez, que se limita a unirla al sumario: el Capitán Pérez Viñeta acepta la defensa de los encausados [95]. Y así se sigue evacuando documentación aprovechando la tregua en las actuaciones.

Centrando la mirada en el legajo nos parece que estamos en un momento de espera, muy burocrático, de mantenimiento interno; pero la verdad es que el expediente va a velocidad de vértigo y no dejan de pasar cosas importantes. Cosas que de momento no se ven y luego se nos revelarán; y cosas que nunca se dejan captar, son invisible, efectos de la función mágica de ocultación que suelen tener algunos legajos. Sí, es en momentos como éstos, en que dominan las formalidades, en que la vida de la oficina -su actividad burocrática de evacuación: “únase al actuado”, “añadir con antelación”, “acúsese recibo”…- se erige en la única visible y relevante, cuando las actuaciones judiciales y los efectos existenciales se legitiman, silenciando y ocultando la arbitrariedad y la injusticia que en muchos casos ocultan. Esa actividad judicial, ritualizada, en que se mueven, ordenan y archivan las providencias, las diligencias, las indagatorias, los oficios, las carta-orden, los atestados, los saludos, los suplicatorios, los exhortos, las respuestas, los acuses de recibo…, es la que permite presentar los hechos como reconstrucciones legales y verdaderas, silenciando y ocultando lo que en ellos haya de arbitrariedad, creatividad o despotismo judicial. Una descripción con su sello, su fecha, su firma, su doy fe o su conste y certifico, su origen y su destino, su membrete y su “Año dos” o su “Viva España”, hace casi imposible la sospecha respecto a su verdad y moralidad. Por eso jueces y secretarios han de ser cuidadosos y tenaces en guardar las formas y cuidar el orden, aunque no sea fácil; saben bien que el desorden en los legajos suele expresar y denunciar las arbitrariedades e indignidades del que encierra el expediente, alma que sus folios esconden.

Una buena prueba de lo que decimos nos la ofrece el documento del folio núm. 85, que nos sorprende y desconcierta, pues se trata de una irrupción del mundo exterior en el aislado y protegido recinto sagrado del legajo; es como una invasión colonialista de otro expediente que ha aparecido y se ha instalado en un lugar ya ocupado por otro. Y, efectivamente, se trata de eso, de un nuevo expediente, independiente, hecho en paralelo, que en este momento invade y contamina el territorio del ERP-64 [96], niega la pretensión de pureza, verdad, justicia y orden de éste. Esta irrupción, esta hibridación, es sospechosa, y habremos de descifrar sus causas y su sentido. De momento lo dejamos en suspenso, en espera, como una anomalía más de este expediente ómnibus 64/1937. Cuando llegue su hora lo abordaremos.

En esos días tranquilos para el legajo el expediente sigue avanzando raudo. El juez Navarro sigue preparando la documentación de los procesados presos, por eso pide los certificados de nacimiento y ordena se cumplan las actuaciones testimoniales -derivadas de las quejas o demandas- expuestas en las indagatorias. Son tareas procesales preceptivas, sin duda, pero ¿por qué se piden ahora los certificados de nacimiento? El legajo no nos ayuda, como hemos dicho, la vida del expediente es mucho más rica y no se deja reducir fácilmente a las fotos de algunos momentos que recogen los documentos archivados del sumario. El Comandante Juez sabe que los certificados de nacimiento son necesarios y que las nuevas actuaciones testimoniales derivadas de las indagatorias son convenientes, si no preceptivas. Es un juez militar riguroso, lo que se ha de cumplir, se cumple. Así que todos a ordenar la casa.

Aunque el Juzgado Militar núm. 1 esté en un compás de espera, a que lleguen la respuesta del Auditor y del Alto Mando militar, aprovecha para cumplir sus tareas logísticas y de mantenimiento. En su duodécima providencia, del 1 de febrero, se sigue con la rutina: “Únase con antelación la aceptación de la defensa” [97].  Sí, como habíamos mencionado había llegado el comunicado de aceptación del capitán Pérez Viñeta hacía un par de días, muy rápido. Y en esa misma providencia se informa de algo nuevo, que ha ocurrido y aún no lo sabíamos, pues no había aparecido su notica en el legajo, que es como el BOE de un juzgado, los hechos no cuentan hasta que no aparecen en él.  

“Habiéndose recibido escrito de los procesados, en el que recurren en revocación del auto de procesamiento contra los mismos dictado, elévese el mismo al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de la División con informe de no haber variado, hasta la fecha, las causas que determinaron el procesamiento de los mismos [98]

¿A qué escrito se refiere? ¿Por qué no consta en el legajo? Sencillamente, porque aún no se ha incluido, porque se ha “unido” al mismo semanas después, no se hizo “con antelación”, a veces las cosas fallan. Legajo y expediente, lo repetimos, no son rigurosamente sincrónicos, la sincronía es sólo un ideal imposible. A veces se retrasan algunos días o semanas, lo importante es que esté allí. Y está.

Efectivamente, el escrito de revocación hecho por los procesados se unió al legajo bastante después, podemos comprobarlo; y esto no es prueba de grave desorden del mismo. Lo importante es que tenemos el escrito de petición de revocación, el informe del Juez Instructor sobre el mismo dirigido al Auditor y la respuesta de éste. Son tres textos muy relevantes, todos anteriores en el tiempo a la providencia de 1 de Febrero señalada en que el Instructor ordena se una el documento del Auditor al sumario. Pasamos a analizarlos.

La petición de revocación la encontramos completa en el folio 113-114 [99] del legajo; es de fecha 31 de enero, y recoge los argumentos de los procesados contra su procesamiento como rebelión militar. Es un texto profesional, que permite pensar que detrás se ve la mano de un defensor cualificado, tal vez la del Capitán Pérez Viñeta, defensor elegido por los imputados. Aunque por las fechas…, justillo, justillo. Recordemos que se le comunica su nombramiento el día 31 de enero, y que el día 1 de febrero ya lo había aceptado. ¿Tal vez previa a la aceptación tuvo un encuentro con sus defendidos, el mismo día 31, y de ahí surgió la petición de revocación? Muy apretado, poco probable. Son fechas ciertamente muy ajustadas. Es posible, pero no es razonable. Y teniendo en cuenta que este capitán no siente la menor simpatía por la causa de los presos, ni destaca por su profesionalidad jurídica, sepultada bajo sus posiciones de militar y político, cuesta trabajo aceptarlo. Es más razonable pensar que los presos disponían de otras vías privadas de asistencia jurídica. Ya veremos, seguiremos al tanto de nuevos signos.

En todo caso, aunque el legajo y el expediente soporten cierto grado de diacronía, nosotros podemos paliarlo; en lugar de esperar que le llegue su turno, conforme al número de folio, lo comentaremos ahora, en su tiempo, a finales de enero, exactamente el día 31, como consta en su firma. Se trata de un documento firmado por los seis procesados que recogemos íntegro:

“Excelentisimo Señor:

Ramón González Cid, Antonio Rodríguez Costumero, Telesforo Diaz Muñoz, José Cuesta Moreno, Virgili Zorita Jabardo y Julián Franco Ramos, procesados en la causa que contra nosotros se instruye por el supuesto delito de Rebelión Militar, a V.E. acuden en súplica que se digne acceder a la revocación del auto de procesamiento por entender que no se haya ajustado a derecho, quizás por una interpretación errónea del hecho de autos, ya que la supuesta reunión que dice hubo en el Gobierno Civil la noche del 18 al 19 de Julio último, con el fin de convencer al Gobernador Civil de que armase a las Milicias marxistas, no es constitutivo del delito de rebelión militar que define el artículo 237 del Código de Justicia Militar, y fundado en este artículo, el Señor Juez nos procesa.

Que caso que se considere por su superior autoridad que la reunión habida en la fecha antes dicha en el Gobierno Civil, fuese constitutivo de algún delito de los definidos en el Código de Justicia Militar, los procesados que a vuestra autoridad recurren creen debe revocarse también el auto de procesamiento contra ellos dictado, ya que este sería de los individuos que hubiesen asistido a dicha reunión y no a nosotros que por las razones que exponemos a continuación demostraremos a su autoridad la no asistencia a la misma:

Telesforo Diaz Muñoz se encontraba enfermo y sin salir de su casa varios días anteriores a la fecha de autos, así como continuó enfermo algunos días después del 18 de Julio. Estos extremos se demuestran claramente en el sumario por declaraciones de médicos, y otras personas de gran solvencia para el elemento militar.

Virgilio Zorita Jabardo, en la noche del 18 de Julio del pasado año, sobre las 23, el entonces Gobernador Civil D. Miguel Canales González le llamó telefónicamente a su domicilio en el Centro de Telégrafos, ordeñándole se personara seguidamente en el Gobierno Civil. Una vez en el mismo le dio órdenes el Gobernador para que, como tal Delegado Jefe del Centro Provincial de Telégrafos que era el Sr. Zorita, procediera a ordenar la apertura de las estaciones telegráficas de servicio limitado, tales como Valencia de Alcántara, Cañaveral, Logrosán y otros varios pueblos de la provincia. Esta orden fue cumplimentada por el Señor Zorita mediante el Teniente Coronel de la Guardia Civil, Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres, Don Ángel García, quien avisaba por teléfono a los Jefes de líneas y Comandantes de Puestos de dicho Cuerpo armado, ordenándoles comunicaran a 1os encargados de las estaciones telegráficas para que abrieran el servicio y manifestaran las novedades que se originaran. Esta pues fue una orden para el señor Zorita, el cual se limitó a darla cumplimiento.

Los relacionados hechos tuvieron lugar en el despacho del Señor Gobernador Civil en presencia del mismo, del Comandante de Carabineros, del Comisario de Policía Don Tirso Villarrubia, del Capitán de Asalto Don Luis Cano y de otros varios que no recuerda.

Es pues notorio que la presencia del Señor Zorita en el Gobierno Civil, fue debida única y exclusivamente a la orden de personación que por el entonces Gobernador Civil se le dio, y que desde el momento de su llegada a dicho centro oficial hasta su partida y durante todo ese tiempo, se limitó a cumplir con los deberes de su cargo, siendo su actitud en todo instante la del funcionario que cumple con su obligación, sin mezclarse en ninguna otra cuestión ajena a la misma, como queda demostrado en el sumario por las declaraciones que han prestado o puedan prestar las personas testigos de estos hechos, que como antes se dice, son, el Gobernador Civil de entonces, D, Miguel Canales, el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil Don Ángel García, el Comisario de Policía Don Tirso Villarrubia, el Comandante de Carabineros en la actualidad Jefe de la Comandancia de esta Provincia Don Gonzalo Fernández Tamayo y el actual Capitán de Asalto Don Luis Cano, y otros señores que en este momento no recuerda, pero que entraron en el despacho del Señor Gobernador que pueden atestiguar lo antes dicho.

RAMON GONZALEZ CID, tampoco estuvo en el Gobierno Civil esa noche, pues se encontraba en Navalmoral de la Mata como prueba con los testigos indicados en la indagatoria que de forma indubitable demuestra su estancia ese día en dicho pueblo. Y si no estuvo en dicho Centro oficial en la noche del 18 al 19 de Julio último, no intentó ni pudo intentar nada cerca del Gobernador ni de nadie.

JOSE CUESTA MORENO, referida noche, estuvo en la Fonda y Hotel en que se hospeda y bien probado lo deja con el personal de dicho Hotel, como propone en la indagatoria. Tampoco pues estuvo en el Gobierno esa noche y por consiguiente mal podía intentar convencer a nadie de nada, como en el auto afirma, y por tanto existe la misma carencia de fundamento real.

JULIAN FRANCO RAMOS, permaneció en la noche de autos en Cáceres, en sitios públicos, donde se le vio con otros individuos con los cuales prueba que no estuvo en el Gobierno Civil, ni pudo estar, como se justifica en forma terminante.

ANTONIO RODRIGUEZ COSTUMERO, era Secretario particular del Gobernador Civil en la fecha de autos, y estuvo dicha noche en el Gobierno hasta las ocho de la mañana a las órdenes y por mandato del Sr. Gobernador, pero sin que intentara convencerle de nada, ni asistiera a reunión de clase alguna donde se intentara ir contra el Movimiento Militar. Es decir que estaba en el ejercicio oficial de su cargo sin que por nadie pueda demostrarse lo contrario. Por todo lo expuesto

SUPLICAN A V. E. la revocación del auto de procesamiento en cuanto a los recurrentes se refiere.

Es gracias que esperan alcanzar de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de la Patria.

Cáceres treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y siete” [100]

Dos argumentos tan obvios que necesitan poca lógica y menos jurisprudencia. Y a continuación, como pruebas empíricas, relatan esa no asistencia o participación en los hechos de cada uno, y señalan los motivos, lugares, testimonios. La verdad es que, sin entrar en la casuística, la defensa parece potente frente a la acusación: el juez instructor había acumulado pocas y débiles pruebas de culpabilidad, y todas de tipo genérico; parecía identificar el postulado de la culpabilidad con su prueba. No necesitaba más. De todos modos, más que la no asistencia y no participación en la llamada a la resistencia, yo prefiero insistir en los dos fundamentos jurídicos en que sostienen la petición de revocación: a) la legislación invocada en el Auto para considerar los hechos de julio rebelión militar (el art. 237) era falaz, no contemplaba los mismos; y b) no había ninguna otra legislación vigente que prohibiera una reunión, fuera cual fuera su contenido, y eso es lo que hubo, pues las “Milicias marxistas” sólo estaban en el imaginario del Comandante Juez; o tal vez sólo en el de su jefe,  El Coronel.

El informe del comandante juez instructor, Isidro Navarro Manzanares, sobre la revocación presentada por los acusados, lleva sello de su juzgado y firma el 1 de febrero de 1937. Ya se ve, tiene prisa, el 31 firman la revocación los procesados y al día siguiente el Comandante Juez hace su informe y lo eleva con la petición de los procesados a la superioridad, al V.E al que los procesados habían dirigido su súplica. El escrito del informe es realmente poco formal, parece más bien copia de una nota; no lleva membrete ni señala a quién va dirigido. Por el encabezamiento, “Ilustrísimo Señor”, parece se dirige a un juez. Y sí, efectivamente va a un juez, lo sabemos por el contexto: va al Auditor Bermejo, a quien informa y reenvía la petición de revocación del Auto:

“Los procesados en causa número 64 de 1937, por el delito de rebelión militar, Ramón González Cid (…), que son los que se encuentran presentes, puesto que el resto de procesados lo está en ignorado paradero, recurren ante V.I. en demanda de revocación del auto de procesamiento, dictado contra éstos, el día veintiocho del pasado mes de Enero, y que les fue notificado el día veintinueve, cuya copia del mismo les fue remitida oportunamente a su superior autoridad…” [101]

En el informe, el Comandante Juez transcribe el contenido de la petición de revocación que le ha llegado de los procesados, y con su valoración preceptiva remite al Auditor, filtro del Estadio Mayor de la División 7ª, en Valladolid. Se hace un análisis simplista y una valoración de la petición confusa, incluso en el redactado, mostrando sus carencias en la conceptualización jurídica:

“Como las causas que determinaron tomar dicha resolución no han desaparecido, por no haber sido aun evacuadas las citas, o mejor dicho, unidas al sumario puesto que sí han sido ya interesadas, los descargos expuestos por los procesados en su declaración indagatoria, el Juez que suscribe, entiende que por lo que hasta esta fecha se refiere, como ya queda antes expresado, existen indicios para suponer la existencia del delito perseguido contra los individuos que en el auto de procesamiento constan, elevando en consulta de su superior Autoridad del escrito primeramente mencionado, para que resuelva lo que estime pertinente” [102]

A pesar de la densa e imprecisa sintaxis, el destinatario capta claro el mensaje y lo traduce: el juez se reafirma en su auto. Nos lo revela el documento siguiente del legajo, con la contundente respuesta del Auditor, de 6 de febrero [103]: “Visto el escrito informado que antecede…” Vistos los motivos en que basan la petición de revocación, y visto que el juez instructor informa “desfavorablemente” la misma “por estimar la existencia de cargos que justifica el mantener el auto recurrido”… Visto todo lo visto, y “considerando” que, a pesar de la versión que los procesados dan sobre la acusación, “el juez insiste en la culpabilidad que le han determinado a proceder contra ellos…”, pues eso, considerando todo lo que hay que considerar, y entre esas consideraciones la más importante de todas, a saber “que ha de prevalecer su juicio [del Juez, del Comandante] sobre el personal y subjetivo de los interesados…” Visto cuanto hay que ver y considerado cuando se debe considerar, digo, el Auditor decide. Y decide lo que ha de decir, lo que se espera que decida: “desestimar el referido escrito en que se solicita la revocación del procesamiento” de los seis encausados. Con cordialidad y guardando las formas, ordenando la debida “notificación a los recurrentes”, el Auditor de guerra de la 7ª División, José Bermejo Sainz, firma en Valladolid. Y así se cierra la puerta a la esperanza. La causa sigue, a la espera de resolución por el Estado Mayor.

Mientras se esperan respuestas, en el Juzgado Militar nº 1 de Cáceres se sigue atendiendo a la cotidianeidad. El 28 de enero el Comandante Juez había firmado dos requisitorias, que se publicaron ambas el 1 de febrero en el BOP de Cáceres, núm 25. Una, con el número 461, con trece procesados “cuyas demás circunstancias se ignoran”. Son José Herrera Quiroga, Antonio Martínez Cartón, Jacinto Herrero Hurtado, Luis Romero Solano, Antonio Villarroel Villarroel, Cecilia Trejo Mateos, Felipe Granado Valdivia, Pedro Franco Congregado, Juan Guillén Moreno, Gabriel Dionisio Izquierdo, Antonio Fernández Serrano, Rafael Bermudo Ardura y Cipriano Montes Ollero. Y se les conceden ocho días para presentarse ante el Juez Instructor, “bien entendido que de no efectuarlo serán considerados rebeldes”. La otra, con el número 462, a renglón seguido, es una copia literal, un duplicado; en la caza es preferible el exceso, dos tiros mejor que uno. Aunque el PDF se lea con dificultad, las dos requisitorias son idénticas, puestas una a continuación de la otra; lo hemos comprobado en el original [104]. No sabemos interpretar esta duplicidad de requisitorias, y no debe ser un error, pues en la firma, además del Comandante Juez, está el brigada secretario Curiel… Bueno, “perdón, mi brigada”, el alférez secretario Curiel. Mis felicitaciones por el ascenso. Ya veo que ha sustituido los galones por la estrellita de seis puntas. Siempre rinde el trabajo bien hecho al servicio del patrón.  

Como vemos, el Comandante Juez va cumpliendo sus obligaciones. Si hurgamos en los papeles y recordamos las providencias, veremos que al menos hay una cuestión pendiente -además del asunto de los certificados de nacimiento, a los que hemos perdido el rastro, pero aparecerán en algún momento-, a saber, las testimoniales, las peticiones de los presos en las indagatorias. Sí, firmaron todos ratificándose sin apenas matizaciones en sus declaraciones, pero añadiendo la súplica de algunas peticiones de nuevas diligencias, nuevos testimonios de su actitud y conducta. Aquí ya comentamos las de dos acusados, pero alegaron todos. Y sus peticiones en general se tuvieron en cuenta. Aunque incorporadas con cierto retraso al legajo, la verdad es que al juzgado llegaron rápidas, la mayor parte al día siguiente, el 31 de enero, y algunas en los días inmediatos siguientes.

En cuanto a estas peticiones de los presos en las indagatorias de algunas diligencias, de nuevos testimonios, hemos de subrayar algunos aspectos. En general se cumplieron sus peticiones, muy desiguales, y los informes llegaron al juzgado, pero la influencia en el proceso fue muy escasa. El Coronel, y el Comandante Juez en su estela, participaban de la máxima cultivada entre los altos mandos del ejército según la cual las valoraciones de los enemigos, por ser subjetivas, carecían de verdad y de virtud, especialmente al lado de las hechas por la “Superioridad”, objetivas en sí y para sí, que dicen los hegelianos que no han mal suficientemente bien a Hegel y olvidan que todo para sí es siempre subjetivo conforme al concepto. Recordemos la respuesta del Auditor al recurso de revocación de los presos, cuando considerando todo lo que se había de considerar, ante la confrontación de la opinión de los presos, que niegan su culpabilidad, y la del Juez Instructor, que insiste en ella, recuerda y hace valer la máxima sagrada del poder militar: “ha de prevalecer el juicio justo del Juez sobre el personal y subjetivo de los interesados” [105]. Está claro, ¿no? El manantial de la justicia lo es en sí y por sí; quien pide justicia es porque carece de ella, poque no la tiene a su alcance, en sus bolsillos, y por tanto ¿cómo puede conocerla si le es ajena? Pues eso. Disculpen el sofisma, pero pensaban así… cuando pensaban.

A pesar del escaso o nulo efecto que estos informes y testimonios tuvieron en la marcha del proceso, contienen aspectos útiles para la reconstrucción y valoración histórica de los hechos. Los argumentos particulares expuestos en las indagatorias por los encausados eran, en general, cuantitativa y cualitativamente, muy desiguales. Obviamente, no todos los presos tenían posiciones y relaciones sociales equiparables y, por tanto, no disponían todos de los mismos recursos para su defensa. Tres de los presos – Virgilio Zorita, Telesforo Díaz y Ramón Gonzáles Cid-, con mayor estatus profesional y social, hicieron la mayor parte de las alegaciones y peticiones, y a ellos se referían la mayoría de los informes testificales recibidos [106]. Buena parte de estos documentos son avales de su conducta moral, social y política; otros son testimonios de la no culpabilidad, de su no participación en los hechos que se les atribuyen, y confesiones personales de su aceptación, contemporización e incluso connivencia con el Glorioso Movimiento Nacional. Además, muchos de estos testimonios ensalzan las virtudes cívicas de este o aquel procesado, con la humana y aquí poco útil esperanza de que sirvan de contrapeso a los cargos y, puestos a esperar, sean acreedoras de una excepción.

También son diferentes los estatus sociales y políticos de los testigos firmantes que abogan por distintos acusados, lo cual refleja bastante bien la posición económica y social de éstos. Aunque suelen ser individualizados, hay casos en que el informe del testigo avala a más de uno. Por ejemplo, Luís Cano Bericat, Capitán Jefe de la Compañía de Asalto de Cáceres, nº 26, del Cuerpo de Seguridad, en su oficio núm. 68 de 31 de enero de 1937 sin excederse descarga de responsabilidades a Virgilio Zorita y a Telesforo Díaz [107].

Excepto alguna excepción, no suelen ser cartas espontáneas; casi todos se refieren a la petición del juez de finales de 30 de enero, dando cumplimiento a las solicitudes de los acusados en las indagatorias. Hay algunas curiosas, como la del Comandante Jefe de Servicio de la Compañía de Carabineros de Cáceres, que intercede por Virgilo Zorita [108]; o la del Coronel Jefe de la Inspección de las Milicias Militarizadas de Cáceres, quien dice que Don Telesforo Díaz “ha sido representante en la Provincia de Cáceres de la política del Sr. Conde de la Romana”. Poca broma ser allegado de este aristócrata. Y que sí, que D. Telesforo militó en Izquierda Republicana, pero que no obstante siempre “ha sido cortés en los saludos con el que suscribe…” [109].

Obviamente, estos testimonios se orientan todos a la defensa de los acusados…, pero sin excesos, dejando claro que no se comparte cama con el recomendado. No hay que dar lugar a la más mínima sospecha de contagio o concubinato con la ideología del “amigo”. Como dice el jefe de milicias militarizadas, sugiriendo que se saludaban por cortesía, pero “sin que haya mediado conversación alguna entre los dos”. Vaya, si se puede hacer algo, que se haga, pero previniendo que la caída del casi amigo no nos arrastre al abismo. Ya hablaba Hume de la “benevolencia limitada” del ser humano.

Otras alegaciones son más serias y concisas, como la de Eugenio Alonso Rubio, cargo del Hotel Jamec, que confirma lo que otros muchos vecinos de Cáceres ya hicieran, que esos días Don Telesforo estuvo enfermo, y que sí, que el citado señor hizo mucho “para conseguir la libertad del Capitán José Luna Meléndez” [110], cuando estuvo preso en Santander. Sí, se trata del mismo Capitán Luna, del mismo y muy conocido fascista local; todo sirve para la defensa.

Incluso hay alguna de estas cartas en que el remitente parece haber encontrado su momento de gloria, como la de un tal Juan Milán, que desde su “condición de periodista”, que pierde la ocasión de resaltar, nos relata que se infiltró en la noche entre los diversos actores, buenos y malos, guiado por una intuición de algo “impalpable” que estaba a punto de suceder…. Se monta su aventura épica de periodista detective para acabar por decir que en sus intensos movimientos nocturnos por el campo de batalla no vio a Don Telesforo, por lo que se puede decir que no estuvo, que estaría enfermo, como dice que se decía por ahí. Y poniendo sus experiencias y dotes de periodista de investigación como autoridad y al servicio de la causa, daba un consejo al Comandante Juez: que, ante las dudas, el mejor testimonio y prueba podría darlo el médico [111]. ¡Qué diferentes serían las cosas si los jueces se dejaran guiar por los periodistas de investigación!, parece insinuar.

Pero la mayor parte de estas cartas son de gente normal, muy diversas, de empleados y jefes de hoteles y restaurantes a curas párrocos, abogados, empresarios y buenos vecinos que decían lo que habían oído decir a la servidumbre. Una de las cartas, del Hotel Nacional donde se alojaba, se refiere a José Cuesta [112]. Y otra, de un Sargento de la Guardia Civil de Navalmoral, informa aséptico de Ramón González Cid, afirmando que “llegó a esta villa el día 18 de julio…, permaneciendo en la misma hasta la madrugada del día siguiente diez y nueve, que se ausentó con dirección a Cáceres” [113]. O sea, que no estuvo allí, a no ser en forma de Avatar, la noche de autos. Y como la lógica de la investigación había llevado a centrarse en los hechos de julio, dejando los de febrero desplazados en semi olvido, ante la debilidad de la acusación al respecto, la mayoría de los testimonios se orientan a ratificar la misma información, la no presencia del acusado en el Gobierno Civil la noche de autos [114]

En fin, para cerrar este capítulo, hay algunas cartas muy especiales y potentes, como la del exgobernador Miguel Canales González, aún Gobernador Civil en la noche de autos, que en un escrito a mano confirma que Virgilio Zorita, Jefe de Telégrafos, estuvo en el Gobierno Civil aquella noche porque él lo llamó para “encargarle servicios de su competencia, tales como que mantuviera abiertas las diferentes estaciones telegráficas de servicio limitado en la provincia”. Y en cuanto a la petición de armas, Don Miguel es aún más contundente, a fuerza de racional:

“En cuanto a lo que me pregunta sobre si dicho señor me hizo alguna petición para que se entregaran armas a milicias marxistas, cumplo mi deber de informar a V.I, y declarar que ni dicho señor hizo tal cosa, ni yo se la hubiera consentido por haber sido únicamente llamado para encomendarle indicados menesteres propios de su función como Jefe de un servicio, limitándose a lo expuesto la intervención del citado señor” [115]

La impresión que nos dan estos testimonios, sobreabundantes y reiterativos, frente a la acusación, incapaz de presentar pruebas contundentes y argumentos legales fundados, es que los dados estaban echados. Aparte de sospechas o inducciones muy genéricas, lo cierto es que no constan en el sumario documentos de testimonios solventes -ni tampoco de insolventes- de que los acusados actuaran de forma sediciosa, como resistencia armada a los militares. Y si esto no estaba probado, la acusación era ideológica y sin ningún fundamento legal, sin legitimidad siquiera en el orden jurídico impuesto por una rebelión militar, esa sí sediciosa y rebelde, que había pisoteado la legislación republicana.


4. El Expediente furtivo.

A pesar de todo, como he indicado varias veces, el juzgado pasa por momentos de aislamiento, momentos ensimismados, en que se cuida a sí mismo, con escasas transferencias con el exterior. Estas semanas de febrero, cerrado el tema de los testimonios aportados por la defensa, es uno de esos momentos, y lo aprovecharemos para hacer una parada logística en la lectura, y resolver una cuestión pendiente. Es oportuno y necesario, pues en nuestro recorrido por sus folios -como ya señalamos- nos habíamos encontrado con un paisaje insólito, desconocido, imprevisible, indescifrable. Habíamos encontrado unas páginas extrañas, que sospechamos formaban parte de otro expediente hasta ahora desconocido; habían irrumpido en nuestro horizonte, y en algún momento habríamos de parar, analizarlas e identificarlas. ¿Y por qué no ahora, tras las voces de la defensa? Es un buen momento, cuando el Comandante Juez lo tiene todo controlado, tomadas declaraciones a los presos y los testigos propuestos, recogidas sus alegaciones, valorados los avales… Y ya ha recibido y añadido el último de los tres informes tópicos de las tres instituciones cuidadoras de la salud pública, Alcaldía, Guardia Civil y Policía Gubernativa. Todo a punto para sacar conclusiones y dictar nuevo auto. Por tanto, aparcamos aquí la lectura, hacemos un breve paréntesis para identificar el “expediente furtivo”. Sólo será una breve parada, sin interrumpir ni desviar el camino; por eso señalamos el lugar con un punto de lectura para no perder párrafo. Lo ponemos aquí, en el folio 84, y volveremos cuando hayamos de reiniciar el recorrido.

A veces los legajos te dan sorpresas. Ya hemos visto que su cronología no es exactamente la misma del expediente, y menos aún la de la historia que a su modo representa. Pero en algunos casos las sorpresas son más desconcertantes. Es lo que no ocurre con este Legajo del ERP-64, que hasta llegar al folio nº 84 presenta un orden razonable, pero que en el folio siguiente, el nº 85, nos desconcierta, nos deja perplejos. Allí, sin esperarlo, aparece un oficio del Gobierno Militar, con el nº 1547, que en forma de carta-orden requiere del Comandante Juez que adjunte al caso que instruye, al ERP-64, la documentación que le adjunta, por considerar “que tiene que ver con el caso”.

La verdad es que a simple vista se constata que la documentación tiene y no tiene que ver. No tiene que ver formalmente, poque no ha sido elaborada dentro del expediente, ni siquiera generada por el Juzgado Militar Nº 1, pues los documentos refieren a una serie de actuaciones exteriores y totalmente ajenas a la esfera judicial; por tanto, el Comandante Juez no ha tenido nada que ver en su génesis. Pero, desde otra perspectiva, sí, “tiene que ver”, porque materialmente las informaciones incriminatorias se refieren a don Virgilio Zorita y Jabardo, un ciudadano que ya figuraba como acusado en las listas del ERP-64. Además, aunque exterior, ese expediente parece emparentado con el ERP-64, pues tiene el mismo origen que éste, vuelve a ser El Coronel quien aporta el material, quien decide, quien ordena y manda, quien controla y dirige; y ahora ha decidido subir al expediente ómnibus este otro ajeno al caso. Se trata de otro expediente que se ha estado llevando a cabo en otro juzgado, por otro juez instructor, y que por orden de la superioridad -léase El Coronel- se ha abierto y cerrado allí y se ha trasladado aquí -ignoramos de momento por qué razón- quedando completamente subsumido en el ERP-64.

Lo que es indudable -e importante a efectos prácticos- es que, sin más explicaciones, el Comandante Juez, como es habitual, ha aceptado la documentación, tal cual, con carátula propia y todo, y ha ordenado “únase” al expediente ómnibus que se instruye. Lo hace porque viene de donde viene, porque es una orden de El Coronel. “Él sabrá lo que se hace”, pensaría. Por ello aparece en el legajo “unido al actuado” de modo normal, como tantos otros documentos, como si no fueran extraños. Al Comandante Juez, acostumbrado a recibir documentación procedente del Gobierno Militar, le parecería incluso familiar. Por tanto: “únase al actuado”.

Efectivamente, era El Coronel quien, en oficio número 1547, de fecha 5 de febrero, adjuntaba esa documentación. Cuando leemos su contenido, nos deja perplejos:

“Para efectos de unión a procedimiento que se halla instruyendo contra el paisano vecino de esta Capital Virgilio Zorita Jabardo, adjunto le remito información instruida al mismo por el Juez Instructor Militar de esta Plaza nº.3, D. Federico Acosta López, sirviéndose acusar recibo para constancia en este Centro” [116]

Así de simple: todo un procedimiento instruido en el Juzgado nº 3, pasa al Juzgado Nº 1, pero como parte del ERP-64, para que lo incluya en éste. Claro, si lo resiste el expediente, lo resiste el legajo. Nada que objetar, pensó el Comandante Juez, que sin perder tiempo dicta la providencia 14 que manda la unión -como había ordenado El Coronel- y se incluye sin más, sin solución de continuidad, a partir del folio siguiente. Recordemos, estábamos en el 84, luego quedará incluido a partir del 85 y siguientes. Todo legitimado. Un expediente furtivo ha quedado camuflado en el general. ¿Se comprende ahora nuestra reiteración en la metáfora del “frite”? Cuanta más caza, mejor.

Obviamente, este expediente importado ya viene estructurado, con su legajo ordenado, con su carátula, su folio 1 y su numeración propia continuada. Se incluye como añadido, irrumpiendo en la numeración del ERP-64, desplazándola hacia atrás, sin más problema. El escrito de El Coronel, que no pertenece al nuevo expediente, se incluye propiamente como folio 85; se dejan un par de folios, 86 y 87, para la caratula y la portada del nuevo y, a continuación, se introducen en bloque los folios del expediente colonizador. Es un expediente breve, de unos diez folios, con numeración propia, que ha de reconvertirse. El folio 1 original se tacha y pasa a ser el 88 del ERPO-64, el 2 pasa a 89 y así con los siguientes, hasta el 98. El legajo del ERP-64 engorda de golpe una decena de folios, en un instante ha subsumido al nuevo, que queda así instalado como información añadida de uno de los acusados, inmediatamente después de los breves informes ya comentados de la Policía Gubernativa. Y así queda unificado.

La verdad es que parece una medida racionalizadora, dado que el sujeto de este expediente, Virgilio Zorita Jabardo, ya estaba como sabemos en el ERP-64. Cierto, no estaba desde el principio, le subieron después al bus. Lo trajo a rastras El Coronel, por mediación del brigada Planchuelo, el instructor de atestados, ¿recuerdan? Sí, el que registró su domicilio y el de José Cuesta, y no encontró nada relevante… Bueno, de momento nos interesa subrayar que sí, que parece una medida racionalizadora la reducción de una multiplicidad de expedientes contra los mismos ciudadanos, como solía ser frecuente. La perplejidad no surge de la medida en sí, sino del origen y las formas, en definitiva, del modo de operar de El Coronel, quien hace y deshace a su antojo, que combina a su estilo las batallas que libra contra el enemigo en la retaguardia. Tal vez añora el frente y hace a su manera la guerra, presta su servicio en “inteligencia militar”. Veamos con algún detalle el vientre de este legajo.

El expediente furtivo queda literalmente subsumido, no como parte separada. La carátula y la portada que lo abren sirve para conocer el origen de esos folios, su razón de ser, que no es poco. La carátula dice:

“AUDITORIA DE GUERRA DE LA 7ª DIVISIÓN

PLAZA DE CÁCERES – AÑO DE 1937.

CAUSA Nº………….

Que por el delito de ………………………………

Se instruye contra el paisano y vecino de esta Capital Virgilio Zorita Jabardo

Dieron comienzo estas diligencias el día 23-1-1937

JUEZ INSTRUCTOR: DON FEDERICO ACOSTA LÓPEZ

SECRETARIO: DON ARSENIO CERRO SÁNCHEZ” [117]

Esta carátula lleva dos sellos. Uno es del Juzgado Militar de Instrucción; el otro es más confuso, pues se trata de un sello de entrada del Gobierno Militar de Cáceres -al que se ha superpuesto otro similar [118]-, día 29 de enero de 1937, que crea confusión, pues más abajo se dice que las actuaciones “Dieron comienzo estas diligencias el día 23-1-1937”. ¿Qué significa el sello de entrada del Gobierno Militar? ¿Y la fecha del 29 de enero, si las diligencias comenzaron el 21? Más aún, ¿realmente las diligencias empezaron el 21 de enero de 1937? Ya veremos si esta fecha de inicio de la carátula es correcta. La otra, la del sello de entrada, tal vez señale que el expediente pasó por allí en esa fecha, que el 29 de enero fue enviado al Gobierno Militar. Ya lo comprobaremos en su momento.

El expediente se abre en el Juzgado de Instrucción Militar Nº 3, y por eso figuran el juez -D. Federico Acosta López- y el secretario -D. Arsenio Cerro y Sánchez-, de ese juzgado. Es curioso que no figure el “delito”. Como veremos, no es tan extraño, a veces éste se añadía a posteriori; además, como comprobaremos, no es propiamente un expediente, en sus inicios es una simple “Información” abierta a un ciudadano, una especie de “expediente informativo” que “Se instruye contra el paisano y vecino de esta Capital Virgilio Zorita Jabardo”.

En la carátula hay algunas anotaciones a mano, destaca una, escrita a lápiz, de modo lapidario: “que se una al procedimiento”. Todo es muy confuso, enigmático, pero seguramente tiene su lógica, que hemos de descifrar. De momento es razonable pensar que el expediente, con su carátula, se abrió en el Juzgado Militar nº 3, y en algún momento pasó por el Gobierno Militar, y aquí recibió el comentado sello de entrada y la anotación a lápiz de unirlo al procedimiento. Enseguida veremos si esta conjetura es correcta.

Si ahora nos fijamos en la portada, las fechas y el origen parecen esclarecerse. Aquí las actuaciones comienzan el 21, sí, pero no el 21 de enero que aparecía en la carátula, sino el 21 de diciembre del 1936, que sin duda es más coherente con la documentación que recoge el expediente. Dice así:

“JUZGADO MILITAR Nº 3 DE ESTA PLAZA. PLZA DE CÁCERES. AÑO DE 1936.

INFORMACIÓN que se instruye en virtud de orden del Sr. Coronel Gobernador Militar de esta Plaza con el fin de esclarecer la conducta e ideología política antes y después de iniciarse el Movimiento Militar de don Virgilio Zorita y Jabardo.

Dieron comienzo las diligencias el día 21-12-1936.

JUEZ INSTRUCTOR: DON FEDERICO ACOSTA LÓPEZ

SECRETARIO: DON ARSENIO CERRO Y SÁNCHEZ HERRERA” [119]

Esto es otra cosa. El expediente furtivo se abrió apenas unos días después del ERP-64, cosa que concuerda bien con los documentos que recoge. El Coronel tenía abiertos múltiples frentes de caza, y a D. Virgilio Zorita lo buscaba al mismo tiempo al menos en dos. Lo buscaba en el ERP-64 y ahora en paralelo le abre otro. Veamos, pues, el contenido de éste.

El folio 1 de entonces, el 88 de hoy, ¡no podía ser de otro modo!, repite calcado el origen de todos los expedientes que se abren en los juzgados militares de Cáceres: por una carta orden de El Coronel, motivada también por un escrito recibido por él de otra autoridad, documento que acompaña o resume, y que en base el mismo ordena abrir oportuno expediente. Efectivamente, el oficio núm 9676, del Gobierno Miliar de Cáceres, Estado Mayor, es del 19 de diciembre de 1936; o sea, un escrito apenas cuatro días después del que dio origen al ERP-64. En este caso se dirige al Juzgado Militar Nº 3, y en concreto al Juez Instructor del mismo, Don Federico Acosta López; y si en aquel caso el escrito que adjuntaba era del Gobernador Civil ahora es del Comisario de Policía. Pero formalmente es lo mismo, y en ambos casos se pone de relieve que las “investigaciones” anteceden siempre a la apertura de expediente, o sea, se hacen sin cobertura de ningún juzgado.

El escrito de El Coronel al Juez Acosta, como decimos, transcribe el recibido del Comisario de Investigación y Vigilancia de esta Plaza, del mismo día 19, en el que éste le comunica

“Excmo. Sr. Adjunto tengo el honor de remitir a V.E. las actas de los registros practicados por orden de su Autoridad en los domicilios de don José Criado Redondo y de don Virgilio Zorita Javardo (sic) y las diligencias practicadas con motivo de la detención del primero que ha ingresado en la Prisión Provincial a la disposición de V.E” [120].

O sea, El Coronel dio las órdenes de registro a la Policía y ésta, con firma de su jefe, le ha comunicado los resultados: le envían a El Coronel las actas de los dos registros en sendos domicilios, debidamente firmadas, y las diligencias de detención de uno de ellos, de D. José Criado Redondo, ya que D. Virgilio Zorita ya estaba en prisión. Recibida la información, El Coronel separa el acta y las diligencias que corresponden a este último, que ha sido encarcelado, de las del primero, que se las reenvía al juez Isidro Navarro. Sobre José Criado Redondo, fundador del periódico “Unión y Trabajo”, silencio absoluto. En su escrito El Coronel sitúa a Virgilio Zorita ya en la cárcel, como en realidad era:

“Lo traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a instruir una información con el fin de esclarecer la conducta e ideología política antes y después de iniciado el Movimiento Militar del detenido en esta Prisión Provincial don Virgilio Zorita Jabardo, siendo adjunta el acta del registro practicado en su domicilio; sirviéndose acusar recibo para constancia en este Centro” [121]

Este oficio, el núm. 9676 de 19 de diciembre, es el inicio de este expediente a D. Virgilio Zorita, un expediente de momento “informativo”, como precisa El Coronel: “instruir una información con el fin de esclarecer la conducta e ideología política antes y después de iniciado el Movimiento Militar”. Persigue, pues, establecer la ideología política a los efectos que procedan. El acta que adjunta está escrita a mano, hecha con oficio [122], relata el registro en la residencia de D. Virgilio Zorita el 19 de diciembre, o sea, el segundo registro, sólo tres días después del registro anterior, llevado a cabo por el mismo brigada Planchuelo el 16 de diciembre.

La fecha de esta acta [123] nos ofrece nuevos rasgos del siniestro personaje de las tres estrellas de ocho puntas, que juega partidas múltiples como un maestro del ajedrez: en el registro del día 16 de diciembreen el domicilio de D. Virgilio Zorita -al que acompañaría después el de D. José Costa-, no dio resultado; pues bien, se hizo otro el día 19, ordenado de nuevo por El Coronel, todo al margen de los juzgados, incluso de los juzgados militares. Y como le gusta hacer los registros múltiples, en este caso sumó a D. José Criado Redondo, por si estaba en casa, y lamentablemente estaba allí.

Vete a saber por qué el resultado de uno -llevado a cabo por la Policía de Investigación y Vigilancia, grupo de “Servicios especiales”, con el brigada Planchuelo a la cabeza- lo envió al Juzgado Militar Nº 1, como hemos visto antes, mientras que el resultado del otro -a cargo de la misma Policía, pero ahora con los agentes Julián Castaño Castaño y Antonio Fernández Ávila, “este último habilitado como secretario para la práctica de esta diligencia”, acompañados de dos guardias de asalto, Rodrigo Arias Asensio y Basilio Fernández Hidalgo-, lo envió al Juzgado Militar Nº 3. ¡Sí, vete a saber por qué! Cosas de El Coronel. Repartía el trabajo. Lo cierto es que el resultado del registro en la residencia de Virgilio Zorita -del practicado a José Criado no tenemos información, excepto que se lo llevaron a la cárcel- fue el mismo que el de un par de días antes: no se encontró nada, “nada que se relacionara con el objeto de nuestra visita, ni en contra del Glorioso Movimiento Salvador de la Patria”, como dice el brigada Planchuelo, que sabía bien a qué había ido y qué tenía que buscar.

Registro fallido, y eso que se hizo a consciencia, como era propio del brigada Planchuelo que, aunque no había pasado por la Academia, se sabía bien el oficio. Comenzaron el registro “siendo los cinco minutos del día diecinueve” y acabaron “siendo las dos horas del día de la fecha”. Y nada de nada. El paisano y vecino buscado, Virgilio Zorita, no estaba en casa, “por encontrarse detenido en la cárcel”, una razón convincente. Su esposa y su hijo no pusieron obstáculo alguno, al contrario, fueron amables con ellos. Y firmaron al acta los seis, Doña Emilia Morillo de la Peña, Don Pedro Zorita Morillo, los dos agentes de investigación y los dos guardias de asalto.

¡Si sabía El Coronel que el acusado estaba en la cárcel! Ni más ni menos que el brigada. Lo había encerrado éste por orden suya el día antes, después del primer registro fallido. Ambos sabían lo que hacían y lo que debían decir en cada momento, se entendían bien, se conocían a fondo mutuamente. Ahora habían intentado aprovechar su ausencia del domicilio para rebuscar más relajados y descubrir sus secretos en lugares ocultos de la casa. Don Virgilio no era un cualquiera, y su presencia siempre imponía y coartaba. Resultado fallido, que no gustaría a El Coronel, que conteniendo la ira optó por las dos tazas de caldo: al ERP del Juzgado Militar Nº 1 que tenía incoado le añadió otro nuevo, en el Nº 3. Averiguaría qué ocultaba D. Virgilio bajo su refugio en el morse.



***   ***   ***



Cuando el juez Federico Acosta López, del Juzgado Militar Nº 3, recibe la carta-orden de El Coronel para que inicie la investigación sobre la ideología política del sospechoso, se puso a ello. No era militar, era abogado en ejercicio, pero “en la actualidad” hacía de Juez Instructor. Muestra mejores maneras y más oficio que el Comandante Juez, es más riguroso y parece un poco más aséptico. Como era preceptivo, lo primero que hizo aceptado el encargo fue nombrar un secretario. Certificación al canto. Designó para el cargo al soldado Arsenio Cerro y Sánchez Herrera, que aceptó y prestó juramento el 21 de diciembre [124]. A continuación, su primera providencia, que manda cumplir lo mandando por la autoridad -abrir el expediente-, y acusar recibo a El Coronel, así como unir los documentos que acompañan a su oficio [125]. Y “se cumplió lo mandado”, dice el soldado metido a secretario; “doy fe” confirma, en formas más judiciales, que gustan al abogado juez Acosta más que el rotundo militar “conste y certifico” del juzgado del comandante, que suena a barbarismo.

Como Virgilio Zorita estaba detenido, al día siguiente el abogado y el soldado, en sus respectivas funciones de juez y de secretario, constituyeron el juzgado en la prisión provincial de Cáceres el 22 de diciembre. Tras los formalismos habituales, pasaron a las preguntas, que versaron sobre su actitud ideológica y política antes y después del dieciocho de julio [126]. Tras declarar que antes había militado en el Partido Radical Socialista, y luego en Izquierda Republicana, vino a decir que no había sido ni era un radical, ni siquiera un activista; ni siquiera había participado en actividades de propaganda y difusión de las ideas de esos partidos. Pueden dar fe de su actitud Don Fernando Larrios Carrar; Don Alberto Núñez Clemente (Jefe de Telégrafos); Don Francisco Moreno Maestre (dueño de La Imprenta Moderna), y don Pedro Barrientos, Perito Industrial destinado en la Jefatura de Industria. Sobre su actitud tras el Glorioso Movimiento Nacional pueden informar el teniente de infantería, Sr. Muslera, y todos los oficiales que hacían con él la intervención de Telégrafos. Eso es todo. Una declaración corta, de trámite. Firman el acusado, el juez y el secretario, que da fe.

El abogado juez Federico Acosta es escrupuloso y eficiente. Dos días después, el 24 de diciembre, toma declaración a los cuatro testimonios señalados por el acusado –Francisco Moreno Maestre, José Alberto Núñez Clemente, Fernando Larrios Carral y Pedro Barrientos Greco [127]-, todos ellos “con instrucción”, que no aportan información relevante, y en ningún momento acusatoria, como puede verse. Y el día 8 de enero dicta providencia para que se pida información “sobre la conducta y antecedentes políticos y sociales” de D. Virgilio Zorita a la Alcaldía, a la Guardia Civil y a la Comisaría de Investigación y Vigilancia [128]. Y estos informes llegan puntuales, y el juez Acosta dicta las providencias para que se unan al actuado [129].

El informe de la Alcaldía es del 13 de Enero, y lo firma el capitán alcalde, Luciano López Hidalgo. Señala que “la conducta política y social de dicho individuo se inspiró en las ideas izquierdistas, siendo un activo propagandista de ellas y trabajando con entusiasmo en las últimas elecciones a favor del llamado Frente Popular, del que merecía gran confianza hasta el punto de que lo nombraron Jefe de Telégrafos” [130]. La respuesta de la Guardia Civil, muy escueta y a mano, se limita a decir que “fue un activo militante del Frente Popular” [131]. En nombre del 1º Jefe de la Comandancia, firma P.A. un capitán (ilegible), el 16 de enero.

Por su parte, la respuesta de la Policía de Investigación y Vigilancia, bastante más extensa y algo detallada, contiene algunos elementos si más no curiosos. Va firmada por el Comisario Jefe José Sánchez (¿?), el 19 de enero, y merece ser recogida en su integridad:

“(…) referentes al vecino de esta Capital VIRGILIO ZORITA JABARDO, resulta que causó alta en Izquierda Republicana el 15 de Mayo de 1934, dándose de baja el 15 de Octubre del mismo año y nuevamente de alta el 27 de Febrero de 1936. A raíz del triunfo del Frente Popular, fue designado jefe de este Centro telegráfico, cargo de libre designación, por su condición de izquierdista.

Personalmente es culto, correcto y fino en sus tratos, habiendo hecho favores a cuantos se los han pedido, aunque fueran enemigos políticos suyos, creyéndose que su actuación se debe a vanidad toda vez que al parecer se encuentra en situación económica muy apurada y por ello hay que desechar le haya guiado el lucro.

Al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional se adhirió a él y su conducta ha sido correcta hasta ser suspendido de empleo y sueldo y después de ello…. Asistía con frecuencia a las reuniones de izquierdistas en los cafés Mercantil y Norba.

Con motivo de haber sido considerado siempre izquierdista, con motivo de la huelga revolucionaria iniciada a primeros de Octubre de 1934, ingresó en la cárcel el 9 de dicho mes a disposición del Sr. Comandante Militar, y se han hecho registros infructuosos en su domicilio en 8 de dicho mes, 6 de diciembre de 1934 y 19 de igual mes de 1936” [132]

Enseguida, con las distintas declaraciones en la mano, el abogado juez Acosta elabora un informe o “Resumen”, que escribe en folio sin membrete de si juzgado, dirigido a un “Excmo. Sr.” que, obviamente, no puede ser otro que El Coronel.

“EXCMO. SEÑOR.

Se inició esta información por orden de V.E. obrante al folio uno a la que se acompañaba acta del registro practicado en el domicilio del vecino de esta Capital Virgilio Zorita Jabardo, y de lo actuado resulta:

Que el citado individuo ha militado en los partidos de Izquierda, habiendo sido delegado del partido de Izquierda Republicana en e1 Frente Popular. A los folios cuatro, cuatro vº, cinco y cinco vº, declaran los testigos D. Francisco Moreno Maestre, Don Alberto Núñez Clemente Jefe de Telégrafos de esta Capital, Don Fernando La ríos y Don Pedro Barrientos, y todos ellos en sus manifestaciones ponen de relieve el matiz izquierdista del encartado en esta información, agregando alguno de ellos que con respecto a la actuación que éste tuviera después de iniciado el Glorioso Movimiento Nacional, les consta que lo acató sumándose al mismo y prestando sus servicios como Jefe de Telégrafos hasta su destitución.

A los folios seis, siete y ocho obran oficios del Ayuntamiento, Comandancia de la Guardia Civil y Comisaria de Investigación y Vigilancia de ésta Capital y en todos ellos se hace constar que el Virgilio Zorita Jabardo intervino activamente en la política de izquierdas, significándole que de los informes facilitados por el mismo centro antes citado se deduce que el citado Virgilio Zorita fuera de su actuación política es persona de buena conducta.

Y creyendo practicadas el Juez que suscribe cuantas diligencias ha estimado pertinentes para la averiguación de la conducta e ideología política del sujeto a esta Información tiene el honor de elevarlo a V.E. para que a su vista adopte la resolución que en justicia estime procedente. Dios guarde a V.E. muchos años.

Cáceres a veinte de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Instructor.” [133]

Efectivamente, este es el informe que envía al gobernador civil Fernando Vázquez de la “Información” que en su día éste le pidió. Ha tardado un mes en completarla, y se lo envía el mismo día que lo escribe. Nos lo confirma y ratifica el Soldado Secretario, Arsenio Cerros, que en el mismo folio incluye la Diligencia siguiente:

“DILIGNCIA DE ENTREGA: La extiendo yo el secretario para hacer constar que en el día de hoy el Sr. Juez dispuso se hiciera la entrega de la presente Información compuesta de diez folios útiles en el Gobierno Militar de la Plaza. Cáceres a veinte de Enero de mil noveci*entos treinta y siete. Doy fe” [134].

Los diez folios de la “Información” que menciona el soldado secretario Arsenio Cerro que serían numerados del 1 al 9, son los que pasaron -reenviados por El Coronel al juez Navarro- a ser 88 a 97 tras su inclusión en el ERP-64; recogen un breve informe del juez Acosta a El Coronel, así como y las declaraciones de los cuatro testigos y las fichas de las tres instituciones que antes hemos recogido.

En cuanto al informe resumen del juez, preciso y austero, seria impecable si no fuera por el decepcionante final…. Sí, resulta sorprendente la mezcla de rigor y servidumbre voluntaria del abogado juez Acosta. Riguroso, pulcro, equilibrado, a la hora de recoger y describir las informaciones, siempre con profesionalidad, sine ira, con la bella indiferencia que suele atribuirse a la justicia; y luego, al final, deja de hacer de juez y asume el papel de “mandao”, de jarrón chino puesto allí para engalanar la arbitrariedad. Todo su buen hacer acaba en su entrega: “para que a su vista adopte la resolución que en justicia estime procedente”. A pesar de ese “en justicia”, que sería un límite dirigido a otro, ante un personaje como El Coronel es una expresión de entrega, equivalente a un simple “decida V.E. lo que estime oportuno, es su privilegio”. ¿Por qué, abogado juez? ¿Porque es militar de alta graduación? ¿Porque él puede hacer lo que quiera? Pues que lo haga, pero no te deslices por el desbarrancadero del servilismo. Deberías haberle recordado, al menos, que la conducta e ideología que el acusado tuviera antes del inicio de Movimiento Militar no se puede formalmente “juzgar en un Juzgado digno de este nombre” si no es con las leyes de entonces, sea el mismo civil o militar; y si los hechos son posteriores, si caen ya dentro de la nueva ley…, bueno, dejemos eso ahora.

Misión cumplida, no obstante. Ahora, cada uno en su sitio. El abogado juez Acosta a esperar órdenes y El Coronel a dar las próximas. Éste tenía prisas, y ya había logrado lo que buscaba: elementos de acusación suficiente. Obviamente, no los encontraba en las declaraciones de los testigos particulares, para él irrelevantes, subjetivos, despreciables; los encontraba en los informes de las tres instituciones, la Alcaldía, la Guardia Civil y la Policía de Investigación y Vigilancia, todas para él respetables y creíbles. Bueno, seguramente le pareció que alguna de ellas no estuvo a la altura, pero él sabía seleccionar y extraer de cada informe lo que era pertinente. Por tanto, si creemos al soldado secretario, que da fe de ello, tres días después, el 23 de enero, ya tendría la respuesta, que en forma de carta orden envió al Comandante Juez. Lo dice sincréticamente el legajo, en la providencia de 23 de enero:

“Por recibido el presente oficio del Sr. Coronel Gobernador militar de esta Plaza, cúmplase cuanto en el mismo se ordena y acúsese recibo al mismo. Lo mandó y firma el Sr. Juez. Doy fe” [135].

O sea, el 20 de enero de 1937 le envían el expediente de los 10 folios y el 23 reciben una respuesta. ¿Cuál? ¿A qué oficio de El Coronel se refiere? Sin duda al que sigue en el legajo, el oficio 746 del Gobierno Militar, que aparece en el folio 98, y dice:

“Adjunto remito a V.S. información instruida contra el vecino de esta Capital, VIRGILIO ZORITA JABARDO, a fin de que proceda a instruir el correspondiente procedimiento contra dicho individuo por haber pertenecido al frente popular, sirviendo de cabeza al mismo dicha información” [136]

Sí, este oficio núm. 746 -en el que de paso rebaja a la condición de paria al Frente Popular negándole las mayúsculas que los militares usan hasta para el papel de wáter- es la respuesta al informe de los 10 folios, que era un expediente informativo, para aclarar la ideología del sospechoso. Y ahora esas investigaciones se abren a un expediente en toda regla, a un “procedimiento contra dicho individuo” por pertenencia al Frente Popular. Y eso, todos los sabemos ya, quiere decir lo que dice. El abogado juez Acosta dejó el destino del sospechoso en manos de El Coronel, y éste decidió lo que había de decidir, nada personal, sine ira et estudio, simple manual de guerra: un paso más al frente. Sus epígonos de hoy suelen decir “Pa’lante”.

¿Ves, abogado juez, lo que pasa cuando la justicia se deja en manos del fascistas y militares? Condena a un ciudadano por pertenecer al Frente Popular … cuando era legal, decente y digno. El Coronel sigue a su mascota, el célebre “Capitán a posterioiri”. ¿Lo oíste nombrar? No habrías aprobado primero de derecho si te hubieras declarado seguidor del mismo. Sí, es viciosa la justicia prospectiva, pero la retroactiva es aún más infame. En un militar, vale, ¿qué se le va a hacer?, pero en un juez no cabe. Un juez, aunque sea fascista, no puede hacer eso y seguir vistiendo toga.

Este oficio núm. 746, con membrete del Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres - Estado Mayor, lleva la firma del Coronel Pinillos, de 27 de enero de 1937.  El Coronel no era fino, no tenía claros los conceptos de los diversos expedientes. Pero grosso modo apunta a su semántica, y ha distinguido entre la “información” que pedía y ordenaba en el escrito del 19 de diciembre y ahora el “procedimiento contra”, que para él es ya inicio del camino a la condena. Resuelto el primero, con la información fidedigna de su pertenencia al Frente Popular, ya estaba en condiciones de instruirle un procedimiento en serio, fuera un ERP, un ERC o un EIB, o todos al mismo tiempo. “Por tanto, adelante, no perdamos más tiempo”, parece decirle al juez de turno.

Claro, estas cosas inducen a pensar que en todos los procedimientos en que metía la mano El Coronel, y la metía en todas partes, los papeles se dejaban mover y firmar con autonomía y bajo el principio de oportunidad, como el material pirotécnico militar. Al final, el procedimiento informativo abierto en un Juzgado Militar no podía tener otro destino que acabar mostrando la culpabilidad del sospechoso. Le habían pasado cosas similares en otros casos, como ordenar un EIB sin hacer el preceptivo ERC, con el Juzgado de Trujillo [137].

Pero, a pesar de su servilismo, el abogado juez Acosta tenía oficio, y aunque enajenados tenía algunos principios. Una cosa era abrir una “Información”, como el 19 de diciembre le ordenó El Coronel, y otra elevar el caso a “Procedimiento penal”. Así que, sospechando o ya sabiendo, que el investigado, Virgilio Zorita, tenía ya abierto expediente en el Juzgado Militar Nº 1, consideró razonablemente que, conforme a la menor dosis de profesionalidad exigible, se había de proceder informándose previamente del contenido del Expediente de Responsabilidades Políticas ya incoado y activo, para evitar duplicaciones y, sobre todo, contradicciones. Es lo menos que se debía hacer en estas situaciones. Y parece que lo hizo, si bien no es probable que llevara adelante su iniciativa sin consultar la situación con El Coronel; lo más verosímil es que con tacto y discreción se lo comentara, como de pasada, tal que decidiera quien tenía que decidir y ejecutara quien convenía que lo hiciera. Imagino que, de forma discreta, tal vez verbal, el juez le contó a El Coronel la situación y logró convencerle. El resultado se expresa en una importante providencia, de 28 de enero, en que pide información al respecto:

“Cáceres a veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y siete. Teniéndose noticias de que en el Juzgado Militar nº 1 de esta Plaza se sigue procedimiento contra el encartado en esta información, diríjase oficio al Juez de ese Juzgado para que manifieste si en el mismo se sigue procedimiento contra el vecino de esta Capital Virgilio Zorita Jabardo y en su caso por qué delito. Lo mandó y firma el Sr. Juez. Doy fe” [138].

O sea, el abogado juez militar Juez Acosta del nº 3 pregunta a su vecino, el comandante juez militar Navarro del nº 1 por el caso que éste lleva contra Virgilio Zorita y otros; y éste le contesta veloz y claro, pues al fin estaban al lado, unido física y espiritualmente, como almas gemelas. Y al día siguiente tenía la respuesta, cuyo acuse de recibo se recoge en una diligencia de 29 de enero, incluida en el mismo folio: “Por recibido el presente oficio del Juzgado Militar número uno de esta Plaza, únase a esta información. Lo mandó y firma el Sr. Juez. Doy fe” [139]. No consta en el legajo esa respuesta del Comandante Juez, pero sí disponemos de una clara referencia a ella que aparece en el informe que envía el juez Acosta a El Coronel, contándole el resultado de la gestión con el Juzgado Militar Nº 1. En el mismo se señala haber recibido respuesta de dicho juez: “su contestación obrante al folio doce e informa de que en el mismo se siguen dos causas contra el citado Virgilio Zorita una por rebelión militar y otra por conspiración” [140]. Dos en una, más que de sobra.

Concluida la “Información”, con la confirmación de la pluralidad de expedientes abiertos contra D. Virgilio Zorita, y asimilado por El Coronel la conveniencia de evitar duplicaciones, el abogado juez Acosta se dispone a abrir y cerrar el “procedimiento” contra Virgilio Zorita en el mismo instante y el mismo documento. Lo hace en el informe mencionado, una especie de clásico “Resumen”, casi casi un auto. Veámoslo:

“Excmo. Sr.

Se inició esta información en virtud de su orden obrante al folio uno y elevada a su Superior autoridad se remitió de nuevo a este Juzgado ordenándose por V. E. se continuara procedimiento contra el encartado en la misma VIRGILIO ZORITA JABARDO, mas habiéndose tenido conocimiento en este Juzgado de que en otro de esta Plaza se seguía procedimiento contra el mismo y precisamente por su actuación en los partidos que constituyeron el Frente Popular se dirigió oficio a dicho Juzgado y este en su contestación obrante al folio doce me informa de que en el mismo se siguen dos causas contra el citado Virgilio Zorita, una por rebelión militar y otra por Conspiración.

Creyendo por lo tanto el Juez que suscribe que no ha lugar a seguir procedimiento en este Juzgado contra el encartado en esta Información por seguirse contra el mismo en el Juzgado Militar Nº 2 de esta Plaza los dos que se citan, tiene el honor de elevarla a V. E. por si tiene a bien acordar la aprobación de lo que se 1e propone o en otro caso lo que estime más pertinente. Dios guarde a V. E. muchos años. Cáceres a 29 de Enero de I937” [141].

Como se ve, la última palabra se le deja siempre al superior, a El Coronel, pero el juez ha actuado con habilidad de abogado, y siempre teniéndole informado. Y así, con la misma brusquedad que empezara, de golpe, sin saludos de entrada ni de despedida, se cierra este expediente a D. Virgilio Zorita Jabardo. En lógica judicial, aunque fuera bajo consulta y aceptación por El Coronel, el final pasaría por el reenvío del expediente, en calidad de traslado, por parte del Juzgado Militar Nº 3 al Juzgado Militar Nº 1, con las diligencias correspondientes; y el acuse de recibo y la aceptación por éste de la documentación y del compromiso. Pero la verdad es que de esos pasos virtuales, conforme a la lógica procesal, no se conserva documento alguno, ni el menor rastro. Dada la excepcionalidad de la situación, y la particular y arbitraria manera de operar de El Coronel, lo más probable es que cortara el circuito judicial y procediera conforme al ideal subversivo militar: aniquilar lo existente y recrearlo ex novo; o sea, en concreto, dar por cerrado el caso en el Juzgado Nº 3 y comenzarlo de nuevo en el Nº 1.

Así pudo ser y así tiene visos de que fuera, pues no hay rastro de ese traslado y, sin embargo, hay documentos intuitivos de nuestro supuesto: aquí el abogado juez Acosta se ha despedido remitiendo a El Coronel ese informe, resumen, cuasi auto, ese escrito del 29 de enero. Y ese escrito con todo el expediente entra en el Gobierno Militar ese día, y le ponen el sello de entrada de la carátula, y escriben la anotación a lápiz “que se una al procedimiento”. Y así todo cuadra, nuestra verosímil conjetura tiene visos obvios de correcta, tiene lógica, aunque se tratara de esa lógica difusa propia de la arbitraria de El Coronel.

Si ahora regresamos al “punto de lectura” que dejamos puesto, si volvemos al folio 84, y recomenzamos el camino en el 85, ¿qué encontramos allí? Efectivamente, allí, con esa numeración, está el oficio 1547 de El Coronel, donde dice:

“Para efectos de unión a procedimiento que se halla instruyendo contra el paisano vecino de esta Capital Virgilio Zorita Jabardo, adjunto le remito información instruida al mismo por el Juez Instructor Militar de esta Plaza nº.3, D. Federico Acosta López, sirviéndose acusar recibo para constancia en este Centro. Dios guarde a V.S. muchos años.

Cáceres 5 febrero 1937 EL CORONEL GOBERNADOR MILITAR” [142]

¿Qué? ¿Algún sorprendido? ¿Decepcionado? ¡Qué le vamos a hacer! Es la manera de actuar de El Coronel, todo ha de pasar por su manos, es el origen y el final, el cierre y el inicio. Aparece como “mediador” entre ambos juzgados militares, pero en realidad es su cortocircuito, los controla manteniendo su interruptor. Sí, lo contado es lo que pasó, no era mero supuesto poiético. Hasta las fechas cuadran. Una semana para cerrar los flecos. El expediente furtivo está ya en Juzgado Militar Nº 1, desde el 5 de febrero formando parte del ERP-64. Es hora de cerrar el paréntesis y reiniciar la lectura de éste.

Pero, entonces, aquella información a máquina de la carátula que afirmaba que las diligencias se habían iniciado el 21 de enero de 1937, ¿cómo interpretarla? La verdad es que todo nos lleva a pensar que esta carátula no pertenece al inicio del expediente, no fue abierta en el Juzgado Militar Nº 3. Si la leemos bien observamos que en la cabecera no figura el Juzgado, figura la “AUDITORIA DE GUERRA DE LA 7ª DIVISIÓN”. Posiblemente la carátula se añadió allí, en Valladolid, en la Auditoria, cuando llegó el expediente… Bueno, en todo caso siempre hay algún enigma que empuja a ser descifrado, algún misterio que se resiste a ser revelado.


5. Testigos y testimonios de la defensa.

Volvamos, pues, al tiempo y ritmo del ERP-64. Lo habíamos dejado en el folio 84, en fechas de primeros de febrero, unos momentos relajados, con los informes de las diligencias derivadas de las inquisitorias ya recibidos y unidos al actuado; todo listo, en espera de la respuesta del auditor Bermejo, que aún no ha llegado.

La verdad es que el Comandante Juez respira cuando El Coronel está entretenido. Pero es raro que así sea.

“Adjunto remito a V.S. informe del Brigada de la Guardia Civil D. Emiliano Planchuelo referente a D. Antonio Fernández Serrano, a fin de que lo una a la causa que contra el mismo se halla instruyendo. Sírvase acusar recibo para constancia en este Centro” [143].

Y, efectivamente, adjunta la extensa “diligencia de informe” manuscrita del atestado instruido por el brigada Emiliano, que se justifica en los “pésimos antecedentes (por lo que respecta a su actuación política) del abogado don Antonio Fernández Serrano…”, considerado “jefe de la izquierda republicana en los partidos judiciales de Coria y Hoyos”, donde había formado sus comités y defendido y extendido sus ideas favorables al Frente Popular. Y, con su habitual erre que erre, le describen como “implicado” en “el célebre robo o suplantación de actas de escrutinio de las elecciones de febrero pasado”; y, para apuntalar la culpa, se le señala como relacionado en estos quehaceres con “el hoy fallecido de esta provincia Don Víctor Berjano”. Más aún, poniendo de relieve que Emiliano no es un Emilio cualquiera, ni a la inversa, incluyen al nuevo acusado en

“la banda de estafadores y ladrones que mangoneó en el Gobierno Civil de esta capital durante el mandato del canallesco Frente Popular; le acusan de haber encarcelado a falangistas y partidarios de la derecha, cobrándoles después dinero para conseguir la libertad, yendo estos dineros a sus bolsillos personales para enriquecerse… Incluso citan un testimonio, el del Don Alberto Bonilla Cáceres, vecino de Alcuéscar, que entregó quinientas pesetas para conseguir la libertad de un hermano suyo llamado Don Antonio, un chófer de la casa de los familiares del Coronel de la Guardia Civil Don José Fernández Álvarez Mijares, que también fie víctima de atraco para conseguir su libertad, y otros muchos que no se citan porque se haría interminable la relación de ellos….” [144].

Pero no, esto no parece escrito por el brigada que conocemos. Emiliano no escribió el informe, y sospecho que tampoco lo dictó. No es su estilo. Ni su letra, claro. Seguro que lo escribe uno del comando, el guardia “auxiliar” Valentín Martínez Gómez, pues el corneta sólo pone la música. El “auxiliar” sabe que los jefes están nerviosos y hay que elevar la eficacia y la retórica, que en este caso son aliadas. Usa palabros gruesos: estafadores y ladrones, mangoneadores, canallescos, encarcelan y cobran a los presos… No me encajan en el brigada Planchuelo, me resisto a creerlo. Él era “instructor de atestados” no escritor de leyendas mafiosas. El “guardia auxiliar” se creía cuanto les decían sus jefes; era obvio que todos los socialistas y republicanos eran ladrones, se repartían los bienes robados, protegidos y compinchados con el Gobernador Civil; y lo usaban para el enriquecimiento de los marxistas y la oposición a las instituciones y las leyes legítimas.  Emiliano lo escuchaba, lo simulaba, lo sugería cuando convenía, pero creerlo… Una cosa es no contradecir nunca a los jefes, seguirlos lealmente y obedecerlos, y otra compartir sus ideas; una cosa es cazar gamusinos, y otra muy distinta servírselos a la mesa. A él se le manda, pero no se le engaña. Seguro que mira con lástima a los dos miembros de su cuadrilla de limpieza cívica, que se lo creen todo, que ponen música y cuentan toda la canción que los jefes esperan oír de su coro, que convierten los atestados en un barrizal moral, incluyendo las anécdotas de la puta mili, tras la que se reengancharon para ser eslabones finales de la larga cadena de mando. Como muestra un botón:

“El Comandante del puesto de Torremocha en el mes de marzo y abril pasado recibió una orden del Gobierno Civil para impedir a toda costa las roturaciones arbitrarias en una finca del vecino de Alcuéscar Don Antonio Bonilla Cáceres y al tener noticias este celoso funcionario habían invadido aquella los elementos comunistas y socialista, de dicho Torremocha, se personó en ella una fuerza para impedirlo, lo que no pudo efectuar por haberle presentado el alcalde marxista otra orden del mismo Gobierno autorizando a dichos elementos para efectuar las roturaciones que tuvieran por conveniente, sin que pudiera intervenir para nada absolutamente la Guardia Civil ni ninguna otra fuerza organizada” [145].

Qué fino es este guardia auxiliar imaginando trapicheos. Supera en grafía a su jefe Emiliano, aunque en ortografía y en sintaxis quedan parejos; y sobre todo lo deja muy atrás en potencia fabuladora, que convierte el atestado en una larga y corrida maldición. Cuenta el guardia “auxiliar” -se mire como se mire, “auxiliar” es una categoría, hace de él un guardia determinado, con cargo y función específicos, no del montón- que el citado individuo contaba con un salvoconducto de la Comandancia Militar, y que valiéndose del mismo salió el 25 de Julio pasado para Utrilla (Teruel). Y pudo llegar sin problemas, siendo aquella zona roja, lo que muestra que debía llevar otro salvoconducto “de carácter rojo” [146].

A él, un sabueso del pelotón Planchuelo, comando elegido por El Coronel para estos menesteres de seguir la presa, no se la daban con queso: menudo es él adivinando lo que ocurre en las sombras. Ese abogaducho republicano tenía mala pinta, lo sabía desde el principio, era uno de ellos. Y la prueba del algodón es que entre los folletos que se encontraron en su casa se hallaba nada más y nada menos que “el titulado “Revista de Occidente”, por José Ortega y Gasset, el que a juicio del declarante es de carácter masónico, a una de cuyas logias parece ser pertenece también este abogado” [147]. No se le escapa una al guardia, por algo es “auxiliar”. Que a él no se la dan, que leyó la tapa y allí lo ponía. Y ¿para qué más? No hacía falta leer el libro, siendo de quien era ya se sabía el contenido que contenia.

Leerlo, ¿pa qué?, ¿para ser como el abogado y acabar como él? Ya tenía bastante, era prueba del delito. Por ello procedió a inventariar los muebles y depositarlos en cajas clausuradas, como le enseñó el buen hacer de su brigada Emiliano Planchuelo, “depositadas en Moraleja”, por considerar a este individuo incurso en el Decreto 108, “por haber ayudado al Frente Popular”. Y, de paso, como quien no quiere la cosa, también detuvieron a su esposa, que rondaba por allí, a Doña Rosario Valle Gay, “que queda en rehenes en la Prisión Provincial de esta capital a disposición…” ¿De quién? Sí, de El Coronel.

No, definitivamente no lo escribió el brigada Planchuelo, y creo que tampoco lo dictó; pero lo firmó. Sí, lo firmó con los otros, eran un comando de tres, una brigadilla familiar, gente solidaria. Allí están sus firmas, de los tres miembros de esta brigadilla de limpieza, sin faltas de ortografía, las tres bien legibles, del “Brigada Instructor, del Corneta auxiliar y del Guardia que certifica”, respectivamente Emiliano Planchuelo, Valentín Martínez Gómez y Bonifacio Gafre (¿?) Santaquiteria [148]. Sí, bien, parece que hay un pequeño error en el documento a mano, se trata del corneta y del “guardia auxiliar”, ¿cuándo ha sido visto que un corneta sea auxiliar de otro? ¿O es que hay cornetas con galones o estrellas? Un fallo, pero es que esta vez no era el brigada Emiliano quien escribía, era su subordinado Bonifacio, un soñador, que tenía letra más bella y algo mejor la ortografía, y éste con las prisas y su obsesión por el vudú… Tal vez el subconsciente tan lleno de rencor por su larga condición de guardia “auxiliar”, le arrastró a desprenderse de esa miseria y prestársela por una vez al corneta, siempre ufano de su instrumento.

El brigada Emiliano también dejó alguna huella en el informe. Él sabía de literatura, sobre todo de libros peligrosos y prohibidos. Seguro que fue él quien identificó los libros de Ortega y Gasset, y quien sabía que era un peligroso masón. Pero el informe no lo redactó él. Se ve enseguida, no es un texto judicial, es una égloga, un thriller de ficción, una narración esotérica, cualquier cosa menos un atestado, ese austero, uniforme y conciso género literario forense que le valió dedicarse a tareas de inteligencia, que no es moco de pava. Se trata de buscar los delitos que ha cometido Antonio Fernández Serrano, ¿no? Pues ahí tienen una novela, toda una historia creativa, animada, la leyenda de los suyos; también será la historia del abogado, pues éste será como ellos, eso se da por sabido. Es tan ignorante el tal Bonifacio -no le pega ni el nombre- que a D. Antonio Fernández Serrano, un abogado lúcido, un brillante escritor, un destacado político republicano, que fue Alcalde de Moraleja, Vicepresidente de la diputación…; en fin, a un hombre culto y honrado, “con instrucción” y “sin antecedentes”, como requieren los jueces a sus testimonios, nos lo describe como un vulgar y grosero choricillo que engaña y roba a su propia sombra. Y todo imaginario, por analogía, por ese prejuicio mezquino e ignorante de que quien vive con cojos al final cojea. Nos cuenta una historieta de Torremocha tuneada por un taimado comandante de puesto y unas anécdotas de vecinos timados de Alcuéscar. El brigada Planchuelo nunca escribiría esas cosas; eso no es hacer de instructor de atestados, eso es interpretar e imitar a chismosos de ferias. La lástima es que Emiliano, tan cauto, las firmara, como hizo.

En cambio, la segunda parte, la “Diligencia de entrega”, aunque tampoco la escribió, no es su letra, parece que sí la inspiró, y tal vez la dictó. En ella el brigada vuelve a encontrarse con su sombra. Efectivamente, tras la diligencia de informe para El Coronel, sigue la diligencia de entrega para el mismo. Que quede claro que no sólo se hizo el informe, sino que se le entregó debidamente a su destinatario. Aquí, en este texto, todo es precisión y rigor: aquí pone la hora, “las veinte horas del día veintiuno”; el listado de cosas requisadas: los cuatro folios, la detenida Rocío Valla Gay, los diez folletos reseñados, dos llaves de la casa…, y el mobiliario inventariado- “para los efectos que dicha superior autoridad estime procedente” [149]. ¡Éste es mi brigada! Ya lo sé, eres bueno para requisar, pero los informes de la conducta y la ideología dejan mucho que desear. Claro, los objetos son los que son, no los que quisiera El Coronel; no se pueden inventar, hay lo que hay. En cambio, los informes se pueden apañar, y a quien le falta oficio, como a Bonifacio, los vence las ganas de agradar, los puede el servilismo que los arrastra a buscar a cualquier precio que los mandos se sientan felices. ¡Puta vida ésta de los pobres!, ¿verdad Emiliano?

Y para que conste vuelven a firmar los tres, el brigada Instructor (de atestados), el corneta auxiliar y el guardia… ¿Otra vez el error? [150]. No puede ser, es improbable, entre los cornetas no hay jerarquía; un corneta “auxiliar” es menos que na en el ejército. Debe ser que ese guardia lleno de rencor contra su condición, ese mal llamado Bonifacio, que exhibe su cuidada letra, está hasta los cojones de ser “auxiliar” y, lapso freudiano, una transferencia, le traspasa a otro ese cargo, esa maldición. Debe ser eso; no nos detendremos en aclararlo.



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A continuación de la diligencia de entrega, el legajo recoge varias informaciones requeridas por el juez. Hay varias partidas de nacimiento, algunas firmadas por el juez del Juzgado Municipal y Encargado del Registro Civil Luís Álvarez de Uribarri y por el secretario, Ángel Álvarez, a quienes ya conocemos de otras veces; otras son de distintos jueces de provincia. Es curioso, no les basta la declaración de los acusados, ni su célula de identidad; necesitan sus partidas de nacimiento, como en las grandes ocasiones, como el matrimonio, la entrada en cuerpos del estado, la dispensa del título universitario, la formalización de herencias…. Sospecho que aquí se está ya preparando algo gordo; son preparativos de una gran celebración, que se espera y se sabe y de momento no se anuncia, aquí casi declarada innombrable.

Son documentos de distintos juzgados, obviamente. Las certificaciones de nacimiento de Antonio Claudio Rodríguez Costumero y Julián Francos Ramos, ambos nacidos en Cáceres, las firma el juez Luís Álvarez Uribarri; la de Ramón Francisco González Cid, el juez municipal de Almaraz; la de José Eduardo Matías Cuesta Moreno, el de Badajoz; la de Virgilio Zoritas Jabardo, el de Medina del Campo; la de Telesforo Díaz Muñoz, el de Malpartida de Plasencia. Nos sirven, al menos, para saber sus nombres y lugares de nacimiento completos y precisos; y también otros datos, como sus antecesores, la casa, el día y la hora en que nacieron… Algunas de estas actas de nacimiento son realmente detallistas, y entrañables, incluso dejan ver la entidad, estatus y arraigo de la familia, y en algún caso la hora exacta de nacimiento [151].

El juez Navarro sigue puntual uniendo al actuado todos estos documentos: informes, partidas de nacimientos, escritos de El Coronel [152]. Al mismo tiempo, cumple su función de respetar formalmente algunos derechos de los acusados. Así, ante la solicitud de algunos de ellos de nuevas diligencias en favor de su defensa, no duda en dictar providencia (la nº 15 de su serie) el diez de febrero, con toda urgencia: “Pídanse los informes de conducta referentes a los inculpados Ramón González, Antonio Villarroel, Julián Franco, Pedro Franco y Gabriel Dionisio Izquierdo” [153]. Esta vez no pide él informes a las tres instituciones favoritas, Alcaldía, Guardia Civil y Policía Gubernativas; ahora ordena que se pidan informes a las personas o entidades que los propios acusados han elegido de testigos en su defensa.

Efectivamente, los acusados habían hecho sus peticiones. Antonio Rodríguez Costumero solicitó que se citara al juzgado al exgobernador Miguel Canales para hacerle las siguientes preguntas y les respondiera bajo juramento:

“Primera: Si es cierto que había sido su secretario particular durante 26 días.

Segunda: Si es cierto que estuvo la noche de Autos en el Gobierno Civil exclusivamente por razón de su cargo.

Tercera: Si es cierto que pasó dicha noche atendiendo al teléfono y respondiendo a quienes llamaban que no pasaba nada, que era un asunto a resolver por las autoridades, y que lo hacía cumpliendo sus órdenes.

Cuarta: Si en dicha noche o en cualquier otro momento le aconsejó que armara a las milicias marxistas o, por el contrario, nunca le habló de tal cosa [154].

José Cuesta pide también se cite al exgobernador para que conteste a las siguientes preguntas:

“1ª Si le vio en el Gobierno Civil aquella noche del 18, ni en el periodo desde el 14 de Julio hasta el 19 en que cesó como Gobernador.

2ª Si estuvo o no en el Gobierno civil los días 18 o 19 y la noche del 18 al 19.

3ª Si es cierto que nunca aconsejó rebelarse contra nadie, ni armar a las milicias marxistas ni de otra clase [155].

Y el Comandante Juez, fiel a la máxima según la cual lo cortés no quita lo valiente, ordenó se unieran esas peticiones al sumario y se pidieran los informes que reclamaban los acusados [156]. Y el secretario, Martín Curiel, a lo suyo: “conste y certifico” que lo dijo el juez, y “conste y certifico” que él cumplió l*a diligencia. Y de paso, aprovechando huecos, cumplía su función de trasladar en persona a los acusados, en la cárcel, malas noticias: la desestimación por el Auditor de su recurso. Regresando después al juzgado con las firmas de los presos que reconocían haber sido debidamente informados [157].

Todo parece normal. Los documentos van engordando el legajo, el Comandante Juez insiste en que se consigan, si no se ha hecho, los informes que piden los inculpados [158]. Mientras tanto, éstos, cada vez más tensos y descorazonados, siguen solicitando nuevas diligencias. José Cuesta, en un extenso escrito de 9 de febrero, hace constar “unan aclaración rectificadora de la declaración que firmó [en el momento) del atestado que fue levantado por el suboficial de la Guardia Civil que lo detuvo”. Su rectificación:

“Fue preguntado si había estado en el Gobierno Civil en la noche del diez y ocho al diez y nueve de julio de mil novecientos treinta y siete y contestó que sí, y que allí había visto al Sr. D. Fulgencio Díez Pastor, y la verdad es que no estuvo en dicha noche en tal centro oficial y así lo probará suficientemente achacando el error a su estado de nerviosismo, que asimismo le hizo decir que allí estaba el Sr. Diez Pastor, cuando es público y notorio que este señor no se hallaba en Cáceres en tal fecha” [159].

Seguidamente pide varias diligencias con diversas personas que pueden dar fe de su no presencia en el Gobierno Civil en la noche de autos y de su conducta siempre contraria al recurso a las armas

Ramón González Cid interesa al juez instructor para que cite a tres personas, cuyos testimonios acreditarían que él no estuvo en Cáceres, sino en Navalmoral, la noche de autos: a Olegario Barrantes, chofer del coche oficial, que disfrutaba como Presidente de la Diputación; al cabo de las fuerzas de asalto destacado en Navalmoral de la Mata, con quien estuvo hablando, y al Juez de Instrucción de esa ciudad, D. Salvador Viada, con quien se encontró paseando aquella noche entre las 23 y 24 horas [160]. También pide se cite al exgobernador, D. Miguel Canales, para que conteste si estuvo en el Gobierno Civil y confirme que ellos dos no mantuvieron aquella noche ninguna conferencia telefónica. Y pide se solicite a la Diputación la documentación relativa al movimiento del coche oficial durante aquellos días. Por último, solicita que el Juzgado pida información al puesto de la Guardia Civil y a la alcaldía de Navalmoral sobre su conducta pública y privada, así como al Notario y al Registrador de la Propiedad de esa ciudad [161].

Imagino el escepticismo con el que Don Ramón González escribía estas líneas; tenía que hacerlo, tenía que luchar con todas sus armas en su defensa, pero su lucidez seguramente no le permitía la menor esperanza. El Comandante Juez recogería su petición y la daría curso, la evacuaría judicialmente, pero con indiferencia, sin poner el menor obstáculo, con la consciencia de que nada de aquello cambiaría las cosas. Tramitaba las diligencias para cumplir con el derecho de los acusados a su defensa, y así cumplía su función de dar cobertura formal al proceso, pero con la inquebrantable seguridad de que no cambiaría el destino, y éste había sido dictado por la Superioridad, allí representada por El Coronel. En consecuencia, iba moviendo la causa, paso a paso, trámite a trámite. Cada uno lo suyo, moviendo su rueda, y así la de todos.

Los presos solicitan nuevas diligencias, nuevos testimonios en su defensa, y el Comandante Juez lo acepta inerme, se unen las solicitudes al sumario, dicta la providencia -¿por cuál vamos?, ¿por la dieciseisava?, he perdido la cuenta- para que se requieran de los testigos nombrados los informes solicitados, o en su caso que presten declaración… Y los testigos responden, los informes van llegando con prontitud, y sin pérdida de tiempo el juez ordena “únanse al actuado” y el secretario cumple y da fe -perdón, es de “conste y certifico”- de que ha sido cumplido. Y así el el juez Navarro desarrolla con cierta exhaustividad, que pone la apariencia de rigor, su impertérrita función de gestionar el expediente para que llegue adonde tiene que llegar, sin oponer resistencia a la defensa, con asepsia e indiferencia, con la frialdad de quien sabe que las pruebas “subjetivas” de los encartados no moverán su voluntad, subsumida en la de El Coronel, y ésta en la del Alto Mando, que quiere lo que debe querer, el triunfo en la guerra.

Detengámonos en uno de estos testimonios, muy relevante y significativo, invocado por varios presos, el de Don Miguel Canales, el exgobernador, que sin duda estaba en el lugar y la hora, en su puesto, la noche de autos, y que nadie mejor que él vio, sintió y sufrió lo que pasó. Escrito a mano, fecha 11 de febrero, tras los saludos protocolarios va contestando una a una a las cuestiones que le han trasladado [162], y que podemos resumir así:

1º Respecto a Antonio Rodríguez Costumero, que sí, que era su secretario particular, que estuvo allí toda la noche, en su despacho, atendiendo a cuanto le mandaba, cumpliendo las tareas habituales, y que ya muy tarde, al amanecer, le vio aún allí, cansado, adormilado y le mandó retirarse a su casa. Y respecto a si le aconsejó “armar a las milicias marxistas”, el exgobernador contesta de forma concreta y rotunda “que no lo hizo”, ni se lo pidió; es más, que siempre lo consideró “antimarxista” por sus comportamientos [163].

2º Respecto a D. José Cuesta Moreno, con quien al parecer tuvo escasa relación, es taxativo: no estuvo en su despacho -ignora si estuvo en otras dependencias del Gobierno Civil-, ni lo vio en toda esa noche, no hablaron, y por tanto no le aconsejó nada de nada [164].

Otros testimonios, más humildes, pero no menos rotundos, mostraban lo inverosímil de la supuesta presencia de uno u otro acusado aquella noche en el Gobierno Civil. Así, el médico solicitado por D. Telesforo Diez Muñoz también contesta, el 12 de febrero, y hace constar que varias veces, los días antes de iniciarse el alzamiento nacional, lo visitó y atendió en su domicilio, donde enfermo guardaba cama; que no puede confirmar si estaba en cama el día 18, como le preguntaban, porque aquel día no lo visitó; pero que volvió a visitarlo varias veces en los días sucesivos, y siempre lo encontró en su casa, en cama [165]. He ahí un testimonio profesional, potente, que aportaba verosimilitud a la defensa. Pero claro está, el médico no puede ofrecer una coartada absoluta: no puede evitar la sospecha del Genio Maligno cartesiano apuntando la posibilidad de que, salido el doctor de la casa, el enfermo saltara atlético de la cama, se vistiera con precipitación su traje de ninja, se desplazara al Gobierno Civil en veloz carrera -mejor, en veloz vuelo como Supermán- para allí armar la de Dios y regresar raudo para meterse en la cama antes de que le subiera en exceso la fiebre. Esas cosas pasan en la novelas de acción; y si pueden ser pensadas, pueden ser. Por tanto, que el enfermo demuestre que no lo hizo; que el enemigo demuestre su inocencia.

También prestó declaración Olegario Barrantes, el chófer de la Diputación, que confirmó la coartada de Don Ramón González Cid, según la cual la noche de Autos estuvo en Navalmoral; sin la menor duda afirmó que regresaron el 19 por la mañana, que podía verificarse fácilmente dado que, como todo coche oficial, los movimientos del coche quedaban registrados en la Diputación [166]. Comandante Juez, cojones, el juzgado no es un plató de televisión inclusiva; o encierras al chauffeur Olegario por perjurio o has de aceptar que D. Ramón estuvo donde dice que estuvo, en su Navalmoral de la Mata.

Y así, uno tras otro, los diversos testigos fueron enviando sus informes [167]. Pero ¿para qué servían? Los testimonios pueden ser falsos, y los documentos pueden ser falsificados, al fin son el enemigo, que conforme al concepto militar del mismo es por naturaleza perverso y no creíble. Esos argumentos no tienen nada que hacer frente al sagrado principio fijado por el auditor Bermejo, ¿recordáis?: “ha de prevalecer el juicio justo del Juez sobre el personal y subjetivo de los interesados” [168]. Tiene peso esta máxima, pues cuenta a su favor la tendencia natural de todo individuo a salvarse, a hacer lo que haga falta para ello. Lo que ocurre es que aquí también el Comandante Juez buscaba salvarse, y El Coronel, y todo el Alto Mando: embarcados en la rebelión contra la legítima ley republicana, sólo la victoria militar podía salvar su cuello. Por tanto, no había esa imparcialidad, esa objetividad, que en la máxima del Auditor se atribuye subrepticiamente al juez instructor para fundar su mayor credibilidad respecto al acusado.

Adolfo Solano, que como empleado usa papel con membrete de la Secretaría del Gobierno Civil, responde a la providencia del Comandante Juez de 15 de febrero que Antonio Rodríguez Costumero estuvo dicha noche en el Gobierno Civil, como secretario particular del Gobernador que era, y que no le consta que asistiera a ninguna reunión [169]. Y Antonio Palao, que coge el papel de la misma carpeta, contesta sobre lo mismo en la misma fecha y en los mismos términos [170]. Son dos funcionarios, que más de medio año después de la noche de autos no han sido purgados, o sea, son de confianza, no serían sospechosos. Papel mojado.

Por su parte, en apoyo de José Cuesta, Tomás Murillo Iglesias informa que, si bien siempre lo consideró un republicano incondicional seguidor de Martínez Barrios, no obstante, le había oído muchas veces condenar los extremismos y estridencias de marxistas y socialistas; aunque su ideología -dice de sí mismo el testigo- es radicalmente opuesta y no tiene intimidad con el acusado, la conducta social de éste le ha parecido siembre correcta [171]. Papel mojado frente a la estrategia de los generales. Un contenido muy semejante contiene el informe de Juan de Peralta [172]. ¿Y qué? Los dados están echados, aunque cueste asumirlo.

Que sí, Comandante Juez, que sabemos que sabías que se puede ser republicano y honesto, que no estamos en el siglo XVII; se lo estaban diciendo todos los testigos. Lo sabías, pero no podías confesarlo. Tal vez no habías leído aquel bello texto de Pierre Bayle, Pensamientos diversos sobre el cometa, que en cierto modo abría la puerta a la Ilustración defendiendo precisamente esa idea, que se puede ser virtuoso y ateo. Pero lo sabías por intuición, por experiencia, habías visto en tu profesión a mucha gente decente entre los enemigos; y a muchos amigos indecentes. Sé bien tu problema: ¿cómo reconocerlo? ¿Cómo posicionarte contra los tuyos? Sí, era tu problema y lo afrontaste a tu manera; desafiaste a la historia, ¿por qué habría de ser ésta un juez benévolo si tu no lo fuiste? Tú lo entendías, comprendías la situación, y eso te hacía peor que ellos. Sí, es la cosa más fácil del mundo entender estas cosas dentro de un juzgado en el interior de un cuartel de militares rebeldes y fascistas. Es la guerra, dirás, y en ella se trata de vencer. Es su ley, su lógica. Se entiende, lo que no es comprensible es qué hace un juez en esa trinchera. Disculpa, por un momento desenfoqué el tema: tú eres el Comandante Juez. Eso lo explica todo.



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El Comandante Juez no pierde ritmo, y en providencia de 20 de febrero -la dieciochoava- además del “únanse” al sumario estos documentos que acabamos de citar, ordena se pidan a los señores López Montenegro y Joaquín de Vargas, conforme solicitan los presos; y al mismo tiempo ordena se cite a Don Faustino Artero. Parece que esta citación es de cosecha propia, como testigo de cargo, pues ningún preso lo ha solicitado (creo). Tal vez pretenda reforzar su declaración, que ha sido negada directa o indirectamente por la mayoría de los testigos.

Nos interesa mucho la declaración de Faustino Artero. Sus declaraciones son el elemento más sólido con que cuenta la acusación. Trataremos de recoger completo pero resumido lo que dicen que dijo. La pregunta es directa: a quien daba órdenes Herrera Quiroga el diecinueve de julio en el Gobierno Civil diciendo que fueran a armarse a la Casa del Pueblo para defender la República. Y según la declaración dijo:

“Que el declarante, como tiene dicho en su declaración, al ir a reintegrarse a su puesto, después de haber cumplimentado la orden recibida del Señor Comandante Militar de avisar al Gobernador vio salir de la Secretaría al Herrera Quiroga dando voces y gritando porque se marchaba la República, y pedía con insistencia una pistola para matar al declarante, pero no recuerda, cuando también decía “que todos los allí presentes fueran a armarse”, quienes eran y si alguno de ellos era también partidario de esas ideas, pues únicamente recuerda que al subir el declarante a las habitaciones del Gobernador se encontraban allí el que era Presidente de la Diputación, Ramón González Cid, y Antonio Fernández Serrano, pero sin que a los mismos les oyera decir nada. Que la expresada mañana desfilaron por el Gobierno Civil varias personas y celebraban reuniones en la secretaría particular, sin saber el declarante lo que allí se decía, recordando entre otras de las reunidas a un diputado comunista por Badajoz, llamado Cartón, al Fernández Serrano y al Ramón González Cid, más el Herrera Quiroga” [173]

Y no tenía nada más que decir. Lo cierto es que no ha dicho nada que no hubiera dicho ya, en su anterior declaración; y por el tono parece que lo ha dicho con menos miedo, con menos voluntad de salvarse, o sea, con menos tendencia a ser reconocido por los vencedores. Una declaración más equilibrada que la anterior, y aunque, por supuesto, ya no podía desdecirse de lo antes dicho -¿quién sabe si le roía la conciencia?-, lo repite sin el énfasis con que lo expresaba y sostenía en su primera declaración, con lo cual perdía densidad y debilitaba su convicción.

Los testimonios pedidos por D. Virgilio Zorita hicieron declaraciones flojas. La de Juan Robledo Conchas se limitó a confirmar que D. Virgilio transmitió por teléfono las órdenes del Gobernador de mantener todas las estaciones abiertas, y nada más [174]. Diego Cobos de Paz declaró a la pregunta de si había recibido la orden de D. Virgilio de ponerse a disposición de fuerzas militares si llegaban, contestó que no recibió orden alguna, ni habló con él; y Román Lairado Menaya contestó lo mismo a la misma pregunta [175]. Dos respuestas inquietantes, pues parecían disentir del buen informe que sobre el acusado había dado nada menos que el Coronel Manuel Álvarez, Jefe del Regto. de Infantería Argel 27 , que en oficio 3330 de la 1ª Oficina, de 25 de febrero informaba que Virgilio Zorita le había “jurado por su honor y por sus hijos ser adicto al movimiento y estar dispuesto a ayudar al Ejército en todo cuanto pudiese, pues aun cuando había pertenecido a un partido de izquierdas, era totalmente opuesto al marxismo” [176].

En todo caso, Virgilio Zorita tenía buenas relaciones en el ejército. Lo prueba otro informe, también del 2 de marzo, éste de un Comandante del 8º Bon. del Regimiento de Infantería Argel 27, que en oficio 224 comunica al juzgado que en su día el Coronel Comandante Militar le encargó la intervención de la Central de Telégrafos de Cáceres, cuyo Jefe era Virgilio Zorita, y que desde el primer momento “su conducta no pudo ser más correcta y más leal”, poniendo todo su saber y sus desvelos, “como comunicó tanto al Coronel Comandante Militar como al Gobernador Civil de Cáceres [177]. Los trabajadores “derechistas” con que se informó, coincidían en su valoración. Conducta intachable, “persona correcta, incapaz de hacer mal a nadie”, todos sienten tienen cariño por él… [178]. Como puede verse, está a milímetros de una declaración de amor. Y por si la cantidad decide la cualidad, otro capitán del mismo regimiento, éste del 5º Bon., envía otro escrito con elogios semejantes [179]. Al Comandante Juez los acusados se lo estaban poniendo dificilillo; eran declaraciones de los amigos, de los líderes afectos al Movimiento Nacional, de las instituciones que pedían las cabezas de los acusados; y, no obstante, estos militares con mando en tropa no dudaban en reconocer la honestidad y decencia de los acusados.

No se lo ponían fácil al Comandante Juez. Sobre todo, porque había otro informe, éste muy potente, del 4 de marzo, del mismo Coronel D. Manuel Álvarez Díez, Jefe del Regimiento Argel 27, la fuerza militar que controlaba la provincia, que con rotundidad decía:

“Durante el tiempo que permanecí en el Gobierno Civil la noche del 18 al 19 de julio último no he oído gritos ni voces en los pasillos del citado Gobierno, así como tampoco he oído pidieran les fuesen entregadas armas para defender la República” [180]

Poca broma, el Coronel Álvarez Díaz había sido y en gran medida continuaba siendo un peso pesado del ejército, a pesar de que sus dudas de última hora empañaran su presencia en los acontecimientos. En la noche de autos, además de jefe del Regimiento Argel 27, ejercía de Comandante Militar de Cáceres, máxima autoridad. Dudó en sumarse al alzamiento, pero la presión de los jóvenes militares, entre ellos el capitán Visedo, su ayudante, le decantaron hacia la insurrección. Se sumó al movimiento y arengó a las fuerzas que recorrieron las calles cacereñas el 19 de julio de 1936, en dirección a la Plaza, donde se leyó el bando de guerra. Ciertamente, esa mancha no era algo que pudieran olvidar los generales golpistas; días después sería nombrado Gobernador Militar el coronel Martín Pinillos, El Coronel, ya “familiar” entre nosotros. Pero Álvarez Díaz seguiría conservando el mando del regimiento, una unidad que tuvo fuerte protagonismo en el avance del ejército sublevado hacia Madrid. Por tanto, seguía siendo un peso pesado del poder militar en la región. De ahí la relevancia de su declaración, que no podemos obviar.

Comienza el escrito de su declaración con un “certifico”, que equivale a un “sacralizo”, un “doy fe”. Y lo firma y sella con la firmeza y seguridad de quien estuvo allí. Porque él estuvo allí, claro que estuvo; en cuanto llegó al Gobierno Civil lo acompañó al despacho del Gobernador el Sr. Faustino Artero, que dejó a ambos conversando. ¡Qué no daríamos los investigadores por conocer esa conversación! Dos poderes aún legítimos frente a frente, hablando denso y tenso, ya sin tiempo, del presente y futuro inmediato; el Coronel sintiendo la presión en el alma y el temblor en las piernas, a punto de decir “Alea jacta est”, que tal vez dijo en versión familiar: “Que sea lo que Dios quiera”. El Gobernador resignado al ver cómo la traición se extendía como mancha de aceite, sin la esperanza de quienes hablan con Dios, sin ya poder confiar en el pueblo, que bastante hacía con resistir en silencio y huir ante la barbarie que los aplastaba. Sí, tal vez allí se agotó la voz y reinó el silencio, sabiendo ambos que fuera, tras las ventanas, ya reinaba la fuerza, ya resonaban las proclamas de la victoria. Sí, allí, en el despacho, frente a frente dos personas crecidas en la decencia decidieron cada cual a su modo nuestras vidas; allí, bajo el respeto si no la amistad, se consumó la traición de uno y la entrega de otro, ambas dolorosas, ambas sin regreso. ¿Qué hubiera pasado si el coronel Álvarez Díaz hubiera afrontado como en el fondo quería la defensa de la República? Pero no lo hizo. ¿Qué habría pasado si el gobernador Miguel Canales hubiera decidido lo que no quería y hubiera armado al pueblo? Pero se negó en redondo. Uno y otro en ese último momento, bajo el enorme peso de la ética de la responsabilidad, tuvieron que decidir como deciden los cargos políticos:  con los ojos semicerrados, sin poder calcular la totalidad de las consecuencias de sus decisiones, si poder refugiarse en el salvoconducto. Y decidieron, sí, decidieron su futuro; y el nuestro.

Pero vayamos al contenido certificado, donde el coronel de forma concisa y rotunda, “para que conste”, nos dice:

“Que durante el tiempo que permanecí en el Gobierno Civil, la noche del 18 al 19 de julio último, no he oído gritos ni voces en los pasillos del Gobierno, así como tampoco he oído les fueran entregadas armas para defender la República” [181]

Y lo firma “a los cuatro días del mes de Marzo”, para quien quiera saberlo. Más claro ni el agua. Estuvo allí, siendo el comandante militar de la ciudad, y no vio ni oyó los hechos en que se basan las acusaciones. 

Curioso, el oficial funcionario había declarado que al salir del despacho vio y oyó lo que el coronel no vio ni oyó; y no era poca cosa, se trataba de alboroto, de tumulto, de gritos desgarrados de hombres desesperados porque se acercaba el fin de la República. Lo vio y lo oyó el funcionario Artero. Y ahora el coronel Álvarez, con sello de la 1ª Oficina del Regimiento Argel 27, dice que certifica y firma y sella que no oyó nada ni vio nada. Resultado: “no hubo nada”, oficial Faustino; lo dice el coronel con mando. Lo soñaste, igual que el joven auxiliar Eugenio dijo que habían visto -él no lo vio, menos mal- a Rafael Bermudo por los pasillos. Es el miedo que hace aparecer y dar vida a los fantasmas.


6. El pesado peso de los testigos de cargo.

A estas alturas del proceso, la pregunta ingenua que se nos ocurre, que Kafka no pondría nunca en labios de sus personajes, creados para vivir sin respuestas, sería: ¿es filosóficamente racional buscar las condiciones en las cuales las “pruebas” de la defensa pueden mover la voluntad determinada del Comandante Juez? Podríamos pensar que eso dependería de las pruebas de la acusación. Pero ¿cuáles eran éstas? ¿Quién vio a Don Telesforo y a Don Ramón esa noche en el Gobierno Civil? ¿Quién los oyó llamar a las armas? Si la ley había proscrito a los del Frente Popular, la única posibilidad de eludir la condena, y no del todo segura, pasaba por no ser de “ellos”, por no haber estado nunca al lado de la república. O eso, o tener la inmensa suerte de que te asignaran un juez lector y alumno de Pierre Bayle, que no era el caso.

Hay muchas maneras de simular imparcialidad disimulando la parcialidad, y el juez Navarro sabed de estas cosas. Pide y permite testimonios de la acusación y de la defensa, y los acumula conforme llegan.

En providencia de 16 de febrero [182] de 1937, la diecisieteava, para seguir numerándolas, el Comandante ordena citar “para el día de mañana a las once horas al Capitán Don Francisco Visedo; a las once treinta a Luis Cano Bericat, Capitán de la Compañía de Asalto; y para los doce a Gonzalo Hernández Tamayo, Comandante de Carabineros de esta Plaza [183]. Así, con firmeza y tensión, cita a tres testigo de cargo potentes, guardianes que rondaron el Gobierno Civil aquella noche y la mañana siguiente. Lo firma el juez Isidro Navarro, y pone el “Conste y Certifico” el secretario Martín Curiel.

Le toca declarar al capitán Visedo, pero han surgido problemas. El coronel Manuel Álvarez, en oficio núm. 2736, con membrete de Regimiento de Infantería Argel Nº 27, Primera Oficina, le comunica que el Capitán Francisco Visedo Moreno -que era su ayudante- no podía comparecer a declarar por estar enfermo [184]. No importa, está a punto el siguiente; el Capitán Visedo acudirá en su momento.

Turno para el capitán de infantería Luís Cano Bericat, que mandaba la Compañía de Asalto de esta Plaza. Joven oficial que, como tantos otros, como casi todos en esta provincia, se sumó a la fiesta de la rebelión, pensando acertadamente, como mostraría la historia, que era una buena ocasión para sumar rápido alguna estrella más. Declara que esa noche del 18, sobre las 21 horas, se reunieron en el despacho del Gobernador Civil “los elementos del llamado Frente Popular”. El declarante permaneció en el despacho del secretario particular; estaba allí por razón de su cargo, de servicio, y siempre en defensa de la autoridad. Poco después llegaron las primeras autoridades militares: “El Señor Coronel del Regimiento Comandante Militar, el Teniente Coronel de la Guardia Civil y el Comandante de Carabineros” [185]. Ciertamente las primeras autoridades militares. En aquellas fechas D. Manuel Álvarez era el coronel jefe del Regimiento Argel 27 y ocupaba el cargo de Comandante militar de Cáceres; tal vez a aquella hora aún no había cedido a las presiones y cometido traición. Esperaron unos minutos a que salieran los del Frente Popular y entraron en el despacho del Gobernador Civil. El declarante sigue contando que siguió en el despacho del secretario particular, junto al Capitán Ayudante Sr. Visedo. Estuvo allí hasta la una o así, y marchó con el Teniente Alfredo Gilbar, de la Compañía de Asalto. Se fueron al cuartel de éste, y estuvieron hasta la mañana del 19, en que les avisaron y se desplazaron al Gobierno Civil para asistir al traspaso de mando a las autoridades militares, por haberse declarado el estado de guerra. Efectivamente, el capitán Luís Cano Bericat se movía ágil entre los rebeldes, estaba siempre en su puesto.

Y ahora viene lo importante: ante las preguntas de si aquella mañana, antes de la entrega del mando, oyó voces y gritos a los elementos del Frente Popular pidiendo una pistola para matar al oficial Sr. Artero; y si vio y oyó a uno de ellos llamado Herrera Quiroga alentar a los presentes para que se fueran a la Casa del Pueblo para armarse y defender la República, al tiempo que animaba a la guardia del Gobierno Civil a unirse con sus armas en la defensa de las instituciones republicanas…; ante esas preguntas directas y cruciales el Capitán Luis Cano Bericat responde “que no lo presenció” Estaba allí pero no lo oyó. Luego se enteró de que había ocurrido, pero desconoce quienes pudieron hacerlo [186]. Consecuencia: la rotunda prueba de cargo aportada se metamorfosea en un rumor que no sabe de dónde viene. El Capitán Cano Bericat aportaba maneras, aun siendo joven se movía como pez en el agua en esos dominios de la indeterminación.

No pasa nada, si no lo vio el capitán, puede que lo viera el comandante. En este caso, el Comandante de Carabineros Don Gonzalo Hernández Tamayo, que el mismo día 19 febrero de 1937 declara en el Juzgado Militar nº 1. Dice que le ordenaron a las 23h. del 18 de julio de 1936 que fuera al Gobierno Civil y estuvo allí, con el gobernador, desde las once y media de la noche a las 2 de la madrugada. Como no recibió orden alguna, pidió la venia al Gobernador Civil para retirarse y con la aceptación de éste marchó [187]. Salió con el Teniente Coronel de la Guardia Civil, que también se encontraba en el despacho. Lo acompañó a su domicilio y luego se fue a su casa a descansar.

Ahora, a la pregunta de si vio y oyó jaleos y gritos reclamando armas en el tiempo que estuvo en el Gobierno Civil, el Comandante Gonzalo Hernández responde que no recuerda las personas que estaban por allí, pero que allí no hubo manifestación alguna, no ocurrieron los hechos a los que se refiere la pregunta [188]. Vaya, que los mandos dicen que no hubo ni sedición ni rebelión, que no se pidieron armas. Quién iba a pedirlas si estaban allí ellos, altos mandos militares, como él mismo, o el Teniente Coronel de la Guardia Civil, como acaba de decirnos. Si estaban ellos protegiendo la paz en el Gobierno Civil. ¿Una subversión en sus narices? Vaya, hombre, faltaría más. ¿Qué se han creído? Allí no hubo en toda la noche nada de nada. Es casi una ofensa preguntármelo.



***   ***   ***



Hay cierta prisa y se nota cierta conmoción en el juzgado. Si leemos con atención los documentos de estas fechas, resulta que quien ahora confirma, quien da fe, quien ratifica y sigue con el “conste y certifico”, ya no es el soldado secretario Martín Curiel; es otro individuo, el Comandante Juez ha cambiado de secretario. Efectivamente, el 11 de marzo de 1937 ha publicado una certificación: ha nombrado secretario “para que me auxilie” a otro soldado, Don Antonio Varona Díaz, del Regimiento Argel 27, y éste ha aceptado y se ha comprometido a cumplir con su deber [189]. Y ya ha empezado a hacerlo, y parece que muestra eficacia.

No ha entrado en un buen momento el nuevo soldado secretario Varona; antes de que llegue a coger el ritmo se le acumulan las tareas. El 12 de marzo los seis presos procesados enviaron escrito al Juez Instructor proponiendo –“justicia que esperamos merecer”- como nuevo defensor de su causa, dado que Alfonso Pérez Viñeta había causado baja, y mientras ésta durara- al Capitán Francisco Visedo Moreno. Aquí, por lo que se ve, todo queda en familia. Capitán muerto, capitán puesto. Aceptado por unanimidad, como el anterior, con el mismo fatalismo que en las monarquías se acepta al sucesor cuando le llega la hora.

Sí, aunque nos parezca raro es así, firman el documento los seis procesados, sin fallo alguno; Ramón González Cid, Telesforo Díaz Muñoz, José Cuesta, Antonio Rodríguez Costumero, Julián Franco Ramos y Virgilio Zorita Jabardo [190]. Firmarían con los ojos cerrados, la boca en silencio y la nariz… tapada. Se libran de guatemalo y escogen a guatepeor. ¿Quién c. los aconseja? Bueno, es que son clones, la lista de oficiales que marca los límites de la elección de defensor es corta y homogénea, sus almas tan semejantes como sus cuerpos uniformados. ¿Qué se le va a hacer? Firmar y ya está. Así al menos el secretario se va contento, trabajo hecho.

Pero no, esto no vale, esta vez no parece que las cosas se hayan desarrollado así. No se ha presentado el secretario en la prisión, como hizo otras veces, para explicarles la baja del capitán Pérez Viñeta y proponerles al capitán Francisco Visedo, en una lista de dos y el otro tachado. No, no ha sido así. Esta vez son los presos quienes lo han tomado la iniciativa y se han anticipado en solicitado, no fuera a ser que les adjudicaran otro, vete a saber quién. Podemos ver y leer su escrito a mano [191]. La iniciativa del escrito ha sido suya, escriben con énfasis “Suplicamos…” Lo sorprendente es que han elegido al capitán ayudante como preferido. Los habría iguales, pero peor es difícil de encontrar ¿Cómo puede entenderse esta selección? Todo Cáceres y más allá sabía en Marzo de 1937 el papel del capitán Visedo en la sublevación militar, en la entrega del poder a los sublevados, sus maniobras para hacer triunfar el Movimiento. ¿No lo sabían los presos? ¿También les engañó a ellos? ¿No sabían que incluso había sido citado como testigo de cargo, y que no declaró por estar enfermo, o en comisión de servicio, o cualquier cosa?

Los presos están pesimistas, cada vez más revueltos e impacientes, oscilando entre la entrega y la desesperada búsqueda de un apoyo externo salvador. Echan mano de los últimos recursos de sobrevivencia a su alcance, el consuelo estéril del fatalismo o la esperanza vana en la misericordia. El 13 de marzo D. Virgilio Zorita solicita nuevas diligencias. Es su último órdago, pide que se cite al coronel Manuel Álvarez Díez y al capitán Alfonso Pérez Viñeta y se les haga una sola pregunta, una sola, con una basta:

“si es cierto que entre siete y media y ocho del día diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis se cruzó con Virgilio Zorita Jabardo en la Plaza de Santa María yendo el Sr. Zorita en dirección a la Plaza Mayo y el señor testigo hacia el Gobierno Civil” [192].

Y tal vez temiendo lo peor, que las súplicas se estrellaran contra la pétrea insensibilidad del juez y sus amos ante la injusticia, por si acaso, el Sr. Zorita pide además otras dos diligencias, otros dos testigos, con el ruego de que se les haga la misma pregunta u otras equivalentes, que le ayudarían a mostrar su no presencia en la noche de autos en el Gobierno Civil. D. Virgilio, te entiendo, ¿quién no lucharía hasta el final? Comprendo que la voluntad de vivir bloquea la razón, para soportar los días que aún falten. Si no fuera así, no mantendrías la lucha, pues no había mejor coartada que la tuya, la del coche y el chófer. Si no la escucharon no es porque fueran sordos, es porque no podían tomar en cuenta tu voz, porque te habían privado de ella al ver en ti, y en tus compañeros, sólo al enemigo, algo a extirpar de la faz de la tierra. Un enemigo al que habían de ver monstruoso para así soportar la monstruosidad de sus crímenes al exterminarlos.

El Comandante Juez no quiere dejar sin atender ninguna petición, no quiere que se le acuse de parcialidad. Que por él no sea, es instructor, ya se encargarán en el juicio de poner los puntos sobre las ies. Por tanto, irá concediendo lo que los procesados piden, aunque sentía como si las cosas se le estuvieran complicando. Sí, las cosas no estaban del todo bien. Hay que reforzar la acusación, no quiere que se le escape ninguna tórtola. “Llamamos al Capitán Ayudante, ese genio de la intriga y la trepa”, parece pensar.

El capitán Visedo, recordemos, no pudo declarar por estar enfermo: avaló su ausencia su coronel, pero eso valía para ayer, no para hoy. “Tal vez -parece sospechar el Comandante Juez- no quería el coronel Manuel Álvarez que declarara su ayudante”. Vete a saber, tenía motivos para no fiarse de él, era un exaltado, uno de los que le empujó al cambio de lealtades. En todo caso, el Comandante Juez no estaba en condiciones de rechazar ninguna ayuda, y un radical militante de la sublevación le vendría muy bien para equilibrar la tibieza de algunas declaraciones de los cargos militares. Así que volvió a la carga: en el ejército las enfermedades no pueden ser tan largas, ya ha pasado casi un mes. providencia al canto, la vigésima, ésta de 18 de marzo para que se le cite de nuevo al capitán Visedo. Y de paso “ofíciese” a los señores López Montenegro y Villarrubia para que no se duerman, que hace un mes que se les avisó y no han dado señales de vida [193]; por tanto, ofíciese a ambos señores para “que contesten a los extremos que se les tiene interesado” [194]. Nuestro juez es comandante, pero sabe algo de derecho y parlusquea el lenguaje jurídico. Y no quiere saltarse ningún protocolo, aunque tenga que cantar el sumsum corda

Sí, que espabilen. ¿Qué se han creído estos señores? Aquí no se escapa nadie. Nadie. No, El Coronel no, no es gallo de este corral. Pero de los demás, nadie escapa a la llamada del Comandante Juez, que se atreve con cualquier otro apellido, por muy López-Montenegro y Villarrubia que sean.

Llega el día en que declara el capitán Ayudante. Curioso, no lo ha pedido ningún preso, aunque todos firmaron la petición para que fuera nombrado su defensor militar. Lo ha decidido motu proprio el juez instructor, que lo cita como testigo de cargo, aunque los presos le habían “suplicado” nombrarle su defensor.

Sea como fuere, Ahora lo entendemos, por eso era el Ayudante, porque tenía poderes ocultos, capacidades premonitorias.  Qué curioso, donde su coronel no vio nada el ayudante tampoco ve nada, pero con sus facultades íntegras de ayudante “sospechaba”, veía lo posible, que no costaba interpretar como probable y, dado su cargo de ayudante del coronel, le permitía garantizar como real. Frente al vulgar “si no lo veo, no lo creo”, ejercía sus privilegiadas dotes ocultistas: “si lo sospecho, lo adivino”. El Capitán Ayudante Visedo era más joven y exaltado, más ambicioso, más dado a caer en la falacia voluntarista, que pasa fluida del quiero al es, que pone por realidad lo deseado. Tal vez por eso pudo oír lo que su jefe no pudo escuchar; o tal vez la ambición juvenil le permitía “sospechar”, suponer, imaginar, lo que al coronel le prohibía la seriedad y la experiencia. Vete a saber, pero el Capitán Ayudante, que no oyó nada porque su jefe no había oído nada -y líbrenos Dios vuestro señor de contradecir a nuestro coronel-, pudo sospechar que fuera hubo lo que vio en su interior, lo que salía de su imaginación, que respondía a su voluntad y saltaba a la realdad. Sí, era su voluntad de poder. Pensémoslo bien: ¿qué diferencia hay entre un Capitán Ayudante que declarara no haber visto ni oído nada y este otro que lo sospechó, lo imaginó posible, lo deseó y lo puso como real? Efectivamente, el primero era un militar normal, sin méritos especiales, y el segundo un militar imaginario con el futuro lleno de estrellas cada vez con más puntas…. Sí, su voluntad de poder hablaba a través de su testimonio

Reconocía que el coronel Álvarez Díaz entró enseguida al despacho del gobernador, mientras él se quedó en el del secretario. Dice que no pudo conocer a quienes había dentro, con el gobernador, porque su coronel “iba delante al abrir la puerta, y la cerró inmediatamente”. ¿Y cómo no iba a cerrarla, Capitán Ayudante, si te conocía bien y sabía que eras un curioso imaginativo? ¿si más que de militar te gustaba hacer de relator de novelas policíacas? No era una sospecha, no, era una certeza, el coronel te conocía de arriba a abajo, sabía tus aficiones y tus pasiones. Bastaba mirarte la cara. Bastaba escucharte decir lo que dijiste después, tras cerrarse la puerta y no poder ver quiénes estaban allí. La ignorancia no paró tu relato, sino que disparó tu imaginación y tu deseo de quedar bien. No viste nada, nos dices, pues se cerró la puerta tras el coronel; pero no te callas:

“No obstante [al declarante] le pareció que estaban allí el Alcalde de entonces, Antonio Canales y un concejal de entonces llamado Jacinto Herrera, un Diputado llamado Granados, y que en el despacho del Secretario cree que estaban el Capitán de Asalto, el Secretario y alguno más que no recuerda exactamente” [195].

Increíble el Capitán Ayudante: era capaz de adivinar los presentes en el despacho del gobernador, y sus motivos, aunque le cerraran la puerta en las narices, cuando no podía ni confirmar con certeza quiénes había en el despacho del secretario, donde se quedó frustrado. Sólo “cree” que estaban allí, con él, otro capitán, el secretario y algún otro que no recuerda. No está seguro de quiénes estaban, tal vez dudaba de que él mismo estuviera allí, pues es inimaginable que no estuviera el secretario en la secretaría, y es alucinante dudar de que estuviera el Capitán de Asalto, Luís Cano Bericat, que nos consta que estaba allá; y más alucinante aún “creer que había algún otro que no recuerda si estaba”, creer que existe lo que no se recuerda, la verdad, es para hacérselo ver. Por eso digo que tal vez dudaba de su propia presencia; y es que cuando uno ha de inventarse el paisaje, fácilmente queda fuera del mismo.

¿Por qué merece tanta atención la declaración de este personaje? La verdad, podría omitirse sin afectar al relato si no fuera porque, como de pasada, nos ha dejado una perla: ha mencionado al “alcalde de entonces”, a “Antonio Canales”. Lo ha situado en la escena aquella noche. Cierto, lo ha dicho de modo débil e inconcreto, “le pareció que estaban allí”, el alcalde y un concejal, y algún otro, “no recuerda exactamente”. Así de simple, como quien no quiere la cosa. Una declaración así en un tribunal decente resultaría una anécdota; pero en el Juzgado Militar nº1 de Cáceres en aquel momento, en aquella Causa 64, era lo que se estaba buscando. El juez Instructor -por algo lo había llamado, conocería su alma- guardó silencio, no quiso aclarar nada, no lo necesitaba, ya lo tenía y no lo enturbiaría con más preguntas e indagaciones. No lo dudó un momento: se había mencionado por primera vez a D. Antonio Canales, alcalde de Cáceres, en aquella investigación judicial. En cuanto marchó el Capitán Ayudante Visedo, que había cumplido de sobras, ese mismo día dicta providencia para que el gobernador civil Miguel Canales fuera citado a declarar para el día siguiente, 19 de marzo. Mencionan al alcalde Antonio Canales González el 18 de marzo y ese día se cita para el siguiente al gobernador Miguel Canales González, sin parentesco alguno, a pesar de la identidad de apellidos. Y así fue, el gobernador declaró ese día, y se le preguntó sólo por una cosa: por la presencia del alcalde en los hechos de julio pasado y por el asunto de la petición de armas. El juez Instructor había levantado una pieza de caza mayor con la ayuda del capitán Visedo. Y no per4diço un minuto, todo rápido. Pero vayamos por pasos.

El diecinueve de marzo vuelve a declarar D. Miguel Canales González, requerido por el juez instructor a petición de los acusados; con la peculiaridad de que en este caso le preguntarían, junto a lo habitual, por el alcalde, D. Antonio Canales González, con apellidos homónimos, pero sin vínculos familiares. Es la primera vez que el exalcalde aparece en el sumario como investigado. Es cierto que había aparecido en las listas de aluvión de la Alcaldía, la Guardia Civil y la Policía de Investigación y Vigilancia -listas de los líderes socialistas y republicanos enemigos-, pero sin que hubiera referencia alguna a la participación de los allí incluidos en los hechos de julio. Sólo una vez había sido mencionado D. Antonio Canales por un testigo, que lo situaba en el Gobierno Civil, en el despacho del gobernador, la noche del 18 de julio de 1936: lo recordamos de nuevo para que se recuerde su nombre, fue precisamente en el testimonio de ese militar suspicaz e imaginativo, el Capitán Ayudante Visedo, que contaba lo que creyó ver y no recordaba lo que había visto.

El Comandante Juez tenía buen oído, como perro de presa con pedigrí, y sin decir palabra se apuntó el hecho, que ahora saca de la cartera y se lo lanza como pregunta retórica neutral al gobernador. No le preguntó si el entonces alcalde estuvo allí, lo dio por hecho y le preguntó con precisión por la hora del 18 de julio en que estuvo el alcalde en el Gobierno Civil. Don Miguel Canales respondió sereno y seguro que no le constaba que el alcalde hubiera estado allí ni el día ni la noche de aquel 18; en cambio -siguió relatando-, sí estuvo el domingo 19, entre las once y las doce, “precisamente cuando el Comandante Señor Linos luego de declarar el Estado de Guerra entró en el Gobierno [Civil] para hacerse cargo del mismo”. ¿Era suficiente? ¿No era natural que las dos máximas autoridades civiles de la ciudad estuvieran juntas cuando el poder militar usurpaba sus cargos y funciones y se hacía con el control de la ciudad?, dijo el exgobernador entre líneas. Si tenemos en cuenta los resultados habremos de pensar que sí, que fue suficiente. No se necesitaban más preguntas sobre ese objeto.

Pasaron a otra cosa, a lo habitual, y preguntaron al gobernador sobre los gritos en el pasillo pidiendo armas la noche del 18; de nuevo contestó con seguridad y rigor, propio de quien sabe unir a su deber de decir la verdad la convicción de que los dados estaban echados. ¿Para qué quebrantar la regla de respetar la verdad cuando disfrazarla no lleva a ninguna parte? Respondió, pues, con precisión, tal vez excesiva si tenemos en cuenta las anteriores respuestas, más vagas e inconcretas: precisión que ensombrece la transcripción del escribiente, que se olvidó de marcar el ritmo en la escritura:

“Que el día diez y ocho por la noche sin poder precisar la hora le anunciaron la visita de una comisión de socialistas y elementos de la Casa del Pueblo que parecía iban presididos por el Diputado Señor Granados reconociendo entre los mismos al concejal Señor Trejo, el Presidente de la Casa del Pueblo llamado Encinar, el también Concejal Jacinto Herrero, uno que cree que se llama Pedro Franco que había sido empleado del Gobierno durante el mandato del anterior Gobernador con otros que no recuerda, y que no estaban en el despacho del declarante pero sí andaban por el Gobierno el Diputado Romero Solano y un comunista apellidado Silva, un tal Sánchez Llano empleado de Reforma Agraria.

Estos elementos que entraron en su despacho estaban distanciados hacia mes y medio del Gobierno Civil por no estar acordes con la actuación del declarante, cosa esta que le pusieron de manifiesto primeramente, habiendo de contestarles el que declara que si la visita no era más que para hablar de esto ya encontrarían lugar y tiempo más apropiado y que por tanto podían retirarse y añadiendo entonces que al mismo tiempo venían a ponerse a su disposición agradeciéndoles el declarante dichas manifestaciones pero que podían retirarse ya que no le eran necesarios, saliendo entonces sin despedirse algunos de ellos y quedándose en último término Cecilio Trejo, el llamado Encina y ya en la puerta el llamado Herrero: Entonces el Trejo de una manera violenta propuso al que declara que autorizase la entrega de armas a los afiliados a la Casa del Pueblo y que entonces el declarante en forma enérgica les contestó que ese asunto era exclusivo de las Autoridades y que no estaba dispuesto a entregar armas de ninguna clase a los paisanos. Que algunos Alcaldes entre ellos los de Coria, Valencia de Alcántara y alguno más que no recuerda en la que pedían por teléfono que se les autorizase para armarse contestándoles que se pusieran a disposición del puesto de la Comandancia de la Guardia Civil para cooperar con estos en la vigilancia de carreteras y demás servicios propios del Instituto con el fin de que se asegurase la tranquilidad de los pueblos y de esta manera no se alterase el orden y se cometiesen desmanea mientras que las Autoridades competente resolviesen lo procedente” [196].

Seguramente Don Miguel Canales no estuvo esta vez todo a la altura de su cargo que era de esperar, pues había sido elegido democráticamente por la mayoría de su pueblo y su declaración, si no abría puertas a nuevas imputaciones, al menos las dejaba abiertas y señaladas. Sin poner en duda la honestidad del gobernador, parece que olvidó su condición de político, cuyo compromiso con la verdad no puede nunca justificar la deslealtad. Ya sé que esta posición política y no epistemológica ante la verdad extraña, que no es “políticamente correcto” decirlo; pero la gente de bien está comprometida con los suyos, incluso la ley suele reconocerlo como derecho en ciertos casos, eximiendo del deber de decir la verdad, de declarar en contra… Y más cuando, como es el caso, estamos ante un proceso que ha pisoteado cualquier valor de la verdad, la justicia y la moral. En estas condiciones el silencio es digno y honroso; nadie está obligado a saber, ni a decir que sabe; ningún político elegido democráticamente puede renunciar o abandonar la defensa de su gente cuando son conducidos ante los piquetes de fusilamiento por haber defendido las instituciones y leyes que le hicieron Gobernador Civil y que juró defender. Tal vez sea esta crítica excesivamente dura, no lo pretendo; pero me hubiera gustado escuchar en la boca de D. Miguel unas descripciones menos indiscretas, pues sabía el uso que harían de ellas los fascistas.                           



***   ***   ***



Las actuaciones judiciales fluían rápidas y encadenadas. Tras la declaración del Capitán Ayudante el día 18 de marzo, en que el capitán parlanchín mencionara al alcalde Antonio Canales, el juez Navarro dictó providencia para que el gobernador D. Miguel Canales fuera a declarar al día siguiente. Y declaró, como acabamos de ver, y su respuestas, en las que el exgobernador mencionara a otros actores, confirmó la autoestima del Comandante Juez, que veía cómo los testigos hábilmente preguntados iban proporcionando nuevas informaciones y abriendo nuevas vías. Por su reacción parece que se sintió eufórico, a juzgar por sus decisiones inmediatas: el mismo día 19 de marzo, tras la declaración de Miguel Canales, providencia -ya sí perdí la cuenta- con el “telegrafíese a los comandantes militares de Coria y Valencia de Alcántara para que digan dónde se encuentran quiénes eran los alcaldes de esos pueblos el 18 y 19 de julio próximo pasado” [197]. Y el mismo día, en el mismo folio, otra providencia para que se unan al sumario los últimos documentos y declaraciones. O sea, el juzgado va a tope, las declaraciones se suceden y mezclan con los nuevos requerimientos a testigos; todo parece indicar que el Comandante Juez está satisfecho, se siente seguro, la cosa avanza y los cabos sueltos se van enlazando. Al día siguiente, 20 de marzo, el comandante militar de Valencia de Alcántara ya ha respondido, en telegrama, con la información que le había demandado: en esa fecha era alcalde Amado Viera Amores [198]. Así se abrían nuevas puertas a la investigación.

Por otro lado, los presos sienten que el círculo se está cerrando y dan muestras de su creciente inquietud: sus peticiones de testimoniales crecen, buscan argumentos y apoyos de familiares, amigos y conocidos que ayuden a convencer a los jueces y gobernantes. Siempre me han impresionado esos momentos, no los más dramáticos, ni los más decisivos para el desarrollo de la causa, pero en ellos uno revela su modo de ser, su carácter, sus estado de ánimo. Me lo imagino como el momento de la tercera pregunta kantiana, “¿qué nos es dado esperar?”, que junto a “¿qué podemos conocer?” y “¿qué debemos hacer?” buscan las respuestas que el hombre ha de usar como guía de su existencia. ¿Qué es razonable esperar de jueces y guardianes fascistas? Preguntas transcendentes, difíciles de responder en paz y libertad, imposibles bajo presiones y riesgos; preguntas difíciles de plantearse cuando está en juego la libertad y la vida.

No es la vida buena lo que les preocupa; es la vida. Quieren salvarse, quieren hacer lo que sea por resistir y salvarse, y para ello han de creer que pueden salvarse; han de tener alguna esperanza, en lo que sea, en la fuerza de los suyos, en la debilidad de los otros…. En su situación están obligados a creer algo realmente difícil: que hay alguna posibilidad de convencer a los militares desleales fascistas de que eran socialistas, o republicanos, pero en todo caso buena gente, personas cívicas decentes.

Querer y creer, querer creer, necesitar creer, he ahí la trama subjetiva de la existencia, la que marca los límites de la resistencia humana a la bruta realidad objetiva. La esperanza depende de la voluntad, y ésta de la fuerza y recursos para defenderse e intervenir en la realidad. Si no se ven alcanzables las uvas, hasta la zorra prefiere verlas verdes. Y tal vez los encausados las veían verdes, pero aquello iba en serio, la condena se acercaba y la voluntad de vivir imponía cierta voluntad de creer. Y creían - o hacían como si creyeran- que aún les quedaba chance, que tenían alguna oportunidad.

La verdad es que en eso de la voluntad los fascistas parecían mejor dotados, o más entrenados. Es lo que había enseñado en The Will to Believe William James, un liberal pragmatista que vete a saber por qué los fascistas habían incorporado a su ideología, como hicieran con la “voluntad de poder nietzscheana”, cogiéndola por su lado negro, como voluntad de dominar, voluntad de someter, voluntad de imponer; y por tanto vaciada de voluntad de ser, de crear, de empoderarse, de emanciparse….

¿Valía la pena ejercer los protocolos y dispositivos del derecho del acusado a su defensa que concedía el régimen militar? En todo caso, no era la hora de la reflexión de la pregunta “¿qué nos es dado esperar?”; era el momento de expresar y potenciar la voluntad de vivir, que exigía algo de fe. El problema era que todos sus argumentos resultaban inútiles en el perverso universo conceptual impuesto por el gobierno de los generales, donde el ser había devenido culpable. Ser del Frente Popular, una realidad histórica innegable, legítima, decente e incluso honrosa, en la particular transvaloración de los valores fascista había pasado a ser delito, crimen. ¿Cómo defenderse así?

Esa era la cuestión. Los encausados habían sido declarados culpables por ser republicanos, por defender la República, la patria, la misma que había nombrado a los militares capitanes, coroneles, generales, y los había premiado y condecorado por su lealtad a la patria. Y ahora, condenados antes del juicio, les permiten defenderse demostrando su no culpabilidad. Era una trampa, no había salida. Ni siquiera Telesforo Díaz Muñoz, quien estaba en condiciones de aportar una densa red de testimonios y avales sociales y de calidad podría esquivar la condena. Al juez y sus asesores no les debió afectar mucho, a juzgar por el veredicto; pero si leyeron su desesperada carta, ofreciéndoles todo tipo de testimonios de clérigos, de falangistas, de militares, de policías, y de gente llana del pueblo, de vecinos humildes y honrados que no sólo confirmaban tu decencia y bonhomía sino que certificaban que en aquellos días de julio te visitaban y comprobaron numerosas veces que estabas en tu lecho combatiendo la enfermedad…; si lo leyeron no le hicieron caso. Es normal, era esperable, es que no podían hacerlo, eran siervos de su miseria moral, aunque se creyeran reyezuelos eran sólo sirvientes de librea, casi objetos literalmente inanimados que actuaron como elementos de un vendaval, de la barbarie fascista. Y no es porque faltara cantidad a los documentos y calidad y relevancia social a sus autores; tampoco faltaban concesiones y halagos retóricos, llegando a reconocerles “su acertado juicio” - ¿de él, del Comandante Juez? ¿De El Coronel? ¿De El Auditor? ¿De El x-íiisimo? -; no faltaba nada de nada, pero  no removió el alma del juez militar, del Comandante Juez. Y es que las piedras no son sensibles a las letras ni a la voz, a las promesas ni a los gritos.

Mientras tanto, los exhortos del instructor van llegando puntuales. De momento llega la respuesta del Comisario Villarrubia, jefe de la Comisaría de Investigación y Vigilancia, que el 19 de marzo contesta de modo conciso. El juez le había preguntado por Virgilio Zorita, si lo vio por allí aquella noche. El comisario responde que no lo tenía del todo claro, que ignora si estuvo toda la noche en Telégrafos, y que en todo caso no recuerda que estuviera en los grupos que la noche del 18 julio pedían armas [199].

El 22 de marzo se toma declaración a Gonzalo López Montenegro, que no aportó gran cosa a la investigación. Conocía a D. Telesforo Díaz desde hacía tiempo, cuando el declarante era una persona importante, en la Dictadura de Primo de Rivera. Como ocupaba altos cargos (Jefe de la Unión Patriótica, Presidente de la Diputación, Diputado de la Asamblea Nacional), se relacionaba con mucha gente importante, entre ellos D. Telesforo, que trabajó a su lado. Cuenta el señor López Montenegro que D. Telesforo siempre fue un hombre de derechas, y que ignoraba por qué en un momento dado se afilió a un partido de izquierda. En todo caso siempre fue un hombre honrado y benefactor, como correspondía a su condición [200].

Nada relevante, pero el distinguido estatus social del testigo tiene su peso. Sí, no es un cualquiera, se ha tomado declaración a un “gentilhombre” de Cámara de Alfonso XIII, que había ocupado la presidencia de las instituciones más dignas de la ciudad y la provincia de Cáceres, de la Alcaldía a la Diputación. La suya es una familia de abolengo, de máximo prestigio e influencia en la provincia y más allá, y entre sus méritos no es menor en aquellos días el de haber cedido con honor su Palacio de los Golfines para que el mismísimo Franco residiera en tan bello y solemne lugar unas semanas, instalando allí su Estado Mayor, al principio de su camino hacia Madrid. Cierto, el Comandante Juez pensaría que la justicia no ha de pararse ante los poderosos -en su formación fascista había echado raíces, aunque débiles y dispersas, ese anticapitalismo que brotaba de algunos dirigentes falangistas-, pero seguramente estaba convencido de que la justicia del Movimiento Nacional no se extendía a tan prestigiosas familias. Así había sido siempre.

La presencia en el legajo es muy desigual entre los procesados; es tanta la desigualdad del peso y del volumen de unas defensas respecto a otras, los folios de unos y otros, la argumentación de unos y otros, que acabas dando más voz a unos que a otros. No es fácil de evitar, aunque me ronronee esa mala consciencia de no prestar el mismo trato material a todos ellos. Pero, aunque glosa, es historia, no ficción. De lo que no hay no se puede hablar. Esa regla se impone, e incluso puede comprobarse que, contra mi deseo -y siendo Rafael Bermudo el acusado que me arrastró a esta tarea-, apenas puedo hablar de él, aunque aproveche la menor ocasión para hacerlo. Casi nada puedo decir de los procesados ausentes, y poco de algunos presentes que, como suele ocurrir en la vida normal -y la prisión no iba a ser precisamente el lugar de la excepción-, se mueven en la discreción, en lugares donde se sufre igual o más, pero se decide menos, mucho menos. Les pido disculpas, pero el género literario elegido no permite eliminar las diferencias. Les confieso, aunque ello no se manifieste en la glosa, que el tiempo que tardo en leer y escribir sobre la abundancia de documentos de unos lo compenso con creces en pensar en los silencios y la marginalidad de los otros, en conectar con los sentimientos y las consciencias de aquellos que hablaron poco, escribieron poco y se defendieron poco. Y creo haber descubierto su verdad, de su modo de ser: su escasa presencia en el legajo no se debía a que no tuvieran cosas que defender o les faltara voluntad para defenderlas; se debía a que, como les había ocurrido en otras esferas de la vida, tenían pocas armas con que defenderse. Para ellos el expolio, del cuerpo y del alma, había comenzado mucho antes del 18 de julio. Pero esta es otra historia.


7. Procesamiento y prisión del alcalde Canales.

El Juzgado mantiene su creciente e intensa actividad, cada vez más acelerada; no para, los acusados piden más diligencias, el Juez Instructor procura satisfacer sus peticiones y el secretario “conste y certifico”, rúbrica que mide el pulso de la vida judicial.

El 24 de marzo Antonio Rodríguez Costumero pide, en ampliación de sus declaraciones, que se pregunte a los funcionaros Adolfo Solano y Faustino Artero para que justifiquen si estuvo o no esa noche en el Gobierno Civil, pensando en buena lógica que, comprobada su ausencia, se impondría la evidencia de que no tuvo nada que ver con los hechos que se le imputan [201]. Te entendemos, Antonio, ¿cómo no? Pero, como tú sabías bien, aunque la situación no te permitiera asumirlo, la cosa no iba sobre el estar, sino sobre el pertenecer. Aunque retóricamente se hablaba de la presencia esa noche en el Gobierno Civil, lo que se dirimía era la pertenencia a organizaciones de izquierda, al mundo republicano. ¿Y cómo escapar de lo implícito? ¿Podíais renegar de vuestra ideología y de vuestra ética? Algunos no, verdad, Antonio. ¿Para qué?

Entre la rutina van surgiendo otras cosas, se recuperan pistas perdidas, reaparecen piezas semi olvidadas, llegan respuestas requeridas…, y hay que recogerlas, enhebrarlas y seguirlas. El gobernador civil, que en tanto tal ejerce el control de la Comisaría de Vigilancia, en oficio núm. 1295 de 27 de marzo contesta al juez que el tal Encinar que busca se llama en realidad Francisco Encinas Sevillano, y por los datos que tiene “hace tiempo que desapareció de esta capital, ignorándose su paradero” [202]. Lo primero parece que es cierto, pero lo segundo… ¡Eh! ¿Qué ha pasado en el Gobierno Civil? El oficio 1295 ya no lo firma el Comandante Gobernador Fernando Vázquez. Ha marchado. No. No ha vuelto a la Guardia Civil, le ha gustado el trabajo y se ha ido de gobernador a Cádiz, y de allí a otras ciudades, siguiendo la voz de su reciente vocación. Le ha sustituido otro personaje socialmente más relevante pero no menos oscuro, Francisco Sáenz de Tejada y Olórzaga, que llegará a superar a su antecesor. Comienza en Cáceres una larga carrera de gobernador nómada, ejerciendo en diversas ciudades, Cáceres, Álava, Zaragoza, Guipúzcoa, Baleares. Compagina o alterna esta función con otras, que le aportaban credenciales y ocasiones y que supo cuidar con eficacia, como la de Procurador en Cortes franquista, en cuatro o seis sesiones. Todo ello compatible con el rutilante puesto de Magistrado del Tribunal Supremo. Y en los huecos ejercía como dirigente con algún que otro cargo adjunto en instituciones de alta cotización, como el Consejo Nacional de la FET y de las JONS o en la Asociación Católica Propagandista. Y los domingos y festivos asistía a actos de relumbrón, donde ejercía de Barón de Benasque y exhibía media docena de cruces y medallas de abolengo. O sea, un prohombre del franquismo, hecho a su medida.

Reconocida su pluralidad funcional, aquí nos interesa propiamente su figura de gobernador, que encarnó con vocación, logrando mejorar los datos y la figura del cargo con un perfil propio, paradigmático, deviniendo propiamente El Gobernador por excelencia, que bien contextualizado exhibía en el centro incautador, pues al cargo de gobernador llevaba adjunto el de Presidente de la Junta Provincial de Incautaciones. Firmó decenas y decenas de expedientes de incautación de bienes contra ciudadanos cacereños y controló con mano de hierro las “gestoras” de los ayuntamientos -cuyo papel en la estabilidad de la retaguardia del frente en la “zona nacional” y por tanto en el desarrollo de la guerra civil no ha sido suficientemente enfatizado- que sustituyeron a los cabildos cesados de forma fulminante por su antecesor.

La declaración de Julián Sánchez Llano, el día 30 de marzo, fue intranscendente. Estas cosas son frecuentes, hay testimonios aguados. El juez instructor lo sabe, pero también sabe -buen cazador- que cuando menos lo piensas salta la liebre. Julián Llanos dijo ser lo que era, militante del PSOE, y con la misma naturalidad contó no haber estado en el Gobierno Civil la noche de marras y, en consecuencia, no saber nada de nada de quienes estaban y de qué pasó [203]. Y que no, que no estuvo allí, y si no estuvo no pudo ver nada, y nada vio. Y si alguien dice lo contrario, pide un careo. Y seguro que pensó: “si es necesario, un duelo a puñetazos”. Es un pensar. No había para más. Y el soldado secretario Antonio Varona, “conste y certifico”, y evacúa diligencias.

Bien, el día 5 de abril, otra sorpresa en el Juzgado Militar nº1: el juez Navarro ha nombrado un nuevo secretario. Parece que últimamente le duran poco. El 11 de marzo el Comandante Juez ya había nombrado nuevo ayudante al soldado Antonio Verona [204]; y ahora, ni un mes después, nombra secretario “para que me auxilie” a otro, a Luis Grande Muñoz, sargento de las Milicias Patrióticas [205]. No, no es un segundo secretario, no suele haber más que uno en cada proceso, las cosas no dan para más. Por otro lado, no vuelve a aparecer la firma del soldado secretario Antonio Verona; a partir de ahora aparecerá la nueva, de trazo más cuidado, de suma legibilidad, con la elegancia que transpira el orgullo de quien quiere exhibirse, de quien rehúye toda ocultación de lo que es. No, no procura la mínima dosis de anonimato. Ni siquiera se olvida de la “y”, que no consta en la certificación de su nombramiento, pero que le gusta, tiene su qué: Luís Grande y Muñoz. Y es suya y no la esconde.

Es raro, Comandante Juez, que no eligieras un militar, sino un miembro de la “Milicia Patriótica”, esa inquietante y oscura milicia paramilitar, hecha de falangistas y requetés, y de gente rencorosa, escuela de odio y resentimiento, a la que pronto el mismo ejército se vería obligado a poner límites. Exaltados fanáticos, cargados de odio antimarxista y antisocialista, rencor antirrepublicano y desprecio antiobrero, que se pusieron uniformes, se prendieron medallas y galones, se repartieron rangos y categorías y saltaron a las calles, sobre todo por las noches, a “apatrullar la ciudad”, a sembrar el terror entre los vecinos, guerreros urbanos ignorantes de que su grito de guerra -“Dios, Patria y Rey”- ya había muerto. Lo anunciaba muy bien nuestro poeta José María Valverde en aquel poema sobre las campanas cuando decía que ya al nacer nos tocan la muerte de aquellos ideales que recién comenzamos a perseguir y defender. Luchaban por ideas muertas, pero en esas luchas por ideales muertos suelen aparecer las mayores crueldades.

Pues bien, el nuevo secretario Luís Grande y Muñoz tuvo tiempo de firmar al día siguiente y en el mismo folio, además de su aceptación del cargo, una providencia y una diligencia, o sea, dos “conste y certifico”. La providencia, que el juez Navarro dictaría escondiendo la sonrisa –“lo pidieron ellos mismos, ya sabrán lo que se hacen”-, decía con expresión neutral:

“En Cáceres a seis de Abril de mil novecientos treinta y siete-. Únase a continuación escrito de los procesados nombrando defensor al Capitán Don Francisco Visedo Moreno y oficiase al mismo para su aceptación. Lo mandó y firma el señor Juez. - Conste y certifico” [206]

La diligencia, igualmente escueta: “Seguidamente quedó cumplimentada la Providencia anterior. - Conste y certifico”

Dos firmas con fuerte carga simbólica: era llegar y besar el santo. Son las últimas antes del Auto de procesamiento que convulsionaría el proceso regular del expediente e iniciaría el camino de un destino trágico, ese auto que precipitadamente, sin respirar, en el mismo día 6 de abril de 1937 y en el mismo folio 165 emitió el Comandante Juez. Fue un día señalado. Un día esperado. Tal vez el día soñado, si es que el Comandante Juez soñaba. Por eso debemos narrarlo con perspectiva. 

¿Cuál fue el acontecimiento que marcó el punto de no retorno del ERP-64? Debió de ser relevante, pues el juez Navarro, como si hubiera estado esperando la pieza, nada más acercarse y ponerse a tiro se lanzó sobre ella en vuelo picado, con instinto de muerte. Sucedido el hecho a finales de marzo, tal vez consultado el caso con El Coronel, preparó su estrategia. El cinco de abril nombra nuevo secretario, y al día siguiente nombra nuevo defensor. Ya está, todo listo, y ese mismo día seis se pone a escribir el auto. Y lo escribe, y le queda tiempo para otra providencia en que cita a varios testigos solicitados por los presos. Y se cumple, y sólo deja para el día siguiente, el 7 de abril, otra providencia de trámite, para unir papeles al actuado.

Y a su ritmo, sin perder el paso, el sargento secretario diligenciaba y hacía cumplir, mostrando que esa marcha le ponía. En un mismo folio, el citado 165, encontramos hasta nueve veces su firma. ¡Sí, 9 veces! Allí está repetida y repetida esa firma infantil, completa, transparente, haciendo siempre gala de la “y”. ¿Nueve firmas? ¿No es una exageración? Las enumero, todas del folio 165: 1: Aceptación de su nombramiento. 2: Conste y certifico de la providencia nombrando al defensor; 3: Conste y certifico cumplimiento providencia. 4: Certificación Auto. 5: Diligencia cumplimiento Auto, 6: Conste y certifico providencia sobre nuevos testigos. 7: Cumplimiento providencia anterior. 8: Conste y certifico providencia archivo documentos prisión. 9: Diligencia de archivo anterior providencia. ¿Qué? ¿Eran nueve o no? Y todos en el mismo folio 165 [207]. ¡Esto es un Guinness! Pero al sargento de la Milicias Patrióticas le iba esa marcha de secretario, olía próxima la sangre.

Dejemos la intensa actividad del secretario para escuchar la voz del juez. Suele decirse que el juez habla en los autos, yo creo que también en las providencias. Lo que parece incuestionable es que el auto es el resumen final del sumario, o de una fase del mismo; todo el expediente toma su sentido de esos autos. Lo hemos dicho muchas veces con la metáfora de la mercancía: su existencia le viene dada si llega al final, si consigue tener valor de cambio. Éste justifica y valida todo el trabajo acumulado en ella, en su producción y condenación. Pues algo así ocurre con los autos del juez, que dan o quitan el sentido a su obra, a su función.

Oigamos, pues, la voz del Comandante Juez en este auto, sin duda relevante, en gran parte definitivo, que cierra la temporada de caza con una gran sorpresa, una pieza mayor, que no estaba en el expediente hasta que, en los últimos días, y muy de pasada, y con muy mala fe, alguien soltó su nombre y el Comandante Juez, más comandante que nunca, cazador de casta, pensó rápido: aquí la tengo, es mi ocasión. Y se puso a escribir sin levantar la cabeza del papel:

“AUTO DE PROCESAMIENTO: En Cáceres a seis de Abril de mil novecientos treinta y siete.

RESUTANDO: Que entre los que se encontraban reunidos en el Gobierno Civil en la noche del dieciocho al diecinueve de Julio último y que se especifican en el auto de procesamiento obrante al folio treinta y seis vuelto con el fin de convencer al Gobernador Civil para que le fueran entregadas armas a las Milicias marxistas para ir en contra del movimiento nacional ya iniciado estaba el Alcalde Antonio Canales González, según se desprende de posteriores diligencias.

CONSIDERANDO: Que el articulo cuatrocientos veintiuno del Código de Justicia militar preceptúa que es procedente decretar el procesamiento de aquellas. personas contra las que existan indicios racionales de criminalidad.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso concurren esos indicios contra el Alcalde ya citado por su participación conjunta directa y voluntaria en los hechos de que queda hecho mención.

El señor Juez ante mí el Secretario dijo: Que debía decretar y decretaba por el presente auto el procesamiento y prisión preventiva del paisano Antonio Canales González, por el delito de rebelión militar previsto y castigado en el artículo doscientos treinta y siete del Código de Justicia militar.

Este auto será notificado al procesado y será instruido de su derecho siendo requerido para que nombre Defensor de la clase de Oficial que le represente en esta causa tomándosele la correspondiente indagatoria y oficiándose al Director de .la Prisión de esta Plaza comunicándole la nueva situación del encartado, remitiéndose copia de este auto al Iltrmo Sr Auditor de Guerra de la División por si merece su superior aprobación.

Lo mandó y firmó el señor Juez, de todo lo cual como secretario certifico” [208]

¡Ya tenemos el hecho que precipitó al juez Navarro a la efímera gloria! Había cazado al alcalde. Le había bastado aquella mención del vil Capitán Ayudante para saber que era su momento, que estaba a tocar una nueva estrella.

Se le ve exultante en el texto de este segundo Auto de procesamiento, reducido en extensión, pero excelente en calidad. El “resultando” es de copia y pega: el alcalde Antonio Canales estaba allí. No estaba al principio, según las declaraciones de los que sí estaban; pero, “según se desprende de posteriores diligencias”, estaba, claro que estaba. Él lo sabía, se trataba de esperar la ocasión, a alguno se le escaparía el nombre, y eso bastaba. ¿Cómo no se le iba a ocurrir a alguien?  El resto es de manual: estaba, luego es culpable, al menos de pertenecer a un grupo delictivo, luego ya se verá el grado, pues era un dirigente, un mando, y bien señalado. Y si estaba, también es culpable por participación en los hechos.

Los “considerando”, los de siempre: el artículo nº 421 del Código de Justicia Militar “preceptúa como procedente decretar el procesamiento de aquellas personas contra las que existan indicios racionales de criminalidad”. Y en este caso “concurren esos indicios contra el Alcalde”. Luego, conclusión, se había de hacer lo que estaba mandado hacer: “que debía decretar y decretaba por el presente auto el procesamiento y prisión preventiva del paisano Antonio Canales González”. ¿Qué familiaridades son éstas? Llamarle “paisano” y tratarlo de este modo…. ¿Eras extremeño, Isidro?

Y firman el Comandante Juez y el Sargento Secretario, y éste cumple y ratifica que ha cumplido con su “Conste y certifico”, y vuelve a firmar. Y así se cierra uno de los folios más significativos del proceso. Es un Auto de procesamiento para incluir en el ERP-64 a un ciudadano más, un alto cargo y distinguido dirigente socialista. Hemos subrayado en el texto tres expresiones: una, para mostrar que ya los cargos no son aquellos genéricos de haber estado presente o participado en los hechos de febrero y/o de julio, sino en haber estado allí participando en la petición de armas para equipar a las milicias marxistas; otra, para mostrar que han afinado un poco la acusación, dejando fuera todo lo ocurrido antes del alzamiento y limitándose al delito de haberse resistido a la rebelión militar o “movimiento nacional”, que ya se había iniciado en el norte de África; la tercera, que los indicios racionales contra el alcalde Canales no se tenían en el origen del proceso, sino que surgieron y se constataron en las investigaciones. Aunque no se diga, aparecieron en la declaración del Capital Ayudante, único que mencionó la presencia del alcalde esa noche, aunque sólo apuntó la presencia en el despacho del Gobernador, no entre quienes supuestamente gritaban y pedía armas. Ha necesitado el Comandante Juez muy pocos, débiles y marginales elementos de prueba para incluir al “paisano” en la lista de encartados. Esperaba la ocasión y la cogió al vuelo y por los pelos. Misión cumplida.

¡Qué golpe de efecto! Estaba el juez erre que erre buscando, seleccionando y acumulando pruebas triviales sobre los presos, en medio del aburrimiento y la repetición, y de repente un Auto de procesamiento individualizado, personal, pero que valía un trofeo: D. Antonio Canales González, el alcalde socialista, procesado por rebelión. ¡Increíble! Esa caza vale el proceso, ¿verdad juez Navarro? Coqueteaste con El Coronel, pensando que no invadiría tu alma y acabaste en la mayor perversión de un juez, sumergido en la prevaricación.

Porque, que sepamos, D. Antonio Canales no había sido formalmente acusado de nada. La única aparición en el sumario es aquella débil e indirecta referencia del Capitán Ayudante. El juez Navarro no lo llamó a declarar, como era habitual en su proceder. Es en el mismo Auto de procesamiento, como consta en aquel febril texto del día 6 de abril, en el abigarrado folio 165 del sumario, donde decide subirlo al ómnibus de ERP-64.

El Comandante Juez estaba excitado, tenía prisas. El asunto del “paisano” Canales le ha sacado de sus cabales. Escrito el Auto de procesamiento y prisión el 6 de abril, este mismo día el secretario sargento de Milicias Patrióticas informa del mismo a la prisión, que a vuelta de correo acusa recibo. Efectivamente, ese mismo día la Prisión Provincial envía al juzgado el oficio 1.119, formado por Teodoro Quiles (¿?), en el que informa que el preso provisional Antonio Canales ha pasado a situación de procesado por el delito de rebelión, tal como el juez instructor lo ordenó [209]. Y éste debió pensar: “como dicen que dijo Cristo en la cruz: ¡Todo está consumado!” ¿Estaba contento o inquieto? Lo uno y lo otro, como el gato de Schrödinger. Es cuántico en esencia este Comandante Juez; claro, es a un tiempo militar y juez, ¿no?



***   ***   ***



“Únanse escritos de los procesados y cítese para que comparezca ante este Juzgado en la Prisión provincial a las diecisiete horas del día siete del actual a Don Tirso Villarrubia Gómez; para el día ocho a las once de la mañana en este Juzgado a D. Faustino Artero y a una tal Celia criada de Don Damián Martínez para el mismo día ocho a las doce horas en las oficinas también de este Juzgado, rechazándose las demás peticiones de prueba por entender que no aclaran nada en este sumario” [210]

Hay que reconocer la tenacidad del juez: nunca suelta a su presa. Y aunque tiene prisas, y trabaja duro, quiere cumplir formalmente con el derecho de los procesados a la defensa. No se cansa de dictar providencias para satisfacer sus peticiones de nuevas diligencias, nuevos testimonios, ampliación de las declaraciones. Ni corta la voz a los testigos de la defensa ni presiona a los testigos de la acusación, muchos de los cuales, como venimos resaltando, hacen declaraciones tibias, de escaso valor probatorio. Es como si al Comandante Juez no le interesara el procedimiento, como si fuera un simulacro que cumplir con escrúpulo, pero vacío de efectos materiales, como si la decisión final no dependiera lo más mínimo del mismo.

Le han pedido un careo, pues que haya un careo. El siete de abril tiene lugar en el juzgado, donde comparecen D. Tirso Villarrubia Gomes y D. Telesforo Díaz Muñoz. Ambos se ratifican en sus declaraciones anteriores. El primero se ratifica en que había visto a D. Telesforo esa noche en el despacho del Gobernador, si bien deja claro que no estaba entre quienes hacían la petición de armas. D. Telesforo, por su parte, se ratifica en que no estuvo ni pudo estar allí en tanto estaba enfermo en su casa y en la cama. El Comandante Juez que, aunque sea cuántico ejerce en newtoniano, que es como vivimos, les pide se pongan de acuerdo dado que entre sus declaraciones hay contradicciones. Pero ambos se reafirman en sus posiciones. Tirso Villarrubia en que lo vio allí y Telesforo Díaz en que no estuvo allí; y repiten sus argumentos. Nuevamente requeridos por el Juez para que lleguen a un acuerdo; nuevamente persiste la contraposición. Al final el Sr Villarrubia introduce un ligerísimo matiz: “ruega al Juzgado que haga constar en su declaración que su afirmación queda circunscrita a un nuevo universo semántico: que le “parece que vio a D. Telesforo a la hora y sitio dicho por darse las circunstancias de que en aquel momento había entre el despacho y el antedespacho como unas doscientas personas y que por tanto no tiene seguridad” [211]. El juez se agarró al clavo ardiendo, antes que alzara el vuelo el matiz: el “me parece que lo vi” de Villarrubia ya no es contradictorio con el “no estuve allí” de Díaz Muñoz. No se hable más. Nadie renunció a nada, se hizo constar que los careados se mantuvieron firmes en sus posiciones gracias a ese tenue e inclusivo desplazamiento semántico final, que valía lo que valía. El careo no acababa en duelo. ¿La interpretación final? Hombre, eso es cosa del Juez, no del (juez) Instructor, cada uno a lo suyo. Bueno, de El Juez, o de El Coronel, o de El Auditor, o de El General. Lo suyo es instruir, o sea, dejar la cosa claras y fáciles para que haga justicia quien haya de hacerla.

En el mismo folio consta una “notificación”, en la que el secretario Luís Grande y Muñoz -siempre con la y, que da pedigrí- hace constar que ese siete de abril se trasladó a la prisión y leyó el auto de su procesamiento y prisión preventiva a D. Antonio Canales, “quedando enterado y notificado”. Le informó de sus derechos, tales como que “el Auto es apelable en el plazo de tres días a partir de esta notificación”, así como de su derecho a “elegir defensor de la clase de oficiales”. Y, sí, no lo entendemos, pero también eligió al Capitán Francisco Visedo Moreno. ¡No! ¡Sí! ¡Nnoooo! ¡Ssiiiiii! Lo firman ambos, el procesado y el secretario.

Sí, D. Antonio Canales también eligió al Capitán Ayudante. Y sabía quién era, de qué pie calzaba, con quién se las gastaba y esas cosas. Lo sabía, pero lo eligió. Vete a saber por qué. Tal vez porque en nuestras almas está grabado a sangre y fuego el “todo está consumado”, ese pesimismo de la voluntad que popularmente se expresa de forma ejemplar en el adagio: “lo que no pué ser, no pué ser, y además es imposible”. O tal vez por unir más su destino al de los otros compañeros de viaje. Tal vez pensando que la soberbia del capitán Visedo le haría buscar el triunfo judicial y teniendo en cuenta su capacidad maniobrera entre los oficiales del regimiento… Vete a saber por qué, pero lo eligió.

No se pierde el tiempo, ese mismo día siete, el Comandante Juez y el secretario patriótico, tal vez aprovechando el desplazamiento de éste a la Prisión, constituyen el Juzgado en la Prisión Provincial y toman declaración indagatoria al nuevo procesado. Tras las advertencias protocolarias y haciendo constar incluso sus rasgos físicos -”cara morena, ojos oscuros, boca grande, nariz regular, pelo negro, cejas negras, estatura baja, usa bigote” [212]- pasan a las preguntas tópicas: ¿Estuvo aquella noche en el Gobierno Civil? Contestó: No. “No obstante lo dicho, ¿sabe quiénes y hasta qué horas estuvieron por allí?”

¿Qué broma es ésta? Parecen decirle: “No, tú no estabas, pero cuéntanos la juerga”. Mejor: “cuéntanos lo que quieras, y no te preocupes: si lo que nos cuentas nos agrada, lo apuntamos, y si no, no pasa nada”. ¿Era una burla? Seguramente el alcalde Canales no alteró su gesto; conocía el percal, no podía esperar otra cosa. Lo había dicho todo: no, no estuvo, no vio, no sabe qué pasó allí… ¿Qué hizo en todo el día? Al acabar aquel sábado la jornada se fue a su casa, en las afueras de la ciudad, y no volvió hasta el día siguiente, el domingo, “en que se celebraba el plebiscito para las aguas”. Era un alcalde, estaban en julio, la preocupación por las aguas era un asunto muy extremeño, demasiado extremeño.

Vale, vale, todo eso está muy bien, pero vamos al asunto, le diría el juez instructor. Lo dicho, alcalde, usted no estaba, pero cuéntenos todo lo que sabe, aunque no lo viera. Usted es un hombre informado y bien relacionado, sabe cosas. De reuniones, gestiones, movimientos, intrigas, intenciones de esos elementos de izquierda, de sus actuaciones en esos momentos del dieciocho al diecinueve, y qué propósitos tenían. Y el alcalde contestó lo que un hombre honesto puede contestar en esa situación: que no sabía absolutamente nada, “que la organización socialista como tal organización no sabía nada y que incluso los elementos directivos que se decían estar aquella noche en Cáceres no tenían siquiera la atención de hablar con él”. Eso es lo que debía decir, y eso es lo que dijo. Esa es la verdad exigible a quien hace suya la honestidad política. ¿Y la verdad epistemológica? ¿y la verdad empírica? Como nos decía Kant, esta verdad pertenece al uso teórico de la razón, al campo de la ciencia y del conocimiento del mundo; en la esfera de la voluntad y la ética, la “verdad” no es reconocer y decir lo que es, sino hacer y decir lo correcto, lo que se debe decir. Y lo que se debe hacer y decir es distinto en un estado de derecho, donde reina la ley elaborada democráticamente, donde se respetan los derechos de los individuos y se defienden los valores cívicos, donde el aparato de justicia busca hacer justicia, que en el contexto de las causas sumarísimas en tribunales de militares rebeldes que imponen su dominio con sus armas y usan la justicia como estrategia de guerra. Y, en todo caso, como he dicho, ¿quién dice que el alcalde Canales, diciendo lo que debía decir, no decía la “verdad” epistemológica. ¿Es incompatible, acaso? Dijo la verdad cuando, a las preguntas, según transcribe el sargento secretario patriótico, había respondido: “casado con Cristina Mateos, de oficio Tipógrafo, sabe leer y escribir… y que sí ha sido procesado anteriormente, hace un mes aproximadamente”. Y que era hijo de Antonio y Josefa, y que tenía 52 años, y el día y lugar de nacimiento “en Cáceres provincia de Cáceres”. Dijo lo que debía decir y era la verdad, ¿o no?

Sí, y lo dijo con cortesía y respeto, aunque el secretario miliciano usara palabras groseras al referirse a los ciudadanos republicanos y socialistas como “elementos”. No, D. Antonio Canales no usó esos términos. Era educado y preciso, no hablaba modo jefecillo de escuadras falangistas. Por ejemplo, ante la última tópica pregunta, “¿tiene algo más que decir?”, contra lo habitual, en que nadie añadía nada, el alcalde dijo que sí, que quería decir algo, y lo dijo con elegancia:

“Que le había sorprendido el Auto de procesamiento que se le acaba de comunicar por no habérsele tomado ninguna declaración sobre el asunto que lo motiva, y que solicita del juzgado ser careado con alguna persona si dice ésta que lo ha visto la noche del dieciocho al diecinueve de Julio en el Gobierno Civil” [213]

¿Se dio cuenta, secretario patriótico, de que no usa expresiones tan groseras como “elementos” al mencionar a los otros, ni a quienes afirmaran haberlo visto ni a quienes han dictado el Auto? No debiste poner en sus labios palabras tan feas, no es perdonable hacer hablar al alcalde Canales como hablabais tu y tus amigos para referiros a los otros. Pero bueno, esas son cuestiones menores, y no es lo propio de los juzgados militares ese mundo de las humanidades. Lo vuestro es seguir el camino hasta el final, pues este camino no se hace al andar, ya está bien trazado y conviene andarlo pronto.


8.Declaraciones, interrogatorios, informes y nuevo procesamiento.

Ese mismo día 8 de abril tenía en su mesa el Comandante Juez varios asuntos urgentes. Uno de ellos es un escrito del exalcalde Canales, que intentaba ejercer sus derechos. Lo había escrito D. Antonio Canales ese mismo día, un pliego de pruebas de defensa y rogaba su aceptación ya que había sido incluido en una causa en marcha y bastante avanzada, y a diferencia de los otros procesados no había podido presentar alegaciones. Pedía que se tomara declaración a un guardia municipal y dos guardias de asalto que en aquel entonces estaban a su servicio personal, todos de plantilla, que podían detallar paso a paso dónde estuvo todo el día 18 de julio. Pedía también que se preguntara al Gobernador en aquella fecha, D. Miguel Canales, así como a los señores Zorita y Costumero, ambos en prisión, que han declarado estar allí la noche de autos, si confirmaban su no presencia. En fin, solicitaba que, respecto a su conducta y actuación pública y privada, se trajeran todos los informes que figuraban en el sumario Nº 45 del actual año, “incoado por ese mismo Juzgado” [214]

También tenía ese día el Juez Instructor otro asunto importante, pues volvía a declarar el Sr. Artero; lo había solicitado el preso Antonio Rodríguez Costumero, en aquellos entonces compañeros de trabajo. A la pregunta directa “¿Estaba su compañero de trabajo en el Gobierno Civil aquella noche?”, contestó lo que podía y debía contestar:

“Que lo ignora toda vez que aquella noche el declarante no estuvo prestando servicio en el Gobierno, pues como se hace constar en esta causa, fue llamado a las seis o seis y media de la mañana del diecinueve y desde esta hora hasta la toma del Gobierno por el Ejército Nacional no vio por el mismo al Sr. Costumero” [215]

Muy bien Faustino, no puedes saber lo que ignoras; veo con agrado que aquí te refugias en el newtoniano hypotheses non fingo. Unas veces no y otras sí…; está bien, tienes derecho. Lástima que lleves el paso cambiado. No es ahora el momento apropiado de despreciar las conjeturas razonables. ¿O no te parecía razonable que tu compañero estuviera gozando de su weekend? Los años juntos no merecían ni un prudente “probablemente no estaba por allí, tenía fiesta…”. O, mejor, decir toda la verdad, que sin duda sabías: “no, no estaba, seguro que no, pues me consta que lo llamaron el día 19 por la mañana para que viniera…” ¿No lo sabías, Faustino? ¿De verdad que no llevabas cuenta del movimiento de tus compañeros de trabajo? Pero, bien, no estabas, luego no lo viste. Como Santo Tomás, como se suele decir en nuestra tierra.

Si un día es malo, el otro peor. El día 9 de abril el director de la prisión envía oficio 1230 de acuse de recibo del Auto de procesamiento y prisión preventiva de Julián Llanos [216]. Dice así, no hay duda:

“Tengo el honor de manifestar a V.S. que se ha recibido en este establecimiento su respetable oficio fecha de hoy en que me comunica haber dictado auto de procesamiento y prisión preventiva contra JULIÁN SÁNCHEZ LLANOS, recluso de esta prisión, en causa núm.64 del año actual por rebelión” [217].

En consecuencia, y como no hay tiempo que perder, el mismo día 9 de abril dicta providencia para unir documentación al sumario -especialmente el escrito de petición de diligencias del procesado Julián Sánchez Llanos, del 4 de abril-, y para que se cite a declarar “el próximo día doce del actual a las once horas y once y media respectivamente a D Vicente Peco y a Don Daniel Garcia” [218], ambos entre otros señalados por Julián Llanos como testigos en su petición de ampliación de pruebas. Además de estos dos testimonios, Julián Sánchez pedía se llamara a declarar a Vicente Cordón Herrera y Juan Antonio Ruiz Moreno, a Cayetano Fontán Manzano, Juan Zancada del Rio, Eloy Sánchez Torres, Mariano Bengasi y otros, y se les preguntara por circunstancias que mostrarían su ausencia del lugar de autos aquella noche, así como de su conducta en modo alguno contraria al Movimiento Nacional [219]. Como puede apreciarse, los acusados también comienzan a oler el desenlace, y se afanan con urgencia en solicitar del Comandante Juez nuevas diligencias para su defensa.

En respuesta, nueva providencia de ese 9 de abril: “únase a continuación escrito del procesado”. Extraño: no aparece el “Conste y certifico” del secretario. Además, ¿a qué escrito y de qué procesado se refiere? Pero, inmediatamente, sorpresa: “queda anulada la providencia anterior” [220]. Y aquí sí que da fe a su manera de ello. Y añade la correspondiente diligencia: “seguidamente queda anulada”. Y lo ratifica: “Conste y certifico” ¿Qué ha pasado?

Seguramente al escrito al que se refería el Comandante Juez en la providencia anulada era el de Julián Sánchez Llanos, de 4 de abril, en folio 181. Todo va tan rápido que es difícil mantener el orden. El día 9 de abril es un día intenso y lleno de sorpresas. La decisión más importante del Comandante Juez es la de escribir un Auto de Procesamiento contra Julián Sánchez Llanos, que está en prisión, y dos más, Francisco Encinas y José Silva, de quienes en este ERP-64 sólo hay hasta la fecha una mención, e imprecisa. Lo relevante del Auto, no por novedoso, es el “resultando”

“AUTO DE PROCESAMIENTO. En Cáceres a nueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO: que entre los que se encontraban reunidos en el Gobierno Civil en la noche del dieciocho al diecinueve de Julio último, y que se especifican en el auto de procesamiento obrante al folio treinta y seis vuelto con el fin de convencer al Gobernador Civil para ir en contra del Movimiento Nacional se les entregara armas a las Milicias Marxistas estaba el paisano Francisco Encinas Sevillana, Julián Sánchez Llanos y un comunista apellidado Silva, según se desprende de diligencias posteriores” [221].

Los “considerando” son los tópicos, como en el anterior: el art. 421 preceptúa y se dan los indicios racionales. Y la conclusión, similar, la esperada:

“El Sr. Juez ante mí el Secretario dijo: “que debía decretar y decretaba por el presente auto el procesamiento y prisión preventiva de los paisanos Francisco Encinas Sevillano, Julián Sánchez Llanos y un comunista apellidado Silva por el delito de rebelión militar previsto y castigado en el artículo 237 del Código de Justica Militar [222]

El resto del texto recoge la rutina de siempre: informar a los acusados de su procesamiento y de sus derechos, informar al jefe de prisión, y remitir oficio al Auditor de la División informándole, etc., todo ello en los términos ya conocidos. De los procesados, como bien recuerda el Comandante Juez, “el comunista Silva está declarado rebelde”, o sea, no hay que buscarlo. En cambio, a Francisco Encina, en ignorado paradero, sí hay que buscarlo. Providencia de ese día para que “mediante requisitoria” se presente en el juzgado:

“intereses mediante requisitoria la presentación en este Juzgado de Francisco Encinas Sevillano únicamente, puesto que el comunista Silva esta declarado rebelde con anterioridad al folio 50 vº” [223]

No encontramos el “folio 50 vº” [vuelto] en el legajo, tal vez por las conocidas alteraciones de la numeración ya mencionadas; pero si lo afirma el juez no admite dudas, lo había decidido él. Aunque es probable que se refiera al folio 49, que recoge el núm. 25 del BOP de Cáceres, del 1 de febrero de 1937, con una requisitoria suya que afecta a una docena de encausados ausentes para que se presenten bajo amenaza de ser declarados rebeldes [224]. No obstante, como enseguida veremos, vuelve a incluir a Silva junto a esa docena de perseguidos en una nueva Declaración de Rebeldía, como consta y puede verse en el folio 227 [225]. Por condenar que no quede, sean vivos o muertos.

Sin perder el tiempo, nueva providencia para unir al sumario el “escrito del procesado Julián Sánchez Llanos”, el de la providencia anulada. Se aprovecha la misma para ordenar “que comparezcan a prestar declaración en este Juzgado el próximo día doce del actual a las once horas y once y media respectivamente a D. Vicente Peco y D. Daniel García”, solicitados por el acusado como testimonios de defensa. El escrito de Sánchez Llanos está, como ya hemos indicado, en el folio 181 del sumario, y además de estos dos testimonios solicita se interrogue a otros muchos, que pueden verificar su ausencia del lugar, fecha y hora de autos [226]. Y el secretario miliciano, sin cansarse, “Conste y Certifico”, “Seguidamente cumplimentado”.

Publicado el nuevo auto, hay que seguir con la rutina. Se une al actuado la declaración de Faustino Artero ya comentada, y de paso la de aquella tal Celia, en realidad Celia Blanco Jaraíz, de 23 años, de Almoharín, residente en Cáceres, sirvienta, que con sobriedad y minuciosidad describió la hora de llegada, de irse a la cama, de sonar el teléfono, de levantarse … del Sr. Zorita. La fiel sirvienta les habría contado, si le hubieran preguntado por ello, hasta las horas de los sueños y la duración de las pesadillas, que ella lo notaba por la respiración. Cómo no iba a saberlo, si llevaba toda una vida sirviendo en aquella casa, familia digna, de esas que en otras épocas generaban orgullo en sus empleados, orgullo que compensaba la flacura de la mensualidad.

El 12 de abril, declaración de Daniel García Acero, que confirmó haber visto entrar a su casa a Julián Sánchez Llanos y no volvió a salir, y que no había oído a nadie decir que fuera al Gobierno Civil; y de Vicente Peco, que también confirmó la coartada de Llanos en líneas generales [227]. En los testigos de la defensa era difícil encontrar pruebas de culpabilidad; y la acusación era muy débil, apenas podía presentar testimonios. En otras condiciones, tal circunstancia generaría optimismo en los acusados, pero en esta ciudad militarizada y arrastrada al fascismo no estaban permitidas las ilusiones.

El quince de abril, una providencia de orden y limpieza, densa y extensa, para revisar acuses de recibos, evacuación de oficios, unión de documentos al sumario, y poner las cosas al día [228]. Unir la requisitoria del procesado Encinas del BOP, renuncia del Capitán Visedo  -negará la madre al hijo, pero no la helá al granizo-, escrito de apelación de D. Antonio Canales [229], citación de los guardias de asalto para el 20 a las 11,30 y 12h, comunicación a los procesados para que elijan otro defensor, y va el tercero. Y, sobre todo, no olvidarse de remitir “al Ilmo. Sr. Auditor de la División debidamente informado escrito de apelación del procesado Canales”.

Mucha tarea, pero en la gestión de excelencia lo primero es siempre lo urgente: los procesados no podían estar sin defensa. Así que de nuevo el secretario patriótico, el 16 de abril, se desplaza a la Prisión Provincial y hace comparecer a los procesados, que ya son siete: Ramón González Cid, José Cuesta Moreno, Telesforo Diaz Muñoz, Antonio Rodríguez Costumero, Virgilio Zorita Jabardo, Julián Franco Ramos y Antonio Canales González. Les informa de que el Capitán Visedo tiene incompatibilidades, les presenta una lista de posibles sustitutos a elegir y deciden nombrar al Teniente Miguel Chaves, del mismo Regimiento Argel 27 [230]. ¿Otro igual? Al menos no se había destacado en las artes de la conspiración.

Como el secretario miliciano va por faena, siempre aprovecha el viaje para otros servicios. Ya que estaba en la prisión para el “requerimiento”, lo aprovechó para hacer una “notificación”. Hizo comparecer ante él al detenido Julián Sánchez Llanos, le leyó el auto de su procesamiento y prisión preventiva, y éste se dio por enterado y notificado. Lo subieron al ómnibus, de destino incierto; pero al menos estaba acompañado. Le informó de sus derechos y aceptó al Teniente Miguel Chaves Sánchez como defensor. Total, ¿qué más da? Al día siguiente, providencia con el nombramiento del teniente Chaves como defensor de los acusados, y petición al mismo de aceptación si no está afectado de incompatibilidades [231]. Todo bien atado.



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Los legajos son una caja de sorpresa. Cuando ya casi te has olvidado de algo, entre marginales flecos pendientes, en la ocasión más inesperada se te reaparecen en el presente documentos con sus fechas del pasado. Las requisitorias del juez Navarro, he insistido mucho en ello, acaban cumpliéndose siempre, nunca quedan perdidas en el limbo. ¿Nos habíamos olvidado de José Herrera Quiroga? Pues he aquí que el Gobernador de Valladolid, a quien el 10 de febrero había enviado el Comandante Juez oficio Nº 463 requiriéndole colaboración, ya que tenía noticias de que andaba por allí, para que lo llevaran ante él, ahora, el 2 de abril, dos meses después, le responde, aunque sea en modo negativo: no hay manera de encontrarlo, “cuantas gestiones se han practicado para el cumplimiento de lo ordenado han resultado infructuosas”. Pero, claro está, seguirán investigando. Los sabuesos nunca renuncian a la presa.

Sería interesante pensar el desigual trato que en la causa se hace entre los de “ignorado paradero” y los “desaparecidos”, aunque a veces se solapen y confundan los conceptos. A unos se los persigue, se los busca, se registran sus casas, se moviliza a la tropa; el éxito en la caza casi se convierte en un juicio de Dios. A otros, en cambio, ni se los nombra, se acepta su ausencia, aunque no se renuncia a mantenerlos en las listas, a juzgarlos y a condenarlos. Son como fantasmas innombrables e inolvidables, han de estar presentes sin voz, como un dócil avatar. Para estos justicialistas armados, los republicanos y socialistas muertos están en su lugar, donde deben ir los otros, donde algún día los llevarán; “los desaparecidos” son almas errantes que no podrán encontrar la paz hasta que, en el oficio ritual, no se produzca el milagro de la transustanciación del asesinato en ajusticiamiento. Los del grupo “ignorado paradero” vienen a ser funcionalmente los mismos, pero se los busca, se sospecha que siguen activos.

En la indagatoria de Julián Sánchez Llanos, el 16 de abril, no aparece información relevante. Se refirma en su declaración anterior, según la cual no estuvo en el Gobierno Civil la noche de autos, y simplemente añadió que pedía un careo con quien dijera lo contrario [232]. Y el 19 se le envía al Auditor, “debidamente informado”, el escrito de apelación de Sánchez Llanos, y se evacuan algunos acuses de recibo.

El 20 de abril declara el guardia de asalto Matías Berrocoso, testimonio pedido por D. Antonio Canales. Dijo que era cierto que acompañó al alcalde toda la tarde visitando obras municipales; que era cierto que había visitado “una caseta pública de un tal Abásolo”, como le preguntaban; y que era cierto que al anochecer le acompañó a su casa, como hacía siempre, pero… Y aquí la lealtad mostró sus límites. Dijo que había oído decir “que esa noche salió de casa y estuvo en el Gobierno Civil, lo que en todo caso podría demostrar la escuadra que ese día estuvo de guardia más bien esa noche y cuyos nombres no recuerda pero que se pueden saber por el libro de servicio correspondiente a aquella fecha” [233]. No tenía más que decir, pero no necesitaban más el Comandante Juez y el Sargento de Milicias Patrióticas que hacía de secretario; tenían suficiente.

Al día siguiente declara el guardia de asalto Agustín Oviedo. Declaró que estuvo con el alcalde el día 18 hasta las dos de la tarde, y luego lo acompañó su compañero Berrocoso, pues se turnaban. No volvió a ver al alcalde, pues había estado de guardia [234]. Y, claro, ignoraba si el alcalde salió o no de su casa. No lo sabía, no podía saberlo; tampoco su compañero, pero vete tú a saber por qué éste optó por contar lo que había oído decir. ¿A quién? No se lo preguntaron, habría respondido: “Por ahí, por la calle. La gente habla…” Pero no, no se lo preguntaron, les bastaba la mención y les sobraban las matizaciones

Inmediatamente el juez dicta providencia para que se enviara al Juzgado Militar nº 1 la relación de guardias de asalto que hicieron puesto aquella noche en el Gobierno Civil [235]. Y mientras llegaba, se cuida y adecenta el sumario. El juez es comandante y sabe que, en el servicio militar, cuando no hay faena se limpia el material. Y las botas, y las uñas, que un soldado no es un carbonero. El 19 abril, el teniente Chaves comunica su aceptación de la propuesta como defensor de los acusados [236]. Enseguida el Comandante Juez ordena unirla al actuado [237].

Providencia del 21 de abril para que se pidieran las partidas de nacimiento del alcalde Canales y de Sánchez Llanos, los dos nuevos encartados, porque de ese tal comunista Silva sigue sin verse la pista. Y se piden, y firma el “Conste y certifico” el secretario miliciano de la “y”. Y el 21 de abril, el juez Luis Álvarez de Uribarri, del Juzgado Municipal, le envía la partida de nacimiento [238]. El 22, otra providencia para que se unan al sumario los certificados de nacimiento de ambos y, al mismo tiempo, para que se pidan los preceptivos informes a las tres carabelas de la salud pública, Alcaldía, Guardia Civil y Policía Gubernativa. Y la diligencia: “Se cumple” y “Conste y certifico”. Es un no parar de providencias y diligencias. El legajo se autoalimenta exponencialmente.

El Comandante Juez no pierde el hilo de la declaración de los dos guardias de asalto, Matías Berrocoso y Agustín Oviedo, que mencionaron vagamente el rumor y sugirieron la forma de verificarlo: la guardia de servicio. ¡Cómo no se le habría ocurrido a él! Hacer de juez hace perder el instinto de militar. Y el mismo día, en oficio 324 del Cuerpo de Seguridad de Cáceres, 26ª Compañía de Asalto, firmado por el Capitán Jefe Bernardo Acosta López, le hace llegar la lista, que incluye un sargento, dos cabos, un cabo interino, veinticuatro guardias y un cabo de seguridad [239]. Únase al oficio. “Lo mandó y lo firma”. Conste y Certifico”. Y el día siguiente, el 23 de abril, el Comandante Juez dictaba diligencia para unir al sumario estos documentos, y para que citaran al capitán y a los guardias de asalto para declarar los días 24 y 26 [240].

Y el mismo 24 empezaron las declaraciones, uno tras otro, prestando uno a uno los debidos juramentos y respondiendo las preguntas de siempre: ¿Vio usted al Alcalde Canales rondar por allí? Al sargento de asalto D. Félix Trados Sánchez le preguntaron que, dado que estaba de guardia, a quién vio entrar esa noche en el Gobierno Civil y, en particular, si vio a Antonio Canales, a Julián Sánchez Llanos, Telesforo Díaz Muñoz, Julián Franco Ramos, José Cuesta Moreno y Ramón González Cid. Contestó que vio entrar al Diputado Martínez Carvajal, quien “a las tres horas que se acostó el declarante aún no había salido”. Y añadió que “podía asegurar, puesto que los conoce, [que vio] a Antonio Canales, Ramón González Cid, José Cuesta Moreno y Telesforo Díaz Muñoz, y alguno más que no conoce”. Nada más que añadir, no insistieron, era más que suficiente. El cerco estaba cerrado [241].

El guardia de asalto habilitado para cabo Don Antonio Vas Salgado, a la misma pegunta respondió que de las 5 a las 9 de la mañana, cuando estaba de guardia en el despacho del Secretario “vio que estaba allí el Diputado Martínez Carvajal y el que era presidente de la Diputación D. Ramón González Cid, y que había más gente pero que el declarante no los conoce” [242].

A renglón seguido declaró el cabo Don Félix Torija Arroyo, que manifestó haber visto a los diputados del Frente Popular Martínez Carvajal, Romero Solano y Granado, y que “concretamente puede asegurar que estuvieron Antonio Canales, Ramón González Cid, José Cuesta Moreno y Telesforo Díaz Muñoz, Julián Francio Ramos y muchos más” [243]. Lo vio bien todo, estuvo de servicio de nueve de la tarde a la una de la madrugada en el despacho del “Secretario Oficial” del Gobierno, y vio sobre las once entrar un grupo “de unos veinte puño en alto”, aunque no puede decir el objeto. Pero, puño en alto, ya se sabe…

Rafael Moreno Peñaranda, otro guardia de asalto, dijo más o menos lo mismo. Menciona a los que conoce -Antonio Canales y Telesforo Diaz-, pero había muchos más [244]. A su vez, Pedro Alarcón Mateos y Daniel Sánchez Rubio, los otros dos guardias de asalto que declararon, también vieron entrar a los tres diputados ya citados, además de a Antonio Canales, Telesforo Díaz, Ramón González y José Cuesta. Había otros, pero no los conocían [245].

Juan Castaño Pérez vio entrar a mucha gente que no conocía, pero sí identificó a Antonio Canales, Ramón González y José Cuesta. Emiliano Tomé Timón, con sana ingenuidad, a la misma tópica pregunta contestó lo que debía decir, tal vez lo que le habían sugerido: “Que había muchos que no conoce y respecto a la segunda parte de la pregunta puede asegurar que se encontraban todos los que se han nombrado, los seis” [246]. ¿Para qué andar con distinciones? Habían preguntado por seis, pues estaban los seis, aunque no conociera a la gente. ¿No es eso lo que querían que contestara? Los guardias de asalto, fieles a su profesión, habían memorizado la topografía y la acción, las preguntas y las respuestas.

Fueron un sargento, cuatro cabos y veinticinco guardias, la lista completa con nombres, apellidos y graduación, los que prestaron declaración [247]. Una cuarta parte de ellos, como hemos visto, respondían de oficio, con más o menos convicción. El resto de las declaraciones del día 24 fueron más vagas, más inconcretas, como si no estuvieran convencidos de hacer lo que hacían; por tanto, aportaron poco a la causa. Estaban allí, con los otros, en el mismo lugar, pero se fijaron menos, no captaron los detalles que sí percibieron algunos de sus compañeros. Así, Manuel Roble Rechina dijo que había mucha gente, a la que no conocía, por ser de provincia. De los seis, sólo vio a Canales, Cuesta y González Cid. Fermín Cordero Muñoz, lo mismo, mucha gente que no conocía; de los seis, sólo conoce a Canales, y no lo vio allí. Eugenio Mateos, tuvo guardia de 5 a 9 de la mañana y no vio a ninguno de los citados. Justo Carrasco, vio a gente, pero no puede precisar, no los conoce… Rafael Peralta, lo mismo, no los conoce, no puede decir si estuvieron. Juan Blanco dijo que de los tres que conoce vio a Telesforo Díaz; a Canales y a Ramon González, no los vio. A los otros no los conoce. Saturnino Ispierto sólo conoce a Canales, y no lo vio. José García Pérez dijo que de la gente que rondaba por allí vio a Martínez Carvajal; de los seis sólo conoce a Canales, y no lo vio [248].

El Juzgado se tomó descanso el día 25, que era domingo, y volvió a la carga el lunes 26, completando la lista [249]. Empieza la sesión el guardia Eugenio Rodríguez, que vio por allí a Martínez Carvajal, Zorita, Arriba, Capitán D. Luis Cano, Comisario Don Tirso… De los seis por los que preguntan, sólo conoce a Canales y Cid, y no vio a ninguno. Melecio Hernández vio por allí a los diputados del Frente Popular, y al Dr. Arribas, y de los seis susodichos sólo conoce a tres. Dos no estuvieron: Canales y González Cid; el tercero, Telesforo Díaz, no está seguro. Guillermo Sánchez estuvo de guardia en retén en la prevención de seguridad, y desde allí no vio a nadie. Ildefonso Pérez Rodríguez vio por allí a Martínez Carvajal y al Dr. Arribas. De los seis nombrados sólo recuerda haber visto al alcalde Canales. Francisco Hernández Bonilla estuvo de guardia de 1 a 5, de retén, no vio quien entraba y salía. Fructuoso Olmeda sólo conoce a Canales, y lo vio entrar. Mariano Gómez Serrano, el cabo de seguridad, cuenta que estaban por allí toda la “camarilla de izquierda”; y en cuando a los seis, a muchos no los conoce, pero oyó decir que estaban todos allí esa noche. Basilio Hernández Hidalgo dice que entró mucha gente que no conoce, y respecto a los seis, vio a Canales, a Telesforo Díaz y a Ramón Gonzales Cid. Cree que también estuvo Cuesta, pero no está seguro. Ignacio Rodríguez Marín vio a Romero Solano y a Granados. Respecto a los seis, conoce sólo a Canales y a González Cid, pero no vio por allí a ninguno de ellos. Claudio Calzo Calzo no recuerda quiénes estaban por allí; tampoco si los seis estuvieron. Recuerda que llegaban gente de los pueblos para a ofrecerse a defender la República, pero que “salían como entraban”. Rodrigo Arias Asensio apreció mucho movimiento; de los seis, sólo conoce a tres: Ramón González Cid que estaba allí, y Canales y Telesforo Díaz, a quienes no vio. Sinforiano Sánchez Zepa también apreció mucho más movimiento de lo habitual. De los seis que le preguntan, sólo vio que conociera a González Cid y a Canales. El cabo Vicente Fernández Gutiérrez al parecer no prestó declaración, por estar destinado a Badajoz. No valía la pena, ya tenían suficientes testimonios.

Estos dos días de declaraciones, 24 y 26, habían sido provechosos para el Juez y el Secretario. Unos vieron y otros no, unos conocieron y otros no, pero en estos casos “no ver” o “no conocer” no vale tanto como “ver” o “conocer”: lo primero no prueba nada, lo segundo sí, aunque pueda estar cargado de subjetividad. Si bien no fueran testimonios rotundos y precisos, había suficientes coincidencias para establecer que los seis sospechosos estuvieron merodeando por allí.

Sorprende el giro de la investigación, cada vez más limitada y perfilada, buscando confirmar lo seguro, la mera presencia, que en sí les parece suficiente. Ahora no se pregunta por los hechos de febrero, ni siquiera sobre el asunto de las armas en los de julio; el objetivo ya no era demostrar que se habían pedido armas para el pueblo, que se había intentado armar a las “milicias marxistas”. Ahora -a juzgar por la pregunta- para ser acusado de rebelión militar bastaba con haber estado por allí, en el Gobierno Civil, aquella noche; el delito, como un guardia de asalto sugirió sin pretenderlo, consistía en estar allí para defender la República. Esa era la cuestión. Eso bastaba para el desenlace fatal.


9. El auto final.

El Comandante Juez centra su atención en los procesados que ya están en prisión; quiere llevar pronto la instrucción a su final. El ERP-64 es una causa “sumarísima”, y entre los contenidos semánticos del tétrico concepto se incluye ese, el de la excepcional rapidez de la instrucción. Recordemos, todo comenzó en 15 de diciembre pasado y en menos de cuatro meses ya tiene ocho procesados bien controlados en la prisión y a un par de docenas ausentes a punto de llevar a juicio. No está mal la cosa. Y sigue tras la pista de algunos que se le resisten, así, el 26 de abril dicta una “declaración de rebeldía” contra Francisco Encina Sevillano, por haber trascurridos los ochos días de la requisitoria sin que diera señales de vida [250]. No pierde la esperanza, no lo da por “desaparecido”, lo califica como “en paradero desconocido”.

Como digo, le interesa entregar la caza, sólo así se le reconocerán sus méritos. Ese mismo día, lo acaba de recibir, dicta una providencia ordenando unir al sumario “acuerdos del Auditor desestimando los escritos de apelación de Antonio Canales González y Julián Sánchez Llanos y notifíquese a los interesados” [251]. Se siente fuerte, el Auditor está a su lado. Ese mismo día, en el mismo folio, una “notificación” del secretario Grande en relación con lo anterior anuncia que se trasladó a la Prisión Provincial y dio debido cumplimiento a la orden del juez de informar a los afectados de la desestimación por el Auditor de su apelación. Todo bien certificado y firmado; además es bueno que sepan que el Auditor está de su lado, que apoya lo que hizo y cómo lo hizo, en definitiva, que confían en él.

Pero ¿de qué apelación se trata? Sí, hay constancia de la misma en el legajo; lo que ocurre es que el secretario tiene tanto trabajo que los retrasos se reflejan en cierto desorden del archivo; pero no importa, ya sabemos que éste no es un libro de contabilidad, tiene su lógica y sus tiempos propios. El origen de todos estos documentos en torno a la apelación lo encontramos en un escrito a mano, ya citado, de D. Antonio Canales, del 8 de abril, muy bien argumentado jurídicamente, mediante el cual “entabla… el correspondiente recurso de revocación” señalado por el Código de Justicia Militar, “y a cuyo recurso deberá darse la tramitación por el Juzgado para la superior Autoridad Judicial Militar de la Región”. Basa el recurso en la “inexactitud absoluta del resultando único del auto de procesamiento”. Inexactitud en tanto que -afirma el exalcalde- “no estuvo, ni en el día ni en la noche del dieciocho al diecinueve de julio último en el Gobierno Civil de Cáceres, ni menos por tanto es verdad que pretendiera convencer al entonces Gobernador Civil par que les fueran entregadas armas a las milicias marxistas, para ir en contra el Movimiento Nacional” [252]. Esta es la esencia de su posición, y añade -teniendo en cuenta que en principio no estaba en la lista, que fue añadido posteriormente al ERP-64- que ignora en base a qué “diligencias posteriores” -como señala el auto-, o a causa de qué “denuncias”, su nombre pasó a ser añadido a la lista de acusados.

El resto de las alegaciones son más subjetivas, excepto una: al haber sido incluido en el E-64 cuando éste ya estaba muy avanzado, no ha podido ejercer su derecho a la defensa, pidiendo testimonios, careos, etc., como han hecho otros. Por todo ello pide se eleve a la superioridad miliar esta apelación contra el auto que le encausa por rebelión militar.

El escrito del Comandante Juez a al Auditor es de 15 de abril, y le adjunta la apelación; es un texto conciso y rotundo, un no radical y pétreo. Refiriéndose a la apelación de A. Canales de “revocación del auto de procesamiento” se limita a decir “como quiera que las causas que motivaron dicho auto no han desaparecido, este Juez cree oportuno que debe ser desestimada la petición del procesado y por tanto proceda a confirmar y declarar subsistente mencionado auto de procesamiento” [253].

Y la respuesta del Auditor al Comandante Juez, de 21 de abril, no es menos refractaria y definitiva. “Visto el escrito informado que antecede”, el Auditor nos da una lección de sabiduría y justicia, todo ello con un método que ya quisiera para sí el “more geométrico” spinoziano. Lo despacha deductivamente: Primero los hechos, el estado de la cuestión, el “Resultando”: que el acusado “suplica la revocación del procesamiento” y el instructor “informa desfavorablemente” tal petición. Después los principios, las premisas, los axiomas y esas cosas, los “considerando”: que ha de prevalecer el juicio del juez Instructor sobre el personal y subjetivo del interesado, del procesado. En fin, la “conclusión”, presentada como deductiva, aséptica, mera aplicación de los principios a los hechos: “Acuerdo desestimar el referido escrito en que solicita la revocación del procesado ANTONIO CANALES GONZÁLEZ, el cual por tanto confirmo y mantengo por ahora” [254].

El “por ahora” parece introducir cierta esperanza de que cambie su juicio, pero no es así, es tan comprensible como ingenuo cerrar los ojos ante lo que se sabe inevitable. El juicio del Auditor es siempre el mismo: la Institución Militar siempre tiene razón, tiene legítimo poder sobre los ciudadanos. Pero, claro está, la Institución se expresa en diferentes niveles, no es igual su legitimidad en el nivel de un Comandante Juez, en el de una Auditoria de Guerra o en el del Estado Mayor. Por tanto, hasta la cima, todo ha de quedar siempre decidido pero abierto, como el Juicio de Dios, a la decisión final en los cielos. En conclusión, el “por ahora” significa “en espera de que el Alto Mando decida lo que tenga que decidir”.

Es lógico que en estas últimas semanas todo se centre en Antonio Canales González y Julián Sánchez Llanos, los dos últimos procesados; los anteriores ya pasaron por estos trámites procesales. Acabamos de ver la respuesta al exalcalde por su petición de revocación del auto, veamos ahora la que se da a Julián Sánchez Llanos, que también apeló. Su escrito de apelación es formalmente idéntico al del exalcalde. Obviamente, los datos empíricos varían al mencionar las circunstancias de su no presencia en el Gobierno Civil en la noche de autos. Pero la base es la misma, no se ha probado su presencia, y menos su petición de armar las milicias. No hay indicios racionales para la acusación, tal como recoge el mismo Código Militar [255]. Y si el escrito de apelación es isomorfo, el informe del Comandante Juez para añadir a su escrito de remisión al Auditor es de plantilla: “persisten los motivos”, no ha lugar la revisión del caso [256]. Y, en fin, el del Auditor, no es de plantilla, es un calco con múltiple papel cebolla. No ha cambiado ni los errores tipográficos. Seguro que los hace en serie. Este José Bermejo era astuto, sabía que los catecismos basaban su fiabilidad en su firmeza, en su invariabilidad; no cambian el texto en cada versión, la palabra de Dios es inamovible, dicha una vez, dicha para la eternidad. Él mantenía el modelo, la repetición expresa firmeza y es virtud de la ley y de la verdad. Además, ahorraba esfuerzo a sus superiores, que así no necesitaban leer cada informe suyo, sabían por intuición lo que en el mismo se decía.

El 5 de mayo el Comandante Juez lo tenía todo listo y unido al sumario, partidas de nacimiento incluidas [257], sin olvidar los informes de los dos últimos procesados pedidos a la triarquía: Alcaldía, Guardia Civil y Comisaría de Investigación y Vigilancia. Veamos a grandes rasgos qué informaciones contenían esos informes, siempre tan homogéneos, tan previsibles, tan decisivos.

El de la Alcaldía, con el irónico sello de “Alcaldía Constitucional-Cáceres”, en oficio núm, 1021, del Negociado 3º, y con un enfático ¡Viva España!, causa espanto cuando, al final de la página dos, con apariencia de firma -última línea, desplazada a la derecha- pone “Dios”. ¡Para salir corriendo, no, para hacerse un ovillo! El temblor se relaja y cesa al constatar que no era el final, que no era el nombre del firmante, que queda aún otra página en la que sigue un “… guarde a V.E. muchos años”. Uno vuelve a respirar, si bien no tranquiliza definitivamente comprobar que quien firma es Luciano López Hidalgo, alcalde aquellos días aprovechando el rio revuelto, que escribe el informe a mano, el 28 de abril. ¡Joder, Luciano! Si lo ve El Coronel te cuelga. Hasta el gobernador civil Sáenz de Tejada, que acababa de estrenar el cargo, te habría echado a los leones. ¡Ni has cambiado el sello, huevón! ¡Qué es esto, Luciano, una “Alcaldía Constitucional” en territorio sublevado!

Es una broma, discúlpenme. Si tuviera que limitarme a construir su perfil desde estos documentos, imaginaría que Luciano era un infiltrado; mejor, un superviviente. Le cogió allí la rebelión militar, no vino de fuera, ya estaba en su sitio, e intentó sobrevivir entre nuevas lealtades, pero sin perder el respeto al pasado. La verdad es que el informe que hace de D. Antonio Canales es un elogio increíble del exalcalde, destilando comprensión e incluso disimulado cariño. Lo describe “de buena conducta moral y privada”. Miembro del Partido Socialista, hombre de gran prestigio en el mismo, una “figura representativa”, “conceptuado como su mayor prestigio”. Presidente de la Casa del Pueblo, dos veces Alcalde de Cáceres, “en donde administró honradamente”. Y dos veces elegido democráticamente, Luciano, no como tú, puesto a dedo, ¿por qué no lo pones en el informe? Parece que le envidies… “Al proclamarse la República firmó un llamamiento en que aconsejaba respeto a las personas y creencias”. Sí, el ayer alcalde y hoy procesado era a los ojos del alcalde Luciano López un hombre moderado, y por ello sufrió “postergaciones y vejámenes de su partido”. Dominado éste por gente más extremista, llegaron a considerar a Antonio Canales “un pesado lastre”, y si no se deshicieron de él fue “por ser prestigio único, por su vida de trabajo y sin tendencia al medro personal, siendo por ello caso excepcional”. Y culmina: “Honradamente, creo que de todos los socialistas fue el más decente y desinteresado y que en muchas ocasiones la disciplina absurda e inmoral del partido violentaría sus sentimientos” [258]. ¡Esto es casi una declaración de amor, Luciano! ¿Se puede ser más honrado? Sí, no habiendo aceptado la alcaldía, pero a nadie se le deben exigir sacrificios heroicos.

Es curioso que el alcalde Luciano López, en el comienzo de su informe sobre la conducta de D. Antonio Canales, donde deja constancia de que él simplemente responde a la petición del juzgado, deja esta aclaración: “tengo el honor de comunicarle lo siguiente según resulta de los informes que tiene esta Alcaldía”. Y, claro está, es de suponer que en esa alcaldía no tendrían una ficha de su alcalde. Por tanto, Luciano López hubo de escribir el informe en una disyuntiva: o bien contar el sentimiento común de la alcaldía y de la ciudad, o bien inventarse un contraintuitivo relato que agradara más a quienes lo habían escogido a él para ocupar el cargo. Bueno, y tuvo el gesto digno de escoger el primero, sin renunciar al segundo. A cada cual lo suyo, pues.

De Julián Sánchez Llanos, el informe de la alcaldía habla menos. Socialista, Secretario de la Federación Provincial Obrera, antes alcalde de Cañaveral… Tenía mucho prestigio en su pueblo. Hombre de “relativa cultura”, buen propagandista, influyente. Cuando surgió el Movimiento Nacional se escondió, hasta que lo encontró la Guardia Civil [259]. En definitiva, una faena de aliño; no quería sangre.

Los informes de la Guardia Civil también fueron breves, en realidad de trámite, escritos a mano, hechos con pereza e indiferencia. De uno y otro apenas decían al más que son socialistas y han sido alcaldes de sus ciudades [260]. En cambio, el informe de la Policía de Investigación y Vigilancia es más preciso y apunta maneras. Respecto a Antonio Canales, esbozada una semblanza de su figura como líder socialista, prestigioso e influyente, y tras relatar sus cargos en el partido y en las instituciones, hace una observación destacable:

“Puede considerársele muy peligroso, pues si bien es cierto que siempre condenó la violencia y los actos agresivos y defendió el socialismo evolutivo preconizado por Besteiro, por la sugestión que ejercía sobre las masas obreras era, quizás sin darse cuenta, el alma de la gran máquina criminal y suicida que en esta provincia al unirse con las demás pretendía el destrozo de España” [261]

Qué gracia, ¿no? Como responsabilizar a Jesucristo por las guerras de religión y la promiscuidad de tantos y tantos de sus seguidores. Sigue con el mismo tono suave pero incisivo al caracterizarlo como instrumento izquierdista, aunque con el carácter de “mal menor”:

“Durante el mando de las izquierdas, las derechas lo preferían para el cargo de Alcalde como mal menor, por ser menos agresivo que otros y hombre activo y trabajador.

Con referencia al Movimiento Nacional ha dicho que era para salvar a los militares de la responsabilidad que contrajeron al reprimir los sucesos de octubre de 1934” [262]

Es razonable pensar que esta información no corresponde a fichas de los archivos de la policía, sino a los sentimientos y opiniones de sus jefes, ayer funcionarios de la República y ahora unidos a los sublevados. Describen a los dirigentes socialistas como prescriben los mandos que sean descritos, y hacen oportunas concesiones ante la figura de hombres de larga historia de decencia y de servicio público. En todo caso, como puede observarse, las “fichas” no hacían referencia alguna a su intervención en los hechos que se juzgaban.

Hace lo mismo respecto a Julián Sánchez Llanos, pues relata algunos acontecimientos de su pasado socialista, destacando su importancia como dirigente, pero todo ajeno y al margen de su participación en los hechos por los que se le acusa [263]. O sea, dejan “al margen” su participación en los hechos de julio, base de la acusación, y describen lo otro, su historia, su ideología, su alma. Es una manifestación más de que el ERP-64 era una causa general contra los “enemigos”, interpretados éstos aquí y ahora como republicanos y socialistas.

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La instrucción, pues, está llegando a su fin. El Comandante Juez ha de ir preparando el Resumen preceptivo para enviarlo al Auditor. Pero antes ha de solucionar una cuestión pendiente: ha de decidir sobre los acusados que no han respondido a la requisitoria. Y no tuvo dudas, decidió sin más condenar a los catorce en rebeldía:

“DECLARACIÓN DE REBELDÍA. En Cáceres, a veintiuno de mayo de mil novecientos treinta y siete. El Sr. Juez Instructor teniendo en consideración que ha transcurrido el plazo citado en la requisitoria sin que compareciesen ni fuesen habidos los encartados José Herrera Quiroga, Antonio Martínez Cantón, Jacinto Herrero Hurtado, Luís Romero Solano, Antonio Villarroel Villarroel, Cecilio Trejo Mateos, Felipe Granado Valdivia, Pedro Franco Congregado, Juan Guillén Moreno, Gabriel Dionisio Izquierdo, Antonio Fernández Serrano, Rafael Bermudo Ardura, Cipriano Montes Ollero y José Silva Martín, los declaro rebeldes en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo seiscientos sesenta y cuatro del Código de Justicia Militar y dispuso se consignase así en eta diligencia.

Y para que conste lo firma el Sr. Juez conmigo el secretario de que certifico” [264]

Isidro Navarro Manzanares es un comandante juez, no un juez comandante, que no es lo mismo. Nos lo enseñó Diderot, por analogía, que un rey filósofo no es lo mismo que un filósofo rey. Del primero -y él estaba pensando en Federico II de Prusia, pero extensible a tantos- nunca te puedes fiar; hace de rey, su esencia es regia, y la filosofía…, un barniz, una máscara, algo de usar y tirar. De la segunda figura, de filósofo rey, nada que decir, simplemente que no ha existido ni existirá nunca. El límite de esa idea está definido por la naturaleza humana: el filósofo sólo puede llegar a ser “consejero de príncipes”. Y ni siquiera de príncipes filósofos, pues se puede cambiar de piel, pero no de mañas. El filósofo que con mayor grandeza y convicción divinizó el poder terapéutico y demiúrgico de la filosofía, Platón, lo probó en sus carnes: cuando acaba el juego, se prescinde de la máscara y aparece el ser, y entonces Dion hace de Dion.

Validando esa máxima del pensador francés, el Comandante Juez fingió hacer de juez pensando como comandante. El mismo día 21 de mayo redacta y firma el resumen de la causa, que puede encontrarse completo en el PDF5 [265] y que aquí resumimos. Comienza recordando el origen del expediente, medio año atrás, abierto por orden del Exmo. Señor Gobernador militar -sí, del coronel Pinillos, El Coronel, ¿quién si no?-, de fecha 15 de diciembre de l936, “motivada por oficio de 14 del mismo mes y año dirigido a dicha primera autoridad por el Gobernador Civil de la provincia” -sí, aquel comandante de la Guardia Civil que entregó la ciudad a los suyos y el Gobierno Civil a sí mismo, ¿recuerdan?-, en el que éste informaba de algunos hecho ocurridos la noche del 18 al 19 de julio, según cuyo relato “estuvieron en las oficinas del Gobierno Civil estando todavía el Gobernador del Frente Popular varios Señores con la pretensión que no consiguieron de que vinieran a la Capital las milicias socialistas de los pueblos y que se les entregaran armas”. En dicho informe del autoproclamado gobernador civil “se señala como asistentes a esa reunión en el edificio de referencia a once ciudadanos: Luis Romero Solano, Jacinto Herrero, Julián Franco Ramos, Pedro Franco Congregado, José Herrera Quiroga, Juan Guillén Moreno, Cipriano Montes Ollero (a) el Chino, Felipe Granado Valdivia, Gabriel Dionisio Izquierdo, Ramón González Cid y Julio Rodríguez Costumero”. Y algunos otros, cuyos nombres no tenía a mano y ya iría precisando. Como el instructor es antes que nada comandante, le gustan las cosas bien precisas, que cada cual salga con sus cargos y sus méritos. Por ello señala que esas informaciones recogidas en el oficio del gobernador procedían de testimonios presenciales de los hechos, a saber, “los informes que a dicho Gobernador Civil Señor Vázquez han dado los funcionarios del citado Centro Oficial: Don Adolfo Solano Rino, Don Antonio Palao Hernández, Don Faustino Artero Ortega y Don Eugenio Expósito Bravo. Todo ello según resulta de los folios 1, 2 y 5 del expediente” [266].

Efectivamente, son once de los 12 que constaban en el “Auto de elevación a causa” de 4 de enero de 1937, en el que se habría añadido ya a Virgilio Zorita Jabardo, que no estuvo allí la noche del 18 de julio, pero que consideraban que estaba en el ajo. Los doce figuraban también entre los diecinueve del Auto de procesamiento de 18 de enero de 1937, en el cual constaban también, recordémoslo, Virgilio Zorita Jabardo, Antonio Martínez Cartón, José Cuesta Moreno, Antonio Villarroel Villarroel, Cecilio Trejo Mateos, Telesforo Díaz Muñoz, Antonio Fernández Serrano y Rafael Bermudo Ardura.

Es curiosa la observación del Comandante Juez respecto a esa lista, aumentada con otros acusados a lo largo del procedimiento, distinguiendo -además de los “habidos”, que siguen presentes, que están encarcelados- los “desaparecidos” y los de “ignorado paradero”. Son dos conceptos, como ya he indicado, algo difusos, que a veces se confunden; creo, no obstante, que los usa en el sentido del lenguaje natural, como solían entenderlo la gente común: unos estaban fuera de juego, de los otros no se sabía dónde jugaban y ni siquiera si jugaban. De los desaparecidos el juez no dice nada, no hay nada que decir; de estos otros, de ignorado paradero, señala que en el “expediente que extractamos” hay documentos referentes a los mismos; de ellos se puede hablar. En todo caso, nos dice, “para mayor claridad nos referiremos a aquellos que personalmente han podido ser habidos”. Han sido habidos ocho de los veintitrés procesados.  Y uno a uno va resumiendo la situación de los ocho “habidos”, relatando la participación de los mismos en el rebelión militar, una narración en la que su sordera y su ceguera rivalizaron en méritos militares para impedir que la realidad se dejara sentir.

Respecto a Virgilio Zorita Jabardo, dada que su presencia en la noche de autos estaba justificada, lo que parece motiva su procesamiento es el informe de la Guardia Civil, ratificado por el de la Alcaldía. El resumen repasa escrupulosamente las pruebas y del mismo se desprende lo obvio, que estuvo allí -cosa que el acusado nunca negó- y que no participó en al asunto de las armas. Pero estuvo allí. Y también se desprende que para el Comandante era un individuo izquierdista que bajo su buena conducta moral y civil no podía ocultar su desafecto al régimen militar. No en vano acaba la valoración recordando los testimonios de Celia Blanco, que declara que el Sr. Zorita estuvo esa noche en el Gobierno Civil, y del guardia de asalto Eugenio Rodríguez, “que de una manera categórica dice que el señor Zorita se encontraba en el Gobierno Civil poniendo la radio en la noche del 18 de julio” [267]. Sabe el oficio, el final del informe ha de enfatizar el delito, los testimonios que situaban al acusado donde no debía estar la noche de autos.

Hagamos un inciso, para resaltar la insistencia de la acusación en la presencia de los acusados en el lugar de autos. Es, sin duda, la acusación inicial, la que dio cuerpo a la apertura del ERP-64; pero en el proceso de las actuaciones, la acusación desplazó el punto de mira hacia el asunto de las armas; parecía como si la mera presencia la noche del 18 de julio y la madrugada del 19 en el Gobierno Civil no tuviera suficiente fuerza acusatoria; en cambio, la petición de armas aparecía como más potente y definitiva. Por ello los interrogatorios se desplazaron bastante hacia este segundo hecho. Ahora bien, en las actuaciones se puso de relieve la dificultad de fijar y consolidar pruebas de esa participación -aunque fuera prospectiva, pues nunca se autorizaron ni aparecieron las armas en el escenario, nadie las vio, todo queda en el deseo- en la llamada a las armas; por tanto, viendo que esa vía acusatoria, aunque más potente, se veía complicada e inverosímil, se volvió de nuevo a la inicial: la acusación de presencia en el lugar de los hechos. Al fin, pensaban, armada o desarmada, se trataba de probar la desafección al Movimiento Nacional como forma de resistencia. Y la presencia en el Gobierno Civil aquella noche, si no era para defender, aunque fuera pacíficamente, la República, ¿para qué era? Por tanto, la dinámica del proceso llevó a que todo se jugara en torno a la presencia o ausencia de los acusados en el lugar y tiempo de los hechos de julio.

Sí, así es, pues también los hechos de febrero, que en algún momento aparecieron y tuvieron relevancia para la acusación, se diluyeron y desaparecieron del escenario, y nunca volvieron a ser mencionados. Todo ello revela que los procesos judiciales formaban parte de la estrategia de guerra; no importaba la legalidad de los hechos, había que debilitar al enemigo y se elegían los medios más eficientes y económicos. Si pudiéramos situar y proyectar estos meses de vida del ERP-64 sobre el recorrido de la guerra, su ritmo y dificultades, tal vez podríamos ver cómo las dificultades en los frentes, los ritmos más lentos de lo esperado y los costos más elevados que los calculados, se refleja en la intensidad y formas de la represión en retaguardia, y en particular en la estrategia judicial de la batalla. Pero esto no está ahora a nuestro alcance.

Respecto a Julián Sánchez Llanos, el juez instructor es más breve y contundente; al fin había presentado pocas alegaciones, su posición social, de clase trabajadora, limitaba mucho sus posibilidades. No estaba en la lista inicial, se incluyó en el expediente a raíz de una declaración de D. Miguel Canales, que lo situó en el Gobierno Civil en la noche de autos. En su declaración negó la mayor, pero otros testimonios insistieron rotundos en su presencia. Además, los informes de la triarquía de poderes eran contundentes, un socialista muy activo y radical, y con antecedentes revolucionarios… Suficiente para el Comandante Juez [268].

De Telesforo Díaz Muñoz, que ya figuraba en la lista inicial, el instructor destaca que el comisario de policía Tirso Villarrubia lo identificó como presente, pero sin que participara en la cuestión de las armas. La Guardia Civil en su informe lo señala como militante de Unión Republicana, y la Alcaldía añade que era izquierdista y defendió con ahínco el Frente Popular. En consecuencia -subrayo la lógica que sigue el Comandante Juez-, su destino quedaba señalado: “como consecuencia de lo anterior, el Juez que suscribe dictó contra el encartado auto de procesamiento”. Subraya que se mantuvo firme en su defensa: estaba enfermo, en cama; y deja constancia de que hizo, si no profesión de fe, sí al menos “protestas de adhesión al Glorioso Movimiento, y habla de que estuvo al lado del General Sanjurjo y de que fue miembro de la Unión Patriótica durante la Dictadura del General Primo de Rivera”. Por el tono de la letra del Comandante Juez parece que estas proclamas le dejaban indiferente. En todo caso, las dejaba señaladas, por si había que rectificar, ya que Telesforo Díaz se mostró muy activo y movilizó muchos recursos en su defensa.

Efectivamente, Telesforo Díaz se defiende con uñas y dientes, y las tenía largas y afiladas [269]. “Comienza con una larga lista de informantes…”, señala con ironía contenida el Comandante Juez; y menciona algunos, para que se note su peso: el Capitán de asalto Sr. Cano, el Coronel Don Federico Serradell, que avaló sus antecedentes como “representante de la política del señor Conde de la Romana antes de la República”; el Señor Pérez Córdoba, que elogió el currículum político del acusado, recordando que formó parte “del Gobierno Berenguer, posteriormente con Melquiades Álvarez, últimamente en Unión Republicana, fue compromisario del Frente Popular para la elección de Azaña y desde que se inició el Movimiento no le ha visto por la ciudad”. El dueño del Hotel Jamec confirma que estaba enfermo, y que en su día defendió y protegió al Capitán Luna, Jefe de Falange, cuando estuvo preso; D. Juan Milán, periodista socialmente distinguido, confirma que no estuvo presente ni se opuso nunca al Movimiento; hasta el cura de Malpartida, que como otros muchos insisten en lo mismo, en las múltiples cualidades morales y sociales de D. Telesforo. Todo revela que gozaba de distinguido estatus social y tocaba muchas campanas. Hasta la Policía lo cree persona “generosa” y digna, “a pesar de ser de izquierdas”. Y el Comandante Juez, como si se adelantara a neutralizar la petición de perdón, deja escrito que en su día el acusado pidió la revocación del auto de procesamiento, fundándose en las mismas razones de encontrarse enfermo, que tiene tan reiteradamente alegadas, y que esa revocación, que él informó negativamente, fue elevada “al superior criterio de la Auditoría [270], quien tampoco la reconoció” O sea, el instructor hábilmente viene a decir al Auditor, a quien elevará el auto, que él en el resumen ha de recoger e incluir todos los hechos, pero que no olvide que en su día ya avaló el auto de procesamiento y el rechazo del escrito de revocación presentado por el procesado; y recalca que entonces ya se tenían en cuenta toda esa avalancha de testimonios favorables a D. Telesforo. No vaya el Auditor ahora a aceptar lo que rechazó y a la inversa.

Sigue el Comandante Juez enumerando testimonios, como el Capitán Cano, el Comandante de Carabineros, en especial el del Sr. Montenegro, prohombre de la derecha cacereña, que relató rasgos relevantes de la historia política del causado, como el detalle de haber pertenecido “a la Unión Patriótica del General Primo de Rivera” Y añade que en “los folios 141 a 147 y 173 a 176, presenta el señor Diaz Muñoz dos extensos escritos razonando su actitud y proponiendo nuevas pruebas, alguna de ellas tan interesantes como el careo entre el señor Villarubias y el encartado, que obra al folio 178, en que el primero se mantiene, de entrada, posicionado enérgicamente en su declaración de que lo vio aquella noche en el Gobierno Civil, para terminar después en que cree haberlo visto, pero como había tantas personas no tiene seguridad”. Así, que se vea que no oculta nada, que sus superiores decidan como les corresponde, pero que él no toma partido si no es por el patriótico fin de ganar la guerra y la postguerra; de momento la primera, que la otra no es cosa suya, que pertenece a la superioridad, que decidirá la estrategia conveniente. Él cumple su función, y nadie le engaña: D. Telesforo se disfraza, pero a él no se le engaña. Por eso acaba de nuevo la descripción -y las palabras finales son las que mejor se recuerdan, las que mejor expresan la voluntad del autor- con las declaraciones de la acusación:

“y terminando lo que a este señor afecta, con las declaraciones de los guardias de asalto que prestaron servicio la noche de autos en el Gobierno Civil, siéndole las que le afectan la de Félix Prado, al folio 191, que dice terminantemente que lo vio; Félix Torija, que afirma lo vio también, Rafael Moreno, que lo conoce y lo vio, Pedro Alarcón, folio l94, que afirma lo conoce y lo vio, Daniel Sánchez, folio 198 vuelto, que también dice lo conoce y lo vio, Emiliano Tomé, folio 199, que afirma vio a los seis por los que se les ·pregunta, uno de los cuales es Telesforo Diaz Muñoz; Juan Blanco, que Telesforo Diaz allí se encontraba; Melecio Hernández, duda si vio a Telesforo, y Basilio Hernández, que de los que se le pregunta vio a Canales, Telesforo y Ramón González Cid” [271].

Así actúa el Comandante Juez, dejando vara a los superiores, por si deben ser generosos, pero dejando claro que él actúa conforme a lo que en principio le encargaron, conforme a lo que esperan de él sus mandos; le encargaron declararlos culpables, pues hace lo que puede, y hecho esto deja que el Alto Mando decida, pues es a éste a quien le corresponde definir la estrategia de guerra a la que todos sirven. Por eso cierra el texto de manera rotunda, con media docenas de testigos que firman el reconocimiento positivo de la presencia de Telesforo Díaz Muñoz en el lugar y la hora donde nunca debió estar, y posiblemente no estuviera.

En cuanto a José Cuesta Moreno, su culpabilidad es de manual, parece insinuar el Juez Instructor: él mismo reconoció en su declaración haber estado allí, complicándolo aún más al decir que no recordaba el motivo. Luego quiso enmendarlo, explicando su confusión, pero eso no vale, no haberte equivocado, pensaría el Comandante Juez. Además, le habían registrado su casa, la habitación de un hotel, y cogido con las manos en la masa: encontraron nada menos que un libro “El Republicano y la República”, compuesto de varios artículos de Martínez Barrios. ¿Cómo se te ocurrió, José? En esos días no debías tener en tu habitación ni los Evangelios, pues habrían sospechado que eran los Apócrifos. ¿Tener libros en casa? ¿Y libros que hablaran de la República? Eso puede costar la muerte, ¿no lo sabías? Para colmo, el Sr. Villarrubia, comisario de la Policía de Investigación y Vigilancia, te situó en el Gobierno Civil ese día y a esa hora. Esa losa no hay quien la mueva. Y, por si faltaba sal, la Guardia Civil te identifica como militante de Unión Republicana y la Alcaldía como izquierdista y activista del Frente Popular; pues apaga y vámonos. Estuvieras allí o no, la triádica Parca sabía de memoria su función, contar algo, cualquier cosa, de tu historia, de tu vida de hombre libre republicano. Y eso era suficiente. Estabas feliz y contento en la República: pues ¿qué quieres? ¿Qué te premien? ¿Qué te perdonen? Por ello el Comandante Juez se limita a decir: “lo que motiva que el Instructor que suscribe lo incluyera en el auto de procesamiento dictado el 28 de Enero y que obra al folio 36 vuelto” [272]. Así de simple, estás procesado por tus “fichas” en la tríada de instituciones de salud pública. Y una vez en el auto, ¡a ver quién te saca de ahí! El Auditor dio su visto bueno y el Comandante Juez, militar, no se puede echar atrás. Además, las pruebas que pusiste, los testimonios que pediste, eran de gente honrada, de la más honrada, pero gente sin “estatus”, sin densidad social. ¿Qué peso tienen sus verdades frente a la ficha de la Comisaría de Vigilancia, donde constaba que habías tenido que salir de Ciudad Real -donde ejercías de empleado de Hacienda- castigado, y por tanto definitivamente sospechoso de todo? Cierto, el exgobernador D. Miguel Canales confesó no haberte visto por allí; incluso el Capitán Cano no pudo afirmar tu presencia; tampoco el Comandante de Carabineros; y D. Juan Peralta rompió una lanza en tu favor, confesando haberte oído criticar y rebelarte contra los excesos de los extremistas. Pero ¿de qué vale todo eso? Qué fuerza tiene eso frente a lo que de nuevo el Comandante deja sutilmente para el final: las declaraciones prestadas por los Guardias de Asalto. Se lo guardaba en la manga, y ahora lo saca, para cerrar la valoración en negativo: todos los guardias de asalto declararon haberte visto allí. Todos: Félix Prado, Pedro Alarcón, Daniel Sánchez, Juan Castaño, Emiliano Tomé, Manuel Robles y Basilio Hernández. Todos los que te conocía, sin excepción, dijeron que te vieron. Ninguno dijo que te oyera llamar a las armas, pero eso no cuenta, esos detalles son de usar y tirar. Lo que cuenta es que eras del Frente Popular. ¡Y con un libro republicano en la mesita de noche! Fatal, amigo José Cuesta, así no se puede ir por la vida en ese mundo militar y fascista que te tocó vivir.

En cuanto a Julián Franco Ramos, que ya estaba en la lista original, basta leer lo siguiente: “Lo anterior lo estima suficiente el Instructor que suscribe para incluirle en el auto de procesamiento de 28 de Enero”. Pero ¿ qué es “lo anterior”? ¿A qué se refiere el Comandante Juez? Pues lo de siempre, los informes de la Guardia Civil y de la Alcaldía, “la primera, señalándole como activo militante del socialismo y la segunda como izquierdista que ha desplegado grandes actividades en apoyo del Frente Popular” [273]. ¿Quieres más? Lo demás es poco relevante, pues si resulta que ni el Capitán Cano ni el Comandante de Carabineros Sr. Tamayo te vieron por allí, lo compensaban un par de guardias de asalto, que practicaron la respuesta en el cuartel la noche anterior y que declararon haberte visto. Julián lo sabía, por eso no se esforzó mucho en alegaciones y testimonios; la gente humilde de su clase ni confía en las pruebas sólidas, ni tiene acceso a las mismas. Su experiencia había gravado en su memoria que esa gente no se guía por la verdad, del mismo modo que su alma no se conmueve ante la miseria. Entonces, ¿pa qué?¿Qué podía hacer un trabajador contra guardias adiestrados?

A Antonio Rodríguez Costumero [274], relata el instructor en su resumen, lo citan todos como presente en el lugar la noche de autos. Luego estaba allí. Y si no hubiera estado le acusarían de abandono del puesto de trabajo. ¿Cómo no iba a estar allí? Estaba en su puesto, trabajando, cumpliendo órdenes de su jefe legítimo, el entonces Gobernador Civil D. Miguel Canales. Aquí no cabía acusación posible por presencia. Pero no les agradaba su no colaboración, no dijo ni oyó lo que querían que dijera que había visto y oído. Declaró que él, que estaba allí porque tenía que estar, no oyó nada de armas ni de milicias marxistas. Lo que tenía que declarar, la verdad de un funcionario, la lealtad, pues un buen secretario no escucha a su jefe. ¿O acaso el capitán desvela las confidencias del coronel? Pero al Comandante, que se olvidaba a ratos que era Juez, no le gustó esta “sordera” en un hombre tan joven; le parecía sospechoso. Le parecía y lo consideraba así, pues tenía delante los informes de la Guardia Civil y de la Alcaldía, guardianas de la moralidad y las virtudes civiles, y cómo ambas lo tenían catalogado de oficio: “la primera como activo militante del socialismo y la segunda como izquierdista que ha desplegado grandes actividades en apoyo del Frente Popular”. Sí, todo correcto, sin contradicciones, sin diferencias, ¿para qué andar distinguiendo a los iguales? Y si los múltiples ojos del Gran Hermano veían lo mismo, ¿qué puede hacer un Juez Instructor? Eso, hacer constar la información y añadir: “lo que motiva que el Instructor que suscribe lo incluyera en el auto de procesamiento”. Con ese coro cualquier juez habría condenado a Electra, e incluso a Antígona. Y ya está.

Ante la manifiesta debilidad de las pruebas, y tal vez temiendo el Comandante Juez que el Auditor no lo viera claro -no la culpabilidad del militante socialista, en esto no habría discusión entre ellos, sino en la contundencia de la acusación, que le llevara a pensar que el Comandante Juez no había atado con diligencia y celo suficientes-, echa mano de nuevo de su persuasiva retórica: recuerda que en su día el acusado firmó la petición de revocación del auto, que él se opuso y que el Auditor dio el visto bueno al rechazo de la misma. Por tanto, aunque se aceptó su petición de diligencias de prueba y se recogieron los testimonios de las mismas, sigue pareciendo lo que es: culpable desde el primer día. Ser socialista imprime carácter, se es para siempre.

Algo distinto es el caso de Ramón González Cid [275], también acusado desde la lista originaria. Varios testigos afirmaron su presencia en el Gobierno Civil aquella maldita noche. Ramón González era presidente de la Diputación, se defendió bien, tenía recursos y coartada: esa noche la pasó en Navalmoral de la Mata, y regresó a Cáceres el 19. No obstante, al Comandante Juez le constaba, gracias a sus dos sagradas fuentes de información, la Guardia Civil y la Alcaldía que, si bien no era socialista, sí era un izquierdista, un militante activo de Izquierda Republicana, y que había desplegado grandes actividades en defensa del Frente Popular. Por tanto, se le incluyó en el auto de procesamiento. Ramón González Cid se defendió bien, gozaba de estatus social y tenía recursos para la defensa. Presentó testimonios potentes de su coartada, recordémoslo, como la del chofer del coche oficial de la Diputación… Pero Faustino Artero, aquel funcionario mayor que parecía buscar sólo su propio futuro, lo vio allí, en las habitaciones privadas del Gobernador; y la larga lista de guardias de asalto, bien adiestrada para todas las situaciones, se sumó a la acusación. Todos o casi todos dijeron que lo conocían y todos o casi todos lo vieron allí, eso dijeron.

Claro, tal vez había alguna discrepancia horaria, tal vez estaba la noche del 18 en Navalmoral y la mañana del 19 en Cáceres. Pero el Comandante Juez no se para en estos detalles, si no estuvo por la noche, ni tuvo relación con la petición de armas, estuvo por la mañana; y, sobre todo, llevaba en su frente el signo indeleble de pertenecer al Frente Popular, y eso bastaba. En su estrategia de justicia bélica el principio sagrado era la limpieza del enemigo en la retaguardia. D.Faustino Artero era un enemigo poderoso, era de fiar, llevaba muchos años en el cargo y sabía latín. Así que, uniendo a la suya la declaración de la tropa de asalto, y acumulando al final las declaraciones de la acusación, que se conformaban y reforzaban unas a otras y, como argumento de cierre, imponían la verosimilitud como la verdad, el Comandante Juez logra que al lector del sumario -y de su resumen del mismo- le quede el regusto del último trago, el eco de la última canción, esa sensación subjetiva que sabe, huele y suena a culpable. Aunque las pruebas empíricas en su defensa fueran contundentes; aunque las discrepancias giraran en torno a su hora de regreso, si a principios o a mediados de la mañana; aunque nadie lo sitúe en el Gobierno Civil en relación con las armas. Estaba allí, era republicano, ¿qué otra cosa podía hacer un sábado noche o un domingo matinal si no era velar por la República, llorar por su agonía? Y eso equivalía a ser enemigo.

Respecto a Antonio Canales González [276], en la noche de autos aún alcalde de Cáceres, no estaba en la lista originaria, reconoce el Comandante Juez, que lo sabía muy bien. Su inclusión fue posterior y muy contingente, pues surge a raíz de una ligera mención en la declaración de Eugenio Expósito Bravo, joven auxiliar administrativo del Gobierno Civil, que muy de paso, sin venir a cuento, y siempre hablando por terceros -como ya en su momento resaltamos- citó a diversos líderes del Frente Popular, diciendo “que habían pasado por allí los diputados socialistas”, así como “Canales” y otros. Pero todo de oídas, pues Eugenio no estuvo esa noche allí, declara que lo llamaron y fue a las 10.30h. del día 19, para atender al público. El Comandante Juez sabe la inconsistencia de esta mención, pero es la que usó para incluir al exalcalde; por eso la cita en el resumen, si bien muy de pasada, y enseguida acompañada de otra “prueba” más potente y determinante: los informes de la Triarquía. No podían faltar, no se confunden nunca, en rigor son las “pruebas” definitivas, sólo los enemigos están fichados. “Se incluye también al señor Canales en los informes de la Guardia Civil y la Alcaldía, señalándose en el primero como activo militante del partido socialista, tendencias moderadas, fue Alcalde de esta Ciudad y Diputado de las Constituyentes”, y la Alcaldía genéricamente, como a los demás, dice de él que es “de ideas izquierdistas y que ha desplegado grandes actividades en apoyo del Frente Popular” Pequeños pero significativos matices; socialista de “tendencias moderadas”, dice la Guardia Civil; y la Alcaldía dice lo que dice “genéricamente”. Parece que nadie pueda hablar mal de D. Antonio Canales, pero han de decir lo que es: un alcalde socialista.

El Juez Instructor, consciente de la debilidad de las pruebas, ha de decir a renglón seguido: “Nada vuelve a referirse al señor Canales en el curso del procedimiento, hasta que prestando declaración en el folio 62 vuelto el Capitán Don Francisco Visedo, Ayudante del Coronel del Regimiento, dice que acompañó a éste en la noche del 18 al Gobierno Civil y que al abrir dicho señor Coronel, que iba delante del declarante, la puerta del antedespacho del Gobernador, la que cerró rápidamente, vio a muchas personas, entre las cuales, creyó conocer al entonces alcalde señor Canales González” [277]. Lo señalamos en su momento: esta mención del Capitán Ayudante es la base material de la acusación a Antonio Canales. Así lo reconoce el propio Comandante Juez, con sus propias palabras: “El valioso testimonio de este oficial influye en el ánimo del Instructor que estima hay indicios para suponerle al encartado asistente a dicha reunión y por tanto dicta contra él auto de procesamiento de 6 de Abril”. De nada vale que el exalcalde se ratifique en su no presencia; el testimonio del Capitán Ayudante -que después sería nombrado defensor de los encausados, incluido el exalcalde, “elegido” por ellos, con la firma de todos, aunque después renunciaría a tal honor- será definitivo.

De todas formas, no, no le llevarían al pelotón de fusilamiento por los testimonios sobre su presencia en el Gobierno Civil la noche de autos; ni siquiera por su presencia, si ésta tuvo lugar; lo llevaron sin duda como a los demás por ser socialista, por ser enemigo del Movimiento Nacional. Lo llevaron por su condición política; lo otro eran causas ocasionales. Si, formalmente su “presencia” en la noche de autos legitimaba la acción judicial, pues aquella actuación legítima había quedado prohibida a posteriori (¡!) por el Decreto 108. Después, la declaración del Capitán Ayudante sería respaldada por la de los guardias de asalto, que en declaración “comunitaria” iban repitiendo “lo vi”, “lo vi”, “lo vi”, como pedía su jefe: “los Guardias de Asalto que prestaron servicio la noche del 18 de Julio en el Gobierno Civil, de los cuales dice Félix Prado, Félix Torija, Rafael Moreno, Pedro Alarcón, Daniel Sánchez, Juan Castaño, Emiliano Tomé, Manuel Robles, Ildefonso Pérez, Fructuoso Olmeda, Basilio Hernández y Sinforiano Sánchez Cepa que lo vieron en el Gobierno Civil la noche del 18” [278].

El Comandante Juez, como digo, procuraba adecuarse a la voluntad del Alto Mando, que sabía por intuición, sin necesidad de órdenes escritas. Por eso es meticuloso, no dejando información relevante. La calidad puede ser construida con cantidad, por eso enumera todos los testimonios que mencionaron su presencia, cuya acumulación compensa subjetivamente la debilidad de la prueba. Además, procura que quede visualizada la valoración positiva de algunos acusados por parte de ciertas autoridades y mandos afectos al Movimientos Nacional, dejando así a la Superioridad militar elementos a que acogerse si su decisión estratégica debiera orientarse al perdón; y, al mismo tiempo, sobre todo al final de la valoración de cada individuo, dejar igualmente claro que formalmente hay elementos para la condena, para facilitar su “hágase”. Así, en el caso del exalcalde, no duda en señalar que en “los informes de la Alcaldía … se le considera de buena conducta públicamente socialista y figura representativa del partido; autoridad que al proclamarse la República aconsejó respeto a personas y creencias, hombre que soportó vejaciones de los extremistas de su partido, trabajador, sin tendencia al medro personal, prestigio único y caso excepcional” [279]. Recogiendo los informes de la Guardia Civil insistirá en ese aspecto de líder político muy moderado pero muy socialista, remarcando su actividad propagandística prorepublicana, que en hueco remarcaba su no reconocimiento u oposición al Movimiento.

“el señor Canales es de ideas francamente socialistas, en las que siempre se distinguió haciendo propaganda, que fue Alcalde y Diputado a Cortes” [280];

Y recogiendo también el informe de la Policía, que insiste en lo mismo, añade:

“agregando que ha sido el principal organizador, propagandista y luchador del socialismo y que puede considerársele muy peligroso, pues si bien es cierto que siempre condenó la violencia, era el alma de la gran máquina criminal y suicida que en esta Provincia, al unirse con las demás, pretendía el destrozo de España” [281]

Esa era su misión y la cumplía con disciplina y respeto: dejar probado que los acusados eran enemigos, y que por tanto eran culpables, al tiempo que aportaba elementos que permitían al Alto Mando el perdón si así lo requería la situación, por razones de estrategia de guerra. Así cumplen los oficiales militares, facilitando desde su puesto -aquí desde el Juzgado Militar nº 1 de Cáceres- la labor de los generales, para que hagan lo que deban hacer, para que puedan ejercer con legitimidad e impunidad su voluntad de poder.

Hechas en síntesis las valoraciones individualizadas de cada uno de los ocho encausados que estaban en prisión, en el Resumen el juez instructor también se hace referencia al Auto que dictó -y que recogimos anteriormente- declarando rebeldes a aquellos encausados desaparecidos o de ignorado paradero que no habían respondido a la requisitoria:

“Terminando las presentes actuaciones con el auto del Instructor que suscribe, declarando rebeldes a los procesados José Herrera Quiroga, Antonio Martínez Cartón, Jacinto Herrero Hurtado, Luis Romero Solano, Antonio Villarroel Villarroel, Cecilio Trejo Mateos, Felipe Granado Valdivia, Pedro Franco Congregado, Juan Guillén Moreno, Gabriel Dionisio Izquierdo, Antonio Fernández Serrano, Rafael Bermudo Ardura, Cipriano Montes Ollero y José Silva Martín, que requeridos en el Boletín Oficial de primero de Febrero, no han comparecido a la requisitoria que en el mismo se les hizo, y el folio 206 la declaración de rebeldía de Francisco Encinas Sevillano que fue requerido en el Boletín Oficial del 13 de Abril, sin que tampoco haya comparecido” [282].

De este modo, con la exposición resumida, y creyendo el Comandante Juez “haber practicado todas las diligencias propias del periodo sumarial, tiene el honor de enviar en consulta de V.I. la presente causa, en cumplimiento de cuanto determina el artículo 532 del Código de Justicia Militar”. Y la firma el juez Isidoro Navarro Manzanares, el Comandante Juez, en Cáceres, el 21 de Mayo de 1937, cinco meses después de la apertura del ERP-64. Y firma también la “Entrega” a su destino;

“En Cáceres a veintiuno de Mayo de mil novecientos treinta y siete, el Señor Juez dispuso hacer entrega de esta causa, bajo sobre cerrado; en el Gobierno Militar de esta Plaza, para curso al Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra del Séptimo Cuerpo de Ejército” [283].

Y el sargento secretario, Don Luís Grande y Muñoz, firma sin olvidar su “y” y vuelve a firmar el “Conste y certifico”, Y así queda todo atado y bien atado, las investigaciones provisionalmente completadas, en espera del visto bueno de la Superioridad, y los documentos ordenados en el sumario, en un legajo que había crecido lo suyo. Sólo quedaba esperar la respuesta.

Como en las cosas judiciales los detalles son importantes, más cuando se refieren a la jerarquía, conviene una precisión. El secretario dice que entregó el expediente en el Gobierno Militar en sobre cerrado, y seguramente lo hizo así. Era una formalidad, la documentación iba de juez a juez, del Instructor al Auditor. El Gobierno Militar gestionaba y garantizaba que la documentación llegara a su destino por correo militar. No tenía que pasar por El Coronel, pero no tengo ninguna duda de que antes de cerrar el sobre -o en copia debidamente diligenciada- se mostró su contenido al Coronel Gobernador Militar. Va de soi. Nada pasaba por su casa sin tácita o implícita aprobación mediante. Además, El Coronel estaba a punto de cambiar de cargo y le gustaba dejar las cosas bien zanjadas. Que no hubiera ninguna sorpresa.

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Como no es fácil mantener en la memoria el movimiento de los procesados de las distintas listas a lo largo de la causa, y a fin de facilitar al lector la situación de cada uno de ellos, dedicaré esta página a ordenar y esclarecer esos movimientos. Lo mejor es remontarnos al “auto de los 19”, de 28 de enero de 1937. De estos diecinueve seis están en prisión y trece declarados en rebeldía. Los seis: José Herrera Quiroga, Ramón González Cid, Antonio Martínez Cartón, Virgilio Zorita Jabardo, Antonio Rodríguez Costumero, José Cuesta Moreno; los trece: Jacinto Herrero Hurtado, Luís Romero Solano, Antonio Villarroel Villarroel, Cecilio Trejo Mateos, Telesforo Díaz Muñoz, Felipe Granado Valdivia, Julián Franco Ramos, Pedro Franco Congregado, Juan Guillén Moreno, Gabriel Dionisio Izquierdo, Antonio Fernández Serrano, Rafael Bermudo Ardura y Cipriano Montes Ollero. Si añadimos los procesados en autos sucesivos: Antonio Canales González (Auto procesamiento de 6 de abril) y a Julián Sánchez Llanos, Francisco Encinas Sevillano y José Silva, (éstos últimos del Auto de procesamiento 9 de abril), de diecinueve se pasa a un total de veintitrés, si no he cometido algún error. De estos cuatro últimos dos han pasado a engrosar el grupo de la prisión -Antonio Canales y Julián Sánchez-, y los otros dos el grupo de procesados desaparecidos o en paradero desconocido. O sea, en total veintitrés procesados, de los cuales ocho están en prisión y los otros quince han sido declarados en rebelión. Y estos veintitrés, repartidos en los dos grupos, son exactamente los que constan en el auto final.



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Inmediatamente después de esta decena de densos folios [284] del Resumen del Comandante Juez que eleva en consulta al Auditor, encontramos en el legajo lo que parece ser la respuesta de éste. En el primero, fechado dos meses después, el 29 de julio, el auditor José Bermejo, en oficio de la Auditoria de Guerra de la 7ª División, remite de nuevo la causa E-64 al juez instructor. El contenido es rotundo e inquietante, suena a definitivo e irreversible, todo está listo:

“Para su vista en Consejo de Guerra el día que se disponga por la Autoridad Militar de esa Plaza, adjunto remito a V.S. causa nº 64 de 1.937 contra VIRGILIO ZORITA JABARDO y otros, esperando me participe su recibo” [285]

Si el Auditor se la remite al Comandante Juez el 29 de julio, es porque éste en su momento, por mediación del Gobierno Militar de Cáceres, “en sobre cerrado”, la había recibido del Comandante Juez, la había analizado y la había valorado, y bien informada la había elevado a las alturas, a El General, que habría hecho lo propio y, de regreso, la devolvería al Auditor que ahora, hecho el circuido vallisoletano -y ya todos conformes, hayan o no añadido correcciones- la devuelve al Gobierno Militar cacereño. Todo eso en dos meses. O sea, durante dos meses la causa había estado fuera del Juzgado Militar nº1 recorriendo las oficinas y las trincheras del ejército del centro, purificándose, legitimándose y santificándose. Dos meses para recibir el plácet, dos meses que, dado el ritmo que ha llevado este ERP-64, pudiera parecer un tiempo excesivo; y en realidad lo parece, pero no es razonable precipitarse y atribuir esa desaceleración a vulgar retraso, desidia burocrática o ineficiencia en la toma de decisiones de los elevados niveles del poder.

No, no es razonable pensarlo, pues hasta ahora ha sido el Alto Mando militar el que ha impuesto el ritmo acelerado, el que ha tenido la cadena de mando activada, vigilante y entregada al proceso. Han de haber otros motivos que justifiquen dos meses de correrías por tierras castellanas. Un motivo muy verosímil podemos suponerlo: la complejidad de la ruta seguida por la causa desde el Auditor hacia arriba, a través del mundo de los generales. Sí, es muy posible que hayamos simplificado en exceso la estructura de poder por encima del Auditor, reduciéndolo a una figura simple; hemos precipitado el final del trayecto, el destino final, identificándolo con la esfera de El General, permitiendo pensarla individualizada, de modo semejante a la figura del Auditor. O sea, hemos pensado la metáfora “El General” de modo simple, antropomórfico, personalizado, cuando en realidad alude a una realidad compleja, con rica semántica, que condensa lo que habitualmente llamamos “Superioridad” o “Alto Mando”, es decir, una estructura densa y compleja, a su vez jerarquizada y ritualizada. Con “El General” queríamos denotar aquí el “mundillo de los generales”, una estructura de poder difusa y móvil, en constante metamorfosis en aquellos días, en su momento constituyente. Se trata de un espacio institucional de difícil acceso, protegido, vigilado, refractario, reservado, en gran medida impenetrable, en cuyo ámbito sólo puede entrar el servicio. Veremos si podemos acercarnos al mismo, pero tenemos elementos que nos hacen pensar que en ese terreno barroco la causa gastó parte de esos dos meses del viaje yendo y viniendo de oficina en oficina, cuyo trayecto preciso es imposible de relatar.

Otro motivo que explicaría ese retraso que parece excesivo ya lo tenemos identificado, y se trata de un error nuestro en la lectura del legajo, y que una vez identificado podemos corregir. Dicho error surgió de una confusión con nuestra interpretación de las fechas. Teníamos y tenemos constancia de que el 21 de mayo de 1937 [286] la causa salió de Cáceres dirección Valladolid; y al ver la respuesta del Auditor -que aparecía en el folio siguiente-, que reenviaba la causa desde Valladolid hacia Cáceres dos meses después, el 29 de julio de 1937, como consta en el oficio del Auditor [287], surgió esa sospecha: ¿dos meses entre la entrada y la salida de la causa? Las sospechas siempre llevan a repensar las conclusiones, y ahora sabemos que esa fecha de salida desde Valladolid hacia Cáceres, sin ser errónea, la habíamos interpretado mal. El hecho de estar ambas informaciones en sendos folios seguidos nos ha inducido a ignorar que esos dos meses no hubo reposo en el expediente, sino actividad frenética e intensa, y con efectos contundentes. Sí, la causa salió del circuito instructor-auditor; salió de éste, viajó por las esferas del Alto Mando militar y regresó al Auditor, que ahora sí, devolvió la causa al juez Instructor. Pero, además, la causa no estuvo ese tiempo inactiva, siguió añadiendo actuaciones, sumando documentos, caminando hacia su definitiva elaboración y conclusión. Me explico.

El Auditor es una pieza más en la cadena, pero muy estratégica, con denso tráfico; hace de intermediario entre Cáceres y Valladolid, entre el Juzgado Militar y el Alto Mando del ejército; por él pasa todo o casi todo, y ha de valorarlo, informarlo, aprobarlo…, pero siempre con el “si usted lo aprueba, mi general”. Por tanto, la causa ha pasado por él con parada obligatoria, con entrada y salida y, como siempre, el auditor Bermejo ha hecho sus deberes, ha cumplido su función; y lo ha hecho con su habitual rapidez, cosa que ahora veremos mirando las huellas, los documentos, con más atención.

Claro, la respuesta definitiva del Auditor es la de 29 de mayo, de remisión de la causa para apertura del consejo de guerra; pero del Auditor, añadido al sumario, tenemos un auto de 26 de mayo [288], con la respuesta efectiva, la puesta en marcha de la fase final. Se trata de un Auto de elevación a plenario, escrito en papel sin membrete, pero con la firma clara del Auditor y el sello de la Auditoría de Guerra, y que reproducimos en su integridad, por su relevancia. Recordemos: el 21 de mayo salió la documentación, con al Auto y el Resumen, de Cáceres hacia Valladolid, y ahora, el 26 mayo, el Auditor – que ya la ha analizado y valorado, elevado a los jefes, a El General, aceptada, firmada y confirmada- la devuelve a su origen para que allí cumpla su destino. Como informa el Auditor, la recibió del Juez Instructor como “elevada en consulta” y ahora se la devuelve para su “elevación a plenario”, con las debidas instrucciones. Leamos:

“Causa Nº 64 de 2937. Valladolid 26 de Mayo de 1.937.

RESULTANDO: Que el Juez de esta causa seguida como procedimiento sumarísimo la eleva en consulta de sumario.

CONSIDERANDO: Que examinadas las actuaciones aparecen practicadas sin defecto ni omisión esencial las integrantes de dicho periodo.

Vistos los Arts. 28, 533; 534, 655 y siguientes del Código de Justicia Militar.

ACUERDO: elevar esta causa a plenario contra VIRGILIO ZORITA JABARDO, JULIÁN SÁNCHEZ LLANOS, TELESFORO DIAZ MUÑOZ, JOSÉ CUESTA MORENO, JULIÁN FRANCO RAMOS, ANTONIO RODRÍGUEZ COSTUMERO, los que seguirán en prisión preventiva. Pasen los autos a fiscalía y después al Instructor a los efectos del Art, 657 y siguientes del Código de Justicia Militar. Igualmente autorizo 1ª vista y fallo en Consejo de Guerra ordinario de Plaza con asistencia del Vocal Ponente: Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar Don. Fernando Ferreiro Rodríguez” [289]

Del 21 de mayo al 26 de este auto de elevación a plenario sólo van cinco días mal contados. Como vemos, no se ha perdido el tiempo, ha pasado en ida y vuelta por el Auditor y preceptivamente éste la ha enviado a El General, que la ha bendecido. En cualquier caso, nótese que el Auditor, que no dirige el escrito a nadie -es un auto, todos han de quedar informados-, en menos de una semana de haber recibido la causa del juzgado de Cáceres pone en marcha y coordina a un ritmo endiablado esta última fase del proceso: ordena se envíe la documentación a Fiscalía, que ha de participar en el juicio, en la vista de la causa; ordena se envíe el auto al Instructor, para la parte que le toca, y autoriza “la vista y fallo” de la misma en “Consejo de Guerra ordinario”; señala como preceptiva la asistencia de Vocal Ponente: nombra a éste, en la persona de D. Fernando Ferreiro Rodríguez, Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar... O sea, el Auditor está ya poniendo en marcha el dispositivo de “vista y fallo”. Lo controla todo, no se olvida de recomendar lo más elemental: los procesados seguirán en la cárcel, no sea que haya sorpresas.

Como no podía ser de otra manera, un auténtico chien de garde jamás olvida, y el auditor Bermejo es de los buenos, un consumado sabueso. No se olvida de los que no han sido “habidos”, a quienes enumera y declara en rebeldía, aunque sea metiéndolos en esa especie de fosa común del “OTRO SI DIGO”, que añade al escrito, en ese otro-si que dice “Que apruebo la declaración de rebeldía de los procesados…” [290]. Y sí, allí están, bien recogidos, los quince que en el exilio o en la otra vida siguen luchando contra el Movimiento: José Herrera Quiroga, Antonio Martínez Cantón, Jacinto Herrero Hurtado, Luís Romero Solano, Antonio Villarroel Villarroel, Cecilio Trejo Mateos, Felipe Granado Valdivia, Pedro Franco Congregado, Juan Guillén Moreno, Gabriel Dionisio Izquierdo, Antonio Fernández Serrano, Rafael Bermudo Ardura, Cipriano Montes Ollero, José Silva Martínez y Francisco Encinas Sevillano. Están todos, no se ha escapado ninguno. Vivos o muertos sus almas sufrirán el jerem, quedarán sin lugar, sin pasado ni futuro, sin nombre. No los encontrareis entre los “gloriosos caídos por Dios y por la Patria”. No estarán presentes en la España oficial. Pero a cambio estarán allí donde les agrada estar, en la memoria de los suyos.



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Como vemos, no se ha perdido el tiempo, han sido dos meses intensos. En el Auto de elevación a plenario, el Auditor ha dado diversas órdenes y éstas se irán cumpliendo. Por ejemplo, la referente a la puesta en marcha de la Fiscalía, esencial en el consejo de guerra, que a continuación describiremos. Son momentos del proceso que se han de ir hilvanando, sin olvidar que todo es provisional, que el Auditor no tiene la última palabra. Está en ello, las instrucciones que hace constar en su escrito se irán cumpliendo.

Lo ordenado por la Auditoria de Guerra del 7º cuerpo de ejército ha llegado a la Fiscalía Jurídico Militar de la 7ª División; le han llegado los autos del Instructor y su aprobación por el Auditor y han realizado el informe. Disponemos de ese documento-informe firmado por el Fiscal Jefe. Este fiscal jurídico militar del 7º cuerpo de ejército, tras leer y valorar el ERP-64 que le han reenviado, redacta su informe y sus conclusiones sobre dicha causa [291]. Lo resume así: La noche del 18 al 19 de julio el Gobernador Civil de Cáceres fue visitado en su despacho oficial por varias personas, “de diferente ideología política pero todas afectas al Frente Popular”, unas con el fin de ofrecerle su asistencia y otras con el de “pedirle fuesen armadas las Milicias marxistas”. Y hace dos grupos. Las primeras, que asistieron para ayudarle, fueron: Virgilio Zorita Jabardo, Telesforo Díaz Muñoz, José Cuesta Moreno, Antonio Rodríguez Costumero y Ramón González Cid, todos ellos de partidos republicanos; la segundas, que fueron a pedirle armas, Julián Sánchez Llanos, Julián Franco Ramos, Antonio Canales González, todos de ideología socialista. Así de claro y sencillo. ¿Cómo hizo la distribución? Él lo sabía, bastaba leer la ficha. El gobernador era republicano [292], por consiguiente los republicanos, gente menos radicales, habrían ido a ayudarle, y los socialistas, en cambio, se habrían presentado allí para presionar, para arrancarle las armas… Sí, lo sabemos y el fiscal lo sabía, el gobernador Miguel Canales no había dicho eso; pero se trata de una deducción lógica, cualquiera con experiencia lo sabe, y como Fiscal Jefe experiencia tenía de sobra, pensaba. Por algo tenía el pelo blanco.

Y sin más concluye que todos tienen su culpa, que “estos hechos probados a los folios (…..) del sumario, son constitutivos de delito de adhesión a la rebelión militar y otro de conspiración para la misma, definidos y sancionados en los artículos 238 nº 2 y 24, en relación con el 237, todos del Código de Justicia Militar” [293] En consecuencia, repartiendo a cada uno lo suyo, determina responsabilidades:

a) autores de delito de adhesión: Julián Sánchez Llano, Julián Franco Ramos y Antonio Canales González.

b) autores de conspiración para la rebelión: los restantes.

O sea, los que según el Fiscal Jefe fueron a pedir armas para las milicias marxistas son culpables de adhesión a la rebelión militar y los otros, los que fueron a ofrecerse y dar apoyo al Gobernador Civil, lo son de conspiración para la rebelión militar. ¿Eso se entiende? El fiscal lo entiende, y lo demás no importa. Unos adhesión y otros conspiración, pero todos iguales en la rebelión. Una distinción que ni siquiera había hecho formalmente el Juez Instructor, ni el Auditor, y para la cual no había documento alguno que la avalara. Así, porque sí, porque es lógico que en toda acción colectiva haya quienes dirigen y quienes siguen; los hechos de julio no escaparían a esa regla, y si la instrucción no la había tenido en cuenta, es igual, la regla es universal, está activa en todos los casos. ¿Cómo se concreta? Bueno, ya que el Juez Instructor no lo hizo, no estableció quién es quién, el Fiscal Jefe -por eso era “Jefe”- estaba dotado para ello.

Era un personaje osado, el tal fiscal Ochoa… Era de retórica incisiva y creativa, su decir impresionaba y sentaba cátedra. Por ejemplo, concluye que, para mayor equidad, a efectos del artículo 173 “se apreciará como agravante la trascendencia de los hechos”. No se dice si se refiere a la transcendencia real o a la simbólica. Además, como es un fiscal muy solicitado, está en todas, parece tener prisas, y en consecuencia renuncia a nuevas diligencias de pruebas en el juicio. ¿Qué le van a enseñar a él allí que no sepa? Ya tiene información empírica y saber universal suficientes para saber las responsabilidades de cada cual y las sanciones que corresponden a sus culpas. En cuanto a las penas, la adhesión ha de ser más castigada que la conspiración, por tanto:

“Procede imponer a Julián Sánchez, Julián Franco y Antonio Canales, la pena de reclusión perpetua a muerte y a los restantes procesados la de reclusión temporal. En su caso les será de abono todo el tiempo de prisión preventiva sufrida, no habiendo responsabilidades civiles que exigir. Todo con arreglo a los artículos 171 al 174 del Código de Justicia Militar, 12 y 33 del Penal ordinario y los de general aplicación de ambos” [294].

No creo que haya en todo el sumario un documento tan frívolo y cruel como este informe del Fiscal Jefe Ochoa, que en definitiva representa la posición de la acusación, del Poder Militar. Ni siquiera los escritos de El Coronel me parecen tan obscenos y repugnantes como éste del Fiscal Jefe. Sí, no hay cosa más repudiable que la arbitrariedad despótica y arrogante que desprende este fiscal, tan ruin y mezquina que no vacilará en cambiar después, como exhibiendo paradigmáticamente la ética grouchista del “estos son mis principios, si no le agradan le traigo otros”.

Puede comprobarse, el Fiscal Jefe Jurídico Militar de la 7ª División va por faena. Lo tiene claro, los malos a extirpar son los socialistas; los otros pueden ser domados y reformados. Así, simulando la máxima sine ira et estudio, en página y media, ha relatado su posición final; no quiere cambiar ni una coma, y no lo hará si no se lo impone la Superioridad. Así y todo, habremos de agradecerle que renuncie a nuevas diligencias de prueba, que en su caso buscarían más culpabilidad; no necesita acumular más cargos ni apuntalar más los expuestos. ¿Falta de celo? Tal vez sí, o exceso de cinismo. Es difícil saber qué es más insoportable, un Juez Militar fanático o un Juez Militar cínico; uno te condena por su credo y el otro por entretenimiento. Éste es un personaje asocial que une al cinismo un tinte snob de flâneur. Incluso manifiesta con énfasis que el Ministerio Fiscal renuncia a asistir a la lectura de cargos y prácticas de pruebas. ¡Que no está para perder el tiempo, cojones! ¿Para qué? Son culpables, es obvio, y no merecen sus esfuerzos; no quiere más sangre por no gastar minutos de su vida. Y lo más lamentable es que este cinismo, esta frivolidad manifiesta, puede ser leído como favorable a los acusados, sobre todo si sabemos, como sabemos, que la Superioridad no asumió estas penas: sí, impuso otras. ¿Sabéis cuáles? Penas que desgraciadamente iban mucho más allá. ¡Qué pena que no hicieran caso al loco del Fiscal Jefe! Lo revistieron de benevolente. Sí, lo hicieron bueno, si bien no logran oscurecer que esa frívola posición del Fiscal es la más despreciable, la tópica del poder absoluto, arbitrario, seguro de su fuerza e indiferente ante sus efectos. De hecho, si las informaciones que encierra la “Orden de plaza de 8 de agosto de 1937” [295] son correctas, este Fiscal Jefe no apareció por el salón de actos de la Diputación, donde se celebraron las cinco vistas, cinco juicios sumarísimos, y sangrientos; en todos envió a un oficial 3º de Complemento, para que se comiera el marrón. Ni siquiera fue a defender su extravagante teoría. ¿Pa qué?

Este informe del Fiscal Jefe de la 7ª División es de 23 de junio. En la parte inferior, a mano, hay una nota de 28 de julio en la que se hace constar la comunicación al vocal ponente de su designación. No aparece el nombre, pero sabemos -tal como aparece en la publicación del tribunal- que ha sido propuesto D. Fernando Ferreiro, Oficial 1º del Cuerpo Jurídico. El vocal ponente en un juicio militar es el encargado de los diversos trámites de la causa, y en especial de elaborar la propuesta de resolución para su discusión. Todo indica, pues, que no hay desaceleración, al contrario, todo va a ritmo endiablado. Se están dando los pasos necesarios hacia la tragedia; de hecho, ya todo parece estar listo para el juicio militar, para el consejo de guerra.

Estos documentos los añade el Auditor a la causa de vuelta a Cáceres, que acompaña con el oficio de 29 julio [296]. Por tanto, este momento corresponde al regreso de la causa al Juzgado Militar, a su Instructor, el Comandante Juez, después de dos meses de viaje que, como vemos y lamentamos, no fueron desaprovechados en el frente judicial de la guerra civil; al contrario, dieron el gran salto adelante hacia la tragedias final.

Las respuestas a dicho auto las recogería el Auditor, que el 23 de junio añadía el informe del Fiscal y el 28 julio puso la nota sobre el Vocal Ponente, que había sido instruido del proceso; y, en fin, el 29 del mismo mes lo reenvió todo de nuevo a Cáceres. Aunque sin suficiente aporte documental, creo que ésta es una descripción muy verosímil. No perderemos de vista esta open question.

Podemos concluir que el legajo de la causa ha llegado al final de su recorrido por los dominios del Estado Mayor del 7º Cuerpo de Ejército, de su viaje por Valladolid, y regresa completada y sacralizada a su origen, a Cáceres. Aquí, el 29 de julio, se le comunica al Comandante Juez que todo está listo, y el fiscal y el ponente preparados. Ha llegado la hora del juicio. ¿Hora de la verdad? No, hora del fin de la farsa, hora de la tragedia.




PARTE III. LA VISTA Y LA SENTENCIA


Tras ese par de meses largos de vacaciones del legajo, éste ha vuelto a su origen y, con ello, en el Juzgado Militar nº1 se ha recuperado la actividad. Como en las bodas y en los entierros, sólo faltan los últimos detalles, los protocolos y las flores. Buena ocasión para que el Comandante Juez nombre nuevo secretario, el cuarto en este proceso, en este caso un civil, el “funcionario militarizado” Miguel Fajardo Padrón. El juez certifica y el secretario promete cumplir sus obligaciones [297]. Es el 3 de agosto y no hay tiempo que perder. En ese momento, nueva providencia, con tres fines: “dar por recibida la presente causa para consejo de guerra”, enviar acuse de recibo a la Auditoría, como le pedían, y dar un paso procesal más: “requiérase a los acusados para que designen defensor” [298]. Lo manda y lo firma el juez; “conste y certifico” del nuevo secretario, Miguel Fajardo, que a continuación hace de nuevo constar y certifica que ha sido cumplimentada.

El 7 de agosto fue un día de infarto para la secretaría. Comienza con una constitución del Juzgado en la prisión: “me traslado yo el Secretario a la Prisión de esta Plaza”, y ante los procesados se les requiere nombren un nuevo defensor, pues el anterior está ausente de la ciudad. Y todos de acuerdo nombran al Teniente de Infantería Don Jerónimo García Pérez [299]. Y firman el acta los ocho procesados y el Secretario. El mismo día otra providencia para que se comunique al nuevo defensor su nombramiento, por si hubiere incompatibilidades: “y signifíquesele que a las ocho horas de la tarde de hoy se comenzará la lectura” [300]. ¿Cómo? ¿A las ocho de la tarde de hoy? Estas cosas sólo pasan en el reino militar y en épocas de guerra. No conocía a los acusados y dentro de unas horas había de estar en el juzgado para su defensa. La verdad es que el rol que en la farsa le tenían asignado no requería de muchas horas de estudio, bastaba estar por allí, que constara su presencia. Por eso, sin pensarlo mucho, al instante responde el Teniente García Pérez que acepta el honor [301]: y firma con cuidada y adornada letra de colegial, propia de quienes no tienen nada que ocultar, o de quienes gustan de exhibirse, dicen los grafólogos. ¿Ese papel generaba honor? Tal vez sí, tal vez es un gran mérito soportar tanta vergüenza. Eras muy joven, teniente, pero muchos piensan que ya tenías edad para saber de indignidades y esas cosas.

El mismo día, nueva providencia para que se una su escrito al sumario. Y enseguida -van baratas- otra providencia haciendo constar que queda unido [302]. No ha de quedar ni un fleco. Y ya está todo, el Juzgado Militar nº1 ha culminado su obra, y estos protocolos formales no pueden empañarla. Y así acaba la fase de instrucción y comienza la del juicio, el consejo de guerra sumarísimo. El Comandante Juez, el Juez Instructor, en esta nueva fase pierde entidad, solo hará de secretario del tribunal; ahora son otros los protagonistas.


1. La vista de la Causa 64.

El consejo de guerra comienza en Cáceres el 7 de agosto a las 20 horas, con la “Lectura de cargos”. El Juez, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 548 del Código de Justicia Militar, hizo comparecer a los acusados, uno tras otro, asistidos por su defensor, D. Jerónimo García Pérez -que no había leído aún el expediente, pero es igual, como se trataba de la “lectura”, allí mismo haría un resumen- y con asistencia del Sr Fiscal Jurídico Militar de la División, que no es aquel Fiscal Jefe que lo leyó en su día, a vista de pájaro, y sacó rápido su conclusión, sino que delega en un Oficial 3º de Complemento para que cubra las sesiones. Uno tras otro, ante el Juez, escucharon los cargos y las preguntas. Nos la resume así el secretario del tribunal:

“Acto seguido enteró a dicho procesado de los cargos que le resultan del sumario, leyéndole al efecto las declaraciones y diligencias en que se fundan los mismos, así como los escritos de la acusación y la defensa y siendo preguntado:

Primero: Si tiene que alegar incompetencia de Jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía u otra causa que deba resolverse previamente, consignando en caso afirmativo los medios de acreditarlo, dijo […]

Segundo: Si tiene que ampliar o enmendar sus declaraciones, dijo […]

Tercero: Si se conforma con los cargos que se le hacen en el dictamen del Ministerio Fiscal, dijo […]

Cuarto: Si interesa a su defensa que se ratifique en sus declaraciones algún testigo el sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual es ésta, dijo […]

Y se dio por terminada esta diligencia, la que leída por el Secretario la encuentran conforme todos los comparecientes, firmándola los que saben hacerlo con el Sr. Juez y el Secretario que Certifico” [303].

Las respuestas de los procesados -con una excepción- revelan en general el escepticismo profundo que les invadía el alma. Dominaba por goleada la respuesta “que no”, que no querían más diligencias, respuestas que expresaban que no tenían fe en ellas, que estaban hasta donde fuera de esa comedia, que se sentían indefensos e impotentes [304]. Algunos, como Antonio Canales González [305] y Antonio Rodríguez Costumero [306] simplemente respondieron “que no” a las cuatro preguntas. Julián Sánchez Llanos, sin solicitar nuevas diligencias, sólo comentó a la pregunta 2ª que ya pidió en su día un careo y no le habían hecho caso; y a la cuarta que, aunque no pedía comparecencias –“total, ¿pa qué?”-, le parecía extraño que de todos los testigos que en su día propuso sólo declararan dos. Venía a decir, “¿para qué seguir mareando la perdiz?” [307]. José Cuesta Moreno siguió con la letanía del “que no”, y sólo comentó a la 2ª pegunta que simplemente insistía en que no estuvo allí, dejando entrever su impotencia para hacerse escuchar [308]. Ramón González Cid contestó “que no” a las tres primeras, y a la 4ª un postrer intento: solicitó la comparecencia del chófer del coche oficial de la Diputación, Olegario Barrantes, y del exgobernador D. Miguel Canales [309]. Virgilio Zorita Jabardo dijo “que no” a las tres primeras y a la 4ª respondió solicitando también la comparecencia del exgobernador [310]. Y Julián Franco Ramos, repitió “que no” a las tres primeras y en la 4ª solicitó varias comparecencias, entre ellas también la de D. Miguel Canales [311].

La excepción fue Telesforo Díaz Muñoz, que tras el “que no” a las tres primeras cuestiones desplegó todos sus recursos de defensa al contestar la 4ª, donde no sólo pidió la comparecencia de media docena de testigos, sino que solicitó le fueran admitidos los “informes particulares” de índole social, política y moral que presentaba [312]. Y, efectivamente, consta en el sumario una extensa, intensa y potente cantidad de informes en los que, como ya hiciera en la fase de instrucción, pone de relieve su prestigio y denso reconocimiento social en distintas esferas. Los documentos constituyen más de 30 folios doblados del sumario, que pueden verse íntegros en el PDF5 [313], y provienen de instancias muy diversas, incluidos algunos poderes del régimen militar, del fascismo y del nacionalcatolicismo. No es aquí pertinente recoger su contenido, pero mencionamos a título de ejemplo la procedencia de algunos de ellos, de cada uno de los bloques. Del dosier de “Informes de conducta religiosa del procesado” hay informes de Alfonso Bermejo Castro, Capellán de Empalme; Lorenzo Cancho Oliva, presbítero de Malpartida de Plasencia; Martín Merino Olmos, Presbítero, Cura Ecónomo de la Iglesia Parroquial del Salvador de Pasarón de la Vera; de José Galayo Murillo, Presbítero, Cura de Casas del Castañar; del Cura y el Coadjutor de la Iglesia de Malpartida de Plasencia (al alimón); de Don Lorenzo López Cruz, Arcipreste y Cura Párroco de la Iglesia de Santiago, Cáceres, que cuenta cómo Don Telesforo, a petición suya intercedió ante el Gobernador por el presbítero Don Florentino Gómez Calama, encarcelado en Hervás, logrando su liberación. En cuanto a los “Informes de conducta política del procesado”, procedían de gente de alto estatus social y profesional, como Don Ramon Delgado Gregorio, expresidente de la Asociación de Propietarios de Malpartida de Plasencia; Don Pedro Arias Cepeda, Juez Municipal de Jerte; Don Luis Jiménez, Secretario suplente del Juzgado de Malpartida de Plasencia; Eleuterio Ramos Cruz, Alcalde de Gargüera; Pedro Blázquez Sánchez, Presidente de la Comisión Gestora de Pasarón de la Vera; Felipe García Calle, Alcalde de Casas del Castañar; Castor Pérez Toribio, Juez Municipal del Piornal y Falangista; Juan Bautista Hernández García, Licenciado en Farmacia e Inspector; Isidro Mateos Gregorio, Jefe de Falange Española de Pasarón de la Vera; Don Santiago Sánchez Prieto, Secretario del Ayuntamiento de Piornal. En fin, respecto al bloque de “Información social del procesado”, hay escritos del exdiputado Don Alfredo Mateos Laporta, Abogado y Propietario de Cáceres; exdiputado Don Julián Cepeda Montero; de Don Narciso Maderal Vaquero, Alcalde de Cáceres. Y muchos más, como del Secretario y “Jefe de derechas” de Gargüera; y del Jefe de Falange de Casas de Castañar; de Don Manuel Fernández Mateo, de Malpartida de Plasencia, “primera persona a quien el Glorioso Movimiento ofreció la confianza de la Alcaldía”; y de vecinos propietarios, abogados, industriales, “jefes del Partido Agrario de Malpartida”, “Jefe local de derechas” de Cabezabellosa… Sí, toda gente de estatus y, sobre todo, como él mismo escribe: “Todas, personas de derechas, cuya significación Nacionalista inconfundible, es tan notoria como reconocida”.

Tenía toda la razón D. Telesforo: si no escuchaban a sus colegas de la derecha, de la iglesia, del mundo caqui ni del mundo fascio, apaga y vámonos. Que no haya dudas, Telesforo Díaz Muñoz se defendía legítimamente y creía saber defenderse. Al menos había captado con lucidez que allí no se jugaba si habían estado en el Gobierno Civil o no, si habían pedido armas para el pueblo o no; allí se jugaba, lo sabía bien, si se estaba con la República o con el Movimiento, si se defendía a las izquierdas o a las derechas. Y aunque él había estado con la izquierda republicana -no con la canalla socialista-, podía mostrar que su mundo, sus relaciones, sus amigos, sus reconocimientos, lo situaban en la otra orilla sociológica: la del nacional catolicismo, la de los falangistas, la de los militares. Eso era lo que intentaba hacer ver al aparato judicial militar, cuando éstos lo sabían de sobra y nadie parecía discutírselo. Bien mirado, sus malas cartas venían precisamente de esa condición: socialmente hombre de bien, de familia culta y acomodada, e ideológicamente… con los enemigos de España. Los fascistas pensaban que su ideología no se correspondía con su posición social, que su espíritu no funcionaba al ritmo de su cuerpo. Le correspondía ser un hombre conservador, tradicionalista, de derechas, en vez de cultivar un ideario republicano y liberal, incluso con consciencia social, como el de su partido. Seguramente Telesforo Díaz captó bien el peligro e intentó como pudo negar la mayor exhibiendo sus raíces, reconocimientos y buenas relaciones con los estratos sociales de la España Nacional. Visto el rumbo que tomaba la patria, con o sin convicción optó por reconocer las bondades de los nuevos valores que aportaba el Movimiento. “¿Es eso lo que queréis oírme?”, pensaría; pues os lo canto: “¡¡Viva Franco!! ¡¡Arriba España!! ¡¡Viva la Virgen de la Montaña!!” [314].

Telesforo Díaz, amigo, ¿necesitabas esto? Cada uno se defiende como puede, y tú las veías venir mal dadas; lo entiendo. Y querías salvarte, lo entiendo, y tenías derecho a ello, y cada uno se agarra al palo que puede. ¿No se agarraba a sus propias barbas el barón de Münchhausen? Uno puede ponerse de rodillas, pactar con el diablo, esconderse bajo palio o lo que sea, por salvarse. Lo entiendo todo y no se me ocurriría juzgarlo. Pero, a toro pasado, y viendo la defensa de los ocho encausados, y los resultados de éstas, no puedo apartar de mi mente algunas preguntas, que nos ayudan a comprender mejor la mentalidad militar fascista

No te valió de mucho, a ninguno os sirvió de nada ni la verdad de los hechos ni la honradez y honestidad que avalaban vuestros familiares, amigos, vecinos y conocidos, fueran muchos o pocos los testimonios. Podría sorprender que en esa larga lista de hombres de bien que avalaban tu dignidad y conducta no incluyeras a algún humilde trabajador, pobre y no instruido, pero que siempre dicen la verdad, que nunca traicionan, para los que sí es sí y no es no; uno de esos jornaleros o empleados cualquiera de esos pueblos, de nuestros pueblos, amigo Telesforo; del norte o el sur de Cáceres, de la Vera o de las Villuercas. ¡Ni uno solo! ¿Habría servido de algo?, podrías objetarme. No, creo que no; si no hicieron casos a sus amigos ¿cómo escuchar a sus enemigos? Aunque tal vez si lo hubieras intentado te habrían ayudado, te habrían prevenido; tal vez al explicarle a ese jornalero vecino cualquiera lo que buscabas te hubiera aconsejado: “Yo que usté, no lo intento. ¿Pa qué?” Eso, Telesforo, “pa qué”.

No podemos evitar hacer de vez en cuando de Capitán Aposteriori. Asumiéndolo me pregunto si leíste esos informes de tus presuntos amigos. Hacían de ti un retrato consistente y bello, rebosante de honestidad, ecuanimidad, generosidad, honradez y dignidad. Me temo que esos fascistas se reirían de ti. “¿Qué pide ahora este republicano?”, bromearían. No escuchaban nada ni a nadie; y creo que a quien menos soportaban era a los hombres honestos. Mira lo que escribió de ti nada menos que el Alcalde-Presidente de Cáceres, uno de esos amigos. Para sonrojarse:

“CERTIFICO: Que según resulta de los informes adquiridos por los Agentes de mi Autoridad, el vecino de esta población DON TELESFORO DIAZ MUÑOZ, independientemente de su actuación política; por lo que se refiere a su conducta moral, pública y privada, durante su permanencia en esta Capital, nada consta que le perjudique.

Y para que conste y surta los efectos que al interesado convengan, expido la presente a petición del mismo, en Cáceres a cinco de Julio de mil novecientos treinta y siete” [315].

Para llorar, amigo Telesforo, para llorar. Ese amigo te aprobaba en moral y suspendía en política. Ponía entre paréntesis tu posición cívica, tu compromiso social, todas esas actuaciones en que se decide la coherencia, la honestidad y la dignidad de los individuos, y te viene a cantar “Por lo demás, era un charro más bueno que el pan”. Esconde tu alma, esconde tus ideas, esconde tu humanidad y “por lo demás…”.

No pretendo juzgar la actitud de quienes están amenazados de muerte, no se me ocurriría nunca; lejos de mí esa arrogancia. Yo sé que el ser humano vive conforme la ley de la encina, derecha o torcida, como se puede. Sé que los procesados, aunque estén en el mismo escenario exterior y sufran un mismo paisaje inhóspito y amenazador, cada uno lo afronta -no podría ser de otro modo- desde su individualidad, con su estatus personal y social, su historia, su voluntad y su consciencia. Y sé que, en vez de juzgar sus posiciones, es más razonable y útil aprender a extraer lecciones de sus diferencias. No veo ni posible ni eficiente valorarlas, compararlas y extraer un modelo, una norma; al contrario, veo asequible y preferible interpretar esa diversidad de posiciones como una excelente ocasión para aprender de la historia y forjar nuestras consciencias. Sí, la memoria histórica nos exige reconocer y respetar las diferencias.

Considero importante intentar comprender el mensaje objetivo que nos transmitieron con sus conductas esos ocho hombres decentes vilmente condenados; busco entender el mensaje objetivo que la historia nos envía por medio de cada una de sus conductas, en sí, objetivas, espontáneas, sinceras, sin pretensiones de ejemplaridad. Cada una es una posibilidad que nosotros podemos tomar como ejemplo y modelar con todas ellas nuestro carácter.

La verdad es que hoy es fácil tomarlos como ejemplo de conducta ética; su lucha por la libertad y la igualdad es la mejor credencial imaginable de su heroísmo. Sabemos que han pasado a la “Posteridad”, han conseguido sobrevivir en la memoria colectiva, la historia les ha reservado unas páginas emblemáticas. Sí, más allá de su consciencia, los ocho encausados y los quince no localizados y declarados en rebeldía, todos los procesados del ERP-64 así como los de centenares de expedientes similares, luchaban iluminados por la Posteridad, esa Ítaca donde merecen sobrevivir los hombres decentes. Es fácil imaginar que a todos, sin excepción, les preocupaba algo tan humano como saber lo que pensarían mañana de ellos los suyos, y los otros. Pero no es menos humano querer vivir, esforzarse en conseguirlo agarrándose al hierro ardiente.

Creo que hoy podemos decir -el mundo empírico lo grita- que pasaron a la posteridad, que habitan nuestra memoria; podemos incluso decir que nosotros somos un momento de su Posteridad -grande o pequeña, universal o local- y de su inmortalidad. Creo que hoy, con más razones que nunca, podemos decirles: os ganasteis esa existencia con vuestro sacrificio y vuestras vidas. Sí, porque todos vosotros perdisteis vuestras vidas, unos de forma efectista y rotunda, bajo las balas de los fusiles, otros de modo más prolongado y dosificado, bajo la tortura de la derrota, de la impotencia, de las heridas que no se curan en la convivencia con los vecinos -y amigos, y familiares…- que las causaron. La historia necesita vuestros ejemplos para tener sentido, para que podamos seguir creyendo en ella.

Pero también os usó la historia de otro modo, en otra estrategia. Para seguir adelante poniendo al final del camino la justicia y la libertad se valió de vuestro trabajo, cuando día a día consumíais vuestras vidas en el largo y denso silencio forzado con que intentabais sacar adelante y proteger a vuestras familias; cuando pagabais con sufrimientos vuestro ideal de una sociedad mejor.

He pensado mucho en la situación particular de cada uno del grupo de los encausados del ERP-64. He tratado de imaginar el peso relativo en cada uno de esos dos proyectos irrenunciables, de esas dos formas humana de buscar la transcendencia: lealtad al ideal que les abra las puertas de la Posteridad y voluntad de vivir para proteger a los suyos. Dos finalidades específicas de los humanos, a cual más noble, tal vez inseparables, que la maldita astucia de la razón a veces pone juntas en escena, como si quisiera probarlas, y con ello genera la consciencia desgraciada de los individuos, la angustia provocada por la ficción de haber de decidir entre los aparentes opuestos: el ideal o la vida, la sociedad o la familia, la dignidad que enorgullezca a los suyos o la eficacia que les garantice la ayuda diaria, pasar a la posteridad o seguir el trabajo en el hogar, unas páginas en la Historia o unos cuantos abrazos más. Y digo “ficción” por dos razones de peso: una, que esas dos alternativas, al menos en lo simbólico -y éste es el mundo específicamente humano-, no tienen por qué ser antagónicas; en realidad es difícil pasar a la historia si no es luchando por la vida, la biológica y la humana, la propia y la de los demás. La otra razón, realista y potente, es que  la alternativa con frecuencia suele ser falsa, ficticia, en la medida que el individuo no se encuentra en situación de elegir. Y este era el caso de los ocho encarcelados de la Causa 64 que se encaminaban hacia la sentencia: no tenía elección. Ante la acusación de fondo, que pertenecían a los partidos del Frente Popular, no era eficiente ningún argumento de defensa, ni siquiera el arrepentimiento, ni la apostasía. El “mal a la Patria” ya estaba hecho, pensaban los jueces y militares fascistas; y no podía perderse la ocasión para quitar de en medio o inutilizar a algunos enemigos, que sirvieran de ejemplo.

Por ambas razones, porque no estaban en situación de elegir entre la historia y la vida, y porque ambos fines son humanos y asociados, todos optaron por el más inmediato, luchar por su vida; y así pasarían a la posteridad. Es cierto, no todos contaban con los mismos recursos en su lucha por su defensa; cada uno usó los que tenía a mano, los que podía. Eso era lo que debían hacer, pues era lo que podían hacer. Los que gozaban de estatus, de posición económica equilibrada o relevante, de una buena red de relaciones sociales, todo ello conseguido con decencia, las usaron cada uno en su medida en luchar por salvarse, que en esas condiciones de encarcelados y encausados era el modo que tenían de luchar contra la injusticia, de enfrentarse al militarismo y al fascismo. Y quienes carecían de esas armas y tuvieron que afrontar la situación desde la mayor impotencia y soledad, también hicieron lo que podían, que era lo que debían hacer. Sea como fuera, unos y otros nos dejaron dos bellas lecciones. Por un lado, un ejemplo de cómo se puede asumir con dignidad la derrota, la impotencia y aún la muerte, luchando hasta el final; por otro lado, una prueba de que nada se podía esperar de gentuza sin alma como la que les tocó sufrir, insensible a lo humano, sacrificado en honor de su Moloch. Sí, nos dejaron la prueba de que con esa gente no vale la pena ni pactar ni fingir; que a los lobos no se los convence ni se los engaña si no nos convertimos en uno de ellos.

Esas son dos lecciones que nos dejaron. En consecuencia, desde la impotencia asumida y desde la esperanza inútil, como dos vías de aprendizaje, iluminaron el futuro y se ganaron la posteridad. Merecen nuestro reconocimiento. La historia -la astucia de la razón, diría Hegel- se valió de ellos para darnos esa doble lección, para conocer mejor el mal social, su carácter y su invariancia bajo sus metamorfosis. Me gusta ver esas situaciones trágicas como instrumentos de la historia, que reparte papeles. Cada uno nos enseñó algo, y así contribuyeron a que pudiéramos hacernos como somos. Ellos ya no serían nada sin nuestra memoria; pero nuestra memoria no sería nada sin ellos, o al menos no sería nuestra.

Y cierro este excurso melancólico pidiendo disculpas por el exceso de subjetividad, pero tenía que hacerlo. Nuestro concepto de “víctima” refiere siempre a las personas más débiles, más dañadas, más excluidas y abandonadas de un grupo social, de un universo determinado, sea éste el mundo, un país, una ciudad, una clase, etnia o género. Esta consideración es justa, es de justicia. Pero cuando el universo de reflexión o análisis se circunscribe a esa fracción de “las víctimas”, cuando todas son víctimas, espontáneamente introducimos el mismo criterio: distinguimos en su seno estratos escalares, diferenciamos entre unas más víctimas que otras. Es un mecanismo transcendental de representación de la realidad, presente en cualquier otro concepto; aparece su hablamos de los poderosos, de los conservadores, de los socialistas; sirve y actúa en economía, en política, en moralidad, en decencia, en honestidad, en heroísmo. No podemos evitarlo, necesitamos un afuera, necesitamos frontera, diferencia. Y por ello no podemos eludir que esa determinación hermenéutica nos arrastre a una cierta “injusticia” o “error”, más i menos grave o relevante, pues nos lleva a comparar, jerarquizar y evaluar de modo distinto a cada estrato de una totalidad idéntica en lo esencial. Y así, entre las grietas de la diferencia se impone el dispositivo relativista, tal que de hecho se embellece o devalúa a unos estratos respecto a otros. Entre “neoliberales” y “neocons”, entre “derecha” y “ultraderecha”, siendo en esencia los mismos, sus rostros diferentes hacen olvidar su identidad de sustancia. Y, de modos semejante, si hay víctimas más víctimas, las primeras parecen no serlo tanto, y en el límite casi se desprenden del conjunto.

Como digo, se trata de una tendencia, de una determinación, impuesta por nuestros dispositivos analíticos y evaluativos. Seguro que es imposible evitarlo del todo; incluso sería lamentable borrar todas las diferencias. No obstante, creo que al menos debemos evitar el exceso. Sólo eso.



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Volvamos a la lectura del legajo. El día siete de agosto se llevó a cabo la lectura de cargos. Y el día siguiente -sigue la aceleración- se convoca la vista, con una “Orden de Plaza del día 8 de agosto de 1937”. Una orden para

“ver y fallar en Consejo de Guerra de Plaza, la causa Nº 64 contra Virgilio Zorita Jabardo y otros, por el delito de rebelión militar, en el día de mañana a las 9.30 horas, y en el local Salón de Actos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, se reunirán el correspondiente Tribunal designado por mi Autoridad y en delegación del Excmo Señor General Jefe del Ejército del Centro representación por delegación” [316].

La Orden la firma sin firmar el Comandante de Estado Mayor, con sello del Gobierno Militar de Cáceres. En realidad, en la misma orden se convoca la vista de otros cuatro Consejos de Guerra de carácter ordinario, para ver y fallar las causas con números 989, 1215, 1441 y 1410, cada uno con su tribunal, lugar y hora. El tribunal que aquí nos interesa, el de la Causa 64, estaba constituido por:

“Presidente. - El Teniente Coronel de Infantería D. Eugenio Arriaga Adan,

Vocales. - Capitanes D. José Macías Moreno, D. Mariano Toledano Jiménez, D. Florencio Martínez Guntín, D. Amando del Amo Cospedal y D. Luís Salas Ríos.

Suplentes. - Capitanes D. Emilio Monje Rodríguez y Don Luis Martín de Eugenio Salazar.

Ponente. - El Oficial 1º del Cuerpo Jurídico D. Fernando Ferreiro.

Fiscal. - El Jurídico Militar

Defensor. -

Juez Instructor, - El Militar nº 1 D. Isidro Navarro Manzanares” [317].

Como puede observarse, no consta el nombre del defensor. No habían tenido tiempo de incluirlo. ¡Si casi no llegó a la lectura…! Es curioso que las prisas parecen tener efectos negativos sólo respecto a la defensa, la parte más débil en este juego. En el legajo del sumario encontramos en el día anterior al de la convocatoria de la vista, 7 de agosto, un folio con dos diligencias interesantes, que nos dan prueba de ello. En una, “diligencia de entrega de los autos al defensor”, se dice que “el señor Juez dispuso se hiciera entrega de la presente causa al defensor, Teniente D. Jerónimo García, con objeto de que prepare la defensa y entregando recibo de haberlo recibido” [318] Recordemos que al Teniente se le comunicó el nombramiento de defensor el mismo día 7, en una providencia donde ya se dejaba ver lo ajustado de los tiempos, pues en ella se le decía: “Comuníquese al defensor su nombramiento y signifíquesele que a las ocho horas de la tarde de hoy se comenzará la lectura de careos” [319] O sea, teniente, no hace falta que te duches, ni que te cambies de uniforme, que no llegas a tiempo. El Teniente Jerónimo García aceptó la defensa el mismo día 7, y su aceptación llega al Juzgado y se une al sumario ese mismo día. Más rápido, imposible. Y, como hemos visto en la diligencia antes comentada, ese mismo intenso día 7 se le entrega la causa para que la estudie. Pero, junto a esa diligencia de entrega, hay otra a continuación del mismo día que dice:

“Otra [diligencia] de recogida de autos. En Cáceres a siete de agosto de mil novecientos treinta y siete, habiendo transcurrido el tiempo reglamentario hace el defensor de esta causa, teniente don Jerónimo García, entrega de la misma, recogiendo el recibo que tenía empeñado” [320].

Hasta la redacción es forzada y confusa. Como se ve, ni el defensor parece afectado por las condiciones en que habrá de realizar la defensa. Es lógico, aunque sea consciente, ante todo es teniente, es defensor del oficio. En todo caso, para lo que ahora nos interesa comentar -que el defensor no figure en la convocatoria de la vista- es comprensible que, si el día siete se nombra, se acepta y se entrega la causa al defensor, el día 8, en que se redacta la Orden de constitución de los tribunales para la vista y fallo de las causas, no se dispusiera de la información precisa y completa del nombramiento de éste y no apareciera allí su nombre. Pero no importa que no figure en el papel, el Teniente Jerónimo García estaría esa mañana en su puesto. Sin informe, pero ya lo elaboraría sobre la marcha. Total, pa qué.

Creo que podemos asumir como hipótesis razonable, que intentaremos argumentar en otro momento, que la Superioridad -que hoy diríamos las “altas instancias del poder”-, en el contexto de la estrategia de la guerra, había decidido apretar el acelerador. Han puesto un día final, y esto responde a la estrategia militar, no a diatribas judiciales; o sea, esto se cumple, no se intenta cumplir. Por parte del Comandante Juez no hay problema, tarda poco en hacer una providencia, y en ésta, del día 8 de agosto, manda que se una “en antelación” -la sombra acabará alcanzándole- la orden de la vista de la causa en Consejo de Guerra, con el día y la hora ya fijados. Y aprovechando que el secretario tiene el papel en la máquina -así ahorra papel y tiempo- ordena se envíe oficio al Sr. Teniente Coronel de la Guardia Civil:

“Ofíciese al señor Teniente Coronel de la Guardia Civil para que los procesados sean conducidos a la hora indicada al lugar en que se celebrará el Consejo, como así mismo que sea conducido el testigo Miguel Canales, propuesto en la lectura de cargos” [321].

Menos mal que hay alguien que piense, si no, llegan a la cita todos menos los encartados. Prisas, todas las del mundo, pero las formalidades hay que cumplirlas, piensa el Comandante Juez, que sabe lo que le han encargado. Para quitarse de en medio a unos cuantos enemigos no hace falta la intervención del Juzgado, lo sabe muy bien, esas cosas ya se hacían, y no han desaparecido del todo, siguen a la orden del día; pero si el Alto Mando ha optado por esta otra táctica, como hemos comentado, será por algo, y a él se lo han encargado y lo cumplirá mientras pueda. Por tanto, los acusados pidieron nuevos testimonios, especialmente el del exgobernador, y hay que respetar sus derechos; no se puede romper ahora con la regla mantenida en todo el proceso de instrucción; no tiene sentido invalidar o vaciar de legitimidad a la investigación judicial por no acceder a una prueba más. Los simulacros son frágiles, y se rompen a cualquier choque; por tanto, hay que cuidarlos hasta el final. Así lo entiende el Comandante: ¡Que comparezca D. Miguel, coño!

Sí, se pidieron otras diligencias en el acto de lectura de cargos, especialmente por parte de Telesforo Díaz; pero en este caso se ha de ponderar la petición, pues el acusado puede pensar que la cantidad se vuelve dialécticamente cualidad, mientras los militares de dialéctica no quieren oír hablar. Con el exgobernador Miguel Canales hay suficiente, se cumple, se queda bien, y no se gasta innecesariamente munición. A Telesforo Díaz se le concede la inclusión en el sumario de los informes que había aportado, nada más, no le permiten aportar otros nuevos.

La lucha contra el tiempo es manifiestamente visible en los horarios de los otros cuatro consejos de Guerra. Si la vista de la Causa 64 se ha programado para el día 9 de agosto a las 9.30h., seguida muy de cerca, a las 11 h., por la vista de la 989, seguida a las 12h por la 1215, la siguiente y cuarta del día, la causa 1441, se deja para después de comer, a las 17h, y la quinta y última, la nº 1410, una hora más tarde, a las 18h. Ya se ve, una hora por causa, sin descansos intermedios, y eso que los vocales, los vocales suplentes, los ponentes y el fiscal son siempre los mismos en los cinco juicios sumarísimos. ¡Lo juro, no engaño, vedlo vosotros! [322]. Lo dicen así de clarito y desfachatado: “los mismos designados para el anterior consejo”; “idem, idem, idem”, “idem, idem, idem”.  Además, no hay dudas: se hacen todos en el mismo local, el “Salón de Actos de las Excma. Diputación Provincial de Cáceres”. ¡Ah!, y hay invitados: “Quedan invitados al acto todos los señores jefes y oficiales francos den servicio de estas Plaza”, y debe entenderse “todos a todas”. O sea, no hay márgenes para flexibilizar las vistas, todas forman parte de una misma programación, de un gran y solemne ritual litúrgico del poder militar. Lo deja claro esa “Orden de la Plaza de 8 de agosto” al señalar qué se festeja, quiénes están invitados y quién hace la convocatoria: se convoca a la vista de cinco causas sumarísimas; los tribunales han sido “designados por mi Autoridad”, o sea, la autoridad que firma: “El Comandante de E.M. del Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres”. Sí, pero lo hace “por delegación”, en nombre del verdadero jefe, que no es otro que el “Excmo. Señor General Jefe de Ejército del Centro”, o sea, el general Andrés Saliquet, con su cuartel general en Navalcarnero.

Los legajos tienen estas cosas, el pasado se entiende desde su futuro, unos folios oscuros o ininteligibles se iluminan con otro muy posterior y ajeno. Efectivamente, es ahora cuando comprendemos que aquel viaje de dos meses de la causa por las zonas militares de Valladolid tuvo recorridos que se nos han ocultado hasta ahora. De momento ya sabemos que llegó a esferas muy altas, al Comandante Jefe del Tercer Ejército, y a superficies variadas, cercanas a Madrid, como Navalcarnero. Tuvo que pasar por él, por el general Andrés Saliquet; pasó por su oficina, tuvo que autorizar la vista en juicio sumarísimo, no podía ser decisión última del Auditor. Parece lógico que así fuera, siempre hemos dicho que los procesos judiciales formaban parte de la estrategia de guerra, y de ahí que en intensidad y velocidad estaban bien sincronizados. Ahora, mirando el movimiento del legajo, parece que todo está agitado, todo se ve como urgente. Y sospechamos que ese convulso ritmo del archivo no depende sólo del desarrollo interno del expediente; sospechamos que el ritmo de uno y el desarrollo del otro les viene de fuera. Y es así, pues tienen lugar en una ciudad, en una sociedad, en un país en guerra, donde pasan cosas que imponen determinaciones en todos los lugares y rincones, en todos los frentes de la batalla, también en el judicial. No es aquí el lugar para entrar en la explicación de estas determinaciones, pero estimo que no sería extravagante tener en cuenta que, a finales de Julio, el 27 y 28, zonas militares de la ciudad habían sido bombardeadas por la aviación republicana…. Y aunque no fuera Cáceres una zona de máxima resistencia a los ejércitos sublevados, parece que había más de la que suele reconocerse y que, en general, las tropas rebeldes estaban encontrando más resistencia de la que esperaban, y sin duda mucha más de la que deseaban. Había que apretar también en la retaguardia.

Pero las prisas que requiere la estrategia de guerra a veces conllevan la esterilidad de las operaciones, y el Comandante Juez ha aprendido bien la lección: la eficacia de la legitimación judicial va unida al cumplimiento de las formalidades procesales. Por tanto, a estas alturas no tirará la casa por la ventana. Acelerará lo posible sin saltos en el vacío.  Por tanto, en el mismo día 9 de agosto en que se celebrará la vista y ya no queda tiempo para nada, él y su secretario cumplirán con los “derechos” de los procesados. Deben ser informados de la vista y el juez y el secretario tienen la misión sagrada, inaplazable, de informar a los presos, de notificarles el estado de la cuestión, es su derecho:

“En Cáceres a nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, el señor Juez dispuso que se notificara a los interesados los señores que componen el consejo de guerra que ha de ver y fallar la presente causa, notificación que se hace en presencia del defensor Teniente don Jerónimo García, quedando enterados y manifestando que no tienen nada que oponer contra dichos señores. Y para que conste firman los procesados con el señor defensor y conmigo el secretario que certifico” [323]

¡Manda huevos! El día del consejo de guerra, programado para las 9.30h. de la mañana, el secretario Miguel Fajardo lleva a los procesados, en la prisión, la buena nueva del tribunal que los juzgará, para que firmen haber sido informados. Y firman todos, se dan por enterados. No es difícil imaginarse el estado anímico de los procesados, cada vez más resignados, más conscientes de que el simulacro se acerca a sus momentos más negros. Allí, bien tempranito en la mañana del 9 y minutos antes de comenzar la vista es constituido el Juzgado en la Prisión para informar a los procesados, conforme a su derecho a ser bien informados, el día, la hora y la composición del Tribunal que decidirá sobre sus vidas. ¿Para qué ese derecho? Ni siquiera pueden preguntar: “Oiga, Secretario, y nuestro defensor ¿quién es? No lo hemos visto aún, ni siquiera han puesto su nombre en la orden del día que acaban de leernos”. O acaso sí lo preguntaron y el secretario olvidó hacerlo constar en el Acta. Tal vez le preguntaron y sin perturbarse les contestó: “este señor de aquí, el de uniforme con dos estrellas, es vuestro defensor”. Nunca lo sabremos. Tan ducho en el “Conste y certifico” y que aquí no diga nada es porque no hubo nada; claro que aquí no es el Juez quien “dijo y firma”, y como el secretario no ha jurado dar fe de lo que digan los procesados... Bueno, es igual, con que firmen ya le basta, así se cumple el expediente de que los papeles están conforme al protocolo judicial.

Bien, ahora sí, informados los procesados llegó el momento de la verdad. Ésta, fugitiva por naturaleza, siempre es difícil de aprehender; pero se deja ver, en apariciones fugaces y siempre deja algunos rastros de sus sombras, en apariciones silenciosas y en ausencias sonoras. Hay que saber mirar y saber escuchar. Si la red es muy fina, entra todo; si gruesa, no entra nada. ¿No era eso lo que quería decir Heidegger, que el ser -su verdad, su justicia, su belleza, su utilidad- es cosa de los hombres? ¿que depende de la red que éstos usen para cazarlo? Pues vamos a ello.



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Lo que pasó en aquella vista sólo se nos muestra en los documentos del legajo; bueno, también en otros relatos de la tradición oral y de los historiadores, pero desde la atalaya particular que aquí hemos elegido, el legajo de la Causa 64, se ve el proceso de forma privilegiada, con nitidez y veracidad sangrantes, en toda su cruda crueldad de trozo de historia momificada. Sólo pegados al legajo podemos percibir el olor y el sabor de esos días, el dolor y desesperanza de esos hombres, el odio y el rencor de esos personajes del aparato fascio militar.

La vista, para la que se había programado un tiempo contado de una hora y media, no duraría más, pues parte de los protagonistas -entre ellos el fiscal, el ponente y en algunos casos hasta el juez Instructor, que hacía de secretario del Tribunal- habían de asistir a la de la causa siguiente, pues se habían convocado las cinco seguidas el mismo día. ¡Una hora y media por vista! A medida que se acercaba el desenlace se cuidaban menos las formas, tal que la farsa iba confluyendo en la historia, con su destino cada vez más escrito, en forma de tragedia. Ignoro si se excedieron algunos minutos del tiempo reglamentado, pero si fue así no serían muchos. A juzgar por el Acta de la misma el tiempo fue ajustado; la realidad judicial siempre se inscribe en lo permitido.

El Acta, firmada por el Teniente Coronel Presidente D. Eugenio Arriaga Adan -y que también lleva la firma del Comandante Juez Instructor, D. Isidro Navarro Manzanares-, es un escrito de tres densos folios y medio -unos ocho o diez DinA-4 de nuestros días- en los que, tras describir la constitución del Consejo de Guerra y los formantes del mismo, tal como figuraban en la Orden -y ahora sí haciendo constar el nombre del defensor, Teniente Jerónimo García, que por fin había aparecido-, señala la presencia en la vista de los acusados y que se dio debida cuenta del acto en Audiencia Pública, como correspondía.

A continuación, el Sr. Instructor, ejerciendo de secretario, previa la venia de la Presidencia, leyó “el oportuno apuntamiento de los autos”. Y enseguida el Acta comienza a convulsionarse, a hablar con sus silencios y a gritar con sus olvidos. La sala tiene mala acústica, ni los ecos reverberan, pero permitía entender lo esencial, la voz de lo sabido, que llegaba clara y transparente: que estaban allí, sí, porque pertenecían al Frente Popular. Y contra esta verdad, ¿cómo luchar? ¿Diciendo que haber pertenecido al Frente Popular no era ilegal? Eso es lo que esperaban, una confesión directa de que no admitían la legalidad impuesta por el Movimiento Nacional; equivaldría a un explícito rechazo del Decreto 108 de septiembre de 1936 y de la Ley de 10 de enero de 1937, la legalidad que el alzamiento militar había impuesto, convirtiendo dicha pertenencia en delito de rebelión militar. Lo mejor era callar, resistir y callar

El Sr. Presidente, Teniente Coronel Eugenio Arriaga Adan, pregunta si alguno de los señores vocales (José Macías Moreno, Mariano Toledano Jiménez, Florencio Martínez Guntin, Amando del Amo Cospedal y Luís Salas Ríos), el vocal ponente (Oficial 1º de Complemento del Cuerpo Jurídico, Fernando Ferreiro), el fiscal (Oficial 3º del  Cuerpo de Complemento, Fortunato Crespo) o el defensor (Teniente Jerónimo García) “interesaban la práctica de alguna diligencia” [324], y el silencio por respuesta nos lleva a pensar que no, que ninguno pidió nada, nadie estaba interesado en nada, todos estaban satisfechos. Sí, también el defensor guardó silencio, ¿qué podría decir, si no sabía de qué iba aquello? ¡Si ni siquiera nos consta que, falto de tiempo, hubiera visitado a los procesados para saber qué esperaban o informarlos de lo que debían esperar! Guardó silencio como expresión de su función: fue elegido para guardar silencio, un corifante más en aquella representación coral de una tragedia grupal.

Sin solución de continuidad, el fiscal pregunta uno a uno a los interesados. El interrogatorio de todos ellos puede verse en el PDF5 [325], y la lectura no defrauda; deja ver las vísceras de la fiera. Aquí resumimos con trazos gruesos algunos momentos:

A Antonio Rodríguez Costumero le pregunta el fiscal militar si estuvo en el Gobierno Civil la noche de autos. “Que no”. Por qué se reunieron los procesados en el Gobierno Civil. “Que no lo sabe”. Si iban cada noche al Gobierno Civil, si le extrañó que fueran… “Que no, que no sabía nada”. Que cuándo empezaron a llegar… “Que fueron por allí algunos hacia las doce de la noche”. Y dice además “que se enteró del Movimiento por las noticias de radio de Sevilla, y que él estuvo toda la noche pendiente del teléfono”.

En cuanto a José Cuesta, por sus respuestas entendemos las preguntas tópicas del fiscal. Dijo que no, que no estuvo en el Gobierno Civil, y quien diga lo contrario miente; que no cambió impresiones con nadie, que hasta marzo de 1936 fue Vicepresidente de Unión Republicana, que no se vio con ningún procesado… Y a preguntas del vocal ponente: que en Ciudad Real fue Administrador de Propiedades durante cuatro años, que allí estuvo afiliado al Partido Radical Demócrata, que vino trasladado a Cáceres por “enemistad con un Diputado Radical”. Y a la pregunta del vocal Sr. del Amo sobre si se le formó expediente para su traslado dijo “que no”.

Telesforo Díaz contesta al fiscal que se enteró del Movimiento el día 19, que no conversó con sus amigos políticos sobre el Movimiento, que no sabe si los partidos tuvieron reuniones, que estuvo en cama hasta dos meses después. Al vocal ponente le responde que padecía insuficiencia renal, que le impedía estar en pie. Y al Sr. Del Amo, que le pregunta si estuvo antes procesado, dijo que sí, pero que “su proceso fue sobreseído”.

Virgilio Zorita responde al fiscal que sí, que estuvo en el Gobierno Civil, como declaró desde el principio; que no supo nada del Movimiento hasta el 19; que desde allí no se habló con el Ministerio de Gobernación. El vocal ponente le pregunta si iba con frecuencia por el Gobierno Civil y dijo que sí, alguna vez, casi siempre por asuntos oficiales, pero también en ocasiones a tomar café con el gobernador. Y que sí, que esa noche llevó un aparato de radio, y que no es obligación del jefe de Telégrafos llevar la radio, pero la llevó, y seguramente añadió en silencio, con la mirada fija en el quisquilloso Vocal Ponente, “que no era obligatorio, pero tampoco delito”.

A continuación el fiscal interroga a Antonio Canales, que contesta que sí, que tenía noticias, el día diez y ocho, de que “en África había comenzado un Movimiento Militar”; que no fue al Gobierno Civil, al que iba de vez en cuando para asuntos oficiales; que no le consta se reuniera el Partido Socialista; que estuvo esa noche en la Casa del Pueblo donde había unos oyendo una radio; que no sabe que hubiese grupos socialistas que pidiesen armas; que no, lo repite, que no se reunió la directiva del Partido Socialista en reunión permanente. Y siguió diciendo para sus adentros, ya sin responder, “que qué cojones tenía que ver todo eso con la acusación de rebelión militar, que era de lo que allí se trataba”. Pero no se le oyó, no gastó la voz, ¿pa qué? Ya lo sabían.

Turno para Julián Franco al fiscal que no estuvo en el Gobierno Civil el diez y ocho de julio por la noche, “ni siquiera en los pasillos del Gobierno, formando el grupo de los que pedían armas; que estuvo en el teatro Norba en la segunda sesión”; que luego fue a la Casa del Pueblo, y por fin a su domicilio. Que en la Casa del Pueblo había algunos afiliados, que no había ningún dirigente, que estaba conectada la radio, que escucharon radio Madrid y oyeron la orden de huelga general, “pero que no hicieron comentarios, ni sabe que existiese la Comisión que pedía armas” [326].

Julián Sánchez Llanos, interrogado por el fiscal, niega que estuviera en el Gobierno Civil la noche de autos, relatando lo que hizo durante la tarde y la noche de ese día tal como lo había declarado. Que no fue a la Casa del Pueblo, que no estaba enterado del Movimiento. Al vocal ponente le contesta que era auxiliar por oposición en la Reformas Agraria de la Provincia y que “por cuestiones económicas se vio obligado a aceptar el cargo de Secretario administrativo de la Federación Local Obrera”, que fue “alcalde socialista de Cañaveral en el año treinta y uno, que estuvo en la cárcel en el año treinta y cuatro con motivo de la huelga revolucionaria lo que supone sería por pertenecer a la Casa del Pueblo” [327]. Y, para acabar, “preguntado directamente si fue por necesidad alcalde de Cañaveral, dice que fue obligado por los demás elementos socialistas”. Con ironías ¿eh? fiscal. Para ser jovencito ya apuntas. Pues sí, “obligado”, y a mucha honra. Sí, fiscal, solicitado y presionado por sus compañeros, pues algo verían en Julián que tú no puedes ver. Querían lo mejor para su pueblo y buscaron a uno de los mejores, destacado en esas virtudes que quiere la gente sencilla en sus representantes: trabajador, honrado y solidario. ¿Eso es delito? ¿No es la decencia mérito? Sí, fiscal, lo es, aunque tu jefe no lo tendrá en cuenta al proponer la condena. ¡Qué va! Si ya lo ha condenado antes de escucharlo. No disimules, te dio una copia de la sentencia al elegirte para reemplazarlo.

A Ramón González Cid lo interroga el vocal ponente, y contesta que no supo nada del Movimiento el día 17. El día 18 estuvo en Navalmoral por asuntos particulares y regresó el 19 por la mañana. Se enteró del Movimiento el 18, y no comentó nada con amigos o conocidos de Navalmoral, y menos aún con la gente del Frente Popular. Al regresar a Cáceres fue al Gobierno Civil… Y a partir de aquí, o bien su respuesta fue desafortunada y confusa, o la transcripción desmerece y desconcierta. Como se trata de una información que por primera vez -de repente, inesperada, sorprendente- aparece mencionada en el sumario, la ofreceremos íntegra y literal, para dar una idea de su importancia y de la sorpresa de su aparición; tanta que resulta incomprensible. La recogemos íntegra, como figura en el Acta de la Vista, pero dejaremos el análisis y los comentarios para el siguiente momento de su aparición, en la Sentencia, cuando trataremos de explicar su sentido e importancia. Dice así:

“Sí, conocía mucho al Gobernador que fue de Navalmoral del Gobierno de Madrid, que se enteró que este le había dirigido un telegrama, porque se lo dijo el Capitán Visedo, telegrama que decía así: Gobernador Civil interino de la Provincia de Cáceres a Comandante Militar de Cáceres.- Nombrado por el Ministro de la Gobernación Gobernador Civil interino de esta Provincia requiero a V. para que inmediatamente se ponga a mi disposición con toda las fuerzas de que disponga y entregue el mando de esa Plaza, por delegación mía a Don Ramon González Cid, Presidente de esa Diputación; para caso de que no sean cumplidas estas órdenes me traslado con la urgencia que el caso requiere a esa Capital con fuerzas del ejército que me manda el Ministro de la Guerra para someter a todos los sublevados de esta Provincia. El Gobernador Civil interino, Ignacio Mateos Guija” [328]

Terminado el turno de preguntas a los encausados por parte de la acusación, se pasa a los testigos a petición de la defensa. Ésta pide que se interrogue a D. Miguel Canales. Con la venia de la Presidencia, el teniente Jerónimo García, vocal defensor, interroga al exgobernador que “a preguntas del defensor, manifiesta el testigo que no conoce al procesado Julián Llanos y no sabe por tanto si estuvo o no en la noche del diez y ocho de julio en el Gobierno Civil” [329]. ¿Por qué esa pregunta, Teniente Jerónimo? Julián no había pedido el testimonio del exgobernador, a quien no conocía de nada; eran otros procesados los que insistieron en llamarlo a declarar. Ni siquiera tuviste tiempo para ordenar los papeles. Si un testigo de la defensa no aporta nada a favor del procesado, ¿qué pensará el tribunal? Que no tiene nada con qué defenderse, luego… Sí, Teniente Jerónimo García, imagino tu incertidumbre y desasosiego, que te llevan a errores procesales; tu allí eras el último de la fila, el cuarto oficial nombrado como defensor, con precipitación, a empujones, porque no había otra cuerda de la que tirar.

Le toca ahora el turno de réplica al fiscal, que con oficio le hace varias preguntas periféricas que va respondiendo el testigo: que sí, que era entonces Gobernador, a propuesta del Frente Popular; que al poco de tomar posesión le visitó la Junta del Frente Popular “a la que dijo que para él el mencionado Frente era una entelequia”; “que Ramón González Cid, Virgilio Zorita y Telesforo Diaz frecuentaban el Gobierno Civil; que Rodríguez Costumero era su secretario particular, y que José Cuesta también iba alguna vez por el Gobierno Civil”; que se enteró del Movimiento el día 18, por la radio. Respecto a la comisión de las solicitudes de armas, que se atiene a lo que ya declaró; que ni Ramon González Cid, ni Telesforo Díaz, ni Canales, ni Cuesta estuvieron en su despacho del Gobierno Civil; sí estuvo Virgilio Zorita, porque lo llamó él, así como Costumero, su secretario. Todo esto sin perjuicio de que los mismos pudieran estar en otras dependencias del Gobierno sin que él los viese, pues era una noche concurridita; que sí, que había una radio en la Secretaría y la estuvieron escuchando cuatro o cinco personas.

Dicho lo dicho, no hay más preguntas, luego no hay más respuestas. El fiscal había sacado toda la mecha que el testigo podía dar; aun no siendo definitiva, había aportado más a la acusación que a la defensa.

Acto seguido interroga al exgobernador el vocal ponente, en la línea de la fiscalía, y D. Miguel Canales contestó con el mismo tono: que se enteró del Movimiento el 18 por las noticias de la radio, que daba Queipo de Llanos; “que de Madrid le pidieron enviase dos secciones de asaltos y mandó una, que le sorprendió esta llamada desde Gobernación y que relacionó esta llamada pidiéndole fuerzas con las noticias que tenía y que luego le dieron algunos Gobernadores Civiles, los de Valladolid, Santander, Badajoz, que supuso que el Movimiento pretendía derribar un Gobierno y que no hablé con los señores que están procesados” [330]. Pare, pare, D. Miguel, que le están llevando a terreno fangoso; si sigue así y está por ahí El Coronel, le sube al ómnibus.

A instancias de la defensa, y con la venia del Presidente, compareció el testigo Manuel Vinagre, que tras prestar juramento responde al defensor que estuvo esa noche en Norba, “viendo una lucha de boxeo en la segunda sesión, desde las diez treinta a la una treinta, y que allí vio al procesado Franco Ramos” [331]. El fiscal saltó para neutralizar la respuesta, aprovechó su turno y el testigo respondió; “que no lleva relaciones con Franco Ramos y que le vio en un intermedio, a las doce aproximadamente”. Faena de aliño, para diluir el testimonio. Y no va más, ni hay tiempo para ello.

Y así acabó la vista de la causa, todo en tiempo y forma previstos. No se pasarían de la hora y media que militarmente se les había signado, que había mucho trigo que segar. Ni el defensor tuvo tiempo para preparar la defensa, ni la acusación mostró el más mínimo interés en desmontar las declaraciones de los acusados. Todo trivial, todo repetido hasta la saciedad, un diálogo de sordos que cerraban los ojos para ignorar incluso el lenguaje corporal. Cuando la vida se convierte en farsa, ya se sabe, lleva al escepticismo o a la desesperación, al sainete o a la tragedia. Todo parecía reducirse a si estuvieron en el lugar inadecuado en la hora maldita; y quiénes sí estuvieron y quiénes no, tenían la común sensación de que era igual, que el destino era el mismo para todos. El grito del argumento silenciado ensordecía y hundía en la tristeza a las consciencias decentes, que sentirían en sus oídos las voces de lo pensado y no dicho: “¿No sois todos del Frente Popular? ¿Y no pretendíais igualdad? Pues ahí la tenéis, todos iguales ante la ley militar, todos iguales en la culpa”. La prepotencia suele embellecerse de burla y escarnio.


2. La sentencia de la Causa 64.

Como no había tiempo que perder -había que cerrar otras cuatro causas el mismo día-, se pasó sin interrupción al turno de conclusiones. Comenzó el fiscal, que lo llevaba escrito de casa, de su jefe, y a primera vista no varió ni una coma, como muestra el resumen del acta que elabora el Juez Navarro.

“El señor Fiscal hizo su informe en el que distinguió entre dirigentes y dirigidos, y muy gráficamente hizo resaltar la mayor responsabilidad de aquellos que dan las órdenes, presentando a los procesados como dirigentes, excepto a Franco Ramos y a Sánchez Llanos, que les estima semidirigidos, pero a todos ellos les estima elementos influyentes, peligrosos y de grandes actividades políticas, por lo cual, en estos momentos, en que cada uno tiene que responder de sus actos, les hace responsables de un delito de adhesión a la rebelión y solicita se les imponga a todos ellos la pena de muerte” [332].

Sí, la música es la misma, pero afinando el oído la letra, al menos el estribillo, parece algo retocado. En el informe-conclusión del Oficial 3º del Cuerpo de Complemento –el que escribiera el Fiscal Jefe, el que en su día envió al Auditor [333]- pedía para Julián Sánchez, Julián Franco y Antonio Canales el delito de adhesión a la rebelión -y en consecuencia “prisión perpetua a muerte”-, y para los otros cinco el de conspiración para la rebelión. Ahora, anteponiendo el criterio del liderazgo, le sale otra distribución de penas, dejando a Julián Franco Ramos y a Julián Sánchez Llanos en la segunda categoría de “semidirigidos”. Es igual, son criterios ad hoc, ya vimos desde el principio que la actuación de la fiscalía se caracterizaba sobre todo por la pura arbitrariedad, por la malsana frivolidad, por ese “tantseme’nfotismo” que, sin lugar aún en el diccionario de la RAE, describe a la perfección esa mezcla de indiferencia, impunidad, psicopatía y resentimiento que en ocasiones arraiga en las instituciones y las personas. Por eso he trascrito en extenso, casi en su totalidad, lo que el Acta recoge de la intervención del fiscal, para evitar cualquier sospecha, ya que es tan incomprensible el argumento como gratuita la conclusión. Tan increíble, que no merece más palabras. ¿Pa qué?

Las ocho líneas que el Acta dedica al fiscal se reducen a tres en el caso del defensor, que no había tenido tiempo de acumular más. Simplemente dice que dijo: “El señor defensor niega que los procesados estuviesen en el Gobierno Civil y si alguno hubo allí fue en cumplimiento de sus obligaciones profesionales, solicitando del Consejo una sentencia absolutoria” [334]. Sí, eso es todo, y tuvo que escribirlo sobre la marcha. El Teniente Jerónimo García, ocasional y excepcionalmente defensor de encausados, cumplió su rol; no sólo mantuvo la posición que se espera de un defensor, aunque sin pathos, sin esa carga de convicción -sea o no afectada- que un abogado ha de emplear de oficio; también hemos de reconocerle un mérito: en tan poco tiempo había captado perfectamente cuál era el aspecto esencial sobre el que la acusación descargaba la responsabilidad penal: la presencia. Todo lo demás -acusaciones de participación en el supuesto “pucherazo” de las elecciones de febrero, lo referente a pedir armas, a movilizar la milicias y llevarlas a la capital, a gestos de resistencias y rechazo del Movimiento…-, todo ello, que apareció vacilante y disperso a lo largo de las actuaciones en boca de la acusación, se fue diseminando, diluyendo, desvaneciendo, hasta perder virtualidad. El único asidero de la acusación para mantener su estrategia de simulacro de juicio, su apariencia de legitimidad en la eliminación del enemigo quedó reducida a éste: estar o no estar, presencia o ausencia en el lugar del delito. Y el Teniente Jerónimo, que como militar lo sabía, estaba inmerso en aquella atmósfera, en aquellas tácticas y aquel lenguaje, pudo hacer su defensa de los acusados con ese “no estaban allí, y si lo estaban era por razón de su cargo”. Impecable.

Como era teniente ni le escucharían, pero lo dejó escrito: no se había probado su presencia, al menos en su modalidad de presencia antimilitarista y antifascista. Y no sé si el teniente defensor pensó en silencio algo más, algo como: “Y si así hubiera sido, ¿qué? ¿Puede condenarse a unos ciudadanos por antimilitaristas y antifascistas?” El “principio de caridad”, que exige en el análisis otorgar a los personajes los menores vicios y las máximas virtudes, me exige pensar que tal vez sí lo pensó. Pero una caridad hecha sin convicción, por criterio metodológico, ¿de qué serviría?

Si bien es cierto que el simulacro se deshace si lo exageras, la farsa suele ser resiliente, se deja usar sin límites. Así que el Presidente, que veía que sí, que acababan on time, cumplió con aparente exquisitez con las formalidades, preguntando a los acusados si tenían algo que alegar. Y así, ya derrotados, sin la menor esperanza, como asumiendo la escritura de su epitafio, uno a uno fue expresando en dos o tres frases lo que inútilmente habían repetido en extenso e intenso decenas de veces [335]:

Virgilio Zorita, “que no es cierto que a él le nombrase Jefe de Telégrafos el Frente Popular ya que fue a la Jefatura a petición de sus compañeros; que no ha sido propagandista, ni dirigente”. Sánchez Llanos, “que ha pedido careo con el que le acusara, y que ha propuesto diversos testigos para que declaren a su favor o informen sobre él…; que no ha hecho nunca propaganda ni se ha ocultado”. Telesforo Díaz Muñoz “que él no es un dirigente, que solicitó también careo, que rompió públicamente con el Frente Popular, y que hay personas que pueden afirmar que estuvo enfermo en su casa ese día diez y ocho de julio”. José Cuesta, “que jura que no fue al Gobierno Civil, que se adhirió al Movimiento Nacional, que es inocente, siempre fue obediente a las autoridades y que toda su vida ha tenido una conducta recta y caballerosa”. Antonio Rodríguez Costumero, que necesidades familiares le llevaron a la secretaría particular del Gobierno Civil; que no fue dirigente ni propagandista, y que gestionó la libertad de diversos falangistas. Ramón González Cid, “que no puede ser responsable de un telegrama que se le dirige sin su conocimiento”. Antonio Canales, “que desde octubre del treinta y tres no es dirigente socialista, que fue Alcalde por unanimidad de todos los concejales y que no estuvo en el Gobierno Civil”. Julián Franco Ramos, “que no tiene nada que decir”.

Podemos aún hoy escuchar el eco de su palabras vacilantes, desgastadas, desesperadas; podemos oír los últimos estertores de una defensa imposible; nos llegan los gritos de su honda tristeza; en su voz domina el humano instinto de sobrevivencia que en la desesperación les hace decir a algunos palabras que nunca pensaron decir, ni creyeron poder decir; ese mismo instinto de vida que les impedía decir las palabras que realmente deseaban decir. Sí, nos llega lo no dicho, lo que su deber de luchar por la vida les obligó a decir en silencio. Lo que nos dijeron lo expresó por todos Julián Franco Ramos, que guardó su voz en un impenetrable silencio y les gritó con desprecio: “¿Pa qué?” El radical y profundo desprecio a militares y fascistas -sea bajo la forma de silencio heroico o de participación en la farsa con meros espasmos de sobrevivencia-, que a posteriori confirmaba la injusticia y crueldad que se les sabía, podemos escucharlo tanto en el silencio escupido en su cara por Julián Franco como en el silencio de lo no dicho de sus compañeros. Todos, por debajo de palabras y gestos, lanzaban este reto a la Posteridad: ¿Pa qué? Bien, pues que la señora Posteridad responda.

Levantada el Acta de la vista, hay que firmarla. Pero antes de firmarla se anuncia el acto siguiente de la farsa: la reunión para dictar sentencia. Visto lo visto, como de cualquier farsa, el final siempre es el previsto; pero, como seguimos en la farsa, la sentencia ha de seguir y ser efecto de la deliberación. Por tanto, en el Acta de la vista, donde sólo ha de constar lo que en ella ocurre, hay que incluir lo que la sucede. No es grave, se convoca la reunión como colofón de la vista:

“Y quedó reunido el Tribunal en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 585 del CJM extiendo la presente acta con el visto bueno del Sr Teniente Coronel Presidente” [336]

Y ahora sí, se procede a cerrar el Acta. Firma el Comandante Juez Isidro Navarro Manzanares, que hacía de Secretario silencioso del tribunal. Y añade el Vº Bº el Presidente Arriaga. Sólo queda por hacer la deliberación y la consecuente sentencia. El problema es que la deliberación no es pública, es secreta, y de lo secreto ¿cómo se levanta acta? No hay acta propiamente dicha, no se describe la posición, valoración y decisión de cada miembro. Simplemente se hará un escrito donde se publicarán los resultados.

Qué no daría yo para saber qué ocurrió en aquellos breves minutos -no había tiempo para más, hasta el fiscal tenía otra causa aquella misma mañana, y no podía llegar tarde- de “deliberación” entre militares. Pues sí, todos eran militares: el teniente coronel presidente, los cinco capitanes vocales, el capitán vocal ponente, los oficiales del cuerpo jurídico, el teniente defensor, el comandante juez instructor ahora secretario …; y entre ellos la jerarquía se tiene en cuenta. Las discrepancias sólo se aceptan si son útiles para la estrategia del ejército. No, no lo sabremos nunca. Conocemos la sentencia, y poco más que podemos inferir de la misma. La deliberación fue corta, cuestión de minutos: del mismo nueve de agosto, algo antes de las once -aunque no conste en acta-, a algunos les esperaba el siguiente consejo de guerra. Una sentencia sin desperdicios, vale la pena leerla completa [337], en silenciosa reflexión, pues nos estaban condenando a muchos de nosotros; aquí sólo haremos una extensa síntesis, pero con derecho a voz. Y a crítica. 

Primero el encabezamiento:

“En la Plaza de Cáceres a nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa nº 64 del año actual, instruida contra Virgilio Zorita Jabardo y siete más presentes, y otros declarados en rebeldía, todos mayores de edad y oídas la acusación Fiscal y la Defensa y…”

Exacto, ocho procesados “habidos” y, que no se olviden, quince desaparecidos o en paradero desconocido, que a todos afecta la sentencia. Bueno, eso de que oyeron al fiscal y al defensor es un decir, hablaron poco y bajito, pero sí señor, tuvieron su oportunidad. Tras el encabezamiento, el primer “resultando”, sincrético, seguro, un poco suave, pero sin duda suficiente, que viene a decir que surgido el Alzamiento en el Ejército de África y teniendo los acusados noticia de ello en Cáceres:

“acudieron al Gobierno Civil de esta Plaza durante la noche del dieciocho al diecinueve y la mañana de ese día, con el fin de enterarse con detalle de lo que ocurría y ofrecerse al entonces Gobernador de la Capital y puntualizar posibles aptitudes (sic) todos los elementos destacados del Frente Popular de la Capital, y entre ellos el alcalde Antonio Blas Canales González, gran propagandista, Diputado socialista de las Constituyentes y ex presidente de la Casa del Pueblo; Ramón González Cid, Presidente de la Diputación; Antonio Rodríguez Costumero, Secretario Particular del Gobernador, Julián Franco Ramos, socialista; José Cuesta Moreno, directivo de Izquierda Republicana: Telesforo Díaz Muñoz, izquierdista y propagandista del Frente Popular; Julián Sánchez Llanos, exalcalde socialista de Cañaveral, empleado de la Reforma Agraria y Secretario de la Federación Provincial Obrera; y Virgilio Zorita Jabardo, Jefe de Telégrafos, izquierdista, activo militante de Izquierda Republicana y que también había desplegado gran actividad para el triunfo del Frente Popular, quien al ser llamado por el Gobernador fue con una radio, con la que escucharon “emisoras marxistas, enterándose todos y otros rebeldes desaparecidos de las noticias que daban las emisoras rojas, cambiando impresiones, adoptando posibles actitudes entre las que figura la petición de armas para la Casa del Pueblo, que no se pudo concretar quién la hizo, y que desde luego no llegaron a cristalizar por la al parecer negativa del Gobernador entonces de la Provincia. Hechos probados” [338]

Es una acusación tan ridícula que eliminando algunas expresiones parecería el discurso del defensor: describe a dirigentes políticos preocupados, que intentan saber qué pasa en el país ante las noticias de una sublevación militar, que buscan una radio, escuchan, cambian impresiones, plantean una actitud común, llegan a sugerir pedir armas para el pueblo, pero no se concretó nada, aceptaron la autoridad del Gobernador Civil legítimo que se negó a ello… ¿dónde está el delito de rebelión militar? Pero la farsa continuaba. Y aquí viene lo novedoso, una acusación que no había aparecido en todo el sumario, que sólo surgió al final, por sorpresa, en el interrogatorio a D. Ramón González Cid, entonces Presidente de la Diputación de Cáceres, cuya defensa se centró en haber estado esa noche en Navalmoral, con el coche oficial de la Diputación.

El segundo “resultando” se refiere a ese affaire del telegrama que hemos mencionado antes, relativo a un solo procesado, D. Ramón González. Asunto éste del “affaire del telegrama” que, como he dicho, apenas tiene eco en el sumario, y que para el procesado tuvo efectos trágicos. Son hechos oscuros, novelescos, que parecen de ficción, pero que acabaron teniendo peso en la sentencia al entonces Presidente de la Diputación. Dice así:

“RESULTANDO: Que en los días diecisiete y dieciocho estuvo en Navalmoral de la Mata el Presidente de la Diputación aquí procesado, Ramón González Cid, quien al llegar el día diecinueve a esta Capital recibió, aunque ni llegó a su poder por estar interceptado, un telegrama del Gobernador faccioso de Navalmoral de la Mata, en que al requerir al ya Gobernador Nacional para que abandonase el poder que había adquirido, lo resignase en dicho Presidente de la Diputación, anunciando que de no hacerlo, vendría sobre Cáceres con una columna que le enviarían del Ministerio de la Guerra. Hechos probados” [339].

La redacción del hecho es aquí, en la Sentencia, tan sincrética como en el Acta de la vista, donde la pregunta no se explicitaba y la respuesta -tal vez por inesperada- era francamente confusa. Intentaremos relatarla con más claridad, para construir un juicio más preciso. Pues bien, los hechos a que se refieren y que constituyen el segundo considerando en que se basa la culpabilidad son los siguientes. Ignacio Mateos Mejías, nacido el 15 de Mayo de 1904 en Navalmoral, abogado de Alianza Republicana, fue un líder muy carismático en su tierra. En los momentos en que Cáceres parecía ceder y someterse al golpe militar -posiblemente en la madrugada o la mañana del 19 de julio de 1936-, fue nombrado Gobernador Civil de Cáceres por el Ministerio de Gobernación, por intervención de José Giral, entonces diputado en Cortes por la provincia de Cáceres y Ministro de Marina, que había sido presidente del Consejo de Ministro y que, ante la angustia y desorientación del gobierno republicano, aceptó de nuevo la presidencia del Consejo de Ministros el día 19 por la mañana, al haber cesado en el cargo Cesares Quiroga la noche del 18 de julio. Ignacio Mateos Mejías, muy alineado con la política de Giral, aún sin toma de posesión efectiva del cargo -se consideraba Gobernador interino- intentó con más audacia que poder presionar a los jefes militares de la provincia para que parasen el golpe militar y se sometiesen a la autoridad legítima, que él representaba.

Pues bien, en el contexto de esa extravagante estrategia hay que situar el telegrama en cuestión, dirigido a los “jefes militares”, que en el Acta de la vista se concreta en el Gobernador Militar. En aquel entonces el comandante militar de la provincia -representante directo en ella del Capitán General-, que ejercía de Gobernador Militar, era el Coronel Manuel Álvarez Díaz, jefe del Regimiento Argel 27, que hasta el último instante tuvo dudas de si adherirse o no al golpe militar, y a quien poco después sustituiría el coronel Pinillos, El Coronel, como gobernador militar. En el citado telegrama, el gobernador civil nombrado a distancia por el Gobierno de la República, el citado Ignacio Mateos Mejía, ordenaba a los jefes militares que nombraran a Ramón González Cid, a la sazón Presidente de la Diputación, máxima autoridad de la provincia y se pusieran a su disposición todas las tropas. El capitán Visedo, nuestro ya conocido Capitán Ayudante, al menos funcionalmente próximo al coronel Álvarez y factor importante en la decisión final de éste de unirse al Alzamiento, interceptó el telegrama, como nos refiere con cierta confusión el Acta de la Vista de la Causa-64 [340]. Esta absurda aventura quedó así abortada. Las cosas acabaron mal, e Ignacio Mateos tuvo que huir de la ciudad. Al final de la guerra, pasaría al exilio en México. Su familia fue masacrada, literal y horriblemente masacrada. Y esta última parte de esta alucinante historia en absoluto fue ficción.

Tampoco fue ficción que la acusación al final cargó sus tintas, como pruebas irrefutables de la rebelión militar de que se acusaba a los ocho, en dos instrumentos de comunicación: un teléfono, el de Virgilio Zorita, que permitía al poder institucional legítimo estar en su puesto informado y operativo, y un telegrama, con el que un dirigente fantasioso daba un ultimátum a los jefes militares para ceder el poder a Ramón González Cid. Dos chuscas pruebas de rebelión militar con que los militares rebeldes condenaron de conspiración o adhesión a la rebelión a dirigentes civiles de izquierda.

En fin, tras los «resultando», los «considerando». Y las cosas seleccionadas para considerar son por sí mismas elocuentes. Primero, “por ser vos quien sois”:

“teniendo en cuenta la ideología, los antecedentes, la personalidad y el matiz político que revelan una total identificación con los que combaten y combatieron desde el primer momento al Generalísimo Franco…” [341]

Sí, esa es la cuestión, reconocida y publicada en el mismo texto de la sentencia; son el enemigo. Se los juzga y condena por antifranquistas, por antifascistas, por republicanos, por socialistas… Consideran su ideología una enfermedad antipatriótica, incurable, que posee a los acusados; algo mucho más grave que una condición, un padecimiento ocasional, tratable y curable; su mal es una determinación de su naturaleza, que sólo desaparece aniquilando su ser. Y, además, sin escusa alguna, teniendo en cuenta una cuestión sutil e importante ad casum:

“que ya el diecisiete de julio [El Generalísimo] había adquirido legítimamente el Poder de hecho y de derecho…” [342]

El relato tiene su malicia retórica. Vienen a decir: teniendo en cuenta que son de izquierda, malos por naturaleza y con consciencia, y que Franco ya era Jefe legítimo antes de los hechos de auto, las actuaciones que se juzgan iban contra el poder legítimo y la nueva ley; teniendo en cuenta que se resisten, son enemigos del nuevo régimen militar fascista que avanza y debe avanzar eliminando todos los obstáculos; teniendo en cuenta que toda desafección se convierte en resistencia y toda resistencia es rebelión; considerando estas y otras premisas similares…la conclusión es obvia y transparente: “Los hechos constituyen un delito de adhesión a la rebelión” [343]. Y ese delito lo castiga el Código de Justicia Militar: no un código nuevo, hecho por los militares sublevados, que aún sería más riguroso, sino el de siempre, el que se ha aplicado en la República, y mucho antes, incluso antes de la dictadura de Primo de Rivera, pues se remonta a finales del siglo anterior. Dicho código, en el apartado nº 2 de su artículo 238 en relación con el 237 lo deja todo claro, condena sin límite la resistencia al orden legítimo; ese código que se aplica, que no es nuevo, que es el de siempre, “concede al Consejo de Guerra autoridad para poner las penas dentro de los límites que el mismo establece”. En consecuencia, y con el máximo respeto a estos límites, nos dice la sentencia:

“procede imponer a los procesados Antonio Canales González y Ramón González Cid la pena de muerte por ser notorio su perversidad reflejada en la importancia político social que con matiz marxista tuvo el primero desde la implantación de la República, y la confianza que para los elementos marxistas tenía el Ramón González, en quien la deposita toda el Gobernador faccioso de Navalmoral, cuando en plena rebelión en esta localidad requería al Gobernador Nacional de Cáceres para que resignase el mando en aquél” [344].

O sea, anuncia lo que va a hacer y afirma que está en su derecho -¡qué digo, derecho!, es su deber- el hacerlo. Todo legal, cada uno dentro de su campo de autoridad y de su deber, el Presidente del Consejo de Guerra que juzga la Causa nº 64 impone la pena que debe imponer, y que simultáneamente deberá someter a la venia de la Superioridad, que siempre hay un más allá al que servir y obedecer, tras el cual esconder las propias miserias. Aquí todos son servidores. No de la Ley sino del Señor, cuya voluntad es ley; por tanto, todas las decisiones se hacen por deber. Y la consecuencia es rotunda: dos penas de muerte y seis penas de treinta años de prisión. Así de rotundo:

“FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a los procesados Ramón González Cid y Antonio Blas Canales González, como autores de un delito de adhesión a la rebelión, con la circunstancia agravante de perversidad, a la pena de muerte; y a los procesados Virgilio Zorita Jabardo, Julián Sánchez Llanos, Telesforo Díaz Muñoz, José Cuesta Moreno, Julián Francio Ramos y Antonio Rodríguez Costumero, como autores también de un delito de adhesión a la rebelión, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de treinta años a cada uno de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena, para la que le servirá de abono la totalidad del tiempo que hayan sufrido de prisión preventiva y con reserva al Ministerio Fiscal de las acciones que le corresponda para el ejercicio de las responsabilidades civiles” [345]

Este es el fallo del Consejo de Guerra. Y, para que no se diga que no hay deliberación y discrepancia -condiciones de la legalidad del mismo-, el tribunal toma la decisión sin unanimidad, aunque por gran y cualificada mayoría. Sí, entre militares, hubo un disidente. Que se vea que los militares también tienen su corazoncito, piensan y sienten por sí mismos, ¿qué se habían creído ustedes? Y si se ha de discrepar, se discrepa.

El voto particular disidente fue de un miembro notable del tribunal: el del vocal Capitán de la Guardia Civil don Luís Salas. Acepta con disciplina los “resultandos”, faltaría más; pero teniendo en cuenta que todos son “elementos dirigentes y destacados y de cultura”, todos del Frente Popular, y teniendo en cuenta que el Fiscal solicitó igualdad para todos, en concreto, pena de muerte para todos, pues eso -digo yo que diría él-: “hay que ser coherentes y no hacer distinciones. Hay que darles lo que piden: ¿no son igualitarios?; pues se tratan como iguales, que es más justo según dicen ellos, y todos contentos”.

Viva la discrepancia, capitán. Bien sabías que por exceso de cualquier tipo -exceso de celo, de rencor al enemigo, de castigo a la disidencia, de demolición de la resistencia… y cosas así-, ni en el Ejército ni en la Guardia Civil se castiga a nadie, todo lo contrario. Era tu momento de mostrar que estabas dispuesto a todo. Tal vez pensabas en la tercera, o quizás en alguna más brillante y de ocho puntas.

Y del mismo modo que Luis Salas, capitán de la Guardia Civil, acepta la sentencian en su totalidad, y pide el plus de castigo para dejar testimonio de celo y coherencia, así el resto no parece inquietarse por esa disidencia. Todos quedan muy satisfechos por la sentencia con un voto particular; queda bien, aporta autenticidad. Por eso todos firman la sentencia, incluso el vocal disidente; y no firman todos el voto particular porque sería una contradictio in terminis. Para evitarlo el voto particular lo firma sólo su autor, como debe ser, pero con el Vº Bº del presidente del tribunal, el teniente coronel Eugenio Arriaga, que avala así la disidencia, que concede el permiso a discrepar, que en nombre de todos expresa así el respeto a la particularidad. ¡Que esto es el ejército, cojones, y hasta en la discrepancia ha de haber unidad! Si no hay unidad, no se acepta y en paz.

La sentencia también revela la insignificancia de la fiscalía; cierto, no estaba ni podía estar en la deliberación, en la sentencia, pero debería haber estado presente en la génesis de la misma. En cambio, parece que fue irrelevante. Ya hemos señalado que destacan sobremanera los bandazos del fiscal, que ha ido cambiando su posición cual fútil polichinela: es obvio que la propuesta que traía, desde su infirme inicial, no ha sido aceptada; no la defendió en la vista y no estaba en la deliberación. De hecho, ya en las “conclusiones” preliminares había cambiado su posición respecto al informe inicial, redactado por el Fiscal Jefe. Entonces, basada la propuesta en la distinción entre adhesión y conspiración a la rebelión, se pedía “pena de reclusión a muerte” para Julián Sánchez, Julián Franco y Antonio Canales, y “pena de reclusión temporal” para los otros. Luego, en las conclusiones de la vista, la propuesta había mutado, basada ahora en la curiosa y trivial distinción establecida por el Fiscal Jefe en el seno del liderazgo, la “distinción entre dirigentes y dirigidos”, que le servía de base para la diferenciación de las culpas y las sanciones: más culpa los que dirigen, menos los que obedecen órdenes. Pero al final la fiscalía también se olvida realmente de este segundo criterio y, tal como recoge el Acta de la vista, deja de banda sus disquisiciones teóricas fundacionales y pasa a pedir para todos la pena de muerte, que en el fondo era la idea del Fiscal Jefe, todos iguales como hijos de Dios y como reos de muerte.

En fin, en la reunión de reflexión, como no estaba presente, ignoramos el tratamiento que de estas propuestas nómadas hicieran los reunidos, el presidente y los cinco vocales. Pero da la impresión de que se la pasaron por el forro. Y también tengo la impresión de que la fiscalía no se inmutó por ello, creo que recibieron la sentencia como se podía esperar, con el mayor gesto de tantseme’nfotismo del que hemos hablado. Podemos decir que en toda la vista apenas se escuchó la voz del Fiscal Jefe, tal vez porque estaba sustituido por su subordinado Fortunato Crespo, Oficial 3º del Cuerpo de Complemento, es decir, con mucha mili por delante. Y, por cierto, tampoco llegamos a oír la del Vocal Defensor. Pensaría: “Total, ¿pa qué?”

En consecuencia, las débiles voces del fiscal y de la defensa hizo que sus ecos no se oyeran tampoco en la reunión de deliberación y fijación de la sentencia. Y no se trata de algo trivial o irrelevante: la sentencia, momento esencial de la vista, expresión de su conclusión, parece generada al margen de las figuras jurídicas decisivas en los juicios tópicos de nuestros estados de derecho, la acusación y la defensa. En las sociedades democráticas ambas, junto al habeas corpus, constituyen el fundamento de legitimidad de la justicia; en el orden instaurado por militares y fascistas no pasaban de ser floreros chinos de dinastías postmaoistas. Sí, la sentencia de la Causa 64 -una más entre cientos de ellas- se ha configurado con el silencio del fiscal y el defensor, y el mismo que a efectos prácticos mantuvieron los procesados.



***   ***   ***



¿Todo firmado y acabado? Firmado sí, pero aún le queda recorrido al proceso. Aún quedan cosas por hacer, el legajo pide alimento, quiere crecer, es su ley de vida. De momento hay que notificar la sentencia debidamente al Fiscal y al Defensor, que no asistieron a su redacción; y hay que informar al Auditor, que espera impaciente. ¿Y al Instructor? No, no era necesario informarle; aunque no estuviera en el acto de la sentencia, el documento le sería entregado a la salida, recordemos que ejercía de secretario del tribunal, y que seguía siendo juez Instructor, seguía teniendo la llave del legajo. Todos estos documentos han de archivarse, faltaría más. Es él quien ha de cuidar el Acta y la Sentencia, ha de gestionar ésta y reenviarla a quien proceda.

De momento, e inmediatamente, el mismo día 9 de agosto, el Comandante Juez vuelve a lo suyo, toma de nuevo el mando, y dicta una Notificación:

“… el señor Juez dispuso se notificase al señor Fiscal y al Defensor la sentencia dictada por el Consejo de Guerra, que ha visto y fallado la presente causa, dándoles lectura integra de la misma y haciéndoles presente que esta sentencia no es firme hasta que no reciba la aprobación de la superioridad, firmando esta notificación el señor Fiscal y el Defensor, con el señor Juez y el señor Secretario de que certifico” [346].

Bueno, bueno, secretario García, ¿todos son “señores” menos el Defensor? ¿Ni siquiera por cortesía? Seguro que no había mala intención. Tal vez quería decir que se informara a la “defensa”, que no es señora ni señor; claro, había de hacerse por mediación del Defensor, y así se produjo el descuido. El secretario Jerónimo García Pérez, aunque había tomado posesión del cargo hacía unos días, el 3 de agosto, presentaba buenas maneras, parecía dominar el oficio, si bien le faltaba un hervor. Se aprecia cuando dice “dándoles lectura integra de la misma”. Muy confuso, secretario García. Hemos de sobreentender que el juez ordena que se les leyera la sentencia a los condenados; no sería al Fiscal y al Defensor, ¿no? Además, ese consejo caritativo de que les informaran de que la sentencia no sería definitiva hasta que no la aprobara la superioridad, ¿a quién podía dirigirse? Claro, a los acusados, formaba parte del protocolo judicial. Si no se les informaba bien, incluso podían impugnar el resultado. O eso dicen algunos, aunque en la esfera fascio militar de entonces…. En todo caso, el secretario García firmó con su firma clara, de juvenil y adornada letra.

Llama la atención, en todo caso, la “notificación” a los procesados de la sentencia, pues no sólo lleva la firma del Comandante Juez y del nuevo secretario García Pérez, sino que también aparecen otras dos firmas, la de Fortunato Crespo, el fiscal del tribunal que ha juzgado la vista, y la de Miguel Fajardo, el antiguo secretario, sí, el “funcionario militarizado”. Se comprende hasta cierto punto que esté el fiscal, pues se trata de una notificación del Tribunal a los procesados, e igual era protocolaria la presencia de ambas figuras judiciales. Pero no entendemos la presencia del antiguos secretario. Sí, sin duda es su firma, perfectamente legible. ¿Qué hace aquí de nuevo? ¿Es que el juez Isidro Navarro Manzanares tiene dos secretarios? [347] Hasta ahora no sabíamos nada.

Vamos a lo importante. La vista y el fallo constituyen en cualquier instrucción un punto de inflexión, un antes y un después. Por tanto, hay que celebrarlo y simbolizarlo con un auto, como está mandado. El Comandante Juez se pone a ello un par de días después, el jueves doce de agosto. Escribe un oficio al Auditor, comunicándole que todo ha salido como se esperaba. No se lo dice así, de tú a tú, sino usando el lenguaje adecuado. No es un gesto de reconocimiento o de amistad, es un deber, actúa de secretario del Tribunal de la vista, lo manda el artículo 597 del Código de Justicia Militar, se ha de remitir la causa “que vio y falló el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza contra Virgilio Zorita Jabardo y otros siete más” [348]. Pero hay más, el artículo 597 dice el motivo, señala que la sentencia del Tribunal no es firme hasta que no la apruebe la Superioridad; por tanto, es obligado remitirle a ésta la causa para que haga lo que tenga que hacer. Pues nada, a cumplir órdenes: “remitir la Causa 64 en consulta”.

El cierre de un Consejo de Guerra de Plaza, sumarísimo, no es cosa trivial. Cierto que en aquellos tiempos estaban a la orden del día, pero aun así alivia al juzgado llegar a su fin. No obstante, el fin se alarga, aún quedan asuntos por liquidar. Algunos de ellos son de trámite, protocolarios, nada serio está en juego; pero se han de hacer, pues no se puede enviar el legajo en un paquete por correo al Auditor. Es necesario hacerlo debidamente, por conducto militar, con toda seguridad. Como nos indica la “Diligencia de entrega” del 12 de agosto, la causa debía de ser entregada -y se entregó por orden del Juez- en el Gobierno Militar de la Plaza para que por conducto interno se remitiera “al Auditor de Guerra de este Cuerpo de Ejército” -o sea, del 7º Cuerpo o 7ª División, que lo viejo y lo nuevo se une y separa en el organigrama del ejército- según el procedimiento habitual. Sí, sí, debería hacerse en sobre cerrado, y sin duda se hizo así.  Antes, cuando estaba El Coronel, no se lo entregaba cerrado, o si el Comandante Juez lo hacía así por confianza, y dado que a El Coronel le gustaba que se guardasen las formas, previamente le informaba del contenido o en paralelo le entregaba una copia. Pero el Coronel Luis de Martin Pinillos y Blanco de Bustamante ya no está, cambió de funciones el 29 de julio de 1937, le faltó poco para culminar su obra preferida, la de limpiar de izquierdistas la ciudad. Bueno, hizo lo que pudo, y no fue poco. De todos modos se quedó con las ganas de cerrar la Causa 64, que llevaba dos piezas de campeonato: el Presidente de la Diputación y el Alcalde de Cáceres. Ese “honor” lo disfrutó el Coronel Ernesto Luque Maraver, que lo sustituyó en el Gobierno Militar.

Por tanto, el sobre se entregó cerrado. De la entrega da cuenta el secretario Fajardo. Sorpresa. ¿Qué ha pasado ahora con Jerónimo García? ¿Sólo llevaba unos días y ya lo han echado? Tal vez no, tal vez Miguel Fajardo, “funcionario militarizado”, ha prorrogado su cargo unos días hasta que el nuevo vaya cogiendo vuelo; o que la entrada de éste ha sido una mera sustitución temporal y corta. Lo indudable es que quien gestiona esta diligencia es Miguel Fajardo, con su “conste y certifico”, y su firma bien legible, como siempre hasta ahora desde que entró en este juzgado.

Digo hasta ahora, porque sería su última firma serena y legible, ésta de 12 de agosto de 1937. La siguiente, seis meses después, cuando certifica la Providencia del Comandante Juez en que se dirige al Coronel Jefe del Regimiento Argel 27 solicitándole el lugar y hora de la ejecución, su serenidad parece quebrarse, y su firma se vuelve ilegible en el “conste y certifico”; y repite sus gestos desencajados en el “Conste y certifico” de la diligencia que afirmaba su realización. El funcionario militarizado había perdido su serenidad y su precisión en su función más noble, la firma del “conste y certifico”. Y fue a peor en el siguiente mes de enero, con una firma más nerviosa, confusa y agresiva, y siguió empeorando hasta su última firma, del tres de mayo, en que recuperó paz y se reconcilió consiguió mismo. Ese desequilibrio temporal, ¿fue debido a la tensión de ese insoportable tiempo de los fusilamientos? Visto desde nuestra distancia es posible que olvidemos que algunos de los protagonistas de esta trágica historia sólo hicieron de funcionarios, viviendo el horror de cerca, sufriéndolo en silencio. Sí, los secretarios del juzgado también tenían alma, al menos algunos de ellos.

Enviada la causa de nuevo con dirección a Valladolid pasando por el Gobierno Militar, ya no había vuelta de hoja; todo estaba consumado. El Comandante Juez del Juzgado Militar N.º 1 tenía otras causas que llevaba en paralelo; todos los Juzgados Militares estaban saturados; tarea no le faltaba, pero la causa ERP-64 seguramente era su preferida. Allí estaba lo más noble del enemigo, casi todo caza mayor. Por fin podría disfrutar unos días de descanso, aquel agosto lo requería.


3. Viaje de la causa por los parajes militares.

Sin salirse del camino militar, sobrevolando cuarteles, trincheras y oficinas, la Causa 64 llega a su primer destino, a la Auditoría del 7º Cuerpo de Ejército, en Valladolid. Y allí el Auditor, siempre vigilante y dispuesto, la ha recibido en calidad de “causa en consulta de sentencia”, que sincréticamente quiere decir que es una causa con sentencia provisional que se eleva a consulta a los jefes para que digan si están de acuerdo o ha de ser corregida. En consecuencia, para ello le ha sido remitida al Auditor, pues ése es su oficio, quien la lee minuciosamente, la analiza, la valora y un par de semanas más tarde, el 30 de agosto, escribe sus conclusiones, su respuesta, que aunque fuera la definitiva de facto, aún no lo sería de iure, pues una sentencia de una causa sumarísima sólo la decide El General; y si en la misma se contempla alguna pena de muerte, no la decide un general cualquiera, sino que pasa por varios y llega a lo más alto, casi a la divinidad. Aunque importante, la respuesta del auditor Bermejo no es aún la respuesta, hay esferas superiores a las que hay que informar y que deben posicionarse y decidir. En realidad, como las cosas se han hecho como han establecido los generales, no habrá propiamente revisión de sentencia, no se trata de eso. Se trata de si, dictada la sentencia por el Consejo de Guerra se le aplica o no el perdón, privilegio de los mandos supremos. El perdón siempre corresponde a los dioses; otros condenan y la divinidad se reserva el privilegio del perdón, y así no ensucia sus manos haciendo de juez, que al fin es una figura humana. Eso luego lo veremos, pero de momento le toca al Auditor tomar posición ante la sentencia del Tribunal y hacer que siga su curso. Escribe:

“RESULTANDO: que el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que en la de Cáceres juzgó el día nueve del actual sobre la presente causa, en su fallo, tras la declaración de hechos probados que formula, condena a los acusados Ramón González Cid y Antonio Blas Canales González, en concepto de autores de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y sancionado en los artículos 237 y 238 nº 2. del Código de Justicia Militar, con la agravante de su notoria perversidad, a pena de muerte. Y a los procesados Virgilio Zorita Jabardo, Julián Sánchez Llanos, Telesforo Díaz Muñoz, José Cuesta Moreno, Julián Franco Ramos y Antonio Rodríguez Costumero, como autores de igual delito, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de treinta años de reclusión mayor y accesorias, con abono de la prisión preventiva sufrida.

RESULTANDO: que a dicha sentencia formula un voto particular uno de los vocales del Consejo, por entender que dada la calidad de dirigentes del Frente Popular de todos los procesados, y su cultura, debe imponérseles pena de muerte a todos ellos; sin que de dicha sentencia, que ha sido comunicada a las partes, recurra ninguna de ellas, y habiéndose observado en la tramitación de la causa las prescripciones legales,

CONSIDERANDO: Que encomendada al Consejo de Guerra la valoración de la prueba, y de todas las características o circunstancias de índole personal que puedan concurrir en cada uno de los procesados, y efectuada esta valoración en el caso de autos siguiendo un criterio racional, al aplicar los artículos 171 y 172 del Código de Justicia Militar, ha de estimarse éste, frente al sustentado por el vocal que de la sentencia disiente, mucho más aún cuando en el presente caso se halla enfrentado con el criterio del resto del Consejo.

CONSIDERANDO: Por tanto no ha lugar a disentir del mentado fallo, ni a recurrir en casación o apelación del mismo susceptible de aprobarse por la Autoridad Militar de este territorio, conforme a los artículos 28 nº 10 y 662 del Código de Justicia Militar.

ACUERDO: Aprobar la sentencia consultada por sus fundamentos, desestimando el voto particular formulado y someterla al Excmo. Sr. General Jefe de este Ejército, para que a su vez la preste aprobación, o interponga el recurso que crea procedente, devolviendo los Autos a Auditoría” [349].

Como puede verse, la sentencia en substancia recoge intacta la acusación originaria, pero ha ganado peso formal, orden de exposición, fundamentación retórica de los “considerando”. Y también, sin duda, ha incrementado la hondura dramática, la carga trágica, pues ya no estamos en los inicios de un expediente en un juzgado de provincia; ahora estamos a las puertas del Estado Mayor del ejército, donde las mismas acusaciones y las mismas valoraciones se vuelven terriblemente pesadas, como les ocurre a los cuerpos en los grandes planetas. Aquí la firma de la sentencia no es la del Presidente y los Vocales de un Consejo de Guerra; aquí ya firma un muy poderoso Auditor de Guerra, el mismísimo José Bermejo Sanz, bien conocido por su actuación en la retaguardia, que tiene comunicación directa con El General.

Este documento nos indica el inicio del complejo camino que sigue la causa hasta su aprobación definitiva y posterior ejecución. Prestaremos mucha atención a este recorrido, pues revela el interés del Alto Mando militar en guardar las formas tal que cubrieran la grosería jurídica y política que desarrollaba la causa. El documento del Auditor lleva el sello de la Auditoría del 7º Cuerpo del Ejército, que es la instancia conectada en estos casos al Gobierno Militar de Cáceres, de la que éste depende orgánicamente. Pasa del Gobierno Militar a la Auditoría de Guerra en calidad de “elevación a consulta de sentencia”, en plata, como sentencia provisional y en espera de su aprobación por quien corresponda (que no es un juez o instancia judicial). Pero el viaje de la causa no termina ahí, en la Auditoría de Guerra; ésta es como el campamento base desde el cual emprende diversas incursiones, de ida y vuelta, hasta llegar a la cima.

El 20 de agosto el Auditor firma y hace suya la propuesta y la envía al “General Jefe de este Ejército” [350]. Por “este Ejército” deberíamos entender el “7º Cuerpo de Ejército”, al cual está adscrita la Auditoría. No nombra al comandante, pero posiblemente se trata -si nuestra información no falla, cosa posible dada la movilidad de los cargos en esa fase de la guerra- del General Marcial Barro García, que habría sustituido al General Saliquet, destacado miembro de la conspiración y la rebelión, hasta entonces jefe indiscutible de la 7ª Región. En el dorso de este folio 284 se incluye la respuesta del General Jefe Barro, de un mes y medio más tarde, el 7 de Octubre. En el mismo da su visto bueno, su acuerdo a la sentencia, y la devuelve al Auditor con instrucciones, en el siguiente comunicado:

“Valladolid 7 de Octubre de l937. SEGUNDO AÑO TRIUNFAL. De conformidad apruebo la sentencia dictada. Comuníquese por telégrafo al Excmo. Señor General Jefe de la Secretaría de Guerra las penas de muerte impuestas a RAMON GONZALEZ CID y ANTONIO BLAS CANALES GONZALEZ a los efectos del artículo 10 del Decreto de 2 de Junio de 1937 (C. L. Nº 302). Vuelta esta Causa al Señor Auditor a sus efectos” [351].

O sea, por un lado, devuelve al Auditor la Causa 64, con su aprobación, para que siga su curso, pero sólo hace referencia a las dos penas de muerte. La Secretaría de Guerra la instituyó Franco en 1936, inmediatamente después del Alzamiento, y actuaría como la instancia máxima de coordinación de los sublevados. El mismo Franco la suprimiría a comienzo de 1938, cuando se constituyó el primer gobierno franquista. Como se ve en la cita, dado que la sentencia contempla dos penas de muerte, el general Barro, jefe 7º Cuerpo de Ejército, no puede otorgar la confirmación o el perdón. Puede -y lo hace- dar el visto bueno a la misma en lo que afecta a los otros condenados, a las penas de prisión, pero no en lo que afecta a Ramón González Cid y Antonio Canales González, condenados a muerte. Respecto a esto dos condenado ordena informar por telégrafo al Excmo. Señor General Jefe de la Secretaría de Guerra.

¿Quién era ese “General Jefe de la Secretaría de Guerra” mencionado? ¿Se le enviaba la información de modo protocolario, para otros efectos -tal vez estadísticos…-, o como instancia militar que también tenía funciones en las condenas a muerte? Como el sumario no recoge la respuesta, no nos dice el general a quien se dirigía la información. Eran momento de creación de instituciones débiles, provisionales y efímeras, por decisiones sobre la marcha, muy ligadas a la guerra.

La Secretaría de Guerra se creó a principios de octubre de 1936 y hasta su disolución a finales de enero de 1938 estuvo a cargo del General Germán Gil y Yuste. En su creación y en su disolución tuvo Franco máximo protagonismo, ya había sido nombrado “Generalísimo” y no se fiaba de nadie. La secretaría era una instancia viajera, iba siguiendo al ejército, y especialmente el recorrido de su máxima autoridad, el general Franco. En esas fechas estaba en Salamanca, y Franco la controlaba de cerca por mediación de su hermano Nicolás Franco y de su cuñado Serrano Soler, que tampoco confraternizaban. Aunque no tenemos en el legajo respuesta alguna, es razonable suponer que el general Barro, al ordenar que se informara por telégrafo a la Secretaría de Guerra, estaba pensando en el General Germán Gil y Yuste. Más complicado nos parece imaginar con verosimilitud si esa información sobre la condena a muerte de dos encausados se hacía a la Secretaría de Guerra para que llegara a Franco o para que la misma Secretaría lo tuviera en cuenta a otros efectos, afecten a la seguridad o meramente estadísticos.

En cualquier caso, la Causa 64, como presumiblemente todas las de su carácter sumarísimo, se movió por las altas esferas del poder militar. Nos los confirma la aparición en el legajo -folio nº 285- de un documento escrito por el Auditor en que da por recibida la aprobación de la sentencia por el General Jefe de la Región -el General Marcial Barro-, como se esperaba; y en ese mismo documento también se da por recibido un escrito remitido a la Auditoría por el Excmo. Sr. General Jefe del Ejército del Centro. O sea, la Causa 64 había ido más allá de la jefatura del 7º Cuerpo de Ejército, más allá de Valladolid.

¿Por qué y cómo entra en escena el Ejército del Centro? No nos consta que el Auditor hubiera informado a su comandante jefe, el general Saliquet, directamente, enviándole la causa; no tenemos razones para pensar que ese Estado Mayor hubiera de intervenir en la cadena de autorizaciones de la sentencia. Tampoco nos consta que hubiera de ser informado por cortesía, no eran estas las reglas ni los usos. Parece más probable, por el respeto a la jerarquía, que fuera el propio General Barro quien, tras su aprobación en lo que le competía, la elevara un escalón más arriba, nada menos que al General Jefe del Ejército del Centro.

Ahora bien, ¿era realmente un nivel más alto en el organigrama del ejército en esos momentos? En esas circunstancias de la guerra la jerarquía en el ejército sublevado no era tan fija, delimitada y rotunda como después llegaría a ser, con la centralización dictatorial de Franco: eran momentos confusos, de relaciones algo difusas, que sin dudan intentaban precisar, definir y fijar, pero donde persistía cierta laxitud. Quiero decir que había muchos gallos en el mismo corral, y que el organigrama del ejército sublevado era necesariamente flexible, provisional y laxo. Confieso mi limitado conocimiento de estas cuestiones, pero considero que no puede decirse que formalmente un ejército estaba subordinado a otro; en concreto, que el 7º Cuerpo de Ejército estaba subordinado al Ejército del Centro. No obstante, por encima del organigrama, en su inestable fase constituyente, estaban las relaciones personales, las imágenes, reconocimientos y valoraciones del mundo militar. Al fin y al cabo, y por encima de los nombres de la reorganización del árbol del poder del ejército, el general Barro había sustituido al General Saliquet, jefe consolidado y prestigioso que, aunque ahora ya no tenía su centro en Valladolid, sino en Navalcarnero o dondequiera que estuviera por entonces el Ejército del Centro inspiraba mucho respeto. Quiero decir que, aunque no fuera preceptivo que el 7º Cuerpo de Ejército informara al Ejército del Centro de una sentencia gestada en los dominios del Gobierno Militar de Cáceres, alguien informó al General Saliquet. Y ese alguien no sería el Auditor, pero sí pudo ser el General Barro.

Pero ¿quién es este General Jefe del Ejército del Centro, cuya identidad no se nombra en el legajo, sin duda porque se da por conocida? Ya hemos adelantado el nombre, Andrés Saliquet, ahora diremos algo de su perfil. Es uno de los generales top, de los cuatro o seis generales que organizaron la rebelión y protagonizaron la guerra civil. Se trata del casi todopoderoso General Andrés Saliquet, que desde sus comienzos participó en la conspiración, que estuvo siempre al lado de Mola y de Franco, que le confiaron la VII Región Militar, cuyo poder iría recibiendo diversos nombres – VII División Orgánica, VII Cuerpo de Ejército, hasta que el 4 de junio de 1937 se reorganiza como Ejército del Centro, siendo nombrado Saliquet su Comandante Jefe [352]. Ahora bien, a pesar de ser un peso pesado entre los generales sublevados, hemos de indagar por qué la Causa 64 pasa por sus manos.

La Causa 64 se envía a Valladolid para su aprobación. De aquí, al menos la parte con las condenas a muerte, ha de seguir, aún ha de volar más alto. Cuando el fallo de una causa incluye penas de muerte, como es el caso que nos ocupa, parece que ha de llegar al final, al nido del águila. ¿Y dónde está la cima? ¿Dónde está el águila? Allí donde anida el mismísimo “Generalísimo”. ¿Y cuál es la puerta de entrada? Aquella, la que está defendida por el general Saliquet, cuyo ejército tiene a Madrid en el punto de mira.

Lo que está fuera de dudas es que el Auditor, siempre pulcro y exhaustivo, como exige el cargo, en ese documento del folio 285 de 25 de diciembre de 1937 dice tener ya las dos autorizaciones, nos lo dice así de claro:

“Por recibida la presente Causa con la conformidad del Excmo. Sr. General Jefe de la Región [Marcial García Barrio] a la sentencia dictada que así queda firme.

Por recibida también la comunicación que a esta Auditoría remite el Excmo. Sr. General Jefe del Ejército del Centro [Andrés Saliquet], en la que con fecha de hoy se dice: “Autorizado por el Generailísimo [s.n.] dispongo se ejecuten siguientes ejecuciones sentencia muerte esa Plaza ........ RAMON GONZALEZ CID y ANTONIO BLAS CANALES GONZALEZ, de Causa 64…… y otros. - Disponga ejecuciones y dígalo Auditor…. y a jueces correspondientes; siendo, de consiguiente, dichas sentencia ejecutoria.

Después notificara la sentencia de pena temporal a los otros procesados y la cumplimentara con liquidación de condena, entrega definitiva de los reos para la Prisión de destino, sino estuvieren sujetos a otro procedimiento, con testimonio de sentencia y liquidación, y cursara otro testimonio con los particulares de Ley a Auditoria, a fin de enviarlo a la Superioridad, y remisión de otro de la sentencia al Excmo. Sr. Gobernador Civil Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de bienes” [353].

Estamos ante un documento excepcional, no sólo porque en el mismo se recoge la decisión final -validación de la sentencia por el Alto mando- que consuma la tragedia, sino porque nos revela el círculo del poder militar donde se toman estas terribles decisiones. Debemos, pues, analizarlo con precisión.

Comencemos por distinguir los dos párrafos. En el primero se refiere de hecho a las condenas de prisión y a las de muerte. Aparece la conformidad de ambos generales, Marcial Barro, cuya aprobación hace que la sentencia sea firme-en lo que afecta a las prisiones, se entiende, pues las penas de muerte son aún susceptibles del perdón-, y Andrés Saliquet, que ni aprueba ni no aprueba, como si la causa no fuera cosa suya, como si estuviera bajo la jurisdicción de Barro y no tuviera que intervenir. Lo que sí hace el general Saliquet es unir el cielo con la tierra, comunicar que el Generalísimo ha sido informado, sin duda por él, y se ha dado por enterado; y no ha ejercido su privilegio del perdón, por lo cual Franco ha dado su autorización definitiva. Franco ha actuado a manera de la divinidad: no ha firmado ninguna pena de muerte, esto ya lo hicieron otros, simplemente ha ejercido su privilegio de usar o no usar el perdón. Y, al igual que en miles de casos equivalentes, no perdonó, o sea, bendijo la condena de muerte. Entonces el General Saliquet queda autorizado para ordenar al Auditor que disponga todo para ejecutar la sentencia, para que la máquina de matar fluya rauda.

Ahora le toca a él. En el segundo párrafo el Auditor no cuenta qué han dicho otros, sino que habla él, ahora encargado de la máquina de ejecución de sentencias. Respecto a las penas de prisión, está de acuerdo el general jefe de la 7ª División, luego es firme, que se comunique a los presos. Respecto a las sentencias de muerte, están de acuerdo todos los que han de estarlo y Franco no ha perdonado, pues que se ejecute sentencia. Y da instrucciones al respecto.

Notemos ahora que el escrito del Auditor es de fecha 25 de diciembre de 1937. Es, por tanto, cosa nada anecdótica, pues se trata del mismo día en el que se publicará la orden de ejecución de la sentencia de muerte, la misma fecha en la que los dos condenados serán fusilados. Ello da idea de la velocidad que ha adquirido esta Causa 64 en su tramo final. Y esa idea se define aún mejor si observamos que el día 25 es la misma fecha en la que el Auditor ha recibido las autorizaciones pertinentes para hacer firme la sentencia y ejecutarla.

Efectivamente, como nos dice el texto anterior, el Auditor da por recibida la conformidad del general jefe de la 7ª Región Militar, a la que el Auditor pertenecía, y a la que había elevado la causa el 30 de agosto “para que a su vez la preste aprobación o interponga el recurso que crea procedente, devolviendo los autos a Auditoría” [354]. Por tanto, como señala de modo fehaciente, “la sentencia dictada así queda firme” Ya es inamovible: el general del VII Cuerpo de Ejército, o de la VII Región Militar, en fin, el General Marcial Barro, ha aprobado la sentencia, sin matizar en nada el fallo del Consejo de Guerra.

Pero, en tanto sentencia de muerte, aún cabe una posibilidad: el perdón por la superioridad. El General Barro no lo ha ejercido, no sabemos si estaba a su alcance, pero hay autoridades superiores que en estos casos pueden decir algo. Seguramente por eso fue el mismo General Barro quien reenvió la Causa 64, los autos correspondientes, a Navalcarnero, al Alto Mando del Ejército del Centro, a su comandante, el General Andrés Saliquet, para que éste los elevara a su vez al nido del águila, en Burgos, donde en esas fechas tenía el general Franco establecido su Cuartel General.

Como digo, no disponemos de esa documentación, no está en el legajo, que obviamente se circunscribe a cuanto pasa por el Juzgado que instruye la causa. Pero que seguramente fue así nos lo corrobora el Auditor, al dar también por recibida en su escrito que comentamos una “comunicación”, remitida a la Auditoria por el Jefe del Ejército del Centro. En esta comunicación el General Saliquet no habla en nombre propio, sino en nombre del mismo Generalísimo, al que habría elevado la causa para la decisión definitiva, y que efectivamente éste había aprobado. Y así todo quedaba cerrado: además de ser firme, ya no cabía perdón; ahora la Causa 64 contaba con la orden de ejecución de la sentencia. Nada podría pararla ni modificarla.

La Causa 64, tras su viaje por diversos Estados Mayores en tierras castellanas –Valladolid, Navalcarnero, Burgos, ida y vuelta-, había regresado a Valladolid, a la Auditoría. Y, con el informe del Auditor que daba cuenta de la decisiones definitivas del Ato Mando del Ejército, daba instrucciones para su regreso a Cáceres y su ejecución; y así quedó lista para el viaje de regreso a Cáceres, cargada de su sangrienta munición.

Todo induce a pensar lo que ya suponíamos y era habitual: que la Causa 64 llegó a donde tenía que llegar, al General Franco, a la cima del poder militar. Y que llegó por la vía habitual, por la mediación instrumental del Ejército del Centro que, como hemos indicado y si la memoria no nos falla, estaba comandado por el General de División Andrés Saliquet, quien se limitaría a ejercer la mediación, pues él no tenía autoridad directa sobre la 7ª Región militar. Por tanto, aunque no contemos con el documento en el legajo, la causa le llegó al General Franco por mediación del General Saliquet, a la sazón Jefe del Ejército del Centro, muy cercano a él, siempre a su lado. Los tres generales, Barro, Saliquet y Franco, participando cada uno a su modo, abrieron la puerta a que el Auditor diera por cerrada la causa con fecha de ese mismo 25 de diciembre de 1937, que parece denso e interminable como un agujero negro.

La densidad siniestra del día de Navidad hace pensar en una conjunción de todos los poderes del infierno. Ese día lo aprueba Franco, llegan las autorizaciones de los dos Generales al Auditor y ese mismo día de Navidad el Auditor lo comunica y pone en marcha la operación: aunque en ningún momento se refleja en los documentos, todo funciona como si alguien hubiera decidido que el 25 de diciembre era el día elegido para dar un escarmiento a la resistencia. Había de ser un golpe sonado, que hiciera estremecer los sentimientos y temblar las voluntades. Elegido el día por quien tenía poder para decidirlo, por quien parecía tener poder para controlar el reloj y dilatar el día hasta hacerlo interminable, hasta que cupieran en él los múltiples y variados preparativos de esa liturgia sangrienta, todos en sus puestos, decisiones rápidas y marchas forzadas. De Burgos a Navalcarnero, a Valladolid, a Cáceres… Actividad frenética, llegaba la hora de pasar revista.

El legajo, necrópolis de un trozo de la barbarie, acoge los restos que deja a su paso. El mismo día 25 de diciembre, ese intenso día 25, casi antes de que hubiera llegado la orden del jefe supremo autorizando la sentencia ya se había dictado una Orden de la Plaza que mandaba su ejecución. No disponemos del documento, pero esa orden de la plaza se dio, tuvo que darse, pues inmediatamente, minutos después, se publicó una “Adición a la Orden de la Plaza de 25 de diciembre de 1937”, y éste documentos sí lo tenemos en el legajo, en el folio 286, y también merece ser leído con detenimiento [355].

Se trata de un escrito firmado por el Capitán Ramírez, del Estado Mayor del Gobierno Militar de la Plaza, que se presenta como “Adición” a la Orden de la Plaza ya dada el mismo día 25, pero que tal vez por las prisas no les parecía completa; o, más verosímil, porque la Orden de Plaza del día 25, publicada temprano, recogía la vida cotidiana y no contaba con que les llegaría la orden sangrienta de ejecutar a todos los condenados de todas las causa que se habían realizado en todo el año ese mismo día 25 de diciembre, como tétrica ofrenda al nacimiento de quien sería redentor del género humano. Los fascistas siempre supieron manejar los símbolos, con tanta o más habilidad y rapidez que las pistolas. Por eso, porque la Orden de Plaza no recogía las horas y los detalles de los actos, se publicó a marchas forzadas la “Adición”, donde se exponen y recuerdan los dispositivos para la ejecución de la sentencia, se repasan los mismos con rigor y puntualidad, y se enfatiza la exigencia de tener presente la máxima según la cual “al mejor y más claro conocimiento le corresponde siempre el más exacto cumplimiento”. Las normas están para ser escrupulosamente cumplidas, viene a decir; y sin discutir quien las impone, por supuesto; y para ello han de ser bien entendidas.

El Capitán Ramírez informa en la “Adición” que ha aprobado -“por mi Autoridad en Delegación del Excmo. Sr. General del Ejército del Centro”, que quede claro que viene de muy arriba- varias sentencias elevadas en consulta, de varios Consejos de Guerra celebrados en Cáceres, entre las cuales se encuentra la nº 64.  Podríamos pensar que en total son cinco las causas con condenados a muerte, las de los cinco Consejos de Guerra celebrados el día 9 de agosto y que ya mencionamos. Pero no, la lista de Causas con condenas a muerte es mucho más larga, se han ido acumulando y ahora, llegado el día elegido, para que el rojo de fiesta de la Navidad quede para siempre mutado en negro de luto, se ejecutarán todas a la misma hora, en el mismo lugar, con los mismos fusiles, disparados por las mismas manos, presenciados por las mismas autoridades…, sí, y compartiendo todos unidos el mismo odio. 

La lista de los condenados a penas de muerte por fusilamiento es tan larga que causa horror. Pero sus nombres también merecen ser aquí recordados [356]:

Causa nº ¿?: Jesús Puig Izquierdo, Juan Carrascoso…, Gregorio Esteban Román, Julio Masones Ramírez, Andrés Toledo…, Pedro y Cipriano Preciano Machacón, Felipe Santillana Jiménez y Matías Escalera González.

Causa 64: Antonio Blas Canales González y Ramón González Cid.

Causa 1286: Teodoro Cano Olivera

Causa 1675: Bautista Gutiérrez García

Causa 1812: Pascual Lucas Rebollo

Causa 1830: Pedro Navarro Sánchez

Causa 121*: Marcial Mora Pérez, Jacinto Mora Pérez y Primitivo Dura Carretero.

Causa 1554: Adolfo de la Peña y de la Peña

Causa 934: Francisco Maximiano Sagú y Agustín Crespo Martín.

Causa 1803: Pedro…ra Granado, Valeriano Sierra Núñez y Vicente Mellado Durán.

Causa 1374: Victoriano Morales Altamirano

Causa 280: Valentino Maestu Sánchez, Francisco Otero Martínez, Ramón Hernández Álvarez, Manuel Serrano Pla, Cayetano Redondo Fernández y Luciano Francisco Núñez Ribera.

Causa 17**: Claudio Elviro Remedios

Causa 1795: Ángel Barrado Tejada

Ruego me disculpen posibles errores en los nombres y números de las causas, difícilmente legibles en la copia del legajo que utilizo. Pero creo que lo más importante es que están todos, y que son muchos, demasiados. Son causas, “todas de 1937”, como dice el escrito; todas las sentencias de un año acumuladas para ejecutar en un solo día, a la misma hora. Para que el pueblo sufra y se conmueva junto; para que llore junto, para que el negro luto llegue y conmociones a todos los barrios y comarcas. Para que nunca se olvide. Ya ve “Mi General”, le hemos obedecido, nunca lo hemos olvidado. Nunca lo olvidaremos. ¿Satisfecho?

El escrito es una “orden de obligado e inmediato cumplimiento”, que precisa los detalles de las instrucciones que se han de seguir para la ejecución de sentencia. Hay que cuidar el formato, para potenciar el impacto. Da escalofríos la frialdad con la que este Capitán Ramírez del Estado Mayor dicta y firma de una tacada 33 ejecuciones. Obedecía órdenes, pero lo hizo. Sí, créanme, lo hizo, y con preciosismo exquisito:

“1º. Los reos seran ejecutados a las 17,30h. del dia de hoy, en el campo de tiro de pistola inmediato al cuartel en el que se aloja el Regimiento de Infantería Argel 27.

2º. El Piquete de Custodia y Ejecuci on de sentencia estara formado por 60 GuardiasCiviles de la Comandancia de esta provincia, cuyas fuerzas iran al mando del Alferez de dicho Instituto Don Daniel Osma (¿?) Sánchezhaciendose cargo dicho piquete delos condenados en las prisiones donde se encuentran con la an telacion suficiente para que entren en ca pilla a las 14 horas de expresado día 25.

3º El oficial nombrado parae mando del piquete de custodia y ejecucion tendrapresente los artículos 636 y 637 del Código de Justicia Militar y O. C. de 14 de agosto de 1897 Coleccion Legislativa numero 220.

A este acto asistiran los Medicos de Plaza Don Joaquín Floriano Cabreño y Don José Merino Hompanera. así como el Capellán Castrense D Julio Lahorra y personal que a tal fin designe.

Lo que se publica de Orden de S.E. en la adicion de esta para genera conocimiento y exacto cumplimiento.

EL CAPITAN DE ESTADO MAYOR” [357].

Hemos respetado la penosa ortografía y desastrosa sintaxis del texto, hecho con nervios y prisas, con dejadez y desgana, como si se tratara de una ceremonia trivial. Y no lo era, ya lo ven, diseñaron un ceremonial programado con todo detalle, con médicos y capellanes -castrenses, por supuesto-, para las heridas del cuerpo y el alma que arrastren los condenados antes de que ladren los fusiles. Después…, bueno, después sólo queda el tiro de gracia, y eso se le encarga de oficio al alférez Daniel Osma No-sé-qué ni me interesa, que comanda el piquete de ejecución.

Si todo va a este ritmo y se pone tan fiel empeño es por el origen de la orden. La decisión definitiva de aprobación de la sentencia de muerte a los acusados de la Causa 64 la tomó el hasta hacía poco General y ya “Generalísimo” Franco. La aprobó de la manera más sádica y cínica, sin firmarla con su puño y letra para no ensuciarse las manos, ni siquiera con un Vº Bº, sin quitarse los guantes, con simple gesto neroniano, negando la gracia del perdón que era su privilegio. Y no lo hizo una a una, no, todas de golpe, para que se oiga su voz de crema rancia, para que se sospeche, se sepa, se recite o cante en coplillas rimadas por juglares de pueblo en pueblo. Rapsodias de sangre que riegan el miedo para que no se olvide que la venganza fascista no tiene límites, es capaz de todo.

¡Qué honor, la de ser asesinado por el Dux Optimo Máximo! Y con la intervención de todo el rosario de generales jefes máximos en sus dominios. ¿Quién sabe si la ejecución, al estar subordinada al consentimiento del gran jefe, se retrasó algunos días más? Si lo hubieran dejado en manos del coronel Luis de Martin Pinillos y Blanco de Bustamante, alias El Coronel, la ejecución de sentencia se habría realizado el mismo o al siguiente día del fallo, el nueve o el diez de agosto. Bueno, la verdad es que no habría podido ser así, pues El Coronel cesó en su cargo de Gobernador Militar unos días antes, el 29 de julio, para dedicarse a otros menesteres igualmente innobles, esta vez relacionados con los prisioneros de guerra en los campos de concentración. Un buen oficio para un sanguinario verdugo. Podría abrir nuevos paisajes negros a su colección de fotografías.

El ritmo de la causa fue muy cambiante; me hubiera gustado poner ese hecho en correlación con el movimiento en el exterior, con la marcha de la guerra civil. Sospecho que la causa, como forma de lucha integrada en la estrategia de la guerra, sufría los vaivenes de ésta, sus acelerones y estancamientos, sus euforias y decepciones. Pero eso no está hoy a mi alcance, sólo es una idea a repensar. En todo caso, sorprende que el viaje de la Causa 64 por el Estado Mayor de los diversos cuerpos y regiones del ejército, por las oficinas de diversos generales, se dilatara desde el 30 de agosto en que el Auditor la aprueba y la eleva hasta el 25 de diciembre. Ello parece avalar la hipótesis de que preparaban una sonada, que aterrorizara las consciencias; de ahí la acumulación de causas para la ejecución de sentencias, que huele a táctica terrorista, elemento de su estrategia de guerra.

Por eso vale la pena recordar los hechos en relación con la aprobación definitiva de la Causa 64. En la primera mitad de octubre la sentencia parecía aprobada en las altas instancias. Como muestra el folio 284, aparece el “De conformidad apruebo la sentencia dictada” [358], con el sello del 7º Cuerpo de Ejército (días 12 de octubre) y el del Ejército del Centro (día 13 de octubre). El Auditor, pues, tenía la autorización de ambos generales, pero faltaba algo, faltaba la de Franco, a quien llegaría la causa vía General Saliquet. El Auditor hubo de esperar hasta el mismo día 25, el día de Navidad, en que fue aprobada y le fue remitida con la expresa autorización del generalísimo. Sólo entonces éste pudo disponer de ambas. Y ese mismo día el Auditor la remite a Cáceres, con instrucciones para su ejecución. Y ese mismo día se publica la “Orden de Plaza” y la “Adición” comentadas. Y se cumple la sentencia....

La cuestión -yo diría que el enigma- es cómo fue posible hacer tantas y tan monstruosas cosas el mismo día. Si las fechas de los documentos no están manipuladas, el reto es comprender cómo fue posible realizar el día de Navidad esa cadena de prácticas -la cadena de órdenes en que las sustentaban ya es por sí misma compleja y difícilmente imaginable- que van desde el “sí quiero” del Generalísimo en Burgos al “disparen” del Alférez en Cáceres, pasando por el General Jefe del Ejército del Centro, por El Auditor en Valladolid, por el Gobierno Militar en Cáceres, por el Comandante Juez, por el Jefe de la Guardia Civil….; cadena con derivaciones, que implicó una pluralidad de instituciones, como el Jefe de la Prisión Provincial, el Cuerpo Médico del Ejército, el Hospital y los médicos, las ambulancias, los curas, el piquete….. Todo ello en un día, un 25 de diciembre, sangriento agujero negro que absorbió en sus sedientas entrañas las vidas y la justicia de un pueblo, con sus canciones y sus rezos.



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El documento antes transcrito y valorado, del folio 285, es muy importante y merece especial atención, pues transciende la Causa 64 al confirmarnos dos sospechas que venimos mencionando. Una, que la Causa 64, como todas las de su carácter sumarísimo, no se circunscribe al ámbito judicial, ni siquiera al militar local, sino que llega a lo más alto, al sancta sanctorum de la cúpula militar, al “Generalísimo”. Hasta que no llega allí y se le otorga reconocimiento y validez, es mera propuesta, aún es posible el perdón, le queda algún tiempo a la esperanza. Todo ha de pasar por la cúpula militar, todo rígidamente registrado y controlado; porque se estaba en guerra, sí; porque el ejército es siempre centralizador y disciplinante, también; pero, sobre todo, porque los juzgados eran considerados un frente de lucha, las actuaciones judiciales formaban parte de la estrategia de guerra. Y lo que se jugaba en ese frente afectaba sin duda al presente -debilitaba al enemigo, lo diezmaba, lo desarmaba psicológicamente-, pero también se jugaba el futuro, se avanzaba en la realización de la idea que la guerra iba consolidando y haciendo posible: la dictadura. Los Consejos de Guerra eran como un ensayo general que probaban las posibilidades de instaurar un orden despótico y autocrático, una dura y cruel dictadura. La segunda sospecha que nos confirma el citado folio 285, la cual se nos revela en la minuciosidad y el rigor que pone en el cumplimiento de las formalidades, cuidando los más mínimos detalles, delineando los límites de los sujetos y de sus topografías, es la anticipación mental, en idea, del futuro e inminente estado despótico, rígido, dictatorial, sin alma, que sólo se mantiene en la consistencia de su mecánica.

Pensémoslo con perspectiva. En ese denso y oscuro día de Navidad, que debería de ser el más grande del año para ese mundo del nacional-catolicismo, día de fiesta religiosa, señalado para el perdón, la caridad y la misericordia, de ayuda al prójimo -como predica la doctrina-, el Estado Mayor se entrega al fusilamiento de decenas de ciudadanos, de paisanos, de vecinos. En plena guerra, que absorbería toda sus energías, vemos a sus dirigentes empleándose a destajo en organizar un fusilamiento masivo, preocupados exclusivamente en clarificar, recordar, vigilar, los pasos que cada actor de aquella tragedia ha de dar para que todo salga bien, conforme a lo planeado; explicando cómo hacerlo y recalcando siempre la obligación de responder por escrito tanto a la recepción de las órdenes como al resultado de lo actuado. Por eso no creo que sea una extravagancia sugerir que estas obsesiones burocráticas y archivistas, esta disciplina implacable, tendría su peso en la victoria de los militares sublevados. Y, sobre todo y al menos, creo que deberíamos valorar y asumir, aunque nos duela el alma, que estas técnicas fueron muy efectivas y exitosas -aparte de su efecto en la guerra- en el triunfo del franquismo, en su implantación y consolidación como dictadura férrea, en su capacidad para mantenerse y afirmarse a lo largo de los cuarenta años de dictadura.

Esta extensa e intensa crueldad judicial, que se practicó durante la guerra y -supongo que por su valioso resultado para los militares sublevados- se prorrogó en la postguerra y se continuó como prescrita “dosis de recuerdo” hasta sus últimos años, tuvo un éxito bélico al generalizar la inseguridad y el terror, al llenar la vida de miedo. Y si la dictadura se prolongó estable y confiada durante cuarenta años en gran medid se debió a su implacable gestión del miedo. Sí, debemos seguir pensando la función del miedo en el triunfo y afianzamiento de la dictadura, visible en esa imagen hiriente del dictador muriendo homenajeado en su cama y hasta hace poco yaciendo venerado en su mausoleo, elevado sobre el sufrimiento y la sangre de sus víctimas. Debemos seguir pensando sus múltiples efectos en la construcción de nuestra identidad en una sociedad escindida y sostenida en el miedo.

Pero, sobre todo, debemos comenzar a pensar en serio el más trágico efecto del miedo mediante la incansable represión franquista: el silencio. Sí, ese silencio en el que nos criaron es efecto inmediato del miedo. Me refiero al silencio en el que hablábamos con nuestros padres y nuestros abuelos, el silencio en el que pensábamos, soñábamos y llorábamos; en el que nos hicimos -o nos dejamos hacer- como ahora somos. Ese silencio en el que dejamos arraigar y crecer los significantes travestidos, en el que sumergimos las palabras prohibidas hasta ahogarlas; el silencio en el que nuestros padres se refugiaron, se inhumaron vivos, en el que unos no se arrepintieron sin decirlo y otros se arrepintieron sin mostrarlo. Silencio por el miedo al recordar lo que sufrieron, sin duda, pero también silencio por lo que no hicieron y tal vez debieron hacer, o por lo que hicieron sin deber hacerlo. Silencio por no poder reconocer que siempre fueron obligados por lo otros a hacer o a no hacer, por no poder evadirse de la culpa, pues sería reconocer la derrota, la verdadera derrota, la derrota de la voluntad, la derrota aceptada… que les sumergiría en un silencio aún más profundo, ese silencio en el que los ojos pierden su mirada vacía en el horizonte.

Sí, hemos de hablar de ese silencio si queremos librarnos de la costra depositada en nuestras almas; hemos de aprender a leer el silencio de quienes por mil motivos desertaron de la palabra. Sólo así, luchando implacables contra lo que nos han obligado a ser -humanos nacidos y criados en ese silencio de los vencidos- comenzaremos a ser lo que pudimos ser. Y así la derrota será menos derrota, y tal vez será derrotada. Pero siguiendo esa vía, la de la negación de la negación, que decían los clásicos.



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Regresemos a nuestro legajo, que aún tiene elementos que mostrarnos, reflexiones que provocarnos. De la rutina de los días se ha pasado al bacanal de la muerte. El Comandante Juez a lo suyo, pues la Causa 64 vuelve a generar hechos e incluso tendrá secuelas judiciales post mortem. El día 25 de diciembre -no se acaba este maldito día, parece que todo nace y muere ese día 25-, cuando ya la gente sentía acercarse el ensordecedor eco de los fusiles que pronto atronaría la ciudad, dicta providencia:

“En Cáceres a veinticinco de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Dispuesto por la superioridad la ejecución de la última pena a que fueron condenados los procesados en esta causa Antonio Canales González y Ramón González Cid, interésese del Excmo. Sr. Coronel Gobernador Militar la designación de lugar y hora y piquete que proceda a la ejecución. Lo mandó y firma el señor Juez” [359]

Así de fácil, con frialdad, sin afectación. Ni siquiera hay que simular tristeza, no sea que en ese juego de las emociones se desvele lo que hay dentro. Así que, sine ira et estudio, bella máxima para un juez, su mano firma sin que su rostro acompañe. No hay mejor refugio para la consciencia que la rutina. D

el mismo día es su otra providencia en la que da las órdenes para el cumplimiento de las instrucciones que le corresponden coordinar de la “Adición a la Orden de Plaza del 25 de diciembre de 1937”, para que esté a punto la ambulancia, los médicos…, contribuyendo así a incrementar ese vértigo generado por la sucesión de hechos a ritmo infernal, todo en el mismo día, todo antes de las cinco y media de la tarde de ese día. Sí, todo en unas horas, pues la hora del del fusilamiento ya estaba fatalmente fijada, y afectaba a muchos juzgados, a muchas causas, a decenas de condenados:

“En Cáceres a veinticinco de diciembre de 1937. Únase con antelación orden señalando la hora y piquete para la ejecución de los procesados Canales y González Cid. Ofíciese a la ambulancia del Hospital Provincial para que se encuentre en el lugar de la ejecución a la hora señalada. Interésese así mismo la presencia de un médico militar en el mismo lugar. Lo mandó y firma el señor Juez” [360]

Cierto, lo firmó, y su nuevo secretario, que a renglón seguido va diciendo una tras otra “Se cumple la Providencia anterior”, firma a su lado. Pero éste sabe que una cosa es ir cumpliendo sus tareas de enviar requerimientos o acuses de recibo, remitir documentos, transmitir las órdenes, las solicitudes, las peticiones, las sugerencias que dicta el Juez -tareas que va cumpliendo sin apenas respirar-, y otras muy diferente garantizar que las acciones prácticas que dichas diligencias implicaban pudieran realizarse en tiempo y hora. “No puede fallar nada”, era la exigencia, la orden más repetida por cientos de mandos civiles y militares, la más transcendente, la más vigilada, no debía fallar, y el secretario Fajardo, que ha enturbiado la transparencia de su firma, lo intentaba, pero no estaba seguro de dar abasto. Aquella guitarra tenía tantas cuerdas que rascar… Y eso que conocía bien el Ejército, y sabía que todo se movía en la esfera militar, y que allí los tiempos se ensanchan o condensan sin error u omisión. Además, el Juez Instructor era militar…

El mismo 25 de diciembre una diligencia de las que dejan huella: “Diligencia entregando los reos al jefe de piquete”, al Alférez de la Guardia Civil D. Daniel Osma Sánchez.

“En Cáceres a veinticinco de diciembre de mil novecientos treinta y siete, el señor Juez Instructor acompañado de mí el secretario procedió a la entrega de los reos al Jefe del Piquete que ha de proceder a la ejecución al Alférez de la Guardia Civil don Daniel Osma Sánchez, haciéndose cargo el mencionado oficial de los reos Antonio Canales y Ramón González.

Y para que conste se extiende esta diligencia que firma el señor Jefe del piquete con el señor Juez y conmigo el secretario que certifico” [361].

El secretario Fajardo -me lo imagino cada día más desencajado, tal vez sin lograr ahuyentar la sombra de la culpa, ya que al fin él forma parte de los “colaboradores necesarios”-, iba desestructurando su sobria firma al ritmo de la Causa 64, a medida que se acercaba a su desenlace. Lo sabía, si no era él lo haría otro. Vale, pero ¿por qué él?

Esa diligencia se hace en la prisión, donde se ha constituido el juzgado. No consta la hora, pero no es difícil imaginarla. Ya estaba allí el Alférez Daniel, a quien cargaron el marrón. No obstante, el casi oficial y casi militar -un alférez nunca es del todo ni una cosa ni la otra- firma con claridad, como si no fuera con él la cosa. El secretario Fajardo, en cambio, deja ver su firma encogida y estrechada en su caja de Pandora cual imagen de su consciencia. Estaba entregando los presos a su destino, y él sabía qué era eso. ¿Pudo mirarlos a los ojos? ¿Sintió alivio o desgarro al dejarlos allí, en manos del Alférez Daniel?

De todos modos, aún les quedaba al juez y al secretario la última y la más fea, el momento para ambos más desgarrador: la “entrada en capilla”. ¿Les gustaba ese final o hubieran preferidos seguir juntos? Es el momento de ruptura: hasta entonces los condenados habían sido acusados, perseguidos, encarcelados, vigilados, juzgados y condenados por el aparato judicial; a partir de ahora juez y secretario pierden ese privilegio, ya no les pertenecen, seguramente cuando D. Antonio Canales y D. Ramón González querían seguir con ellos. Hicieron juntos la travesía, como enemigos cordiales: y ahora, llegados al final del camino, en el último momento tal vez les habría gustado seguir juntos, aunque fuera enfrentados, no separarse, aunque siguieran sintiéndose enemigos. En situaciones como ésta se comprende mejor la compleja verdad de esa “unidad de los opuestos”, que propone la dialéctica. Bueno, que no aparezcan las lágrimas y rompan la solemnidad del ritual. Hay que hacer la “Notificación de la sentencia y entrada en capilla”, documento que sanciona su traslado a la Prisión:

“Seguidamente, presente el Sr. Juez. yo el secretario dí lectura a los reos de la sentencia en que fueron condenados y de su aprobación por la Autoridad Judicial de acuerdo con su Auditor. Acto seguido fueron conducidos al local destinado a capilla, manifestándoles si desean se les preste auxilio religioso, si quieren otorgar testamento, o cualquier otra cosa compatible con su situación y estado.

Y para que conste se extiende esta diligencia, que por negarse a firmar los interesados lo hace el jefe del piquete con el Sr. Juez y Secretario que certifico” [362]

El final siempre suele ser así, en él acostumbra a expresarse libremente la verdad. Habían sido unos “reos” educados, nada díscolos, que escogían sin protesta ni recusación el defensor que se les asignaba, firmaban conformes y resignados cuantas actas, atestados o notificaciones les presentaban. Ahora, cuando la farsa se acaba, les sale la verdad y dicen que no: no quieren nada, no piden nada, no firman nada. Eran sociables y educados, pero sus ojos hablaron, con tristeza y desprecio escribieron su último mensaje, en el momento de la verdad, que reduce los demás gestos, palabras y actuaciones a instrumentales y provisorios. Sí, esa última esa su verdad, la que sienten, la que defienden, por la que mueren; está en su último documento, aparece transcrita aquí, en la notificación de la sentencia y entrada en capilla, firmada por el juez, el secretario y el jefe del piquete; se trata de su verdadero testamento vital, transcrito de modo transparente: “se niegan a firmar”. ¿Qué querían, que se fueran de este mundo sin llamarles asesinos, sin escupírselo a la cara, aunque fuera cortésmente y en lenguaje corporal? Que firmen la farsa el juez y el secretario, que al fin elaboraron el guion, aunque la sentencia la pusieran otros; o el “jefe de piquete”, casi el último de la fila, que aunque sea un “mandao” representa allí la cadena de mando militar en su totalidad.

Qué pena que no nos hayan llegado sus pensamientos de última hora, su juicio sobre el proceso, su autoconsciencia de su papel en el mismo. Pero el “nos negamos a firmar” lo resume todo. Sí, era el final de la farsa, cuando ésta deja ver la realidad que disfrazaba; se rompen los papeles, se quitan las vestiduras, se salen del simulacro y dejan ver lo que ya eran desde el momento del proceso: reos de muerte. También la justicia militar decretó el final de la farsa. El Alférez Daniel firmó por ellos, total, ¿qué más da? No necesitaban sus firmas, no las necesitaron nunca; ellos tenían su guion y lo cumplían “por Dios y por la Patria”, que hoy traduciríamos de otro modo. En el guion ya estaba previsto ese momento en que el rey desnudo luce su mejor manto, el del poder cínico, el preferido de los fascistas, el poder impune beatificado como demiúrgico. No les debió costar mucho mostrarse como fueron siempre, como siguieron siendo.



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Los condenados en capilla. Son las últimas horas, tal vez minutos. Todo quedó inundado por el silencio. Hasta el legajo, que había recogido toda la historia, cerró puertas y ventanas en respeto a D. Antonio y D. Ramón. Sus últimos sentimientos, sus últimos gestos, sus últimos pensamientos pertenecen a su intimidad, no pueden ni deben ser narrados. Ya todo estaba dicho. Sólo quedaba el silencio, un silencio que se extendía por la ciudad, que sabía la hora anunciada, que esperaba esa hora, que vivía para sentir la muerte que llegaría justo a las cinco y media de la tarde.

Y a esa hora, a las cinco media en punto de la tarde, el silencio fue barrido por el aterrador tronar de los fusiles, una explosión que hizo temblar los cuarteles del Regimiento Argel 27, que barrió la ciudad y sus alrededores, que inundó calles y plazas, ensordeciendo espléndidas iglesias y bellos palacios de torres desmochadas del pacífico y monacal Cáceres renacentista. Sí, la explosión aterradora de sesenta fusileros descargando sus armas contra tres docenas de ciudadanos desbordó la ciudad, subió a la Montaña, para mostrar a la virgen patrona de la ciudad que si ella escuchó las plegarias de decenas de miles de devotos vecinos -¡y cómo no escuchar su grito y ver fluir sus lágrimas!-, su intervención ante el hijo esta vez no fue escuchada. Y en pocos minutos se extendió por las planicies a la redonda, llegando a Trujillo, a Navalmoral, a Plasencia, a Coria; y más tarde a la sierra de Montánchez, al valle del Jerte, a las Villuercas y a las Hurdes, pues donde no llegaba el estruendoso eco de los fusiles llegaba el ruido de las voces de dolor y rabia de la gente repitiendo la noticia, narrando la catástrofe, condenando la barbarie; y en cada casa, cada calle o cada plaza el relato repetía la descarga aterradora de los fusiles y expandía la explosión en un eco poderoso y constante hasta los confines de la provincia y más allá. Esa tarde del 25 de diciembre de 1937 a las cinco y media de la tarde se acabó el día, el más intenso y más corto hasta entonces conocido; todo quedó a oscuras, el sol eclipsado por las lágrimas y el miedo, oscurecido por la ira y el luto, olvidado como el futuro por los recuerdos y la incerteza. A las cinco y media se congeló el presente y un pueblo entero entró en una larga madrugá sin sueño, deseando y temiendo que llegara el día, que sólo podían imaginar de azul oscuro como la noche. Hasta los niños buscaron protección en el regazo o la caricia de algún familiar cercano, asustados por el dolor en las caras de sus parientes. El 25 de diciembre de 1937, el día más denso e intenso, y el más corto, el de menos sol y más noche. Tardaría en olvidarse. Muchos dicen que siguieron oyendo la descarga durante semanas y meses. Y algunos las escucharon tiempo después, cada Navidad, casi culpándose del turrón, las figuritas de mazapán, las almendras garrapiñadas, los piñones blancos… y aquellas botellas de sidra sobre la mesa. “Hay que seguir viviendo”, pensaban y se decían unos a otros; “ellos murieron por querer vivir”. Sí, quisieron vivir como hombres, como seres humanos libres. “Algún día….”. Sí, cuando se pueda, y mientras tanto a resistir. El odio es buen alimento de la memoria, y la memoria ayuda a esperar y a llegar.


4. Unos en los cementerios, otros en los archivos

El trabajo suele ser buen lugar para la enajenación, para eludir la realidad cuando se nos vuelve irresistible. Pues a la faena, debieron pensar juez y secretario cuando se quedaron solos, sin sus procesados, éstos en capilla. ¡Qué bien que el día 25 no se acaba nunca! ¿Cómo soportarían su vacío? ¿Cómo aguantarían su silencio? Por suerte aún les quedaban algunos trabajos por hacer. Una buena coartada, pensaría el juez Navarro; así no irían a presenciar el fusilamiento, pues como mando militar estaba invitado. No, no irían, supongo, quiero creer, no estaban obligados; pero olvidaban que no podrían evitar -y no evitaron- el estruendo de los disparos; e ignoraban también que el eco los acompañaría toda su vida. Sin duda las imágenes en vivo del fusilamiento eran a prueba de alma fascista; pero también la explosión sincronizada, casi instantánea, de la fusilería hundió la ciudad de los inocentes en el miedo y el silencio, que el eco mantendría vivo durante décadas. Ellos también vieron brotar sangre de los cuerpos, romperse las cabezas en cachos, abrirse los ojos para que saliera el horror y el odio. Si, el odio que se extendería por las consciencias y daría a la gente del pueblo fuerzas para resistir, para no olvidar, para esperar hasta que fuera la hora. Ahí empezó la hora eterna del silencio, la larga espera en silencio, la vida en el miedo y el silencio.

La Causa 64, como tantas otras de este tipo, dejan heridas en todas las personas decentes: las heridas de la impotencia, de haber de convivir con el mal; pero también en las indecentes: acosadas por las Erinias que ven salir de los ojos en cada mirada de sus víctimas. Juez y secretario, tal vez intuyendo su destino, se taparon los ojos y los oídos y se entregaron a su trabajo, sumergieron sus consciencias en el rumrum de la cotidianidad.

Les faltaba redactar y firmar una nueva diligencia, la más inocente en la causa, una diligencia post mortem, que aportara verdad al resultado y al proceso: que oficialmente declarara la muerte de los muertos. Lo ignoraban, sin duda, pero estaban haciendo lo que hacen las buenas personas: dar fe del crimen, no ocultarlo, firmar que el crimen existió. La historia es así de burlona, los usó para que sus muertos estuvieran a la luz, no ocultos enterrados en las cunetas. Paradojas del oficio: “nadie muere si no lo certifica un juez”, pensaban. Bajo esa máxima los asesinados devenían “desaparecidos”; bajo esa máxima ahora la historia les hace reconocer su crimen. Sí, la verdad del resultado estaba allí, con los cuerpos muertos aún calientes; la verdad del proceso, también, pues este destino estaba ya operando desde sus orígenes, desde aquella carta orden de El Coronel, y todos sus momentos judiciales fueron pasos inexorablemente dirigidos a ese fin. Sí, fue un verdadero proceso de muerte, un verdadero asesinato planificado y estratégico. Esta es la verdad de esa gran farsa. Y el Comandante Juez ha sido predestinado a reconocerla, a legalizarla, a oficializarla, a validad su verdad con sus firma. Sí, la historia le había destinado a realizar la certificación judicial de un crimen.

Efectivamente, quedaban asuntos post mortem que unir a la causa, revelando que ésta se perpetua después de la vida, alimentándose de la muerte. Había que unir al legajo la certificación de la muerte de los reos. Seguramente el Comandante Juez pensó que esa tarea debía hacerla el Alférez Daniel Osma. Él se hizo responsable de los condenados, a él le cargaron el marrón de ordenar: “¡Apunten! ¡Disparen!”. Él tuvo el macabro privilegio de comprobar si le obedecieron, y sobre todo si le obedecieron con eficiencia, si apuntaron y acertaron. ¿A cuántos condenados tuvo que rematar? No lo sabremos nunca. Eso no se cuenta, son datos confidenciales a proteger.

No le faltaba sentido común al juez Navarro si pensaba esas cosas. Mostraría hasta qué punto la historia burlona muta en comedia: del Generalísimo que cual demiurgo tenía en sus manos el perdón y lo mantuvo en sus manos sin voluntad de usarlo, al alférez que como último eslabón de la cadena tenía en su pistola el tiro de gracia, que al parecer tampoco usó -y si lo hizo no lo cuenta-, en este caso porque no fue necesario. Una cadena que une firme y cómplice el cielo y el infierno que rodean al hombre. Disparara o no el “tiro de gracia” -¡qué sádica ironía!-, el alférez parecía el más indicado para decir “sentencia ejecutada”, o “todos muertos”.  Pero no, esa certificación post mortem de las muertes le correspondía hacerla por ley al médico militar, al doctor José Merino Hompanera, que para eso estaba allí. Por tanto, que venga el doctor al juzgado:

“Cáceres a veinticinco de diciembre de mil novecientos treinta y siete, el señor Juez dispuso se hiciera constar que a las … del día de hoy en el campo de tiro de pistola situado en las traseras del Cuartel del Regimiento Argel se ha ejecutado la pena de muerte en las personas de los reos Antonio Canales y Ramón González. Hecha la descarga por el piquete, el médico militar presente reconoció el cuerpo de los reos, certificando su defunción.

Y para que conste firma la presente dicho señor médico con el Juez y conmigo el secretario que certifico” [363].

Y firman los tres, el juez, el doctor y el secretario Fajardo, éste con firma cada vez más trémula e insegura, más comprimida e ilegible. Además, el doctor Merino Hompanera acompañó su presencia con un escrito rotundo, que deja al alférez libre de cualquier participación técnica, como Franco: ambos se limitaron a dejar morir. Efectivamente, el escrito es del 25 de diciembre, no podía ser de otra manera, y dice así:

“CERTIFICO: Que he reconocido los cadáveres de los reos Antonio Canales González y Ramón González Cid, los que resultaron muertos a causa de las heridas recibidas por el piquete que les ejecutó” [364]

Que conste alto y claro: murieron por las balas de los fusileros, el Alférez Daniel no tuvo que aplicar el tiro de gracia en estos dos casos, el informe médico lo exculpa. Sí, dijo “disparen”, pero actuaba como eslabón de una cadena, sin voluntad y con consciencia mecanizada. Nadie es culpable, o más bien la culpa se disuelve y difunde en la totalidad, como gustaba a los fascistas.

Y así acababa el largo y denso día de Navidad para el Juzgado de Instrucción Militar nº 1 de Cáceres, que también guardó silencio cuando se acercaba la hora, que también tronó y se estremeció con la fusilería, que también ahogó su grito y se sumó al silencio del edificio casi vacío, era Navidad. El Comandante Juez podía al fin retirarse a descansar. Pero tal vez no lo hizo. Quiero creer que había sentido algo de respeto por los condenados; aunque fuera sólo algo así como el sentimiento del historiador que en su investigación acaba por reconocer, incluso comprender y casi apreciar su objeto de estudio, fuera éste una revolución, una herejía, una guerra…; quiero pensar que vio algo de heroísmo o al menos ejemplaridad en los acusados, algo grande y honorable en sus vidas entregadas a la defensa de la dignidad de los otros; quiero creer que en algún momento buscó refugio en su deontología, buscando verse como un mandado, un funcionario militar que se movía en los límites de la legalidad, sin derecho a juzgar ésta, sin derecho a disentir y menos a obstaculizar. Quiero pensar eso, quiero creer que fue así; y quiero creerlo no por compasión o caridad, ni por conservar la fe en la humanidad. Al contrario, quiero pensar y creer que así hubo de ocurrir porque en tal caso, cuando buscaba refugio en el deber funcionarial para soportar su mala consciencia, se evidenciaría que aún le quedaba al juez un residuo de humanidad… Y me complace pensar que, si así fue, ese sentimiento le atormentaría toda su vida, sin permitirle sofocar sublimaciones mediante recursos retóricos, arrastrando su condena poética por el crimen de lesa humanidad en que había participado.

Tal vez por eso no pudo dormir aquella larga madrugada del 25 de diciembre que ya casi amenazaba el día; tal vez pasó horas de insomnio deseando la llegada de la aurora; y tal vez por eso cuando alboreó se fue rápido al despacho a seguir trabajando, cerrando el paso a las Erinias que le atormentaban. La enajenación en el trabajo, que aquí sirve de fuga, concuerda con su pasión por dejar las cosas acabadas. Y se entregó a cuidar, adecentar y enriquecer el legajo de la Causa 64 como los familiares de los fusilados cuidaban las sepulturas de los fusilados, limpiándolas con sus lágrimas y embelleciéndolas con sus recuerdos, llenos de vida y sueños, bellos aunque truncados. Los legajos son también sepulcros que encierran para siempre los restos de trozos de los individuos y de los pueblos, trozos de sus cuerpos y trozos de sus almas; cuidar unos y otros responde a ese instinto de limitar la muerte, de que la vida no se acabe del todo, de que al menos se prolongue en modo posteridad, en modo recuerdo. Mientras se rinde culto a los muertos mantenemos viva esa parte de nuestra manera de ser –para muchos importante y para algunos constituyente- que llamamos memoria. No envidio al Comandante Juez, escindida su consciencia entre la voluntad de cerrar y olvidar, aniquilando así una parte de su memoria –una parte importante, que le había llevado a ser lo que era, lo que ya nunca podría dejar de ser, aunque silenciara su nombre-, y su impulso existencialmente necesario a cuidar del panteón de la causa, a redondear su función, a acabar bien las cosas, buscando el bálsamo del fiat iustitia, pereat mundus (“hágase justicia aunque se hunda el mundo”).

Sea por lo que fuere, el Juez Instructor, al día siguiente, 26 de diciembre, bien temprano, aun siendo domingo, hizo lo que sabía hacer, lo que le ayudaba a sentirse juez y no asesino. Por eso nada más llegar al despacho, si no durmió allí, comenzó a dictar una providencia sin la cual la Causa 64 quedaría sin pulir ni adornar, cerrada de cualquier manera. El panteón de la causa había de sellarse, sin fisuras, sin agujeros, con todos los protocolos, sin el menor síntomas de abandono. De ahí esta providencia de urgencia, de tono piadoso, ordenando con su habitual “ofíciese”:

“Ofíciese al Juez Municipal a fin de que proceda a la inscripción de los reos Ramón González Cid y Antonio Canales González, remitiendo a este Juzgado certificado de inscripción” [365].

Que se sepa, han muerto legalmente, oficialmente, y las muertes así han de hacerse públicas, no como las muertes de “los desaparecidos”, que no pueden oficializarse, ni ser nombrados. Esa inscripción formal en el registro de los muertos a efectos de la causa equivale a la piadosa sepultura de los cuerpos; y ambas están rodeadas de potentes prácticas simbólicas. La inscripción de los reos ejecutados equivalía a la promesa de recuerdo eterno inscrita con luto en la memoria de su gente. Por eso el Comandante Juez no podía esperar al día siguiente, los muertos habían pagado el duro castigo que se les impuso, las cosas bien hechas son las bien acabadas. Lo demás podía esperar a mañana, nada era tan urgente como oficializar la muerte de “los dos reos pasados por las armas”, como solía decir, que suena mejor que “los dos ciudadanos fusilados”. Claro, es obvio, los muertos estarán muertos sólo tras el registro de sus muertes, como manda la ley; antes no. Por tanto, vale la pena cerrar bien la faena.




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Con la nueva semana se recupera la actividad cotidiana. La vida sigue. La Causa 64 sigue, aunque de luto. En la mañana del 27 del mismo mes el secretario se traslada a la prisión y se constituye allí como Juzgado para informar a los seis presos que quedaban de la Causa 64 de “la sentencia dictada en esta causa, sentencia que queda firme y ejecutoria, quedando enterados y notificados, firmado conmigo el Secretario que certifico” [366] Los seis presos firmaron el enterado. ¡Qué terrible castigo ese de haber de reconocer que se ha tenido suerte, pues no eran ni más ni menos responsables que sus dos compañeros fusilados, y que esa “suerte” consiste en decenas de años de cárcel! No es difícil imaginar aquella escena; pero renunciamos a hacerlo para no trivializarla. El documento con sus firmas sólo nos transmite un profundo y sepulcral silencio.

Ese mismo día 27 se recibe de la Administración del Cementerio del “Ayuntamiento Constitucional de Cáceres”, firmado por Emiliano Santaolaria Faust, un escrito en que se informa de la inhumación de los cadáveres de Antonio Canales González y Ramón González Cid. El del exalcalde en “el apartado denominado Limbo, cuartel nº 4, fila 8ª, nº cuatro de fosa”; y el del expresidente de la Diputación, “en unión en otros, en una de las fosas nº 2, 3 ó 4 de dichos apartados, cuartel y fila de este Cementerio” [367]. En el escrito se deja constancia de que había sido el Comandante Juez quien había ordenado se le enviase dicha información.

El Juez Instructor, como vemos, quiere dejarlo todo acabado y pulido; en nuestro país siempre se ha respetado más a los muertos que a los vivos. En estos gestos suyos creo encontrar las razones que le permitían al Comandante Juez resistir su culpa. Sí, era juez y no podía sentirse orgulloso de aquella condena; pero en su búsqueda de razones sofísticas para poder mirarse al espejo sin horrorizarse de la imagen monstruosa que éste le devolvía, había encontrado el cristal adecuado para el encantamiento: “gracias a mí –se decía al mirarse- estos dos muertos yacen tranquilos y cuidados en el cementerio; otros tuvieron peor suerte. A los desaparecidos o de ignorado paradero les fue peor. Esos estarán por ahí, en cualquier sitio, en las cunetas como los perros. A estos dos les hemos dado una muerte humana”. E intentaba que el espejo encantado se apiadara y le permitiera mirarse a los ojos sin horror, le devolviera su imagen de asepsia y profesionalidad. No sé si lo conseguía, espero que no.

La causa seguía con síntomas de resaca; tras el apogeo de la tragedia se volvía a la rutina vaciada de sentido y de esperanza. En un oficio del Juzgado de 28 de diciembre, que se menciona pero no se recoge en el legajo, se solicita al director de la Prisión Provincial información sobre la fecha de entrada de los reclusos de la Causa 64 condenados a prisión y que se encuentran en la misma. Había que calcular los días de prisión preventiva y hacerles el correspondiente abono, restándolo de los treinta años. Sabemos de este oficio por la repuesta del día siguiente de la dirección de la prisión, que le remite listado y fecha de ingreso de los mismos [368]. Los datos relacionados al dorso son los siguientes:

l. Virgilio Zorita Jabardo                 16-12-1936

2. Julián Sánchez Llanos               31-01-1937

3. José Cuesta Moreno                  16-12-1936

4. Telesforo Díaz Muñoz                 5-01-1937

5. Antonio Rodríguez Costumero 14-12-1936

6. Julián Franco Ramos                  1-08-1937

La Causa 64, obviamente, tiene por delante bastante recorrido, en la gestión de las seis condenas a prisión; pero también quedan flecos respecto a los ajusticiados, o sea, que continúa post mortem. Este mismo día 29 el Comandante Juez recibe un oficio del Juzgado Militar Nº 7, firmado por el Alférez Juez Instructor Matías García.

“Ruego a V. S. se digne remitir a este Juzgado certificado del acta de haber sido pasado por las armas el encartado Ramón González Cid, según sentencia dictada en Consejo de Guerra a la causa seguida por ese Juzgado y para ser unida a las actuaciones que contra el citado individuo se siguen por el de mi cargo” [369].

¡Qué expresión más horrible esa de “haber sido pasado por las armas el encartado”! Pretenden ocultar el horror tras los eufemismos: “reos”, “encartados”, “pasados por las armas”. Sería preferible que guardaran silencio, que los dejaran en paz, ¿no habían sido registrados oficialmente como muertos? ¿A qué viene ahora esto? Sí, pero los fascistas persiguen a los enemigos hasta en el más allá, en la Posteridad.

Resulta que en el Juzgado Militar Nº 7 se le había abierto nuevo expediente S Ramón González, el expresidente republicano de la Diputación. Estas cosas ya entraban en la rutina del mundo judicial, que no descansaba en la paz y no paraba en la guerra. Y en esa rutina, el Comandante Juez, con la tristeza de haber bajado del excitante olimpo de los héroes al mediocre hangar de los jornaleros -perdón- gestores de la justicia, seguía con sus rutinarias providencias. La del 31 de diciembre -en fin de año, no se respeta la Nochevieja… Bueno, tampoco respetaron la Nochebuena, ni la Navidad- mostraba el color, el olor y el tono aburrido de siempre:

“Únanse con antelación oficios del cementerio municipal, de la Prisión Provincial y del Juzgado Militar número siete, remitiendo a éste certificación en que se acredita la ejecución del reo Ramón González Cid” [370].

Sin olvidar el “lo mandó y firma el señor Juez”, con el pertinente “Conste y certifico” del secretario. Y sin pasar por alto la norma canónica de confirmar a continuación, en precisa diligencia, que sí, “que seguidamente se cumple lo mandado”, faltaría más, no hacía falta decirlo, el “funcionario militarizado” Miguel Fajardo era un secretario competente.

Así pasaban los días en el Juzgado Militar Nº 1, así se acababa el año, agitado por la catarsis del 25 de diciembre. Los otros juzgados mantenían sus ritmos, el patio trasero del Regimiento Argel 27 no dejaba de atronar la ciudad, días sí y al otro también. ¿Nuevos fusilamientos? ¿Ecos del 25? Era difícil de distinguir los unos de los otros, tan arraigados quedaron éstos en la atemorizada gente de la ciudad cacereña. Los historiadores ya los han contabilizado, son muchos, demasiados, más de lo soportable; “se sobraron” como dicen el ágil y audaz castellano allende el océano.



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Dicen que lo primero que se descubre en un sumario es el carácter del secretario: tal vez sí, pero creo que también se lee allí el espíritu del juez, aunque no tocara el legajo. Al menos el estado de ánimo del Comandante Juez se deja ver en el movimiento del legajo de los últimos días del año, como revela el asunto de las liquidaciones de condena.

La Causa 64 fue sin duda excepcional para el Juzgado Militar nº 1. En el nuevo año no faltaban emociones fuertes, pero al Comandante Juez se le presentaba flojo tras la gran catarsis de navidad. Ya todo le venía pequeño al Comandante Juez, acostumbrado a la densidad de los últimos meses, a la tensión de la batalla que contenía la Causa 64, cerrando el cerco a los líderes del Frente Popular hasta conseguir abatirlos en una apoteosis inolvidable en la pasada Navidad. Tras eso, todo parecía de baja intensidad, mera aburrida rutina. Ni siquiera le emocionaba el restablecimiento del contacto y la colaboración del intercambio con el Auditor del 7º Cuerpo de Ejército, José Bermejo, que el 5 de enero del nuevo año contestaba al “atento escrito” del Instructor del 31 de diciembre pasado. En éste, el Comandante Juez le enviaba para su aprobación las “liquidaciones de condena” de los seis presos de la Causa 64 que habían salvado sus vidas; y en su respuesta el Auditor, cortés y frío como siempre, equilibrio conseguido en centenares de causas con final en el atronador ruido de los fusiles, le manifiesta su aprobación de las liquidaciones [371]. Cierto, no hablaban de liquidación del vestuario, o del comedor, o de impuestos, sino de años de cárcel, décadas de años de cárcel repartidas entre los condenados; pero estas cosas, que tendrían aterrorizados a los presos y a sus familias, y a los vecinos y ciudadanos decentes, para el Comandante Juez eran maniobras de entretenimiento y para el Auditor disparos de escopetillas de feria, con el premio de un osito de peluche. O sea, nada comparable con la densa tensión de los procesos judiciales que mantienen en el horizonte a los piquetes de fusileros justicieros. Por tanto, el Auditor lo aprueba y el Comandante Juez lo une al sumario con aburrimiento, mera rutina, tareas de mantenimiento de un sumario ya cerrado y sin atractivo, en definitiva, una aburrida distracción.

Tal vez al Comandante Juez le vino bien entregarse unos días a elaborar esos cuadros preciosos, puntillosos, sumando y restando años y meses, días y horas, incluso minutos y segundos, para dar a cada uno lo suyo, ni un ratino más de prisión que lo marcado por la condena, que el juez ha de ser justo en la cantidad, y él no puso la condena. Aunque no hiciera los cálculos, no era función del juez, se dedicó a revisarlos y firmarlos uno a uno el 30 de diciembre. Y el 31 se los envió al Auditor, luego ordenaría enviar una copia al director de la prisión, como éste revela en su respuesta del 12 de enero, en el oficio 99 citado [372]. Todo ello me induce a pensar que buscaba en la rutina del trabajo rellenar el vacío provocado por el final sangriento de la Causa 64.

El mismo 30 de diciembre le llegan los certificados de defunción pedidos al Juez Municipal, que no firma Luis Álvarez de Uribarri -nadie es eterno o insustituible-, sino el suplente, el Juez Luís Pita Sandarias que no parece pertenecer a esta historia. Suele ocurrir, los nuevos soldados para la misma lucha tienen ese aire sano de presunción de inocencia que limpia la turbidez de las miradas. Si leemos los certificados vemos esa indiferencia que se extiende con la banalización del mal. Tanto de D. Ramón González Cid [373], Presidente de la Diputación, como de D. Antonio Canales González [374], Alcalde de la Ciudad, se dice en sus respectivos certificados que “se ignora” quienes son sus padres, como si no constara en su partida de nacimiento; y que se ignora si tienen hijos. Saben que el primero nació en Almaraz y el segundo en Cáceres, uno con cuarenta y ocho años y otro con cincuenta y dos. Y saben y hacen constar que ambos murieron el mismo día, aquella Navidad sangrienta, el veinticinco de diciembre de 1937

Por parte del Comandante Juez, unos días después, “únanse a continuación certificaciones de defunción de los reos ejecutados” [375]. Misión cumplida, ya son muertos legales.

El ocho de enero, reinstalado en la cotidianeidad, el Comandante Juez dicta su habitual providencia, esta vez para evacuar documentación y para cumplir lo que se le recomendó respecto a la preceptiva información a la Junta de Incautación de Bienes, por si era procedente pedir ahora responsabilidades civiles. Escribe:

“Únase con antelación oficio de Auditoría aprobando las liquidaciones de condena practicadas en esta causa, que se unen también a continuación. Remítase a la prisión provincial de esta Plaza seis testimonios de sentencia y aprobación con un ejemplar de las liquidaciones de condenas deducidas y otro a la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de la Provincia, rogando de ambas autoridades acuse de recibo, e iníciese el de particulares que se ordena” [376].

De la Prisión Provincial le contestó el director, en oficio ya citado de 12 de enero, acusando recibo de los ocho “testimonios de sentencia” y de la copia de “liquidación de condenas” de los seis procesados condenados a prisión. Y, efectivamente, copias de las liquidaciones [377] y de los testimonios [378], están unidas al sumario. Estas últimas, numeradas y con sello del “Registro Central de Penados. Servicio Nacional de Prisiones. Vitoria”, y fecha de 26 de abril de 1938, muestran que fueron devueltas debidamente registradas. Incluso los muertos han de quedar bien registrados, para la posteridad, para el recuerdo. Para que la sociedad no olvidara que habían sido condenados. Ignoraban que con ello -¡justicia poética!- han contribuido en buena medida a grabarlos a fuego en nuestra memoria.

Por su parte, el Gobernador Civil y Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, en oficio núm. 34, de 19 de enero, acusa recibo de la recepción del “el testimonio de sentencia recaído contra Virgilio Zorita Jabardo y otros” [379]. Puede apreciarse que ha recuperado el ritmo, que quiere ahogar el aburrimiento post-ejecución de condena sumergiéndose de al máximo en el trabajo. Pero le costará, ya sólo quedan los flecos, caza menor para quien está acostumbrado a monterías de altura.

De todas formas, este rutinario trabajo burocrático no altera el pulso del Comandante Juez; lo hace sin pasión, tal vez sin convicción, pero lo hace, y no decae su gusto por las providencias, como la que dicta el 17 de enero para que se remita al Auditor -bueno, en rigor ahora dice a la Auditoria, como si la complicidad personal con José Bermejo se hubiera debilitado- el “testimonio de particulares deducido”, para que éste le dé curso a la Superioridad. Esto quiere decir que la Auditoría había solicitado al Juzgado Militar nº 1 una copia de la sentencia testimoniada, firmada y sellada por el juzgado; en definitiva, [380]  una copia de los “autos originales” emitida por el Juez Instructor. A veces estos testimonios de sentencia provienen de los familiares o de los presos, para gestiones públicas o privadas, o para reclamación de parte… A veces los testimonios los piden otras instancias judiciales o administrativas, para tramitar otros expedientes. En fin, una vez publicadas las sentencias de los condenados a prisión es normal que éstos busquen mejorar sus condiciones, y necesitan de copias autentificadas. No importa, son trámites, se hacen y en paz.

El caso que ahora nos ocupa es una petición de la Superioridad recibida por mediación de la Auditoría en el Juzgado Militar, petición que el Comandante Juez cumplió el 17 de enero [381]. La respuesta del Auditor José Bermejo, correcto e insensible siempre, le llega con fecha del 29 de enero de 1938. Le acusa recibo de la documentación solicitada y le informa de que “con esta fecha se cursa al Alto Tribunal” [382]. ¿Qué Alto Tribunal? El Comandante Juez al archivar la documentación no concretaba, sólo hablaba de la Superioridad [383]. Seguramente alude a las Comisiones de Examen de Penas que el régimen militar fascista creó tras su victoria para gestionar la enorme masa de encausados en las prisiones.

Y así, entre providencias rutinarias, órdenes de evacuar documentos -acuse de recibos, remisión de escritos, unirlos al sumario- y providencias de oficio, para engrasar la máquina y alimentar el legajo, iban pasando lentos los días y largas las noches, como esperando un final que nunca llega. El día 21, en nueva providencia ordena el envío de las “hojas de penados” de la causa al Registro Central de Penados y Rebeldes”. Por eso en el legajo están selladas y fechadas, son las copias debidamente registradas en el Servicio Nacional de Prisiones. Aunque pueda parecer tétrico, y lo era, las vidas de los condenados eran convertidas en alimento de las estadísticas. Hasta ese punto se aprovechan de sus causas.

Por fin, el 3 de mayo el Comandante Juez dicta una providencia especial, novedosa, incluso sorprendente, que nos indica que algo ha convulsionado, que se ha acabado con la rutina y se acerca el momento final. Y, ciertamente, es algo en sí mismo, en abstracto, misterioso. Con mirada de Capitán Aposteriori esta providencia es iluminadora, nos empuja a ver en la intensa actividad de los días anteriores, con providencias y diligencias profusas y diversas, un sentido, un significado que nos pasó desapercibido: ahora vemos en ese exceso y precipitación el comprensible empeño de quien ve el final y quiere dejarlo todo atado y bien atado; ahora vemos en sus gestos la impaciencia y desgana de quien prepara desde hace unas semanas su liquidación y cierre [384]. Pero esto es una interpretación a posteriori, motivada por una información que desafía a la lógica y, por ello, parece iluminar lo incomprensible. Lo único cierto es que el Comandante Juez nos ha sorprendido, y no es para menos, al escribir esta providencia de 3 de mayo, pues una cosa es liquidar por fin de temporada y otra por fin del negocio, por cierre del establecimiento. Comprueben y juzguen si esto era esperable:

“En Cáceres a tres de Mayo de mil novecientos treinta y ocho. Segundo Año Triunfal, habiéndose dispuesto el cese del Juez que suscribe, cumpliendo lo ordenado por el Gobierno Militar de la Plaza, se hace entrega de esta causa al Juez-Militar número nueve de la misma, Alférez Don Ángel Campillo Iglesias” [385].

Lo firma el juez Navarro, como firma siempre las providencias, un “Navarro” constante y legible. El “Conste y certifico” es del secretario Fajardo, del funcionario militarizado, que aquí, precisamente aquí, vuelve a firmar como si fuera él mismo, Miguel Fajardo Padrón, con el nombre y los dos apellidos legibles, como no hacía desde meses atrás. Parece que recuperara alegre la serenidad con la marcha del Comandante Juez; pero no es por alegría ante la marcha del juez, al que se había acostumbrado; es por su propia marcha, está contento de irse. La marcha del juez instructor coincide con su propio cese como secretario, cosa lógica, las lealtades no se heredan. Como se ve en el mismo folio, es la última providencia del Comandante Juez y del Secretario Militarizado, la última que firman juntos, una providencia de “entrega”.

Aparentemente juez y secretario han sido “cesados”, han quedado fuera de la causa, lo ha dispuesto el nuevo Coronel Gobernador Militar, Ernesto Luque Maraver, que en julio de 1937 sustituyó a El Coronel; el motivo es rotundo, es un “cese” en toda regla del Comandante Juez por su superior. Ignoramos qué ha pasado; en algo ha fallado, o ha caído en desgracia. El legajo aún no nos lo ha revelado; lo que sí ha hecho con este documento ha sido incrementar la intriga, pues en el mismo folio donde se firma la providencia de entrega de la causa al titular del Juzgado Militar nº 9, Don Ángel Campillo Iglesias, sin solución de continuidad, hay otra providencia de entrega, de fecha 20 de mayo, ésta firmada por el Alférez Ángel Campillo y por su secretario Rafael Téllez, ambos del Juzgado Militar nº 9; y su texto es sorprendente, inesperado, misterioso. Léanlo, por favor:

“S. Sª. dispuso la entrega de la presente causa al teniente Coronel Don Isidro Navarro Manzanares en virtud de los ordenado por el Excmo. Sr. Coronel Gobernador Militar de esta plaza” [386]

Y firma el alférez juez Campillo, y da fe el secretario Rafael Téllez. No hay quien lo entienda. ¿No se trata de un error? ¿No será que esas dos providencias son –o deberían ser- una de entrega y otra de recepción, y el juguetón duende de la imprenta, que también ronda por las máquinas de los juzgados, ha propiciado un error? Eso sería lo lógico, hay un traspaso y su correspondiente aceptación

Pero no, no busquemos salidas fáciles. Las providencias tienen su “conste y certifico”, y los secretarios se las miran de cerca; ellos no sólo firman: dan fe. Y sea cual sea la varga semántica de esta expresión, sin duda es algo serio. No, no, nada de errores. Se trata de una entrega de ida y vuelta, en toda regla, en el mismo folio, en el mismo día, aunque con ello desafíen la racionalidad de los juzgados. Quienes hace poco recibieron la entrega de la causa –Juez y Secretario del Juzgado Militar Nº 9- , ahora la devuelven a quienes se la entregaron a ellos –Juez y Secretario del Juzgado Militar Nº 1-, y en ambos casos por sendas órdenes del Coronel Gobernador Militar. Del Juzgado Militar Nº 1 pasó al 9º, e instantes después vuelve al Juzgado Militar Nº 1. No importa que no se entienda, es así y ya está; así fue y queda escrito. Y quien no lo entienda y quiera entenderlo, que lea a Hegel, que lo dijo claro y rotundo: “lo real es racional”. Rómpanse crisma y resuelvan el enigma.

Y, para ahondar aún más en el enigma, un detalle contingente, pero que al lector no le resulta anecdótico: en ese breve instante en que el Comandante Juez estuvo privado de su causa dejó de ser Comandante para ascender a Teniente Coronel; añadió una estrella más de seis puntas a la hombrera de su chaqueta. Lo cual convierte ese instante judicial enigmático en un momento inolvidable de su vida militar. Y, para nosotros, esforzados descubridores en busca del sentido, ese instante judicial nos abre una pequeña grieta por donde entra una luz impagable. El “cese” no es un castigo, es ocasión de un “premio”. Efectivamente, en la devolución de la causa a su origen, el Instructor ha cambiado de rango: ahora el Comandante Juez ya no es comandante, ahora es Teniente Coronel Juez, como consta en la entrega-devolución.

La verdad es que cuando damos unos pasos y miramos hacia atrás, que es como se leen los legajos, todo esto parece una estrategia de fuego a discreción dirigido y controlado por el nuevo Coronel Ernesto Luque Maraver, que nos hizo suponer que había cesado al Comandante Juez, al menos como Instructor de la Causa 64, por alguna causa mayor; y ahora le devuelve el puesto y la causa y le premia con un ascenso. Todo muy, pero que muy enigmático. ¡Quién sabe! Tal vez lo hizo; nadie sabe cómo funciona el mecanismo de un autócrata. O tal vez no, y todo fue una broma cuartelaria, con castigo y premio incluidos.

A estas alturas de nuestra glosa, sabemos que los legajos generan sorpresas y provocan perplejidades, en gran medida porque sus tiempos no son los del expediente, y menos los de la vida que a su modo narran; pero, si se tiene paciencia, acaban disipándose los misterios, o al menos encontrándose la lógica difusa que explica lo paradójico. Acabamos por dar la razón a Hegel al ver la razón operando en las sombras. En este caso el enigma puede ser felizmente descifrado, o al menos redescrito en forma razonable. Intentémoslo, releyendo el folio 315, folio de la broma, con más cautelas.

El cese del Juez Instructor en la Causa 64 -pues se trataba de un cese stricto sensu, lo decía con claridad la “entrega”, literalmente: “habiéndose dispuesto el cese del Juez que suscribe…”- no era ninguna broma; la mejor prueba es que se había nombrado sustituto en la Causa 64. No era, pues, una broma cuartelaria. Ahora bien, tampoco parecía -no se veían los motivos- un cese fulminante y con consecuencias. Tanto es así que, en el mismo folio, con fecha 20 de mayo, aparece la otra “Entrega”, pero ésta efectuada por el nuevo juez, el Alférez Juez Campillo, y el nuevo secretario, Rafael Téllez, ambos del Juzgado Militar Nº 9, que según la anterior habían recibido la causa y ahora la entregan de nuevo o devuelven al ya Teniente Coronel D. Isidro Navarro Manzanares. Un poco extraño sí parece. Durante diecisiete días, del 3 al 20 de mayo, la Causa 64 abandonó un juzgado y estuvo en otro; y durante ese tiempo no hubo ninguna actividad en la causa, al menos que esté recogida en el legajo, testificada documentalmente. Estuvo inactiva, muerta. Y el día 20 se reactiva con la providencia de re-entrega o devolución de la causa al Juzgado Militar nº 1. Y todo ello, enfatizo, todo ello se lleva a cabo por “lo ordenado por el Excmo. Sr. Coronel Gobernador Militar de la Plaza”, o sea por el mismo que había ordenado al Comandante la anterior “entrega” de la causa al Alférez Juez Campillo.

Es difícil por inusual entender que, sin solución de continuidad en el legajo de la causa -dado que no consta movimiento alguno en esos días-, en el mismo folio 315 aparezcan dos “Entregas”, de ida (día 3) y vuelta (día 20), de la Causa 64, entre el Teniente Coronel Juez y el Alférez Juez. Lo que sí es indudable es que el hasta hace poco Comandante Juez, un par de días después de recuperar la instrucción, el 23 de mayo, hace una convencional y ya tópica “entrega en consulta” de la causa, con escrito al Auditor, adjuntando la Causa 64, pero por vía normal, entregada en sobre cerrado en el Gobierno Militar, “para la resolución que mejor estime” [387]. Firma como Teniente Coronel Instructor, o sea, el ascenso está consolidado. Y ésta sí parece una entrega en toda regla, con apariencia de definitiva, una despedida del caso, aunque el motivo de su retirada nos siga resultando una incógnita. El secretario Fajardo hace la “entrega” de la Causa 64 en el Gobierno Militar, todo correcto, “bajo pliego cerrado”, para su “curso al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra”, con “conste y certifico” y esas formalidades [388]. Y sí, el Secretario Fajardo, que con la retirada del ya Teniente Coronel Juez perdía el cargo, firmó con elegancia, nombre y dos apellidos, perfectamente legible, como si hubiera recuperado la serenidad.

¿Cómo interpretar esto respetando los hechos probados, los documentos, y con la mayor fidelidad posible a la lógica judicial militar? ¿Es posible recurrir a una conjetura verosímil? Bueno, no parece extravagante suponer que pudiera haber ocurrido alguna precipitación o despropósito en una estrategia de sustitución formalmente bien planificada y definida procesalmente; o sea, pudiera haber ocurrido que la entrega de la Causa 64 al Juzgado Militar nº 9 fuera precipitada, marginando los límites procesales, por motivos que ignoramos. Posiblemente fue eso lo que ocurrió. En cambio, lo que siguió a la devolución de la Causa 64 al Juzgado Militar nº 1 fue lo correcto, lo que debía hacerse conforme a los protocolos. Efectivamente, finalizada la causa lo correcto es lo que al final hicieron: que el Juzgado Militar Nº 1 hiciera la entrega de la causa al Auditor, vía Gobierno Militar, y asunto terminado. Luego, por razones internas, y dado que siempre quedan flecos por añadir, sería el momento de hacer el traspaso de la causa entre juzgados; pero no antes de entregarla al Auditor. Como no se siguió el protocolo, y se hizo el cambio de juzgados cerrando la causa y después enviándola al Auditor -cerrándola antes de que dicho cierre fuera autorizado-, hubo que corregir el “error” o la precipitación, hacer un traspaso inverso, y retomar el camino correcto. Así fue o así pudo haber sido, esperemos que los documentos que quedan por revisar en el legajo avalen a posteriori nuestra conjetura.


5. Seguir vivos después de muertos.

Las causas suelen seguir después de las sentencias, tanto en los juzgados como en el legajo. Ciertamente, en la Causa 64, con dos condenas de muerte, la ejecución de sentencias supuso una explosión que liberó energía, como profundas ondas sísmica que se prolongaron en el continuo espacio-tiempo, perdiendo potencia a medida que se alejaban del origen. Además, las condenas a prisión fueron tan potentes y provocadoras que engendraron un espacio de inestabilidad, de movimientos y replicas que durante una década mantuvieron activa la fase de post-causa, Durante esta década al menos, el legajo siguió creciendo, resistiéndose a su destino: el largo sueño del archivo definitivo.

Las actuaciones y documentos que engordaban el legajo provenían de diferentes vías. Unas veces se trataba de determinaciones exteriores, del contexto, como los usos de los expedientes como fuente de datos para estudios estadísticos, incipiente sociología aplicada de guerra; o como revisiones de sanciones como tácticas en la política de reconciliación y reconocimiento del vencedor. Otras veces el movimiento en el legajo provenía de su interior, de las resistencias y forcejeo de los condenados para conseguir mejorar sus condiciones de vida. Creo que, desde el punto de vista del volumen del movimiento tuvieron mayor efecto las primeras, y trataremos de ilustrarlo y valorarlo. Al fin, este hecho apoya nuestra posición hermenéutica que ve en la política judicial y penitenciaria de los militares sublevados -primero en la guerra y luego en el poder del estado impuesto- un elemento de la estrategia de victoria y luego de la estrategia de dominio, con tácticas de reconciliación. En consecuencia, aunque sea de modo resumido, habremos de decir algunas cosas al respecto.

Sí, una de las vías que generó documentación fue una práctica insólita, la llamada “estadística criminal de guerra”, que recogía datos y datos de los acusados, procesados, condenados, valorando el tipo de juicio, la duración, las sanciones y apelaciones, revisiones de pena, etc. No se realizaban en el Juzgado Militar, sino en Valladolid, en la Auditoría de la División, abarcando toda la región militar; desde ella se enviaron a Cáceres los datos pertenecientes a las causas de esta provincia, para unir al legajo correspondiente y archivar en el Gobierno Militar de la Plaza.

Pues bien, el 4 de junio de 1938 el Auditor, desde Valladolid, en su escrito nº 200, ordena reenviar “estas actuaciones a la Fiscalía Jurídico Militar de la División para efectos estadísticos”, y que una vez realizado el trámite “remítanse para archivo en el Gobierno Militar de Cáceres a su Juez Instructor, el que acusará recibo” [389]. En el mismo folio, con fecha 1 de noviembre de 1938 y escrito número 1628, el Fiscal M. Pascual Espinosa comunica que, evacuado el trámite, reenvía la documentación de las actuaciones. Y, como enseguida veremos, fueron enviadas a Cáceres para su archivo en el Gobierno militar.

Las fichas usadas en la recogida de información son curiosas, para enmarcar [390]. En la Causa 64 se trata, como ya sabemos, de ocho paisanos, condenados por adhesión a la rebelión. Todos saben leer y escribir, todos son autores y han consumado el delito de que se les acusa; ninguno ha delinquido antes; seis siguen en prisión y dos en la tumba; juicio sumarísimo, rápido, duró menos de seis meses, todos paisanos.

Aunque aquí no nos detengamos a comentar esta rica documentación que nos proporciona el legajo de la Causa 64, habíamos de citarla, ofrecer unas pinceladas de muestra y recomendar su lectura; así se podrá comprobar la frialdad de la maquinaria judicial militar, su monstruosa instrumentación del sistema de justicia. Y, de paso, se entenderá mejor una tesis que simplemente sugerimos, según la cual las revisiones a la baja de las penas -apoyado técnicamente en matizaciones y reformulaciones del peculiar concepto de “responsabilidad política” acuñado por los generales en los primeros bandos y decretos- son un aspecto relevante de la estrategia política en el frente judicial, que forma parte y va evolucionando en paralelo a la consolidación del régimen militar, que no dudaba en negociar la paz social con años de prisión. Es decir, que la rebaja de penas no respondía ni a un reconocimiento por el régimen de la inadecuación de las mismas -cosa que nunca hizo-, ni a una humanización de su política penitenciaria -que seguía implacable-, ni tampoco a cambios en su concepto de responsabilidad política, como prueba su extensión y dureza de su persecución durante la dictadura; en definitiva, que esas rebajas de pena habría que entenderlas como elemento instrumental en su estrategia de dominación.

Lo cierto es que, aunque una causa se cierre y archive, siempre aparecen necesidades de realizar actuaciones derivadas, a veces insólitas, que exigen sacarla del archivo, reabrirla, unir nuevos documentos -aunque sólo sean los que indican los motivos para abrirla, añadir nuevos documentos -aunque sólo sean los que certifican los motivos de su reapertura y cierre-, y volverla al archivo con el legajo alimentado para nueva hibernación. La Causa 64 no escapó a este destino, como veremos.

El folio 328 recoge un oficio del Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres. Estado Mayor. Sección 1ª. Negociado de Justicia. Núm. 424. Este escrito de 17 de enero de 1938 transcribe literalmente otro recibido del Auditor, enviado por éste el 12 de enero, que decía:

“Ruego a V.S. pase la causa núm 34 de 1937, archivada en ese Gobierno, al Juez Militar nº 3 de esa Plaza. Interesándole expida testimonio de las diligencias de ejecución de la pena capital impuesta en la referida causa a Ramón González Cid, para ser entregado a María Marcos y Marcos, viuda y de esa vecindad, previo reintegro con póliza de una cincuenta pesetas” [391]

Resulta, pues, que la viuda de D. Ramón González Cid ha pedido un testimonio -copia certificada- de la sentencia y de su ejecución, en una instancia judicial que desconocemos. Seguramente no había presentado la solicitud a la Auditoría, pues no era un órgano jurisdiccional ni con poder ejecutivo; tal vez lo había hecho en algún órgano superior, de los que se irían creando o reformando conforme el poder militar consolidaba su hegemonía en los territorios. No obstante, estas cosas habían de pasar por el filtro de la Auditoría de la 7ª División, en Valladolid, que mediaba la aprobación de la Superioridad Militar. Y así fue cómo la solicitud de Dña. María Marcos Marcos llegó al Gobierno Militar de Cáceres procedente de la Auditoría, para que se hiciera llegar la petición al juez competente de dicha causa. Y el Gobernador Militar se la remitió al Juzgado Militar nº 3, a quien compete ahora lo referente a esa Causa núm. 34. Sí, tanto el Auditor como el Gobernador hablan de la “Causa núm. 34”, suponemos que por error, pues debe ser obviamente la Causa 64. Sorprende que el Auditor, tan escrupuloso y riguroso, cometa tal error. Y sorprende aún más la mezquindad de un alto cargo militar dedicado a advertir a los subordinados que no olviden cobrar a la viuda las tasas. No era necesario, hombre, los funcionarios saben su función. Y si se olvidaban, ¿qué? ¿No había pagado el marido de la solicitante unas tasas de abuso por anticipado? ¿No se merece el muerto que se publique gratis por escrito que murió y cómo murió? Pensaba que esos silencios se guardaban sólo con los fusilados clandestinos, sin juicio, pero no en los condenados en causas judiciales, por sumarísimas que fueran. Veo que no es así, que en la naturaleza humana cabe esa variante de sangrar el cuerpo después de muerto. No es de extrañar, como dicen en esta nuestra tierra, la cabra siempre tira al monte.

El coronel Luque, al recibir la petición de la viuda reenviada por el Auditor, de 12 de enero, reenvía a su vez al juez, el día 17 del mismo mes, la transcripción del escrito, adjuntándole la causa, para que elaborara el testimonio solicitado. Y añade

“Lo que traslado a V-S- con inclusión de la causa de referencia, que es la nº 34 de 1937, a los efectos que se interesan, devolviendo a este centro la causa indicada una vez cumplimentado”

Y se lo envía al juez del Juzgado nº 3, que supuestamente ha sustituido al juez del nº 1 en esta función de gestionar los derivados de la Causa 64. Y donde se equivocó el Auditor, vuelve a equivocarse el Coronel Gobernador, que parece mostrar obediencia mimética incluso en los errores. Ahora le toca actuar al juez, veamos si copia el error.

De momento, hay una providencia de 18 de enero del juez que da por recibida la orden y a su vez ordena se prepare el “testimonio” demandado por la viuda y se le haga entrega del mismo, todo “acreditándose mediante diligencia”. El problema es que no es el juez que esperábamos, no es el juez Cienfuegos quien la emite y firma; tampoco es su soldado secretario el que da fe. El juez es ahora el Sr. Silva Alcántara y el secretario es otro, se apellida Vázquez. ¿Han cambiado de juez titular el Juzgado Militar nº 3? ¿Han cambiado de Juzgado la gestión de la Causa 64? Y, ante todo, algo más elemental y previo: ¿han constatado que el “testimonio” pedido se refería a la causa 64, no a la 34?

Sí, seguro que es la Causa 64, y que se han dado cuenta; seguro que lo han corregido en el “testimonio”. Pero lo han hecho como suele hacerse en la esfera de la Superioridad, discretamente, sin hacerlo público, que no se deja en falso a los jefes. La mejor prueba, aunque indirecta, es que el 20 de enero hubo una “comparecencia” en el Juzgado Militar nº 3 de D. Luis Blázquez Marco, en representación de Dña. María Marcos Marcos, para recoger el “testimonio de las diligencias de la ejecución del condenado en esta causa D. Ramón González Cid”. Y se le hace entrega del documento, tras pagas las tasas “con pólizas de 1,50 pts.” Sí, le cobraron, no por desconsideración, por respeto a la igualdad. Y firman el juez Silva el secretario Vázquez y el representante autorizado de la viuda [392]. No nos dejaron copia del documento, pero allí quedaba claro -faltaría más, D. Luís Blázquez Marcos era Registrador de la Propiedad, y afinaba en estas cosas- que fue fusilado conforme a la sentencia dictada en la Causa 64. Claro, eran tantas causas que hasta el Auditor y el Gobernador las confundían. Pero los errores, cuando son de los grandes jefes se corrigen sin enmendarlos.

El Juez Silva dictó el mismo 20 de enero providencia para que la causa, cumplido el motivo de su viaje del Gobierno Militar al Juzgado, fuera remitida de nuevo a su lugar de archivo; y tampoco en esta providencia mencionó el número de la causa. Y tampoco lo nombra el secretario Vázquez en su diligencia para hacer efectivo el regreso de la causa al archivo. ¿Pa qué? Volvió la misma que salió; no ha cambiado, no necesita nombre.

Así, todo quedó resuelto. Y el juez Silva y el secretario Vázquez firmaron la providencia cumplimentando cuanto ordenaba el gobernador militar en su escrito 424, devolviéndole la causa para su archivo [393]. Y el secretario hizo constar a continuación que se había cumplido la orden. La causa volvía a dormir en su silencioso y húmedo sótano en el Gobierno Militar, del que había salido sin registro alguno; bueno, o con registro falso. O semi falso, total 64 y 34 se parecían, ¿no?

Tras las sentencias, los legajos suelen sumergirse en un largo sueño, cuya hibernación acostumbra a ser de tanto en tanto interrumpida por contingencias como las señaladas -“estadística de “penados”, petición de testimonios, aperturas de nuevos expedientes…- u otra varias. Por tanto, normalmente se procede a cerrarlos, aunque luego se tengan ocasional y puntualmente que reabrir. El cierre de la causa 64 tiene lugar el 16 de noviembre de 1938: “Visto el decreto auditorizado, archívese esta causa” [394], que firma el coronel Gobernador Luke. Pero antes del cierre hay un folio, el 327, con providencias, diligencias y certificaciones que conviene esclarecer, pues son del mes de noviembre, próximas al cierre de la causa.

Efectivamente, el 14 de noviembre, en el primer folio de los dos arriba mencionados, aparece un acto de certificación de un nombramiento de secretario por un juez, en el Juzgado Militar nº 3. Se trata de “Don Víctor Álvarez Cienfuegos García, Oficial Tercero Honorífico Jurídico Militar y Juez Instructor del Juzgado Militar número cuatro de esta plaza”, que certifica

“que designo, Secretario para que con el carácter de tal me auxilie, al soldado del Regimiento de Infantería de Argel número veintisiete, el que una vez enterado de su cargo juro cumplir bien y fielmente los deberes que el mismo le impone” [395]

Por tanto, si nombra secretario para que le auxilie en las cuestiones de la causa, es porque sin duda se le ha encargado dicha causa al juez, para que ejerza de instructor o algo así. Pero ¿qué hay que hacer con la causa? Nada importante, ni frecuente, aunque sin duda necesario, como incorporar alguna nueva documentación, hacer certificaciones… Posiblemente es la documentación que llega al Gobierno Militar enviada desde Valladolid por la Auditoría de Guerra de la División. Debieron encontrarse con el problema de decidir a qué juez enviársela, dado que la causa estaba cerrada y archivada bajo la llave del Gobernador Militar. Éste debía reabrirla y enviarla al Juzgado Militar para que añadiera al legajo la documentación estadística; sólo podía hacerlo un juez instructor de esa causa. Ahora bien, en este caso, el hasta ahora juez instructor de la misma, nuestro conocido Comandante… perdón, Teniente Coronel Juez, parece haber cesado en ese puesto, tal vez sustituido. Con la Causa 64 cerrada una vez fijas las sentencias, se habría producido el relevo definitivo del Teniente Coronel Juez, que esta vez parece ser verdad de la buena. No obstante, una causa siempre se ve prolongada indefinidamente por la gestión de las condenas y otras contingencias. Por tanto, procede trasladar la Causa a otro Juzgado Militar, y encargar a otro juez esas funciones de instructor. Posteriormente se crearía un juzgado militar especial de “ejecutorias”, encargado de estas cuestiones, pero de momento hay que improvisar y salir adelante. Como no tenían prevista esta contingencia -ignoramos el destino del Juez Isidro Navarro Manzanares, no nos preocupa, que le vaya bonito-, hubo que nombrar otro Juez Instructor para ocuparse de esas prolongaciones. Así se desprende del contenido del folio 327 del legajo, donde encontramos la información al respecto.

No tenemos documentos directos que acrediten el nombramiento del nuevo juez que se hizo con la Causa 64 en sustitución del Comandante Juez; es igual, bastaría un mensaje del Coronel Gobernador de turno. Lo que sí sabemos es que se trata de Víctor Álvarez Cienfuegos García, Oficial Tercereo Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar y Juez Instructor del Juzgado Militar número 4 de Cáceres; así consta en su primera actuación en la Causa 64, la de nombrar un secretario.

Tenemos ya el nuevo juez -lo designaría ad hoc el nuevo gobernador, el coronel Ernesto Luque Maraver, que va por faena- y el secretario, que ha nombrado el juez para que lo auxilie. No parece muy ducho el soldado, qué le vamos a hacer, no había ido a la mili para esto. Y el juez…, bueno, tampoco parece muy cuidadoso, pues no debió leerse el nada académico texto del certificado, ya que ni siquiera constaba el nombre del secretario que acaba de nombrar [396]. Menos mal que el secretario tiene una firma clara y legible, Gonzalo Ovejero, lo que nos permite a nosotros identificarlo y hace que el certificado no sea del todo absurdo con ese genérico e indeterminado: “que designo secretario para que con carácter de tal me auxilie al soldado del Regimiento de Infantería de Argel número 27

Juez y secretario firman a continuación la primera providencia juntos, mismo día y mismo folio, en la que el juez Álvarez Cienfuegos acusa recibo al Gobierno Militar por una causa recibida y ordena remitirla al Gobierno Militar para su archivo en el mismo. Y el soldado secretario firma la oportuna diligencia, la extiende para hacer constar que con la misma fecha ha cumplido la entrega. Y rápido, diligencia de entrega, en Cáceres a catorce de noviembre de 1938; da fe de ello y rubrica, no sea que después se le olvide:

“La extiendo yo el secretario para hacer constar que con esta fecha se hace entrega de la presente causa en Gobierno Militar de la Plaza para su archivo en dicho centro, de lo que doy fe” [397]

Y ya está, puede de nuevo cerrarse y archivarse, y así lo ordena el gobernador militar como hemos citado: “Visto el decreto auditoriado, archívese esta causa” [398]. Y la causa se cerró, aunque tuvo que abrirse pronto de nuevo, con otros juez y otros secretario [399], y así otras numerosas  veces, para recoger la abultada documentación de la burocrática normativa de revisión de penas.


6. El barroco camino de la revisión de penas

El legajo no recupera una actividad relevante hasta un año después, el 28 de enero de 1940. No sé si había llovido mucho, pero habían pasado muchas cosas. Algunas rotundas y definitivas: los militares habían ganado la guerra. El parte de “Cautivo y desarmado…” se había publicado. El Estado volvía a ser formalmente casi lo que era antes de la República, pero el poder republicano y la ideología progresista habían sido barridos y sustituidos por el militar-fascista y el nacional-catolicismo. Y esas cosas también afectaban a las causas pasadas y a sus “flecos”.

Las necesidades de ganar la guerra habían dejado el paso a las necesidades de perpetuar la dominación; lo que convenía a la estrategia bélica ya no siempre era lo apropiado para consolidar el dominio: la paz social que los militares sublevados no dudaron en destruir, ahora necesitaban recomponerla y consolidarla. La gestión de los procesos judiciales siguió su curso, adecuándose a las nuevas condiciones; y la gestión de las prisiones, de los condenados en causa de guerra, también se adaptó a las nuevas necesidades. Ahora no se pretendía ganar la guerra, sino la paz, aunque fuera la paz de los cementerios. Las dictaduras necesitan de la paz, aunque para imponerla confíen más en el miedo que en el amor, en el terror que en la justicia; pero también necesitan del reconocimiento, al menos de los suyos, y también de esas franjas de nadie, de los equidistantes, de los que apuestan a caballo ganador, con conciencia moral laxa y elástica, pero al fin consciencia. Por ello han de dosificar bien la arbitrariedad y el orden, la estabilidad y el terror; hasta los más fuertes y bárbaros necesitan de la servidumbre voluntaria de una parte de la población o, como decía Maquiavelo, de la simulazione y la dissimulazione, para gestionar la dominación. Si así se mantuvieron durante 40 años, es porque supieron hacerlo con eficacia. Sí, la razón instrumental no es bella ni justa, es sólo eficaz. Y en esa estrategia de sumisión continuaron jugando su papel la gestión de las causas penales -que siguieron vivas, extensas y severas- y de las condenas de las mismas, numerosas, con ejecuciones y expolios selectivos, que nadie olvidara quién ganó la guerra, que nadie dudara que la ley es del vencedor.

Que la victoria de los generales sublevados no había cambiado la substancia de su dominación es algo tan empírico como que continuaba la represión cruel y despótica; pero que con ella aparecen cambios significativos en las técnicas y dispositivos del poder político, también es constatable e intuitivo. Ese juego entre la substancia que permanece y los dispositivos que cambian en las instituciones del poder, que recogen los documentos legales, administrativos y políticos, se refleja en los legajos, lugares siniestros de la memoria. En los documentos de enero de 1940 ya aparecen menciones de otras instituciones y otros procedimientos. Basta observar uno de ellos, como el recogido en el folio 331 [400]. Allí está ya en el membrete el águila con el yugo y las flechas. Ahora ya es la “Auditoría de Mérida” la que, en su función de mediación y filtro, eleva a la Superioridad una petición de revisión de condena. Y ahora la autoridad no es tal o cual general, es el ministro del ejército. Sí, ya sé, un “general ministro”, pero aquí el poder le viene del cargo, no del rango. O eso parece; o eso pretenden que parezca. ¡Vete a saber! Podrá decirse, con verdad, bueno, es ministro, pero sigue siendo general. Total… Cierto, lo es, pero no es lo mismo. ¿O no?

Algo ha cambiado, o lo parece. Ahora la solicitud que vehicula la Auditoría es otra institución, la “Comisión de Examen de Penas de dicha Provincia”, y aunque siga teniendo tufillo militar y mantenga sus deficiencias gramaticales, tiene una función específica nada despreciable, al menos para quienes se pudren en las prisiones, para quienes cada día es una lucha a muerte para sobrevivir y no renunciar. Los presos no dudaron de ello. Sin sacralizar el falso rostro del régimen constataron que algo habían cambiado las cosas. No mucho, tal vez no en lo esencial, pero para quien se pudre en la cárcel, insisto, cualquier ventana es promesa de aire respirable. Y la mejor prueba -compárenla con las respuestas que se dieron a las alegaciones de estos presos de la Causa 64 en distintos momentos- es el tono y el resultado, que iremos resumiendo.

Las comisiones de examen de penas, tanto las provinciales (CPEP) como central (CCEP), se constituyeron formalmente en la Orden de 25 de enero de 1940, aunque ya en 1939 se había abierto la posibilidad de reducir penas por el trabajo y la reeducación. Serán estas Comisiones de Examen de Penas las que impulsen el proceso. Se constituyeron para analizar y proponer de modo autónomo a la superioridad revisiones de penas impuestas. Subrayamos, que nadie se engañe: los beneficios no se consiguen a petición de parte, por iniciativa propia; a los reclusos lo les concedieron derecho a nada, ni a reclamar ni a pedir; los individuos no tienen derechos frente al Estado en un régimen fascista. Son sujetos pasivos, reciben la gracia desde arriba, por quienes tienen el privilegio de otorgarla, de ser misericordiosos, de gestionar el “bien común” a su medida.

Pues bien, la citada Comisión de Examen de Penas, en la provincia de Cáceres, tras recoger la sentencia por la que fueron condenados los acusados del Sumario 64/37, por el delito de “Adhesión a la rebelión”, a treinta años de reclusión, hace su propuesta que eleva a la Auditoría de Mérida (12ª. Región Militar) y que ésta reenviará al Ministro del Ejército a través de la Auditoría de la 1ª. Región Militar. Todo según un escrupuloso respeto a la cadena de mando, concreción material de la jerarquía. La propuesta, conjunta a todos los reclusos que cumplían condena por la Causa 64, elevada de oficio por la Auditoría, dice así:

“Examinado el fallo por la Comisión de Examen de Penas de dicha Provincia, eleva a esta Auditoría con fecha de 16 de febrero de 1940 propuesta de conmutación de la misma, por la de VEINTE AÑOS Y UN DÍA con sus accesorias legales correspondientes, como comprendido en el apartado 17 del Grupo 2º del anexo a 1ª Orden de 25 de Enero de 1940.

Por el estudio de la Sentencia, la propuesta se estima ajustada a derecho, por haber sido racional y debidamente apreciados en su verdadero alcance y transcendencia los hechos que se declaran probados y en relación con ellos equitativa la pena que por la Comisión se propone.

Y al elevarla a V. S., en cumplimiento a lo ordenado en las instrucciones citadas, le participo, a los efectos correspondientes, que por esta Auditoría, en mérito de lo expuesto, se estima conveniente la conmutación de la pena que le había sido impuesta, por la que propone la Comisión dictaminadora.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Mérida a 28 de febrero de 1940.

El Auditor” [401].

En esta Causa 64, veinte años son igualmente injustos que treinta, pero algo es algo para quien ha de cumplirlos. Nótese la debilidad de la argumentación, la carencia de diferenciación alguna entre los condenados. Es una petición de oficio; mejor, formalmente es una petición, pero materialmente es cumplimiento de una orden: están cumpliendo lo que la Orden de 25 de enero de 1940 -una orden estratégica, más pensada para la dominación que para reparar injusticias y abusos- establece y ordena hacer.

Sí, esa Orden de 25 de enero de 1940 expresa bien el cambio de estrategia político judicial del régimen franquista ya instalado en el poder de Estado. Se trata de un uso más selectivo y eficiente de la represión. Franco no había leído a Maquiavelo, no había degustado la finura del pensamiento maquiaveliano, y menos aún su sensibilidad republicana, popular y comunitaria. En cambio, había aprendido bien el “maquiavelismo”, esa doctrina del mal que los jesuitas -y la perezosa tradición historiográfica- habían cargado sobre la figura intelectual del florentino. A estas alturas, con tanto lenguaje acumulado sobre el ser, ¿cómo convencer al lector de que Maquiavelo no era “maquiavélico”, que no le gustaban los príncipes malos, que en realidad no le gustaban los príncipes, que soñaba con la república cívica? Sería un esfuerzo pedagógico muy costoso, tal vez estéril. Pero no renunciaremos a su defensa.

En todo caso, el general Franco aprendió el jesuitismo político, una ideología de cosecha propia, que los intelectuales sectarios de la orden proyectaron sobre Maquiavelo. Así podían condenarla y prohibirla en el florentino, como doctrina pública, y a su vez conservarla y practicarla en privado, lugar idóneo para el cultivo de todos los pecados.

Pues bien, de esa doctrina del mal social aprendió Franco que el poder político no se mantiene mucho tiempo mediante el uso exclusivo del terror, que debía estar en equilibrio inestable y dinámico con el recurso a la seducción, incluso al amor, aunque fuera modo simulacro. Dicho con menos finura, aprendió que el poder despótico del látigo era más sólido si iba acompañado de la zanahoria; y en su forma cínica: que la justicia no consistía sólo en aquella burda idea del socrático Polemarco de hacer mal a los enemigos y bien a los amigos; eso no bastaba, había que usar con los enemigos un mal que los inmovilizara por el terror, pero sin asustar con ello a los amigos; y había que usar con éstos el amor, pero sin consentir que olvidaran que no hay nada eterno y el látigo no tiene un único destino. O sea, había que dosificar y repartir bien las dosis. Había que practicar la injusticia simulando que era justicia; y ésta disimulando que era injusta.

Estas tácticas se aprecian bien en la nueva función que los militares rebeldes asignaron a los juzgados y las prisiones en las leyes que iban publicando en el paso a la segunda fase; conforme se acercaban al triunfo, iban diseñando una nueva estrategia, convirtiendo la de guerra de la primera fase -que implicaba un uso del castigo legal y no legal- en la estrategia de domino de la segunda, ue se apoyaba en la represión legalizada. Como si aplicaran cínicamente la máxima: “Dura lex, sed lex” (“la ley es dura, pero es ley”)

Suele decirse, con Carl von Clausewitz, que la guerra es la prolongación de la política por otros medios; también a la inversa tiene a veces sentido, y así lo creían Franco y los suyos. Una y otra, guerra y política, suelen perseguir la dominación, a veces en forma de sumisión, otras de hegemonía y algunas veces simplemente de coexistencia en paz, confiando en las leyes del mercado; pero pocas, muy pocas veces, en nombre de una comunidad, sea la de alegrías y penas de Platón, la comunidad de derechos, la comunidad ética… Con los militares en el poder, no se trataba de revolucionar las instituciones pre-existentes -que al fin nunca devinieron republicanas por su esencia, simplemente empezaron a serlo por su uso, por “subsunción formal”, diría Marx-; sólo se trataba de usarlas en otro sentido que el que pretendía darles la República.

Esto no es trivial, y se comprende bien, pues los militares rebeldes no eran ni querían ser revolucionarios, no pretendían construir un nuevo orden social que hubieran madurado en la idea. Al menos en los orígenes no aspiraban más allá de involucionar las reformas políticas e institucionales puestas en marcha por la República, de parar las reformas sociales y los cambios democráticos que las permitían y llevaban a cabo. Limpio de esas transformaciones que apenas estaban apareciendo, la estructura del estado, con fuerte lastre precapitalista, ya iba bien a los generales, con estrechos ligámenes con los propietarios de la tierra. Creo que en esa primera etapa su obsesión era la de controlar los aparatos del Estado y usarlos para sus dos objetivos de urgencia: abortar de raíz el proceso político de democratización y controlar con rigor las viejas formas de propiedad.

Creo que esta tendencia restauracionista se aprecia ya durante la guerra, cuando se valieron del orden institucional existente en las zonas que cayeron bajo su control, incluso lo defendieron y consolidaron con más fervor que los republicanos, muchos de los cuales en sus carteras y en sus almas guardaban en espera ideales de grandes transformaciones. Sí, los militares eran muy conservadores, más incluso que los fascistas, aunque entre éstos había de todo un poco; eran incluso más conservadores de lo que su ambición les aconsejaba. Esta misma ambición, su voluntad de dominación, les arrastraría a una transformación fascista del Estado, que conservaba en su seno profundas raíces monárquicas y precapitalista.

Puede apreciarse, por ejemplo, que en los primeros meses de guerra los militares no cambiaron sensiblemente las instituciones o las normas, mantuvieron los juzgados, las corporaciones, las leyes, incluso el Código de Justicia Militar. Mantuvieron en gran medida las Regiones Militares, los boletines oficiales provinciales (BOP), incluso cuidaron con pasión el BOE. No es fácil entenderlo, pero era así. Al menos en los primeros meses no rompieron con la idea de que su sublevación era “un golpe de Estado”, como tantos otros. Las innovaciones que fueron introduciendo parecían vacías de ideología propia, al menos en lo referente a la componente militar, dominante en el nuevo régimen, que parecía dejar esta tarea en manos de las otras dos componentes, la Iglesia y de la Falange, que a pesar de sus intensas militancias no lograrían generar hegemonía. El gobierno militar se contentaba con el control férreo del poder político y sus aparatos, con mantener el orden y la obediencia. La dictadura es la mejor expresión de la ausencia de hegemonía, del poder como pura dominación.

Incluso en los primeros pasos de la dictadura militar ésta se jugó su existencia en el dominio y el uso represivo de los aparatos de estados, en el férreo control de los aparatos de poder, sin ninguna oferta propia de cambio social, más allá de algunas políticas de restauración. Los brazos ideológicos del régimen tuvieron resultados insuficientes, y en gran parte debidos al poder de intimidación que operaba tras los mismos. Considero que la dictadura se estabilizó y prolongó por sus limitados horizontes sociales, basados en conservar una sociedad rural de terratenientes y una incipiente sociedad de estatus. Pero esa misma escasez de perspectivas era su eslabón débil, pues la ponía contra la historia, y ésta a medio plazo se venga de las reacciones y las restauraciones de todo tipo.

No podemos entrar ahora en esta problemática, pero quería mencionar esa tesis de estudio: la dictadura militar fascista que impuso Franco, basada en el control y uso de los aparatos represivos del Estado, resistió unas década del miedo y el silencio que logó imponer. Pero la historia la hacen las sociedades, los pueblos, y la dictadura acabará por mostrar su débil resiliencia, y sus dos fuentes de hegemonía, el nacional-catolicismo y el fascismo, dejarían ver su anacronismo. Costó, literalmente, sangre, sudor y lágrimas, pero esa dictadura, desde el primer día subjetiva y objetivamente enemiga de los trabajadores, acabaría siendo un obstáculo para la burguesía y del capital, que ayudó a recomponer. En fin, por decirlo coloquialmente, a todo cerdo le llega su San Martín.

Con Franco como Jefe de Estado, su tarea política fue prácticamente de restauración del viejo orden monárquico, pero sin rey, y con sus instituciones resignificadas con sabores mussolinianos. Mantuvo las Cortes en la Carrera de San Jerónimo y repitió en forma de comedia la vieja división del Antiguo Régimen entre nobleza, clero y estado llano, que pasó a ser Familia, municipio y sindicato. Todo muy orgánico, nada liberal. La división de poderes se mantuvo rebautizada y redefinida: pero como mera distinción, nada de independencia o de equilibrio entre ellos. Uno y trino, atributos de la divinidad, como enseñaba el cristianismo católico, se reproducían en el Estado y sus poderes. Franco encontró un Estado en cuya estructura institucional apenas habían calado las transformaciones que pretendía la República, tal que en sus primeros tiempos sólo necesitaba una tarea de restauración.

Aunque con la lupa analítica descubrimos que se fueron introduciendo reformas sutiles y muy relevantes, la estructura del estado en general se mantuvo, y los cambios que se iban introduciendo perseguían más la sostenibilidad del nuevo régimen dictatorial que la búsqueda de transformaciones socioeconómicas profundas. De ahí que algunas de éstas, como la transformación de la propiedad de la tierra, que a trancas y barrancas se habían iniciado en la República, quedaron pronto bloqueadas y desechadas. La dictadura franquista, en sus primeros tiempos, y tal vez para consolidarse, respetó la estructura de la propiedad, consiguiendo así el apoyo social de las clases del Antiguo Régimen, y manu militari impuso la paz, lo que le proporcionó la tolerancia de la burguesía industrial y financiera, débil e irregularmente distribuida por el país.

Es decir, su política respondía a una necesidad urgente de consolidar la dictadura. Lo cual se corresponde bien con la tesis de algunos historiadores que interpretan que la rebelión militar no se hizo contra el Estado, en muchos aspectos anclado en el Antiguo Régimen, sino que se hizo contra la República, que no llegó a ser un “Estado republicano”, que no pasó de ser un viejo estado monárquico y precapitalista ocasionalmente en manos de un poder republicano que no tuvo tiempo de transformar. Pararon la historia cuando nuestro pueblo comenzaba a oír las campanas.

Sería más correcto decir que pararon en rumbo que había tomado la historia, pues ésta si le ponen vallas busca nuevos cursos, pero sigue adelante. La naciente dictadura franquista no podía escapar a esta determinación, tenía que seguir adelante, redefinir una estrategia de postguerra, también en el frente judicial, también en la gestión de las prisiones. La antes citada Orden de 25 de enero de 1940, publicada en el D.O núm 21, vino a significar la aparición de un nuevo tiempo para la estrategia política judicial, una nueva regulación del uso de juzgados y prisiones. En rigor se trataba de unas directrices con que los militares perseguían readaptar y redefinir su pasado reciente, las condenas aplicadas en las causas militares y civiles en tiempos de guerra. No se pretendía en modo alguno una revisión propiamente dicha de su concepto militarista y fascista de las condenas; éstas eran sagradas, incuestionables, hundían sus raíces en su idea de justo trato al enemigo; éste se lo merecía, vaya, y no había nada que argüir, nada que justificar o revisar. Se trataba sólo de incluir su uso, la gestión de esas condenas, en la consolidación de la dominación, en el necesario reforzamiento del Estado en su nueva etapa. Los criterios por los que parece regirse esta gestión de las condenas: son tres: acatamiento incuestionable de las sentencias por los presos, conveniencia táctica de una política generosa de reconciliación por parte de los vencedores y, en fin, eficacia contrastada en el reconocimiento y colaboración por los afectados. Es decir, ni la menor referencia a la injusticia o inadecuación de las penas, ni la leve insinuación de indulto o perdón; al contrario, la gestión de las penas entra en la negociación estratégica, y siempre una negociación en la está presente que unos son los vencedores y otros son los vencidos y éstos no tienen voz.

Hay en el legajo un documento de especial significado al respecto, el escrito ya he referenciado [402] dirigido por la Auditoría de Guerra de Mérida al Ministro del Ejército, General José Enrique Varela Iglesias, que ejercería el cargo de 9 de agosto de 1939 al 3 de septiembre de 1942. En el mismo, sin cuestionar la sentencia -al contrario, recogiendo el resumen y asumiéndola plenamente- se hace referencia a una propuesta de petición que la Comisión Provincial de Examen de Penas de Cáceres había elevado a la citada Auditoría de Mérida. Correspondía a las CPEP, creadas al efecto [403], hacer la “propuesta de conmutación” y, por mediación de la Auditoría de la correspondiente División, dirigirlas al Ministerio, donde se decidiría su aceptación; todo ello según lo establecido en la citada orden de 25 de febrero de 1940. En este caso se trataba de la revisión de penas a los seis condenados a prisión en el Sumario 64/1937. La Auditoría de Mérida, recibida la propuesta de petición, la eleva a su vez a la superioridad, que ahora es el Ministro del Ejército, pasando por el filtro de la Auditoría de las Región 1ª, la de Madrid centro.

No nos consta en este caso la actuación concreta de la Comisión Provincial de Examen de Penas de Cáceres, ni el organismo que motivó la puesta en marcha. En todo caso sabemos que no es instancia de parte, sino una actuación autónoma, de oficio, de la institución. Afecta sin distinción a los seis presos de la Causa 64, y no hace referencia a las peculiaridades de los mismos, sino que se basa explícitamente en la generalidad de lo indicado en la Instrucción 2ª de la citada orden de 25 de enero de 1940. Posiblemente esta propuesta colectiva no fuera la pertinente, pues después se irían haciendo, una tras otras -todas el 6 de abril de 1940-, de manera individualizada, de modo uniforme, con igual contenido.

En cualquier caso, lo cierto es que dicha orden había abierto una brecha de esperanza entre los condenados a prisión para poder disminuir su condena. A partir de ese memento se irían solicitando sus correspondientes revisiones de penas, uno tras otro. El proceso era el mismo en todos los casos. La Comisión Provincial de Examen de Penas de Cáceres solicitaba al Ministerio del Ejército individualizadamente -siempre reconociendo la adecuación de la condena a los delitos, que se resumía en la solicitud, y con el debido informe de la autoridad judicial-, la aprobación de “conmutación de pena” que proponía. La solicitud había de hacerse con la mediación de las dos auditorías, la de Mérida y la de Madrid (1ª Región), y de la Comisión Central de Examen de Penas, como hemos dicho, en un proceso tan burocrático como mecánico.

La Comisión Provincial de Examen de Penas, por mediación de la Auditoría de Mérida, eleva la propuesta a la Comisión Central, del Ministerio del Ejército, por mediación de la Auditoría de la 1ª Región. La Comisión Central, sin excepción en el caso de la Causa 64, la hacía suya, la asumía. Y según la orden vigente tenía dos opciones posibles. Una, entender que era la ajustada y no mejorable, en cuyo caso la elevaba al Ministro para su consideración; entonces, aprobada la propuesta por éste, si procedía, emitía un Certificado de resolución definitiva (conforme lo prescrito en la Orden de 25 de Enero de 1940), que comunicaba por el mismo camino de vuelta en los siguientes términos:

“de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo. Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo Sr. Auditor de Mérida para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes” [404]

La otra opción que tenía la Comisión Central de Examen de Penas era la de sustituir la propuesta de la Comisión Provincial por otra ampliada, más ambiciosa, que mejoraba su contenido para el recluso; en consecuencia, emitía una Propuesta de conmutación de pena que elevaba al Ministerio del Ejército. En este caso, en el correspondiente formulario, elevaba al Ministerio su propuesta:

“Esta comisión, ateniéndose a la Instrucción 2ª de la O.C. de 25 de enero último (D.O. nº 21), y a lo dispuesto en la 8ª y 9ª de la misma disposición, estima que debe hacer propuesta de conmutación de la pena que el rematado viene extinguiendo y que será la de veinte años y un día de reclusión, con las accesorias de interdicción, inhabilitación y abono …” [405]

El proceso era lento, sobre todo si comparamos con la rapidez de la vista y fallo de la causa, en apenas dos días, o el de la ejecución de sentencias, que en unas cuantas horas se dio el visto bueno por Franco en Burgos, regresó al Auditor en Valladolid, pasando antes por Navalcarnero, llegó al Gobierno Militar a Cáceres y se cumplieron los rituales para la ejecución por fusilamiento. Los condenados, que presenciaron esa inaudita rapidez para aplicar la pena de sus compañeros, no entenderían la lentitud con que se tramitaba ahora la conmutación.

En el caso de los presos de la Causa 64, aprobada la propuesta de reducción por la Comisión Provincial de Examen de Pruebas el 6 de abril de 1940, la respuesta no llegaría a ser efectiva hasta que fue firmada a finales de diciembre por el presidente -y Auditor de la 1ª División- y los dos vocales de la Comisión Central [406]; y aún tardarían unos días más en comunicarse a los “encartados” dicha resolución. Estas dilaciones no eran inocentes, estaban bien estudiadas.  

Para José Cuesta, al que pertenecen las referencias anteriores [407] tomadas como mero ejemplo, la información le llegaría a finales de enero de 1942 [408]; se comunicó al Director de la Colonia Penitenciaria de la Isla de San Simón (Redondela), donde cumplía sentencia, quien había sido advertido para que comunicara al recluso la buena nueva. Y el Director aún le robó unos pocos días la mínima esperanza que cargaba la noticia.

Sí, era un proceso complejo y lento; la gestión del mismo formaba parte de la estrategia de dominio; gestionando las prisiones se gestionaba también la dialéctica entre el terror y la esperanza que las dictaduras necesitan para mantenerse y reproducirse, incluso a la larga para legitimarse, en los límites que tal cosa le está permitido a la barbarie. Lentitud insoportable que misteriosamente ayuda a soportar la situación; mientras hay vida, hay esperanza. Papeles y más papeles que sirven para resistir el dolor soñando el mañana. La documentación de José Cuesta que al respecto recoge el legajo nos da una idea de ese macabro juego con la voluntad de vivir; puede verse en los folios 331 a 342 [409]. La dilatación de los procesos no es baladí, servía para entretener y ralentizar la amenaza de la desesperación. No obstante, una rebaja de diez años menos en una condena injusta de treinta, sabe a demasiado poco. José Cuesta ya tenía más de 60 años, y el horizonte de los 20 restantes era tan desolador que difícilmente pudo consolarle ese beneficio con que la dictadura pretendía en vano comprar su consciencia. No, ni el indulto habría disuelto la injusticia.

En el caso de Julián Franco, la Comisión Provincial elevó la solicitud de oficio para la conmutación de pena el 6 de abril de 1940 [410]. La respuesta de la Comisión Central a la propuesta de la Comisión Provincial es muy parecida a la anterior, pero va más allá. Aquí no hay “certificado de resolución definitiva”, sino una “Propuesta de conmutación”. No hay que confundir ambas: la Comisión Provincial ha hecho la suya y la ha cursado a la superioridad; ahora la Comisión Central la acepta, la asume, pero en este caso la amplía o complementa, va más lejos, es más favorable, más generosa, puede verse en el legajo. Como su participación en los hechos que causaron su condena fue escasa, y tiene buenos antecedentes, y la autoridad judicial lo aprueba….; dicho en términos legales: como lo considera incluido en el Caso 9, Grupo V que fija la Orden, la Comisión Central hace su propia petición. “La Autoridad judicial informa estar conforme con la comisión provincial” y, por lo antes dicho, va más lejos, da un paso más, y propone al Ministerio que por lo dicho “y en su virtud, propone que la pena primitiva le sea conmutada, debiendo quedar como definitiva la de Doce años de prisión mayor y accesorias de la pena primitiva” [411]. Sí señor, es un buen regalo. Además, Julián tenía entonces 22 años. Seguro que le entraron ganas de resistir, ganas de llegar al final. Y el ministro, sin problemas, aceptó la propuesta. Y la firmó el 20 de septiembre de 1941, sin prisas; y el 6 de octubre lo firma el Auditor y Presidente de la Comisión Central para que se remita al Auditor de Mérida. Y, siguiendo el camino, pasando por diversas instituciones, al fin llega al Juzgado Militar especial de Ejecutoria de Cáceres, que le comunica el 31 de octubre de 1941 la conmutación de pena. ¿Buscando que amara al nuevo régimen? No, era joven y no le engañaban; le estaban robando sus mejores años, y algo más, su fe en la sociedad.

En el caso de Virgilio Zorita, la Comisión Provincial pide el 6 de abril de 1940, como en todos los demás casos, se conmuten los 30 por 20 años. Y la Comisión Central, con su mismo criterio, acepta y hace suya la propuesta y, sin otro argumento que considerar al recluso comprendido en el “caso 9 del grupo V de la anterior citada disposición y en su virtud propone que la pena primitiva le sea conmutada, debiendo quedar como definitiva la de diez años de prisión mayor y accesorias de la pena primitiva”. Y, aprobado por unanimidad en esta Comisión Central, se firma el 23 de septiembre de 1940 y se eleva al Ministro, que el 2 de octubre firma esta sentencia definitiva, El 8 del mismo mes se envía por el Auditor de Madrid al Auditor de Mérida; de aquí, por los circuitos protocolarios habituales (Gobierno militar, Juzgado especial, Dirección de la Prisión…) se le comunica al recluso la decisión en el mes de diciembre. Toda esta documentación se encuentra, como huellas del farragoso proceso, en el sumario de la Causa 64 [412]. Veinte años, buen regalo de navidad. ¡Qué diferente a la Navidad de 1937, cuando oían los tiros de fusiles que acababan con las vidas de sus compañeros, cuando todos estos eran enviados a la cárcel con penas de treinta años, para muchos irremontables! D. Virgilio Zorita pasaría unas Navidades más esperanzadas; pero tristes, nunca la alegría convive con la injusticia.

Para Julián Sánchez Llanos [413] la Comisión Provincial hizo la misma solicitud que para los otros; pero la Comisión Central no aplicó el mismo criterio, sino el que aplicó a José Cuesta. Efectivamente, aquí no hay “Propuesta de conmutación”, sino de nuevo un Certificado de resolución definitiva (0. c. de 25 de Enero de 1940, o. o. 21), que no es lo mismo, que hay ocho años de diferencia. O sea, aquí se acepta la conmutación de 30 a 20 años, pero se da esta como definitiva y así se propone al ministro. Así lo expresa: “Esta Comisión Central …, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de veinte años”. Y así lo eleva el Auditor Presidente de la Comisión Central al Ministro, y éste así lo aprueba, ratifica y firma; y así se reenvía al Auditor de Mérida el 24 de febrero de 1941:

“de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo. Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr Auditor de Mérida para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto” [414].

En la documentación de Julián Sánchez [415] puede verse que la Comisión Central usa modelos distintos para proponer “Conmutación de Pena” que para proponer “Certificado de resolución definitiva”. En este último el modelo no incluye la “clasificación” de los reclusos, que en los otros suele usarse como argumentos para mejorar la propuesta de la Comisión Provincial; aunque sin mucho énfasis, preferían inducir a pensar que era una donación, no un mérito. También puede observarse que en el caso de Julián Sánchez la decisión se retrasa aún más de lo habitual, no se toma hasta bien entrado el 1941. También claro está, sus efectos benéficos llegan más tarde a su destino final.

Antonio Rodríguez Costumero tuvo la misma (poca) suerte que Julián Sánchez, y fue obsequiado con el correspondiente Certificado de resolución definitiva (0. c. de 25 de Enero de 1940, o. o. 21), que le privaba del regalo seguro de la Comisión Central. Sí, ambos recibieron el mismo trato, incluso sus resoluciones se firmaron el mismo día, tal que ambas llegarían juntas a Mérida, en el mes de febrero de 1941. Puede comprobarse esta exquisita paridad en su documentación [416].

En cambio, Telesforo Díaz Muñoz tuve mejor suerte que los dos anteriores. La Comisión Central le premió con una esperada Propuesta de Conmutación, que mejoraba sensiblemente la solicitada por la Comisión Provincial. También aquí el premio proviene de considerarlo incluido en “el caso 1 y 9 del grupo V” de la mencionada orden de 25 de enero. Lo destacable en este caso es que la resolución final de la Comisión Central no se firma hasta el 7 de julio de 1941; y que ya no se envía directamente al Ministro como propuesta sometida a su decisión, sino que ahora se ha complicado el mecanismo, sin duda buscando la pureza y perfección, y se eleva al “Ilmo. Señor Asesor del Ministerio del Ejército para su vista y curso a la Superioridad”.

Como se ve, el cielo no ha de estar nunca al alcance de la mano, para evitar que pueda corromperse; en consecuencia, si llega el momento en que se acerca en exceso a los hombres, hay que distanciarlo de nuevo un poquito, simplemente introduciendo una mediación más, unos sellos y unas pólizas, cualquier cosa, pero que los humanos indigentes no vean nunca cara a cara a la Superioridad, no fuera a ser que ésta dejara de parecer superior [417].

Así que, ahora, el Auditor Presidente y los dos vocales de la Comisión Central de Examen de Penas no se comunican con el Ministro, sino que se dirigen al Asesor. Y por el mismo camino que sube, luego baja; y en el regreso ya trae la ratificación del Ministro, que del Asesor pasa al Auditor Presidente y de éste viaja a Mérida, al Auditor de guerra, que insufla nuevas fuerzas al documento para que llegue donde tiene que llegar y tenga los efectos que ha de tener. Y, efectivamente, el 14 de agosto el Ministro del Ejército, que sigue siendo el mismo, ha dicho sí, y el 2 del mismo mes se envía hacia Mérida, con órdenes claras e inapelables:

“Lo que de orden de Su Excelencia certifica, esta Comisión Central y lo remite a V.I. para efectos de reapertura del procedimiento originario, unión al mismo de la presente y ejecución de su contenido dando cuenta de su total diligenciamiento a esta Comisión por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto” [418].

No es fácil imaginar la reacción de Telesforo Díaz a esta rebaja. Posiblemente no haría ascos a la misma, era difícil a esas alturas esperar algo mejor. “Doce años de prisión mayor y las accesorias de la pena primitiva”, restándole los casi cinco años que llevaba en la prisión, daban un saldo…. Excesivo, pero lo aceptaría a regañadientes. No estaría contento. Telesforo Muñoz era un luchador, y no cesaría en la búsqueda de rebajar la sanción, o al menos de las condiciones de cumplimiento de la misma. No renunciaría, sobre todo mientras hubiera resquicios legales para hacerlo, y los había, se iban abriendo y él sabía cómo encontrarlos. Su tenacidad le daría frutos en unos meses.

Efectivamente, el 6 de octubre de 1941 el Director de la Prisión Provincial acusa recibo de la revisión de condena, que quedará extinguida el 6 de enero de 1949 [419]. Al día siguiente el mismo Director de la prisión envía el oficio núm, 17251 al Juez Militar Especial de Ejecutorias “A” de la plaza para que tuviera en cuenta el art. 7 del Decreto que se acababa de publicar el 2 de Septiembre pasado y le pedía en base al mismo: “ruego a V. S. se digne decretar la prisión atenuada de dicho recluso, hasta tanto se resuelva la correspondiente propuesta de libertad condicional” [420]. El mismo día -todo parece acelerarse-, el Juez de Ejecutorias contestó al Director de la prisión. El legajo no recoge el escrito, pero así nos lo cuenta el propio Director de la prisión que lo recibió, quien sin perder comba acusa recibo ese día, en su oficio núm. 17386, a vuelta de correo, en el cual informa que su misión ha sido cumplida, comunicándole formalmente:

“en el día de hoy, en virtud de lo ordenado en su oficio 1154, de fecha hoy, ha sido puesto en libertad d, a fin de constituirse en prisión atenuada en su propio domicilio…. El recluso de este establecimiento Telesforo Díaz Muñoz, al que se la ha hecho saber la obligación que tiene de permanecer en el mismo del que no podrán salir más que para las ocupaciones propias de su cargo, profesión u oficio, y para cumplimiento de órdenes de la Autoridad” [421]

Con la perspectiva del fin de la condena en 1949, y en esas condiciones de prisión condicional en su domicilio, ¿qué pensaría D. Telesforo? Su tenacidad le había dado resultados, pero seguramente no estaba satisfecho. Imagino las protestas de Don Telesforo. “Un sólo día de prisión de un hombre de bien es ya una indignidad”. Cierto, Don Telesforo, el mal hecho es irreversible, como el pecado original; peor, porque aquí no cabe la redención. Hay cosas que no se compran con dinero; y hay ofensas que no se pagan con regalos, aunque sean tan importantes como unos años de cárcel. Pero ¿qué saben esos fascistas del valor de la libertad?



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El legajo no acaba aquí, pero le falta muy poco. Los apenas cuarenta folios para el final, aparte de rutinarios y un tanto caóticos, muchos sin numeración, sólo aportan una confirmación a lo dicho: el régimen franquista, sea por sobrecarga en las prisiones, sea por disimulación de su persistente represión, fue abriendo puertas a los indultos, e incluso legisló en esa dirección. Buena parte de los documentos refieren a la burocracia generada por las solicitudes de indulto de los presos, acogiéndose a los beneficios de la nueva regulación de las penas. Se necesitaban copias de la sentencia, esto exigía abrir la causa y luego cerrarla, para ello había que nombrar un juez y éste a su secretario… Esta sucesión de nombramientos y certificaciones produce en el lector del legajo la impresión subjetiva de que duran muy poco, cuando en realidad no es así: las certificaciones de dos o tres secretarios nuevos en cuarenta folios dan la impresión de cambio continuo, pero si tenemos en cuenta que estos folios se extienden del año 1938 al 1961, fecha de los últimos documentos, no lo parecen tanto. Son más o menos el mismo número de cambios que hubo en los dos primeros años de instrucción del expediente, de finales de 1936 a mediados de 1938.

Por otro lado, pero apuntando al mismo fin, fueron apareciendo nuevas instituciones que intervenían en los trámites de indulto, como el Juzgado Militar de Ejecutorias, o la Junta Provincial de Libertad Vigilada. Todo ello -junto a necesidades más contingentes, como la necesidad de algún preso de sacarse el carnet de conducir [422]- genera alguna documentación, que sigue engrosando el legajo, por mera fuerza de inercia.

Por señalar algunos hechos significativos que ilustren subsistencia efímera, fijémonos en lo siguiente. En 1942 todo el asunto de las revisiones de penas de los condenados corrió a cargo del juez Mateos Ojeda, auxiliado por su secretario Luis M. de Eugenio y Salazar, como puede verse en las providencias y diligencias recogidas en el folio 397 [423]. Del mismo juez Mateos Ojeda es una providencia de 15 de febrero de 1942 para que se solicite, por mediación de la Sección de Justicia del Gobierno Militar, el permiso del General Jefe de la 12 División para archivar “la causa de Virgilio Zorita Jabardo y otros más”, que había sido abierta para expedir diversos testimonios de sentencia [424]; petición que será aceptada, como se ve en el folio 398 vuelto [425].

En 1943 había solicitado Julián Sánchez Llanos una copia de su sentencia; habrá que volver a abrir la causa. Un telegrama de 22 de octubre de 1943 del Coronel Gobernador Militar Accidental dirigido al Juez Militar de Ejecutorias señala que se le adjunta la Causa 64 para deducir testimonios [426]. El Juez Militar de Ejecutorias es el Teniente Coronel de Carabineros Aureliano Moreno Espinosa, que el 26 de octubre certifica el nombramiento de su secretario a Luís Martin de Eugenio y Salazar, que da por recibida la causa y acusa recibo [427]. Este es uno de los dos tipos principales de documentos de que se alimenta ahora el legajo.

El otro está más ligado a los indultos. El 20 de junio de 1944 un escrito del Ministerio del Ejército-Asesoría Jurídica comunica el “archivo sin ulterior trámite del expediente de indulto instruido a favor del penado Antonio Rodríguez Costumero” [428]. Lo firma el Asesor -recordemos que se trata de una figura nueva creada entre el Auditor y el General; ahora es entre el Auditor y el Ministerio. La victoria en la guerra ha implicado la transformación del orden institucional, recuperando en gran medida la forma tradicional. No obstante, si se mira a fondo, en esos años aún el ministro era un general: los militares y los fascistas sabían jugar muy bien con los significantes. La Capitanía General de la Región -se van recuperando las instituciones y el organigrama prebélico- contesta aceptando el archivo [429].

Los indultos van avanzando, poco a poco, especialmente a partir de la publicación del Decreto de 9 de octubre de 1945. Así, el 24 de septiembre de 1951 el Capitán General de la Primera Región comunica al Fiscal Jurídico Militar -nótese la creatividad del orden institucional y sus distintivos- que, a efectos de aplicación de indultos, conforme establece al citado decreto, le adjunta la Causa 64 y la solicitud de Julián Sánchez Llanos para que le sean aplicados los beneficios que le correspondan [430]. Los folios siguientes reflejan la lentitud y burocracia del proceso hasta su resolución favorable [431]. Y también revelan otro aspecto que quisiera enfatizar: ni el indulto ni el cumplimiento de las penas acaban con el control de los condenados. La dictadura gestiona con muchas cautelas el control, y para ello ha montado y no deja de perfeccionar una compleja estructura para encargarse de la “libertad vigilada” [432]. El proceso les permite ir soltando las cadenas poco a poco, con la amenaza latente de su reversibilidad. De hecho, entre solicitudes y autorizaciones, el decreto de indultos de 1945 no es efectivo hasta seis años después, el 13 de noviembre de 1951. Además, los indultos no son el final, sólo hay un cambio -importante, sin duda- en la forma de control. El indulto no supone el reconocimiento de derechos a los afectados; ni siquiera el cumplimiento de la pena borra la marca de su condición, indeleble como los sacramentos. Pasan a carencia de libertad a “libertad vigilada”, fiel a esa idea fascista de que el peor error del vencedor consistiría en dejar libre al enemigo cuando se le puede tener atado. Pensarían: “¡Si no estuvieran las cárceles llenas…! ¡Que esto es justicia militar, no justicia liberal!”, aunque rime. Si miramos con frialdad el recorrido, ¿cabría esperar otra cosa que una férrea y cruel dictadura?

El legajo no da para más, los folios que siguen ya ni se numeran, simplemente se colocan al final por inercia. El expediente se ha deshecho, se ha deshilvanado, sólo quedan restos del naufragio. El Auditor General había archivado la Causa 64 contra Virgilio Zorita Jabardo y otros el 17 de abril de 1952 [433]. Pero ésta se abrirá y se cerrará cuando sea necesario para alguna actuación administrativa. En cada ocasión se nombra juez y secretario por unos días, cuando hace falta.

En cierto sentido, La dejadez y el desorden se apoderan del Legajo, los folios han perdido su numeración, la parejas juez-secretario se suceden veloces, son tan frecuentes y efímeras que no se sabe qué ni por qué firman, certifican o dan fe. Incluso aparece un documento, al que han puesto el nº 416, rompiendo la cronología y el sentido, firmado por Presidente de la Junta Provincial de Libertad Vigilada que dice:

“Tengo el honor de devolver a V.S. como lo tiene interesado en su oficio de fecha 25 del pasado mes de Octubre, y una vez debidamente cumplimentada, diligencia de notificación y entrega del testimonio, de la concesión de los beneficios de indulto, expedido por ese Organismo, a favor del liberado condicional perteneciente a esta Junta, LUCIANO CÁCERES GALLEGO.

Dios guarde a V.S. muchos años. Cáceres,19 de Noviembre de l951” [434]

Romper la cronología no es grave, es habitual, pero romper el sentido… Y es que este documento no tiene aquí sentido, no pertenece a la Causa 64. No conocemos a Luciano Cáceres, pero nos alegramos de su indulto. Y nos entristece pensar que ese cambio de destino de su documentación pudiera haberle causado daño, prolongando su tristeza y dudas por los retrasos. Ojalá te llegara a tiempo, y no perdieras días de alegría por ineficiencia de esa Junta Provincial de Libertad Vigilada, a la que según ella le perteneces. Los fascistas son así, miran a los hombres como “pertenencias”. Es una metáfora del ciudadano en su dictadura: perteneces al Estado, perteneces a la Patria, perteneces al Partido, perteneces al Regimiento, al Cuerpo, a cualquier universal concreto, pues fuera de ellos el individuo no es nada, es un des-almado. Sí, esa es la visión totalitaria de la vida humana, el estado como un organismo de control y dominio, con sus aparatos hechos para vigilar y mantener dentro de las instituciones, como pertenecientes a las mismas. Las Juntas de Libertad Vigiladas instauradas para vigilar a sus “liberados condicionales”, pero que, al parecer, no le preocupa nada vigilar el rigor de su trabajo.

¿Cerramos ya? Puestos a ello, cerremos bien, con un comentario a los últimos documentos emblemáticos del chapoteo en la repetición vacua en que ha entrado el legajo de la Causa 64. Uno de ellos es una “diligencia de entrega” de 22 de diciembre de 1951, firmada por otro Juez Militar de Ejecutorias y otro secretario -deducimos que se trata del juez Tomás Moya Serrano, Comandante de Ingenieros, y del secretario José Rodríguez Casas, que pasaban por allí-, en la que, tras haber abierto la causa para diversas “actuaciones en consulta de archivo”, decidían remitir la causa al “Exmo. Señor Auditor General de la Primera Región Militar, por estimar completo el período de ejecución de las mismas: constando de cuatrocientos diez y ocho folios útiles. Doy fe” [435]. En el siguiente documento, sin nº de folio, aparece lo que a primera vista es una respuesta del Auditor, que eleva la causa al Capitán General de la 1ª Región. Dice así:

“Cumplimentada la anterior resolución.

PROCEDE que V. E. acuerde el archivo de estas actuaciones sin más trámites.

V. E. no obstante resolverá” [436].

Ahora bien, si miramos la fecha parece que no sigue a la providencia del juez Moya; es muy posterior, de 17 de abril de 1952. No hay coherencia, son documentos acumulados sin orden ni continuidad. Por cierto, el Auditor de la Primera Región Militar, por la firma, parece ser nuestro conocido José Bermejo, que ha dejado Valladolid.

En cambio, el siguiente documento de la Capitanía General, de 28 de abril de 1952, si es respuesta al Auditor: “Conforme con el anterior dictamen de mi Auditor, acuerdo el archivo de las presentes actuaciones en esta Capitanía General” [437]. Y suponemos se archivaría la Causa 64, como tantas veces antes. Y no nos consta que se volviera a abrir hasta una década después.

Efectivamente, esta vez le correspondió abrirla al juez Chimeno Alonso, a la sazón titular del Juzgado Militar de Ejecutorias, que tuvo que elegir secretario ad hoc, cosa que hizo el 8 de junio de 1961. Había de ejecutarse unas diligencias y necesitaba auxilio judicial. Nombrado y aceptado el cargo por el secretario, el juez dicta su providencia:

“En Madrid a ocho del mes de Junio de mil novecientos sesenta y uno. No habiendo diligencias pendientes que participar en la presente Causa, remítase al Excmo. Capitán de esta Región por si procede su archivo. Lo proveyó y firma S.S.; Doy fe” [438].

Y firman el juez Chimeno Alonso y su secretario Mariano Bolaño, del Juzgado de Ejecutorias, quien hace constar en diligencia en el mismo folio que se cumplió en el acto lo mandado.

Esto se acaba por agotamiento. Parece el destino de los legajos de sangre, que no acaban en el momento de máxima densidad dramática, con el olor a pólvora y los desgarros del luto. El nuestro, el de la Causa 64, debió acabar el aquel 25 de diciembre que concentró los rostros, los gestos y los hechos en una densidad insoportable, explotando en el inmenso dolor de la tragedia. Pero no fue así, el horno sin fuego tuvo que seguir casi un cuarto de siglo más, debilitándose, relajándose, rutinizándose. Demasiado tiempo para mantener la tensión, para conservar el sentido. Ya apenas le llegaban los ecos de los gritos más lejanos, los debilitados efectos de su bárbara escenificación. Una copia testimonial, una solicitud de beneficios a la sombra de nuevas normas jurídicas, un certificado de penas cumplidas…, esa era ahora la verdad del legajo. Tal vez tenía que ser así para llegar a ser lo que era: una escena de una época, una metáfora de la resistencia final de una dictadura cruel y sangrienta que inexorablemente se acerca a su último día y, mientras tanto, poco a poco se desangra, se debilita y banaliza. Sí, creo que sí, esa fase de nuestra historia -a partir de los años sesenta- entra en la fase de banalización del mal, con que la dictadura logra prolongarse y reproducirse. Lo mismo, pero con otra figura, otro rostro, otra forma de mantenerse y conservar lo que se puede. Y sí, muere matando, firma y ejecuta hasta el final condenas de muerte, pero la misma música ya no suena lo mismo; los dados están echados; ya no le sirve para nada, ya es matar por matar, mata por oficio. Como el alacrán dijo a la rana que lo llevaba a sus espaldas: “es mi carácter”. Pues eso.

Pues bien, esa banalización que estaba a las puertas se ve anticipada en el legajo de la Causa 64, en esas docenas de documentos añadidos sin objetivo ni emoción, por inercia, por cumplir los protocolos, por seguir manteniendo la jerarquía y alimentando la estructura del poder. Esas actuaciones que relacionan al Juez Militar de Ejecutorias, el Gobernador, el Auditor, el Asesor, el Capitán General, el Ministro… y esa serie creciente de nuevas instituciones para revisar, controlar, vigilar y castigar… expresan la banalización de los expedientes y las causas. Ya no tienen sentido. Ya nadie las teme.

Este final, estas páginas vacías y repetitivas, incluso parecen tolerables, pues dulcifican el contenido, ocultan las decenas de páginas negras de las que son eco o inercia. ¡Ay! Recuerdo la estrategia del Comandante Juez Isidro Navarro, que en sus autos ponía las declaraciones de los testigos de cargo al final de los resúmenes, que así, por ser últimas, se gravaban más en la memoria…. En cambio, los Jueces Militares de Ejecutorias no saben de eso, actúan por inercia, por conservar las formas y las estructuras, pero así son instrumentos que promueven el cumplimiento de la idea del Comandante Juez: la banalización de los últimos folios del legajo, por ser los últimos, el final, la palabra que más se recuerda, banalizan el mal de su origen y su contenido.

Por eso se insiste en cerrar y archivar lo antes posible, lo que suena a cesar y olvidar, a tramitar y conciliar; y que leído con benevolencia e imaginación puede llegar a sugerirnos perdonar y reconciliar. Léase si no el penúltimo documento:

“Causa 64/1937

Excmo. Sr.

Adjunto tengo el honor de remitir a V. E. la Causa arriba expresada relativa al penado VIRGILIO ZORITA JABARDO y otros, no habiendo en la misma diligencias pendientes que practicar, por si precede su archivo. Dios guarde a V.E. muchos años” [439].

Es un escrito del Juzgado Militar de Ejecutorias, incluido en la Secretaría de Justicia, que a su vez pertenece a la Capitanía General de la 1ª Región Militar, como autentifica el membrete. Y se dirige a…, sí al Capitán General, que está allí al lado, en otro despacho, como pone el firmante, en “CASA”. Pues bien, se firma el día 8 de junio de 1961 y se da entrada dos días después en la Secretará, lo pone en el sello de entrada, puede verse. Y como para llegar al Capitán que está allí, en la “CASA”, previamente ha de pasar por el Auditor de la Región Militar nº 1, pues pasa. Y este auditor hace lo que tiene que hacer, analizar el texto y elevarlo con su valoración y propuesta por si procede o toca aprobarlo a V.E. Miren su informe:

“Registro núm. 1146-7

Causa n° 64 de 1937

VIRGILIO ZORITA JABARDO· Y OTROS

Rebelión Militar

Excmo. Sr.:

Cumplimentada la anterior resolución, procede que V. E. acuerde el archivo de estas actuaciones sin más trámites.

V. E., no obstante, resolverá.

Madrid, 17 de junio de 1961” [440]

Y este Auditor no es un José Bermejo cualquiera, no. La distinción se ve en su firma: ““Excmo. Sr.: El Consejero Togado, Auditor de Guerra. P. D.”

Bueno, en realidad no firma, delega en otro. Y lo firma el 17 de junio, no se tienen prisas. Esto es lo que llamo banalización del Legajo de la Causa 64, una causa sumarísima, atravesada por la tragedia, teñida de sangre, que ahora transita por el anodino espacio de los protocolos ácimos. El contenido de sus documentos es trivial y vacuo, mera reproducción de jerarquías cumpliendo formalidades. Y sus personajes -jueces de ejecutorias, secretarios, auditores, asesores, capitales generales…- ya no tienen vida. Son tan vacíos como sus documentos, ¿Mejor así que aquellos otros protagonistas de la barbarie? Es que la barbarie no se acaba con su banalización; al contrario, ésta la prolonga sine die. ¿Exagero? Ojalá, pero me temo que no. Fíjense, ese “consejero togado” ha dejado las cosas como estaban, ni siquiera dice “archívese”. Al contrario, repite el protocolo de siempre, el mismo, aunque ya vacío de sentido. Deja la cuestión en suspense, para que el Capitán General de la 1ª Región decida lo que se haya de decidir. ¿Y saben cómo lo decidió ese Capitán General invisible, que no aparece ni su firma, según el legajo? Enseguida se lo cuento, para que juzguen si exagero o me quedo corto. No, no. Mejor les muestro la respuesta sincrética, que tardó dos días en elaborar, para que ustedes la interpreten:


J.M.Bermudo (2025)