III. EL EXPEDIENTE DE LOS DIPUTADOS (ERC 254/1937)
A principios de 1937 proliferaban ya los expedientes civiles y militares incoados a enemigos políticos, republicanos y socialistas. Entre ambos tipos las fronteras eran porosas, salvo que unos se llevaban a cabo en juzgados civiles y otros en juzgados militares, unos eran ordinarios y otros sumarísimos. En todo caso, ambos tipos de expedientes llevaban adjunto, como consecuencia derivada y “en pieza separada” -en el legajo “unidos en cuerda floja”-, su correspondiente expediente de incautación de bienes. Éstos parecían coletillas que nacían y vivían a la sombra de los civiles y militares, cual sanciones derivadas de ellos, pero en realidad tenían su propia substancia, eran un instrumento propio y diferenciado de la estrategia judicial común: debilitar al enemigo para facilitar la marcha de los militares sublevados a la vitoria. La función sustantiva de este frente judicial consistía en debilitar económica y moralmente al enemigo en la retaguardia, disuadirlo mediate el terror de las bárbaras condenas de toda tentación de resistencia y conseguir mediante el expolio la financiación del ejército, tan necesaria como la munición. Y más allá. Como estrategia de fondo, extender el miedo, sin duda el mejor sostén de las dictaduras.
Pasado medio año del alzamiento militar, toda Extremadura y gran parte de ambas Castilla estaban bajo el control de los militares rebeldes. En el frente judicial, aparte del avance y consolidación en las posiciones -sustitución o control de jueces y secretarios, dominio efectivo de las actividades de los juzgados, apropiación y uso de los BOP…-, ya se habían instalado importantes fortificaciones y centros logísticos de avituallamiento judicial, como algunos decretos y normas de la Junta de Defensa Nacional que servían de paraguas a los expedientes y las causas. Sí, el poder militar franquista ya contaba con el armazón legal suficiente para iniciar la puesta en marcha del expolio y financiar el ejército de modo legal, táctica efectiva en la guerra y, como se vería después, para la postguerra; mirada de largo alcance cuando no sólo se pretende vencer en el frente, ejercer la destrucción y el dominio de paso, sino quedarse y perpetuarse ilegítimamente en el poder político. En este objetivo de dominación, la gestión y desarrollo del frente judicial se revelará como básico e imprescindible para preparar e instalar cierta aura de legitimidad del estado a largo plazo.
Los expedientes de responsabilidades civiles y de incautación de bienes eran, pues, un frente de batalla en una estrategia de guerra de conquista; así lo entiendo y creo que así debería entenderse. Frecuentemente se abrían expedientes colectivos, cuyos componentes visibilizaban mejor los límites de las actuaciones y los objetivos perseguidos. El que aquí nos ocupa, el Expediente de Responsabilidad Civil núm. 245/37, es uno de tantos, pero con peculiaridades no desdeñable. Fue un expediente muy selectivo y transparentaba netamente sus fines: fue conjuntamente incoado a nueve dirigentes republicanos y socialistas, todos en el mismo saco y por los mismos motivos. Todos ellos gente “con instrucción” y “sin antecedentes penales”, requisito que como veremos los jueces exigían a los testigos como expresión de su cualidad moral, para potenciar la legitimidad de los procesos, pero que no tenían valor alguno cara a los encausados, todos ellos gente decente, todos diputados a Cortes por la provincia de Cáceres, elegidos en las elecciones de febrero de 1936. Se trataba del que llamaremos coloquialmente expediente de los diputados, y que tiene esa peculiaridad de un proceso explícito y directo a la legalidad republicana.
1. El expediente de los disputados y su doble rostro [1].
La proliferación de expedientes en aquellas fechas, junto al objetivo y al tipo de gente que perseguían, hace que con excesiva frecuencia recayeran varios de ellos sobre las mismas personas. Así, éste es el tercer expediente que se abre a Rafael Bermudo Ardura, a quien, simultáneamente, se le había abierto uno penal por responsabilidades políticas, el ERP-64 [2], que se llevaba en el Juzgado Militar nº 1 de Cáceres, y otro de incautación de bienes en el Juzgado de Instrucción de Trujillo, el EIB-41 [3]. El tercero, que aquí y ahora nos interesa, es de responsabilidad civil e incautación de bienes, el ERC-IB-245/37, que se llevará a cabo en el Juzgado de Instrucción de Cáceres, Secretaría del Ldo. D. Abelardo Fernández Piñuela, siendo el juez Pascual Díaz de la Cruz su instructor [4].
Podemos decir que este expediente que ahora nos ocupa tiene su inicio en el oficio número 150, de 8 de mayo, de la Comisión de Incautación de Bienes, del Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres. Lo firma el Gobernador Civil y Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de bienes, el abogado católico integrista Francisco Sáenz de Tejada, a quien aquí llamaremos el Gobernador-Presidente,.pues se ganó esta distinción con tesón y vocación. Político nómada tradicionalista, sin vinculación alguna con la provincia, vinculado a los sublevados, pasaba por allí en el momento adecuado y le eligieron gobernador el 15 de marzo de 1937. Dos meses después dicta el mencionado oficio en el que insta al Juzgado de Instrucción de Cáceres a que proceda a abrir el
“oportuno expediente de responsabilidad civil y de embargo que han de seguirse contra los individuos que al dorso se indican, por sus actos como Diputados electos en esta provincia” [5].
Así de cínico: responsabilidad civil e incautación de bienes a unos vecinos por ser “diputados electos”. Y lo más insoportable es que contaba con cobertura legal, pues estaba amparado por el Decreto 108 de 13 de septiembre de 1936 -que coloquialmente llamaremos El Decreto- y un Decreto-Ley de 10 de enero de 1937 [6] -a la que llamaremos La Ley-, que no sólo legitimaban la actuación de los militares y su aparato judicial ad hoc, sino que imponían y consideraban las actuaciones de éstos como deber militar, como obligación sin excusas impuesta por el derecho de guerra que dichos textos legales expresaban y formulaban sin ambigüedad alguna.
El órgano que dirige y controla el proceso de incautación -al amparo o bajo el imperio de El Decreto y La Ley- es la Comisión Provincial de Incautación de Bienes -La Comisión-, creada ad hoc por La Ley, constituida en el Gobierno Civil -en este caso el de Cáceres-, presidida conforme a ley por el mismo gobernador civil, y constituida además por otros miembros elegidos por éste, conforme a las normas que la misma ley establece. Como se ve, todo muy democrático, con guion, realización y control por la Junta de Defensa Nacional. La Comisión ha designado ad hoc un juez instructor, como manda La Ley: “con arreglo al artículo 6º del Decreto de 10 de Enero próximo pasado y las normas aprobadas en Orden de la misma fecha”. Los ciudadanos a quienes se les incoa el expediente son los “relacionados al dorso” en el oficio 150 citado. Todos son diputados, todos son representantes del pueblo en el Congreso por la provincia de Cáceres. Allí se pueden leer sus nombres, son cuatro diputados republicanos, tres socialistas y dos gilroblistas de la CEDA [7], todos representantes del pueblo, con una más que respetable cantidad de votos en las elecciones de 1936, como puede verse a continuación:
En la cuantía y lo ajustado de los resultados electorales de los diferentes partidos políticos puede apreciarse que se trataba de representantes con arraigo social, con participación relevante en la construcción de la voluntad general. Nótese que en el proceso se incluye, junto a los diputados de Izquierda Republicana, Unión Republicana y Partido Socialista Obrero Español, a los dos diputados de la CEDA, reverso de las fuerzas de izquierda, sin duda la representación de la derecha en las Cortes. Están ahí porque son diputados, y todos estos, los del Frente Popular y los otros, han sido prima facie puestos fuera de la ley por El Decreto y La ley, hasta que no se demuestre lo contrario, hasta que no se ganen el perdón. De entrada, todos eran culpables; después, en el proceso, aparecerían algunas diferencias de trato. La justicia nunca es tan ciega como la ley, pero esas cosas no son ahora relevantes para nosotros.
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Los legajos de los expedientes llevan las huellas de su vida. En este ERC-IB-245, de 1937, esta vida se manifiesta en forma de tachaduras, notas a mano, signos y señales que el archivero añade para moverse con agilidad por sus folios. La carátula de entrada, de apertura, de este expediente que ahora nos ocupa es un ejemplo dramático de esta historia particular de los documentos. La misma anuncia con letras floreadas “Juzgado de Instrucción de Cáceres. Expediente de Responsabilidad Civil contra…” Y aparecen los nueve nombres de los nueve diputados electos en las elecciones de febrero de 1936, que antes hemos referenciado. Pero el proceso va acumulando notas y signos a los documentos, para hacerlos inteligibles y de fácil manejo, para clasificarlos, jerarquizarlos, y manejarlos con más eficiencia. En algunos casos estos signos y tachaduras impregnan el documento de nuevos significados, a veces tétricos.
La lista de este expediente, manoseada en el tiempo, pueden verla en el PDF1 [9]; aquí, en la transcripción, hemos tratado de replicar con torpeza algunos de los signos que aparecen en ella, una tosca aproximación a la imagen, que al final queda aproximadamente como muestra el cuadro, siendo ese rostro el resultado del tiempo, de tachaduras y anotaciones sucesivas, que se iban produciendo a medida que iban ocurriendo los hechos, recogiendo los informes y uniéndolos al sumario. Éste es el resultado:
Expte. 6 Joaquín Martínez CarbajalSExpte. 6 Luis Romero SolanoExpte. 6 Higinio Felipe GranadoJosé Giral PereiraS- Expte- 11
Rafael Bermudo ArduraM - Víctor Berjano Gómez, M.C.
- Teodoro Pascual Cordero S
- Expte. 16 Fulgencio Díez Pastor
Faustino Valentín TorrejónS
En la lista anotan a la altura de uno: “M.C.” Sí, “muerto en la cárcel”, aunque probablemente lo sacaran fuera para no despertar al vecindario o no manchar las paredes con su sangre. En otros de la lista, en cambio, aparece un signo “S”, de sobreseimiento, y en otros uno mucho más tétrico: “M”, que simplemente indicaba lo que podemos imaginar, que ya durante el proceso estaba muerto.
Puede verse que de los nueve hay seis tachados. Iban siendo tachados a medida que se iban cayendo del expediente. Estas tachaduras y anotaciones al margen son diacrónicas, se hicieron en distintas fechas, es decir, el cuadro no refleja la situación de los individuos en el expediente en un momento determinado, sino que denota diversos momentos y hechos históricos. Por ello nos dan cierta información que hemos de interpretar, nos proporcionan indicaciones útiles en la reconstrucción y resignificación que hemos de llevar a cabo. Era habitual que la lista originaria de sospechosos se ampliara con nuevas detenciones -aquí ampliarla se hacía imposible, estaban todos los que eran diputados y eran diputados todos los que estaban-, o decreciera por motivos diversos: unos por estar en otros expedientes, otros por estar “;en ignorado paradero”, en la zona roja o exiliados [10]; otros por estar “desaparecidos”, frecuente eufemismo para nombrar a los asesinados. Estaban tan ciegos de ira que no querían reconocer que los asesinados estaban muertos, manteniéndolos vivos en su imaginario para allí poder buscarlos, encarcelarlos, juzgarlos y fusilarlos oficialmente, públicamente. Los asesinaron en vida clandestinamente y necesitaban volverlos a asesinar simbólicamente en liturgia oficial acompañada de charanga de tambores y trompetas, todo muy militar. Aunque lo ignoraran, ese era su trágico y patético destino: mantener imaginariamente vivos a quienes habían asesinado para poder buscarlos, juzgarlos, condenarlos y ejecutarlos a posteriori, en el vano y estéril intento de convertir el asesinato en ajusticiamiento; el inútil intento de redención simbólica de su crimen.
Hay algo patológico en esta obsesión de recordar y visibilizar al enemigo, de incluirlo en listados, causas y condenas. Los militares sublevados y su cohorte falangista parecen arrastrados por una fuerza fatal: si sus amigos y compañeros de viaje les habían robado el privilegio de ejecución de la muerte física de los enemigos de la patria, no se dejarían arrebatar el placer de ejecutar su muerte oficial. Su odio no era de tipo vulgar, de ese que lleva a no querer ni oír hablar del malvado enemigo; no era ese odio inmenso que aparece en los protagonistas del jerem contra Spinoza que, buscando desaforados eliminar cualquier rastro del nombre del filósofo, de éste y del otro mundo, impidieron escribirlo en su tumba, ordenaron borrarlo hasta del registro de nacimiento y prohibieron a todos pronunciarlo en el presente y el futuro, sin permitir decirlo incluso si se trataba de maldecirlo. Era ese tipo de odio, pero en modo más radical y extenso, más sórdido e insondable. El genuino y paradigmático odio franquista al enemigo que enloquecía a militares y fascistas -que el dictador blanqueaba reduciéndolo a “comunistas, judíos y masones”, y que era un tipo de odio particular, incorruptible, de larga duración, tal vez inextinguible…, merecería mejores análisis-, los arrastraba al tétrico ritual de condenar y ejecutar post mortem al enemigo, republicano o socialista; los revolcaba en el espectáculo de repetir la historia real de sus asesinatos nocturnos en modo de parodia diurna, con timbales y orquesta, que lavara sus almas.
Sin duda el caso de Rafael Bermudo, leif motiv inmediato de esta reflexión, sirve al efecto de ejemplo, pero de ello hablaremos luego. Aquí quiero señalar como ejemplo otro caso paradigmático, el de Higinio Felipe Granado Valdivia, destacado dirigente socialista, presidente de la Federación Provincial Obrera de Cáceres, diputado en las elecciones republicanas de 1933, y en las de 1936 con el Frente Popular. Ante la agitación generada por el alzamiento militar y la caza que se desencadenó en Cáceres -se abrieron las cárceles a los falangistas presos y se concedió oficialmente a la Falange tareas de policía-, Higinio Felipe, con otros compañeros, se refugió en casa de otro socialista, Pablo Valiente, dueño de la Imprenta Moderna. Demasiado pequeña la ciudad para guarecerse de tantos ojos fascistas de perro perdiguero. Allí lo cogieron, allí lo cazaron, entre letras y linotipias, revelándonos que, lamentablemente, la cultura no protege contra el odio fascista. Fue detenido y encarcelado el 21 de Julio. Y unos días después lo sacaron de la prisión, lo llevaron al antiguo Puente de la Herradura, sobre el Tajo [11], y allí fue fusilado. Sí, fusilado y expuesto como ejemplo del trato de los fascistas a sus enemigos. Así satisfacía su odio la chusma fascista. En cambio, sus dirigentes, “los generales”, necesitaban otros relatos y representaciones. No les bastaba eliminar clandestinamente al enemigo, necesitaban usar su vil asesinato para construir la dominación. Por eso el juez, expresión de la vida y la muerte oficial, tardó lo suyo en reconocerlo. No quería verse privado de la caza, el juicio y la muerte oficial.
Si el lector se fija en el cuadro anterior, “Higinio Felipe Granado” aparece en la carátula del ERC-245 tachado, como el de otros. En algún momento se dieron cuenta de que estaba muerto; en algún momento reconocieron lo que se obstinaban en ocultar. Como ya he dicho, la portada no recoge un momento determinado del proceso judicial, ni siquiera el final; recoge sucesivos momentos, sin fijar los tiempos. Por tanto, teniendo en cuenta que las anotaciones y signos son contingentes, vemos que hay seis tachados, que significa que se han caído del expediente, por diversas razones. También hay cinco a los que se les han incoado otros expedientes, abiertos en distintos juzgados, indicándose el número del nuevo expediente, que suele ser de responsabilidad política. En algunos casos esta puede ser la causa de la tachadura.
No obstante, no hay regla sin excepciones. Víctor Berjano y Teodoro Pascual también estaban en otras listas, en concreto en la del expediente ERP-64/37, que estaba en marcha y aquí no consta que estuvieran. Como digo, estas anotaciones son muy coyunturales. De hecho, Víctor Berjano -alto estatus social, personaje creativo, político nómada, ejerció de Gobernador en Zamora y de Presidente de la Diputación en Cáceres, que habitó en diversas y sucesivas posadas políticas…- fue detenido, encarcelado y una noche murió a tiros en las sombras. Probablemente en un saca, vaya usted a saber.
2. El legajo de incautación de bienes.
Los expedientes abiertos durante la guerra civil iban en pareja, a cada ERC acompañaba un EIB, y a la inversa. Entre ambos había una sólida unidad: el primero fija responsabilidades y el segundo establece las consecuentes sanciones o penas, o a la inversa. En todo caso, la unidad buscada por el legislador militar y requerida por la autoridad judicial no es fácil de llevarse a cabo. En realidad, tienden a acabar siendo dos procesos en paralelo, en que el segundo deviene principal y exige que el primero, devenido auxiliar o instrumental, lo legitime fijando la responsabilidad. Y así los dos colaboran indisolubles en su fin único y desdoblado: debilitar al enemigo -mediante el miedo a la prisión y al expolio- y fortalecer al ejército -financiación y adhesión, o al menos neutralidad-. Añádase el objetivo estratégico lejano, el de generar el terror, el de hacer sentir a la población que si vivían y respiraban no era por méritos propios sino porque el redentor movimiento nacional se lo permitía, les concedía la gracia. Ese es el juego de la represión en retaguardia: la apropiación de los recursos económicos y la decapitación y debilitamiento del enemigo. Sin olvidar el corolario: expansión del miedo en la población, minar su resistencia, que en una guerra siempre es útil y en la dictadura que los generales vislumbran se hace imprescindible.
La consecuencia más visible de este emparejamiento es que compartían lecho, habitaban el mismo legajo, unidos en cuerda floja. Unidad física que expresaba materialmente la unidad de los expedientes como aspectos de la misma estrategia, su respectiva subordinación a ésta. Y no dejan de ser dos expedientes, que técnicamente tienen su paisaje, su hábitat y su ritmo de vida propio, nacen juntos y aparecen unidos en el desenlace.
Sabemos el inicio del proceso, tenemos los primeros documentos, en particular el nº 1, el oficio 150 del Gobernador-Presidente; pero el inicio no es el origen, son conceptos distintos. El origen siempre apunta a la prehistoria y al background, y nunca es un hecho aislable, siempre es un contexto social denso. Aunque no queramos remontarnos lejos, aunque renunciemos a buscar el origen del mal tirando de arqueología, aunque nos baste y sobre con el origen próximo, éste es siempre un contexto social, que en nuestro caso podemos situar en el recién construido orden legal que poco a poco el poder militar iba estableciendo. O sea, el origen propio del expediente podemos situarlo en el Decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional. El mismo oficio 150 citado que pone en marcha el proceso encuentra en ese referente jurídico su fundamento legal, incluso su fuerza moral y su determinación política.
Efectivamente, el ejército franquista en esos momentos de su historia, los primeros meses de la guerra, mantuvo en general la legislación republicana -en realidad pre-republicana- referente al enjuiciamiento criminal, incluido el Código de Justicia Militar, pero fue acumulando instrumentos legales propios y adecuados a su estrategia. Podríamos decir que aceptó y progresivamente subsumió la legislación republicana, pues poco a poco iría introduciendo, no sin contradicción -en la subsunción siempre reina la contradicción-, algunas leyes propias imprescindibles para su estrategia. Es el caso de las dos grandes referencias legales de estos expedientes: El Decreto y La Ley [12].
En el primero de eso dos textos se declaró enemigos, y por tanto culpables, a las instituciones republicanas, y en particular al Frente Popular. Así quedaba bien definido el territorio en el que se había levantado la veda, la zona de libre caza a la izquierda. En consecuencia, antes de incoarles expedientes concretos, ya habían sido objetivamente declarados culpables los diputados del Frente Popular. Una ley ad hoc estableció de forma rotunda su culpabilidad, modo a posteriori y con efectos retroactivos; esa ley realmente dictó en diferido su sentencia. El proceso, pues, fue una farsa, pero “útil y necesaria”, pensaban los generales fascistas, que por instinto y naturaleza -y a pesar de su condición militar- valoraban alto los efectos estratégicos de las armas simbólicas.
Aunque el origen del expediente lo configuran El Decreto y La Ley, hemos de reconocer, rigor obliga, que el inicio fáctico del expediente, que pone su fecha de nacimiento en una orden del Gobernador Sáenz de Tejada que, en tanto Presidente de la Comisión -constituida por La Ley, que fija su composición y nombra Presidente al Gobernador Civil-, dirige al Juzgado de Instrucción de Cáceres referente a la apertura del expediente contra los nueve diputados. Todo ello, obviamente, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, La Ley, y normas complementarias a la misma, que se había publicado para fijar los procedimientos a seguir en cumplimiento de El Decreto. Todo había de estar bien trabado, de ahí que se publicaran las “Normas” para aplicar correctamente los textos legales, que no podían dejarse a la libre interpretación de los jueces, que este reino es católico y refractario a cuanto huela a protestantismo.
El órgano político que a pie de tierra dirige el proceso conforme a dichas leyes, no lo olvidemos, es la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, creada ad hoc, presidida por el Gobernador Civil. Ésta ha designado un juez instructor, el Sr. Pascual Díaz de la Cruz, “con arreglo al artículo 6º del Decreto de 10 de Enero próximo pasado y las normas aprobadas en Orden de la misma fecha”, se nos recuerda. Los incoados relacionados en el dorso son los nueve antes señalados, todos diputados electos, y han de ser juzgados “por sus actos como Diputados electos en esta provincia”. No hay duda: juzgados por ser diputados, que según La Ley han pasado de ser personas honorables y dignas, a ser enemigos antipatria culpables de graves crímenes. Así, de la noche a la mañana de aquel 10 de enero, nueve ciudadanos hasta entonces gente decente, han pasado de representantes del pueblo, de pertenecer al Legislador, máximo honor político, a pertenecer a un grupo de apestados reos del mayor crimen, el de los traidores a la patria.
Desde ese momento, sin abrirse el expediente, ya eran culpables, aunque no lo supieran. La información les llegaría a principios de mayo. El día 8 de este mes la orden fue enviada al BOP de Cáceres, y se publicará en el número 109, del lunes 17 de mayo de 1937. La verdad es que el BOP echaba humo en esas fechas. En ese mismo día -y el siguiente, y el de después…- el juez Díaz de la Cruz abrió más de una docena de expedientes colectivos, todos por motivos políticos. El BOP recogía esas largas listas de grupos de incoados de distintos pueblos, adjudicados por proximidad a los diversos Juzgados de Instrucción (de Cáceres, Trujillo, Garrobillas, Ejido Nuevo, Navalmoral…) [13]. En general, y a diferencia de los inclusos en este expediente 245, todos “diputados electos”, no se trataba de relevantes dirigentes políticos. Casi siempre eran simples humildes vecinos de diversas poblaciones partidarios de la república y el socialismo, sólo eso, nada más que eso. “¿Te parece poco? Todos discípulos de satanás, todos apóstatas, todos judíos, masones, comunistas….”, respondía el eco en las calles renacentistas del viejo Cáceres, eco de voces que salían de palacios, cuarteles, tertulias, anunciando la barbarie en la puerta de las casas.
A los del grupo de diputados, hemos de subrayarlo de nuevo, se los incoaba por ser diputados -por eso estaban incluidos los dos citados militantes de la CEDA-, pero se ponía el acento en que eran diputados de “matiz de izquierda”, que imaginación no faltaba a los uniformados. El mismo proceso iría revelando que, siendo todos formaliter enemigos, no todos lo eran materialiter; no, no eran enemigos de la misma naturaleza, del mismo modo, ni con la misma intensidad. El proceso revelaría cierto desigual trato a los mismos, aunque a veces sólo se manifestara por la mayor capacidad y potencia de defensa de unos respecto a los otros. Pero estos aspectos son aquí irrelevantes: para nosotros todos eran víctimas de la misma barbarie; y entre las víctimas no hay diferencia de cualidad.
En los numerosos expedientes colectivos abiertos en estas fechas, junto a la considerable cantidad de individuos incluidos en cada uno de ellos, sobresale el modelo uniforme y compartido de acusación, muy abierto y genérico, que permitía imputar de todo y a cualquiera. Lo deja clara la providencia del juez Díaz de la Cruz, de 20 de mayo de 1937, del Juzgado de Instrucción de Cáceres, que contesta así la orden recibida:
“Por recibido el precedente oficio del Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, procédase a la instrucción del expediente sobre responsabilidad civil que haya de exigirse a los individuos que se expresan en el anterior oficio que por su actuación fueran lógicamente responsables, directa o subsidiaria, por acción u omisión, de daños o perjuicios de toda clase, consignados directamente como consecuencia de su oposición al Triunfo del Movimiento Nacional y por sus actos como diputados electos de esta Provincia. Recíbaseles declaración si fuera posible, a cuyo fin dese orden verbal al Alguacil, para que los cite de inmediata comparecencia ante este Juzgado. Reclámese un ejemplar del número del Boletín Oficial de esta Provincia en que aparezca inserto el edicto a que se refiere el apartado 0 de la norma tercera de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de diez de Enero del corriente año, reclámense informes del Presidente de la Comisión Gestora Municipal, del Comandante de Puesto de la Guardia Civil y del Sr. Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia de esta población, procédase en pieza separada a la instrucción del expediente sobre responsabilidad civil digo sobre incautación de bienes de los expedientados, con arreglo al Decreto nº 108 de la Junta de Defensa Nacional” [14].
Es un modelo universal -hoy diríamos “poderosamente inclusivo”- de apertura de expediente, el cual permite apreciar que todo el sistema está bien engrasado, que funciona con precisión. Se dan por recibidas las órdenes y se ejecutan con presteza. Si no está el juez, firma otro por orden; si no está el secretario titular correspondiente, como parece ser en este caso, firma en su lugar otro, alguien “P.H” (“Provisionalmente Habilitado”), en esta ocasión Narciso Valle. Lo relevante es que el juzgado, a instancia de la autoridad, asume sin pausa el encargo de la causa y pone en marcha los mecanismos para su implementación; las instituciones funcionan con premura, todo forma parte de la guerra, que en esos momentos había ralentizado el ritmo del avance del ejército franquista y pedía compensaciones rápidas.
El juez Díaz de la Cruz sabe lo que hace. En su densa providencia ha dictado cuatro órdenes funcionales; a) tomar declaración a los sospechosos, en cita presencial en el Juzgado; b) unir al sumario copia del preceptivo edicto publicado en el BOP, para que cada cual sostenga su vela; c) informes de la recentísima Comisión de Incautación, parte en el proceso -inscrita en el Gobierno Civil-, y de dos de las tres instituciones de “salud pública” de la ciudad, la Guardia Civil y la Policía Gubernativa o Comisaría de Investigación y Vigilancia -falta por esta vez la Alcaldía-; y d) que se incoe individualizadamente y como partes separadas el expediente de responsabilidad civil y el de incautación de bienes de cada acusado. Y dicho y hecho, el secretario Narciso Valle – iba tan apresurado que se le olvidó el “P.H.”- enseguida dio fe de haberse cumplido lo mandado. Es un plan de actuación general, que vale para todos los casos y para todo lo que se espera de ellos en cada ocasión.
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En el ERC-IB-245, inicialmente instruido en el Juzgado cacereño, ambos procedimientos se desarrollaron de modo desigual, con más ritmo y orden el de responsabilidad civil, más improvisado y difuso el de incautación de bienes, a pesar de que éste era un objetivo no desdeñable, pues mediante el miedo también cumplía el fin bélico de debilitar y someter al enemigo en la retaguardia. Tal vez esta desigualdad en el ritmo y desarrollo entre ambos tipos de procesos judiciales dependía de cuestiones técnicas, como la diversidad de lugares de residencia de los acusados; debe tenerse presente que algunos de ellos no eran vecinos de la capital -caso de varios diputados-, lo cual complicaba al juez la identificación y el embargo de sus propiedades. De ahí que desde los primeros casos naciera la duda de si no sería preferible traspasar estos expedientes de incautación de bienes -en pieza separada- a los juzgados de la provincia, más cercanos a los domicilios de los acusados.
De todas formas, algunos pasos se dieron por el juez instructor en esta dirección requisitoria de los bienes En el Archivo Histórico de Cáceres tenemos alguna documentación de sus actuaciones. Por ejemplo, un documento que parece traspapelado del legajo[15], con una providencia y una diligencia en el mismo folio, que se relacionan desde perspectivas distintas con esta problemática. Ambos se refieren a esa conveniencia de segregar la incautación de bienes en pieza separada. La diligencia está firmada por el secretario Valle, del Juzgado de Instrucción de Cáceres, el 20 mayo de 1937, en la que “acredita” que se ha acordado que en el expediente de responsabilidad civil que lleva el Juzgado contra los nueve diputados electos
“se proceda en pieza separada a la instrucción del expediente de incautación de bienes de la pertenencia de dichos sujetos, con arreglo al Decreto nº 108 de la Junta de Defensa Nacional…” [16].
Sin duda, en tanto diligencia, se refiere a una providencia anterior del juez, muy posiblemente a la ya comentada [17] de 20 de mayo de 1935 que ponía en marcha el ERC-IB-245. Le sigue en el mismo folio otra providencia del juez Díaz de la Cruz, de la misma fecha, que revela la fuerza con que ha emprendido su instrucción. Es de la misma fecha -20 de mayo de 1937-, y sin mediar actuaciones aclaratorias ha desplegado todo el poder requisitorio del juzgado. De forma rotunda, cosa en él habitual, sin pedir información previa, sin haber cuantificado y cualificado las propiedades a requisar, ordena se ejecute la orden de la providencia inicial de separar la pieza de la incautación de bienes y, sin perder el tiempo, declara embargados todos los bienes de todos los encausados.
“Dada cuenta, se declaran embargados los saldos que aparezcan en las cuentas corrientes de… [lista de bancos de la provincia]… los individuos que se expresan en la anterior diligencia, vecinos de esta ciudad, así como los valores o efectos públicos, industriales o mercantiles o de cualquier clase que en los mismos se encuentre depositados a nombre de dichos señores, a cuyo fin diríjanse oficio a dichas entidades, para que lo lleven a efecto y den cuenta de haberlo verificado y causado la retención y embargo hasta la depuración de las responsabilidades civiles o criminales que en su día pudieran declararse, diríjase oficio al Sr. Administrador de Propiedades y Derechos del Estado a fin de que verifique con expresión de cada una, respecto a todas las fincas tanto rústicas como urbanas que figuran catastradas a nombre de dichos señores, expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de esta Ciudad y su Partido para que certifique de todas las fincas que aparezcan inscritas a sus nombres, tomando la anotación de embargo en cada una de ellas hasta la depuración de las responsabilidades civiles o criminales, que en su día puedan declararse” [18]
La verdad es que, con esa medida universal, el juez ha dado un salto al vacío y ha terminado su función recién comenzada; ha realizado en la idea lo que se atasca en el mundo real. Pero él es así, le sale su vocación de juez demiurgo. Lo dice y ya se hará. Sólo queda que el secretario ejecute las diligencias oportunas y que cada institución afectada realice el requerimiento.
Pero las cosas no suelen resultar tan fáciles. El juez Pascual Díaz juega a ser El Juez, un juez como se le supone ha de ser, que parece disfrutar dictando providencias, momento esencial de manifestación de su poder. No deja vacíos, incluso parece que su texto aspirara a ir más lejos, a ensanchar los límites; si pudiera requisar más, más embargaría. Sin proporción, sin mesura: “todas las propiedades de los acusados”. ¡Aaaala! Que por expoliar no quede. Al fin, parece sugerir astuto, aun siendo una medida provisional, pues aún no está materialmente probada la responsabilidad, la culpa, en el marco definido por El Decreto y La Ley, nunca será una medida excesiva, pues los acusados tienen por su condición de diputados la culpa infinita del enemigo incorporada a su espíritu. Llevan el pecado inscrito en su alma y el signo escrito en su frente. Culpa infinita, todo será poco.
La paradoja es que la incautación de bienes no da para mucho más una vez ha dicho “todas sus propiedades…”; ya no queda más, y no era cuestión de, cediendo al impulso retórico o el mal disimulado rencor oculto, extender el embargo a lo “no habido”, que dicen los jueces; o a “lo habido y por haber”, que dice el pueblo, abarcando incluso las deudas de los acusados (cosa que pasa en nuestra legislación democrática, que se heredan también los números rojos). Le gustaría estar en posición efectiva de demiurgo y decir: “Hágase la luz”; pero de momento era solo juez y dice lo que puede decir: “Cúmplase lo mandado”. Y así, debidamente firmada y cumplimentada, dando fe como secretario de pleno derecho el Sr. Valle, la providencia sale inexorable hacia sus destinos. Todos, bancos, catastros, registros… quedan debidamente advertidos. Todos a trabajar para El Juez, que él ya trabaja para El Gobernador, que, aunque lo disimule, trabaja para El General, que en el orden fascista todo el mundo tiene un amo, y todos imaginan al amo divinizado, de ahí que se lo representen como universal determinado, con su artículo y en mayúscula.
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Lo cierto es que el expediente de responsabilidad civil e incautación de bienes común a los nueve diputados, en un momento de la instrucción quedó dividido en sus dos objetivos, la responsabilidad civil y política y la incautación de bienes. El primero siguió en el Juzgado de Cáceres y el segundo fue fragmentado y repartido entre los Juzgado de instrucción próximos a las respectivas residencias de los encausados, para perseguir más de cerca y con más eficacias sus bienes. El de Rafael Bermudo viajará de este modo y por estas razones a Trujillo, a confluir como afluente con el que ya se llevaba a cabo de la mano del juez Moreno, que lo acogerá, sumará y, de forma acelerada lo concluirá, como podemos ver en la glosa anterior [19].
La instrucción de la responsabilidad civil de los acusados, separada de la incautación, seguirá su curso de forma regular, como veremos enseguida. La incautación de bienes del expediente 245, como otras muchas semejantes, llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción de Cáceres, aunque intentó acelerar las gestiones, lo hizo de forma irregular y con resultados dudosos: escasos en cuanto a la recaudación, si bien efectivos respecto a la intimidación. La verdad es que esta dispersión de la instrucción y sus trámites locales contribuyó lo suyo en difuminar la información de que disponemos, pero ésta es suficiente para reconstruir algunos de sus efectos.
Los límites de esta glosa reducen nuestro ámbito de estudio a una mínima parte del EIC-245. Formalmente, a la novena parte de la instrucción, la referente a Rafael Bermudo Ardura, que materialmente es mínima por su constante ausencia, por su condición de “desaparecido”. No obstante, en nuestro caso hemos conseguido información procedente de otras causas abiertas -reenviadas a otro juez para otro expediente de responsabilidades penales-, que nos da una idea suficientemente ajustada del proceso. Y no es arbitrario suponer que mecanismos similares estuvieron presentes en los otros ocho encausados en el ERC-245
En esta información mencionada [20] encontramos un oficio del Juzgado de Instrucción de Cáceres, firmado el 24 de junio de 1944 -¡siete años después!- por un juez nuevo, de firma ilegible -ya no estaba el juez Díaz de la Cruz, pero reenvía documentos de actuaciones de éste seis o siete años antes-, y dirigido a otro juez de Madrid, el “Ilmo. Sr. D. José Espinosa Herrera, Juez Especial del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, para entender en la ejecución de sentencias condenatorias de responsables políticos más notorios”, que decía así:
“Tengo el honor de elevar a V-I. en cumplimiento de superior orden, el adjunto expediente de responsabilidades políticas de incautación de bienes con ciento un folios, y el de la pieza de administración judicial con setecientos un folios, seguidos contra los Diputados a corte por esta capital, que se expresan al dorso, único que de tal calidad se encuentra en trámite de ejecución de sentencia, y acompañándose también del expediente número 768 de 1939, instruido por el Juzgado Instructor Provincial de responsabilidades políticas en la Plaza de Madrid a Fulgencio Díaz Pastor en treinta y cinco folios” [21]
Es, como vemos, una carta tardía, de 24 de junio de 1944, dirigida al Juez Especial, adjuntando el expediente completo de los diputados, el ERC-IB-245, con 101 folios, además de “la pieza de administración judicial”, con 700 folios, y de regalo el expediente de responsabilidades políticas abierto en Madrid a Fulgencio Díaz Pastor, uno de los nueve diputados. Y, efectivamente, en el dorso se relacionan los nueve diputados de Cáceres. Obviamente, este documento pertenece a otro momento procesal, cuando en realidad, ya establecida la dictadura militar, se está intentando cerrar una época. Pero recoge informaciones de momentos anteriores, de mayo a agosto de 1937, que ponen de relieve lo poco que avanzó el juez Díaz de la Cruz en la incautación de bienes a pesar de su voluntad de servicio. Sí, nos da una idea de que las cosas no eran tan fáciles, ni fueron tan bien como esperaban.
Pues bien, en la parte de ese expediente actualmente a nuestro alcance sólo se encuentran las respuestas de los bancos al requerimiento en su día del Juzgado de Cáceres, cumpliendo la providencia de 20 de mayo ya citada. Los bancos que contestan son cinco. El Banco Español de Crédito. Hermanos de Clemente Sánchez y Banco Hispano Americano declaran que ninguno de ellos tiene cuentas ni títulos en esas entidades [22]; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres da la misma respuesta excepto para Luis Romero Solano, que tiene una libreta con 6,64 pts, que ya ha sido embargada por el mismo juzgado en enero, y que no se preocupen, que la volverán a embargar. Como si en una fosa dentro de otra fosa se estuviera más muerto. En fin, el Banco de España en Cáceres repite declaración para ocho diputados, y exceptúa a Víctor José Berjano, que tiene una cuenta corriente de 8,04 pts, la cual queda embargada desde ese momento. Como se ve, mala caza la del juez Díaz de la Cruz.
Aparte de lo referente a Rafael Bermudo, ignoro el éxito que pudiera tener el intento de embargo de propiedades inmuebles de los otros ocho incoados, pero los indicios con que contamos nos llevan a pensar que apenas fueron algo rentables para la Comisión, pero no mucho. Se comprende la frustración del juez, que entre los suyos se crecía y se sentía capaz de embargar el mundo con una providencia. Vergüenza de cazador, que no deja bicho viviente en su imaginación y vuelve de vacío y con el rabo entre las patas. No es extraño, pues, que ante el fracaso recaudatorio recurrieran a la supuesta eficacia del “principio de subsidiaridad” y buscara el apoyo de los juzgados provinciales.
Debo y quiero ser prudente, pues, como digo, no tenemos presente el legajo completo; pero sí tenemos la parte que corresponde a Rafael Bermudo, y en la medida que sirva de referencia nos confirma en nuestra sospecha. Esta parte -referida al inmobiliario- se concreta ni más ni menos en una única certificación del Jefe del Servicio de Conservación del Catastral, José Martín de Cáceres y Cruz, que recoge las propiedades del encausado, que figuran con todo detalle en el mismo [23]. El certificado es de 26 de mayo. ¡Cuarenta pesetas mal contadas! Eso es todo lo recogido. O sea, poquita cosa, pero menos es ná, que diría el alguacil.
No nos constan más actuaciones que éstas respecto a Rafael Bermudo por el juzgado de Cáceres; suponemos que a los otros acusados se les harían las mismas o similares y, salvo excepciones, con resultados muy semejantes. Dada la situación del EIB-245, con escasos resultados y estancado, sin más investigaciones, no es extraño lo ya dicho, que el juez instructor se viera obligado a aplicar el principio de subsidiariedad, que prometía más eficacia en los subordinados cercanos al objeto. No le agradaba, no, debilitar su autoridad, pero… siempre es mejor que los fracasos se los coman los de abajo. Así que, visto lo visto, en el caso de Rafael Bermudo – e infiero que también en los demás casos, al menos en aquellos acusados que no vivían en la capital de la provincia-, a principio de agosto el juez instructor optó por derivar las investigaciones del EIB-245 a los juzgados cercanos a los pueblos donde estaban domiciliados los acusados. Al de Trujillo reenvió dos, el de Rafael Bermudo Ardura y el de Luis Martínez Carvajal.
De todos modos, se lo pensó dos veces; no le agradaba exhibir los fracasos. Pero había entrado el verano y no estaba dispuesto a sufrir los excesos de un sol injusto buscando inútilmente la fuente: “donde no hay, no mana”. Era un juez de la capital, los de pueblo están más acostumbrados. Les enviaría un exhorto, cosa que siempre intimida a los humildes. Tenía que hacerlo, el expediente estaba estancado y el verano llamaba a la puerta. Y él lo sabía, el sol extremeño viene a lo suyo, a diluir el azul profundo de un cielo tan alto y lejano que parece exhibir que ha definitivamente olvidado a los hombres de esta tierra, que a cambio le vuelven orgullosos la espalda en su cansino caminar doblados sobre la tierra. Zaratustra pensaba que el sol salía cada día porque él, su águila y su serpiente estaban allí para verlo; no tenía otro motivo para repetir incansable su camino que el de gozar de su admiración, encontrar alguien que le reconociera su grandeza. Si no estuvieran ellos, ¿para qué saldría de las frescas sombras de la noche? Tal vez sí, allá en la montaña de Zaratustra pasan esas cosas. Pero el sol de Extremadura saldría a diario, aunque nadie estuviera allí para recibirlo, sentirlo, cantarlo y adorarlo. Ese sol, nada narcisista, no salía para iluminar ni regalar, ni para exhibir y recibir; salía para castigar, incansable y sin clemencia, aunque secara la cebada o el centeno, aunque arrugara los higos y las uvas. Padecía el mismo mal que los jueces y militares que cada día salían a buscar, juzgar y condenar a su Zaratustra, a su águila y a su serpiente, aunque no estuvieran allí, aunque estuvieran desaparecidos, o “en ignorado paradero”, o simplemente muertos en cualquier cuneta. El sol extremeño es como es, sale a diario y sin fin, indiferente, de oficio.
Y sacando jugo a la metáfora, si miramos atentos podemos apreciar que el sol del verano extremeño no hizo excepciones con el expediente de incautación de bienes a los diputados; al contrario, se cebó con él con obsesión y, olvidándose de la noche, afianzó sus garras en la presa amenazando sumergirlo en una siesta eterna. El juez Díaz de a Cruz, que era más que un juez, lo sabía, por eso se decidió a hacer lo que se debía hacer antes de que cogiera la pájara.
Y lo hizo a su estilo, a lo grande, con abundante prosopopeya, en un grandilocuente exhorto de los que descolocan y hacen temblar al más pintado, que en los tramos bajos del escalafón piensa: “¡Tiene cojones la cosa!”. No, eso lo diría el alguacil, pero los jueces de provincia, más finos, con voz más seria y grave dirían “¡tiene bemoles el colega! Me pide un favor envuelto con una orden en modo amenaza”. Que juzgue el lector, que puede ver el documento en el PDF2[24]; incluso puede oírse la voz del juez poeta si guardamos silencio.
Era el siete de agosto de 1937 y el juez instructor decidió su descanso por vacaciones. Impertérrito e indiferente -no era nada personal-, trataba de compensar su fiasco traspasando la caza estival a otros jueces más sacrificados y con menos galones. Lo había hecho con otros, ahora se dirige a su homólogo de Trujillo a su estilo, a lo grande, toga obliga, con un exhorto sublime que comienza diciendo que “El Juez de 1ª Instancia e Instrucción de Cáceres”… Pero hombre, don Pascual, no hace falta que digas tu nombre ni exhibas tus credenciales, ni mucho menos que lo firmes; cualquiera que lea la entrada de la partitura, que sienta los primeros acordes de su música, exultante y entregado conocerá al autor. No necesitará ver la firma para inundarse de alegría al reconocer que se trata de El Juez, pura literatura judicial, arte y letra unidos en una exuberante exhibición de poderío. Leed, leed sin interrupción y degustad sus mieles y ambrosías parnasianas:
“Al de igual clase de Trujillo a quien atentamente saludo y participo: Que en éste de mi cargo se sigue expediente de incautación de bienes de la pertenencia de Don Luís Martínez Carvajal y Don Rafael Bermudo Ardura y otros. Por tanto, en nombre del Excmo. Sr.Presidente de la República de EspañaJefe del Estado Español exhorto y requiero y de mi parte le pido y encargo, que luego que lo reciba lo mande hacer cumplir y poniendo la práctica de las diligencias que se dirán, pues con ello administrará justicia y efectuado ordenar la devolución del mismo a este Juzgado, con las diligencias que acrediten su cumplimiento, quedando por mi parte obligado al tanto con vista de lo suyo. Cáceres, siete de Agosto de mil novecientos treinta y siete. 2ºAño Triunfal” [25]
¿Es exagerado decir que es oro puro el verbo del juez poeta? “Al de igual clase”, dice para que se vea y destaque su corpulenta superioridad. Es un elogio inmenso para que el juez Moreno se sienta honrado y su seguro servidor. Toma al de Trujillo, y mañana al de Navalmoral de la Mata, al de Coria o Logrosán, o al de Hoyos - ¡qué más da! - como espejo donde proyectar su poesía y leer su literatura, pura academia de retórica que dibuja y adorna la grandeza grecolatina de su figura togada. A su lado, Demóstenes o Cicerón son tartamudos; el mismísimo Guillaume Crétin parecería un novicio de la retórica. ¡Qué verbo! Su lengua es un pincel y su pluma…, la de Rubén Darío sonaría a ronca campana fúnebre. ¡Y qué final más forense, con gerundio y todo, cual bruñido resonar de campana! Releámoslo: “quedando por mi parte obligado al tanto con vista de lo suyo”. Ruiseñores, abandonad el campo, huid de las mieses y las retamas y cobijaos en algún armario de su juzgado para gozar y aprender a trinar esa prosa gongorina que la poesía sueña y nunca alcanza.
Tras compartir estos momentos de gloria entre los dioses sólo nos queda la duda de si entregar nuestra alma a Calíope, Erato o Euterpe, o a las tres para que se la repartan. ¿Y por qué no a El Juez, que había unificado sus bellezas en una figura íbrida e mobile insuperable?
Pero ¿qué veo? ¿Qué encuentro? ¿Qué hay aquí? ¡Qué hijo de puta! El juez es tan narcisista que se clona a sí mismo. Su verso no es creación, usa una plantilla, la misma para todos los exhortos, para dirigirse a los “iguales”. Dice lo mismo a todos los jueces, al de Navalmoral de las Mata, al de Logrosán, al de Hoyos, al de Coria [26]. Resulta que El Juez, cantarina y chirriante cigarra en el estío, resulta que es un vago redomado. Tan vago que ha llegado al extremo del abismo, el agujero negro de las musas y la decencia: la plantilla, la copia. ¿Creatividad? Un solo día, y luego a repetirse eternamente, imitando a su Dios. Es tan conservador que se desliza al desacato. Lo conserva todo, hasta el papel con membrete de la República, ¡Será hijo de puta! ¡Esto es sacrilegio!
¡Ah! Juez poeta, virtuoso de la música judicial, esta vez “te has sobrao” y has caído en la farsa burlado por el grosero y juguetón duendecillo de la imprenta. Cuando se vive en el más allá, uno se olvida del más acá. No caíste en la cuenta -claro, tu dictabas la palabra, el “hágase” el mundo, y no necesitabas leerla- de que la historia puede ser ocultada, pero no silenciada. Los papeles del juzgado donde multiplicabas mecánicamente -y degradabas- tu poesía, arrastraban las huellas del pasado, y aunque lo sellaste con tu bella plantilla literaria -sacralizada y eternizada-, no pudiste callar su voz. En la misma dices que ejerces y actúas en nombre del “Presidente de la República de España” [27]. Así. Literalmente. ¡Verdad de la buena! Pero, ¡hombre de Dios!, eso era antes. Tu vocación autocopista te empujó por el buen camino, te hizo seguir actuando en nombre de la autoridad legítima, la republicana; tal vez tu amor a la belleza te arrastró por el noble camino de la verdad. Seguiste en la luz cuando ya habías cambiado a las sombras. Sí, tu daimon se burló de ti, te usó para desvelar la universal apropiación indebida -vaya, el robo con violencia que estabas llevando a cabo-; se valió juguetón de sus tretas, para que el recuerdo de la luz y la esperanza se dejara ver en una grieta del manto de las negras noches de los generales.
¿Qué sentiste al descubrirlo? Porque sin duda te diste cuenta de ello, pues tuviste que tacharlo con tinta negra y por encima del tachón feo poner “Jefe del Estado”. Tal vez al poner “Jefe del Estado” por encima de “Presidente de la República” buscabas la redención, por si alguien descubría el desacato, la rebelión, ya que por menos y menores motivos estabais enviando a inocentes a la prisión y la muerte. Sí, en vuestro simulacro de justicia encontraba buen abono lo simbólico: tachas la bella figura republicana, la derrotas emborronándola, la niegas rayándola, y en su lugar y por encima colocas la fea y engominada imagen fascista. ¿O es que no hay diferencia ética y estética entre Presidente y Jefe? Así, sin vergüenza, sin gastar una hoja de papel, que la cosa no vale la pena. Estabas acostumbrado a este travestismo, lo hacías en público a diario: llegabas al juzgado y te ponías la toga, y así cubrías tu sucia ropa interior, si la llevabas. Lo tuyo no es valor o audacia, lo tuyo es inconsciencia o cinismo. ¡Un Jefe de Estado fascista por encima de un Presidente de la República! Si no hubieras muerto, ahora lo harías de vergüenza.
Sí, ya lo sé, no te leías a ti mismo. Y, total, el error duró unos meses, los de hegemonía solar; luego, a principio de septiembre, amañaste la plantilla, a la que no renunciabas, corrigiendo y consumando la victoria definitiva del Jefe sobre el Presidente. Bueno, esos son pequeños vicios, ¿verdad? Lo que importa es la retórica, entregarse a lo simbólico, mejores paisajes para la dominación. Eres hábil en la astucia de ir sobreviviendo con la consciencia sofocada. Pero no me engañas, sé leer y te releo, escudriño hasta tu perverso subconsciente: exhortas y requieres en nombre del Optimus Maximus. A temblar, siervos, no hay excusas ni límites. Que quede claro: El Juez pide y encarga en nombre propio, que no es poca cosa, pero exhorta y requiere en nombre de Franco. ¡A ver quién se niega! Y ese toque de “poniendo la práctica de las diligencias”… ¡Poesía de Baudelaire con vaporosos aromas de Flaubert! Exquisito, sólo superado por la ya comentada estrofa de tres heptasílabos, que requiere ralentizar el segundo enfatizándolo para romper la sinalefa y lograr la armonía métrica que realiza el milagro poético: cristalina sonoridad lograda con pobres y prosaicas palabras: “quedando por mi parte/ obligado al tanto/ con vista de lo suyo”. ¡Parménides, ahora te entiendo, que se detenga el mundo!
¿Qué podían decir los iguales? A sus pies, respiro sus aires, bebo su voz, me entrego a sus miradas… Poesía, pura literatura parnasiana. Es una pena que el escribiente, golpeado por el brioso oleaje del torrente de profundos juegos de lenguaje, no haya resistido el ritmo y haya cometido pequeños errores en las pausas en esta transceleste danza coral. Pero no hay mal que por bien no venga; sin estos leves fallos humanos el sencillo y prosaico juez Moreno habría desertado ante tanta incomprensible grandeza. ¿Cómo no, si hasta el eterno secretario P.H. Narciso Valle, como su nombre indica muy prendado de sí, a veces se siente arrastrado por la torrencial poesía judicial que expanden las providencias de El Juez?
Lamentablemente, aquí hemos de traducir la poesía a prosa judicial, un viaje necesario donde pierde sus plumas la belleza. En plata, ¿qué diligencias se interesan? ¿Cuál es el contenido del exhorto? ¿Qué se pide y se ordena en nombre propio y en el del Jefe del Estado -escrito a mano sustituyendo al otro, al Presidente, que en Cáceres ya no era nada- al sobrio juez de Trujillo? Ni más ni menos que las siguientes: embargar todos los bienes que tuvieren los acusados Luís Martínez Carvajal y Rafael Bermudo Ardura. Y todos es todos. Entre gente de mundo sobran palabras innecesarias, pero los lacayos y servidores necesitan instrucciones bien precisas. Como el juez Díaz de la Cruz, hombre de toga, peluca y pajarita, no se fía y no debe fiarse de nadie –“ni de sí mismo”, dicen algunos, “por eso siempre lleva a su lado al fiel secretario para que dé fe de lo que hace y dice”-, desglosa la totalidad en universales concretos, agrupa las propiedades en diversos géneros de bienes identificables por la gente de pueblo. Gocemos de nuevo de su prosa gongorina que esta vez suena teñida de lúgubre música gregoriana adecuada al momento ritual:
“DILIGENCIAS QUE SE INTERESAN Que se proceda al embargo e incautación de bienes de todas clases de la pertenencia de los expedientados Luis Martínez Carvajal y Rafael Bermudo Ardura, en esa población, que se comprenden en los adjuntos testimonios, así como el saldo de las cuentas que tuvieren en todas las Entidades Bancarias, valores o efectos públicos, industriales o mercantiles de cualquier clase que en las mismas se encuentren depositados a sus nombres: se reclamen certificaciones de los amillaramientos: expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad del Partido para que certifique de todas las fincas que aparezcan inscritas a nombre de los mismos, tomando anotación preventiva de embargo de cada una de ellas hasta la depuración de las responsabilidades civiles o criminales que en su día puedan declararse contra dichos expedientados” [28]
Qué desilusión. Aquí el juez se ha fugado del Parnaso, no se vistió de bardo, hizo de encamisado funcionario; optó por la prosa precisa de los juzgados. Identifica los objetos a perseguir y da instrucciones de los procedimientos. Domina el vocabulario, lo sabe todo; y si no señala que también se busquen criptomonedas no es porque no las conozca; él era un adelantado, y sabía de bitcoins, trumpcoins y esas cosas que hacen de una nación una, grande y libre. Pero ¿quién iría a buscarlas? ¿El alguacil? Mejor dejarlo aparte.
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En principio aquí se paraliza la tramitación del EIB-245 en el Juzgado de Cáceres, con su traslado a los Juzgados de provincia. A partir de ahora, cada uno de éstos habría de continuar la instrucción particularizada de sus vecinos, como se les pedía y mandaba en los respectivos exhortos. Imagino en Trujillo al juez Moreno al recoger el encargo y recibir esos cinco documentos de los bancos cacereños y el certificado del Registro. Pensaría al leerlos: “para qué quiero esto, si yo ya tengo avanzadito y bien ordenadito el mío”. Y seguramente continuaría su tarea iniciada -recordémoslo-, allá por mediados de enero, en aquella ocasión ordenada por El Coronel. Antes de abrirse el ERC-245 él ya tenía el encargo, con origen militar, de llevar a cabo la instrucción de un EIB individual a Rafael Bermudo.
Pero, claro está, no en todos los juzgados se daban las mismas condiciones. En cualquier caso, había llegado su hora, que de momento se concretaba en la tramitación del EIB-245 colaborando con el juzgado de Cáceres. Al juez Díaz de la Cruz sólo le quedaba esperar que sus colegas de provincia hicieran los trámites pedidos y le devolvieran la correspondiente documentación generada, para cerrar definitivamente el expediente y elevarlo a la superioridad, que hasta El Juez, aunque no lo pareciera, tenía su superior. Y eso si no ocurría algún imprevisto, que nunca se sabe. Un Juzgado siempre te da sorpresas y los legajos son algo así como su desván de recuerdos, siempre en espera de una voz que le proporcione una oportunidad para dejarse oír.
Por ejemplo, de los resultados de esas gestiones de los diversos juzgados y del cierre definitivo del expediente no tendríamos noticia alguna si no fuera por tres folios que en su día abandonaron su nido y perdieron su origen, y que nosotros reencontramos precisamente en esta parte segregada del expediente colectivo que venimos comentando. Su lectura y análisis nos permitirá culminar debidamente la descripción del cierre del expediente.
El primero de estos folios, que nos aparece con el nº 85 -indicándonos que perteneció a un legajo en que le correspondía esa numeración-, contiene precisamente un Auto, de 30 de abril de 1938, casi un año después, cuya lectura revela que se trata ni más ni menos que del Auto de cierre del expediente. Revela, pues, que los juzgados provinciales cumplieron con sus investigaciones, y que el juez Díaz de la Cruz pudo cumplir su trabajo y cerrar la parte de incautación del ERC-245. Rememoremos los hechos.
Sabemos que, de junio a agosto de 1937, en sucesivos exhortos, el juez instructor segrega efectivamente la parte del EIB-245 y, fragmentada e individualizada, la reenvía a los juzgados de provincia. Se supone -y así lo hemos constatado- que al hacerlo les enviaría la documentación de las investigaciones llevadas a cabo, tales como las informaciones de bancos y del registro de la propiedad, si bien los resultados son tan insignificantes que no sería extraño que pasaran inadvertidos. Pues bien, ocho o nueve meses después, el juez Pascual Díaz de la Cruz dicta un Auto de cierre del EIB-245. Sí, sí, lo firma el juez Díaz de la Cruz, sin duda, y da fe de ello el secretario Valle, que sigue “P.H.” y esperando la titularidad sin desmayo. Disponemos del documento, no hay duda, y lleva el nº 85, lo cual indica que perteneció a otro legajo [29]. En este Auto, tras las formulaciones habituales, se establecen bien ordenados los diversos considerandos, que deberían contener los resultados de las instrucciones de incautación llevadas a cabo en los diversos juzgados, pero que son tan escasas en datos que inducen a dudar de la eficacia. Pero ahí están, pocos o menos, los resultados. Y el Auto cierra con una conclusión, ésta sí rotunda.
En los considerandos, en síntesis, se destaca:
1º Que en este expediente se decretó la incautación de bienes de los nueve diputados… “hasta la depuración de las responsabilidades civiles en que pudieran haber incurrido” [30], es decir, hasta la cuantía que se estableciera derivada de sus responsabilidades civiles.
2º Que de las actuaciones llevadas a cabo se desprende que “Martínez Carvajal, Romero Valdivia, Giral Pereira, Pascual Cordero y Valentín Torrejón carecen en absoluto de toda clase de bienes”. Y Luis Romero Solano sólo posee 6,64 pts.
3º “Que a Víctor Berjano Gómez le han sido incautado bienes inmuebles, muebles y un pequeño saldo en una cuenta corriente del Banco de España; y a Fulgencio Díez Pastor, mieses” […]. “Por lo que procede declarar a ambos solventes por esas cantidades”.
4º “Que se prescinde del expedientado Rafael Bermudo Ardura toda vez que en el Juzgado de Instrucción de Trujillo se le ha seguido también expediente con el propio fin, que fue incoado con anterioridad al presente” [31].
Y tras los considerandos, la oportuna conclusión, obvia tras la descripción apropiada de los hechos a tener en cuenta. Sí, la conclusión es obvia, no hay lugar para la sorpresa: a unos se les declara insolventes y a otros solventes por las cantidades incautadas, y todo ello “sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar” [32]. En rigor, a cada uno se le incautan los bienes cuya propiedad ha sido acreditada. Se les incauta todo a todos, como había ordenado el Juez Instructor.
El expediente queda judicialmente cerrado. Insisto, ocho meses después, tras haberlo traspasado a provincia, el juez Díaz de la Cruz emite el auto. Así debía de ser, pues las instrucciones derivadas a los juzgados provinciales formaban parte del mismo expediente, que mediante el oportuno exhorto había derivado el Juez Instructor a su “iguales” de provincia. Como fijaba el exhorto, hechas las investigaciones debían volver al Juzgado nº 1 de Cáceres. Al fin su reenvío a los juzgados de provincia no era un traslado del caso, ni siquiera una cesión temporal de la instrucción; era una colaboración usual. Y formalmente era eso: un “exhorto” del juez poeta a los colegas para que trabajaran en el agosto extremeño y luego le reenviaran los resultados. Vaya, que le realizaran la caza y se la entregaran ya guisada, hecha con aromática leña de encina.
Sí, de esto se trataba. Deslumbrados y seducidos por la prosa poética del juez Díaz de la Cruz no habíamos caído en la sugerencia clave del exhorto, precisamente allí donde se dice “en nombre del Excmo. Sr Jefe del Estado”, que sustituye a “la República Española”; donde dice que “en su nombre exhorto y requiero” y añade “en el mío pido y ruego”. Sí, dice eso, es literal, puede comprobarse en la anterior nota a pie de página nº 27. ¡Cómo no perder el norte ante este sublime decir! Pues sí, es allí donde, tras ordenar el trabajo a realizar, las diligencias a llevar a cabo, añade con suavidad: “y efectuado ordenar la devolución del mismo a este Juzgado”. Ahí está la Rosetta que ilumina los enigmas. Descifrado el jeroglífico. Todo debía regresar al origen, al centro de mando.
Todo, pues, había de regresar al Juzgado nº 1 de Cáceres…, claro, pero “con las diligencias que acrediten su cumplimiento”, que aquí no puedes fiarte ni de Dios. Me hacéis el trabajo y me lo traéis a casa, y bien hecho, con certificaciones y todo. Yo a cambio -les ha dicho clarito el juez poeta en figura de El Juez-, no lo olvidéis, os recompenso, pues “quedo por mi parte obligado al tanto con vista de lo suyo”. ¡Eso es arte de bien decir! La forma banaliza el contenido, ese requiebro oratorio hace inservible y disuelve la expectativa del interés. Se entiende, ¿no? Con este trato elegante y distinguido uno se siente pagado; es para trabajar gratis, vaya.
Aunque no hayamos accedido a toda la documentación, los aspectos esenciales parecen descifrados y la historia del expediente queda descrita en sus rasgos generales, con pleno sentido. Aunque no dispongamos de la información completa, podemos decir que los jueces de provincia instruyeron las partes individualizadas del EIB-245, que retornaron en su momento al origen y, una vez allí, el juez instructor recoge, une, suma, sintetiza, resume y hace de lo suyo, de demiurgo: la creación del Auto. Y el auto dice lo que debe decir, lo que han instruido los distintos jueces. En realidad, se ven pocos resultados, pero los suficientes para visualizar lo funcionalmente importante: cumplir lo mandado enviando los resultados a la Comisión. que esperaba impaciente. Al fin, a esos jueces no les quitaba el sueño ni la escasez de propiedades de los acusados ni que alguno de ellos hubiera alzado bienes. Alzar bienes era cosa generalizada; además, en ese género de actividades que denota la palabra “alzamiento”, el ejército se lleva la palma, no deberían quejarse; los demás a su lado son aprendices.
El EIB-245 está, pues, cerrado; sólo falta unirlo al ERC-245 y enviarlos juntos a la Comisión. Al respecto causa sorpresa uno de los tres folios nómadas mencionados, cuyo número 289 y fecha 15 de mayo de 1939, un año después, recoge cierto malestar de la Comisión, que reclama al juez Díaz de la Cruz le informe de lo que pasa con dicho expediente. Efectivamente, lo hace en un oficio nº. 287 de la Junta Provincial de Incautación de Bienes de Cáceres, de 15 de mayo de 1939, dirigido al Juez de Instrucción de la capital, en que le pide se sirva comunicar a la Comisión el estado de la tramitación del expediente que se le ordenó incoar en oficio de 8 de mayo del 1937 contra los nueve diputados. El oficio, como digo, está aquí archivado con el número de folio 289, numeración sin duda perteneciente a otro legajo o copia [33].
“Sírvase V.S comunicar a esta Comisión Provincial, el estado de tramitación del expediente ordenado incoar a ese Juzgado, en oficio de 8 de mayo de 1937 contra los individuos que al dorso se citan” [34]
Con firma ilegible y P.O. del Gobernador-Presidente, este oficio lleva fecha de casi dos años después de la apertura del expediente y un año después de haberse dado por cerrado. Parece indicar que se sienten incómodos en el Gobierno Civil por el silencio del juez, que no ha dado señales de vida, como si no hubiera cerrado y enviado el expediente. Pero esto no es así. Como enseguida veremos, con la información del ERC-245, el juzgado de Cáceres envió a la Comisión el ERC-IB-245 completo -81 folios el de responsabilidad civil y 78 el de incautación de bienes- el 30 de abril de 1938. Este oficio de la Comisión reclamando la información sin duda se debe a otro momento del expediente, pues su vida no se cierra con el Auto; posteriormente ha de ser aprobado por la superioridad, han de ser aplicadas las resoluciones y sanciones, etc,
Por último, para cerrar esta parte del legajo, hay un tercer folio fuera de lugar, éste sin número, sin origen ni destino, pero que merece ser citado (aunque se trate de una cuestión menos relevante). Recordemos que los documentos de nuestros PDF4 corresponden a un expediente completo enviado en su día -24 de junio de 1944- por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres al Sr. José Espinosa Herrera, juez especial del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas [35]. Seguramente era el ERC-245 completo, que llevaba el de responsabilidad y el de incautación, con sus 101 folios, que además iba acompañado de “una pieza separada de administración”, nada menos que con 700 folios. Pues bien, el tercer folio antes mencionado contiene ni más ni menos que la “carátula de entrada” [36] de esta pieza de administración, con número sellado 221 / 1940, que da cuenta de que existió y hace pensar que estará físicamente en algún lugar. Eran importantes esas piezas de administración, pues recogían informaciones y actuaciones que quedaban fuera de los autos, pero que analizadas a fondo podían contener elementos susceptibles de incoación de expedientes procesales paralelos, causas a instruir por separado.
Es, como vemos, una carta tardía, de 24 de junio de 1944, momento en el que el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas creado al efecto revisaba los expedientes de incautación de bienes en vías de realización o cerrados y pendientes de aplicación. El régimen militar, ya en el poder, se mostraba interesado en cerrar los flecos y abrir nueva etapa. Tal vez pesaba la indudable sensación de fracaso en la ejecución de los mismos, el desorden y la arbitrariedad que los acompañó, cuyo final en muchos casos quedó en la indeterminación, sin saber con precisión su cierre y su futuro, si lo tuvo. No pasaba tal cosa con la responsabilidad civil ni la penal; estos expedientes llegaban siempre al final, a un destino con frecuencia trágico.
3. El legajo de responsabilidad civil.
Visto el recorrido de la incautación de bienes, recuperemos ahora las huellas de la otra rama del ERC-IB-245, la responsabilidad civil. A diferencia del rumbo que tomó la incautación, en que el expediente común a los nueve diputados quedó formal y materialmente fragmentado y repartido entre los juzgados de instrucción próximos a las respectivas residencias de los encausados, para perseguir más de cerca y con más eficacia sus bienes, en la responsabilidad civil se mantuvo la unidad de la instrucción, llevada a cabo en el juzgado de Cáceres. No obstante, ambas ramas, formalmente inseparables -inseparables en apariencia, por ser el objeto de una, la responsabilidad civil o culpa, el fundamento y causa de la otra, la incautación de bienes; e inseparables en la realidad, donde la incautación era el objetivo inmediato y la responsabilidad civil la legitimación ocasional- unidas en el origen, habían de concluir en su final. Y, efectivamente, como acabamos de ver, el Auto del juez instructor expresaba el final del recorrido, el reencuentro tras la separación. Así, pues, glosado el recorrido de la incautación -en su accidentada, escasa y dispersa génesis-, veamos ahora las peripecias judiciales para establecer la responsabilidad civil de los nueve diputados cacereños acusados de traición a la patria por haber servido a la República y, ocasionalmente, por haberse opuesto a su glorioso destino, simbolizado por el Movimiento Nacional.
Recuperemos, pues, la huella del ERC-245. Lo dejamos casi en sus orígenes, en aquella providencia del 20 de mayo del juez Díaz de la Cruz poniendo en marcha todo el proceso [37]. Allí comentamos esa providencia destacando las cuatro órdenes funcionales y contundentes que contenía; a) tomar declaración a los sospechosos, en cita presencial en el juzgado; b) unir al sumario copia del preceptivo edicto publicado en el BOP, para dar cobertura legal y que cada palo aguante su vela; c) recabar informes de la recentísima Comisión de Incautación, parte en el proceso -establecida en el Gobierno Civil-, y de dos de las tres instituciones de salud pública de la ciudad, a saber, la Guardia Civil y la Policía Gubernativa o Comisaría de Investigación y Vigilancia -falta por esta vez la Alcaldía-; y d) petición de que se incoe individualizadamente y en partes separadas el expediente de responsabilidad civil y el de incautación de bienes [38].
Ese es el contenido de la providencia, que no es poco. Y, dicho y hecho, el secretario Narciso Valle – por una vez se le olvidó el “P.H.”- enseguida dio fe de haberse cumplido lo mandado. Con esta diligencia el expediente de responsabilidad civil a los diputados se había puesto en marcha.
Pues bien, el 25 de mayo, apenas cinco días después, las órdenes del juez instructor comienzan a cumplirse y a dar resultado; va llegando la información solicitada y se va construyendo el relato sobre la responsabilidad civil de los acusados. La Comisaría de Investigación y Vigilancia, en la persona de su Comisario Jefe Teodoro Sánchez Rubio Plaza, firma un oficio de remisión al juez de instrucción de los informes pedidos por éste sobre los nueve diputados electos. Son informes individualizados y no obstante genéricos, cual “fichas policiales” rutinarias y casi estándares de individuos hasta muy recientemente cívicos y decentes. Contienen informaciones bastante homogéneas, que huelen a redacción reciente y precipitada, firmadas todas con fechas del mismo día. Consciente el comisario de la poca chicha que encerraban, advierte en su oficio de que aquellas informaciones tal vez excluyen lo principal e intangible, tal vez diluyen y oscurecen el verdadero mal que funda su condena. Nos lo dice así de clarito: “sin que pueda precisarse los daños o perjuicios de todas clases por acción u omisión directamente ocasionados, como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional[39]”. Comisario de oficio, sabía por experiencia que lo más grave y definitivo, contra lo que un acusado nada puede hacer en los juzgados paramilitares del momento, son los males intangibles causados a los otros, a la ley y sobre todo a la patria. Males contra el honor, la dignidad, el buen nombre, la gloria de tal o cual institución, o de la patria.
Parece que hasta la policía tenía dificultades para poner en valor la suficiencia punitiva de la información de que disponía, de argumentar la eficacia y contundencia concreta de los cargos contra los acusados. Ya sabían la intención del juez, y les gustaría satisfacerla y cumplir sus deseos, pero no era fácil seleccionar en el inexistente historial de los acusados, totalmente ausentes de sus archivos, hasta ayer legisladores legítimos y referentes políticos reconocidos…, actitudes y actuaciones hasta ayer -hasta el día de autos- contrarias a la patria. De ahí que la policía apunte a la oposición al “Glorioso Movimiento” como el verdadero -único y suficiente- crimen, como parece insinuar el astuto comisario de policía, que a continuación desea al juez que viva muchos años y grita un rotundo “VIVA ESPAÑA” que asustaría al escribiente que pasaba a limpio la información de las fichas y sin duda se había contagiado del tono aguado y aburrido de la investigación.
Sobre los otros ocho incoados, aunque mínima, añadía alguna información personal meramente protocolaria, pero en el caso que aquí nos interesa, el de Rafael Bermudo, sólo recoge cuatro acusaciones tópicas, y seguramente recogidas con posterioridad al día del alzamiento militar, pues antes la policía lo consideraba y trataba con respeto y como persona de bien, sin el menor rastro incívico en sus archivos. Esa bonhomía, por lo visto, se le acabó pronto, nada más llegar el alzamiento militar devino un rufián. Lo más patético de esta acusación de deslealtad y desafección al Movimiento Nacional es que no era verdad, no podía serlo porque no tuvo tiempo; sin duda habría llegado a rebelarse y ofrecer resistencia, pero es que no le dieron tiempo material para la desobediencia o la rebelión. No le dejaron llegar a casa, antes lo fusilaron. Escribe el comisario Teodoro Sánchez Rubio Plaza:
“Socialista muy significado en la provincia y conocidísimo en ella, especialmente en Trujillo y más aún en su anejo Huertas de Ánimas, a donde tiene su domicilio. Ha hecho siempre campaña violenta en el lugar de su residencia, donde al parecer contaba con bastantes adictos, y en Trujillo. Ha sido Diputado provincial y diputado a cortes socialista y como tal ha trabajado en favor de su ideario como hacia también antes de serlo. En esta Capital no ha estado domiciliado y se desconoce cuál sea su paradero. Cáceres 25 de Mayo de 1937 [40]”
Todos los informes llevan el sello de la “Secretaría de la Policía Gubernativa, Comisaría de Investigación y Vigilancia de Cáceres”; son manifiestamente informes de oficio, dicen lo que dicen, por eso eran manifiestamente objetivos. No, en modo alguno expresaban subjetivismo, no respondían a las opiniones o fobias de un comisario, un coronel o un juez. Decían lo que el universal militar-fascista decía que habían de decir, lo que estaba dictado que dijeran, lo que se esperaba y sabía, todo más objetivo que un transcendental kantiano. El comisario Teodoro Sánchez había aprendido de memoria la verdad que había de combatir, tal que creía, quería y describía lo que se esperaba que dijera, dado que poca cosa podía decir más. Lo de la “violencia” atribuida a Rafael Bermudo era un comodín tópico vacío de sentido que servía para todos los enemigos; nunca fueron capaces de recabar un testimonio -ni entre su propia gente- que apoyara esa acusación. Además, seguramente el comisario lo introdujo para quedar bien ante sus nuevos jefes, pues en rigor esa acusación de violencia -de la que no se vuelve a hablar en el proceso, ni referida a Bermudo ni a ninguno de los otros- era contradictoria e innecesaria. Contradictoria, pues esa “violencia” no entraba en el Decreto 108 ni en la Ley de 10 de enero, no podía ir contra el Movimiento, éste aún no había surgido; al diputado Bermudo no le dieron tiempo a luchar contra el Movimiento Nacional, lo asesinaron cuando ni él ni los generales sublevados sabían que llegaría a ser, si golpe de mano, sanjurjada, golpe de Estado, rebelión, restauración de la monarquía o dictadura pura y dura; ellos mismos, sus autores, ni conocían la cosa ni el nombre de la cosa. Innecesaria, porque el fundamento de la culpabilidad suficiente fijado en los dos textos legales antes mencionados de modo retrospectivo era el de pertenecer al Frente Popular, y sí, eso sí, el diputado Rafael Bermudo pertenecía al Frente Popular por el PSOE. Ni habría podido ni habría querido negarlo, si se lo hubieran preguntado. Se lo habría dicho, habría rechazado su sumisión a los militares en rebelión, pero no fue necesario, antes lo habían fusilado los falangistas, que tampoco se lo preguntaron, que sabían a quién buscaban, a quien esperaban, con cobertura de la Guardia Civil. Lo que de facto y de iure importaba era su condición de pertenencia al Frente Popular, y eso era innegable. Sí, era suficiente para el encausamiento, pues La Ley así lo decía. La policía cumplía sus servicio al resaltar su condición de diputado electo… por el Frente Popular, por el PSOE. Eso bastaba. Y eso era verdad, como lo era - ¡faltaría más! - que había trabajado por su ideario. ¿Por qué otra cosa ha de trabajar un político decente, corifante comisario Sánchez?
El dócil comisario, buscando servilmente el reconocimiento de su señor, afirma que Rafael Bermudo era conocidísimo, y lo era, pero resulta que no sabía de su paradero, no sabía encontrarlo, ni donde buscarlo, ni preguntárselo a su familia, o a su pueblo. ¡Qué frustre! Casi un año después y no se había enterado de que había muerto. Jefe de la Comisaría de Policía cacereña y no había oído hablar de que aquel hombre conocidísimo y con tantos seguidores había sido asesinado. Policía de oficio, de anchas espaldas y arrugada moral, simula ignorar que lo habían fusilado, cuando lo hicieron ante sus narices, en Torrejón el Rubio, la madrugada del 20 de julio del 1936. No, ni siquiera había oído decir que tres semanas después, el 12 de agosto, había aparecido su cuerpo, muerto por golpe en la cabeza, allí mismo, ante sus narices, aún más cerca de su hábitat, en su propia jurisdicción, a las puertas de Cáceres, en el puente del río Guadiloba… No había oído esta “versión oficial” firmada por el Juez Municipal y por su secretario y por dos testigos. Todo ante sus narices y este tal Teodoro Sánchez, Comisario de la Policía Gubernativa de Cáceres, ¡no se había enterado de nada!
Bueno, en su descargo podría decirse que al fin sólo era un policía, y que al parecer tampoco lo sabían en el Juzgado de Instrucción nº 1, a cargo del juez Díaz de la Cruz, que instruía el sumario, y que es como quien dice “colega” del juez Luis Álvarez Uribarri del Juzgado Municipal y encargado del Registro Civil, el mismo que diez meses antes se supone que levantó el cadáver, firmó el Acta de Defunción e hizo la correspondiente anotación en el Registro [41]. Parece que no se hablaban entre hermanos de profesión y vecinos del trabajo; vaya, que los juzgados no se comunicaban ni con señales de humo. Los jueces no se enteraban de lo que pasaba en su ciudad, de apenas tres decenas de miles de habitantes, ni lo que hacían en sus juzgados. Y si los jueces no se comunicaban, ni tertuliaban, ni chateaban ¿cómo iban a hablarse y comadrear jueces y policías, aunque fueran comisarios?
Sí, se podía ser jefe de una Comisaría de Investigación y Vigilancia y no saber nada del asesinato de los diputados de tu ciudad. ¿Por qué extrañarse, si en el mismísimo Juzgado de Instrucción no sabían que de allí mismo, como actuación dentro del expediente nº 277, habían enviado el cadáver de Rafael Bermudo encontrado en el Guadiloba -o la información sobre el caso, pues ignoramos el recorrido del cadáver, si hubo autopsia, etc.- al Juzgado Municipal para que lo registraran y lo enterraran en el Cementerio? ¿Cómo iba a enterarse la policía si no lo sabían los jueces?
Eso es lo que el juez Luis Álvarez Uribarri, juez Municipal y Jefe del Registro, hizo constar en el Acta de Defunción firmada por él. Pero no, no lo sabían en el Juzgado de Instrucción, a pesar de que la inscripción en el Registro era nítida, se practicó “en virtud de orden del Juzgado de Instrucción de este partido, dimanante del sumario nº 277 de 1936”. ¿Quién llevaba el sumario nº 277? Fue una Orden de su Juzgado, pero no la conocían. Ni el comisario Teodoro Sánchez ni el juez Pascual Díaz de la Cruz conocían lo que pasaba en su casa. ¡Maldita sea! ¿Qué pensabais, que con vosotros se acababa el mundo, que finalizaba la historia y enmudecía la posteridad?
La verdad es que cuesta mucho aceptar esta ignorancia naif del juez y del comisario, y de tantos otros. Tal vez las cosas se explican mejor de otro modo, tal vez sospecharon -al fin eran buenos chiens de garde- o supieron que todo aquello de la muerte en el río Guadiloba era una burda farsa, tan burda y grosera que no podían oficializarla; y la otra, la real, la de Torrejón el Rubio, ¿qué podía decir un juez decente y un comisario honesto, coronados guardianes del orden y la justicia, de aquel asesinato, sin huir por la frontera más cercana, la de Portugal, con otro golpista en el poder? Sí, sabían de la muerte, del asesinato, pero se sumaron al complot del silencio: respetaban y hacían suya la máxima según la cual “nadie muere sin declaración oficial y pública de su muerte firmada por un juez”, que les permitía ocultar sus vergüenzas, pues la alternativa equivaldría a reconocer los asesinatos. Vale, pero ¿no lo firmó el juez Álvarez Uribarri? Sí, pero esta declaración tenía muchas sombras, algo de clandestina y buenas dosis de desvergüenza.
Tal vez sería esto, pues la verdad es que, en otro expediente, en otra sede judicial muy cercana -el Juzgado Militar Nº 1 de Cáceres-, en otra causa colectiva en la que también figuraba Rafael Bermudo como incoado, tampoco lo sabían, o simulaban ignorarlo, y seguían buscándolo para juzgarlo y condenarlo [42]. Más aún, a pesar de que de nuevo el juez Luis Álvarez Uribarri, a petición del juez militar, le remitiera nueva certificación del acta de defunción, siguieron erre que erre hasta el final. Sí, el Comandante-Juez Isidro Navarro, tan militar y riguroso, también hizo la vista gorda y dejó seguir el juego de la gallinita ciega, Y, claro está, no lo encontraron, y al fin tuvieron que condenarlo “en rebeldía” por no aparecer a la requisitoria publicada en el BOP. Era lo que buscaban, lo que necesitaban: condenarlo, cargarle alguna culpa, para fundamentar el castigo y así legitimar la ejecución como preventiva. Si esto es así, y claro que lo es, ¿cómo señalar con el dedo al comisario por inepto? ¿Cómo señalar a la policía, la guardia civil, los militares y los jueces como ineptos? No, esto es otra cosa más seria; tiene otros nombres y merece otras valoraciones.
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Sigamos con el legajo. Igualmente significativo es el informe colectivo de la Comandancia de la Guardia Civil, firmado por el Comandante del Puesto, Ángel Morán Miranda, que se retrasó unos días más y no se emitió hasta el 2 de junio de 1937. Mucho tiempo para una investigación en la que sólo concluye trivialidades que todo el mundo conocía. Lo recojo como ejemplo, para decir todo y nada más que lo que dice:
“De las diligencias practicadas por la fuerza de este puesto para averiguar la conducta y demás antecedentes personales de los individuos que se interesan en su atento escrito de fecha del mes anterior, resulta que: Luis Martínez Carvajal era de extremas izquierdas, perteneció a Unión Republicana, muy significado, y en las elecciones de Febrero de 1936 fue elegido Diputado por esta provincia. Luis Romero Solano pertenecía a la sociedad de albañiles y agrupación socialista, muy significado, diputado, y se encuentra en zona roja. Higinio Felipe Granado Valdivia socialista avanzado, pertenecía a la Casa del Pueblo, Presidente de la Federación provincial, muy significado y Diputado, se ignora su actual paradero. José Giral Pereira, de Unión Republicana, muy significado, diputado y se encuentra en la zona roja. Rafael Bermudo Ardura, pertenecía a la Casa del Pueblo de Trujillo, y Agrupación Socialista de Cáceres, fue Presidente de la Diputación y diputado, muy significado. Víctor Berjano, perteneció a Unión Popular y más tarde pasó al partido socialista, diputado y muy significado. Teodoro Pascual Cordero, perteneció al partido Radical, fue Subsecretario de Instrucción Pública, y diputado, bastante significado. Fulgencio Díez Pastor, perteneció al Frente Popular, significado diputado y masón; Faustino Valentín Torrejón, perteneció a Unión Republicana, muy significado en política de izquierda [43].
Ya se aprecia a primera vista el escaso rigor y la deficitaria honestidad. Una información pobre, tópica, y homogénea, de serie, paquete listo para llevar. Por lo demás… todos “muy significados”. El astuto comandante de puesto de la Guardia Civil respondía al juez que todos eran diputados de las “izquierdas extremas”. Menos mal que no dijo de las “izquierdas extremas de Extremadura”, si no habría pasado a la historia del cuerpo como genial autor de un chiste ctónico. Rebosa tanto talento que cierra su oficio con un párrafo para enmarcar, vaya, de cum laude:
“Sobre los daños y perjuicios ocasionados por estas personas no se pueden determinar por no haber antecedentes en este puesto y de sus actos como Diputado electo por esta provincia dejaron mucho que desear” [44]
Genial, ¿no? Faltó en su informe que a su manifestación del honor que sentía “por participar a su autoridad para su debido conocimiento” hubiera añadido: “pero por qué cojones me preguntan lo que ustedes ya saben”. Este comandante Ángel Morán Miranda sabía leer el corazón de los jueces y los mandos superiores del cuerpo militar; en ellos encontró los motivos y las palabras que buscaban para el encausamiento. Les dijo lo que en silencio y en privado le pedían que dijera. Ni se despeinó: contestó con los datos que figuraban en el enunciado de la pregunta. ¡Qué barata sale la lealtad de los súbditos a los señores! Ni siquiera carga con los efectos de mala consciencia, pues decía la verdad, lo que decía todo el mundo; a unos les gusta lo que a otros no, eso era todo, ¿no?
Tal vez el comandante Morán dudó a la hora de mencionar a Higinio Felipe Granado, “socialista avanzado”, y decir “se ignora su actual paradero”. Pensaría: “¿no se reirán de mí? Lo vimos todos, lo buscaron, lo cazaron, lo metieron en prisión, estaba en su celda, lo sacaron de allí y se lo cargaron, y los muy huevudos lo expusieron en público como ejemplo y muestra de nuestros santos cojones…” Y seguiría pensando cada vez más convencido: “lo de Bermudo, bueno está, se lo llevaron las sombras; pero lo de Granado…, no, esto no cuela. Si lo digo, abro la cajita esa de la Pastora esa, o como se diga”. Y tras breves segundos de duda remataría: “Bueno, lo pongo y que salga el sol por Antequera”. ¡Cómo sabía el comandante Morán leer los labios de sus superiores! La cajita esa, que no era la de Pandora, sino la de los truenos, no se abrió. Todos callaron y siguieron la farsa alimentando el simulacro.
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El proceso de un expediente civil colectivo resulta siempre complejo y farragoso, dado que se multiplican las actuaciones individualizadas y combinadas. Había urgencia en resolverlo, pero iba más lento de lo que esperaban. Aun así, paso a paso se cumplían los procedimientos y las formalidades. Conseguir las declaraciones de los acusados no fue fácil, ni siempre posible. Por fortuna para el Juez Instructor, las fuerzas encargadas de la salud pública operaban sin descanso y en los márgenes de los protocolos, obviando el paraguas judicial, en paralelo y con lógica propia; a los enemigos se les apuntaba con el dedo y, señalados como tales, se les llevaba a prisión. No era necesaria la previa fijación de los motivos concretos, ya se les clasificaría después en alguna de las causas abiertas, al fin todas ellas eran partes de una causa general. Lo que importaba era la causa universal que las abarcaba a todas; que los acusados cayeran en una u otra de sus concreciones eran detalles menores, secundarios, irrelevantes. Al fin los cargos serían más o menos los mismos, y las penas muy similares.
Pues bien, en algunas de esas redadas genéricas, al azar, de peces de diversos colores, iban cayendo dirigentes políticos relevantes de la provincia. Huidos de sus casas, temiendo lo peor, buscaban la clandestinidad en viviendas de amigos y compañeros de viaje, caso de Higinio Felipe Granado Valdivia, que hemos comentado antes. No los cogieron en sus casas, pero no escaparon de quienes los buscaban. Así cayeron muchos de los acusados que pasaron a la cárcel y declararon allí ante el juez; hubo otros que no fueron localizados, pasando a las categorías de “en paradero desconocido” o a la de “desaparecidos”, que no es lo mismo aunque a veces se solapen. La verdad es que aquellas semanas que siguieron al 18 de julio fueron tan densas de sangre y oscuras de moral que difícilmente llegaremos a reconstruirlas en sus detalles. Se vivieron bajo la confusión y el pánico y es difícil reintegrarlas a la memoria. De aquellos hechos apenas nos quedan dos fuentes: la ya muy debilitada tradición oral, sepultada y erosionada en décadas de dictadura, como el dios Glauco, ya con rostro difícil de recuperar, y la arqueológica de los legajos, osamenta de los expedientes, que cual fósiles de trozos del pasado aún pueden alimentar la reconstrucción histórica.
Pero éstos, los legajos, por definición sólo existen de algunos de ellos, de quienes pasaron por la prisión y estuvieron en ella cierto tiempo. Los que no tuvieron esta “suerte”, sea porque no llegaron a entrar, muriendo antes en cualquier cuneta, tras un breve paseo, o porque, aun entrando, fueron objeto de la otra pasión criminal, de alguna saca…, unos y otros no dejaron esas huellas fósiles de los legajos. Ya lo sé, hubo alguno de los apuntados a la larga lista que no pasó por la cárcel, que logró pasar del azul al rojo y cruzar la frontera… Éstos sí tuvieron más suerte, y la compartieron con nosotros, pues para mantenerlos en nuestra memoria no necesitamos recurrir a los legajos; aunque con retrasos y dificultades, pudieron contarnos su vida, sus luchas, sus sufrimientos, y sus esperanzas. Tarde y desde la distancia, pudimos escuchar su voz. Tuvieron esa suerte; tuvimos esa suerte.
Sí, los legajos de los expedientes nos hablan algo de quienes no pudieron hablar; llegaron a prisión y siguieron en ella. Aunque también nos hablan de algunos de los otros, “desaparecidos” o “en ignorado paradero”, juzgados y condenados prófugos, para que no escaparan al castigo que el enemigo necesita aplicar a su enemigo para satisfacer la sed de sangre de sus Erinias. Incluso, en no infrecuentes casos, los legajos recogen las huellas de expedientes incoados a los asesinados, que se saben asesinados y no pueden ser reconocidos como muertos porque sería reconocer el asesinato y en consecuencia obligaría a los autores a reconocerse a sí mismos como asesinos. Y así sigue la ficción, hasta condenar a los muertos, para que su asesinato legalizado a posteriori quede convertido en ajusticiamiento, y los asesinos en “fuerza pública”, en “piquete de fusilamiento” cumpliendo orden de un juzgado.
Aquellos primeros meses fueron terribles y confusos. En la causa de los diputados que ahora nos ocupa, aunque se trata de un expediente colectivo, cada acusado era un caso aparte, tenía su peculiaridad, su singularidad. La investigación de la responsabilidad de los diputados continuaba su marcha entre otras mil investigaciones, la causa continuaba entre otras mil causas. Se iban recogiendo declaraciones, acumulando datos, estableciendo relaciones, disimulando contraintuitivos, y así se movía y extendía más que progresaba. A pesar de todo, algo avanzaba, o daba esa impresión, pues el expediente continuaba y el legajo crecía. Incluso en el caso de Rafael Bermudo, que parecía la búsqueda eterna de un fantasma, siempre ausente, sin oír nunca su voz, sin escuchar su palabra, sin leer su letra, sin que nadie dijera nada sobre él excepto lo que no se quería ni podía escuchar: ¡que estaba muerto!, ¡que lo habían asesinado!, y ni sus asesinos podían jactarse de ello. No obstante, como digo, e pur si muove, se daban algunos pasos; los expedientes siempre acaban acumulando documentos, reservas de silencio con voluntad de hablar algún día. De los fantasmas también algunas noches se tienen noticias.
En estas pesquisas del juzgado cacereño en busca de responsabilidades civiles de los diputados, el 24 de junio de 1937 comparece en la Secretaría del Juzgado D. Eduardo Mateos Maestre, Alguacil del Juzgado, manifestando:
“Que de las investigaciones practicadas ha averiguado que Rafael Bermudo Ardura y Víctor Berjano Gómez fallecieron en esta capital el pasado año y el actual, respectivamente…” [45]
¡Por fin se reconoce! ¡Y tuvo que ser un alguacil quien en sede judicial lo hiciera público! Esta declaración es oro puro, pues se trata de la segunda vez que en sede judicial -la primera fue en el juzgado de Trujillo, mes y medio antes, el 5 de mayo, hecha por otro alguacil, Eduardo Martín [46]-, esta vez en el Juzgado de Instrucción nº 1 de la capital, se manifiesta la muerte de Rafael Bermudo, cosa que en la calle sabía todo el mundo, lo reconociera o no. Pero ahora ya es oficial. Lo firma el Alguacil Eduardo Mateos, ante el secretario Narciso Valle, que le toma declaración, firmando como siempre, “P.H.”. Esto ocurre el 24 de junio, once meses después de su asesinato. Pero a los fascistas les cuesta mucho modificar sus principios, aunque se estrellen contra el mundo; y, como iremos viendo, durante varios años después se le seguirán incoando expedientes a Rafael Bermudo y declarándolo prófugo, en rebelión, por no presentarse a los requerimientos de la ley.
La declaración por el Alguacil de su muerte se asume en el Juzgado, como revela una providencia del día siguiente, 25 de junio, del Juez Díaz de la Cruz, de la que da fe Narciso Valle con su firma en su inamovible condición de “P.H.”. La providencia está dirigida a intensificar la búsqueda de los inculpados en el expediente 245. En ella se exhorta a los Juzgados de Navalmoral, Hoyos y Logrosán a fin de que busquen y tomen declaración a aquellos por cuya residencia les corresponde, en concreto a J. Giral Pereira, T. Pascual Cordero y F. Diez Pastor, respectivamente:
“para que manifiesten su ideología política anterior y posterior al Glorioso Movimiento Nacional, así como los actos que hubieren realizado como diputados electos por esta provincia y los que también hubieran realizado de oposición a dicho Movimiento, requiriéndoseles para que propongan la prueba que para su descargo estimen conveniente, y de reclamación de las autoridades de informes sobre la conducta moral y política de los mismos” [47]
Como puede apreciarse, toda una fina manifestación del militarismo fascista: una exigencia de que se autoinculpen y de que demuestren su inocencia… con certificados extendidos por sus verdugos. Mientras tanto, para aquellos que ya no podían inculparse por haber sido asesinados, todo continúa igual, seguiría igualmente el proceso, seguirían siendo juzgados y condenados como se merecen. Una simple muerte no puede desviar la voluntad que expresa La Ley, al menos cuando tras ésta se esconde la voluntad de magistrados y generales fascistas.
De momento, mientras se exhorta a la búsqueda y captura de los vivos, se piden las credenciales de los muertos. En la citada providencia de 25 de junio de 1937 se pide al Juzgado que busque documentación que demuestre fehacientemente dicha muerte:
“Líbrese carta orden al inferior (sic) de esta capital para que se aporte documentación de las actas de inscripción de la defunción de Rafael Bermudo Ardura y Víctor Berjano Gómez”
Curioso, se hace constar la declaración de su muerte, pero, por si acaso, se piden justificaciones documentadas y oficiales de la misma; un testimonio no le basta al juez, quiere pruebas, documentación oficial timbrada, firmada y sellada. Si ha muerto -muerte “oficial”, claro, si no, no hay muerte- debe estar registrado como muerto, debe haber un acta de defunción. ¿Los de las cunetas? Eso son rumores comunitarios… digo comunistas; si están allí, que vengan. Y si están muertos, mira, los dejamos resucitar, para que vengan a probar su inocencia.
Ahora bien, el juez Díaz de la Cruz es El Juez, no es un funcionario cualquiera de la judicatura. No cree en la historia, ni en su juicio final, pero no quiere pasar a la posteridad como estúpido. En consecuencia, por si las cosas cambian de un día a otro, que no le vengan con leyendas de héroes muertos y fusileros asesinos; que le traigan papeles, certificaciones, bien selladas y firmadas. Sólo está muerto quien lo dice y lo firma un juez, junto a un secretario que de fe de lo que el juez dice. ¡Faltaría más!
A tal efecto es muy relevante un oficio del mismo Juzgado de Instrucción de Cáceres, de 25 de junio de 1937, sin número de salida, que como es casi natural lleva la firma del secretario “P.H. Narciso Valle”, sin la firma del Juez Instructor, dirigido al Juez Municipal, en el que de forma contundente, tensa, conminatoria y no exenta de amenaza se le exige:
“Proceda V. desde luego y con la mayor urgencia a practicar las diligencias que al final se expresan devolviéndome ésta después de diligenciada, sin dar lugar a recuerdos, advirtiéndole que caso contrario se verá este Juzgado en la necesidad de exigir a V.E. la responsabilidad en que incurra por morosidad en su incumplimiento. Así lo tiene acordado S. Sª, en el expediente de responsabilidad civil de Luis Martínez Carvajal y otros” [48],
¿No se nota que el juez poeta es mucho más que un juez? Esa prosa deliciosa… “sin dar lugar a recuerdos”. Su juzgado es el Parnaso. Es música, sabe a gloria. Esa expresión de “morosidad en su incumplimiento…”, es para derretirse. El juez Díaz de la Cruz es un poeta demiurgo de esplendorosas metáforas, de etílica semántica. Me ha iluminado el camino, me ha llevado a pensar que, al igual que hoy se hace con “pobreza”, que sirve para singularizar docenas de maneras de ser pobre, de modo análogo podemos hacer con “moroso”, y distinguir el moroso ético, el estético, el dominguero, el patrón, el policía, el juez…. Sí, sí, también hay jueces morosos, y banqueros morosos, incluso toreros y curanderos morosos… Si no cumplen, son morosos. Por eso el juez Díaz de la Cruz no tiene pereza en dictar providencias, ni el secretario en ejecutar diligencias: no quieren ser morosos, no quieren incumplir con las expectativas del jefe, que además lleva uniforme.
Sorprende, no obstante, el tono duro del oficio sin número y sin firma del juez Díaz de la Cruz; tono imperativo, exigente, no habitual, violenta la cortesía e incumple el sagrado respeto que un juez ha de exhibir ante otro juez, y especialmente en presencia de su secretario, testigo de intimidades y cómplice de las fugas por los entresijos de la ley. El juez Díaz de la Cruz se ha comportado como moroso jurídico; es un moroso conforme a su propio concepto de juez, demiurgo y poeta, maestro de la palabra cuya belleza protege a la justicia. Aunque, quizás no sea moroso del todo, tal vez no lo sea de verdad; no parece que el escrito haya salido de su alma. Se trata de un impreso protocolario, de texto impreso, algo impersonal, aunque sin duda ha sido autorizado por él, que es el juez instructor. Es una seca comunicación de igual a igual, inter pares, donde la cortesía y amabilidad se sacrifican a la formalidad y a la apariencia de imparcialidad.
Bajo las formas hemos de buscar el contenido. Entre esos “otros” aludidos al final del requerimiento se encuentra, obviamente, Rafael Bermudo, a quien se refiere directamente en las “Diligencias que interesan”, que concretan la requisitoria. En ellas se incluye sólo una exigencia, pero de modo contundente:
“Que se aporte certificación de las actas de inscripción de la defunción ocurrida en esta capital de Rafael Bermudo Adura y Víctor Berjano Gómez” [49].
El juez Díaz de la Cruz, por eso merece ser llamado El Juez, no quiere rumores ni secretos, exige luz que le permita lucir sus metáforas. Él personifica al juez excelente, al concepto de juez, su expresión transcendental. Es el juez que inundó el BOP de la época con edictos incoando expedientes de responsabilidad civil e incautación de bienes a decenas y decenas, centenares y miles de familias, poniendo a cada uno en su lugar. Sabe muy bien que las primeras palabras de un verdadero demiurgo, las que identifican su naturaleza, son éstas: “Hágase la luz”. Un juez no moroso es un gran iluminador, esa es su razón de ser. Así que, al grano, el vivo al bollo y el muerto al silencio del hoyo. Que se ilumine el lugar de cada cual. Que los reos se hagan visibles, que tengan presencia, que se vea su cuerpo. ¿No es ése el significado profundo del “habeas corpus”? Pues eso, que una cosa es ser fascista y otra ser juez moroso, que esto lleva a dejar de ser juez, y eso sí que no.
Tres días después -no está el horno para dulces- contesta el Juzgado Municipal, como muestra una providencia firmada por el juez Álvarez, dando por recibida la “carta orden” y exhortando a su cumplimiento: “extiéndanse las certificaciones que se interesan y devuélvase a la Superioridad” [50]. El Juzgado Municipal se pone en marcha para preparar las certificaciones demandadas, las cuales habrá de firmar él mismo, el juez Álvarez. Y, efectivamente, unos días después, el 28 de junio de 1937, el juez Álvarez ya las tiene preparadas para enviarlas al Juez Instructor Díaz de la Cruz, previa firma suya. Y debidamente las firma. Y así consta y queda en el documento, que ahora encontramos en el legajo y que nos provoca una inesperada sorpresa: el juez Álvarez firmante del certificado es… el juez Luis Álvarez Uribarri, Juez Municipal y Encargado del Registro Civil de Cáceres. Efectivamente, es el mismo juez que en su día, casi un año antes, exactamente el 13 de agosto de 1936, daba fe de haber recibido el cuerpo de Rafael Bermudo, el que realizó el Acta de Defunción y firmó su inscripción en el Registro. ¿Recordaría en este momento de su vida aquel otro? ¿Recordaría en el certificado a diferido los hechos reales que certifica? ¿O se limitó a que alguien consultara el registro y sacara los datos para su firma mecánica y ciega?
En todo caso, no le resultaría difícil certificar lo que en su día inscribió con su firma en el registro; era sin duda la persona más autorizada para firmar un certificado de defunción, ya que en su día había firmado el Acta de Defunción. Buenos, tal vez la pluma más autorizada sería la del juez que asistió al levantamiento del cadáver el día 12 de agosto a las once de la mañana, en el Puente Nuevo del rio Guadiloba, abriendo el expediente nº 277, pero hasta ahora no hemos podido localizar el expediente ni conocer el nombre del juez. Ese expediente nos aportaría la información que nos falta para resolver el último enigma.
De momento nos conformamos con la del juez Álvarez Uribarri. Sí, le correspondía por mérito propio la oficialización de la muerte. De hecho, la certificación actual, firmada el 28 de junio de1937, recoge fríamente los datos esenciales -no todos- del Acta de Defunción del 1936, incluso con la misma errata en el segundo apellido -“Arduras”-, que se arrastrará en buena parte de los documentos del expediente. No podía ser de otra manera, certifica la certificación, el Acta da fe de lo que hay registrado, palabra por palabra. Dice:
“Certifico: Que según consta el acta reseñada al margen y correspondiente a la Sección tercera de este registro Civil, D. Rafael Bermudo Ardura. [sic], natural de Trujillo, hijo de se ignora, y de se ignora, de cincuenta y cinco años, de estado se ignora, falleció en el Puente Nuevo del rio Guadiloba el día doce de Agosto de mil novecientos treinta y seis” [51].
Sorpresa, noto algo raro en el folio. Recuerdo esta escritura elegante y uniforme. Sí, curiosamente, la letra de este certificado es enormemente parecida a la que en su día elaboró el Acta de Defunción. En realidad, no hay lugar para intrigas, no es cosa extraña, pues ambos documentos fueron escritos por la misma mano, la del Secretario Judicial, D. Ángel Álvarez Guerra, que en el levantamiento e inscripción del Acta de Defunción figuraba como “Secretario suplente” y en la certificación de un año después ya es “Secretario titular”. Mi enhorabuena, Secretario Álvarez, que le vaya bonito en su definitivo estatus de funcionario.
El mismo juez y el mismo secretario que firmaron la muerte, ahora han de certificarla ante otros jueces y juzgados que parece no estaban al tanto. ¿Recordarían y comentarían el caso, pues muy normal no era? ¿Se avergonzarían de en su día haberlo liquidado así, con los ojos cerrados y la nariz y el oído tapados, llenando el impreso de sospechosos “se ignora”? ¿No tenían la cedula de identidad del finado, como decían ellos? ¿Cómo sabían entonces sus años? ¿Cómo sabían que era de donde no era? ¿Y no se les ocurrió preguntar? ¿Puede meterse un cadáver en un hoyo sin importarles cómo murió? ¿Sin avisar a la familia? Y eso entre jueces y secretarios…, que se pasan la vida certificando y dando fe. Un notario habría exigido los títulos de propiedad del cuerpo para adjudicar el mismo a una fosa. Tal vez el alma cristiana de aquellos jueces les pedía entonces acabar con el sacrilegio de mantener a la familia buscando al muerto. Pero ahora, al hacer la certificación, ¿cómo pudieron juez y secretario resistir aquella farsa iniciada un año antes, el 13 de agosto, cuando cubrieron el asesinato con el fortuito hallazgo el día anterior de un cuerpo en un rio? Tal vez -la consciencia hace virguerías para soportarse a sí misma- pensaron que en conjunto hicieron una buena obra, dieron sepultura cristiana -al menos en cementerio católico, aunque sin la habitual e innecesaria identificación, en los cielos lo reconocerían- a un cadáver que, como cientos de miles, parecía prima facie destinado al absolutamente solitario cementerio indeterminado.
Esa certificación, con ese plus de autenticidad narrado, no supuso, como cabría esperar, el final del recorrido del expediente de responsabilidad civil de Rafael Bermudo; por el contrario, debidamente metamorfoseado e individualizado, continuó su recorrido aún bastante tiempo, con intensos trámites y dolorosos efectos. Lo que sí implicó fue que Rafael Bermudo quedara fuera del expediente colectivo ERC-245/37 contra los nueve diputados. Su destino quedó escindido y separado del de sus compañeros, cuyos expedientes siguieron distintos rumbos hacia el mismo final. El expediente de los diputados, cada vez más menguado de incoados, continuaría su camino tortuoso, largo e intenso, pero en el mismo nada más se dice de Rafael Bermudo, excepción hecha de alguna ocasional nota confirmando -a veces por su ausencia- su particular destino propio.
Así, en la providencia del juez Díaz de la Cruz de 19 de agosto de 1937 se informaba que, a seis de los nueve encausados en el sumario de los diputados, considerados “presuntos culpables”, no se les ha podido tomar declaración, por no haber sido localizados; no obstante, el juez instructor Díaz de la Cruz no cejaba en la caza y ordenaba
“se les cite con edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el de esta Provincia, requiriéndoles para que en el término de ocho días hábiles comparezcan ante el Juez Instructor de este Expediente, personalmente o por escrito, para que aleguen y prueben en su defensa lo que estimen conveniente” [52]
No puedo dejar de pensar: ¡Qué cojones tiene este juez Díaz de la Cruz! ¡Hasta en el BOE manda publicar edictos! Que lo haga en el BOP, bueno está, la provincia ya pertenecía al territorio controlado por Franco, pero el BOE… Pues sí, era así, sabía lo que hacía y hacía lo que debía. Franco impuso el BOE en su territorio a medida que lo ampliaba. Era muy hábil este militar dictador, muy astuto. Sabía que a la larga la mejor munición de dominio no eran los pelotones de fusilamiento, que usaba con método y sin límites morales, sino la maquinaria judicial. ¡Antes de tomar Madrid se apoderó del BOE!
Si leemos la providencia antes transcrita comprobaremos que en ella -y en el correspondiente edicto publicado en el BOP, nº 193, de 25 de agosto de 1937- ya no se mencionan a tres acusados del grupo de diputados. Ya no está Luis Martínez Carvajal, que había sido encarcelado, y había declarado en la prisión [53]; y tampoco estaban otros dos, Víctor Berjano Gómez y Rafael Bermudo Ardura, cuyas muertes habían sido reconocidas en sede judicial. No obstante, que se desista en intentar tomar declaración a los muertos no significa que su causa haya sido sobreseída; su ausencia aquí, en el expediente a los diputades que continua imparable, sólo significa que estos acusados han quedado en standby en el sumario, sólo eso; y que a partir de ahora quedan presuntamente al margen de las actuaciones.
De hecho, el expediente colectivo ERC.245/37 de los diputados continuará abierto ocho meses más, hasta abril de 1938, acumulando providencias, diligencias, mandamientos, declaraciones autos y acuses de recibo, incluyendo los densos trámites de las alegaciones en su defensa practicadas por algunos de los acusados -que en ciertos casos merecerían una reflexión serena y un análisis sosegado- como puede verse en la documentación recogida en el expediente. Todo el mundo tiene derecho a la defensa y merece usarla si se la permiten, y más frente a una barbarie como la militar fascista que los condenaba. Y algunos lo hicieron a consciencia [54]. Como mi interés se centra en Rafael Bermudo, no seguiré de cerca esa parte del legajo, aunque en sí misma sea muy rica e ilustrativa, que recoge el respeto a los derechos de los acusados a presentar testigos, avales, careos, etc., y que en otra ocasión debería ser analizada y valorada sin prisas.
Hechos los cargos y escuchados y leídos los descargos, actuaciones extensas e intensas que se han extendido a lo largo de ocho meses, del verano del 1937 a la primavera del 1938, se anuncia el fin de la investigación. Efectivamente, el 28 de abril de 1938 se elevan sus conclusiones a la superioridad, como refleja la providencia del juez Díaz de la Cruz, firmado como siempre por el eternamente “P.H”. Narciso Valle:
“Habiéndose aportado a este expediente los informes que determinan las disposiciones legales y practicada la prueba de descargo propuesta por la expedientada, elévese el mismo al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes tan luego como por el proveyente se haga a continuación el siguiente resumen” [55]
Nótese que lo que se ha investigado fundamentalmente es la responsabilidad civil; aunque ésta aún no haya sido sancionada -le quedan aún camino por recorrer al ERC-245, antes de aprobarse y para ello ha de viajar al norte, a las tierras del Estado Mayor del Ejército, para que sus jefes decidan-, la investigación ha revelado al juez que hay indicios racionales de la misma. Y con eso basta, pues La Ley establece que, aparecidos estos indicios racionales de culpabilidad, es suficiente para abrir el expediente de incautación de bienes; y para hacerlo hay que informar a La Comisión. Y es lo que hace el juez Díaz de la Cruz en esta providencia.
Claro está, La Ley fija en su articulado que antes del correspondiente auto de elevación que recoja las conclusiones ha de elaborarse un “Resumen”, que ha de hacer el juez, para que la superioridad tenga acceso fácil y cómodo al contenido de la propuesta. Y, no faltaba más, con todos los datos en su poder el juez hizo el correspondiente RESUMEN [56], que condensa la investigación, da cuenta de su contenido, y de paso deja ver sus carencias y sus vicios. De entrada, nos define el marco jurídico en que se sitúa la investigación. Nos dice que ha sido elaborada:
“en cumplimiento de lo prevenido en el apartado D) de la Norma tercera, de las dictadas para la ejecución del Decreto número 108 de la Junta de Defensa Nacional y Decreto Ley de diez de Enero del pasado año” [57]
No se engaña a nadie: el expediente se abre conforme y en los límites de El Decreto y de La Ley, como habíamos previsto. A continuación, va resumiendo las actuaciones llevadas a cabo respecto a cada acusado, uno por uno. Son en general bastante breves, sólo destaca la información detallada referida a Teodoro Pascual Cordero, quien en verdad hizo una defensa especialmente densa y con avales institucionales potente. Como digo, no entraré en valorar estos informes individualizados, aunque son muy jugosos. Me limitaré al que se refiere a Rafael Bermudo, muy breve y tópico, sólo se dice:
“Rafael Bermudo y Ardura i Víctor Berjano Gómez fallecieron ambos en esta Capital, informando la Comisaría de Vigilancia que el primero, o sea Rafael Bermudo Ardura, era socialista muy significado en la provincia y conocidísimo en ella, especialmente en Trujillo y más aún en su anejo de Huertas de Ánimas, donde tenía su domicilio; que ha hecho siempre campaña violenta en el lugar de su residencia, donde al parecer contaba con bastantes adictos, y en Trujillo; que ha sido Diputado provincial y Diputado a Cortes socialista y como tal ha trabajado en favor de su ideario como lo hacía también antes de serlo. La Guardia Civil informa que perteneció a la Casa del Pueblo de Trujillo y Agrupación socialista de Cáceres, fue Presidente de la Diputación y Diputado muy significado” [58].
Este resumen confirma manifiestamente las sospechas que en la tramitación del expediente iban apareciendo: la única “culpa” sólida atribuida y documentada es que fueron diputados electos en las elecciones de febrero del treinta y seis; un hecho que el nuevo orden militar había convertido “por sus huevismos” -que hoy se diría popularmente- en delito de lesa humanidad. Ni más, ni menos. El alma del juez parece una copia de la del comandante de puesto de la Guardia Civil de Cáceres, cuya información recoge sin añadir o quitar un acento, aunque más fría y cínica, pues éste tal vez sólo intentaba sobrevivir, y el juez miraba lejos al horizonte.
4. Lo que el hombre ha unido no lo separan los dioses.
De este modo, el juez de primera instancia e instrucción que comenzó la instrucción de ambos expedientes de responsabilidad civil y de incautación de bienes, los cerró con este resumen el 30 de abril de 1938. Separados en la instrucción, cada uno con su vida privada, regresan a la unidad del origen en la que iniciaron su existencia común.
El secretario los remitió ese mismo día, en 81 y 78 folios útiles respectivamente, al Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, “con atento oficio misivo”. Lo dice así la providencia del juez instructor Díaz de la Cruz, confirmado por el secretario Valle, en este caso sin el protocolario “P.H.”. No, no olvidó mencionarlo, es que había ganado la titularidad. Mi enhorabuena de nuevo, secretario Valle. La lealtad y la constancia suelen tener premio. Por si no volvemos a coincidir, recojo tu última diligencia completa, sin restar una sola letra:
“En el mismo día se remite en ochenta y uno y setenta y ocho folios útiles al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes los expedientes de Responsabilidad Civil e Incautación de Bienes con atento oficio misivo y quedando nota bastante, doy fe” [59]
Detengámonos un momento, pues este 30 de abril de 1938 parece ser la fecha del reencuentro de los ERC y EIB, que en el verano de 1937 -el día 7 de agosto para el de Rafael Bermudo- fueron segregados del ERC-IB-245 y repartidos individualizadamente por los diversos juzgados. Recordemos -lo hemos visto antes al finalizar el recorrido del EIB-245- que ese día 30 de abril de 1938 El Juez dicta un Auto de cierre del EIB-245, tras haber recibido las actuaciones de los diversos juzgados de provincia. Recordemos que con cierta malicia habíamos supuesto que lo deja guardado en su cajón, no contento con el resultado; y que en mayo de 1939 se lo reclamará la Comisión, que tempus fugit y la caja se vacía. Pues bien, ahora, siguiendo las huellas del ERC-245, vemos que en estas mismas fechas de abril de 1938 se cierra también el ERC-245. El día 30 el Resumen está elaborado y el Auto dictado. El secretario nos dice que en esta fecha se eleva a la Comisión, y los secretarios nunca engañan. Y envía los dos, el de incautación de bienes, con 78 folios, y el de responsabilidad civil, con 81 folios. Por tanto, casi todo queda ordenado, el legajo ha servido para reconstruir un orden temporal y una lógica razonable. La única cuestión pendiente de cierta importancia es la duda que nos genera aquel oficio de mayo de 1939 de la Comisión reclamando el expediente. Pero, como ya hemos advertido, posiblemente ese folio se refiere a otro momento de la génesis del expediente. Lo dejamos pendiente, tal vez al final le encontremos su lugar y función.
*** *** ***
¿Acabó todo aquí? No, vuelvo a insistir, los legajos tienden a crecer incluso después de cerrados los expedientes. Además, como propio de esta estructura militar fascista de la justicia, está la imperativa necesidad de que los expedientes, una vez instruidos en los juzgados, sean elevados a la superioridad, al alto mando militar, en un procedimiento convenientemente diligenciado, para ser auditados y aprobados, y después regresar de nuevo cada uno a su juzgado -por la misma vía en dirección contraria-, para que éste aplicara las sanciones aprobadas, llevara a cabo nuevas actuaciones ordenadas o, en su caso, procediera al sobreseimiento. Por lo tanto, hemos de buscar ese recorrido del expediente, del cual hasta ahora no ha aparecido en el legajo el menor síntoma, cosa en realidad extraña.
Curiosamente, la primera indicación del viaje del expediente a tierras del norte la encontramos en un documento que, en rigor y dentro de los limitados objetivos que nos habíamos propuesto en esta glosa, debería ser para nosotros el último. Efectivamente, procurando ser riguroso y exhaustivo, aquí es la última vez que aparece “por derecho propio” el nombre de Rafael Bermudo en este expediente 245/1937, y es precisamente para decir que se le descuelga del mismo porque se le ha abierto otro expediente, éste por vía penal. Ya en su día se le descolgó del EIB-245 porque tenía otro abierto en el juzgado de Trujillo, y ahora se le descuelga del ERC-245 porque hay otro abierto contra él por responsabilidades penales. Se le descuelga una y otra vez… y nuca cae ni decae del todo.
En cuanto a la referencia que en este folio de cierre del expediente se hace a Rafael Bermudo y a los otros diputados encausados, vale la pena hacer alguna reflexión. Este folio del legajo tiene en sí mismo el interés añadido de mostrarnos que sí, que el ERC-IB-245 no se quedó en los juzgados, ni en el Gobierno Civil, sino que siguió como las golondrinas su viaje migratorio periódico en su momento preciso; rodó a su destino, sin pasar por el cual se quedaría en la irrelevancia, en el no-ser.
Se trata de un interesante escrito, que nos revela dónde está el centro de mando -y por tanto el origen y el sentido- que controla el proceso judicial, y en consecuencia el recorrido que hace el expediente. Nos referimos al oficio núm. 757, firmado por D. Francisco Sáenz de Tejada, Gobernador Civil Presidente de la Junta Provincial de Incautaciones de Cáceres, de 2 de Septiembre de 1938, que con su correspondiente “¡Viva España! Segundo año triunfal” envía adjuntas al Alto Mando del Ejército las “conclusiones” de la Comisión, para su eventual aprobación definitiva. Las fechas encajan, se cierra en agosto y se envía a la superioridad en septiembre.
Esa superioridad –“Militar, por supuesto”, podemos decir aquí también- es compleja, tiene niveles, cada uno de los cuales impone una fase al expediente, que ha de pasar por todos. El nivel inmediato es la Auditoría de Guerra de la VII Región Militar, encabezada entonces por el Auditor, José Bermejo Sanz, un personaje cuyo nombre y apellidos sabían de memoria los centenares de miles de mujeres y hombres encerrados en prisiones y campos de concentración y sus familiares. Un personaje sombrío, copia mediterránea del nazi Himmler, por cuyas manos pasaban las causas en que se decidía la prisión o el fusilamiento de miles y miles de socialistas y republicanos, de gente decente.
El documento que comentamos desprende el olor gris del siervo ensalzado que informa a un superior y le pide su opinión o su consentimiento, su visto bueno, vaya, su bendición. Dice
“Vistos los expedientes de responsabilidad civil y de embargo, tramitados por el Juzgado de Instrucción de esta Capital, contra Luis Martínez Carbajal, Luis Romero Solano, Higinio Felipe Granado Valdivia, José Giral Pereira, Rafael Bermudo Ardura, Fulgencio Diez Pastor, (ya sometidos a expediente), Víctor Berjano Gómez, Teodoro Pascual Cordero y Faustino Valentín Torrejón (…). De los informes unidos y en cuanto a los cuatro últimos, que es a los que hay que enjuiciar, aparece…” [60].
Y sigue detallando en resumen los cargos que se les atribuye a cada uno de estos cuatro encausados; de los otros cinco, entre ellos Rafael Bermudo, silencio, ya no hay nada que decir en este expediente; ya están sometidos a otros en otros lugares judiciales y geográficos. No obstante, vemos que el expediente, a pesar de sus dificultades y desorden, sale adelante y sigue su camino; aún le queda trecho que recorrer. Ha de ir y volver, y quién sabe si repetir el viaje, antes de llegar a su fin. Por tanto, no podemos renunciar a acompañarlo, a culminar la crónica de su rodaje.
Sí, ya sé, si Rafael Bermudo se apea en esta estación, parece que lo apropiado sería cerrar aquí nuestra reflexión sobre el ERC-IB-245/1937. Es cierto que quedan muchos documentos en el legajo, pero Rafael Bermudo Ardura no aparece en ellos: él, como tantos otros, estaban o bien muertos, “desaparecidos”, o bien “en ignorado paradero”. Además de muerto, en su caso ya tenía un expediente de incautación separado, y algunos otros procesos penales en construcción en los tribunales militares. Por tanto, el resto de la documentación de este expediente no se refiere ni afecta a Rafael Bermudo. En rigor, en el resto del legajo sólo se le vuelve a nombrar en un par de ocasiones y de forma marginal, referencias residuales irrelevantes, pues su destino no se jugaba ya en el expediente, estaba cruelmente saldado desde el origen de todo. La verdad es que tampoco antes, y tampoco en las otras causas que le incoaron, se decidió su suerte; su destino ya se había jugado, estaba cerrado, ya se había decidido en el principio del principio cerca de Torrejón el Rubio.
A partir de aquí, el sumario se circunscribe a cuatro inculpados, recoge la documentación referente a sus declaraciones, acusaciones, alegaciones, defensas, condenas … Y de estos cuatro no todos dieron lugar a un volumen aproximado de documentación; sobre todo en el mecanismo de las alegaciones y defensa cada caso fue diferente. En consecuencia, insisto, a pesar de que parecería razonable que cerráramos ya este apartado de la crónica glosada, la referida al ERC-245/1937, no obstante no lo haré así. He considerado oportuno, aunque sea en forma breve, seguir la glosa del legajo, si bien a grandes zancadas y gruesos trazos. Los cuatro acusados que perduran lo merecen, sin duda, y yo quiero apuntarlo y dejar las puertas abiertas a que algún día se recorra con más atención esa historia que nos dejan ver en la niebla y entre rejas.
La verdad es que también nos interesa la historia de esos cuatro compañeros de viaje que siguen encerrados. Nos interesan solidariamente, por ellos mismos, ejemplos del sufrimiento provocado por la crueldad de la barbarie militar fascista; y nos interesan también sus vidas, sus destinos, en tanto que en gran medida son universales, son los de tantas víctimas, estén o no sus legajos a nuestro alcance, que nos ayudan a comprender la universalidad de esta barbarie y, desde ella, dar mejor perspectiva a los casos individuales.
Efectivamente, es así, esos documentos, aunque refieran a casos particulares y concretos, también recogen y relatan a su manera la continuación y el final de una tragedia colectiva, la de los nueve diputados a Cortes de la provincia Cáceres; y también representan y simbolizan la tragedia de un pueblo, la trágica causa general contra sus representantes políticos. Si bien los folios que aún quedan por recorrer de este legajo describen prima facie el sufrimiento de unos compañeros, sin duda también es cierto que condensan en forma paradigmática la de otros muchos, la de todos; y entre ellos la de Rafael Bermudo. El destino de cada uno de ellos se ve mucho más definido en el paisaje de fondo del de sus compañeros de viaje, próximos y lejanos. En particular, creo que los dispositivos puestos en juego en el proceso y los resultados definitivos de estos cuatro supervivientes forman un todo que sirve de modelo y contexto y nos ayuda también a dar perspectiva y profundidad a la historia procesal de decenas de miles de hombres y mujeres que cargaron su cuota de represión franquista, y así sitúa en perspectiva la que cargó Rafael Bermudo.
*** *** ***
Hemos dicho que el expediente 245/1937 que se abrió el 8 de mayo se cerró el 30 de abril de 1938, casi un año después, con el preceptivo “Resumen” del juez instructor. El correspondiente legajo se cierra el mismo día con la diligencia de remisión del expediente a la Comisión . En este caso se trataba dos expedientes, el de responsabilidad civil y el de incautación de bienes, de 81 y 78 folios respectivamente. Y así viajó del Juzgado de Instrucción de Cáceres al Gobierno Civil de Cáceres, del control del juez a las manos del Gobernador-Presidente de la Comisión.
Mes y medio después dio nuevas señales de vida. El Gobernador-Presidente de la Junta Provincial de Incautación de Bienes, en oficio número 469 de 17 de junio, responde y comunica al instructor que la junta “ha acordado interesar a V.S. la ampliación del expediente”, y le requiere dos cosas concretas: una, “acreditar si el encartado Teodoro Pascual Cordero desempeñó cargo político en el Gobierno de Portela”, y otra, que “V.S. ordene el embargo de todos los bienes de la mujer de José Giral Pereira”[61]. El instructor, el juez Pascual Díaz de la Cruz, de nuevo se entrega a la caza, a su estilo, repartiendo la faena. De inmediato envía el correspondiente requerimiento a los jueces de provincia para que cada uno haga la faena que le toca.
Hecha ésta y remitidas al juez instructor las declaraciones y resultados de las diligencias llevadas a cabo, éste las reenvía presto al.Gobernador-Presidente. que parece darse por satisfecho, presintiendo el fin del proceso. Pero el Gobernador-Presidente, a pesar de su indudable prestancia, sólo es un eslabón de la cadena. Su papel culmina con la remisión del expediente así ampliado a la superioridad. El contenido recoge el Resumen del Auto del juez Díaz de la Cruz, de 28 de abril de 1938[62]. Lo recoge tal cual, lo copia a papel oficial de la Comisión y lo envía.
Efectivamente, con el membrete de la Junta Provincial de Incautaciones reenvía la documentación al “Sr. Auditor de la 7ª Región Militar, Valladolid”, al que comunica:
“Vistos los expedientes de responsabilidad civil y de embargo, tramitados por el Juzgado de Instrucción de esta Capital contra Luis Martínez Carbajal, Luis Romero Solano, Higinio Felipe Granado Valdivia, José Giral Pereira, Rafael Bermudo Ardura, Fulgencio Díez Pastor, (ya sometidos a expediente) Víctor Berjano Gómez, Teodoro Pascual Cordero y Faustino Valentín Torrejón”
La verdad es que la caracterización de “ya sometidos a expediente”, que literalmente parece aplicarse a los seis primeros nombrados, crea cierta confusión cuando, a renglón seguido, sigue escribiendo:
“De los informes unidos y en cuanto a los cuatro últimos, que es a los que hay que enjuiciar, aparecen:….” [63]
Si hay seis con expedientes particulares sólo quedarían tres, y no cuatro. Esto es engañoso, efecto de una redacción “morosa”. En realidad, en sus “conclusiones” o resumen el juez instructor hablará de cuatro, de Víctor Berjano, Teodoro Pascual, Faustino Valentín y José Giral[64]. Efectivamente, mantiene la caza a D. José Giral, mientras deja fuera, descolgados, los otros cinco acusados que tienen ya en marcha expedientes individualizados separados. Es a esos cuatro a quienes hay que enjuiciar, señala el Gobernador-Presidente, siguiendo al juez instructor. Y va repasando, individualmente y de forma resumida, los cargos que se imputan a cada uno de los que quedan, dejando traslucir indisimuladamente en cada caso su posición ante los mismos.
Se aprecia que no todos son dibujados del mismo modo, llevándose D. José Giral la palma de oro al máximo odio fascista. En efecto, el escrito del Gobernador-Presidente, tras señalar que José Giral Pereira “fue izquierdista”, resaltará su importancia como dirigente intelectual y políticamente reconocido, señalando “que fue amigo de Azaña, que ocupó puestos preeminentes en el Frente Popular”, con prestigio y reconocimiento máximos. Se aprecia cierto respeto, cierto reconocimiento de la dignidad del acusado; pero no eran buenas fechas para transparentar ciertas emociones. En consecuencia, enseguida, como si quisiera empañar y devaluar al sujeto de estos méritos intelectuales, políticos y morales, como si quisiera borrar sus servicios a la nación como hombre público, añade:
“pero es tan notoria y tan tristemente conocida su calidad de dirigente máximo, de sus actos de traición a la Patria, de instigador, adulador, encubridor, y partícipe directo de cuantas depredaciones, saqueos, incendios, crímenes, atentados de todas clases cometidos a toda clase de personas y cosas, por el Frente Popular y por el marxismo, que ha ostentado la del Gobierno rojo, con el ensañamiento y (…) insospechado en ningún hombre; siendo el inductor de los viles asesinatos cometidos en los numerosos jefes y oficiales de nuestra Gloriosa Marina (…) mártires de su amor a la Patria. Es tan extraordinaria y fuera de límites la responsabilidad criminal de este execrable sujeto, que la (v….) siguiente, ha de ser apreciada en su máximo al ser difícil de señalar, ante la inconmensurable cifra a la que ascienden los daños que al Estado causó y viene causando. Vive en la zona roja” [65]
A Berjano lo trata con displicencia, y con cierto desprecio, destacando que en unas veces fue republicano, en otras pasó por gilroblista y en alguna incluso socialista, y siempre “enemigo del orden y del Glorioso Movimiento Nacional”; incluso lo tacha de “poco escrupuloso en cuestiones de dinero”. Al final, con indiferencia, como indicando que no vale la pena insistir pues ya se ha hecho justicia, comenta de paso: “Muerto en esta Capital”.
Con Teodoro Pascual, en cambio, es condescendiente, comprensivo y aún bastante exculpatorio. Se aprecia que ha asumido -o al menos ha sido sensible a ellas- las múltiples alegaciones que el acusado ha logrado aportar en su defensa, en las que se mostraba su notable peso social. En su comentario subraya las “diferentes oscilaciones de su vida política” y lo presenta como “hombre de orden dentro de los diferentes idearios, tan opuestos a que hubo de acogerse”. Y cierra así de sutil su equilibrada acusatoria: “Se asegura que fue asesinado por los marxistas sin que conste prueba”. Para el Juez Instructor, morir a manos de los marxistas es un buen salvoconducto para el panteón de hombres ilustres; para el Gobernador-Presidente casi también, así que adelante. No sé si la familia de D. Teodoro Pascual pensaba lo mismo, no sé si en silencio, en su imaginario, los marxistas aparecían con camisa azul.
De Faustino Valentín apenas dice nada político, limitándose a señalar su condición profesional de catedrático y sus dotes políticas de reconocido propagandista; añadió el tópico de que estaba “en ignorado paradero” y, para evitar que vieran debilidad en su juicio, no dejó de señalar que tenía “antecedentes desfavorables”. ¿Qué antecedentes, juez? ¿Puedes juzgar a un ciudadano con la legalidad impuesta por unos rebeldes aplicada a hechos anteriores a la misma? Los antecedentes que condenas hoy -diputado a Cortes- eran ayer distinciones de honor y dignidad. Juez, juez, bajo tu toga y tu peluca perfumada se esconde un lacayo; sí, con pajarita, pero lacayo. Gobernador-Presidente, bajo tu indiferencia se oculta y protege esa voluntad de servidor permanente que hizo posible tu larga carrera de gobernador de donde fuera. No es extraño que, ante el escrito del juez Díaz de la Cruz se limitara el gobernador Sáenz de Tejada a leerlo y ordenar copia y envío.
Eso es todo. Como podemos apreciar, se necesitan pocos cargos para ser encausado. Ser republicano, ser socialista, ser diputado a Cortes, mirar con malos ojos al Glorioso Movimiento Nacional…, esas cosillas bastaban. Respecto a los otros cinco de la lista, en rigor no hay nada que decir, no vale la pena, se los condena y ya está. Pero sí, se dice algo, para mostrar que no hay olvido: “han sido llamados por edictos los que viven en la actualidad. Han sido declarados insolventes todos menos Víctor Berjano”[66]. Qué mala suerte, ¿verdad juez? Sólo Berjano engordará la caja de la Comisión. No, los militares no te harán magistrado, precisamente por “morosidad expoliadora”, tu concepto cum laude. El Gobernador-Presidente arruga el ceño y se dice a sí mismo: “¿Qué más da? Todo suma. Menos da un cancho”. Que siga adelante, dijo pensando en las estrellas que centelleaban en las tierras de Valladolid.
En fin, traducido a bienes expoliados: a Giral se le incautan todos sus bienes, a Berjano y Valentín por valor de 500.000 pts. y a Teodoro Pascual se le considera “sin responsabilidades”. Ya se sabe, “menos es ná”, como dice el alguacil. Y el Gobernador-Presidente, una vez transcrito convenientemente aligerado de peso el Auto del juez, cierra su oficio que firma en Cáceres el 2 de septiembre con un elocuente “V. E. resolverá”[67]. Expresión resignada que reafirma nuestra sospecha de que ni la Comisión, ni el Gobernador-Presidente de la misma, deciden en el asunto de las incautaciones. Decide el Alto Mando al que se dirige con ese “V. E.” que alude a figuras de un territorio más allá del jurídico, sin duda el militar. Sí, se dirige a un superior, una figura de poder del ejército, cuya decisión se ha de acatar de oficio; una figura que no tiene por qué ser la última en esta estructura de poder jerárquica ad infinitum. Esa figura es aquí el Auditor; y el que habita el infinitum está muy lejos, muy alto, en el lugar sagrado del summum de las excelencias.
El Auditor recibe la causa, la analiza y se posiciona ante ella; pero es sólo otro eslabón, que recoge, revisa y reenvía el expediente, ya convenientemente auditado, con sugerencias y recomendaciones técnicas si hubiere lugar a ello, todas dirigidas a preservar el éxito de la causa y, sobre todo, la reproducción y fortalecimiento del orden del poder militar; o sea, matizaciones para defender la figura de los superiores, que es así como se mantiene el orden y se gana mejor la guerra. Pensaba el Auditor, por eso lo nombraron, que la autoridad superior ha de expresar su poder, la supremacía de su función, no sólo decidiendo y decidiendo el contenido, sino imponiendo la forma; y esa forma se fundaba en el reconocimiento por todos los eslabones de la cadena de que lo que son, sea cual fuere el lugar, cargo o función en el sistema jerárquico, procede y se alimenta del buen cumplimiento de su función, de la buena defensa por cada uno de ellos de su posición. El Auditor, que cuida la estructura de poder, con discreción y elegancia sugiere a la superioridad qué debe hacer y, sobre todo, cómo ha de llevarlo a cabo. Así defiende su puesto, y así defiende la solidez de la totalidad militar. Veamos con detenimiento la sutileza de su actuación.
El escrito del Auditor no es un mero acuse de recibo al Gobernador-Presidente Francisco Sáenz de Tejada. El escrito del Auditor, con firma de José Bermejo Sanz, de fecha 30 de septiembre de 1938, “III Año Triunfal”, lleva sello de la Auditoría de Guerra, 7ª Región Militar, una respetada instancia de poder jerárquico, y se dirige a otra instancia aún superior, del Estado Mayor, personalizada en una figura militar de mayor rango, El General. Una instancia militar muy elevada, con enorme poder de decisión, etapa final para la inmensa mayoría de trámites, si ben había algunos otros que no se paraban ahí, no se decidían en esa esfera, sino que aún debían seguir hacia lugares de decisión más altos.
El texto confirma nuestra sospecha: el firmante, el Auditor, tras analizar, aprueba, da su conformidad a la propuesta de resolución recibida de la Comisión -es decir, las sanciones a aplicar a los acusados del ERC-245- y sugiere a su superior que puede validarla si lo considera oportuno. No obstante, matiza algún leve aspecto de la sentencia comunicada por el Gobernador-Presidente y hace una sugerencia – con delicadeza, con ese respetuoso “entiende el que suscribe”- a su jefe. Dice que
“De acuerdo con lo informado por la Comisión Provincial de Incautación de bienes de Cáceres, entiende el que suscribe (s.n.), una vez examinado este expediente, procede declare V.E., conforme al apartado g) de la orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado, de 10 de enero de 1937 (B.O. núm. 83, pág. 87), la responsabilidad civil en vía administrativa de José Giral Pereira, Víctor Berjano Gómez y Faustino Valentín Torrejón, como culpables de los daños y perjuicios expresados en el art. 6º del Decreto Ley del propio 10 de Enero (B.O. núm. 83, pág. 83) y que fija V.E. dicha responsabilidad en cuantía de todos los bienes para José Giral Pereira y de quinientas mil pesetas cada uno para Víctor Berjano y Faustino Valentín. Si V.E. así lo estima, puede V.E cursar las actuaciones al Excmo. Sr. Gobernador de Cáceres, Presidente de la mencionada Comisión, para que disponga la remisión al Ilmo Sr. Presidente de la Audiencia, testimonio del resumen del Juez, de los informes de la Comisión y Auditoria y de la resolución de V.E., con la pieza de embargo, a los efectos de ejecución que dispone el apartado g) de mención. V.E. no obstante resolverá. Valladolid, 30 de Septiembre de 1938. III Año Triunfal” [68]
El Auditor simplemente sugiere, “si V.E así lo estima”: la decisión es del V.E. correspondiente, sin duda un General. Pero conviene, por un lado, que nos fijemos en el énfasis que pone el auditor Bermejo en la conformidad de la propuesta con la legislación ad hoc aprobada al efecto, o sea, su adecuación a la estrategia de guerra de los generales en el frente judicial. La voluntad del mando -la del juez militar, la del Gobernador-Presidente, la suya como Auditor, la del General que ha de dar el visto bueno- se legitima si se adapta a la voluntad general de los generales, la voluntad del mando supremo que representa la del Movimiento Nacional; pero la voluntad de este mando supremo del ejército es más eficiente -la forma cuenta también en los lugares del despotismo y las dictaduras, y eso piensa el Auditor- y parece más legítima si en vez de dictar sobre la marcha las actuaciones estratégicas dicta y publica la ley que aprobará, defenderá e impondrá dichas actuaciones. O sea, si explicita lo que se pretende hacer antes de hacerlo. Es cuestión de eficiencia, de estrategia; imponer la voluntad a lo bruto… sirve para destruir al enemigo, pero no para construir una nación, parece sugerir el Auditor, que sabe lo que se hace, que para eso está donde está; y se lo sugiere al General, pues sabe que quiere y debe querer lo mismo, pero no sabe si, mirando a los cielos, ocupado su espíritu en cuestiones más excelsas, pueden pasarle desapercibidos estos detalles. Es un lince el auditor Bermejo, no se le escapa una.
Es así de oficio, en ello le va su honor de subordinado. Está convencido de que conviene también hacer las cosas generando adhesiones y no provocando gratuitas ofensas; por tanto, conviene informar a todos los que participan en el complejo proceso de la toma de decisiones, que todos se sientan concernidos y reconocidos. Y no se trata de una opinión personal, en el ejército de los generales esas cuestiones de libre pensamiento son irrelevantes. Está convencido de ello porque le han enseñado a estarlo, porque en esa identidad de espíritu se decide su ser y su modo de ser, su cargo y su vida, la militar y la otra. Se lo han enseñado y ahora lo defiende y lo enseña con el debido respeto: el Jefe decide y manda, pero el buen Jefe, el “Jefe de gran virtù” -traduciendo a Maquiavelo, porque aquí de momento los generales no están por los príncipes- es el que logra parecer bueno sin serlo. La virtud del Alto Mando, viene a decirnos el auditor José Bermejo, consiste en simular que recoge y respeta las aportaciones en serie de la cadena de mando y las convierte en decisiones, en órdenes que hace cumplir, al tiempo que logra disimular que esas opiniones de la cadena de subordinados se adaptan fielmente a la voluntad del Alto Mando, que ya expresó en El Decreto y La Ley, en cuyo marco se han construido las “opiniones” de la cadena de mandos con pulquérrima lealtad.
El Auditor es el guardián de este simulacro, por eso enseña las virtudes de que cada figura militar o judicial se sienta protagonista, y para ello ha de ser informada, tener en cuenta su decisión, que siempre será subordinada –“si V.I o V.E. estima conveniente”-, para conseguir su complicidad, su explícita y reverencial aquiescencia. El Auditor sabe hacer estas cosas. Por ello comienza por reconocer el buen hacer y criterio del Gobernador-Presidente, que interpretando bien la voluntad o preferencia de sus superiores había dejado al margen a D. Teodoro Pascual. De ahí que añada al escrito un “OTRO SÍ DIGO”, que decía y dice:
“Respecto de Teodoro Pascual Cordero, proceda sobreseer por ahora el expediente al no aparecer de momento cargos contra el nombrado individuo” [69]
Y firmaba de nuevo el Auditor, José Bermejo Sanz, y de nuevo ponía el sello de la Auditoria de Guerra, 7ª Región militar, que en una ontología de la pertenencia siempre conviene exhibir los galones del mando. Cumpliendo su función, el Auditor le decía a su jefe que el orden de la cadena de mando había de quedar muy claro: Es “V.E.” quien establece en “vía administrativa” -no judicial-, la responsabilidad civil de los acusados, y es “V.E.” quien fija y cuantifica esa responsabilidad, quien traduce la culpa a bienes incautados. Por eso, para que no haya dudas ni ilusiones, el Auditor sugiere la conveniencia de respetar la cadena: hay que cursar debidamente al Gobernador-Presidente las actuaciones a realizar para que éste las trasmita a la Audiencia, y ésta al Juez Instructor… Así quedará más claro quién manda en los juzgados, pero sin que ninguno se sienta excluido o vejado. En definitiva, el ideal de la dominación es conseguir que los siervos deseen lo que deben desear, para que así el amo pueda ser glorificado al concederles todos sus deseos. Sí, ya lo sé, el enigma de la sumisión sigue sin resolverse, sigue encerrado en los sofisticados dispositivos del dominio de la voluntad.
La incógnita pendiente, ya semi aclarada, es a quién corresponde el “V.E.” final, el último destino. Una nota a mano escrita en Valladolid el 26 de Febrero de 1939 acaba con cualquier duda sobre la presencia del poder militar bajo la parafernalia jurídica y judicial. El sello es nada menos que del Estado Mayor de la VII Región Militar. Blanco y en botella. Si hubiere duda, ahí está la firma, es del mismísimo Marcial Barro García, aquí El General, la autoridad suprema de la cadena; aquí la instancia final del ERC-245, con capacidad de decisión última e inapelable. El contenido de la nota, escrita en Valladolid el 26 de febrero de 1939, es explícito: es sin duda el acuse de recibo al Gobernador-Presidente redactado por El General, recogiendo debidamente adaptadas las indicaciones del escrito del Auditor. En el mismo, las correcciones no se hacen ya en calidad de sugerencias, sino traducidas éstas a ordeno y mando, expuestas con autoridad, sin justificación alguna, como superior que aprueba y legitima:
“De conformidad declaro la responsabilidad en vía gubernativa de José Giral Pereira, Víctor Berjano Gómez y Faustino Valentín Torrejón, como culpables de los daños y perjuicios expresados en el artículo 6º del Decreto Ley fr l 10 de Enero de 1937 (B.O nº 83) y fijo dicha responsabilidad en la cuantía que propone el señor auditor. Respecto de Teodoro Pascual Cordero, apruebo el sobreseimiento por ahora del expediente” [70].
¡Así se manda, general Barro! Ha recogido todas las sugerencias tanto materiales como formales del Auditor, que a su vez ya asumía la propuesta del Gobernador-Presidente, sin necesidad de corregir nada, como éste hizo con la del juez instructor. Ése era el deseable orden de la cadena de mando, que la voluntad última, la de El General, estuviera presente en todos los momentos y estaciones del recorrido, desde el principio, comenzando por el propio Juez Instructor, asumida en cada uno de los dispositivos de la cadena. Así se ve quién manda sin haber de corregir de malas maneras. Los jueces lo sabían, no fueron autores del guion, pero fueron corifantes en la farsa; así, consumada ésta con firma y sello, interiorizada en su consciencia, se refleja mejor en su práctica. El ciclo vigilado y controlado por el Gran Hermano, a quien le gusta más vigilar que castigar -y sabe mucho de ambas cosas- resulta más efectivo y fácil si la voluntad del amo está dentro del siervo, o sea, si el subordinado es eso, siervo y sólo siervo, entregado a dar el ser al amo.
Y por si aún quedan dudas, fijémonos en el tal general Marcial Barro, su manera de mandar, de ejercer la autoridad:
“Quede este expediente en las Oficinas de mi Estado Mayor hasta tanto se constituya el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Cáceres, a cuyo Presidente se remitirá luego para cumplimiento” [71].
¿Quién puede hablar así, de “mi Estado Mayor”? Sólo quien ostenta la legítima representación del Estado Mayor, sólo la más alta graduación militar. El General no firma P.D., como otras figuras en otras ocasiones; aquí parece autor último de lo escrito y mandado. Y, efectivamente, allí es el Jefe, una figura militar temible ésta del general Marcial Barro García, militar desleal a la República, que participó en la sublevación militar y cobró su precio en su sueldo y medallas. En junio de 1937 fue nombrado gobernador militar de Valladolid, y meses después acumularía el de Jefe de la VII Región Militar. ¿Se entiende ahora quién manda?
5. Final del legajo, final de su glosa.
Con el expediente de los diputados cerrado y sentenciado, consumada así una de las páginas más innobles de la rebelión de los militares y fascistas -¡eran los representantes del pueblo en las legítimas instituciones republicanas, en la más noble de todas, el legislativo!-, con tristeza y rabia cerraré su glosa reflexionando sobre el motivo y la razón de los escasos resultados que me llevaron a iniciar la búsqueda de mi abuelo en un sito como éste, los legajos de esos juzgados por donde nunca pasó, los expedientes de unos corifantes fascio-militares con quien nunca se relacionó.
Es muy curiosa esta experiencia. ¿Equivoqué el lugar? Tampoco es tan claro que así sea, pues al fin ellos lo mataron y ellos construyeron el relato post mortem, le concedieron ese plus de existencia como viajero okupa de expedientes, providencias, diligencias, autos, resoluciones, condenas… Cierto, lo que no tenía sentido buscar allí era su biografía, que enterraron, degradaron y silenciaron como las de tantos otros; pero esperaba que esa vida post mortem en el relato, sustentada en el odio, también hablara de la vida, de las ideas, esperanzas y sueños que le robaron. Por otro lado, en el enigma de la farsa de su “muerte oficial”, que prima facie puede parecer un mero tema de literatura de ficción, yo veo esa densa determinación natural de los seres humanos, bellamente expresada por Pirandello, en la que los actores de esta farsa trágica son otros tantos personajes en busca de un autor.
En fin, es la hora de cerrar. Y quiero hacerlo con una última reflexión sobre mi abuelo, que sirva de despedida, pues a partir de ahora parece que ni siquiera su persistente ausencia tendrá presencia; ya no nos quedará siquiera esa levedad del ser de la presencia de lo ausente.
Quiero partir de la siguiente cuestión: ¿de verdad ahora estará menos presente de lo que estaba en la realidad que relataban los expedientes? No parece que sea fácil ni clara la respuesta. Ciertamente, su nombre ahora, acabado el recorrido, no volverá a aparecer; pero antes, cuando su nombre de vez en cuando era mencionado, en realidad era lo único que de él aparecía. Y lo hacía de modo esporádico, muy escaso y siempre como mero elemento de la lista de acusados. Incluso mal escrito. En todo caso, siempre se trataba de una presencia débil.
Sí, siempre fue extraña su forma de presencia. Estaba en el expediente, se le mencionaba entre los otros, pero no se hablaba de él, excepto para decir que estaba en la lista, que era diputado, que era culpable. No me duele sólo -que también- porque se pueda condenar a un acusado con tan escasos y débiles cargos -eso va en el pack de la justicia militar-fascista-, me duele la sensación de cierto fracaso, pues yo buscaba en los legajos información para dar densidad y volumen en mi memoria a la imagen de mi abuelo, y no parece que lo haya conseguido. Apenas he encontrado nada; nada de nada. ¿Cómo era? ¿Qué pensaba? ¿Cuáles eran sus ideas políticas concretas? ¿Cómo vivía su época republicana? No las busquen en los legajos, a los jueces y los militares no les interesaban esas cosas. A mí al menos, los legajos no me han aportado apenas nada que no supiera, si acaso me han confirmado algunos rasgos de su personalidad, poca cosa. Tengo la sensación de haberme quedado como estaba, sin saber más de lo que de él sabía y, como he dicho, era muy poco.
Siento que los fascistas me han robado a priori esa oportunidad. He soportado esa lectura sombría de documentos que pulcra y edulcoradamente dejaban vislumbrar terribles perversiones de la naturaleza humana sin la compensación objetiva que esperaba, sin lograr conocer un poco mejor a Rafael Bermudo. Los motivos de su muerte ya los sabía, de sobras; pero si sus ideas o su posición política lo hacían a los ojos de los fascistas merecedor de los tiros y el entierro en una cuneta, esperaba al menos que esas ideas y esa conducta, aunque enmarcadas como los signos del mal, quedaran dichas, escritas y descritas, valoradas y juzgadas… Pero ni eso. Como su voz o su cuerpo, sus ideas estaban fuera de los documentos judiciales. Tengo la sensación de que Rafael Bermudo no estaba allí. No estuvo nunca. Sí, se le mencionaba, formaba parte, estaba solidariamente presente, pero esa presencia, si puede llamarse así, era siempre extraña; era si acaso simbólica, la presencia de un ausente, de un fantasma en sede judicial. Como un signo representativo de los miles y miles de ausentes, desaparecidos, indicando que en cada expediente se juzgaba a todos los otros, en una causa general contra el enemigo.
Lo curioso es que esta extraña presencia de Rafael Bermudo en el ERC-245/37, percibida a través de mi lectura directa e inmediata de los documentos del mismo, es similar a la que pude sentir o captar en los otros expedientes civiles y penales que pasaron por mis manos, de mis correspondientes lecturas de ellos. Es sorprendente que Rafael Bermudo aparezca en todos ellos como una figura perdida, asidua en los expedientes colectivos, genéricamente incorporada a las listas que la represión militar fascista iba abriendo. Como nunca estuvo físicamente presente en esos procesos, como ni él ni su familia recurrieran nunca a los mecanismos de defensa que el ritual judicial les concedía, ni directa ni indirectamente pudimos sentir su voz, leer su palabra, escuchar sus razones, o captar sus sentimientos. Ciertamente, cada uno de los acusados se defendió como pudo, conforme a los recursos que tenía a su alcance, y no es aquí lugar de valorarlo, y menos aún de juzgarlo. Rafael Bermudo tuvo pocos recursos y ninguna ocasión para hacerlo. Y su familia, ¿de qué lo iba a defender? ¿Cómo se defiende a los muertos en una cruel dictadura militar y fascista si no es resistiendo y manteniendo el odio? También en eso Rafael Bermudo parece una variable que puede ser interpretada por cualquiera de las decenas de miles de asesinados por el fascismo, que se resistían a dejarlos en paz, ávidos de seguir torturándolos.
En definitiva, no es conveniente ocultarlo aunque suponga reconocer la decepción, la información del legajo sobre Rafael Bermudo es escasísima e indirecta desde el inicio del expediente -de éste y de los otros-; tanto es así que la lectura de su expediente no permite hacernos una idea de su “perfil”, ni político, ni profesional, ni humano. La figura que nos describen los documentos es delicuescente y abstracta, la de un incoado fantasmal, sin materialidad, sin cuerpo ni alma, lo cual hace más extravagante y horrible su persecución y condena. Asesinado a los dos días de la rebelión militar, siempre estuvo en el proceso en forma de alma errante que aún vagaba por los alrededores del berrocal, como un fantasma que no puede ser invocado, ni mencionado como muerto, al que apenas se nombra oficialmente y, cuando se hace, es siempre para tratarlo como vivo, desaparecido, en ignorado paradero, y eufemismos semejantes. En el mundo judicial, que no quiere -ni puede- saber lo que en la vida real de afuera se dice y se sabe, aunque cuente con el certificado legal firmado por juez y secretario, no se puede reconocer su muerte; se le sigue tratando como sujeto, como reo prófugo, tal que se le puede y debe juzgar y condenar sin presencia, sin escuchar sus palabras, sin ni siquiera oír paráfrasis de las mismas aportadas por otros.
El juez que firma y registra su muerte en el acta de defunción no se “atreve”, o no se digna, informar a su familia, ni se para a preguntar sus datos a su viuda o hijos, que algunas cosas sabrían. Prefiere escaparse con los sucesivos “se ignora” que cubren el acta de defunción y la tiñen de farsa. El juez que le incoa el expediente de la responsabilidad civil no pregunta por él en su residencia, se limita a declararlo desaparecido y en rebeldía. ¿Cómo preguntar por los muertos? ¿Cómo atreverse a juzgarlos? Había una rara y patológica resistencia a reconocer públicamente su muerte, y cuando ocasionalmente se reconoció en el proceso del sumario -hemos aportado documentos de los dos momentos, en dos juzgados, el de Cáceres y el de Trujillo- simplemente dejó de aparecer en las actuaciones; pero permaneció en el proceso hasta el final, hasta la sentencia, hasta la condena; condena por prófugo, condena en rebeldía. Y se continuaría la caza al fantasma en los otros sucesivos expedientes que le cargaron a sus espaldas.
Cierto, nunca se defendió, ¿cómo iba a hacerlo? Tampoco su familia respondió a los edictos reclamando su presencia. Ésta soportó como pudo el expolio, pero no lo legitimó con la participación en la farsa, ni en este proceso civil ni en los penales ante los tribunales militares que se le abrieron. No merecían respeto alguno estos procesos que no sólo “ignoraban” su asesinato, sino incluso su “muerte legal” fijada en el registro civil de Cáceres. Lo seguían procesando, condenando…, asesinando al fantasma, lo único que les quedaba. Como en la hegeliana dialéctica del siervo y el amo, éste busca más que la dominación, el reconocimiento; y como éste no puede venir de los muertos, lo buscaban en el espejo encantado de la condena legal, aunque aquí fuera un vil sucedáneo.
En fin, para no cerrar pesimista y en negativo, he de reconocer que los legajos al menos me permitieron conocer el origen de un error que no lograba entender. Las publicaciones que había leído sobre Rafael Bermudo, todas recientes, comprometidas con la recuperación de la memoria histórica, insistían en afirmar que su muerte tuvo lugar en Cáceres el 13 de agosto del 1936. No entendía esta unanimidad absoluta de los historiadores, que se oponía a una densa y directa tradición oral; una tradición que no tenía la menor duda de su muerte en la madrugada del 20 de julio en Torrejón el Rubio. ¡Cómo iban a tener dudas, si se gravó con sangre en su memoria y para familiares y amigos constituyó una potente e incurable determinación existencial! Pero ahora, de forma insistente, aparecía negada por escritores e historiadores, en la prensa, y también en espacios de información de referencia, como el Congreso de los Diputados, órganos del propio PSOE y de la UGT, todos comprometidos en la lucha por la memoria y por la verdad. Pues bien, mi inmersión en los legajos me permitió averiguar el motivo de esa unanimidad de los actuales estudiosos en poner el 13 de agosto de 1936 como fecha de su muerte: el origen estaba en la autoridad de los archivos.
Sí, el acceso a los archivos ha llevado, paradójicamente, a consolidar y universalizar un error. Los archivos encierran huellas, no verdades; éstas han de construirse mediante la interpretación y el método, son obra de la razón. Allí, en los archivos, entre las falsificaciones que conviven con la verdad que narran, estaba el origen de esa sustitución de la muerte real por la oficial, en este caso como en otros, encubriendo un asesinato. Allí estaba el acta de defunción, elemento sagrado de una farsa que ha permitido hasta ahora prolongar el triunfo de aquellos jueces, al menos conniventes con el poder ilegitimo, que ha permitido hasta hoy falsificar la fecha del asesinato. Y ahora sé que es un hecho importante, pues si imperdonable es quitarle a alguien la vida, no lo es menos robarle el lugar y la fecha de su muerte: aquello expresa odio y crueldad, esto revela la impunidad, el poder de los vencedores que se prolonga en el tiempo, silenciando la voz de la historia asfixiada bajo su relato de la misma.


