II. UN LEGAJO DE EXPOLIO (ERC-IB/41/1937)
1. Los expedientes como tácticas de guerra
Lo he dicho en la Introducción: considero los legajos como libros, un subgénero de obra literaria, hecha con letras, con palabras; por desordenada que sea su estructura, por peculiar que sea su sintaxis, por extravagante que a ratos fuere su prosa, por feo que sea su género de expresión, es literatura. De lectura horrible, pero literatura. Un acto de habla con carga ilocutiva, fuertemente perlocucionario, que dicen los lingüistas; un libro raro, pero libro. Y, en tanto libro, es un relato que habla de cosas, reales o imaginarias; cuenta hechos, narra una época, describe el paisaje social y a sus personajes y siempre habla de nosotros, de lo que somos capaces de hacer o imaginar, de nuestras maneras de sentir y de fingir, de simular y disimular, de engañarnos y dominarnos. Al fin hace lo que hacen los libros.
El legajo que vamos a leer, que vamos a glosar, que sirve de guía a nuestra reflexión, es un libro feo que habla de una historia fea; feo en su materia y feo en su forma. Pero cuenta una historia nuestra, la historia que hemos sido, que nos ha hecho ser lo que somos. Habla del pasado que no se rinde, que espera su resurrección atrincherado en la memoria. Habla de unos hechos, unos lugares, unos personajes, unas luchas, una barbarie…; habla de odios, de resentimientos, de venganzas, de dolor, de luto… Lo que digo, es un libro, aunque de un género literario pobre y feo.
Como cualquier libro, necesita un título, un nombre, y lo tiene, se lo dieron sus autores, y si no, se lo daríamos nosotros. Es el Legajo-41, así aparece en los archivos, se lo pusieron en el juzgado donde se elaboró, en el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia de Trujillo. Tal vez lo eligió el juez Moreno, instructor del “expediente” que lo engendró, que no alude al contenido, al asunto del legajo. Un nombre instrumental, un simple número que sirve para localizarlo entre otros en los archivos, como su carnet de identidad. Por eso tal vez se lo pusiera el secretario Losada, amanuense travestido en mecanógrafo, que lo manejaba físicamente, que llevó el peso logístico de la edición. Es igual, y son indiferentes las razones: el resultado es el que es, el Legajo 41. Literatura judicial -¿es un oxímoron?- que narra una época, un trozo de historia de un lugar y un tiempo, un momento de vida.
Con un nombre número, en su hueco cabe cualquier cosa, cualquier contenido. Habitualmente guardan un expediente, la documentación de un proceso judicial, cada nicho con su cuerpo; pero a veces encierran restos de otros, más o menos emparentados. El Legajo 41, aunque no es muy extenso, conserva la osamenta, la huella física, de varios expedientes abiertos –“incoados”- por el poder político entonces vigente y efectivo, aunque ilegítimo, contra un ciudadano, contra un vecino de la ciudad, Rafael Bermudo Ardura. Uno de tantos.
El contexto de la construcción de este legajo es simple. Rafael Bermudo en aquel tiempo -año 1936- era Diputado electo a Cortes por la provincia de Cáceres, diputado socialista, elegido representante por el Frente Popular. Estaba en Madrid cuando se produjo la sublevación militar, el Alzamiento de los generales. Cuando regresaba a su pueblo el 19 de julio, la Guardia Civil y un grupo de falangistas pararon el coche de línea y de madrugada lo asesinaron. Nada extraordinario, otros muchos sufrieron el mismo destino. A pesar de que el vil asesinato de un representante del pueblo por los fascistas parece un asunto apropiado y atractivo para un buen libro, histórico o de ficción, no es éste el asunto central del relato que contiene el legajo; sólo actúa de contexto, delimitando los alrededores, los afueras, para dirigir la vista, la atención, a algo más abstracto, más simbólico, más universal. Son otros hechos, que guardan una relación enigmática y en el fondo esotérica con el asesinato, los que aportan la trama del Legajo 41, un libro de género literario feo, como he dicho, pero que narra a su modo la vida de los cuerpos muertos y la muerte de las almas vivas en aquella Extremadura sometida a las armas, desde muy pronto dominada por militares traidores y por fascistas fratricidas.
Unas semanas después, el 13 de septiembre de 1936, la Junta de Defensa Nacional publica el Decreto 108, el primer documento legal de la serie, de una nueva legislación ad hoc para combatir al “enemigo de la Patria”, a republicanos y socialistas. El decreto venía a legitimar, a dar cobertura de legalidad, a lo que ya se hacía desde el mismo día 18 de julios: extorsión y asesinato de los enemigos. La nueva estrategia -incautación de bienes, prisión y muerte legales- hizo que comenzara y se extendiera por todas partes la apertura de expedientes de responsabilidades civiles y políticas, que llevaban adosados los correspondientes expedientes de incautación de bienes. Durante el primer mes se habían hecho las cosas -la represión política, los ajustes de cuenta- a la brava, “por cojones”, como más les gustaba a los falangistas, a punta de fusil; pero la Junta de Defensa Nacional, órgano móvil y provisional creado para coordinar y estructurar los sectores militares sublevados, miraba a más largo, y además de dar cobertura legal y con efectos a los paseos y las sacas, promovía una vía de represión alternativa, que se concretó en los “expedientes”. Derivados de ese decreto de septiembre y de otros que le siguieron, particularmente el Decreto Ley de 10 de enero de 1937, los expedientes se extendieron como el aceite por las provincias extremeñas. De hecho, se convirtieron en un nuevo y potente frente de lucha contra el enemigo; una lucha estratégica, en la retaguardia, en el ámbito judicial.
Conviene pensar esto con perspectiva. En Cáceres, cuya provincia había caído con rapidez y facilidad en manos de los sublevados, los fascistas campaban a sus anchas practicando el terror y el exterminio, aprovechando la ocasión del desconcierto republicano ante el golpe militar. Aunque los cuerpos de ejército no eran menos sanguinarios -muy cerquita, Badajoz es el mejor testimonio-, incluso para matar preferían la disciplina. Si era necesario seguir con el exterminio, se seguía, pero con disciplina, con control del mando, no como bandadas de descamisados. La nueva legislación perseguía ese objetivo, el frente judicial se incorporaba a la lucha para salvar a la Patria. No fue fácil reconvertir la caza del zorro en corrida de toros, pero la cadena de mando militar logró imponer, aunque fuera de forma porosa, la nueva estrategia de lucha con el enemigo en la retaguardia.
La nueva política de represión por vía judicial, mediante los expedientes, buscaba el debilitamiento y la destrucción del enemigo. Esto lo conseguía mediante la prisión y en muchos casos los fusilamientos, que de paso aterrorizaban a la población desarmada; pero también se recurría al expolio sistemático de las familias, que al tiempo que servía para financiar al ejército en guerra, sumaba importantes cargas de miedo sobre los civiles ya atemorizados…
Pues bien, en base a esos objetivos, el entonces jefe militar de la provincia, el Gobernador Militar Pinillos, que hacía poco o menos por impedir los asesinatos y extorsiones fascistas, por la obediencia debida asumió las nuevas normas de combate establecidas por el Decreto 108 como una nueva estrategia para lo mismo, y no perdió el tiempo. El 15 de diciembre encargaba al Comandante Juez Militar Isidro Navarro la apertura de expediente de responsabilidades políticas a una lista de dirigentes de izquierda. Entre ellos estaba Rafael Bermudo Ardura. Recordemos que este Expediente de Responsabilidades Políticas -el ERP-64/1936, devenido Causa 64 en 1937-, conllevará penas de 30 años para seis condenados y penas de muerte para otros dos, D. Ramón González Cid, Presidente de la Diputación de Cáceres y D. Antonio Canales González, Alcalde de la ciudad. Ambos fueron ejecutados junto con más de treinta de otras causas aquel sangriento 25 de diciembre de 1937, la Navidad del luto [1].
El Juzgado Militar, entregado en cuerpo y alma a esas tareas, no perdía el tiempo en la incautación de bienes; tenía otras muchas cosas y más sustanciosas que hacer. Por eso, guiado por el Gobernador Militar, al tiempo que iniciaba y llevaba adelante el expediente de responsabilidades políticas, ordenaba abrir el asociado expediente de incautación de bienes a los incluidos en la lista de encausados, a cada uno en el juzgado de provincia más próximo a su domicilio. Del correspondiente a Rafael Bermudo se encargaría el Juzgado de Trujillo.
El coronel Pinillos, por mediación del juez instructor, comandante Navarro, ordena al Juzgado de Trujillo -a su titular juez Moreno- la apertura de expediente de incautación de bienes contra Rafael Bermudo. Y en la ejecución de esa orden está el inicio inmediato de la apertura del legajo que ahora nos ocupa, el L-41, para incluir de inicio el expediente de incautación de bienes, pero que acabará acogiendo en su seno otros varios expedientes; comenzó como mero expediente de incautación de bienes y acabó uniendo y fusionando en su seno una diversidad compleja. Para explicitar esta complejidad intentaré hacer con trazos gruesos una descripción resumida pero ordenada de su génesis.
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Veamos, pues, esa génesis del Legajo 41. En buena lógica judicial se le debería haber nombrado EIB-64/1936, ya que era la incautación de bienes asociada y derivadas de las responsabilidades políticas que instruía el ERP-64/1936. Pero como se instruía en otro juzgado y se desarrolló en paralelo y sin conexión con el de responsabilidades políticas, vete a saber por qué, acabaría en un nuevo legajo con el número 41.
Por tanto, el inicio de la instrucción del primer expediente a Rafael Bermudo en Trujillo, el EIB-64, tiene lugar a mediados de enero de 1937, cuando el Juzgado de Instrucción de Trujillo lo puso en marcha; pero el origen es otro, se remonta a unas semanas antes, y en concreto a una carta-orden del Gobernador Militar de Cáceres, máxima autoridad de la provincia, que ordenó esa apertura relacionada con otros procesos judiciales abiertos en Cáceres.
Efectivamente, el origen debe fijarse en esa causa sumarísima que se estaba instruyendo en el Juzgado Militar nº 1 de Cáceres, abierta a mediados de diciembre de 1936, bajo el paraguas legal del Decreto 108, que había declarado culpables a cuantos habían sostenido de uno u otro modo la Segunda República. Estos expedientes de responsabilidades políticas llevaban siempre acompañado, cual daños colaterales, el correspondiente de incautación de bienes “si hubiere lugar”, es decir, si se encontraban responsabilidades políticas. Y de hecho se encontraban siempre, de ello se había encargado eficazmente el Decreto 108 de la Junta Técnica de Defensa, órgano instaurado por la rebelión militar.
En definitiva, el coronel Martín Pinillos, El Coronel, gobernador militar y máxima autoridad de la provincia, que había puesto en marcha esa Causa-64, también puso en marcha el primer expediente de incautación de bienes asociado a ella, que hemos denominado EIB-64, cuya instrucción le fue encargada al Juzgado de Trujillo y que se recoge en el legajo nº 41.
Ahora bien, unos meses después se abriría en el Juzgado de Instrucción de Cáceres -el civil, no el militara- otro expediente, éste de responsabilidad civil –el ERC-245-, en el que se incluía la totalidad de diputados a cortes de la provincia en las elecciones de febrero de 1936, tanto socialistas como republicanos, Rafael Bermudo entre los nueve [2]. Tal expediente llevaba anejo el correspondiente de incautación de bienes si hubiere lugar, o sea, si se ratificara la culpa. No obstante, como ésta se daba por hecho, lo normal era proceder a abrir las dos investigaciones en paralelo y combinadas.
El Coronel, símbolo del poder militar, también estaba en los orígenes de este expediente de los diputados -estaba en todas, como para llevarse las primeras y mejores fotos, su pasión íntima-, pero en este caso el primer paso de la puesta en marcha efectiva correspondió a otro personaje, Fernando Vázquez Ramos, comandante de la Guardia Civil, que hizo cosecha con la sublevación, traicionando a su jefe y ganándose el premio de Gobernador Civil de la provincia. Ese cargo llevaba adjunto -así lo mandaba el Decreto 108-el de Presidente de la Junta Provincial de Incautación de Bienes. O sea, el comandante-gobernador llevaba la cuenta corriente de la Comisión, tenía como cargo principal promover, practicar y coordinar la extorsión. recaudar las pesetas, los cereales y las mulas que conseguían las incautaciones. No es de extrañar que este sujeto fuera un apasionado defensor de los expedientes.
Este expediente, el ERC-IB-245, abierto en el Juzgado de Instrucción de Cáceres, avanzó ágil en el lado de las responsabilidades civiles y no tanto en la incautación de bienes. Por eso, en un momento que luego precisaremos, dado que el frente de la incautación no avanzaba, se decidió abrir pieza separada e individual para cada incoado, y encargar de su instrucción a los juzgados de provincia próximos a sus domicilios. Y la parte que correspondía a Rafael Bermudo, con algunos documentos aportados, se derivó a Trujillo, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, para que llevara a cabo la instrucción. Y como en éste ya se llevaba a cabo las investigaciones de incautación de bienes asociada al ERP-64, estaba cantado que confluirían y se fusionarían ambos; y con esa unificación el Juzgado de Trujillo centraría la instrucción de la incautación de bienes. Es comprensible que estas escisiones y fusiones generaran cierta confusión en el legajo, que habremos de ir esclareciendo.
Resaltemos, pues, que el Juzgado de Trujillo estaba instruyendo dos expedientes de incautación de bienes, uno ordenado directamente por el Gobernador Militar asociado al de responsabilidades políticas, y el otro por el Gobernador Civil asociado al de responsabilidades civiles. Y que en ambos casos se había procedido a la incautación sin haber establecido de forma judicial ninguna “responsabilidad”, ni política ni civil, que lo fundamentara. En consecuencia, al no estar sancionada la responsabilidad, comenzar la incautación de bienes equivale a poner el carro delante de los bueyes. Y argumentar y convenir que las responsabilidades ya estaban constatadas en los dos expedientes que tenía abiertos, el de responsabilidades políticas de 1936 (el nº 64) y el de responsabilidades civiles de 1937 (nº 245), ambos de Cáceres, aunque no estuvieran formalmente sancionadas, no es cosa de jueces finos y escrupulosos, es más bien cosa propia de gente tosca y agreste. Y, ciertamente, en la esfera judicial como en tantas otras, no eran finos los fascistas y los militares, eran gente de grano grueso y la situación de guerra no procuraba finezze.
Sea como fuere, el Juzgado de Trujillo, con el juez Moreno como instructor, siempre eficiente y bien dispuesto, con ánimo de agradar y, sobre todo, con temor a desagradar al nuevo poder militar –la primera carta-orden era nada más y nada menos que del coronel Pinillos, Gobernador Militar, y la segunda del comandante Vázquez, Gobernador Civil-, en cuanto recibía las órdenes se entregaba con afán a la faena. El primer expediente de incautación fue instruido en horas veinticuatro, con los tramites y flecos que enseguida veremos en detalle, pero la conclusión fue la esperada: propuesta de embargo por responsabilidades civiles y/o políticas que aún no habían sido fijadas.
Poco después, cerrado el expediente y elevado a la superioridad -concretamente al Gobierno Civil, a la Comisión Provincial de Incautación de Bienes- para su aprobación y, en su caso, autorización de pasar a la ejecución del embargo de los bienes, surgiría la sorpresa. La Comisión, dándose cuenta de que antes de embargar se ha de establecer la responsabilidad, responderá al Juzgado de Trujillo con la orden de abrir el correspondiente expediente de responsabilidad civil. Se dejó de lado la obligada justificación del mismo desde la responsabilidad penal, cuyo expediente, que había devenido Causa-64 sumarísima, tenía su ritmo y sus reglas, y no se decidiría hasta la Navidad de 1937. Además, la Comisión no tenía competencias en las responsabilidades políticas. Así que consideraron más eficiente y seguro abrir un nuevo expediente de responsabilidad civil, que podía ser incoado por el Gobernador y estaba a su alcance tanto el control de los contenidos como los tiempos de ejecución.
Bueno, pues a trabajar. Al fin ¿qué importa el orden procesal a un militar fascista? Lo primero se hace lo último y luego se coloca lo primero, y orden restablecido. Así de sencillo. Lo hacían a diario: asesinan al enemigo sin juzgarlo y luego…, pues eso, han de juzgarlo sea como sea para poder matarlo oficialmente. ¿Imposible? No, se cambia de plano, se pasa a lo simbólico y luego se dice: lo simbólico es lo real. Vaya, casi hegelianos.
En cualquier caso, para mostrar simuladamente que consiguen la transubstanciación, el Juzgado de Trujillo abre el expediente de responsabilidades civiles a mediados de febrero de 1937, cuando el de incautación ya estaba hecho. O sea, cuando al sujeto se le ha declarado “responsable“, culpable. Sólo queda un problema manual, de niños, componer el puzle, cosa que para un secretario de oficio como Losada es literalmente coser y cantar. Al sumarlos al legajo, que llamará L-41, ordena los documentos como debe ser, según la lógica jurídica: pone primero los correspondientes a las responsabilidades civiles (ERC-41), que tendrá su numeración diferenciadas, y después añade el de incautación de bienes (EIB-41), con la suya propia. Pero estos folios ha de ponerlos detrás de los siete folios que ya había en el legajo sobre el asunto, provenientes del primer expediente. El L-41 de este modo queda con dos expedientes: primero el ERC-41, siguiendo el orden lógico jurídico, aunque fuera el último instruido; y a continuación el EIB-41, con origen anterior en el tiempo -los folios 1 a 7 del primer expediente-, pero posterior en lógica jurídica [3].
Todo listo y en estado de revista. Ha quedado reestablecido el orden lógico judicial en el legajo: primero se muestra el delito, como hacen los folios de las responsabilidades; y luego se aplica la sanción, como revelan los folios de la incautación. Así es, y no a la inversa, que las buenas costumbres cacereñas dicen que el novio ha de esperar a la novia en la iglesia. Faltaría más.
En definitiva, el L-41 contiene formal y materialmente dos expedientes, en parte formados con restos de varios, en parte subordinados a ellos, y cada uno con sus peripecias. No es de extrañar. Hay que tener presente en la lectura del legajo, relato a su manera de una historia compleja y confusa, que, en esa etapa, durante meses y años, coexistían diversos expedientes acumulados contra los mismos ciudadanos, y el de Rafael Bermudo es sólo un caso más; y que todos estos expedientes, incoados en Cáceres o en Madrid, tenían como efecto ineludible la incautación de bienes, que se encargaba al juzgado de Trujillo. Lo hemos dicho, pero lo repetimos y enfatizamos en el caso concreto de Rafael Bermudo: tenía incoado el ya citado ERP-64, que devendría Causa 64, una causa sumarísima contra un colectivo de militantes socialistas y republicanos acusados de resistirse la noche del 18 al 19 de julio al alzamiento militar, abierto e instruido en Cáceres en los juzgados militares; tenía incoado otro, también colectivo, instruido en el Juzgado de Instrucción de Cáceres a partir de principios de mayo de 1937, el ERC-245, contra los nueve diputados provinciales representantes en las Cortes; y, respectivamente ligados a ambos, los dos expedientes de incautación de bienes. Otros expedientes posteriores de responsabilidades políticas, abiertos en Madrid, no tuvieron presencia alguna en el Juzgado de Trujillo, no aparecen en el L-41.
2. Restos diversos en un mismo nicho.
El Legajo 41, lo tengo en mis manos, roído y oxidado por el tiempo. Ha guardado durante décadas y en secreto trozos de historias inconfesables. Encierra la voz de los muertos y, sobre todo, de sus asesinos. Hemos construido nuestra memoria sin ellos, privados de ellos. Ahora estos restos están a nuestro alcance, nos retan a sacarlos al sol, quitarles el polvo y mirarlos sin ira, como residuos de la memoria secuestrada. Hemos de pasar por ellos, hemos de bañar nuestras consciencias en la historia que cuentan, y en la que revelan en sus silencios; hemos de asumir ese riesgo de agitar nuestra memoria adormilada, de asustarla y desconcertarla, para que viva, aunque sufra.
Pensémoslo bien: ¿de qué sirve un viaje entre los muertos si no es para juzgarnos, para probarnos a nosotros mismos qué somos y cómo debemos ser? ¿Podemos hacer ese recorrido para que nos admiren, para libar de sus figuras nuestra dignidad, para reproducir esa tentación demasiado humana del orgullo de la pertenencia? Si es para eso, dejemos en su paz a los muertos. Visitarlos sólo es legítimo si estamos dispuesto a no engañarlos y a no engañarnos, a no simular como el Ulises del cuento de Kafka, que resistió el sublime canto de las sirenas cuando en realidad no las oyó, no pudo oírlas porque no cantaron, porque los muertos -como las sirenas- no hablan a quienes sólo fingen escucharlos.
Este legajo que tengo en mis manos, en su copia fiel no deja de ser una copia; digitalizada, pero copia [4]. Sola no habla, hemos de hacerla hablar, dejar que nos susurre, prestarle la voz para que nos cuente lo que dice. Es una copia fría, tan fría como los muertos. José María Valverde, en su “Salmo de los muertos”, habla de ese gran imperativo moral de enterrar a los muertos, para que no queden en el suelo como fruta caída; dice que “Los muertos tienen frío”, y que “Un cuerpo muerto grita siempre; es una vergüenza sin motivo”. Sí, amigo y maestro José María, y los relatos sobre los muertos en los sumarios son fríos, fríos como semilla perdida, que también nos grita y avergüenza desde su condena al silencio, que habla de su esterilidad.
Los legajos de muerte y expolio son fríos, fríos y desacralizados. Éste contiene las huellas de dos expedientes judiciales, unidos “en cuerda floja” en el original, aquí igualados en dignidad en la reproducción electrónica, aunque separados con fronteras porosas. Uno de responsabilidad civil (ERC-41) y otro siamés de incautación de bienes (EIB-41). Éste sigue a aquél en el legajo, pero se inició primero en el tiempo; como anomalía, pero se inició primero y se cerró el último, para así aparentar su verdad, su legitimidad; por eso está al final. El otro, cronológicamente posterior, está archivado en el inicio en honor a la lógica judicial, que al menos respeta las reglas de la apariencia. Ya sé que solemos ver esta lógica como falsificación, hipocresía, enmascaramiento; lo sé, son formas del mal. Pero es mejor la apariencia, que oculta y disimula la barbarie, que el cinismo. Lo he pensado siempre: los derechos seguirán vivos mientras se defiendan, aunque no se cumplan; la barbarie, su aniquilación, llegará el día en que no se sienta la necesidad de aparentar respeto; el día en que no se simule cumplirlos, ni se disimule su incumplimiento; el día que se haga ostentación pública de su violación. Entonces habremos llegado al final.
Cada expediente, pues, tiene su lugar en el legajo. Y cada uno de ellos tiene su puerta de entrada. La de ambos es casi idéntica, simplemente cambia la determinación del carácter del expediente. El ERC-41 en su correspondiente folio-tapa dice:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TRUJILLO. AÑO DE 1937. N° 2. EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VECINO DE ESTA CIUDAD RAFAEL BERMUDO ARDURAS. SECRETARÍA DEL Ldº RUIZ DE RIVAS” [5]
En el EIB-41 se inicia en un folio-tapa que dice:
“JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRUJILLO. AÑO DE 1937. NÚMERO 2. EXEDIENTE TRAMITADO PARA LA INCAUTACIÓN DE BIENES DE LA PERTENENCIA DEL VECINO DE ESTA CIUDAD RAFAEL BERMUDO ARDURAS. SECRETARÍA DEL Ldº RUIZ DE RIVAS ” [6].
Ambos textos muy parecidos, incluso repiten el error de “Arduras”; a pesar del rigorismo judicial, les costará aprenderse su apellido. Sólo una variación sustantiva, la que indica el tipo de expediente, que hemos remarcado en negritas. Dos expedientes inexorablemente unidos, con una dependencia sospechosa: en lógica legal, y moral, el ERC es la causa, y el EIB el efecto o consecuencia; y en la lógica estratégica y militar el EIB pone el fin y el ERC es el medio, la legitimación.
Como suele ser habitual, en ambas páginas aparecen anotaciones y números no interpretables dispersos en la página: 11 – 984 – 41 en el EIB; 984 – 242- 14 -43 -937 en el ERC. Y escrito a mano y a lápiz aparece en ambas: “Fichado”. A partir de aquí, cada expediente tiene su singularidad, pero no pierden la conexión.
Comencemos su lectura. Comencemos por el EIB-41, que empezó primero, que antes de ser subsumido fue el EIB-64. Lo sabemos porque, curiosamente, el primer folio del ERC-41, de responsabilidad civil, hace mención explícita a ese expediente de incautación. Es un escrito del Gobierno Civil, dirigido al Juez de Instrucción de Trujillo, en el que el propio Gobernador y presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes acusa recibo de dicho expediente de incautación, que le ha sido enviado:
“Tengo el honor de acusar recibo a su atento oficio de fecha 13 del actual, por el que se remite expediente tramitado para la incautación de bienes de la pertenencia del vecino de esta Ciudad, RAFAEL BERMUDO ARDURA, a los efectos que preceptúa el Decreto de 10 de Enero próximo pasado” [7]
El escrito es del 27 de febrero de 1937, y el Gobernador dice haber recibido el expediente de incautación de bienes el 13 de ese mes. Por tanto, a esta fecha ya estaba finalizado el mencionado EIB-64, pues se cerró y elevó a la autoridad el 13 de febrero. Lo curioso es que este documento sea el folio 1 del ERC-41; debería estar en el EIB-41, pero no, está en el de responsabilidad civil. En todo caso nos revela que cuando éste se abre, el de incautación ya se ha cerrado en su primera versión –en su versión mínima de EIB-64 de 7 folios, asociado a la Causa-64, la causa militar “sumarísima”.
Queda así probado, pues, que el comienzo de la incautación de bienes, en su versión de EIB-64, es anterior en el tiempo; se remonta a mediados de enero de 1937. Veámoslo con más detalles. El primer documento archivado en este expediente lleva el membrete del Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres, Estado Mayor. Es un oficio, el núm. 423, de fecha 17 de enero de 1937 y comienza así: “El Sr. Comandante Juez Instructor Eventual de esta plaza, en escrito fecha de 14 del actual, me dice lo siguiente” [8]. Quien escribe y firma (ilegible pero que hemos identificado) es el Coronel Gobernador Militar de Cáceres, y se dirige al Juez de Instrucción y 1ª Instancia de Trujillo. Hace de mediador entre jueces, con una carta-orden en la que hace suyo y comunica -es decir, avala jerárquica y militarmente-, un requerimiento del Juez Instructor de Cáceres, que éste ha emitido unos días antes, el 14 de enero. Dice literalmente el juez:
“Instruyendo este Juzgado causas números 40 y 64 del año en curso, por los delitos de conspiración para la rebelión y rebelión y encontrándose encausados en la misma, los individuos que al respaldo se relacionan, y encontrándose por tanto comprendidos en el Decreto número 108 de la Junta Técnica del Gobierno de Burgos, procede que, por su superior Autoridad se ordene la incautación de los bienes de los mismos a los Jueces de Instrucción correspondientes de los términos donde estos tengan bienes de clase alguna, y cuya vecindad también al respaldo se expresan” [9].
Y, efectivamente, como “superior autoridad”, El Coronel asume la rogatoria del juez militar, la aprueba, la avala y la traslada al juez de Trujillo, convertida en orden y exigiendo respuesta:
“Lo traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a la incautación de los bienes que poseen los individuos anotados al dorso, según se interesa en el escrito antecedente, acusando recibo para constancia en este Centro.” [10]
Aquí está, por tanto, el origen del EIB-64 abierto en Trujillo; un expediente de incautación de bienes paralelo y asociado a una causa penal, la Causa-64, en que está incoado Rafael Bermudo y otros dirigentes del Frente Popular. Lo habitual, ya lo hemos dicho, era que los expedientes de responsabilidad civil y de incautación de bienes se abrieran juntos y a instancia del Gobernador Civil y Presidente de la Junta Provincial de Incautación de Bienes, creada a estos efectos. En este caso la orden viene de otra esfera, del coronel Martín Pinillos, máxima autoridad militar de la provincia, encargado de limpiar de enemigos la retaguardia. Es decir, que el EIB viene unido a un ERP, y las responsabilidades políticas se iniciaban y decidían en la esfera militar. En este caso fue El Coronel, máxima autoridad militar de la provincia, quien inició el proceso. Quiso echar una mano al Comandante-Juez Isidro Navarro Manzanares, del cuerpo jurídico del ejército, titular del Juzgado Militar Nº 1. Este juez llevaba diversas causas contra los líderes del Frente Popular. La Causa 64 forma parte de una decena de causas que confluyeron en la Navidad Sangrienta de 1937, donde los militares, inquietos por el ritmo de la guerra, se volvieron transparentes y revelaron su crueldad de fascistas que ocultaban bajo el uniforme.
La causa se lleva en el Juzgado Militar Nº 1 de Cáceres y hace de instructor, como he dicho, el Comandante-Juez, que mantiene buena relación con el Gobernador Militar, con El Coronel; se entienden bien, llevan muchas corridas juntos. El Comandante-Juez sabe tratarlo, sabe que le gusta estar delante y detrás de todas las causas, aporta la carne al frite y no tolera dudas ni fracasos. “Se está para lo que se está. ¿O no? Pues eso”. El Coronel dio la orden y nombró al Comandante-Juez; éste transmite la orden al juez Moreno. Esa es su lucha, su frente de guerra, que se viera que en la retaguardia también estaba el enemigo y había que combatirlo.
El Coronel, como vemos, y como aquí nos interesa resaltar, también está en el origen del EIB-41 contra Rafael Bermudo -en su versión inicial de EIB-64- que se abre en Trujillo; suya es la carta-orden para que se incauten los bienes. Sí, tal vez le agraden más los juzgados militares, las causas sumarísimas, que acaban con fuego de fusiles o decenas de años de cárcel; pero los EIB también eran una opción, también eran armas de guerra, formaban parte de la estrategia, que exigía hacer uso de los instrumentos más apropiados en cada caso. Unos medios no excluían a los otros. Así, mientras llevaba adelante causas sumarísimas, con la vista puesta en la pena de muerte, de paso se aprovechaba la ocasión para llenar las arcas; así se aprovechaba el tiempo y se abría fuego con otras armas, que el ejército en guerra necesita tanto el pan como la munición. Y así entendemos su carta-orden.
El Coronel es siempre cuartelero intrépido y expeditivo: no parte de indicios o sospechas que le lleven a iniciar la apertura de una investigación para cuidadosa y precisamente identificar responsabilidades; no, él no tiene dudas, parte de convicciones profundas, de verdades selladas. Conoce a los acusados –¡faltaría más, son del Frente Popular!- y sabe que son culpables. Si exige una investigación es simplemente para satisfacer al Alto Mando, esos viejos generales convencidos de la conveniencia de ocultar la potentia tras la auctoritas, la decisión del jefe bajo las formalidades del juez. Por respeto, y de mala gana, El Coronel obedece esa voluntad del poder, y asume que se disfrace con ciertas formalidades judiciales, que aporten legitimidad a una sentencia de facto ya dictada. ¿Cómo no iba a estar dictada si El Decreto y La Ley decían lo que decían? ¿Cómo podía ponerse en duda si El Decreto y La Ley fueron dictadas ad hoc y ad hominem para juzgar y castigar a la historia, llena de culpables?
El Coronel estaba convencido de que la “justicia” de una sentencia no emana del análisis y valoración jurídicos de los hechos, emana de la racionalidad instrumental, de la estrategia de guerra, de la necesidad que ésta otorgue a esa arma. Lo reconoce así de alto y claro el juez militar, que era comandante y estaba subordinado a su coronel, en su escrito judicial: “procede que, por su superior Autoridad se ordene la incautación de los bienes de los mismos a los Jueces de Instrucción correspondientes”. No dice al juez “investigue y haga justicia”, no; requiere la inmediata incautación de los bienes del acusado. Y El Coronel lo hace suyo y lo avala. Y lo dice así porque sabe leer y ha leído el Decreto 108; y porque participa de ese espíritu militar que recibe por ósmosis las vibraciones que pone en marcha la estrategia. Cualquiera que lea el Decreto 108 -y el Decreto Ley de 10 de enero, que acababa de salir y era más de lo mismo, mejor cocinado y enmascarado de guarnición-, entenderá con precisión el universo mental de El Coronel, la bravura refinada e hipócrita de ese amante de la fotografía. Así que, es la hora de la acción, son exigencias del frente, hay que limpiar la retaguardia; acababan de dictarse las leyes ad hoc al efecto y, dispuesto el armamento, no había tiempo que perder.
Para entender la presencia en estos procesos judiciales de la disciplina militar y la estrategia de guerra, basta fijarse en los detalles. Fijémonos en la fecha de esta carta-orden. Es realmente temprana, apenas una semana después de la publicación del Decreto-Ley del General Franco de 10 de enero. Y ya antes, el 14 de enero de 1937, El Coronel había puesto en marcha las actuaciones de las causas 40 y 64, por responsabilidades penales, modo sumarísimo, en vía militar, a decenas de militantes republicano, sindicalistas, socialistas y comunistas. Casi va por delante del BOP. Busca y localiza enemigos, se los lleva a los jueces, les dicta al oído el final y controla el proceso.
Le gusta ser visto al frente de las operaciones que encarga a los jueces. Se entiende bien con el Comandante-Juez Isidoro Navarro, un militar que ejerce de autoridad civil, o un militar usurpando la autoridad civil; al fin, su identidad es indisociable. Ese Comandante-Juez del Juzgado Militar N.º1 de Cáceres no se dirige en exhorto directamente al de Trujillo, lo hace por mediación del poder militar jerárquico, del Coronel Gobernador Militar de la provincia, de su Estado Mayor, quien envía la carta-orden al Juez Instructor de Trujillo. Es El Coronel quien asume el riesgo y la gloria, lo que venga, y nunca oculta que está al frente, vigilante, proporcionando la carne para el frite. Mal bicho este coronel.
Aquí está el origen que buscábamos de este expediente de incautación de bienes; una orden militar directa y relacionada con las causas penales. Éstas ponen la culpa y la expropiación en su consecuencia… más benigna. Nos lo revela en letra de sangre el resultado de la causa 64, los citados fusilamientos de Navidad y cosas así. La incautación de bienes siempre estaba ligada a responsabilidad penal o civil, distinguibles en el concepto, pero identificadas a conveniencia. Vale la pena recordar que, en esas fechas, apenas acababa de aprobarse La Ley, ya se pone en marcha el dispositivo: el mero encausamiento “por conspiración para la rebelión y rebelión” justificaba, y exigía, llevar a cabo la orden de proceder a la incautación de bienes. Era, no lo olvidemos, una estrategia de guerra.
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El juez Moreno, al frente del Juzgado de Trujillo –“de donde es vecino Rafael Bermudo, uno de los que figuran al dorso”-, profesional y eficiente como siempre. Entiende que no le han ordenado “abrir un expediente” para establecer responsabilidades, sino que le han mandado incautar los bienes de Rafael Bermudo. En consecuencia, se limita a cumplir. Dicta una providencia el 19 enero, el mismo día que recibió la carta-orden de El Coronel. Sí, el mismo día, que el juzgado es correa de transmisión del ejército y aquí nadie pierde el tiempo. En ella, además de ordenar el acuse de recibo a la carta-orden recibida –si los coroneles ordenan, los jueces, aunque sean de toga, también mandan, han de emular al superior-, procede inmediatamente a obedecerla:
“procédase al embargo de bienes como [sic] de la pertenencia del vecino de esta Ciudad, Rafael Bermudo Arduras, reclamándose previamente del Sr. Registrador de la Propiedad de este partido y Alcaldía de esta Ciudad certificación de los bienes que aparecen inscritos y amillarados a dicho sujeto y una vez obtenidas estas, trábese embargo en los mismos” [11].
Firman el juez Enrique Moreno, que discretamente deja claro que obedece órdenes, y el secretario Vicente Losada, quien apostilla que se acusó recibo de la orden militar y se libraron y cursaron las comunicaciones exigidas a la Alcaldía y al Registrador [12].
Misión cumplida. El juzgado es el instrumento adecuado para dignificar y embellecer el expolio: es una institución civil, opera conforme a derecho y expresa y defiende la voluntad soberana, que en el mundo moderno de ayer y de hoy es la que funda toda legitimación del poder de una sociedad. Si bien, contemplada indiferente por la eterna sonrisa burlona de la historia, hay casos como el que aquí nos ocupa. en que la voluntad soberana que expresa la ley y el aparato judicial no es la siempre idealizada voluntad general, sino la grosera y obscena voluntad del poder militar insurgente. Burlas o paradojas de la historia, el “positivismo jurídico” implica eso, que en situaciones excepcionales el juez sirva a la ley impresa y pública, aunque sea impuesta y legitimada por la particularidad y la fuerza; implica que cumpla cómplice la explícita perversión de la legitimidad. Intimidan con la fuerza, sin duda, pero usan como disfraz la cobertura de la ley, que ellos dictan. En dos decretos –en rigor: un decreto y un decreto-ley- han declarado culpable al enemigo, por ser enemigo, por ser del Frente Popular; por ser socialista; por ser republicano. Con esa universalización de la culpa ya no pueden equivocarse los jueces al obedecer a los generales; ni unos ni otros necesitan ya complejas investigaciones, respeto a las formas, ni acreditados protocolos. Sólo los mínimos para guardar las apariencias, pues la ley ya ha puesto fuera de la ley a todo el orden político republicano. Por estrategia, y presumiblemente por eficacia de ésta, los jueces serán los encargados de aplicar la ley generada como juicio y castigo del enemigo, los siervos entregados a hacerles bonito el trabajo sucio.
Bajo el paraguas del intimidador y siempre inquietante poder militar, el juez manda y el dispositivo judicial cumple lo mandado. Se ponen en marcha las diligencias. Por parte de la alcaldía, Manuel González Sanguino, secretario interino del Ayuntamiento, que, como aquel viejo santo del Zaratustra nietzscheano, sólo en su bosque, no se había enterado de la muerte de Dios, certificó el 27 de enero que Rafael Bermudo figuraba en los libros con un imponible de “veinticuatro pesetas veintiún céntimos”, pero no podía “precisar a qué finca pertenece, por carecer de datos en la oficina” [13]. Lo respalda con su Vº Bº el alcalde, Lucio Curto Alonso, en realidad ni alcalde, sólo Teniente-Alcalde, y ni eso, pues el gobierno de la ciudad había sido disuelto el 20 de julio de 1936 y cesados todos sus cargos, por orden directa e inapelable del Gobernador Civil de la provincia, ejecutada con diligencia por el sargento de la Guardia civil Domingo Campos a las 13,30 horas. Uno a uno y todos a la vez, por desafecto. Creo que debemos recoger aquí sus nombres, pues forman parte de ese paisaje de resentimiento y represión en el que tienen lugar los expedientes judiciales; y, en todo caso, merecen ser citados y queremos hacerlo como expresión de nuestro reconocimiento a su dignidad: D. Eugenio Fernández Sáez (Alcalde), D. Manuel Gómez Sánchez, D. Benito Rebollo Sánchez, D. Andrés Carrasco Ledesma, D. Carlos Burgo Vigara, D. Miguel Ramis Ortiz, D. Antonio Corrales Alvarado, D. Francisco Giménez Ramos, D. Manuel Risco Fernández, D. Antonio Avis Mateos y D. Juan Martín Bravo [14]
Sí, fue expulsado en pleno el cabildo local y, de inmediato, sin solución de continuidad, a las 14 horas, se reunía y autoconstituía la Gestora, de momento formada por un triunvirato puesto e impuesto por el propio gobernador civil, formado por Santiago Balaguer Mediavilla, de Presidente, el tal Lucio Curto Alonso y Silvestre Loro Bravo, éste ejerciendo de Síndico, bello nombre de un cargo vejado y degradado en aquellos días. Los tres elegidos se reúnen, se constituyen, acatan la voluntad presente y futura de su protector, el gobernador, dejan fuera a los legítimos representantes y, como muestra del nuevo poder, firman, con letra clara y legible, para ser bien reconocidos, pues el hecho de firmar mostraba que ya habían tomado posesión del poder. Junto a los tres, firma como secretario Manuel González Sanguino, mano temblorosa, consciencia y voluntad en modo automático, al fin no es de nadie, figura como “interino” y ya estaban llegando los rumores de listas de cesados defenestrados. Aunque, visto lo visto, el secretario interino se salvó de las purgas, supo adaptarse y sobrevivir, pues seguiría en su función más de medio año después.
En fin, volviendo a lo nuestro, Lucio Curto firmó por delegación del presidente -que por el apellido y la historia no parecía un presidente de aluvión, no, más bien de rancio abolengo o casi-, no del alcalde, que D. Eugenio Fernández había sido cesado y suspendida la alcaldía, sustituida por una gestora de tres con un “presidente afecto”, no electo, que entre los matices se oculta el demonio. Pero, ya sabemos, lo importante en ciertos ámbitos institucionales es tener firma
Desde el Registro, la respuesta llegaría un día después. ¡Quién lo diría! Hasta el Registro va a paso militar, certificando que
“de Rafael Bermudo Ardura, se encuentra inscrita la octava parte proindivisa de una casa con corral, tinado y huerto, antes sin número y hoy señalada con el treinta y nueve, en el Barrio Lancha Nueva del Arrabal de Huertas de Ánimas de esta Ciudad, que mide quince metros de fachada por treinta y cuatro de fondo y linda por la derecha entrando, con casa que fue de Aurea Mateos Fernández por la izquierda con la que perteneció a Rafael Mateos y Mateos y por las traseras con la de Antonio Ventura López. La adquirió el citado señor Bermudo, por compra a Juan Donaire Bermudo, por escritura otorgada en Trujillo el treinta y uno de Agosto de mil novecientos quince, ante el Notario Don Manuel Eladio Ferrer y Pérez, y se inscribió a su favor, al folio veintisiete del tomo trescientos cincuenta y dos del archivo, libro noventa y dos, de Trujillo, finca cuatro mil novecientos cincuenta y dos, inscripción séptima.” [15].
Magnífico, el Registro es registro y sabe registrar con rigor, y esta exigencia incluye escribir bien los nombres. Como era de esperar, escribe bien el apellido “Ardura”; y le llama “señor” y todo, no “sujeto” o “individuo”. Ahora veremos si el juez Moreno se lee los documentos y lo aprende de una vez por todas, que se trata de un vecino del pueblo. Temo que no, va demasiado rápido, se le ve agitado y nervioso. Su providencia del 19 de enero estaba cumplida el 28, pero ni así estaba satisfecho, quería más rapidez, tenía prisas, hasta el punto de que antes de recibir las respuestas ya había enviado un requerimiento exigiendo cumplimiento de la misma y envío de los datos pedidos [16].
El escrito del Registro se extiende en detalles de demarcación geográfica y de genealogía de la propiedad a nombre de Rafael Bermudo, de su origen, su localización, sus anteriores propietarios, etc. Todo para acabar señalando que, aparte de esa participación en la casa, no constan en el Registro anotaciones a nombre de Rafael Bermudo “de otros bienes ni derechos reales de clase alguna; no existiendo presentado en el Diario título de clase alguna que se encuentre pendiente de inscripción, por el cual pueda adquirirlos, ni el dominio de la participación de finca urbana dicha sufra modificación” [17]. Lo firma el señor Ángel Arnáez, pulcro e indiferente como buen registrador.
Con las certificaciones del Ayuntamiento y del Registro en su poder, todo bien ligado, el juez Moreno dictó una providencia, el 10-02-1937, en la que mandaba añadir los certificados al expediente, al tiempo que ordenaba “se trabe embargo de los bienes”
“trábese embargo en los bienes que se describen en la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad de este partido a quien se libre mandamiento por duplicado para que tome anotación del embargo practicado en expresado inmueble rogándole devuelva uno de los ejemplares con nota de despacho para su unión al expediente” [18]
No creo que al juez Moreno le pareciera elegante trabar embargo de los bienes de un muerto sin reconocer su muerte; y sin una simple providencia, como tantas otras, que siguiendo el protocolo ordenara llevar a su presencia al acusado, que quería oírlo, verlo, reconocerlo… Pero aquellos días estaba desbordado, llevaba varias causas abiertas, todo el mundo tenía prisas; no había juez que enviara a la fuerza pública a buscar a un acusado a su casa. Menos aún si sabía en privado lo que no reconocía públicamente, a saber, que estaba muerto, que había sido fusilado. Total, como los embargos podían hacerse sin presencia del muerto, la cosa resultaba soportable; nadie se quejaría. Mejor no intentar hablar con el muerto….
Se da cumplimiento a lo mandado en la providencia y se hace constar en una “Diligencia de Embargo” que, en el mismo día, presentes el secretario Vicente Losada y el alguacil Martín González, trabaron embargo en el inmueble descrito en la certificación del Registro. Y seguidamente, para culminar la faena, se libraron mandamientos por duplicado al registrador, como fue ordenado. Y sí, ¡qué alegría!, al menos el secretario Losada ha aprendido a escribir “Ardura”. ¡A ver si es verdad que la justicia da al César lo que es del César! Falsear el nombre a un encausado es casi una perversión. Y hacerlo con un muerto es un pecado. Una cosilla así y le robas el cielo a un inocente. Gracias Losada, tú sabías de esas cosas. Aunque no soy optimista, sabemos que los vicios crean carácter… Y con el juez no hay manera, sigue en sus treces. Igual piensa que es el secretario el ignorante. Vamos a ver si la cabezonería puede a la desidia.
El legajo contiene una copia del escrito de envío de estos mandamientos al registrador, de 10 de febrero de 1937, firmados por el juez Enrique Moreno Albarrán [19]; y también se encuentra allí la respuesta del Registro, a mano, que confirma y señala
“Hecha la anotación del embargo a que se contrae el precedente mandamiento al folio 27 del tomo 352 del archivo, libro 92 de Trujillo, finca (¿) 4.952 anotación 0 [20].
Cumplimentado el mandamiento del juez, éste dicta otra providencia, del 13 de febrero, en la que ordena añadir al expediente las certificaciones del Registro con la nota de embargo. Son los últimos documentos de las diligencias cumplidas. En principio, la fase de investigación del expediente ha acabado. Por tanto, en la misma providencia se ordena remitirlo a La Comisión, todo conforme a La Ley y a los fines que las disposiciones legales aludidas expresan [21]. El secretario Losada, que está para cumplir y dar fe, cumple lo mandado y da fe de ello; cada uno lo suyo.
Por tanto, ahí se acaba el EIB-64, comenzado el 17 de enero y rematado el 13 de febrero, en que se remite a La Comisión, para que haga lo que tenga que hacer. Un mes corto para un expediente de sólo 7 folios, que el secretario Losada, como si le diera vergüenza, no refleja el número en la diligencia de envío, cosa inusual. Asunto cerrado. Mientras llegan noticias, a esperar. No tenía dudas de que llegarían nuevas provisiones; sabía que los expedientes, como los seres vivos, nacen para crecer y engordar.
3. El EIB-41/1937 de Trujillo.
Aprovechemos la pausa en el Juzgado para perfilar las ideas, encajar los hechos y mencionar algunos supuestos que rellenen huecos mientras no tenemos mejores relatos. El EIB-64 iniciado en enero a partir de la orden de El Coronel apoyando la del Comandante-Juez, acaba de ser remitido al Gobernador-Presidente. Se ha limitado a recoger los datos de las propiedades de Rafael Bermudo y remitirlos a La Comisión. Es ésta la que debe decidir si se lleva a efecto. Pero ¿cómo decidirlo conforme a la ley? El Gobernador-Presidente, aunque coronel de grado, no es El Coronel, es más sutil, más sensible al universo jurídico. Al fin, él no ha ordenado la apertura de ese EIB, se ha hecho desde la jurisdicción militar, desde el entorno de la Causa-64, que sigue adelante, aún no cerrada. No parece extravagante considerar que, en esa situación, para no esperar la resolución de esta Causa-64, que tiene su ritmo, y dado que el resultado de la misma no afectaría a Rafael Bermudo, lo más eficiente era -como mero supuesto- pensar algo así: “Paremos el expediente de incautación de bienes abierto en Trujillo contra Rafael Bermudo y abrámosle un expediente de responsabilidad civil que legitime la incautación. Eso se realiza rápido, y así se cubre la legalidad del expediente. Total, como saldrá lo que ha de salir, tendremos la base para, posteriormente, seguir con éste y ejecutar la incautación, que la tenemos a mano”.
Seguro que pensarían eso, o algo parecido, pues su decisión se aprecia en los oficios 27 (antes comentado) y 25 [22], ambos del mismo día, del 27 de febrero, en que le encargan y ordenan la instrucción del nuevo expediente de responsabilidades civiles. De este modo se le comunica cortésmente al juez Moreno que abra un expediente de responsabilidades civiles y desenrede el enredo; o sea, que a posteriori fundamente la culpa correspondiente a la sanción que ya está formalmente decidida y a punto de ejecutarse.
Pues nada, manos a la obra. Tiene tiempo, pero no le sobra. Del 13 de febrero en que había remitido el Juzgado de Trujillo a La Comisión el EIB-64 –recordemos que no cambiará de nombre, no pasará a EIB-41, hasta que no se le encargue instruir el de responsabilidad civil, pues mientras tanto tiene el padre que tiene-, hasta finales de mes, exactamente el 27, cuando recibe esos oficios para abrir el nuevo expediente de responsabilidad civil, es medio mes corto, y hubo de hacer simultáneas otras cosas. La vida judicial no se ha parado; había flecos que rematar. Además, en un juzgado siempre hay cosas nuevas, y cosas viejas que generan nuevas tareas. De hecho -y tendría razón el Gobernador-Presidente si es que pensaba lo que hemos supuesto que pensaba- el expediente de incautación de bienes estaba inacabado; al juzgado seguían llegando documentos derivados de las diligencias puestas en marcha y no cumplidas, con informaciones que quedaron fuera de la copia del expediente enviado, que había que dar salida o reclamar, había que “evacuar”. Sí, hubo cierta precipitación, quedaban investigaciones por hacer y por cerrar.
Pronto se le acumularía el trabajo al exigente juez Moreno. Las tareas cotidianas y de revisión se le juntarían con el nuevo encargo de instruir el de responsabilidad civil. Las cosas se complicaban, pero no hay mal que por bien no venga, dicen los vencedores. Seguramente el juez Moreno, al recibir y leer entre líneas los dos oficios del Gobernador-Presidente, pensó que sí, que se había puesto el carro delante de las mulas -en su pueblo no se trabajaba con bueyes- e hizo frente a lo inevitable. Durante unos días habría de trabajar simultáneamente en la apertura del ERC-41 y en los flecos del EIB-64, que ya pasaría a ser EIB-41, asociado al ERC-41 que le habían encargado, y por ello se abrió el Legajo-41 en su secretaría. Trabajaría en ambos en paralelo y coordinados. Así corregiría y ocultaría el “error” de invertir el orden lógico de la instrucción judicial, del que no se sentía del todo satisfecho, pues si bien no había sido culpa por ignorancia suya, lo cierto es que cedió por la intimidación y miedo que causaba aquel perverso coronel Pinillos, figura del siempre inquietante poder militar. Sí, cogería el toro por los cuernos y mandaría abrir el nuevo Legajo 41, donde al recién bautizado EIB-41, que recogía los documentos del EIB-64, se le uniría en antelación el ERC-41 que acababa de abrir con los dos oficios del Gobierno Civil. Avisaría al secretario “interesándole máximo celo y cuidado”, y no mezclar en la fosa común unos huesos con otros, como el paleontólogo perezoso.
Dicho y hecho, lo puso en marcha. A partir de ahora dos cabalgan juntos; ambos crecen y caminan solidarios, unidos en cuerda floja, los dos expedientes, como inseparable pareja. Ambos crecen con sus propios tiempos, y ambos viajan sincrónicos cuando han de hacerlo, en la misma maleta y por la misma ruta; con el mismo destino, ambos se deciden juntos, hechos el uno para el otro, y nunca mejor dicho.
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En un Juzgado, la vida de un secretario de juzgado no es como la del alguacil, que tiene horario laboral. El juzgado siempre tiene faena, porque todo lo que hace, todos sus escritos, generan más escritos, un trámite engendra el siguiente, por eso los legajos crecen y crecen. De momento estamos con los flecos póstumos del EIB-64 –ahora ya EIB-41-, que habíamos visto salir de Trujillo hacia Cáceres, dirigido a la Comisión, para que ésta proceda según convenga. Y uno de esos documentos era muy relevante, nada más y nada menos que la ratificación del embargo. Poca broma, un embargo sin ratificación es algo así como disparos con balas de fogueo. Si el juez Moreno envió el expediente sin ratificar el embargo, seguramente se debía a que no había sido aún aceptado por la Comisión, ni se había hecho el preceptivo expediente de responsabilidad civil que sancionara la responsabilidad política del incoado. Pero en su momento la ratificación habría de llevarse a cabo, y este momento llega cuando se le encarga la instrucción de ese expediente que proporcione la cobertura legal conveniente, o sea, a partir del 27 de febrero.
Por tanto, hay que abrir e instruir el nuevo expediente, pero también urge terminar el de incautación de bienes, que sabe el juez que lo está esperando ávido el Gobernador-Presidente de la Comisión Provincial de Incautaciones. O sea, hay que acelerar el proceso e intensificar el trabajo; en definitiva, el juzgado ha de trabajar durante unas semanas en ambos frentes. Y así lo hace. Como nosotros no podemos simultanear ambos relatos, pues éstos no son sincronizables in agendo, hemos de seguir con el que teníamos en marcha, con los “flecos” de la incautación de bienes, que hemos aparcado en el momento del “Auto de embargo”, cuando la primera etapa de éste quedó realizada.
Cumplido el embargo, y para que éste no sea un gesto arbitrario de autoridad, hay que darle forma jurídica, es decir, hay que ratificarlo, pues de no hacerlo no tendríamos a nadie. Para ello, el abogado del Juzgado de Trujillo, Julián Ruiz de Rivas, da fe del auto del juez Moreno, del mismo día 8 de marzo de 1937. La función del abogado del estado es ésa, la de dar fe de que en el expediente abierto a Rafael Bermudo se ha emitido el auto de embargo, y por ello en su declaración copia íntegro, palabra por palabra, el auto del juez, cuyo contenido sabemos [23]. Lo hace protocolariamente para legitimar la puesta en marcha efectiva del embargo; en definitiva, es el requisito que autoriza su realización efectiva.
Qué le vamos a hacer, las cosas son como son. El protocolo de incautación no acaba aquí, en la figura jurídica del trabado de embargo, donde los bienes requisados quedan bloqueados, marcados en el registro, lo cual les impide todo movimiento o cambio de propiedad o estatus. Hecho esto, trabado y bien trabado el embargo, hay que dotarle de formalidad, y ésta exige abrir una DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE EMBARGO, que no es una diligencia cualquiera que manda el juez y da fe el secretario y eso basta; no, es una diligencia sofisticada, muy protocolizada. En ella el Sr. Losada, como secretario, en presencia de un funcionario judicial -aquí entra el alguacil Martín González- ratifica que el embargo está hecho:
“Seguidamente el Alguacil del Juzgado con mi asistencia como Secretario ratificó el embargo de diez de fecha Febrero último, en los bienes que en dicha diligencia se expresan, y para acreditarlo se extiende la presente que firma dicho funcionario y doy fe”[24]
Notemos que todos estos movimientos, estas actuaciones, se dan en un universo formal, sofisticado y rebuscado, inmerso en cierto esoterismo del que emana la confianza y seguridad, en definitiva, su aceptabilidad. Formalmente el embargo ya estaba definido y legitimado en cuanto se publicó el Auto del juez; sigue en el mundo formal cuando se ejecuta -a pesar del aroma práctico, de materialidad, de este concepto-, cuando se comunica al Registro para que éste lo note en sus libros. Ese paso muestra que las cosas se hacen en serio: los bienes embargados ahora están señalados, memetizados, en los sincréticos libros del Registro, poca broma: se ha trabado lo embargado. Después, para duplicar la formalidad, se ha procedido a la ratificación de ese embargo, con el protocolo que acabamos de describir. Y se ha vuelto a informar al Registro para que ponga nuevos memes, para que esos bienes no se muevan ni con un terremoto divino.
En todo este proceso, el embargo no sale de la casa de papel, se da en el seno del expediente; como digo, es un procedimiento formal, no incluye el acto físico del expolio, aunque lo implique, aunque apunte al mismo. Bueno, en realidad la ratificación no sólo lo implica, sino que ha comenzado a realizarlo. Si, los bienes embargados no han cambiado de lugar, siguen en posesión efectiva de sus antiguos propietarios, pero éstos ya han perdido la propiedad formal, han sido formalmente expoliados. Sí, todo formal, indoloro, simbólico, pero…. Mejor veamos antes con más detalle este sádico procedimiento, refinado y culto, elegante y civilizado que, aunque sea formal de la cabeza a los pies, deja materialmente a la gente a la intemperie.
Recuperemos el proceso formal de embargo, que dejamos en la ratificación. El siguiente momento, tras ese acto de ratificación en el juzgado, consiste en la incorporación de estos documentos de ratificación del embargo al expediente, son incluidos en el legajo. El juez Moreno dicta providencia, que aparece en el mismo folio y con la misma fecha, ordenando que el anterior testimonio -del secretario y el alguacil cara a cara- se una al expediente. Y se une. Y hay que comunicar al Registrador -a quien antes se le habían pedido datos de las propiedades, que había informado al juez de estos datos, que posteriormente fue avisado del embargo de los mismos, que lo había anotado con memes y acusado recibo de haberlo hecho…-, hay que avisarle de nuevo que el embargo había sido ratificado, que volviera a poner nuevos memes o lo que le viniera en ganas pero que quedara clarito que lo embargado quedaba blindado, que los bienes embargados ya no se podían mover, no podían ser “alzados”, es decir, ni vendidos ni regalados, que ya no pertenecen a quien pertenecían, sino que pertenecen… ¿a quién? Sin duda, a quien no pertenecían, pero ¿a quién? El secretario traduce ese ronroneo silencioso del juez y lo traduce a lenguaje judicialmente correcto:
“líbrese al Sr. Registrador de la Propiedad de este Partido a fin de hacerle saber la ratificación del embargo para que por nota marginal lo haga constar en el mandamiento que se le libró en diez de Febrero último y en los libros correspondientes, volviéndola cumplimentada para su unión al presente” [25]
Lo manda y firma el juez y el secretario da fe de ello, y éste en nota hace constar que se ha cumplido lo mandado. No, un embargo no es cualquier cosa, es algo serio, se ha de hacer según protocolo, no se pueden dar pasos en falso. Todo tiene su sentido. Ahora, gracias a estos trámites, el Registrador hace de guardián del Juzgado, no permitirá que los bienes embargados se asomen al mercado, es la garantía de que la decisión del juez está bien vigilada y protegida, que no haya sorpresas. Así avanza el proceso, y así se engrosa el dosier.
La “ratificación” del embargo, quiero insistir en ello, es un paso serio, en realidad es la legitimación definitiva del mismo. Sí, todo en clave formal, pero es la esencia del acto: en ese paso se produce el cambio de propiedad, la apropiación por La Comisión -sí, ellos decían por el Estado, otras veces Estado Nacional, cuando el Estado aún era la República-, la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, creada ad hoc para almacenar el expolio, titular de la cuenta corriente donde se depositaban las incautaciones devenidas dinero. Tan serio que, excepto en el destino final de lo incautado, no se habían molestado -hasta el momento- en cambiar el procedimiento, manteniendo al respecto la legislación republicana y prerrepublicana vigente. De este modo el expolio era más eficiente pues disimulaba lo que era y simulaba lo que no era: disimulaba el robo de unos militares rebeldes, simulaban el modo legal de proceder de siempre; decían y querían hacer creer que todo tenía lugar en el reino de la ley. Claro, no entendían eso de la “subsunción formal” de las esferas en el cambio de régimen, nunca lo entenderían, ni se acercaban a esos libros.
La ratificación del embargo sigue su protocolo exquisito. La comunicación librada al registrador es precisa: se le recuerda que el mandamiento para la “anotación preventiva” se le libró el 8 de marzo de 1937, fecha en que se dictó el auto de embargo; que el Registro devolvió copia haciendo constar que se habían practicado las anotaciones preventivas del mismo “al folio 27, del tomo 352 del archivo, libro 92 de Trujillo, finca número 4952, anotación P con fecha 12 de igual mes”; y que ahora se le comunicaba un nuevo auto “acordando ratificar el embargo practicado en diez de Febrero último” [26]. Se le pide que la anotación preventiva pase a definitiva; o sea, que haga constar esta ratificación, en nota marginal, “en el Registro, en sus libros y en el duplicado del mandamiento”, rogándole devuelva “una copia diligenciada”. Y firma la comunicación al Registro el mismo juez, Sr, Moreno, con su habitual elegante precisión. ¿Sí o no? ¿Cómo no creer en la justicia de un procedimiento tan respetuoso y exquisito?
Así descrito, todo parece juego bizantino de juristas togados; nada parecido a militares carniceros lanzados a recoger como sea medios de vida de la población para mantener su guerra. Es un proceso incruento, armónico, aséptico como la poesía del mal. Es justicia pura, de esa tan espiritual y delicada que no causa ni sangre ni dolor, al contrario, limpia la culpa, sana el alma, eleva el espíritu, incluso entretiene a la mente meciéndose ondeante en esos vericuetos retóricos. Todo es formal e insípido como el moco de pavo, que ni sabe ni huele. Esos embargos eran un regalo generoso y noble; eran ocasión que nos daban del arrepentimiento y la constricción; eran el don de la purga y la reparación que limpiaba nuestras vidas republicanas, nuestra historia desviada; eran la ocasión de entrar en el camino de la reconciliación, y a la larga del perdón, y más tarde del olvido.
Podríamos pensar qué efectos reales tiene sobre la marcha ese embargo en los familiares de Rafael Bermudo. En cuanto a efectos económicos, de momento ningún efecto directo. Hasta ahora todo es formal, burocrático, simbólico, batalla de los papeles timbrados; hasta que el auto no sea asumido y validado por el Alto Mando, no podrá ser ejecutado, no podrán hacer el cambio de titularidad de la propiedad; eso ya llegará. El efecto emocional y moral, en cambio, no necesita versión literaria, cualquiera puede imaginarlo. La inseguridad y el temor se sumaban al duelo, pero la tristeza profunda era difícil de incrementar. Tal vez afectó a la muy débil esperanza que la voluntad de vivir mantenía en sus cuerpos.
Sí, recuerdo que mi abuela -y mi tía María, que vivió siempre con ella- en ocasiones repetía que la llegada del ejército les devolvió cierta tranquilidad, les trajo seguridad. Las tropas que devastaron el sur de Extremadura, cuando llegaron a la zona de Trujillo encontraron escasa resistencia; ya estaba dominada por los fascistas y la guardia civil, que gozaban sus festivales de paseos y visitas, los primeros más crueles y las segundas más abundantes. Las visitas eran eso, visitas de cortesía que los fascistas hacían a las casas de vecinos señalados como rojos. Mi abuela contaba que en su casa hubo dos visitas. Eran falangistas, algunos de ellos gente del pueblo, otros de la comarca; algunos con caras de circunstancias, y otros de “fieras salvajes”, llenos de ira, que buscaban libros y documentos, y de paso arrasaban otras cosas.
Con cara triste y ojos húmedos, a veces chorreantes, mi abuela recordaba lo que apenas podía describir con las palabras, aunque hacía esfuerzos para sacar en voz las imágenes que se le agolpaban en la memoria. Una escena de esas visitas era paradigmática: la de dos falangistas del pueblo, bien conocidos, que exhibían su fanatismo fascista a sus camaradas -mientras mi abuela y mi tía encogidas de terror lo observaban temerosas desde otra habitación- que mientras otros llenaban unos sacos con libros y documentos ellos dos competían rajando y comiéndose unas fotos de Pablo Iglesias y unas hojas de revistas obreras sindicalistas. Sí, se lo llevaron todo en sacos. Apenas miraban el contenido, si acaso la portada, les daba igual. De los libros sólo dejaron una Historia del Padre Mariana (1841), 24 tomos en 12 volúmenes, “por pesada o porque como era de un Padre… le considerarían de los suyos”. Iba a decir que ellos se lo perdieron, pero mejor pensado no se perdieron nada, no habrían sabido aprovecharlos. Se trataba de una edición ampliada excelente, advirtiéndose en las páginas preliminares: “Todos los ejemplares de la presente edición son rubricados, y los que se hallen sin este requisito se considerarán furtivos”.
También dejaron una edición del Émile, de Rousseau, en francés, muy usada, a la que faltan las tapas y las páginas preliminares, pero que lo editó la Imprenta Hemmerité et Cie. Alguna que otra novela: Malvina (1833), de Madama Cottin; La enferma del corazón (1846), de Gregorio Romero; El Capitán Duke (1885), de Miss E. Baddom; y La Condesa de Cherny (1935), de Alejandro Dumas. Así como algunos libros técnicos: Curso elemental de física (vol. II y III, 1883), de M. Deguin; La medicina curativa o La Purgación (1829), de Mr Le Roy; Leçons d’Algèbre (1860), de P. L. Cirodde. Y varios folletos políticos que, por estar dispersos por la casa, no les caerían a mano, como una convocatoria del Tercer Congreso Ordinario (1925) de la Federación Nacional del Ramo de la Edificación; una Ley Municipal de 31 de octubre de 1935; el número 68 del Boletín UGT (1934), y poca cosa más. No eran selectivos, metían en los sacos cuanto estaba a su alcance; lo que dejaron fue por azar, por las prisas, como huellas del paso de la barbarie.
Esas visitas se acabaron con la llegada del ejército. Mi tía, María Bermudo, que rara vez hablaba de estas cosas -el alzamiento militar le rompió todos sus sueños-, en alguna ocasión comentaba la “suerte” que tuvo la familia porque, cuando los militares pasaron por allí, un teniente y dos suboficiales se alojaron unos días en la casa. Explicaba que, tras el susto de inicio -¡madre, vienen por nosotras!-, las cosas se calmaron, fueron discretos…, y no volvieron por casa los fascistas. Y se inclinaba a creer que los militares, las sanguinarias compañías de regulares y “moros”, eran más considerados que los falangistas. “Al menos con nosotras se portaron bien”, decía convencida, lo que me llevaba a meditar: ¿cómo no pensar así, si los fascistas asesinaron con sus manos a su padre y saquearon varias veces su casa?
Creo que no cambió de opinión en toda su vida; sus peores momentos los asociaba a los fascistas, no a la presencia militar. Antes de la llegada del ejército, el pueblo vivía en el miedo, presenciando impotentes los paseos y cada familia temiendo que la próxima noche fuera la suya. Luego, cuando los militares ya habían marchado, controlada la región, les llegaron los “hombres de negro”, buscando la expropiación. En esas condiciones, los pocos días que pudieron dormir “tranquilas”, sin temor a que llamaran a la puerta, fueron los que el teniente y sus asistentes estuvieron aposentados en la casa. No es que ignoraran el significado criminal del ejército; sabían que estaba en el origen de toda aquella barbarie, y sabían de las matanzas llevadas a cabo en Badajoz, cuyas noticias de sangre y luto llegaban prolongadas de boca en boca. Sí, lo sabían, todos eran iguales, con uniforme caqui o azul, militares o fascistas. Pero quienes en el pueblo fusilaron a sus vecinos, a sus amigos, a sus familiares, fueron ellos, los fascistas. El ejército era una máquina de dominio y muerte abstracta, pero los falangistas eran concretos, con cara y ojos emparentados, con historias compartidas, con unas alegrías y penas comunes. Sí, los peores demonios son los familiares, son los nuestros. Son los peores porque son eternos, no desaparecen nunca. Los uniformes caquis desaparecieron pronto y los azules siguieron contaminando el paisaje; los militares se fueron, los fascistas quedaron como símbolo del dolor y la muerte.
Por eso pienso que la expresión “al menos con nosotras se portaron bien”, que rezuma agradecimiento, sólo es otra forma de expresar el odio, de distinguir en éste sus dos figuras: la figura abstracta del mal, que conservamos en la memoria, y la figura concreta del mismo que forma parte de nuestra existencia cotidiana, que nos acompaña y amarga en cada momento. La primera nos produce desconfianza, nos quita la esperanza, las ganas de soñar, las ganas de vivir; la segunda figura, la del odio a quien hasta entonces ha compartido con nosotros pueblo, costumbres, trabajo, aventuras y sangre, ésta nos traspasa una enorme fuerza para resistir, para no aceptar la derrota, para que no nos vean a sus pies, para que su victoria quede incompleta y empañada de nuestra “hambre y sed de justicia”, como dice su fe.
*** *** ***
Como venimos comprobando, en la logística judicial cada documento engendra otros. El del juez lo contesta el registrador; éste da su respuesta al día siguiente, con un escrito a mano, con descripción prolija del cumplimiento de la orden, que en definitiva se concreta en que se ha practicado “la oportuna satisfacción del embargo trabado sobre la octava parte proindiviso de la casa (…) de Rafael Bermudo Arduras”. ¡Vaya!, de nuevo le deforman el nombre! Claro, los documentos del juez siguen imponiendo su ley y han llevado al registrador a corregir su bien hacer. En la diligencia de ratificación, el prolijo y pulquérrimo registrador ha anotado: se ha “verificado a favor del Estado”; la anotación se ha hecho en la letra Q [27].
Estas cosas son serias. Si se las explicaran a El Coronel seguramente diría que son “mariconadas”, pero los generales, que no están para mandar tropas y ordenar fuego a discreción, sino para ganar una guerra y dominar una nación, sabían que todos estos vericuetos formales eran precisamente semillas para el futuro y que ahora les permitían presentarse como gente de orden, respetuosa del derecho, defensora de los derechos de los individuos…; en fin, presentarse tal cual son, gente de uniforme que exigían a sus subordinados llevar la toga con distinción, como la vieja aristocracia la librea a sus criados.
Recibida en el Juzgado la respuesta del Registro, el juez Moreno, sin perder el tiempo, dicta nueva providencia el mismo 9 de marzo, ordenando que se añada el citado documento al expediente y se remita al Gobernador-Presidente de la Comisión, “a los fines que procedan”. El secretario Losada, que está para eso y sabe para lo que está, cumple lo mandado y da fe de ello: envía el expediente a la Comisión, “compuesto por 11 folios unidos en cuerda floja el de responsabilidad civil” [28]. ¡Ojo! El expediente EIB-41 sale de nuevo, por segunda vez, de Trujillo rumbo a Cáceres, ahora más completado, con nuevas actuaciones, pero con una sorpresita: lleva acompañante, arrastra unido otro expediente, éste de responsabilidad civil, que ya hemos mencionado, pero del que apenas sabemos nada, sólo que el 27 de febrero le habían encargado al juez la instrucción el mismo. Sí, como decíamos, el juez Moreno ha estado instruyendo los dos expedientes simultáneamente. Y ha terminado ambos, y los ha enviado juntos. Por tanto, como ya hemos relatado el recorrido de uno de ellos, el EIB-41, ahora vamos a recuperar y seguir el rastro del otro, del ERC-41, para lograr ponerlos a la altura del tiempo, es decir, la sincronización de sus contenidos rota por la inevitable diacronía de su narración, que según los filósofos medievales es la manifestación de la diferencia entre el pensamiento de Dios y el del hombre, aunque sea autor.
4. El ERC-41/1937 de Trujillo.
Unidos en cuerda floja, realizados y enviados al unísono, los expedientes cabalgan juntos y al mismo ritmo hacia la capital de la provincia. Si hemos seguido la génesis de uno de ellos dejando en silencio la del otro se debe -como he dicho y quiero insistir en ello- a un límite “metodológico” de los humanos, que no podemos leer y glosar de forma simultánea y continua ambos expedientes; hemos de aproximarnos a la deseable simultaneidad, al riguroso paralelismo, rompiendo la conveniente continuidad, fragmentando su discurrir, pasando de un trozo de uno a unos folios del otro, consiguiendo que nuestro avance en uno no pierda de vista al otro. Es importante neutralizar esta diacronía inevitable, pues la ausencia de uno vuelve al otro ciego en su función de abrirnos la ventana para conocer aquella realidad que buscamos. Son los límites intrínsecos a nuestra mente: la simultaneidad y la inmediatez absolutas pertenecen a la divinidad, y en gran parte a los generales fascistas, que rompen la distancia entre el decir y el crear; para los humanos, incluso cuando acceden a la noble producción del conocimiento que prometen la demostración cartesiana, se quedan en ésta, es decir, en la figura pobre de la intuición, en el simulacro o imitación de la identidad entre el punto de partida y el de llegada, entre los axiomas y la conclusión. Pero eso es lo que hay, y bien usado no es poco.
Demos unos pasos atrás para reencontrar el origen del ERC-41 y seguir su recorrido. Dado que el EIB-41 está en cierta pausa tras su reenvío a la Comisión, sólo afectado por los flecos, dejémosle descansar, ya regresaremos de nuevo cuando toque. De momento lo aparcamos, pero sin olvidar la fecha y el lugar del aparcamiento: 9 de marzo en el folio 11 del EIB-41, con la citada diligencia de reenvío del secretario Losada [29]. Volveremos a recogerlo, pero ahora saltemos de espalda, hacia atrás en el tiempo, remontándonos a los últimos días de febrero, cuando el Juzgado de Trujillo iba a toda marcha, pues el ERC-41 se acababa de iniciar. Recordemos, eran días intensos, todo iba apresurado... Ordenada su instrucción el 27 de febrero, como vimos, el ERC-41 acapara y moviliza hacia sí casi todas las fuerzas del Juzgado como un poderoso agujero negro militar. Reiniciemos la marcha.
Tenemos claro, conforme a lo dicho hasta aquí, que el ERC-41, incluido antepuesto en el Legajo-41 al de incautación de bienes, tiene su origen en el oficio número 27, de 27 de febrero, del Gobernador-Presidente, y más propiamente en el oficio 25 de la misma fecha, en que se le ordena instruir dicho expediente. Situémonos en ese momento. Ese es el origen, pero no el inicio real: éste tiene lugar de forma efectiva el 5 de marzo de 1937, en que se pone la “primera piedra”.
Es éste el momento en que el juez Moreno lo abre y lo sitúa delante del que estaba instruyendo, tal que a partir de entonces el ERC-41 sería el de referencia, manteniendo al de EIB-41 como raro acompañante en esa peculiar relación que el secretario Losada define canónicamente como “unido en cuerda floja”. Cada uno en su puesto, conforme a la lógica de la ley. Allí están los dos documentos ya mencionados que dan razón de la apertura del legajo y la orden de apertura de los expedientes, así como el lugar de cada uno en el legajo. Lo ratifica de manera rotunda el hecho de que el juez Moreno -que no es militar pero como si lo fuera, no pierde el tiempo-, una semana después, exactamente el 5 de marzo, acuse recibo de su nombramiento como instructor del expediente de responsabilidad civil y se haga cargo del mismo contra Rafael Bermudo, vecino de la ciudad, dictando la siguiente providencia, que hay que leer completa:
“Recibidas las antecedentes comunicaciones del Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente de la Comisión de Incautaciones de Bienes de esta provincia, juntamente con el expediente tramitado por este Juzgado para la incautación de bienes del vecino de esta Ciudad Rafael Bermudo Arduras, acúsesele recibo y de conformidad con lo interesado y lo preceptuado (…) fórmese expediente, uniéndose a éste en cuerda floja el de incautaciones, y apareciendo en éste una comunicación del Excmo. Gobernador Militar de la Provincia dando traslado de otra del Comandante Juez Instructor Eventual de dicha Plaza de haber tramitado o tramitar causas con los números 45 y 64 del año en curso por los delitos de conspiración para la rebelión y rebelión contra Rafael Bermudo Arduras, líbresele exhorto para que dicho juzgado se manifieste donde se halla tal sujeto y en caso de haber fallecido se aporte testimonio de la certificación de defunción o el registro civil donde se halle inscrita la defunción; óigasele en caso de ser habido; recíbase declaración a dos personas de reconocida solvencia moral y reclámese informes del Presidente del Comisión Gestora Municipal y del Comandante del Puesto de la Civil de esta Ciudad sobre si Rafael Bermudo Arduras perteneció al llamado Frente Popular y si sus actuaciones han sido antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional, y con el resultado de las anteriores diligencias se acordará lo demás precedente” [30]
Esta providencia debe ser leída con suma atención, pues bajo su vocabulario judicial y su redacción en puntos mejorable, nos ofrece una buena descripción del estado de la cuestión. En ella se ordena de modo directo e inapelable -“fórmese expediente”- la apertura de expediente. Éste es su punto cero, su origen empírico o efectivo; otra cosa es su origen ontológico -sin olvidar que nunca el origen es absoluto-, su razón de ser, que trasciende al juzgado y que en rigor se encuentra en el mandato del Gobernador Civil, en su propuesta del Juez Moreno como instructor. La constitución y apertura del legajo, por tanto, responde a la orden del Gobernador-Presidente, éste es su fundamento; y se hace efectivo en la densa providencia de 5 de marzo de 1937 que dicta el Juez Moreno y hemos reproducido arriba.
En esta providencia, y una vez normativamente abierto el expediente, se ordena que se unan al mismo, de acuerdo con la legalidad vigente, los dos oficios ya conocidos del Gobernador-Presidente, así como su protocolario acuse de recibo de los mismos. Ordena también que -y esto es muy relevante y elocuente- junto a esos documentos se una en el legajo “en cuerda floja (…) el expediente tramitado por este Juzgado para la incautación de bienes del vecino de esta Ciudad, Rafael Bermudo Arduras”. Obviamente, es el acuse de recibo del EIB-64 que el 13 de febrero enviara el juez Moreno a La Comisión.
Lo cual significa que, por un lado, y como antes hemos comentado, este expediente ya había sido incoado y diligenciado por el Juzgado de Trujillo, aunque a instancia del juez militar y de El Coronel, como hemos visto; y, por otro, que dicho EIB-64 está aquí, en este L-41, donde subsumido ha devenido EIB-41, unido para siempre con el ERC-41 que acaba de ser iniciado. Ahora ya aparece como su asociado, como derivado o consecuencia del mismo.
Pero la anterior providencia del Juez Moreno incluye más información sustanciosa. Le viene a la memoria que en el ya instruido EIB-64, que ahora por subsunción cambia de nombre, aparecía “una comunicación del Excmo. Gobernador Militar de la Provincia”; y esa comunicación “daba traslado de otra del Comandante-Juez Instructor Eventual de dicha Plaza”; y recuerda que en ella El Coronel le decía que “este Juez Militar ha tramitado o está tramitando otras causas contra Rafael Bermudo, concretamente las 45 y la 64”. El juez Moreno memoriza bien las cosas importantes, y ésta lo era, y mucho. Provenía nada menos que de El Coronel, máxima autoridad militar, con mando sobre tropas, que avalaba la actividad del instructor militar, el Comandante-Juez Isidoro Navarro. Y el juez Moreno, con notable agudeza mental, se pregunta para sí y para que le oyeran los otros: “Si Rafael Bermudo Ardura está siendo investigado en varias causas, entre ellas la Causa-64 del corriente, seguramente dispondrá de buena información de “ese sujeto”. Y como ahora, en el ERC-41 que me acaban de endosar, he de habérmelas con el acusado, indagar sus fechorías, fiscalizar sus circunstancias… Es inevitable, habré de localizarlo e interrogarlo donde esté, aunque sea entre los muertos, pues algo había oído de eso…”. Ante ese panorama al juez Moreno se le agudizó el ingenio: ¿por qué no aprovecharse de la información que tenían del mismo en la capital? Presentía que la tarea sería difícil, nunca es fácil encontrar a un muerto, si era verdad lo que decía la vox populi. A ver si aquel juez militar, comandante Navarro o como se llame, podía darle una ayudita. Y si no…, pues eso, que no le vinieran con puñetas de investigar y juzgar a los muertos, que cada uno roa sus huesos.
Pensado y hecho. Ordena en la providencia que se envíe exhorto al juez militar para que le comunique “dónde se halla tal sujeto”. Allá deben saberlo, pensó con gestos de malicia infantil el juez Moreno, ironía en su mirada, difícil de igualar en perspicacia y eficiencia.
En Cáceres los juzgados llevaban tiempo instruyendo causas en las que se encontraba incoado Rafael Bermudo Ardura: las causas 45 y 64, de responsabilidad política, en el Juzgado Militar nº 1; la 245, de responsabilidad civil e incautación de bienes, en el Juzgado de Instrucción nº 1. Por su naturaleza, y porque entonces estaban todas subordinadas a un mismo “fin superior”, establecido en una estrategia de guerra, las fronteras entre ellas eran porosas y las diligencias resultaban multiuso. El juez Moreno quería aprovechar de aquellas causas para la suya lo que ya llevaran hecho, lo “actuado”; y lo más elemental era saber dónde estaba el encausado, por dónde se movía el fantasma, que estaba en tantas causas y en ninguna aparecía. Él no estaba acostumbrado a estas cosas, sonreiría malicioso, pues, aunque no fuera de Trujillo ni de la comarca, ¿cómo no conocer si estaba vivo o muerto un diputado provincial, un expresidente de la Diputación de Cáceres, concejal de Trujillo bastantes años…? ¿Cómo no conocer a un diputado del Frente Popular de las últimas elecciones? ¿Cómo no saber lo que todos hablaban en el pueblo, algunos con euforia, alardeando que se había hecho limpieza? Pero, si lo que persiguen es no reconocer la muerte real de Rafael Bermudo hasta no sentenciar su culpabilidad legal, para no afrontar el hecho del asesinato y poder presentar éste como “justicia a priori” –tipo extravagante en el derecho pero al alcance de la justicia poética divina que los generales usurpaban-, entonces “sigamos la farsa, a ver adónde lleva", parece pensar el juez.
Por tanto, venga, que se envíe exhorto al juez militar para que su juzgado le comunique “dónde se halla ese sujeto”. Y si no lo saben o no lo encuentran, que lo busquen; y “óigasele en caso de ser habido”, escribe el juez que sabe que esa jerga prosódica impone respeto. Y si no lo encuentran, “en caso de haber fallecido” -que todo puede pasar, parece pensar irónico el juez Moreno-, a lo propio, “que se aporte testimonio de la certificación de defunción o del registro civil donde se halle inscrita la defunción”. Y, en cualquier caso –para ir ganado tiempo ante la posible respuesta fallida-, vivo, muerto o desaparecido, “recíbase declaración a dos personas de reconocida solvencia moral y reclámese informes del Presidente de la Comisión Gestora Municipal y del Comandante del Puesto de la Civil de esta Ciudad”. Venga, a todo gas, para que luego no se diga.
Lo que interesaba saber era una perogrullada; todo se reducía a conocer si Rafael Bermudo Ardura, vivo o muerto, perteneció al llamado Frente Popular; no se necesitaba más. El juez Moreno conocía la ley y sabía que sí, que con eso bastaba, y que todo lo demás era simulacro y retórica, trámites de entretenimiento, pues hasta el Pupa sabía lo que sabe todo el mundo; esas cosas estaban hasta en la cédula de identidad. No obstante, por guardar las apariencias o por vergüenza profesional, añadió que también se averiguara si tuvo conductas o actuaciones antipatrióticas, que en el contexto significaba si éstas fueron “contrarias al movimiento nacional”. Nada más. “Mientras ellos me averigüen dónde está el sujeto -pensaría ladino-, esta tarea de averiguar qué pie calza y la talla del sombrero puedo con ella”. Sí, con eso le bastaba para cumplir.
El Juez Moreno es una máquina judicial digital, le gusta el dicho y hecho. Y le agrada cumplir y acabar las cosas. En una providencia al efecto ordena de una tirada todas las diligencias necesarias para resolver el caso. Pone a todos en marcha, activa los procesos y crea el apropiado espíritu entregado a la causa y optimista en su ejecución: “que la cosa es fácil, en pocos días lo liquidamos”, pensaba para sus adentros y tal vez decía en privado a algunos de sus más leales administrativos. Si estaba muerto, que lo firme quien corresponda. Si vivo…, bueno, si vivo las cosas son coser y cantar, pues siendo diputado del Frente Popular, que no había dios que lo pudiera negar, lo encontraran o no, ya era culpable según la ley; para eso se habían aprobado los dos decretos y algunos bandos de guerra…
El juez Moreno lo veía fácil. Tal vez no podía verlo de otra manera, no tenía tiempo para la indecisión o la melancolía. Le atormentaba el fracaso, no tenía alternativa, no le quedaba más remedio que el éxito. Como ya había instruido el EIB-64 contra Rafael Bermudo y había propuesto a la superioridad para su aprobación el embargo de todos los bienes, de facto ya lo había declarado culpable; es decir, le había atribuido responsabilidades civiles castigadas por el Decreto y la Ley sin previo expediente, contra lo que mandaban esas leyes, que exigían la previa declaración de la responsabilidad civil del acusado. ¿Cómo había ocurrido tal cosa? ¿Cómo pudo incurrir en tan manifiesta prevaricación?
No había tiempo para el arrepentimiento, ahora se trataba de salir de la ciénaga al que le habían empujado sin oponer resistencia. La cuestión urgente -¿cómo podía ahora en el preceptivo ERC declararlo no culpable?- en el fondo ya la había respondido, había firmado de facto la culpabilidad al actuar en la incautación de bienes. No tenía salida, estaba en un cul de sac. Es lo que pasa cuando el carro va delante de las mulas, que éstas ya no hacen de mulas, son parafernalia circense. Toda su esperanza se basaba en que en aquellos tiempos el fin más que nunca justificaba y manipulaba los medios: según aquellas leyes, Rafael Bermudo Ardura era culpable por su condición, y eso era inamovible. Y tal vez recordó aquella máxima calderoniana en El Alcalde de Zalamea que luego tanto gustara a los franquistas “Que errar lo menos no importa si acertó lo principal”. Su voluntad de salvarse no le dejó ver lo que ya sabía, que esa máxima era el peor veneno de la ley, y él era juez de oficio y vocación. Se estaba destruyendo a sí mismo.
La providencia, firmada por el juez Enrique Moreno el 5 de marzo y dando fe el secretario Vicente Losada, comienza a generar efectos que se manifiestan en dos lugares de la esfera de la ley: en el juzgado, zarandeado por una vorágine de actuaciones que rompe su calma, y en el legajo, visible en su constante engordamiento por acumulación de folios y folios de nuevos documentos.
En nota firmada por el secretario Losada, éste hace constar que “seguidamente se acusó recibo, se envió exhorto al Juez Militar” -sí, le pide información sobre el paradero del incoado-; y se reclamaron los informes pertinentes a la Comisión Gestora Municipal -aún no se había constituido un nuevo consistorio definitivo- y a la Guardia Civil. Todo cumplido y con rapidez. Efectivamente, las instrucciones salieron ese mismo día cinco de marzo. Todo pulcro, veloz y eficiente. Es lo que buscaba la Comisión Provincial de Responsabilidades Civiles e Incautación de Bienes, para el vulgo La Comisión, acelerar los procesos trasladando los expedientes de los acusados a los juzgados más próximos a su residencia. Aunque, visto lo visto, si el juez Moreno no se había enterado -o más bien no podía darse oficialmente por enterado- de que Rafael Bermudo había sido asesinado hacía ya medio año, la rapidez pretendida no estaba garantizada, o sería a costa de la eficiencia. Pero ese no era ciertamente su problema, cada cual en su lugar y a lo suyo; por su parte, rapidez y eficacia extremas juntas en la ejecución de lo ordenado, el resto….
El juez Moreno, fiel a su perfil, en tiempo récord comienza a obtener resultados. Sus diligencias dan fruto, e inmediatamente recibe un telegrama de Cáceres, presumiblemente del Juzgado Militar, comunicando que Rafael Bermudo Arduras -¡Aiiii…! También el Comandante-Juez lo escribe mal. Bueno, no se le puede pedir más a un juez militar- se encuentra “en ignorado paradero” [31]. ¡Y tan desconocido!, pensaría el juez sin sorprenderse lo más mínimo. Lo sabía, conocía de antemano la respuesta, pero tenía que preguntarlo, tocaba jugar con el fantasma.
Bueno, a seguir. El día 6 de marzo nueva providencia, en la que ordena unir el telegrama al expediente y, visto lo visto, no perdamos tiempo: “en vista de lo que en la misma se hace constar prescíndase de recibir declaración al presunto culpable y estese a lo acordado” [32]. Qué finura, Juez Moreno; lo que no pué ser no pué ser..., ¿verdad? ¡Mira que si se viene arriba y llega a ordenar que, muerto o vivo, presente o ausente, se tomara declaración al incoado! Pero no era militar, se controlaba más. Se moderó el juez, prefirió desacelerar y seguir: “estese a lo acordado”, dice a lo clásico. Pudo añadir “y que nadie rechiste”, pero no era de ésos, estudió en buenos colegios. Aunque el sujeto en cuestión –“sujeto” en este juego de lenguaje suena mal, pero los otros sinónimos del argot judicial; encartado, encausado, reo…, suenan peor; incluso “individuo”, bella palabra que huele a libertad y derechos, en el uso de aquella gente olía a apestado-; pues bien, aunque el sujeto en cuestión no esté localizable, no importa, sigue siendo culpable y hay que tratarle como tal. Si no hay certificado judicial, no hay muerto. ¡Faltaría más que uno tuviera derecho a morir sin reconocimiento oficial! En los tiempos modernos uno no muere hasta que no se lo autoriza un juez tras sancionarlo un forense. Esto lo sabían los fascistas antes de que Michel Foucault divulgara las tesis de la biopolítica.
El proceso judicial no se valora por la “verdad” o “justicia” que consigue sino por el cumplimiento fiel de su propio protocolo. La culpa se había decidido antes de comenzar el proceso, pero para un juez profesional no hay culpa si no se establece mediante los trámites procesales establecidos y publicados. La instrucción estaba decidida desde el día 0, en nuestro calendario el 18 de julio, pero ya se sabe, además de ser se ha de parecer. El juez no hace las leyes, cosa que más le gusta al juez Moreno de su profesión; no le compete si éstas han establecido la culpabilidad, sólo le preocupa que al aplicarlas a la valoración de los hechos éstos resulten condenables. Eso es todo. El encausado es prófugo, no atiende a las requisitorias, está muerto…, es igual, murió culpable, lo dice la ley, merece la condena; pero todo siguiendo las reglas del derecho procesal, que se note que hay un juez, así debe ser y, además, ¿no es eso lo que quieren los generales, que todo parezca legal?
El proceso está en marcha, y no acabará hasta que no cumpla su fin. ¿Alguien duda de cuál es el final? Yo no, lo tengo claro: el objetivo instrumental último es la incautación de bienes, subordinado a un fin más potente, el de ganar la guerra, a su vez determinado por el verdadero fin último, establecer una forma de dominación militar y fascista en la nación. Ése es el orden de los fines, que ordena implacable las verdades y la justicia.
Sí, ahí fuera los dados están echados. Y dentro, en la domus justitiae, las reglas están fijadas. Ha dictado una providencia y hay que seguir con las diligencias para cumplirla. Hay que activar las “declaraciones” de las “dos personas de reconocida solvencia moral”; se ponen en marcha. Y hay que reclamar los informes del Presidente del Comisión Gestora Municipal y del Comandante del Puesto de la Guardia Civil de esta Ciudad, pues “interesa saber si Rafael Bermudo Ardura perteneció al llamado Frente Popular”. Juez Moreno, ¿de verdad es eso lo que hay que averiguar? Sí, usted tenía razón, conseguir la culpabilidad era cosa de niños.
*** *** ***
Durante una semana, todo es movimiento en el palacio renacentista donde estaba instalado el juzgado trujillano. El mismo día que se dicta la providencia comienza la toma de declaraciones a las dos personas relevantes. Ése es el equivalente de valor de la declaración de la víctima, patética parodia del habeas corpus: un par de testigos asequibles y de confianza. No tardaron en seleccionarlos y ellos no se demoraron al aceptar, como si todo estuviera bien predispuesto; todos contentos, todos satisfechos de participar en la ceremonia. Las respuestas previsibles, propias de personas conocidas, “con instrucción” y “sin antecedentes”, que viven y piensan a la derecha, pero no especialmente fanáticas ni exaltadas, para que no se diga. Es el caso de D. José Álvarez Imaz, abogado y vecino de Trujillo, de 45 años, que “exigido de decir verdad” y “advertido de ley”, ante el juez y el secretario hace la siguiente manifestación el día 24 de enero:
“Que por razón de vecindad conoce a Rafael Bermudo Arduras, constándole de una manera terminante pertenecer al llamado Frente Popular siendo marxista de abolengo y en la actualidad diputado a Cortes afecto a la facción de Largo Caballero, y por consiguiente todas sus actuaciones políticas han sido antipatrióticas y contrarias al movimiento nacional” [33].
Eso es todo. Muy reveladora. De manual. Lógicamente, tras leerle su declaración, Don José Álvarez, “Pepe Álvarez” para los amigos, se ratifica en ella. Creo que saldría satisfecho de aquel acto, incluso orgulloso del mismo; si no, ¿por qué aquel gesto tan trivial? Al fin toda esa información figuraba hasta en la cédula de identidad de Rafael Bermudo. Bueno, toda no, pues eso de pertenecer a la “facción” de Largo Caballero le habría causado gracia a mi abuelo, y le habría servido para compensar -la vida es equilibrio inestable- las críticas de quienes le consideraban excesivamente moderado y más afín a Indalecio Prieto, o sea, de la “derecha” del partido (como hemos podido ver que hasta hace poco le tenían clasificado en la Fundación Pablo Iglesias, tal vez haciéndose eco de esa tradición). Es curioso, ser la derecha de la izquierda es feo, ser la izquierda de la derecha tiene su encanto. Hay que pensarlo.
El mismo día, 6 de marzo, el juez instructor y el secretario del juzgado reciben a Manuel Casilla Lozano, “industrial y con instrucción”, de 64 años y como el anterior “sin antecedentes penales”, que tras las advertencias protocolarias manifiesta:
“Que por razón de vecindad sabe que Rafael Bermudo Arduras pertenecía o pertenece al llamado Frente Popular, de filiación marxista, siendo diputado a Cortes por la minoría socialista y por tanto sus actuaciones políticas han sido antipatrióticas y contrarias al movimiento nacional” [34].
Se lo habían dictado, ¿qué sabía Manolo Casilla de patriotismo? Ese no era su lenguaje. Cedió al tópico, claro, y también se ratificó en lo declarado tras la pertinente lectura. Misión cumplida. ¿Para qué buscar más? Bastaban dos testimonios. Total, todos dirían lo mismo si llamabas a los mismos; cada pájaro canta la canción -música y letra- con el tono de su especie. Y esta canción la sabía todo el mundo -que Rafael Bermudo era socialista, que era diputado del Frente Popular-, era público, aunque unos lo consideraban digno de honor y otros de muerte.
El juez Moreno garantizaba que la voz fuera transcrita al papel, que el secretario escribiera lo que realmente dijeron; con eso cumplía. Sobre la trivialidad de lo que contaron, ni una palabra. Tal vez mantenía la convicción de que la actuación de los testigos no influiría lo más mínimo en el resultado del proceso, pues no aportaba más indicios de culpabilidad de los que estaban en los documentos oficiales. Ya eran bastante, por eso lo repiten todos los testimonios: todos dicen lo que se espera que digan, que el acusado estuvo en el otro lado, el lado maldito, condenado por el Decreto 108 y el Decreto Ley de 10 de enero. Incluso a veces sospecho, cuando pienso en la actuación de los jueces -los de carrera subsumidos, no los militares que fueron ocupando sus puestos-, que la asepsia era su refugio, modo casero de curarse las heridas, cuidándolas con mimo; y que en su intervención pueden encontrarse escondidos o disfrazados gestos que son signos a la posteridad, como diciendo “yo me encontré aquí”, “yo soy un mandao”.
Es lo que me pasa con la documentación de este juzgado del Sr. Moreno y su secretario Sr. Losada: es el único juzgado o institución que, en una literatura judicial donde se ponían mayúsculas con asombrosa prodigalidad, como signo de respeto -hemos procurado ser fieles en nuestras citas y en ellas puede verse-, se le negaba ese honor al “movimiento nacional”. Tal vez fuera accidental y hoy parezca ridículo sacarle punta al bolígrafo, pero es así, puede observarse repetidas veces ese desacato en sus documentos. Y si “año triunfal” parecía una burla de “Año Triunfal”, un menosprecio que merecía sanción, “glorioso movimiento nacional”, que hasta negaba respeto a la gloria -que se expresa en las mayúsculas-, parece un guiño audaz que no deja de seducirme y empujarme a la sospecha. ¿Y si el juez fuera de los nuestros, fuera un cautivo? Al menos es lo que quiero creer, lo que me gusta creer, para así mantener una imagen humana del juez Moreno. Mi abuela nunca me habló mal de este juez.
Con dos declaraciones basta. ¿Para qué más? Ya sólo faltan los informes de las autoridades locales, la civil y la militar; o sea, de la corporación municipal y del puesto cuartel de la guardia civil. Llega primero la de la corporación, sin perder el tiempo, el 6 de marzo, escrita a mano, en papel con membrete de la Alcaldía y firmada por “el alcalde”, un tal Blázquez…. Así, como si ná, a modo de “el alcalde de Zalamea”. El documento, oficio nº 449, dice:
“Rafael Bermudo Ardura, fue el fundador y el alma de la Casa del Pueblo del Arrabal de Huertas de Ánimas, siendo su actuación en todo momento antipatriótica y saliendo diputado socialista (a cuyo partido pertenecía) por esta Provincia en las últimas elecciones generales en las que se dio el escandaloso robo de actas denunciado a su tiempo en la prensa y en el Parlamento” [35]
¡Vaya con el tal Blázquez! Y eso que no es alcalde titular dignamente elegido, sino “presidente” de la gestora impuesta por el poder militar, mediado por el gobierno civil. Sí, se trata de él, de Santiago Blázquez Mediavilla, que para eso había sido puesto en el cargo por Fernando Vázquez Ramos, un comandante de la Guardia Civil que se unió a los rebeldes el 19 de julio, depuso a su jefe el Teniente Coronel Ángel Hernández Martín, participó en el control de la ciudad, forzó la renuncia del Gobernador Civil legítimo, D. Miguel Canales, y se autoproclamó gobernador de la provincia. La primera tarea del reluciente gobernador fue disolver los cabildos de las principales ciudades y nombrar “gestoras” fidelizadas. En Trujillo puso como presidente a Santiago Blázquez, con buenas credenciales para el cargo. Y este personaje, perfil humano copiado de su padrino, es el autor del informe antes citado sobre Rafael Bermudo, que durante varios años había pertenecido al cabildo de la ciudad. Puesto en el cargo a dedo, tras disolver el cabildo, se entregó en cuerpo y alma a lo que le encargaron hacer y que asumía con gusto: limpiar de rojos el país. Curiosamente, por primera vez aparece en la acusación el asunto del “pucherazo” en las elecciones republicanas. Lo dice de pasada, sin atribución, dejándolo caer que algo quedará.
Sin entrar más en las biografías indignas, quiero resaltar el carácter genérico del perfil de Rafael Bermudo dibujado por la “gestora” -surgida de la destitución del cabildo por un gobernador guardia civil golpista- con los mismos tics usados por los particulares: ser diputado, pertenecer al Frente Popular, ser socialista, ser republicano… y ahora haber salido elegido en unas elecciones donde, según dice el tal Blázquez, hubo un robo de actas. La verdad es que todo esto revela la debilidad de los cargos, pues todo se reduce a lo mismo: Rafael Bermudo pertenecía al enemigo, era su enemigo. Y, para pintarlo con peluca, cuernos y garras, a fin de que pareciera más enemigo, le vestían de enemigo de Dios y de la Patria. Curiosamente no lo declaraban enemigo de la Monarquía (así, todo con mayúscula); el fascismo -y el franquismo- se harían monárquicos mucho después, y con reticencias. Podían condenarlos por republicanos, pero no por anti-monárquicos; eso no estaba tan mal visto por los fascistas, si bien no podían reconocerlo como mérito; por si la historia cambia.
En fin, el último informe requerido por la diligencia corresponde a la Guardia Civil, que recibió la notificación el día cinco o seis y contestó en tiempo y forma el día 8 de marzo, cumpliendo como cuerpo militar que era. Llega el informe firmado por el Brigada José Novoa (7ª Compañía, 14mo Tercio), Tras los saludos protocolarios entra en la cancha de combate y cuenta lo que se esperaba que contara:
“el individuo JOSÉ BERMUDO ARDURA (…) es de mala conducta, en cuanto a su actividad social y política se refiere; pues desde bastantes años ha venido dirigiendo la Sociedad de carácter Socialista de Huertas de Ánimas, pueblo de su residencia, y a él se deben los conflictos planteados por dicha Sociedad, en su mayor parte, y además era asesor de las Sociedades de igual ideología de los pueblos comarcanos. Desde luego perteneció de siempre al Frente Popular, siendo proclamado Diputado en febrero del año anterior con carácter Socialista. Con relación al movimiento Nacional, puede afirmarse es totalmente opuesto a él, teniéndose noticia de que ha sido muerto por la fuerza pública” [36]
¡Joder, brigada, qué cargos! ¡Una bomba! ¡Diez pliegos de maldades satánicas! Si esa es toda la ficha que tiene la benemérita de Rafael Bermudo, parece la de un santo. ¿Veis qué mal suena “el individuo” en este contexto, en ciertas bocas? Al menos el Brigada le atribuye una culpabilidad nueva, la derivada de los conflictos planteados por la “Sociedad de carácter Socialista” que había creado y dirigido, y la expansión de su ideología por la comarca. ¡Para colgarlo vivo! ¿A que sí, Brigada? Bueno, judicialmente poca cosa, sin duda, pero todo suma. Y como la Guardia Civil ha de estar bien informada, debe estarlo o parecerlo, y si no ha de hacer gala de ello, ha de simularlo, aunque sea con timidez, el Brigada Novoa deja caer, como quien no quiere la cosa, la verdad prohibida: “teniéndose noticia de que ha sido muerto por la fuerza pública”. ¡Joder brigada, eso es insubordinación! ¡Has roto el pacto de silencio de tus jefes! ¡Nadie está oficialmente muerto hasta que la autoridad no lo publica! ¡Y vas tú y les jodes el invento! ¡Ahora tendrán que suspender todas las causas civiles y penales abiertas y en vigor contra el muerto! ¡Les has destrozado la farsa! ¡Tras tu revelación del secreto, seguir con la incautación de bienes -lo único que ahora persiguen, lo otro ya lo han conseguido- parecerá una grosera venganza contra viudas y huérfanos!
Ya sé, brigada, que lo has dicho con suavidad, a media voz, casi sin querer, como decimos por estas tierras. ¡Pero es que clama al cielo! “Teniéndose la noticia”, dices. ¿Así hace los atestados la Guardia Civil? O está muerto o no está muerto, aquí no se trata del gato de Schrödinger. La Guardia Civil está para aclarar los asesinatos, no para recoger rumores. Si han llegado rumores al cuartel, ¿qué hacen que no los investigan? No se me enfade, brigada, no le he llamado vago; es una licencia retórica. Para qué investigar lo que se sabe, ¿verdad?
Brigada Novoa, entiendo el problema: la Guardia Civil conocía muy bien y de primera mano los hechos. ¿Cómo no saberlo si había formado parte de esa “fuerza pública” por la que había sido muerto, que lo había fusilado? Y acepto la autoría y su matiz: sí señor, el grupo asesino era fuerza pública o para-pública, pues al fin en la provincia de Cáceres los falangistas fueron oficializados, elevados a milicias de defensa por los militares desde el mismo día 19 de julio por la mañana, ¿lo recuerdas? Sí, Brigada Novoa, en el cuartel se tenía esa noticia, y de buena tinta, porque en esa “fuerza pública” estaban los falangistas de la comarca que apretaron el gatillo, y también hicieron acto de presencia los guardias civiles, aunque no fueran de tu cuartel, si es que no lo fueron. Fue así, Brigada Novoa, por ello no estaba apuntado en el registro de la Guardia Civil el asesinato de Rafael Bermudo “por la fuerza pública”, porque no podían hacerlo, porque el lobo no se muerde su hocico; hasta la guardia civil, a pesar de la protección de su tricornio, sabe que no conviene escupir al cielo. No, no lo apuntaron, a pesar de la obsesión enfermiza de los militares -y la guardia civil es cuerpo militar- por apuntarlo todo, hasta los rumores. “Teniéndose la noticia…”. Un militar con autoestima de verdad habría añadido: “…, de fuente solvente, por los autores de la misma”.
El juez Moreno, a lo suyo. Dicta providencia puntual, el mismo día, para que se añada el informe al expediente. Hechos los deberes, con las dos declaraciones de particulares distinguidos, con instrucción y sin antecedentes, y los dos informes de las instituciones adecuadas, la Alcaldía y la Guardia Civil, la investigación llegó a su fin. Misión cumplida. Al expediente sólo le falta el “Auto” del juez para quedar… ¿listo para sentencia? No, las cosas entonces no iban así. Es un juez instructor, no un auditor militar. Su auto sólo saca conclusiones provisionales de culpabilidad y hace sugerencias de sanción, nada más; es propiamente un “Auto de elevación”, así lo llamaban, una propuesta para ser elevada a la superioridad a fin de que ésta decida lo que convenga a la patria.
El 8 de marzo -todo va muy rápido, como la comisión de incautación quería-, el juez Moreno tiene en sus manos los papeles de las dos declaraciones y los dos informes de la autoridad y, sin perder tiempo, publica un Auto en la Ciudad de Trujillo. En el mismo, tras ordenar que se añada al expediente la comunicación del “Presidente de la Comisión Gestora de la Ciudad” -hila fino el juez, el señor Blázquez no era propiamente “Alcalde”, ya lo advertíamos, aunque como tal firmara; sólo presidía la gestora del ayuntamiento-, para que nada quede fuera del sumario, procede en el auto a argumentar el origen y el fin del expediente incoado. Dice así, en su integridad:
“RESULTANDO: Que incoado este expediente en virtud de comunicaciones del Sr Gobernador Civil de la Provincia-Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, de fechas veintisiete de febrero último y primero del actual, se han practicado las diligencias necesarias de las cuales aparece que Rafael Bermudo Arduras, vecino de esta Ciudad pertenece al llamado Frente Popular, siendo marxista de abolengo, diputado a Cortes afecto a la facción de Largo Caballero, dirigente desde hace bastante tiempo de la Sociedad de carácter socialista de Huertas de Ánimas a quien se deben los conflictos planteados por dicha Sociedad, asesor de las Sociedades de igual ideología de los pueblos comarcanos, totalmente opuesto al movimiento nacional, siendo sus actuaciones políticas antipatrióticas y contrarias al mismo. CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo preceptuado en el Decreto-Ley de 10 de Enero pasado, artículo sexto y Orden de la misma fecha en su norma tercera párrafo D, si durante la tramitación del expediente entendiere el instructor que existe contra el inculpado indicios racionales de ser culpable de los hechos perseguidos mandará proceder al embargo de sus bienes o lo ratificará en su caso y que se forme ramo separado para dicho embargo y diligencias con el mismo relacionadas CONSIDERANDO: Que de lo actuado en el referido expediente se desprende que el inculpado es culpable de los hechos perseguidos por lo que procede a tenor de lo manifestado en el considerando anterior ratificar el embargo practicado en bienes de su propiedad en fecha diez de Febrero último, poniéndose testimonio de esta resolución en el ramo separado. [...]”
Es hábil el Juez Moreno. Hemos subrayado en los “considerando” matizaciones con las cuales intenta curarse en salud de su grave error de servilismo que le llevó a cooperar en una incautación de bienes sin el fundamento de las responsabilidades civiles. La ley dice que la incautación de bienes ha de seguir a la culpabilidad o responsabilidad civil o política; él hizo lo que le mandaron y en el orden en que le llegaron los encargos, primero el EIB y ahora el ERC, cosa nada ortodoxa, efecto de los tiempos judiciales revueltos. Pues bien. Ahora, en el Auto, ha de hacer una descripción resumen de los pasos seguidos, ocasión que le viene al pelo para disimular o corregir algunos defectillos.
Efectivamente, aprovecha para corregir y disimular ese error; en el auto que debería describir la culpabilidad para proceder a la incautación de bienes, describe la culpabilidad para “ratificar” la incautación de bienes ya llevada a cabo. Genial, Juez Moreno; al menos muestras el respeto de juez a la legalidad, si no materialiter, sí formaliter. Lo que hiciste praeter legem en febrero último, ahora lo legitimas extra legem. Veo tu filosofía, juez Moreno: “somos pecadores, pero amamos a nuestro dios”, ¿no es así? Seguro que eres fiel a ese credo de hacer lo recto, aunque sea con renglones torcidos, o algo así.
Como puede observarse, el Auto ni siquiera es una síntesis; se trata de una mera acumulación ordenada de los elementos probatorios recogidos, en orden de llegada [37]. Con la misma asepsia, y tal vez indiferencia, sin reflexión alguna, aplica mecánicamente la legalidad procesal. Como la nueva ley prohibía, sustituía y condenaba la legislación republicana anterior, todo lo hecho conforme a ésta pertenecía al enemigo, era culpable conforme al concepto. Seguramente más de un juez lamentó su destino, pues no le sería fácil convencer a su conciencia de que su deber de juez era aplicar la ley, fuera ésta la que fuera. No obstante, dejando aparte su privacidad, el juez Moreno se guardó la ética y la decencia, muy herida por el imperio militar, e hizo de juez. Declaró culpable al enemigo y propuso la sanción: incautación de todos sus bienes. Hizo lo que los militares esperaban, lo que habían decidido praeter legem.
El Auto acaba con un extenso párrafo protocolario con aspectos sorprendentes, pues parece ser a un tiempo conclusión -expresión formal de la culpabilidad- y providencia -que ordena tareas posteriores. Dice así:
“[...] Vistas las disposiciones citadas y de general aplicación. S. Sª, por ante mi Secretario Judicial dijo: Que debe declarar y declaraba culpable de los hechos perseguidos a Rafael Bermudo Arduras, vecino de esta ciudad, y en consecuencia ratificar el embargo practicado en bienes de su propiedad en fecha diez de Febrero último, poniéndose testimonio de esta declaración en el ramo separado. Fórmese el resumen correspondiente y remítase este expediente al Excmo. Sr. Gobernador Civil Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes” [38]
Vemos que, efectivamente, se trata de una especie de conclusión y expresión formal de la culpabilidad: “Que debe declarar y declara culpable de los hechos perseguidos a Rafael Bermudo Arduras”-y de la legitimación a posteriori de la incautación ya hecha en febrero- “ratificar el embargo practicado de sus bienes…”; pero también es una providencia donde se ordena: “Fórmese el resumen correspondiente y remítase este expediente al Gobernador Civil….”.
Sorprende esta providencia furtiva en el texto del auto. Especialmente extraña que ordene formar el resumen, sin duda preceptivo, pero que suele hacerse antes del auto. El resumen lo hace el instructor, y extraña ver que se ordena a sí mismo esa tarea que prescribe la ley. En todo caso, el Juez Moreno escribe el “resumen pertinente” [39], que es sólo eso, un resumen de una sentencia esclerótica; o sea, repetición de lo repetido. El juez Moreno deja claro que se trata del “resumen que hace el juez de Instrucción de este Partido cumpliendo lo preceptuado en la Orden de 10 de Enero próximo pasado, Norma 3, apartado D” [40]. En el mismo se limita a enumerar los documentos del expediente. Comienza con las instrucciones que mandaron abrir el expediente y acaba con la sintética descripción del “Auto”, casi una hoja de deberes cumplidos, y de su remisión del expediente a su origen, el Gobierno Civil. Describiremos este resumen completo, en tanto que nos ofrece el orden de los documentos del sumario y ofrece una efectiva visión de conjunto.
De entrada, parece subrayar explícitamente que la orden que lo originó vino de fuera del Juzgado. Dice que
“Aparece en el expediente como primer documento una comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Cáceres, fecha 27 de Febrero, a este juzgado, en la que se acusaba recibo del oficio fecha 13 del mismo mes por el que se remite expediente tramitado para la incautación de bienes de la pertenencia del vecino de esta Ciudad, Rafael Bermudo Ardura, a los efectos que preceptúa el Decreto de 10 de Enero de 1937” [41]
La verdad es que este “acuse de recibo” no debería estar aquí, en el inicio del ERC-41, pues refiere al EIB-64 que, instruido por el juez Moreno a instancia del El Coronel, una vez acabado le fue remitido al Gobernado Civil, como presidente de La Comisión. En consecuencia, el oficio 27 debería haberse añadido al EIB-64. Pero está aquí, en el ERC-41 que ahora concluye.
Sigue el juez Moreno relatando en su Resumen los documentos del sumario. Tras el oficio núm. 27 –nos dice- viene otra carta orden del mismo Sr. Gobernador, para que “se proceda a la instrucción del oportuno expediente de responsabilidad civil contra el Sr. Bermudo”, por haber sido designado este Juzgado para llevar la instrucción de aquella causa. Éste debería ser el primer folio, ya que es este oficio núm. 25 el que le comunica su elección como juez instructor.
A continuación –sigue su relato- viene su escrito, ya como juez instructor, asumiendo el cargo y poniendo en marcha las diligencias, que va enumerando una a una, con los resultados de las mismas. Por último, su Auto, que declara al inculpado culpable “de los hechos perseguidos” y, en consecuencia, se ratifica el embargo practicado de todos sus bienes, conforme manda la Ley [42]. En fin, el expediente se cierra remitiéndolo a su origen, a las manos del Gobernador Civil Presidente de la Comisión Provincial de Responsabilidad Civil e Incautación de Bienes, de nombre tan largo como su poder, aunque también tenía un señor al que obedecer. En todo caso, el Resumen, que no va más allá ni más acá que el Auto, que no puede ser mucho más breve que éste porque todo el contenido es condensación y repetición, no hay -o no sé apreciar- una sola consideración personal del juez Moreno. Parece escribir o dictar con higiénicos y profilácticos guantes de neuro-cirujano.
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En todo este resumen, que ayuda a poner orden en un legajo complejo, la cuestión más importante es una ausencia: hay un documento que no está en el sumario, y que no menciona el juez en su resumen; el folio núm. 3. Asumimos, pues, que falta el folio 3 del ERC-41, no se encuentra en el legajo, al menos no en su sitio; pasa del folio 2, que contiene el oficio núm. 25 del Gobernador Civil, del 27 de febrero, al folio 4, la providencia del día 6 de marzo del Juez Moreno. Y, claro está, que falte un documento no es de relevancia dramática, puede ser un simple error de numeración. Lo sorprendente y extraño es que no se apercibiera de ello el siempre eficiente secretario Losada.
El Secretario Losada, figura silenciosa pero muy presente en todo el proceso judicial del expediente, firma en el mismo folio de la providencia del juez Moreno -el núm. 4- una diligencia, donde da fe que ese mismo día se remite al Gobernador Civil el expediente de responsabilidad civil, compuesto de 12 folios, juntamente con el de incautación de bienes, ambos “unidos en cuerda floja” [43]. Por tanto, se remite el ERC-41, con sólo 12 folios, ciertamente muy breve, y hecho en pocos días, tiempo récord; y nos deja la duda de si eran realmente doce, dado que falta el folio 3, como hemos dicho. Pues, o bien el secretario no descontó el folio 3, en ignorado paradero, y entonces serían realmente 11, en cuyo caso nos engaña sin malevolencia al firmar que eran 12; o bien en el expediente remitido sí estaba el folio 3 que nosotros no encontramos.
Asumamos estas sombras. Demos por cierto lo que el secretario nos cuenta, a saber, que en anexo al ERC-41 también viajaba, unido en “cuerda floja”, el EIB-41. Dejemos este misterio del folio núm. 3 en suspenso. Lo importante ahora es remarcar que ambos expedientes salen de Trujillo rumbo a Cáceres.
Con el envío del expediente a Cáceres el 9 de marzo, parece haberse acabado todo, rápido como un espejismo. Entre la providencia del 5 de marzo que propiamente abre el proceso y el 9 de marzo que se remite el sumario completado al Gobierno Civil, han pasado cuatro días. ¿Poco tiempo? Sí, pero ¡cuánto dolor e injusticia puede generarse en cuatro días! Además, si somos curiosos y miramos el calendario de marzo de 1937 nos llevamos una sorpresa: que el día cinco era viernes, que había un domingo al medio. ¡Qué más da! Tres días, cuatro días…. ¡Qué bien hoy que podemos quejarnos de la lentitud de la justicia!
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Pronto habremos de volver al EIB-41, a rescatarlo del aparcadero donde lo hemos dejado, pero conviene aún resaltar algunos aspectos del ERC-41, instruido en menos de media semana. Estamos en su final, en el Resumen y el Auto preceptivos, que cierran el expediente el 8 de marzo y se reenvía al día siguiente. En el mismo resumen encontramos una diligencia escrita a mano, firmada por el secretario Losada el 9 de marzo, en la que se explicita la remisión al Excmo. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de bienes de los dos expedientes: el de responsabilidad civil, de 12 folios, juntamente con el de incautación de bienes, “unido en cuerda floja” [44]. ¿El nueve de marzo? ¿Diligencia de envío? Eso nos suena a repetido, parece que eso ya ha ocurrido, que hemos pasado por ahí, nos sugiere el eterno retorno, o el giro en el laberinto…
Bien, en lugar de detenernos a comprobar y aclarar nuestras dudas, sentimos la tentación de seguir adelante, de avanzar con la vista en el horizonte, confiando que en el camino se nos disuelvan las sombras. No obstante, nos inquietan los vacíos a nuestra espalada; al fin es nuestro último contacto con el ERC-41, que estamos a punto de despedir en su viaje al inquietante mundo de los cuarteles. Y es que ese raro final…, esa diligencia de envío del secretario Losada, de 12 folios, llevando en su bolsa marsupial un recién nacido, parece una advertencia. Nos suena su música. Sí, definitivamente nos parece mejor aclarar esa duda. Miramos hacia atrás, recorremos a la inversa el camino en la memoria, atentos los sentidos a las señales conocidas. Al fin la obstinación tiene su premio. Recordamos que cuando dejamos nuestra glosa del EIB-41 pusimos un punto de lectura en el folio 11, donde estaba la diligencia de su envío a la Comisión [45].
Aquél era el momento en que el secretario Losada enviaba a La Comisión el EIB-41 llevando en cuerda floja el ERC-41 [46]; y ahora resulta que hemos llegado al momento en que el secretario Losada envía a la Comisión el ERC-41 llevando en cuerda floja el EIB-41 [47]. En definitiva, resulta que ahora acabamos el ERC-41 donde antes dejamos aparcado el EIB-41, como tenía que ser. Los dos relatos, necesariamente diacrónicos en su ejecución, son caras de un mismo proceso sincrónico conjunto, del viaje unido de ambos expedientes. Los separamos para poder narrarlos y necesariamente esos relatos acaban confluyendo y concluyendo en el mismo río de la misma vida.
¿Qué curioso? En absoluto, todo previsible. El ERC-41 se acaba precisamente en el folio 12, lugar de la confluencia; se unen en este folio que se abre para sumar, para unir una diligencia, precisamente la diligencia de envío de ambos documentos a la misma Comisión [48]. No, no nos hemos liado y caminamos en círculo. Son dos caminos de bosque que se separan y confluyen; o un mismo camino que se bifurca y reúne. Los dos expedientes, que nacieron y crecieron juntos, que debían llevar y llevaron una vida juntos, que fueron separados y desincronizados en el relato por exigencias metodológicas, al final recuperan su unidad regresando al lugar común, enlazados por esa metáfora bella e inquietante de la “cuerda floja”; así cumplían su destino.
Fijémonos bien en esos dos documentos, ambos son de la misma fecha, expresión del mismo momento procesal, pero presentan sutiles diferencias. Por un lado, una diligencia escrita a mano, a continuación del Resumen del juez, en la misma página, que cumple lo ordenado en el mismo y remite el expediente al Gobernador. Dice así:
“En el día de hoy se remite este expediente al Excmo. Sr. Gobernador Civil – Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes compuesto de 12 folios juntamente con el de incautación de bienes unido en cuerda floja, doy fe” [49]
Está firmada en Trujillo el 9 de marzo de 1937. Queda claro que se remiten dos expedientes, y que el principal es el ERC-41, que llevaba unido en cuerda floja al EIB-41. Y que ese ERC-41 constaba de 12 folios. Nos regresa la pregunta: ¿realmente iban 12 folios? No queremos poner en duda el rigor del secretario Losada, pero es que el “12” parece sobrepuesto, una corrección a otro número, que parece ser un “11”. De todos modos, corregido o no, queda claro que firmó el envío de un expediente de doce folios. Estaba convencido de ello. Y tenía delante el último folio, el del “Resumen”, el mismo en que incluyó la diligencia: y ese folio estaba numerado con el 12. Eso es así. La cuestión es que, si ahora contamos los folios, nos salen 11, pues como ya advertimos falta el número 3, no está en el sumario; tal vez entonces lo estaba, pero ahora no está. Es cosa rara.
Veamos ahora detenidamente el otro documento. Éste aparece como una “Nota”, escrita a máquina, en el folio 11, el mismo de una diligencia del juez Moreno de 9 de marzo de 1937, en la que daba por concluido el expediente de incautación de bienes, tras recoger los últimos datos del registro, y ordenaba remitirlo al Gobernador-Presidente [50]. El secretario Losada, firmando tras el juez la diligencia, añade la nota:
“Seguidamente se remite este expediente al Excmo. Sr. Gobernado Civil – Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, compuesto de 11 folios unido en cuerda floja el de responsabilidad civil, doy fe” [51]
Aquí lo que se envía como expediente principal es el EIB-41, y el unido en cuerda floja es el de responsabilidad civil. ¿Tanto monta? No, no, en absoluto. Ni en la lógica judicial, ni en la militar, rige la conmutatividad. ¿Cómo confundir los puestos de Juez y Secretario, Fiscal y Defensor, Cabo y Sargento, Coronel y General? Aquí no vale el tú por tú, como en la romana del diablo. Aquí los intangibles como el cargo, el puesto, el grado, el rango… y esas cosas, tienen masa, carga y spin, cuentan lo suyo.
Por tanto, ahora el que tiene 11 folios -que, por cierto, el número está escrito a mano, tras borrar el que había debajo, que suponemos el 12-, es el EIB-41. Y en este caso todo parece correcto: el último folio tiene el número 11, y en la numeración de los mismos no parece que haya salto, no falta ninguno. Tal vez este juego de coincidencias entre “número del folio” y “número de folios”, en uno y otro expediente, haya propiciado estas ambigüedades y correcciones. En todo caso, y esto nos intriga, sigue abierta la cuestión del folio 3 del ERC-41, que sí existió y no aparece en nuestra copia del sumario. Hemos de seguir, atentos a que en cualquier momento el legajo nos aporte luz al respecto.
La conclusión provisional -y es esto lo que aquí interesa señalar- es que el envío del 9 de marzo, que aparece reseñado en los dos expedientes, es el mismo envío, el retorno al cauce común de ambos tras la bifurcación. La diligencia y la nota de reenvío son dos mensajes de lo mismo: el EIB que ordenara El Coronel ya es aquí el expediente de incautaciones que debe seguir a todo expediente de responsabilidad civil. Eran dos caminos con un mismo destino, condenados a encontrarse. El secretario Losada lo sabía, estaba ducho en estos trances, sabía que no había otra manera ortodoxa de concretar esa unión, que atribuiría a cada uno el punto común que compartían, que la de clonar su contenido. Y es lo que hizo, calcando las dos diligencias. Al final, cada cosa en su sitio, todo arreglado, y el híbrido ERC-IB, ambos unidos para siempre en cuerda floja -uno al otro y el otro al uno-, identificados y reconciliados conforme a ley, alzan así su vuelo hacia las alturas militares.
Ya están unidos para siempre, son dos en uno, ya el conjunto está formalmente adecuado a la ley: podrá pasar el dictamen de La Comisión y ser elevado a los Altos Mandos militares. A partir de ahora se han vuelto inseparables, en íntima y tensa unidad dialéctica, sin uno el otro pierde sentido. Enviados ambos, unidos con esa belleza especial y frágil de la cuerda floja, el secretario puede respirar. Ya no ha de vigilar dos frentes, ahora todo es común. Común, pero no idénticos; el legajo permite y exige que aparezcan como debe ser: “unidos”, pero no disueltos, no confundidos en promiscuidad. En cualquier caso, el secretario Losada suspira aliviado: “que el viaje os sea leve”.
5. La legitimación del expolio
Por fin, asunto cerrado. ¿O no? Pues no. La dicha es efímera hasta en los juzgados. Al parecer, al presidente de La Comisión, el Gobernador Civil, no le satisfizo el resultado del expediente. Francisco Sáenz de Tejada y Olózaga, nacido para Gobernador -lo fue sucesivamente de Cáceres, Álava, Zaragoza, Guipúzcoa, Baleares, afiliado también al cargo de Procurador en Cortes, miembro del Consejo nacional de FET y de las JONS, cargado de medallas y honores, incluso miembro de la nobleza por su secundario título de 2º Barón de Benasque-, su carrera política está sellada por su incondicional lealtad al régimen franquista, cumpliendo su misión con inigualable celo. Su amplio curriculum lo había vuelto exigente. El expediente de responsabilidad civil, bueno, que pase, pues en definitiva lo declaraba culpable; pero el de incautación de bienes…, ni por asomo; los resultados dejaban mucho que desear, no se habían agotado todos los recursos de caza y captura.
Lo prueba su escrito de 13 de abril, del negociado de “Incautaciones”, s/n, debidamente dirigido al Juez de Instrucción de Trujillo, en el que da cuenta de la decisión tomada en reunión de La Comisión. Una decisión colectiva, si bien hemos de recordar que hecha a su medida, pues el Decreto 188 daba poderes absolutos al presidente, incluido el nombramiento de los otros miembros. Bien, La Comisión había acordado, respecto al “expediente instruido contra el vecino de Trujillo”, que “como ampliación del mismo se practiquen las siguientes diligencias”. Es decir, no satisfizo el resultado, no le parecieron suficientes las diligencias practicadas. ¡Qué pensaría el juez Moreno! Con el celo y la pulcritud que puso en el proceso, con la rapidez que lo había ejecutado… Pues no, no era suficiente, había que ampliar la investigación:
“Que a dicho expediente se unan certificaciones de las Entidades Bancarias de esa localidad relativas a los bienes que en las mismas pueda tener el encartado, e información testifical referente a los que el mismo pueda tener (…) Si fuere posible habrá de cumplirse en el expediente el trámite de audiencia que preceptúa el art. 4º de la Orden de 13 de marzo del presente año” [52]
Ordena, por tanto, devolver el expediente para investigar en las “Entidades Bancarias” -así, con mayúscula, que son signos del poder-, y además sugiere que, “si fuere posible”, sería útil cumplir en el expediente “el trámite de audiencia que preceptúa el art.º 4º de la Orden de 13 de marzo del presente año”. Elemental, cómo no se le había ocurrido al juez Moreno: si no se encontraban inmuebles, seguir la pista del dinero, y sobre todo recurrir a los cómplices, presionar a los vecinos…, que es lo que establece la citada orden. Todo estaba previsto y legitimado.
En consecuencia, el expediente inconcluso, pues no se cerraría hasta que no diera el Vº Bº el estado mayor del ejército, viaja de regreso a Trujillo. Por razones que ignoramos, el escrito del Gobernador-Presidente se retrasó bastante, pues no llegó a Trujillo hasta el cuatro de mayo. El juez Moreno, nacido para cumplir, ese mismo día dicta providencia, en la que hace constar que recibió el comunicado, junto con el expediente devuelto, “en el día de hoy”; acusa recibo y se pone en marcha: “diríjanse comunicaciones a los Sres. Directores del Banco Español de Crédito, Central, Caja de Ahorros de esta Ciudad…”, para que certifiquen “los bienes que pueda tener el encartado” en esas instituciones; “recíbase declaración de dos vecinos de esta Ciudad para que manifiesten los mismos extremos”. Y la orden más sorprendente, aconsejada por el Gobernador-Presidente en cumplimiento de las leyes:
“dese orden al Agente Judicial de este Juzgado a fin de que cite al encartado de comparecencia para ante este Juzgado a fin de ser oído dentro del plazo improrrogable de ocho días, bien verbalmente o por escrito, alegando y probando lo que estime procedente en defensa de sus derechos” [53]
Una nota escrita a mano -creemos que por el juez- y adjuntada al expediente, en este folio, de no fácil lectura, lleno de abreviaturas, dice algo así:
“Únase la c-o [carta orden] al expediente recibido de su razón, registrar y acusar recibo: expídase mtº [mandamiento] al R. de la P, para que con los inmuebles libre y remita la certificación que se contrae al artº 148 que la Ley de E. C.; requiriéndose al inculpado para la presentación de títulos en el término de 6 días que preceptúa dicho artículo, firmándose en su caso el ramo separado [palabra ilegible] (1492). Cumplido lo anterior, expídase mandtº para que nombre perito o peritos para el avalío de los bienes, dando conocimiento al ejecutado con la prevención de que en el término de segundo día designe otro por su cuenta y apercibiéndole que de no efectuarlo se le tendrá por conforme; y, para que previa acept. y promesa se emita el oportuno dictamen…” [54]
Después siguen unas instrucciones procedimentales, que acaban con un “esperar y etc.”, para activar lo mandado en la carta-orden. Pero lo mandado se cumple, y todo puntualmente, parece ser el lema del juez Moreno. El juez cumple lo que ordena el Gobernador y el secretario Losada lo que ordena el juez. Y el agente judicial lo que manda Losada, que es el secretario y tiene su autoridad. Al día siguiente, 5 de mayo, ya ha cumplido el agente judicial su misión. Ante el juez y el secretario comparece Martín González Jiménez,
“que manifiesta que no ha podido citar al vecino de esta Ciudad, Rafael Bermudo Arduras, porque según las averiguaciones practicadas dicho sujeto fue muerto en choque con la fuerza pública” [55].
No le habría sido difícil al agente judicial cumplir su cometido; no habría tenido que salir del juzgado a averiguarlo. ¿Qué cara pondrían el juez y el secretario al hacer la pregunta a sus informadores? ¿Se las hicieron o… siguieron la farsa? ¿No se habían enterado de la noticia de la muerte “real”, fusilado la madrugada del 20 de Julio pasado en Torrejón el Rubio, hacía más de seis meses, viviendo en el pueblo? ¿Y no se habían enterado, hombres de juzgados, que el propio Juzgado de Instrucción de Cáceres había firmado la muerte “oficial” el 12 de agosto pasado? Se había levantado y registrado el Acta de Defunción oficial, se había inhumado su cuerpo en el Cementerio… ¿no lo sabían? Y, el más de los mases, ¿no leen en el juzgado los informes que piden y les entregan? ¿No leyeron el informe del brigada Novoa, que en el último párrafo decía aquello de “teniéndose noticia”? Se lo recordaré yo: “Con relación al movimiento Nacional, puede afirmarse es totalmente opuesto a él, teniéndose noticia de que ha sido muerto por la fuerza pública" [56] ¿Ahora sí?
La única nota disonante en el informe del Alguacil, que sin hacer investigaciones especiales sabía lo que todo el mundo decía, unos a gritos y otros a media voz, es que llama “choque” al fusilamiento, al asesinato… Lo de llamar “fuerza pública” a una banda de fascistas, se lo pasamos; en verdad estaban revueltos. Y mostró cierta valentía al afirmar la existencia de un asesinato en sede judicial. Además, el alguacil Martín González lo decía convencido, o eso parece, pues se ratificó con firmeza -ante “S. Sª y de mí Secretario”- de lo expuesto “previa lectura” [57]. Y firman todos, juez secretario y alguacil, y el segundo hace lo que tiene que hacer, dar fé -así fé con acento, antes que la RAE le quitara la tilde, quién sabe si pensando que en nuestra época la fe es débil y no hay que cargarle pesos innecesarios.
Por tanto, el juez y el secretario lo creyeron, lo asumieron, y así comenzaron a oficializar la muerte de Rafael Bermudo Ardura. Como digo, podría pensarse que el juez Moreno no se enteraba de lo que pasaba en el Juzgado de Cáceres, o que lo había olvidado; no recordaba que el Juez Municipal y Jefe del Registro Civil de Cáceres D. Luis Álvarez Uribarri, el día 13 de agosto, a las “diez y nueve horas”, junto a “Secretario suplente” D. Ángel Álvarez Guerra procedieron a “inscribir la DEFUNCIÓN de D. Rafael Bermudo Arduras” -qué le vamos a hacer, no es frecuente el segundo apellido-, señalando que “falleció en el Puente Nuevo del Rio Guadiloba el día de ayer a las once horas… a consecuencia de lesiones en la cabeza”. Pues está ahí, en el registro, en el ACTA DE DEFUNCIÓN. Y allí añade al referirse a las circunstancias de su muerte: “según resulta de orden del Juzgado de Instrucción y reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital”. Dice esto, que se había abierto un expediente sobre las circunstancias de esa muerte. Y dice más: “Esta inscripción se practica en virtud de orden del juzgado de Instrucción de este partido dimanante del sumario nº 277 de 1936, consignándose además que se ignora si había testado”. Sí, y firman dos testigos, “D. Calixto Josefa de la Montaña y D. Eduardo Tenés Ruíz, mayores de edad y vecinos de esta Ciudad”.
Tal vez el juez Moreno no lo sabía, no conocía la información del Registro. Pero sí lo hechos, había oído hablar de ello, ¿cómo no? Y lo creía en privado, claro que sí. Pero en su función de juez no podía reconocerlo, no era oficial; la información estaba secuestrada, no era pública. Y los rumores, aunque sean ciertos, no sirven para un juez. Quizás cuando hablaba en su familia, o en sus tertulias con los amigos, lo sabía y lo creía; pero cuando se vestía de juez y hablaba como juez, los rumores eran rumores, y éstos no se sellan, no se da fe de ellos; ni siquiera conviene hablar de ellos. No tenían rigor, ni fuerza legal; no eran creíbles, carecían de verdad judicial hasta que un juez no lo afirmara
Vale, juez Moreno, pues venga, más vale tarde, hágala oficial. Es su gran ocasión de oficializar una verdad prohibida, un hecho innombrable. Sea valiente. ¡Ánimo! La noticia le llegó ya casi hace un año, su acompañamiento empírico es robusto y la hace “firme”. Sí, la información se extendió por Trujillo y sus alrededores, y por la provincia entera, a partir del veintiuno de julio no podía ignorarla nadie, tampoco un juez; la sabían todos, la conocían muy bien, y era creíble, era real, esa era verdad de la buena. La conocía tan bien que tal vez le roía su consciencia haber de instruir aquel expediente contra un incoado siempre ausente, contra un fantasma judicial. Tal vez por ello, el juez Moreno, al oír la declaración del Agente Judicial, a la primera, sin más diligencias, asumió oficialmente, reconoció de facto judicialmente, la muerte del encausado, y ordenó que se “prescindiese de oír al encartado” ¿Para qué perder el tiempo? Lo mandó y lo firmó, y el secretario dio fe. Y se cumplió lo mandado.
Sí, pero no obstante el sumario, a partir de ahora referido a un incoado oficialmente muerto, no se pararía y seguiría su curso. ¿O acaso la muerte aún no era oficial, aunque de facto y en sede judicial la hubiera aceptado un juez?, ¿se necesitaba otro protocolo, una declaración oficial? Ya sé, son excesivas preguntas. Sabemos que la tarea de un “juez instructor” en territorio franquista no es establecer la verdad; es elevarla como propuesta a otros por si otorgan la venia para aceptarla. Cada palo había de sostener su vela, y el juez Moreno tenía suficiente con cumplir su inmediata misión de hacer engordar el sumario, uniendo declaraciones e informes, entre ellos el del alguacil Martín González, que depositaba en el juzgado la información sobre la muerte del encartado.
Si el Agente Judicial fue rápido, los directores de los bancos le igualaron en tiempo y alcanzaron en la meta. El Banco Central, sucursal de Trujillo, contesta el mismo día cinco de mayo, y comunica que, consultados libros y registros a nombre de Rafael Bermudo, en la actualidad sólo hay una cartilla, nº 10273, con un saldo de “pesetas CIENTO TRES” [58]. El Banco Español de Crédito responde el mismo día cinco certificando que Rafael Bermudo Arduras “no tiene en esta Sucursal cuenta corriente, ni depósito de clase alguna” [59]. La Caja de Ahorros y Monte de Piedad se retrasa unos días más, contesta el 10 de mayo, con un comunicado igualmente negativo: Rafael Bermudo no tiene en esta Caja de Ahorros, imposiciones en libreta de ahorro o a plazo, ni depósitos de ninguna clase a su favor” [60]. Las “Entidades Bancarias”, siempre neutrales, describen los hechos, teniendo como lema “fiat veritas et pereat mundus”, dejando que otros se encarguen de la “justitia”.
Esta tarea correspondía a los jueces instructores, cuya labor no era descubrir la verdad en las declaraciones de los testimonios, sino mantener activa la máquina de producción de la justicia; y lo hacían recogiendo con fidelidad las declaraciones, en unos casos razonables y creíbles y en otro sorprendentes, capciosas o contradictorias. El juez Moreno, a quien ni siquiera parecía importarle la aceptación de las declaraciones por El Gobernador o el El General -sujetos ambos a quienes tampoco importaba la “veritas”, y menos aún la “justitia”- y que parecía sentirse cómodo en ese refugio circunscrito al limbo de la justicia formal, haciendo gala de su habitual rigor y premura, no esperó a recibir las tres comunicaciones bancarias. Iba contestando sobre la marcha, a medida que le llegaban las respuestas, no quería perder tiempo -o “puntos”.
Si el Banco Central le contestó el día cinco, al día siguiente, en que recibiría el escrito, contestó al banco. Dictó una providencia para que la respuesta del banco se uniera al expediente y para que, dado que había aparecido “una libreta con un saldo de ciento tres pesetas a favor del inculpado”, ordenaba: “trábese embargo en dicha propiedad y continue depositada en dicho Establecimiento de Crédito a disposición del Excmo. Sr. Gobernador Civil - Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes” [61]. Todo sin ira, con escrupulosa aplicación de la norma. No olvidaba señalar en la providencia que se le advirtiera de ello al banco y que éste acusara recibo.
Y sin solución de continuidad, en el mismo día, la misma hora, el mismo acto, el mismo folio, el secretario Losada abre una “diligencia de embargo”:
“seguidamente, el Agente Judicial Martín González Jiménez, por ante mi Secretario procedió a trabar embargo el saldo de la Cartilla de Ahorros del Banco Central de esta Plaza nº 10.275 por la cantidad de ciento tres pesetas de la propiedad del inculpado …” [62]
Y, a continuación, una “nota” para hacer constar que “Seguidamente se libró comunicación al Sr. Director del Banco Central de esta Plaza, doy fe”, y vuelve a firmar, sin dejar cabo suelto. El banco montó guardia en la cartilla, no fuera que las 103 pesetas se fugaran. Y Losada daba fe de ello. Y así se hizo, y un par de días después, el 8 de mayo, el banco acusaba recibo y daba por recibida la orden: las 103 pesetas quedaban a disposición de La Comisión, cuyo presidente se sentiría satisfecho, podría exhibir su éxito. A él no le engañaba nadie, sabía apretar a los jueces, dominaba el arte de ordeñar las vacas y exprimir muy bien el limón. La cuenta corriente de La Comisión crecía, gracias a la perspicacia del Gobernador-Presidente y a su eficiente uso de la autoridad; y el juez Moreno, modo funcionario, aunque fuera a la segunda había participado en el éxito. Y como no olvidaba su deber, se apresuró a dictar -en este caso a escribir por su propia mano- una providencia para que la respuesta del Banco Central se añadiera al expediente, que no quedaran flecos fuera [63].
La providencia es del día once, para un escrito del ocho…, parece raro, demasiado lento para lo que nos tiene acostumbrado este juez. No es así si miramos el calendario. El ocho de mayo de 1937 era viernes, llegaría al Juzgado el lunes diez y contesta el once, a mano, tal vez antes de que llegara la secretaria… El juez Moreno no falla nunca. Las otras dos entidades bancarias habían dado resultado negativo, no hubo caza; pero los resultados también se añadieron al expediente.
El juez seguía al pie de la letra las sugerencias del Gobernador-Presidente. Éste, buen perro de caza, sugería en su escrito -y sus deseos son órdenes- que en la búsqueda de presas solía ser útil recurrir a los vecinos “con instrucción”, buscar delatores que aportaran información, o simples acusaciones, cualquier cosa que ayudara a generar verosimilitud o al menos sospechas. El juez Moreno, que se leía minuciosamente las instrucciones, lo escrito y lo no dicho -aunque solía ceñirse a lo primero-, acabada la indagación financiera en los bancos puso en marcha la vergonzosa estrategia recomendada-ordenada por el Gobernador-Presidente: seguir la pista del dinero en lugares ocultos y con métodos más creativos. Y buscó individuos que supieran lo que los bancos no sabían, cosa nada fácil, o que dieran algunas pistas….
No se dice cómo fueron elegidos, pero el 14 de mayo comenzaron las declaraciones de personajes bien elegidos. El primero es Federico Acedo Tovar, casado, vecino de Trujillo, de cuarenta y tres años, abogado procurador y, por tanto, “con instrucción”, sin antecedentes penales, que, como los demás, juró decir la verdad. El Sr. Tovar, “preguntado convenientemente”, ante el juez y el secretario, respondió pertinentemente: “Que sabe que Rafael Bermudo Arduras poseía algunos bienes sin que pueda concretarlos ni especificarlos” [64]. Así de rápido y contundente. Palabras de don Federico Tovar, tan obvias y marginales que equivalían a decir: “Todo el mundo tiene algo, ¿no? Aunque sea una pipa”. Juez y secretario quedaron satisfechos, no lo decía un cualquiera. Como no podía ser de otra manera entre gente con instrucción y sin antecedentes penales, el testigo se ratificó tras la lectura del acta y marchó.
A continuación, el mismo día, en las mismas condiciones y con los mismos protocolos, prestó declaración D. Emilio Sánchez Abril, de cuarenta y cinco años, vecino de la ciudad, “Abogado-Propietario” y, por supuesto, “con instrucción y sin antecedentes penales”, quien manifestó: “Que sabe que Rafael Bermudo Arduras poseía algunos bienes sin que pueda concretarlos ni especificarlos” [65]. Sí, sí, coincidencia literal con el anterior testimonio palabra por palabra. “Algo tiene, como todo el mundo”, viene a decir. Podríamos pensar que eran tan parecidos, tan iguales, tan de la misma madre espiritual y del mismo padre intelectual que la coincidencia era verosímil. Y sí, es cierto, eran de la misma hornada, de la misma banda magnética, económica y política, compartían himnos y estandartes, profesiones y favores, amigos y enemigos…, pero, aun así, tal coincidencia en lo obvio resulta sospechosa por innecesaria. Lo que quiero decir es que, para decir lo que dijeron, para unas respuestas tan vacías, no hacía falta hacer lo que parece que hicieron: acordar la respuesta en amigable reunión entre testimonios -abogados- y juez, pacto demasiado burdo y grosero. O tal vez la coincidencia es inevitable y propia cuando lo que se dice es trivial.
No parecían declaraciones negativas para el acusado, pero en el fondo lo eran. No podían ser otras las respuestas, afirmando posesiones imaginarias, pues hubieran tenido que concretar los datos sobre las mismas, y no es fácil decir cantidad y lugar de lo imaginario; cualquiera hubiera declarado lo mismo, pues donde no hay no mana. Ahora bien, al tratarse de dos abogados con estatus y auctoritas, sus respuestas adquirían otra dimensión, saltaban a otro campo de significantes, pasaban a valorar y apuntalar el proceso: todo se hace bien, según los protocolos, como prueba que se eligieran dignos testimonios, avalados por su profesión, sus curricula y su clase. Nadie puede cuestionar sus declaraciones. Además, como el juez Moreno no podía dejar de mirar por la nuca las expectativas y reacciones del presidente de la Comisión, parecía de paso enviarle este mensaje: “ya ve, presidente, lo dicen los nuestros, la gente de bien”. Por tanto, en esta perspectiva, las respuestas triviales de los dos abogados no eran tan inofensivas, pues protegían la burda farsa.
De todos modos, es lo que hay. Una única respuesta repetida, más concisa imposible, tan obvia que es verdadera, incluso incuestionable e irrebatible; no hacía falta ni preguntarlo. “Todo el mundo tiene algo en la vida. Al menos tienen padre y madre, aunque estén muertos” Pues eso, se lee a cada uno su declaración -por separado, de otro modo no resistirían la risa y el secretario Losada tendría que dar fe de ello-, se ratifican en ella sin duda alguna y se marchan. Salen juntos del juzgado y se dirigen a los bares de los soportales, allí al lado, sin más distancia que la de atravesar la plaza. ¡Hala, a contárselo a los amigos!
El juez Moreno y el secretario Losada parecen satisfechos; sirven a la justicia judicial, no a la ética ni a la política; a la justicia judicial la legitima la corrección de los procedimientos, su adecuación a la ley positiva, y consiste por tanto en hacer lo mandado; la justicia ética tiene la legitimación material que aporta la consciencia social, la voluntad general, la virtud cívica, la decencia; y a la justicia política la legitima el poder instituido, la voluntad dominante. Los jueces, y particularmente los instructores bajo el mando militar fascista, simulan operar en la esfera judicial, el lugar sagrado de los procedimientos; y supone un ámbito de refugio en momentos excepcionales como el de Extremadura -y España- en aquellas fechas. Por eso todo poder insurgente triunfante instituye nuevos procedimientos de la justicia judicial, una esfera que maquilla la hegemonía de la justicia política que se va imponiendo. El régimen militar, conforme iba expandiéndose por los territorios -y Extremadura fue de los primeros-, iba dictando procedimientos, normas de “Enjuiciamiento Criminal”. Y el juzgado de Trujillo, como tantos otros, operaba en esos límites.
Por eso imagino -si se me permite esta licencia en un trabajo como éste- que el juez Moreno sentía que estaba cumpliendo lo mandado y le estaba saliendo bien; aportaban testimonios, no había dudas de los mismos, eran gente culta y de clase, todo el mundo pensaría que decían la verdad, en el juzgado se limitaban a reflejarla en los documentos y, además, no se comprometía a nadie. Pienso que pensarían que El Gobernador, un peso pesado del nuevo régimen, estaría satisfecho, pues le habían obedecido en todo; y que constataría que no había habido negligencia en la construcción del expediente que le habían enviado y les había devuelto, pues al fin estas nuevas diligencias no aportaban nada nuevo. Nada nuevo, como era de esperar, y ya lo sabían ambos antes… Por tanto, no vale la pena seguir en esta línea, no hay nada más que hacer, con dos testimonios “bien informados” y “fiables” basta; los demás responderían lo mismo. No hay que perder tiempo. Tres serían excesivos.
A lo suyo: nueva providencia, de ese mismo día catorce, en cuanto cerraron la puerta los testimonios al marcharse:
“Al expediente de su razón y estando cumplimentadas las diligencias interesadas por el Sr. Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, remítasele este expediente a los fines que proceda” [66]
Habían pedido de la superioridad más diligencias, pues el juez las llevó a cabo. Se añaden al expediente y éste se devuelve por tercera vez: la primera fue el 13 de febrero, la segunda el 9 de marzo, y ahora la tercera del 14 de mayo. Lo mandó y firmó S. Sª, dio fe su secretario, quien ejecutó la orden con rapidez, al acelerado ritmo de su superior, como si también él quisiera acabar con aquella… -inaudible-… que le quitaba el sueño. Añadió los nuevos documentos al expediente, para engrosar el legajo, y se lo remitió al Gobernador-Presidente. El 14 o 15 de mayo regresaba de nuevo a Cáceres, en su versión corregida. A la tercera va la vencida, dicen en estas tierras. A esperar el beneplácito. Lo que se podía conseguir se había conseguido: embargo de un saldo bancario por ciento tres pesetas. Menos dan los duros canchos del berrocal trujillano.
6. Otra fuente del expediente.
Aquí hemos de hacer un breve excurso, para dar cuenta de otro afluente del rio madre de la incautación, otro manantial que a su tiempo aportará su contenido al legajo. Este afluente tiene su fuente en Cáceres, y nos conviene conocer su origen, su recorrido y su caudal, cosa que haremos en este excurso. Ahora es una buena ocasión para hacerlo, un momento apropiado, que no afectará mucho al ritmo de nuestro relato.
Hemos dejado al juez Moreno dedicado a tareas menores aunque necesarias, como el mantenimiento, las revisiones y la puesta a punto del EIB-41; y hemos dejado a los dos expedientes, el ERC-41 y EIB-41, de la mano, unidos en cuerda floja, viajando hacia la capital, a pasar el control de La Comisión. Y como su viaje no acaba ahí, sino que ha de desplazarse a tierras salmantinas y vallisoletanas, donde habitan los altos mandos militares, disponemos de un tiempo de escasa o nula actividad del legajo, que podemos aprovechar para dar cuenta y describir la otra fuente, de valorar el caudal que el juzgado cacereño trasvasó al trujillano. Aprovechemos, pues, el tiempo calmo.
Desde el 7 de mayo de 1937, en el Juzgado de Instrucción de Cáceres se seguía el expediente de responsabilidad civil contra los diputados de la provincia, el ERC-245 [67], y en paralelo y asociado, el correspondiente y preceptivo expediente de incautación de bienes, que llamaremos EIB-245 [68]. A finales de mayo de 1937 se decidió segregar éste en pieza separada. Una diligencia firmada por el secretario Narciso Valle, que cumple lo ordenado en una diligencia de la misma fecha por el Juez Diaz de la Cruz confirma el hecho:
“DILIGENCIA: Acredito por la presente que en el expediente que se instruye en este Juzgado a Luís Martínez Carbajal, Luís Romero Solano, Higinio Felipe Granado, José Giral Pereira, Rafael Bermudo Ardura, Víctor Berjano, Teodoro Pascual Cordero, Fulgencio Díez Pastor y Faustino Valentín Torrejón, sobre responsabilidad civil de los mismos, por Providencia del día de hoy, se ha acordado se proceda en pieza separada a la instrucción del expediente de incautación de bienes de la pertenencia de dichos sujetos, con arreglo al Decreto Nº 108 de la Junta de Defensa Nacional y doy cuenta, Cáceres, 20 de mayo de mil novecientos treinta y siete, doy fé” [69]
El EIB-245 queda, pues, como pieza separada. Pero, de momento, no se procede a individualizarla y repartirla entre los distintos juzgados provinciales, los más próximos a cada uno de los encausados, como aconsejaba la eficacia y, sin excesivo énfasis, recomendaban las nuevas leyes. Posteriormente, como enseguida veremos, se ejercitaría esa individualización y la parte correspondiente a Rafael Bermudo se entregaría al Juzgado de Trujillo para su instrucción y ejecución; pero, de momento, es el Juzgado de Instrucción de Cáceres el que sigue instruyendo el EIB-245. Así lo prueban los hechos, de los cuales tenemos documentación fehaciente.
La providencia del Juez Díaz de la Cruz, del mismo 20 de mayo del 1937, pone de relieve que la incautación estaba en marcha, se habían realizado investigaciones y se había llegado a la declaración del embargo de bienes:
“Dada cuenta, se declaran embargados los saldos que aparecen en las cuentas corrientes de los Bancos de España, Hispano Americano, Español de Crédito, Casa de Banca de Hijos de Clemente Sánchez y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de esta Capital, a los nombres de los individuos que se expresan en la anterior diligencia, vecinos de esta Capital, así como los valores o efectos públicos, industriales o mercantiles o de cualquier clase que en los mismos se encuentren depositados a nombre de dichos señores, a cuyo fin diríjanse oficios a dichas entidades, para que los lleven a efecto y den cuenta de haberlo verificado y causado la retención y embargo hasta la depuración de las responsabilidades civiles o criminales que en su día pudieran declararse, diríjase oficio al Sr. Administrador de las Propiedades y Derechos del Estado a fin de que certifique con expresión de cada una, respecto de todas las fincas tanto rústicas como urbanas que figuran catastradas a nombre de dichos señores, expídase mandamiento por duplicado al Sr, Registrador de la Propiedad de esta Capital y su partido, para que igualmente certifique de todas las fincas que aparezcan inscritas a sus nombres, tomando la anotación de embargo en cada una de ellas hasta la depuración de las responsabilidades civiles o criminales, que en su día puedan declararse” [70]
Como era habitual, la providencia la firma P.H el secretario Narciso Valle, que además da fe de ello, como le corresponde. Y añade en nota: “Cumplido. Seguidamente doy fe”, y firma de nuevo. Cuantas más firmas, cuantos más documentos avalando uno al otro, mayor rigor judicial, mayor apariencia de verdad. ¿Por qué escatimarlas, si son baratas?
Resulta, pues, evidente que en el Juzgado de Instrucción de Cáceres se había incoado ERC-IB-245 a todos los diputados electos de la provincia, entre los que se encontraban dirigentes políticos socialistas y republicanos de izquierda y alguno de la CEDA. Obviamente, entre ellos estaba Rafael Bermudo Ardura, diputado por Cáceres en el Frente Popular. Este expediente se había abierto por orden directa del Gobernador-Presidente, del 7 de mayo de 1937 [71]. El juez Diaz de la Cruz lo asume e inicia en providencia del 20 de mayo [72].
Lo que a nosotros nos interesa dilucidar ahora es cómo esta documentación recabada en el Juzgado de Cáceres se trasvasa al de Trujillo, o sea, pasa a unirse al EIB-41. Es decir, nos interesa detectar e identificar el momento y las causas que llevaron a fragmentar e individualizar el EIB-245 colectivo del Juzgado de Instrucción de Cáceres y repartirlo entre los Juzgados Provinciales.
Lo cierto es que la documentación de que disponemos y que nos revela los hechos ha seguido un camino un tanto rocambolesco [73]. El legajo que la contiene se abre con un oficio del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cáceres, dirigido al “Ilmo Sr. José Espinosa Herrera, Juez especial del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, para entender en la ejecución de sentencias condenatorias de responsables políticos más notorios”. Es decir, lo envía el juzgado de Cáceres al TNRP el 24 de junio de 1944, momento relativamente tardío en que se estaban revisando los expedientes que por motivos diversos aún no se habían ejecutado o cerrado. Y ahí, en ese legajo, aparece la documentación referente al EIB-245 incoado a los diputados cacereños. Dice así:
“Tengo el honor de elevar a V.I. en cumplimiento de superior orden el adjunto expediente de responsabilidades política de incautación de bienes con ciento un folios, el de responsabilidad civil con noventa y un folios, y el de la pieza de administración judicial con setecientos un folios, seguidos contra los Diputados a Cortes por esta capital…” [74]
En lo referente a la incautación de bienes, se trata de documentación sobre propiedades de los procesados, recabadas de los bancos y del registro de la propiedad y fuentes fiscales; en concreto, de actuaciones llevadas a cabo a finales de mayo de 1937, en que el juzgado cacereño llevaba a cabo el EIB-245, antes de derivarlo a los juzgados de la provincia. Pues bien, el 22 de este mes de mayo el Banco Español de Crédito contesta al Juzgado de Instrucción de Cáceres, que le había pedido información sobre las propiedades del grupo de diputados: “ninguno de ellos tiene cuenta ni depósito alguno a su nombre” [75]. La misma respuesta, del 20 del mismo mes, casi calcada, de la entidad financiera Hijos de Clemente Sánchez [76]. El Hispano Americano da igual respuesta el día 22 y con el mismo tono [77]. Por su parte, La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres, que responde el día 24, contesta del mismo modo para todos ellos, excepto para Luis Romero Solano, a nombre del cual “existe una libreta, la núm. 12.918, con un saldo de seis pesetas y sesenta y cuatro céntimos”, recalcando que dicho saldo ya ha sido embargado por el juzgado, y que el banco se lo había comunicado fehacientemente. Y que, en todo caso, “queda tomada nota de la oportuna anotación del nuevo embargo decretado por V.S” [78].
Parece que los bancos estaban cansados; peticiones como éstas de los juzgados estaban a la orden del día, y si habían de ir repitiendo y repitiendo…, pues eso, que ahí tenían la misma respuesta. El Banco de España, de Cáceres, el 28 del mismo mes de mayo contesta que sólo uno, D. Víctor José Berjano Gómez, tiene abierta cuenta, con un saldo de 8,04 pts. “el cual queda retenido de acuerdo con su oficio citado” [79]. Sigue siendo caza menor, estas cantidades no son las esperadas por el juez, y menos por sus jefes.
En cuanto a las propiedades de los incoados, el Catastro de Cáceres informa que en el mismo consta a nombre de Rafael Bermudo dos propiedades, en “La Rana” y en “El Calvario”, dando la descripción y valoración de las mismas [80]. Lo firma José Martín de Cáceres y Cruz, responsable del Catastro, encargado de la zona de Trujillo, y pone su Vº Bº el Administrador.
Estos documentos muestran que hasta principios de agosto el Juzgado de Cáceres seguía con el EIB-245 colectivo. Lo prueba de forma nítida el envío por el juez Díez de la Cruz de una requisitoria al de Trujillo para solicitarle información; una requisitoria que al menos mostraba que ya era oficial y público que estaban duplicadas las investigaciones, contrariamente a lo que recomendaba la ley. Efectivamente, el 7 de agosto de 1937 el Juez de Primera Instancia e Instrucción de Cáceres participa “al de igual clase de Trujillo”, que “en éste de mi cargo se sigue expediente de Incautación de Bienes de la pertenencia de Don Luis Martínez Carvajal y Don Rafael Bermudo Ardura y otros” Y que, en consecuencia:
“en nombre del Excmo. Sr. Jefe del Estado Español, le exhorto y requiero y de mi parte le pido y encargo que luego que lo reciba lo mande ver cumplir y poniendo la práctica de las diligencias que se dirán, pues con ello administrará justicia y efectuado ordenar la devolución del mismo a este Juzgado, con las diligencias que acrediten su cumplimiento, quedando por mi parte obligado al tanto con vista de lo suyo” [81].
Basta ver la prosa para saber que se trata del ínclito juez Diaz de la Cruz, que ha actualizado los impresos, tachando “Presidente de la República de España” para sobreponer “Jefe del Estado Español”, que para algo ya se le había nombrado a Franco Jefe del Mando Único, en definitiva, “generalísimo”. No crean, que otros tardaron más, y te encuentras la sorpresa de actuaciones llevadas a cabo en territorios de los generales que aparecen hechas en nombre de la República por no haber cambiado los impresos. El juez Díaz de la Cruz es de los conversos, y muy conservador; es bien cierto que con la retórica dieciochesca ahoga la sintaxis y la gramática, pero si le corregimos la puntuación y en algunos casos la ortografía -que serían defectos del escribiente, que no entendía su retórica-, sobre todo los acentos, su prosa se hace más inteligible. Claro, por fidelidad a la literatura hemos conservado su libre expresión, no le negaremos a él la libertad para justificar su práctica judicial y cuidar sus ideales estéticos, aunque él negara sin compasión a otros sus ideales éticos.
En lo que respecta al caso de Rafael Bermudo, que aquí nos interesa, el juzgado de Cáceres pide colaboración al de Trujillo en el asunto de la incautación de bienes. Los mandamientos e indagaciones del juez de Cáceres no habían tenido mucho éxito en la capital y pide ayuda al de Trujillo. Envía exhorto al juez Moreno para que lleve a cabo unas diligencias. Las diligencias que pide son, ni más ni menos, que incaute todas sus propiedades, absolutamente todas. Para qué andar con tiquismiquis:
“Que se proceda al embargo e incautación de bienes de todas clases de la pertenencia de los expedientados, Luís Martínez Carvajal y Rafael Bermudo Ardura, en esa población, que se comprenden en los adjuntos testimonios, así como el saldo de las cuentas corrientes que tuvieren en todas las Entidades Bancarias, valores o efectos públicos, industriales o mercantiles de cualquier clase que en las mismas se encuentren depositados a su nombre: se reclamen certificaciones de los amillaramientos; expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad del Partido para que certifique de todas las fincas que aparecen inscritas a nombre de los mismos, tomando anotación preventiva de embargo de cada una de ellas hasta la depuración de las responsabilidades civiles o criminales que en su día puedan declararse contra dichos expedientados” [82]
Estas diligencias las dicta el Juzgado de Cáceres el 7 de agosto de 1937, pero no sabemos el resultado de las mismas, se nos pierde la pista. ¿Cómo respondió el juez Moreno? Él seguía con sus flecos, esto era lluvia sobre lo mojado… Lo que resulta incuestionable es que, en la perspectiva cacereña, el EIB-245 no tiraba adelante; iba lento, confuso e ineficiente; las exigentes requisitorias solían quedar al menos en gran parte en vía muerta. A diferencia del expediente de responsabilidad civil, que iba a marchas forzadas, el de incautación no avanzaba. Tanto es así que el 30 de abril de 1938, tras nueve meses de silencio del expediente, el juez de Cáceres dicta un AUTO muy expresivo y relevante: en el mismo se considera que las actuaciones han llevado a una situación sin salida, unos no son solventes, a otros ya se les ha embargado lo poco que tienen, otros no aparecen… y, lo que nos interesa a nosotros:
“Considerando. - Que en el presente expediente se decretó la Incautación de Bienes de toda clase de la pertenencia de Luís Martínez Carvajal, Luís Romero Solano, Higinio Felipe Granado Valdivia, José Giral Pereira, Rafael Bermudo Ardura, Víctor Berjano Gómez, Teodoro Pascual Cordero, Fulgencio Díez Pastor y Faustino Valentín Torrejón, hasta la depuración de las responsabilidades civiles o criminales en que pudieran haber incurrido Considerando. - Que de lo actuado y según resulta del diligenciado que antecede los expedientados (….) carecen en absoluto de bienes (…). Considerando. - Que se prescinde del expedientado Rafael Bermudo Ardura toda vez que por el Juzgado de Instrucción de Trujillo se le ha seguido también expediente con el propio fin, que fue incoado con anterioridad al presente” [83]
Considerando estas y otras cosas, S. Sª decide lo que allí consta, tal que Rafael Bermudo queda definitivamente fuera de aquel expediente de responsabilidad y de incautación. A partir de ahora la investigación para incautación de bienes se centra en Trujillo, donde se da por hecho que ya estaba abierto un expediente de incautación de bienes desde hacía tiempo. Y nosotros sabemos que así era.
Pues bien, de este modo quedó incorporado el caudal del afluente cacereño de incautación de bienes al rio madre trujillano; aportó escasa agua y menos peces, pero a cada uno lo suyo. De hecho, como hemos visto, cuando le llega la requisitoria del 7 de agosto, el juez Moreno ya había dado esos pasos anteriormente, siguiendo su propia ruta, como muestran los documentos del sumario. Y sí, parece una metáfora, pues los arroyos de esta tierra pasan meses sin trasvasar aguas y los ríos a duras penas logran soportarlo.
7. Prolegómenos del desenlace.
Mientras en la capital cacereña ocurrían estas cosas, el juez Moreno, a quien dejamos tranquilo a mediados de mayo, tras su remisión del expediente a La Comisión, seguía con los flecos y la puesta a punto del EIB-41. En la génesis de un legajo siempre aparecen documentos nuevos, y viejos retrasados o no clasificados, a los que conviene buscar su sitio. El juez Moreno se encontraba en esta situación, aprovechando la tregua de la espera.
Parece ser que bastante antes, el 3 de febrero de 1937, muy al comienzo del expediente, había solicitado unas certificaciones de las propiedades de Rafael Bermudo en la provincia de Cáceres. No encontramos ninguna providencia de esa fecha, ni requerimientos próximos a ella. Las primeras noticias de esa requisitoria nos llegan en el mes de junio, en un documento de la Administración de Propiedades y Contribución Territorial de la provincia de Cáceres [84], que el Juzgado de Trujillo recoge y archiva en el folio 24, con fecha 8 de junio. El mencionado documento se refiere a ese requerimiento del juez del 3 de febrero, y le comunica que adjunto le remite las dos certificaciones requeridas. Lo cierto es que tienen sentido, entran en la lógica del procedimiento, pero por razones que se nos escapan no entraron en el Juzgado hasta ahora, primeros de junio, ni tampoco nos consta, como digo, la aludida providencia del juez.
El escrito, insisto, es de 8 de junio, y se trata de un oficio de respuesta al Juez de Instrucción de Trujillo. Lo firma “P.S.” Eduardo Cuadrado. Se trata de dos certificaciones del Catastro, que por un lado revelan que el EIB-64 originario -el solicitado por El Coronel, devenido posteriormente EIB-41-, seguía activo en junio, aunque ya como expediente asociado al de responsabilidad civil ordenado por La Comisión; y que, en todo caso, muestran que en esa fecha se seguían haciendo investigaciones sobre las propiedades de Rafael Bermudo.
La primera certificación remitida al Juzgado de Trujillo tiene fecha 20 de febrero de 1937. La firma José Martín de Cáceres y Cruz, “oficial… en el Servicio de Conservación Catastral de esta provincia”, en el distrito de Trujillo, y certifica que Rafael Bermudo Ardura “aparece inscrito como contribuyente en el mismo por las parcelas rústicas que a continuación se describen”. Y en la relación hace constar dos parcelas, la número 17 en el paraje de La Rana y la número 23 en el paraje de El Calvario. Detalla los lindes, la extensión, el valor imponible y la renta de cada una de ellas minuciosamente [85]. Los datos son explícitos, se trata de dos parcelas muy pequeñas, unos corrales para gallinas y cerdos, de consumo familiar. Además de la firma de José Martín, el documento lleva un Vº Bº, que debería ser del Ingeniero Jefe Provincial, pero que está firmado P.S. por el Administrador, Eduardo Cuadrado.
La otra certificación, de 14 de marzo del 37, está firmada por Francisco J. Gómez Cueva, “en funciones Jefe del Negociado Administrativo Catastral de la Riqueza Urbana de esta provincia de Cáceres”, quien certifica que no tienen constancia de finca urbana alguna a nombre de Rafael Bermudo. El Vº Bº, en nombre del Administrador de Propiedades y Contribución Territorial, es de nuevo de Eduardo Cuadrado [86]. Ambas certificaciones parecen solicitadas al comienzo de la apertura del EIB-64, que se cerró y remitió a La Comisión el 13 de febrero, y tal vez por ello, por haber llegado tarde, no se unieron al mismo en aquel momento.
He de subrayar, no obstante, que los documentos remitidos son anacrónicos, pues se envían al juzgado en junio y están fechados en febrero y marzo. Por tanto, no pudieron unirse en el primer envío del EIB-64, el 13 de febrero, ni tampoco en el envío del ERC-IB-41 de 9 de marzo. Además, es ahora, el 12 de agosto -con un retraso inexplicable- cuando se añaden al expediente. Por consiguiente, actualizada ahora la información, inmediatamente, el 12 de agosto, el juez Moreno dicta diligencia para que las anteriores certificaciones, “recibidas en el día de hoy”, se sumen al expediente y se trabe el consiguiente embargo. Dice que
“en vista de haberse declarado concluso el expediente de responsabilidad y embargo tramitado contra Rafael Bermudo Arduras, el que fue remitido a la Comisión Provincial de Incautación de Bienes el 13 de Febrero último, trábese embargo en los bienes que se describen en la certificación expedida por el Jefe del Servicio Catastral como de la pertenencia del referido inculpado” [87]
Por tanto, hay que repetir el proceso de embargo ante los nuevos datos del Catastro. En el mismo folio está el documento por apertura de “diligencia de embargo”, que firman el secretario Losada y el Agente Judicial Martín González Jiménez, el alguacil; en dicha diligencia consta que “se trabó embargo en los bienes que se describen en la certificación del Catastro como de la pertenencia del inculpado…” Todo a marchas forzadas, concluyendo lo inconcluso. Y, para no malbaratar papel, en ese mismo folio y el mismo día 12 de agosto -primer cabodaño de la “muerte oficial” de Rafael Bermudo-, el juez Moreno dicta otra providencia para cerrar los flecos. Trabado el embargo de las fincas, procede comunicar al Registro -y así lo hace en esta providencia- que “tome anotación preventiva del embargo practicado en bienes de la pertenencia del inculpado Rafael Bermudo Arduras…” [88]. Sin olvidar enviarle por duplicado y recordar que devuelva uno firmado con los datos de la anotación, como corresponde, para añadirlos al expediente. Y así se hace, el secretario Losada da fe, y siempre cumple. Envía notificaciones, recibe acuses de recibo, los añade al expediente…; cierra expedientes, siempre provisionales, los vuelve a abrir, los envía y reenvía, y así crece el cuerpo del legajo, como crece el valor en la mercancía, aumentando sin cesar en cada movimiento, en cada cambio, con cada firma.
Este trabajo del secretario del juzgado no debe tomarse a broma, por un ligero descuido se va al traste el proceso. Claro, este riesgo es más propio de las repúblicas democráticas, donde los individuos tienen derechos; en el orden militar y en plena guerra civil, ¿qué necesidad había de guardar las formas? Tal vez el juez Moreno y el secretario Losada, funcionarios de carrera, estaban chapados a la antigua y seguían fielmente la nueva legalidad, que no había eliminado los protocolos procesales, sólo había cambiado la lógica del poder. Al militar le iba bien el orden, y el procedimiento judicial, controlando el resultado, le era favorable. Por eso jueces y secretarios cumplían funcionarialmente, sin cuestionarse la eficacia.
Por ejemplo, en el caso en que estamos, dictada la providencia hay que cumplirla. El encargado de hacerlo es el secretario. Primera tarea: dar entrada a la providencia en el expediente y comunicar su contenido a los afectados, en este caso al Registrador de la propiedad. ¿Cómo se hace? Pues con un nuevo escrito, que realiza el secretario, donde se le comunica la orden judicial. Pero las cosas han de hacerse bien, y comunicarse oficialmente, con todo detalle, que no haya dudas. Las certificaciones son del Catastro, y el embargo se hace en el Registro. Poca broma, a cada uno lo suyo.
En consecuencia, ha de informarse al Registro. Se hace en un oficio que prepara el secretario y firma el juez, claro está. Una extensa comunicación donde se describe el estado de la cuestión, recogiendo el historial. Vale la pena reproducir el texto completo:
“Don Enrique Moreno Albarrán, Juez de Primera Instancia e Instrucción de la Ciudad de Trujillo. Al Sr. Registrador de la Propiedad de la misma atentamente saludo y participo: Que en este Juzgado se instruye expediente de embargo e incautación de bienes con arreglo al Decreto 108; Decreto Ley de 10 de Enero, Orden de la misma fecha y de 13 de Marzo último contra el vecino de esta Ciudad Rafael Bermudo Arduras, en cuyo expediente se ha embargado como de la propiedad de este los bienes que después se reseñarán habiéndose dictado en el día de hoy providencia que contiene el siguiente particular: “Líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de este partido, para que tome anotación preventiva del embargo practicado en bienes de la pertenencia del inculpado Rafael Bermudo Arduras, rogándole devuelva uno de los dos ejemplares con nota de despacho para su unión al expediente. Dado en Trujillo a doce de Agosto de mil novecientos treinta y siete. Segundo Año Triunfal” [89]
Y, claro está, detallan al Registrador, pormenorizadamente, tal y como estaban descritas en las comunicaciones del Catastro, las propiedades a embargar. No hay que olvidar un solo dato. Además, el Registro suele ser quisquilloso, lo saben por experiencia. Al menor gazapo…. Y ¡zas!, descuido al canto. El Registro les llama la atención, con educación y respeto, pero es una llamada al orden: hay que hacer mejor las cosas.
Resulta que el Registrador tiene en su poder un escrito de 13-08-1937 del Liquidador -que parecen ser la misma persona (¡!), con el sello de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Propiedades y la firma de A. Arnáez-, en el que, con una retórica rebuscada y sincrética, parece señalar que “a tenor de los establecido” no pueden realizarse algunas de las anotaciones que se piden de las fincas de Rafael Bermudo, “no estando al registro sobre Contribución de Utilidades” [90]. ¿Qué es eso? ¿Cómo aclararse en esta selva de instituciones? En cualquier caso, cara a lo que aquí nos interesa, el contenido nos lo aclara la nota manual que el Registrador, que sabe de estas cosas, añade a ese informe del Liquidador, que dice así:
“Suspendida la anotación de incautación que se ordena por virtud del precedente mandamiento, por el defecto subsanable de no estar inscritas las fincas a nombre del ejecutado, ni al de ninguna otra persona, de forma que con claridad se identifiquen, tomando en su lugar, a instancia del presentante, y a favor del Estado, dos anotaciones letra Q, al folio 41, asientos números 422 y 423 del libro 2 especial de embargos, subsistente por 60 días prorrogables” [91].
Bueno, si es “subsanable”, todo se arreglará. La nota, con el sello el Registro, incluye otras anotaciones numéricas muy sincréticas, ininteligibles para no iniciados. La firma, del 14 agosto, de difícil lectura, parece del mismo Ángel Arnáez, que antes firmaba como Liquidador. El documento del Liquidador con la nota del Registrador es enviado al juez Moreno como respuesta a su mandamiento. No hay en el Registro finca alguna a nombre de Rafael Bermudo, y las fincas reseñadas no están a nombre de ninguno; no aparecen, no existen, no pueden ser embargadas.
Recibida en el Juzgado la nota del Registrador, con la del Liquidador, el juez Moreno, aunque siempre dispuesto y en su puesto, tiene prisas, parece lavarse las manos y seguir sin más con las formalidades, cumpliendo su deber con su habitual asepsia. En consecuencia, a lo suyo, a lo que mejor sabe hacer: nueva providencia al canto, ésta de 18 de agosto, para que se unan los nuevos documentos al expediente y se remitan al Gobernador-Presidente de La Comisión [92] por si considera oportuno añadirlas al expediente de embargo que obra en dicha Comisión. Por fin, san se acabó; este renvío parece ser el último. Al menos le dejarán tranquilo unos días, que estamos en agosto; aunque en el juzgado se está bien, pues es de paredes de gruesas sillerías graníticas, pocas ventanas al gusto árabe y plantas bajas húmedas y frescas…, en estas fechas es pecado trabajar. Incluso hacer trabajar.
8. Del juez al general y a la recíproca.
Mientras se llevan a cabo estas ampliaciones en el juzgado, el expediente doble enviado el 14 de mayo sigue como las grullas su obligado viaje al norte. Cuatro o cinco semanas después de recibirlo la Comisión -exactamente el 23 de agosto de 1937-, las suficientes para su análisis y valoración por los técnicos y los mandos, la Junta de Incautaciones del Gobierno Civil de Cáceres aprueba y hace suyas las conclusiones, argumentaciones y propuesta de incautación del juez Moreno. Así se lo comunica al Alto Mando militar [93], para que la consideren y decidan. Firma el envío el mismísimo Gobernador-Presidente, Francisco Sáenz de Tejada (hay otras dos firmas ilegibles, tal vez de otros miembros de La Comisión). Digo que se dirige a la superioridad, al Alto Mando del Ejército, pues aunque no le agrade a él, que se siente Gobernador de oficio y vocación, hay una autoridad superior. Claro que la hay, y una cadena muy larga, la escalera a los cielos es infinita.
El comunicado del Gobernador-Presidente se dirigía nada más y nada menos que al general Barro. Sí, Marcial Barro García, militar de oficio, General de Brigada en 1934, con la República, pero que pronto apostó a caballo ganador. Fue nombrado comandante de la 13ª Brigada de Infantería, asentada en Valladolid, donde estaba cuando se produjo el alzamiento militar, para el que conspiró y en el que participó. Como premio, un par de meses después, en septiembre, asumió durante seis meses el cargo de Inspector General de la Guardia Civil, para reconstruirla con las facciones que se unieron a la sublevación. En marzo cesa como comandante de la 13ª Brigada y como responsable de la Guardia Civil, pero en junio será nombrado Gobernador Militar de Valladolid, a cuyo cargo sumará el de Jefe de la VII Región Militar, manteniendo ambos hasta el fin de la guerra.
Son unas pinceladas del personaje para poder calibrar el nivel máximo de poder que sustentaba y su perfil de militar; en sus manos estaba la Jefatura de Estado Mayor del Séptimo Cuerpo de Ejército. Y hasta él llegó el expediente el expediente del diputado ya asesinado Rafael Bermudo, reenviado por el Gobernador-Presidente junto a la valoración que había hecho La Comisión. En el escrito se le decía que La Comisión había examinado el expediente de responsabilidad civil e incautación de bienes contra Rafael Bermudo, y que en el mismo
“aparece justificado debidamente que el mencionado individuo perteneció al llamado Frente Popular y ejerció el cargo de Diputado a Cortes por esta provincia, afiliado a la facción de Largo Caballero, y que sus actuaciones políticas han sido antipatrióticas y contrarias al Glorioso Movimiento Nacional. Hechos que se comprueban por declaraciones de testigos a los Folios 7 y 8 del expediente, e informes de la Guardia Civil y Alcalde de Trujillo a los folios 18. Visto el expediente de embargo de bienes de su pertenencia figura la octava parte proindivisa de una casa, con corral, tinado y huerto señalada con el número 39, sita en el Barrio de Lancha Nueva del Arrabal de Huertas de Ánimas de Trujillo, la que consta haber sido embargada y haberse anotado preventivamente el embargo en el registro del partido, según acreditan los folios 6 y 8 vuelto. Y que el citado individuo tiene en la Sucursal del Banco Central de Trujillo por Cartilla de Ahorro la cantidad de ciento tres pesetas que han sido retenidas, y que de otras diligencias practicadas se deduce que el encartado no posee otros bienes que los que se mencionan. Por todo ello y visto el artículo 5º del Decreto 108 de 13 de Septiembre de 1936 y el artículo 6º del Decreto de 10 del presente año, esta Comisión entiende que el encartado Rafael Bermudo Arduras ha incurrido en la responsabilidad civil que definen los citados artículos, y es del parecer que pueda confiarse tal declaración, y que han de valorarse los daños causados por el citado individuo en 50.000 Pts. Y en cumplimiento con el apartado F de la norma 3ª de las aprobadas en Orden de 10 de enero del corriente año, se somete la resolución de este expediente a la Superior Autoridad del Centro” [94]
Con los saludos habituales, del Gobernador-Presidente al General Barro, aquél firma en Cáceres, el 7 de agosto del 1937. Subrayemos el detalle siguiente: se reconoce a la Superior Autoridad, se deja en sus manos la ratificación o no de la resolución; siempre el Alto Mando tiene la última palabra.
Obviamente, El General hace de general, aquí de suma autoridad, y en nota manuscrita sobre el mismo folio del documento, firmada en Valladolid el 23 de agosto, el general Marcial Barro señala de modo sincrético: “Pase a sus efectos al Sr. Auditor de Guerra”. No lo aprueba de inmediato, quiere que pase los filtros pertinentes, sea porque se han de respetar los procedimientos -un general lo sabe, sin ello se debilita su poder-, sea porque no le ha satisfecho la propuesta de conclusión de La Comisión. La verdad es que es anómalo que haya llegado al General sin pasar por el Auditor, su filtro. De todos modos, tendrá que volver al General, una vez auditada por éste.
El expediente viaja al despacho del Auditor de Guerra, José Bermejo Sanz, que lo lee, lo analiza, lo valora, lo escudriña, saca su conclusión y se la remite a su general. Le contesta el 9 de septiembre, y ciertamente no se muestra convencido del resultado del expediente, no tanto por el contenido material, por la sanción impuesta, cuanto por la forma, pues le huele a “conclusión de La Comisión”. Tiene en cuenta y aprecia que ésta envía una propuesta o conclusión provisional, para su posible ratificación; ya entiende y ve en el texto que se reconoce la mayor autoridad del Alto Mando; pero al auditor estas cosas le parecen gestos de cortesía, que sí, que se agradecen, pero tienen el inconveniente de que borran u oscurecen la cosa, la verdad y sentido de la jerarquía. En concreto, le huele a que en el texto aparece la Comisión como si fuera el sujeto que ha abierto el expediente y que un día, aunque autorizada por la superioridad, lo resolverá; y eso es presuntuoso, y no le gusta al Auditor. La Comisión es sólo el instrumento. Por tanto, el texto de la propuesta debería dejar explícito y con claridad incuestionable, que quien ha abierto el expediente es la Autoridad Militar -así, con mayúsculas, que expresan la majestad-, y quien lo decide es esa misma fuente. En fin, que el poder político y civil, la Comisión, es sólo un Alguacil Mayor, que cumple órdenes, realiza encargos. ¡Faltaría más! Vaya, que no es sujeto, que es un mero instrumento técnico que cumple tareas encargadas por, y subordinadas a, la Superior Autoridad del Ejército.
Así se lo hace saber el Auditor al General cuando le devuelve el expediente y le dice en el escrito, esclareciéndole el sentido de la legislación que lo fundamenta:
“En desacuerdo con lo informado por la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Cáceres, entiende el que suscribe, una vez examinado este expediente, que procede declare V-E., conforme al apartado g) de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero de 1937 (B.O nº 83, pág. 87), la responsabilidad civil en vía administrativa del Rafael Bermudo Arduras como culpable de los daños y perjuicios expresados en el artículo 6º del Decreto-Ley del propio 10 de Enero (B.O. nº 83, pág. 83) y que fije V.E. dicha responsabilidad en la totalidad de sus bienes. Si V.E. así lo estima, puede V.E. remitir las actuaciones al Excmo. Sr, Gobernador Civil de Cáceres, Presidente de la mencionada Comisión, para que disponga la remisión al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia testimonio del resumen del Juez, de los informes de la Comisión y la Auditoria y de la resolución de V.E. con la pieza de embargo, a los efectos de ejecución, que dispone el apartado g) de mención V.E. no obstante resolverá” [95]
Ese “en desacuerdo” hiela la sangre de la parte inferior de la cadena de mandos. No es un desacuerdo con el superior, sino con la cadena de inferiores, que no han hecho bien su trabajo, no se han mantenido en sus límites. Cierto, la sangre no llega al rio, pero es un “desacuerdo” importante, que expresa el celo militar en mantener la superioridad e inmunidad del mando en todo momento. El “Auditor”, que está nombrado para controlar los aspectos materiales y formales de los expedientes, muestra su discrepancia con el control y decisión sobre el expediente del Gobernador-Presidente y de los juzgados de instrucción, y se lo hace saber a su general, a quien se debe. Con firmeza enfatiza que conforme a la norma militar -dada por la Junta Militar-, que la Comisión cita, reconoce y a la cual se debe, ciertamente le corresponde a él, al General Jefe del 7º Cuerpo de Ejército, decidir sobre la responsabilidad civil del encuadrado en el expediente, Rafael Bermudo, y sobre la incautación económica derivada de ella. Nadie ha puesto en cuestión el privilegio del general, todos le reconocen la potestad de aceptar, matizar o rechazar cuanto se le propone. Pero el Auditor, cumpliendo así su específica función de cuidar todos los flancos del mando, sugiere a su general el modo adecuado de hacerlo. Y lo hace con elegancia y sutilidad, advirtiéndole que: “procede declare V.E. la responsabilidad civil en vía administrativa”.
Es fino el Auditor Bermejo, no se le pasa una. No se trata de declarar la responsabilidad civil en abstracto; las leyes de referencia no hablan de eso, hablan de la responsabilidad asumida por los sujetos -el enemigo- en los daños causados a la patria por las organizaciones políticas y en particular por el Frente Popular. Si son esas las leyes a aplicar -si fueran las otras, las republicanas aún no derogadas y vigentes, no habría caso- hay que concretar bien los fundamentos de culpa. Esas leyes condenan por responsabilidad en vía administrativa, es decir, responsabilidad por actuaciones hechas desde dentro, llevadas a cabo por los sujetos en tanto miembros de las instituciones. Y, además, la vía administrativa también implicaba que las supuestas responsabilidades no se habían de resolver en juicio, en confrontación de las partes. A los militares no les gustaba este escenario en que los particulares confrontaban con el Estado, con la Patria, y la razón se decidía por un tercero, el judicial, objetivo e independiente. ¡Hasta aquí hemos llegado! La Patria no es parte, es totalidad, poder supremo que, como tal, dictamina por sí misma el lugar de las partes, juzga sus funciones y aplica sus sanciones. Incluso en las causas sumarísimas, donde el respeto al Código de Justicia Militar -que no hicieron ellos, que venía de la República- les obligaba al juicio, lo asumían, pero imponiendo que el juez, el fiscal e incluso el abogado defensor había de ser un militar, voz por la que hablaba la Patria.
Si hago referencia y presto atención a estas pequeñas querellas internas, como la referente a la “vía administrativa”, no es por el efecto material que pudieran tener en el desenlace del expediente, sino para enfatizar que mientras éste crecía y crecía, cada cual compitiendo por la fidelidad a los procedimientos y la lealtad a los mandos, en la otra realidad, en la vida de las gentes, ajenas e ignorantes de las mismas, sufrían cada minuto de este juego de papeles sellados y registrados, soportaban desgarrados la incerteza y la inseguridad, pues en los viajes de ida y vuelta del expediente se estaba decidiendo el destino de sus vidas. No cuesta mucho a las personas decentes imaginarse aquella espera de la viuda y los hijos de Rafael Bermudo -como las de viuda, hijos, padres, hermanos… de tantos y tantos otros- a que llegara la noticia de si seguían teniendo casa o habían de marchar… ¿adónde? Quiero decir, en definitiva, que el expediente tenía dos dimensiones: como realidad y como relato, como tragedia y como farsa. Ésta aparecía con todo tipo de detalles en escena en las actuaciones judiciales, que se manifestaban en la construcción documental del legajo, y es la que aquí venimos relatando. La otra, la trágica, la de la vida real, quedaba fuera del relato del expediente y no aparecían sus huellas en sus restos óseos del legajo. Pero estaba allí, ignorada, innombrada, como los personajes de Pirandello en espera de un autor; por eso al menos quiero advertir de su existencia, convencido de que nuestra conciencia ética seguirá siendo deficitaria mientras no la incorporemos a nuestra memoria, mientras los personajes no encuentren un autor que les permita ser lo que son.
El resultado es que la tragedia, vaciada de angustia y desesperación, aparecía como farsa, relato de maldición que afectaba a sujetos abstractos, sin alma ni sangre. De la tragedia no se dice nada en los documentos, como si no existiera, aun sabiendo que sí, que existía, que sin ella como referente el expediente no sólo quedaría vacío, sino que no tendría sentido. Exceptuado el asesinado, que para ser incoado -y que tenga sentido el expediente- no se le reconoce la muerte, los restantes personajes de la tragedia apenas son nombrados y nunca se oyen sus palabras, ni por tanto sus sentimientos, sus opiniones, su “hambre y sed de justicia”, ni su odio. Ni siquiera se recogen las palabras directas, reales, de mi abuela cuando en raras ocasiones aparece mencionada: basta un simple y formal “se dio por enterada”, repetido en un par de ocasiones en que le comunican el embargo; o cuando el Alguacil dice que dijo “que su marido estaba muerto”. Y no le dieron importancia, como si no la oyeran; como si no formaran parte de esta tragedia, que reducida a farsa redujo sus personajes a El General, El Coronel, El Auditor, El Gobernador, el Juez, el Secretario, el Agente Judicial… y alguno más de reparto
Pero, sigamos con la crónica. Estábamos en el escrito enviado por el Auditor al General. El final del mismo, tras su sutil advertencia sobre la necesidad de matizar las responsabilidades con la determinación “en vía administrativa” es muy expresivo: “no obstante, haga usted lo que le plazca”, le viene a decir. ¡Faltaría más! Lo que haga estará bien; pero le advierte elegante y con respeto que aceptar la forma literal del expediente implica ceder unas décimas del poder, y como éste es compacto, no divisible, en esos rasguños puede comenzar su degradación. Parece decirle que ponerse a distancia de las decisiones judiciales, civiles o penales, hacer como si estas fueran quienes iniciaran, desarrollaran y concluyeran el expediente, puede estar bien, puede ser una buena estrategia, pero siempre y cuando se controlara el entorno y no se abrieran resquicios. Cualquier sigo de reconocimiento de la presencia en sus filas de la autonomía, cualquier gesto o expresión que indujera a creer que los eslabones de la cadena de mando tienen márgenes de actuación, parecía a El Auditor un insoportable peligro presente. La menor autonomía en la cadena de mando expresa la pérdida del mando sobre la tropa. Sí, el poder parece más sagrado cuanto más alto, pero en realidad es más débil.
El Auditor es persuasivo, tanto que, en el escrito del Estado Mayor del Ejército del Centro, en Valladolid, 21 de octubre del 1937, firmando “P.D.” el General Marcial Barro [96], dichas sugerencias se han aceptado y convertido en órdenes, una a una, y con los mismos argumentos de legitimidad y autoridad que había expuesto el Auditor. En el mismo se declara la responsabilidad civil de Rafael Bermudo, y se determina la sanción: incautación de todos los bienes. Cierto, parece que no haya habido ningún cambio, es lo que ya dictara el juez Moreno y asumiera la Comisión; pero bien mirado ahora el poder militar no se limita a dar el Vº Bº final al expediente, el beneplácito a la “vía judicial”, sino que explicita y pone en plano superior y suficiente la responsabilidad en “vía administrativa”, tal como la acotan los dos Decretos. Y esa casi imperceptible matización cumple su finalidad: rebajar la tarea judicial a la mera función de identificar la autoría de los hechos, circunscribiendo su ámbito al establecido por las leyes militares recientes. En realidad, el cuerpo militar adquiere de iure lo que ya ejercita de facto: pone los nombres a las cosas. Hecho esto, encarga la realización técnica a la administración de la justicia. Por eso, cuando les llega el expediente elaborado por ésta, no lo tratan como un trámite protocolario; lo recogen, lo analizan, lo auditan, lo corrigen si es necesario y ponen la conclusión, sea haciendo suya la propuesta de La Comisión sea enmendándola o rechazándola. Tomada esta decisión, se reenvía el expediente, ahora sí sancionado por el poder legítimo, por la Superioridad, a las magistraturas civiles y judiciales para que mantengan la farsa de la justicia judicial, que hasta las guerras las necesitan.
Transcribo el texto del Estado Mayor, firmado “P.D..” por el general Marcial Barro García tras el repaso del Auditor, para que se vea con claridad que materialmente no aporta nada nuevo al expediente, pero formalmente sí, pues hace explícita la jerarquía: es el ejército quien declara la adecuación de los hechos y los procedimientos a la Ley. Así de claro:
“Valladolid, 21 de Octubre 1937. Segundo Año Triunfal De conformidad declaro, conforme al apartado g) de Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado, de 10 de Enero de 1937(B.O nº 83, pag.87), la responsabilidad civil en vía administrativa (s.n.) del paisano Rafael Bermudo Aduras como responsable de los daños y perjuicios expresados en el Decreto Ley del propio 10 de Enero (B.O. nº 83, pág. 83) y dicha responsabilidad es la totalidad de sus bienes. Remítanse las actuaciones al Excmo. Sr. Gobernador Civil de Cáceres Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de bienes a los efectos que se proponen en el anterior dictamen” [97]
Se aprecia bien que ha escuchado al Auditor. Por eso cada División tenía su Auditoria de Guerra, para hacer las cosas bien, o sea, para que parezcan bien hechas. Un cañón puede errar por mal cálculo o por una fuerte ráfaga de viento, y una norma por un fallo procesal. ¿Que puede arreglarse con la fuerza? Claro, pero se trata de eso, de no usar cañones para matar mosquitos, de reservar la máxima potencia para cuando no sirvan los calibres de la pequeña munición. Él es un general y sabe elegir las armas convenientes. “En vía administrativa”, así ha de ser: lo apoyan las leyes y se evitan sorpresas.
9. El circo de las subastas.
Bueno, ya veremos. En el legajo, que a pesar de sus anomalías y sorpresas se presenta sistemático y bien ordenado, se aprecia un parón, un descanso, visible en el salto sospechoso en algunas fechas. Quien construye −instruye− el expediente es el Juzgado de Trujillo; cuando sale de allí y viaja por otros lugares parece que vaya recogiendo energía aquí y allá, pero que sólo dará nuevos documentos cuando vuelva a casa, a manos del juez Moreno, que tiene la llave del legajo y maneja a la perfección el “únase al expediente”. El recorrido y efectos de ese viaje lo tendremos a posteriori, cuando el juez instructor lo traduzca a documentos.
Dejamos de seguir la pista del EIB-41 cuando salió para Valladolid. Recuperemos de nuevo su recorrido. El folio 28 es un escrito del Estado Mayor del 7º Cuerpo de Ejército Territorial (Sección Primera, Negociado de Justicia). Dirigido al Gobernador Civil de Cáceres, lo firma en Valladolid, P.D., Marcial Barro García, el 24 de octubre de 1937. En el escrito se comunica la devolución de unas “adjuntas diligencias para unir a la pieza de embargo de RAFAEL BERMUDO ARDURAS [sigue escribiendo mal en nombre] ya que dicho expediente del embargo se acompañaba al mismo” [98]
El siguiente, el folio 29, el oficio 1666 de la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Territorial de Cáceres, de 20 de diciembre de 1937, está dirigido al Juez de Trujillo. Se hace por orden explicita del Presidente de la Audiencia. Y en el mismo se dice que se le adjunta el expediente y se le ordena que “por delegación de esta Presidencia” lo ejecute sin dilación:
“De orden del Excmo. Sr. Presidente de esta Audiencia remito a V.S. el adjunto expediente gubernativo número –2- de 1937 sobre embargo e incautación de bienes conforme al Decreto nº 108 de la Junta Técnica del Estado y normas posteriores aclaratorias contra Rafael Bermudo Arduras, vecino de Trujillo, para que por delegación de esta Presidencia proceda a la ejecución de lo acordado en la forma prevenida en los artículos 1.481 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sirviéndose acusar recibo y desplegar la máxima actividad y celo en su diligenciado devolviendo en su día las actuaciones originales que acrediten su cumplimiento” [99].
Viene de la Audiencia Territorial y le exige al juez actividad y celo, que sea más fiel a lo exigido en la Ley de Enjuiciamiento Civil; vaya, le dicen que se ponga las pilas, que deje la asepsia y actúe como chien de garde. Los protocolos sirven para legitimar, pero cuando son obstáculos para llegar a la presa, se vuelven prescindibles, hay que dejarlos de lado y buscar otros caminos. Claro, esto no lo entiende el juez Moreno, que obedece a regañadientes.
Ahora bien, ¿cómo y por qué aparece esta carta-orden de la Audiencia de Cáceres? Podríamos pensar que es la respuesta normal a la recepción del expediente, enviado por el juez Moreno el 18 de agosto, una vez analizado; que todo estaba en sede judicial. Pero no, no es probable; han pasado seis meses, mucho tiempo, too much, para comunicar nuevas actuaciones de la Audiencia de Cáceres al Juzgado de Trujillo, con las prisas que todos tenían. Es más razonable sospechar que, llegado a la Audiencia de Cáceres, el expediente haya salido del carril judicial para adentrarse en los sombríos, siempre inquietantes y a veces siniestros ámbitos militares.
Y la sospecha se ve confirmada por la aparición en el legajo que elabora el juez Moreno de un oficio -otra carta-orden, dirigida a otro, no a él- con membrete: “PRIMER CUERPO DEL EJÉRCITO TERRITORIAL. E. M. Sección Primera, Negociado Justicia”. Y si se mira la firma, desaparecen todas las dudas, es la firma de El General. Firma “P.D.”, por delegación, pero firma el mismísimo general Marcial Barro García, con sus dos apellidos, que no haya confusión. El expediente ha llegado a las altas esferas del ejército, a la Superioridad absoluta. De hecho, el texto de este comunicado del ejército, que se firma en Valladolid el 24 de octubre de 1937, va dirigido al Gobernador Civil de Cáceres, dice así:
“Como continuación a mi decreto de fecha 21 del actual, devuelvo a V.E. las adjuntas diligencias para unir a la pieza de embargo de RAFAEL BERMUDO ARDURAS, ya que dicho expediente de embargo se acompañaba al mismo” [100]
Muestra que el expediente ha llegado a la última instancia, el Estado Mayor del Séptimo Ejército, y en concreto a las manos de Marcial Barro, que firma “P.D”, siendo él mismo Gobernador Militar de Valladolid y Comandante en Jefe de la VII Región Militar. En esas fechas la jurisdicción militar se iba redefiniendo sobre la marcha, los límites de los gobiernos militares, los ejércitos y cuerpos de ejércitos, etc., y las relaciones de subordinación entre ellos eran móviles. Todo gozaba de una cierta provisionalidad propia de los procesos constituyentes, de ahí la frecuencia de la firma “P. D."; no obstante, la estructura funcionaba, era efectiva, como revela que expedientes tan locales y aparentemente irrelevantes como las incautaciones de bienes pasaran por las altas esferas. Y así era, y así fue en el caso de Rafael Bermudo, que fue convenientemente analizado en la esfera militar, en particular por la Auditoria de Guerra -cada cuerpo de ejército tenía la suya-, cuyas “sugerencias” pertinentes se adjuntan al reenvío del expediente, como diligencias a efectuar.
O sea, la cadena de mando parece ser ésta: El Cuartel General (El General), La Comisión (El Gobernador), La Audiencia, el Juzgado, en vía de ida y vuelta. El expediente del juez Moreno pasaba a la Audiencia, de ésta a La Comisión, cuyo presidente, El Gobernador, remitía al Ejército. Ahora bien, ¿de dónde procede el decreto?, ¿quién dice “mi decreto” y a qué se refiere el mismo? No es el general Barro, que firma P.D., “por delegación”. ¿Quién entonces? ¿Qué figura superior del ejército se esconde oculta por la firma de El General? Lo que está claro es que al escrito enviado por El General a El Gobernador se adjuntan “diligencias para unir a la pieza de embargo de Rafael Bermudo Arduras”. Y señala que “dicho expediente de embargo se acompañaba al mismo”. Con “al mismo” parece referirse a su Decreto de 21 de octubre. Debemos buscar esas diligencias y ese Decreto y el Jefe del Estado Mayor del 7º Cuerpo del Ejército rebelde, y ver las “diligencias”.
Es realmente fascinante y asombroso que un expediente de incautación de bienes que apenas cuantifica unos cientos de pesetas sea objeto de análisis, rectificaciones y aprobación por los más altos cargos del ejército que obviamente estarían ocupados en la guerra. Cuesta creerlo, cuesta pensar que semejantes asuntos no se resolvieran en la esfera local, por cualquier mando secundario, cuando paradójicamente resolvían con desparpajo e impunidad otros muchos casos, infinitamente más graves, como los paseos, las sacas, en fin, los múltiples asesinatos. Pero así eran las cosas, los generales de renombre gestionando el caso Bermudo, de un político local, de un fantasma judicial.
Así pues, en octubre detectamos movimientos en el expediente, que vuela en círculo en esferas militares y jurisdiccionales, pasando de las castellanas a las extremeñas. En diciembre vuelve a aparecer, da señales de vida, en las altas esferas judiciales cacereñas, en la Audiencia. El expediente, durante esos meses se movió en esos espacios, generando menos documentos, pero acumulando potencial: estaba recargando fuerza. Subió hasta la cúspide, le inyectaron voluntad de poder, y descendió de nuevo para seguir engordando el dossier. Las instrucciones de la Audiencia mediaban las del poder militar, que insaciable quería más sangre.
En cualquier caso, lo relevante es que el expediente se ha movido por las esferas del poder militar antes de regresar, y regresa con instrucciones y exhortaciones al juez a que pique piedra. Queda claro, pues, que en el contexto de guerra civil en que se estaba, el juez procedía siempre “por delegación”, y debe hacerlo rápido, con celo y eficiencia e informando convenientemente. El juez Moreno, ahora le comprendamos mejor, había de superarse a sí mismo. No recibía oficios, recibía órdenes -con más precisión, carta-orden, que deja más huella-, que suena más fuerte e imperioso que los mandamientos que él dictaba. Así lo hace constar en sus providencias, tal vez con la esperanza de que algún día se le comprenda y disculpe.
En consecuencia, el 24 de diciembre dicta providencia para que la “carta-orden” se una al expediente, se registre y se acuse recibo de la misma, y para que se pidan al Registro nuevas certificaciones:
“expídase mandamiento al Registro de la propiedad de este partido para que, con respecto a los inmuebles, libre y remita la certificación a que se contrae el artículo 1.489b de la Ley de Enjuiciamiento Civil; requiérase al inculpado para la presentación de títulos en el término de seis días, como preceptúa dicho artículo, formándose en su caso el ramo separado correspondiente. (1.492)” [101]
Se da fe del cumplimento de lo mandado, y en nota escrita a mano- allí, en el patio de los limoneros, sin máquina de escribir, con plumilla y tinta- redacta una “Notificación y requerimiento”, que dice “yo me constituí”. Qué hermosa frase, cuánto engordaba el secretario Losada cada vez que podía hacerlo, nada menos que constituirse en Juzgado, en autoridad judicial formal. Literalmente:
“(…) Yo Secretario me constituí en el domicilio que en ésta habita el inculpado Don Rafael Bermudo a quien no hallé en él, y sí a su esposa Doña Agustina Muñoz López, la que manifiesta que su esposo falleció en la Ciudad de Cáceres hace tiempo, en vista a lo cual a la misma notifiqué en forma la providencia anterior requiriéndole a los fines que la misma expresa; queda enterada, se da por notificada y requerida y firma” [102]
¡Eh! Secretario Losada; no aprendiste ni el nombre de mi abuela. ¿No lo viste en la firma? Pone claro “Faustina”. Si en el Juzgado no se cuidan estas cosas, ¿qué podemos esperar? Sí, allí está la firma de mi abuela, que se dio por enterada; ¿cómo no? Me imagino la escena. El secretario Sr Losada, bajo los limoneros del patio, constituido… en qué: ¿en autoridad?, ¿en jurado?, ¿en comisión incautatoria? También puedo imaginarme a mi abuela, mirándole de frente, amable si él era amable, con desprecio si era altanero -que creo no lo era, según contaba ella-, dándose por enterada, por notificada, por requerida y por lo que fuera, pero en sus adentros -que los tenía, silenciosos y graníticos- pensando en resistir; como lo haría, como lo hizo.
Lo que no puedo imaginar es su cara al presentarse por segunda vez al secretario Losada y preguntar otra vez por Rafael Bermudo, sabiendo que había muerto. Pues hubo una segunda vez, semanas después, con motivo de la tasación de la casa. El secretario Losada se presentó allí de nuevo a preguntar por Rafael Bermundo, aunque sabía, como todo el pueblo, que había muerto; además, por su pertenencia al aparato judicial, tenía que saber que un juez había firmado el Acta de Defunción en un juzgado de Cáceres, dejando constancia legal en el registro civil. Que sí, que lo habían matado, que los hechos ya habían sido testificados en el juzgado de Trujillo, con declaraciones juradas, que lo había reconocido el Alguacil… y el mismo secretario Losada había dado fe de ello, allí en su juzgado, junto a la bella plaza trujillana que cerraba los ojos a la barbarie que la estaba rodeando. ¿Qué cara pondría el secretario al representar por segunda vez la farsa? Tal vez tuvo la decencia de decir en voz baja a mi abuela: “Disculpe, señora, esto es una comedia, debo hacerlo así, pero no se preocupe, esto se acabará”. Y mi abuela, a la que yo conocía bien, de la que puedo prever sus reacciones en cualquier circunstancia, lo miraría compasiva y firme susurrando: “sigamos, cuanto antes se acabe, mejor”.
No te lo perdonaré, secretario Losada. ¿Por qué no le hiciste más preguntas? ¿Por qué no recogiste más palabras de ella, sus opiniones, sus sentimientos, sus argumentos, sus quejas, sus gestos? ¿Por qué no le preguntaste cosas sobre su marido? Al menos sabríamos a través tuyo algo más de mi abuelo -de ella no lo necesito, sé mucho, sé casi todo lo que se puede y debe saber-, al que juzgáis y condenáis en silencio, sin escuchar su voz ni la de quienes podían hablar legítimamente por él. ¡Joder!, Losada, ¿por qué no aprovechabas estas escasas ocasiones que te ofrecía tu oficio para dejar hablar a los muertos?
Es igual, no era tuya la culpa, sé que al menos le manifestaste respeto. Nunca se quejó de ti, y eso ya es algo. ¿No te ofreció un café? No me lo creo. Ah, bueno, tenías prisa. Tenías que alimentar al legajo, llenar su estómago cada día, como a las gallinas. Como si el legajo tuviera empeño en sobrevivir, en continuar engrosando, te robaba el tiempo, no te dejaba socializar; debía de ser así, un funcionario ha de ser neutral, imparcial, pero insensible… Dejémoslo aquí.
Cuando Losada cumplía diligentemente las diligencias, el juez Moreno ya estaba dispuesto a darle otras. En este caso se trata de un escrito dirigido al “Señor Registrador de la Propiedad de este partido”, a quien “saluda y participa”. Y de nuevo le informa de lo que el Registrador ya sabe, porque es historia compartida, pero siempre añadiendo algo nuevo. Lo que el Registrador sabe:
“Que en este Jurado se tramita expediente de embargo o incautación de bienes con arreglo a los dispuesto en (…), contra el vecino (…), en cuyo expediente se embargó los bienes de su propiedad que al final se describen, cuyos embargos fueron tomados anotación preventiva en esa Oficina en fecha 12 de Febrero último y ratificado en 9 de Marzo siguiente en cuanto a la primera finca, y en 14 de Agosto próximo pasado se efectuó la anotación con respecto a las dos últimas” [103].
Y lo nuevo que le anticipa:
“En referido expediente y con esta fecha se ha dictado providencia la que entre otros contiene el siguiente particular: “…expídase mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de este partido, para que con respecto a los inmuebles, libre y remita la certificación a que se contrae el artículo 1.489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para que tenga lugar la expedición de la referida certificación, libro a V,S. el presente, rogándole lo cumplimente a la mayor brevedad posible” [104]
Ese es el tenaz trabajo del juez. No añade, pero lo deja pensar, que a él también le están apretando de modo semejante, que él manda porque le mandan.
Debe ser muy urgente, el escrito es del 24 de diciembre de 1937, y entonces como ahora, en el orden fascista como en el republicano, el 24 de diciembre en esta tierra era y es “Nochebuena”. El juez Moreno no para, debía pensar Losada, que se resistía a perderse el turrón de almendra, las figuritas de mazapán, la fruta escharchada y la botella de sidra. ¿Pensaría el secretario Losada en mi abuela y en los cientos de mujeres como ella que vivían bajo la espada de Damocles del desahucio por incautación? ¿Pensaría en la Nochebuena de estas familias, también amantes del turrón y la sidra -mejor si era El Gaitero-, también necesitadas de esa noche de fiesta? A lo nuestro, Losada, que mañana es Navidad. Sí, la de 1937, la más sangrienta, la más cruel y despiadada. La oísteis de madrugada. Sí, seguramente temblasteis en Trujillo cuando los piquetes de la Guardia Civil elegidos para ello atronaron con sus fusiles la ciudad de Cáceres y sus alrededores tras apuntar a los cuerpos de decenas de hombres por haber hecho lo más noble que puede hacer un ciudadano, estar al lado de su República. Y tú, Losada, y el juez Morenos, como quien caza gamusinos, cazando los bienes de un fantasma, del que no sabéis su nombre, que os está prohibido pronunciar.
Sé que insisto en exceso, que llega a parecer obsesivo, y tal vez lo es; pero me siento obligado a repetirlo: para los juzgados mi abuelo era un fantasma, siempre presente en espíritu y nunca visible ni audible. Hasta las propiedades que buscaban eran imaginarias, y sólo encontraban caza menor. Prueba de ello es la información que recoge el mismo mandamiento, la relación de “Bienes embargados” que se describe al final. Ya los conocemos, han sido varias veces mencionados, pero aparecen matizaciones importantes, que en su momento comentaremos para así tener una adecuada visión de conjunto. Estos son los bienes encontrados:
“Octava parte proindivisa de una casa con corral, tinado y huerto, antes sin número y ahora con el 39, en el Barrio de Lancha Nueva, del Arrabal de esta Ciudad que mide quince metros de fachada por treinta y cuatro de fondo, y linda por la derecha entrando con casa que fue de Aurea Mateos Fernández, por la izquierda con la que perteneció a Rafael Mateo y Mateo y por la trasera con la de Antonio Ventura López. Una parcela de terreno al sitio La Rana destinada al cereal de cabida diez áreas y cuarenta y nueve centiáreas, linda por el norte [con] Ángel López Vizcaino y Ayuntamiento, [al] Este [con] Ayuntamiento y camino, al Sur (con) Calleja y Oeste [con] Antonio Sánchez, Polígono once, parcela 17, riqueza imponible siete cuarenta y cinco pesetas, renta 5,04 Pts. Otra al sitio del Calvario, destinado a cereal, de cabida veintitrés áreas sesenta y una centiáreas, linda por el Norte y Este [con] Calleja, al Sur [con] Ángel López Vizcaino y al Oeste [con] el mismo, Polígono 11, parcela 23 riqueza imponible 16,76, renta 11,33 Pts. Dichas fincas radican en el término municipal de Trujillo”[105]
En el mismo escrito, en una larga nota a mano de su receptor, el Registrador, a la sazón Ángel Arnáez Navarro, con una grafía nada fácil de descifrar, a momentos ilegible, certifica, al objeto de dar cumplimiento al mandamiento, que examinada la parte necesaria de los libros del archivo a su cargo, resulta que ambas fincas están exentas de anotaciones, ni de cargas de ningún tipo, “excepción hecha de las anotaciones de embargo de que han sido objeto en virtud el expediente que al anverso se cita” [106]. La certificación anterior está firmada el 8 de enero de 1937.
Casi un mes después, el 3 de febrero de 1938, una diligencia del Juzgado en la que se hace constar que ha transcurrido el plazo dado al inculpado para la presentación de “títulos”, sin resultado alguno. Ya se ve, el muerto no hablaba y la viuda y los hijos soportaban la presión de la única manera que sabían y podían, en silencio y resistiendo. Y seguidamente, el mismo día, una providencia del juez Moreno por la que se nombra perito para la tasación de las fincas embargadas a D. Ubaldo González y González, tío Ubaldo, honrado y trabajador, que es casi sinónimo, o sin casi. Manda que se le comunique y se informe de ello al interesado, así como de su derecho: “dese traslado de tal nombramiento a la parte contraria previniendo que dentro de segundo día nombre otro por su cuenta bajo apercibimiento de tenerle por conforme con el nombrado por este Juzgado” [107].
Poca caza, debieron pensar en el juzgado; pero, no importa, se cumplen los trámites, se informa y toma juramento al perito y otra vez el secretario Losada se “constituyó de nuevo” en el domicilio de la familia Bermudo-Muñoz, “donde habita el inculpado, Rafael Bermudo Arduras, a quien no hallé en él”. ¡Joder!, Losada, no te enteras de nada. ¿No escuchaste ya al Alguacil? ¿No leíste en el informe de la benemérita aquello de “teníanse noticias…”? ¿No te dijo ya hace un mes su viuda, mi abuela Faustina, que lo habían matado? ¿No te lo ha dicho no sé cuántas veces su viuda? ¿Crees que esas cosas son de temporada, como las vacaciones? ¡Aprende de una vez que lo habían fusilado!; ¡y aprende de paso, aunque sólo sea por respeto a los muertos, que su segundo apellido es “Ardura”!
Así que te presentaste allí de nuevo en el domicilio del inculpado y, claro está, no lo encontraste. Dices de nuevo: “a quien no hallé en él y sí a su esposa, Doña Faustina Muñoz López…”. Claro, tú sabías que la encontrarías allí, sabías las costumbres del tiempo: el luto se pasa en casa. A ella sí la hallaste en su casa: “la que manifiesta que su esposo falleció en la ciudad de Cáceres…” [108]. Losada, Losada… Le hiciste repetir lo mismo, recordar su muerte sin poder gritar las circunstancias y maldecir a los asesinos. Como no eras tú, como allí aparecías “constituido” en autoridad, le obligaste a silenciar de nuevo la verdad, que murió en una cuneta fusilado por la “fuerza pública”, es decir, por falangistas con la connivencia, si no la colaboración, de la benemérita. Bueno, Losada, te disculpo, sé que no lo hacías con mala fe. Al fin aprendiste el nombre de mi abuela, ya la llamas Faustina, no Agustina, que esa es la vecina. Por favor, no olvides la próxima -pues habrá próxima- su nombre; y, puestos a hacer las cosas bien, procura recordar también el apellido de su marido, y enseñárselo a tus jefes. ¡Ah!, y sobre todo, por amor de Dios, nunca más vuelvas a decir que vas a buscarlo a su casa, “donde habita el inculpado” (así, en presente). Es de muy mal gusto y, además, evitarás haber de simular decepción cuando vayas a buscarlo y no lo encuentres, como ahora:
“en vista de lo cual a la misma notifiqué en forma la providencia anterior, previniéndola que dentro del segundo día nombre otro perito por su cuenta, bajo apercibimiento de tenerla por conforme con el nombrado por el Jurado” [109].
De nuevo la viuda de luto da fe de que fue informada y quedó enterada. De nuevo firman el secretario y mi abuela. Y puedo añadir sin duda alguna que, de nuevo, estuviera o no conforme, mi abuela pensó lo mismo y se acordó de los mismos y de sus padres. Lo suyo era resistir, resistir pasivamente, resistir sin defenderse; no, no sabía defenderse, no podía, no le salía del alma, formaba parte de los vencidos, secuelas de su derrota, aunque tuvieran todo el derecho del mundo a hacerlo. Resistir, sí, que no implica olvidar. Ni olvidar ni perdonar, eso nunca. Ni olvidar los nombres, ni las caras de los asesinos; ni perdonar su crueldad, su hipocresía y luego su paternalismo. Nunca.
En coherencia, que del perito y la comparsa se encargaran ellos. Del Informe Pericial ya se encargaría el Juzgado. ¿Qué más da? Así sería y así fue. Sin perder mucho tiempo -el 14 de febrero de 1938, segundo año triunfal, hicieron comparecer al perito, a Ubaldo González y González, tío Ubaldo para los del pueblo, que sería el único perito, pues Faustina Muñoz no quiso participar en la farsa; elegir otro habría supuesto la aceptación de las reglas de aquel juego macabro, su participación en la ceremonia.
Ante el juez y el secretario, bajo juramento, Ubaldo González “prometió cumplir bien y fielmente su cometido pues no se propone otro fin más que descubrir la verdad” [110]. Y como buen hombre que era lo cumplió honestamente. La verdad era ésta: la casa valía veintiséis mil quinientas pesetas; que la primera parcela valía tres mil cincuenta, y la otra parcela doscientas pesetas. ¿Qué más daba el valor de las propiedades, si al fin la responsabilidad civil del “incoado” se había sancionado con “la totalidad de sus bienes”? Bueno, si acaso importaría a los administradores de la caja de La Comisión, y por ósmosis a las arcas del ejército, que verían con frustración que miles de juicios de incautación eran insuficientes para recoger la chicha necesaria para satisfacer sus necesidades. ¿No lo sabían? La mayoría eran gentes trabajadoras, las grandes fortunas estaban a salvo, intocables entre los suyos.
Es difícil traducir ese valor económico a nuestros días; pero es más que suficiente para mostrar que Rafael Bermudo no era un rico terrateniente, sino un trabajador, un simple campesino, con sus orígenes en una burguesía media acomodada; ciertamente, “con instrucción” y “sin antecedentes penales”, como los juzgados exigían a los testigos; en todo caso, un hombre de bien que había luchado por la gente sencilla como él.
Cumplido el trámite de la valoración, el trayecto quedaba despejado para el avance rápido del expediente a su final. El viaje del expediente a los campos del ejército le había proporcionado salud y fuerza; regresó con la maldita aceleración de los cuerpos en caída libre. Las dificultades de ayer ahora se salvaban sin retrasos y con indiferencia. Se habían cumplido todos los trámites, pues se habían allanado los baches; ya no importaba que aquellas fincas no estuvieran a nombre de nadie; se le adjudicaron al incoado las propiedades familiares para en el instante siguiente poder embargárselas y apropiarse de ellas el Estado. ¿Qué Estado? ¿El Republicano, aun legítimamente constituido? No, ya la Junta Militar rebelde se había apropiado del poder y del nombre: quedarían anotados como “propiedad del Estado”. Era su estrategia, se apropiaban de los nombres: del Estado, del BOP, del BOE, de las Audiencias, de las Capitanías, de los Cuerpos de Ejército… Sin respeto alguno se pisoteaban los derechos de los individuos y de los pueblos; los militares insurrectos habían venido a eso, y además se estaba en tiempos de guerra, buen disfraz de asesinos.
El papel sucio de los expolios se jugaba en los alrededores, pero el papel más negro -“trabajo de esclavos”- quedaba para los subalternos. Los imagino tristes, protegiendo unidos sus tristezas. ¿Qué podemos hacer?, se preguntarían el juez y el secretario. La culpa y la mala consciencia son como las enfermedades, cuanto antes se acaben mejor. Sí, tal vez también ellos, el cuerpo judicial, querían acabar pronto… Por eso, y porque se lo ordenaban, y porque intentaban silenciar su conciencia, iban a toda prisa, más rápidos que nunca. El 14 de febrero de 1938, la correspondiente y debida providencia, que marca el punto de no retorno. De forma austera, seca, como quien enuncia lo inevitable, el juez vino a proclamar el particular alea jacta est, sin la fuerza majestuosa y trágica de un jefe militar, como César, pero con la contundencia e irreversibilidad de un acólito del poder judicial, como el juez Moreno, quien dicta:
“Sáquese a subasta los bienes embargados por término de veinte días, señalándose para que tenga lugar tal acto el día catorce de Marzo próximo y hora de las diez de su mañana, al objeto de que tenga lugar en un solo acto la subasta de todos los bienes embargados al inculpado; publíquense edictos en el tablón de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, háganse las advertencias legales”; y el secretario ejecuta, “seguidamente se cumple lo mandado, doy fe” [111].
El mensaje era rotundo, sonando al bíblico “todo está consumado”. Aunque la verdad era que los dados hacían ya más de 20 meses que se habían lanzado. La pesadez de la máquina judicial, acelerada por la gestión militar de la misma, había mostrado su inquietante eficacia y llegó donde estaba destinada a llegar. El 25 de febrero se publica el edicto en el B.O.P., pág. 2. Sección JUZGADOS, Trujillo, en el que el juez D. Enrique Moreno Albarrán hace saber:
“Que en este Juzgado y Secretaría del que refrenda, pende expediente de embargo o incautación de bienes contra el vecino de esta ciudad Rafael Bermudo Arduras, en cuyo expediente, por resolución de esta fecha, he acordado sacar a subasta por término de veinte días, los bienes propiedad de dicho inculpado, que al final se expresarán; el remate tendrá lugar el día catorce de Marzo próximo y hora de las diez de su mañana, en la Sala Audiencia de este Juzgado, dichos inmuebles carecen de título de propiedad, no apareciendo gravados con hipotecas, censos ni cargas de ninguna clase; no se admitirá postura que no cubra las dos terceras partes del avalúo, y para tomar parte en la subasta deberán consignar los licitadores previamente ante la mesa del Juzgado o establecimiento destinado al efecto, el diez por ciento del tipo de subasta” [112]
Y a continuación se relacionan con todo detalle las tres fincas embargadas. La orden enviada al BOP aparece en el expediente en copia firmada el 14 de febrero, convenientemente firmada por el juez y el secretario. Todo hace pensar que estamos en los postres, que se avecina el final del expediente. Pero, como he dicho, los expedientes se resisten a morir, cumplen con la ley celebrada por Spinoza de “perseverar en el ser”, que en el reino de la vida toma la forma de voluntad de vivir, de seguir viviendo, aunque sea una miserable vida sembrada de farsa.
Debió de ser terrible para la familia de Rafael Bermudo aquella espera de menos de un mes, desde la publicación de la subasta en el BOP hasta su realización preceptiva veinte días después, a mediados de marzo. ¿Qué se piensa en esas circunstancias, cuando no podemos influir en los hechos, cuando lo más saludable es pensar que vendrá lo peor, para así poder asumirlo cuando llegue? Se trata de la experiencia de la angustia, de la máxima angustia que puede afrontar el ser humano. Es la sensación de impotencia ante la tragedia, reconocidas por la razón, pero que al mismo tiempo ésta no puede imponer a la voluntad para que lo acepte, lo asuma y se entregue. Tal vez sea en momentos como éste cuando mejor se revela la profundidad y complejidad de la voluntad de poder, que en su forma más primitiva y orgánica es nuda e irrenunciable voluntad de vivir y en su expresión más universal es voluntad de ser, de ser lo que se es, de ser sujeto, ciudadano reconocido. ¡Claro que sin la casa la vida continuaba!; pero nunca volvería a ser lo que era, pues era el símbolo de la identidad, de la historia acumulada, de la persistencia de un modo de vida, un modo de ser en el mundo, que amenazaba con su punto final.
Recuerdo que mi abuela, a su modo -de “católica social”, de religiosidad ética, más comunitaria que doctrinal, sin “beatería”, decía ella-, décadas después seguía contando que vivieron aquellas semanas, y particularmente el par de horas que duró la liturgia de la primera subasta, tan aterrorizados que ni siquiera pensaron en el milagro, ese recurso de la voluntad de poder para seguir resistiendo cuando todo rema en contra. Sola, con dos de sus hijos -María y Ezequiel, el más pequeño, pues los otros dos, Manolo y Pepe, cual burla cruel del destino estaban en el “ejército nacional”, dos republicanos arrastrados a fila por los ejércitos de los generales, sirviendo al enemigo, al bando que asesinó a su padre …-, vivieron durante semanas la inmediata pérdida de su ser, de lo que habían sido, sin atreverse a imaginar otra vida posible, cargando en silencio con el vacío que les ahogaba.
No es ahora momento para especular, de ponernos en la piel de quienes sabían que su destino se estaba jugando en una subasta. No obstante, es inevitable la tentación de imaginar que, llegado el momento, aquel 14 de marzo que empezó de negro luto, que paró el tiempo y la respiración a las diez de la mañana, un par de horas después se metamorfoseó en un hermoso y transparente día de primavera para toda la familia que, cuando les llegó la mala hora, vieron asombrados e incrédulos que pasaban ante ellos y de momento se alejaban los atronadores nubarrones que ya habían vencido toda esperanza. Y entonces, sólo entonces, recuperando fuerza su voluntad de poder se atrevieron a imaginar lo antes inimaginable: el milagro, la posibilidad de lo imposible.
Sí, llegada la hora, esperada como final y consumación de la tragedia, su existencia se congeló en el tiempo, devino ser sin vida, o mejor estar sin ser. Durante las dos horas de la ceremonia judicial la viuda de Rafael Bermudo y sus hijos seguían allí, pero ya sin hogar, sin pertenencias, sin identidad, pues todas las circunstancias y relaciones con las personas y las cosas que habían configurado su existencia social habían quedado en suspenso, en una angustiosa epojé. Habían vaciado sus cuerpos y sus almas, habían borrado de su existencia todas las relaciones humanas y sociales. Era una absoluta nihilatio que conducía a un más allá de momento inimaginable, impensable, puro vacío. No podía ser de otra manera, pues una vida humana concreta, particular, que se para, se acaba; continuará otra, continuará la vida en otros; pero no los mismos.
Esta perspectiva nos permite entender lo que ocurrió una hora escasa después de finalizar la subasta, apenas unos pocos pero largos minutos, cuando le llegó a la familia de Rafael Bermudo la noticia que no esperaban, que no se habían atrevido a imaginar. Allí, en la “cocina” de la casa, donde se hacía de todo menos cocinar, que servía de comedor y para recibir las visitas de confianza, donde se repasaban y compartían las alegrías y las penas de la comunidad, de la gente del pueblo, que no incluía a todos los vecinos…; allí, con los allegados y los íntimos, soportando la angustia y escondiendo las lágrimas, a dos escasos kilómetros del Palacio de Justicia donde tenía lugar la escena de su particular juicio final, en que se había puesto en juego su casa en vergonzosa puja entre personajes figurados a los que no se atrevían a poner nombre. Allí esperaban la decisión, el nombre de la familia a la que maldecir toda la vida.
Si imaginamos esa situación, dado todo por perdido, podremos comprender que, al llegar la noticia, Faustina Muñoz de Bermudo la viviera de ese modo inenarrable que la gente normal suele expresar de forma común: “ha sido un milagro”. Eso dijo, eso sintió, nada lo describe mejor que esta expresión popular espontánea, “un milagro”. Pero lo sorprendente es que siguió calificándolo de milagro pasados los años, repitiéndolo cuantas veces recordaba los hechos; llegué a pensar que no era una reacción habitual ante la salvación de una situación que se pensaba desastrosa o final, que lo decía a su modo haciendo referencia a alguna gracia, alguna intervención angélica o divina. Al fin ella era católica, nada beata, más una religiosidad cultural que teológica, sobre todo tras posicionarse la iglesia a favor de la cruzada militar fascista. A su modo, expresándolo popularmente como milagro, ella aludía a una intervención de algo para lo cual no tenía -ni tendría nunca- nombre ni concepto; ni yo tampoco.
Luego, pasadas las décadas, yo aprendí su nombre y su concepto: se llamaba transcendencia. Incluso aprendí su origen y su genealogía pasé a interpretarlo como manifestación de la voluntad de poder, substancia de la vida humana, cumpliendo su función. La voluntad de poder cumple la misión de conseguir que los seres humanos sigan luchando por ser (lo que son y lo que pueden llegar a ser). Para ello activa todos los dispositivos, la razón, la imaginación, la memoria, el miedo, la fe…, al servicio de la resistencia y el deseo de seguir siendo, de perseverar en el ser que decía Spinoza. Y para ello se inventaron las metafísicas, las teologías, las hadas y las brujas, los ideales y las ciencias, para mantener el manantial de la voluntad de existir, aunque fuera gota a gota.
Ahora, al reescribir la historia, creo haber descubierto el significado oculto del significante “milagro” en boca de mi abuela. La idea me ha surgido recordando a Horkheimer, sus pensamientos desde la vejez, con la voluntad cansada; reflexiones maduras, nostálgicas sobre la historia, cuando ésta pone a prueba nuestra voluntad de creer y esperar, de seguir creyendo y continuar esperando; cuando reta nuestra voluntad de seguir al quebrarse la esperanza, cuando la inflexible realidad muele nuestras certezas. Sí, recuerdo su largo forcejeo con las nubes de sospechas que rondaban su lúcida consciencia; su imperiosa necesidad de seguir aferrado a una razón que a veces gustaba esconderse y otras travestirse. Recuerdo su gran lección de preservar el afán de creer a cualquier precio, que mantener esa rendija de luz que nos rebela que a pesar de todo la razón avanza, a trancas y barrancas, pero avanza; dejándose las plumas, pero avanza. ¿Eso era fe? Pues bienvenida la fe que nos permite ver ese abrirse paso de la razón hacia la libertad, la solidaridad, el progreso moral…
Horkheimer reflexionaba sobre la razón y la historia cuando la vejez hace más largo el pasado que el futuro, cuando éste se estrecha hasta hacer imposible que quepa el ideal; reflexionaba presionado por una sospecha que en realidad le había acompañado en su vida de pensador ilustrado militante, marginal en su juventud y que ahora ganaba posición y dominio y cuestionaba su posición en la vida: ¿y si la razón no tuviera fuerza para cumplir su destino?; ¿y si, por tanto, no caminamos a ninguna parte, existimos a la deriva, siendo la historia un océano sin topografía descifrable? Cuando la realidad impone esa forma de consciencia, debilita la convicción y la voluntad, anuncia que el nihilismo llama a la puerta… Es decir, si se pierde la fe en la inmanencia de la historia, que hace de sustituto de las veces de la fe en Dios, ¿a qué asirnos? ¿Hacemos como el barón de Münchhausen, que al hundirse en la ciénaga tiraba hacia arriba de su barba? Horkheimer, resignado, nos dice que antes de renunciar y entregarse al absurdo o al sin sentido, en tal situación sería aconsejable recurrir a la trascendencia, confiar en el milagro. Sólo en esa situación, a la que no tenemos por qué llegar, es preferible abrir la puerta a la transcendencia que al nihilismo.
Entendemos a Max Horkheimer, quiere decir sin poder decirlo que la voluntad de poder no cede, no puede ceder, sería el final de todo. Es preferible recurrir a una metafísica y otra, a una filosofía de la historia y otra, y si no son suficientes, a una teología y otra, o a sortilegios, o a embrujos, para dar sentido al mundo y que el sujeto mantenga su voluntad de ser, de producir, de crear, de superarse, de salvarse. Cualquier cosa para no caer en las garras de la maldición sartreana, por la cual “el hombre es un proyecto inútil”. Sí, Horkheimer parece pensar que todo es legítimo si se pierde la inmanencia, incluso la fe en la trascendencia.
Mi abuela, en cambio -ahora la entiendo mejor a ella-, tratando de comprender lo inesperado de aquellos hechos concretos, el resultado de las subastas, decía lo que popularmente solía decirse y con el vocabulario usual, “ha sido un milagro”; pero en silencio, compartido con los íntimos, a su modo estaba clamando la presencia de la inmanencia en la historia, aunque lo pensaba con otro léxico, al que ni siquiera se atrevía a poner voz: “ha sido la solidaridad de un pueblo”. Sí, eso había sido, hoy lo sabemos: la inmanencia de la historia, respetado profesor Horkheimer, está garantizada, no es una metafísica, es algo tan real e inmediato como la vida de un pueblo; llena de necesidades, cicatrices y contradicciones, pero está ahí siempre, como restos de la voluntad de ser. Ésta es la lección de mi abuela, que podría haber consolado al profesor Max Horkheimer: aunque lo llamaba “milagro” -el lenguaje también es del poder-, y aunque lo viviera como milagro, supo comprender que el autor había sido el pueblo. La llamaban solidaridad, pero era la inmanencia, que seguía determinando la historia, profesor. A veces desde la filosofía no se deja ver, pero siempre está bajo el barro de la historia. Por eso, profesor, no es necesario recurrir a la providencia para salvar la historia; basta embarrarse en ésta y formar parte de ella.
*** *** ***
Volvamos al legajo, regresemos del excurso al que hemos llegado buscando entender cómo se da entrada al “milagro” -sin contagio teológico alguno- en la vida sin echarse en manos de ninguna providencia. Efectivamente, pasados los veinte días prescriptivos, el 14 de marzo anunciado se celebró la subasta pública. Una hora después de su inicio el secretario Losada, siguiendo instrucciones del juez Moreno, redacta una diligencia paradójica, que se autodefinía como “Diligencia de subasta sin efecto”, cuando en realidad estaba llamada a traer bellos y esperanzadores efectos en formas de prórroga de la vida. En realidad, el título anticipa y anuncia el resultado, el fiasco, que en ella se describe. En la misma relata que S. Sª en persona y “asistido” de su secretario:
“se constituyó en audiencia pública siendo la hora señalada al objeto de proceder a la subasta acordada este día, y dada la voz de subasta pública por el Agente Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince minutos entre cada una de ellas no se presentó licitador alguno, en vista de lo cual S.Sª la declaró desierta, levantándose la presente que firma con dicho Agente Judicial, de que doy fe” [113]
Soy incapaz de imaginarme los rostros del juez, el secretario y el alguacil, y me gustaría poder hacerlo. Tal vez se sintieron frustrados, defraudados, pues aquella pesadilla no se acababa, y habría que repetirla otra vez, lo mandaba el reglamento; o tal vez contentos, compartiendo la solidaridad de los no-licitadores con la familia de Rafael Bermudo, o con los licitadores potenciales reprimiendo sus deseos con el sentimiento de que los vecinos no deben ser lobos de los vecinos, y menos si están muertos. O tal vez sus rostros permanecieron impasibles, indiferentes, expresando sin decirlo que ya lo sabían, que se lo esperaban, que la farsa puede enmascarar la realidad, pero no llega a eliminarla. Quién sabe si disimulaban su alegría, pues al fin ellos también ganaban, como servidores de la justicia.
Sea como fuere, lo cierto es que aquello aún no había acabado, habría nuevo intento, así estaba prescrito. Sin perder un minuto, el mismo día 14 de marzo de 1938, cerrada una ceremonia se iniciaba otra, con una nueva providencia del juez Moreno, ésta con menos detalles, pero que decía lo que tenía que decir:
“Sáquese por segunda vez a pública subasta los bienes embargados al inculpado Rafael Bermudo Arduras, vecino de esta ciudad, sirviéndose de tipo para la misma la tasación hecha rebajada en un veinticinco por ciento, señalando para que tenga lugar el remate el día veinticinco de Abril próximo y hora de las diez de su mañana en la Sala Audiencia de este Juzgado, anunciándose en la misma forma que en la primera, o sea, publicándose edicto en el tablón de anuncio de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia” [114]
Y, efectivamente, el edicto se publica en el BOE de 22-03-1938, pág. 2, incluyendo los datos de la situación legal de las fincas embargadas y sus características geográficas y económicas, así como las condiciones para participar en la subasta [115]. Y, curiosidades de la historia, ese mismo día en el mismo boletín en que se publicaba el “Hago saber” del juez de Trujillo, a continuación se publicaba otro ”Hago saber”, éste del juez “accidental” de Plasencia, Don Miguel Mateos Rodrigo -por hallarse el propietario en Comisión de Servicio-, que anunciaba, por haber sido “acordado en pieza de embargo del expediente de incautación de bienes núm. 11 de 1937”, la “venta en pública y segunda subasta”, -también con la rebaja del veinticinco por ciento- de la casa embargada en Malpartida de Plasencia a Eugenio Fernández Pereira, familiar de Don José Giral Pereira, del grupo de diputados electos del Frente Popular, que también compartiría destino con ambos. Las hojas del BOP revelan que la máquina de triturar funcionaba en largas jornadas y a pleno rendimiento.
El juez Moreno, riguroso como siempre, dicta el 24 de marzo de 1938 una providencia para que se una al expediente la publicación oficial [116]. Y, cuando llega de nuevo la hora, el veinticinco de abril, como cubriéndose en salud, que nadie le llame al orden, saca otra providencia “Para hacer constar haber estado expuesto al público en el tablón de anuncios de este Juagado el antecedente edicto hasta el día de hoy doy fe” [117]. Y añade el “antecedente edicto” [118], que es copia del publicado en el BOP, para que todo se sume al expediente. Presentía el fracaso, y las reacciones de decepción de los jefes; que no haya dudas de que cumple con pulcritud sus deberes.
Con todo ordenado y bien acumulado en el expediente, se disponen a la segunda vuelta de la subasta. Se repite el acto con el mismo protocolo y con los mismos protagonistas, el juez Moreno, el secretario Losada y el alguacil Martín González. Protagonistas únicos, descontando algún curioso que iba por allí a recoger alguna noticia, musitando palabras de… eso, sonriendo para sus adentros y mirando a la puerta por si algún faccio a última hora cedía a sus pasiones. Cumplido el expediente, lectura por el secretario:
“En la Ciudad de Trujillo, a veinticinco de Abril de mil novecientos treinta y ocho. Segundo Año Triunfal, el Sr. Juez de 1ª Instancia de este Partido, asistido de mi Secretario siendo la hora señalada se constituyó en audiencia pública al objeto de proceder a la subasta acordada para ese día y dada la voz de subasta pública por el Agente Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince minutos entre cada una de ellas no se presentó licitador alguno, en vista de los cual S.Sª la declaró desierta levantándose la presente que firma con dicho Agente Judicial, de lo que doy fe” [119]
Ahora sí que sí, ya no había dudas: con la rebaja del 25% y no había licitadores en la sala…. Esto es lo que parece. El secretario Losada -¿sonreiría serio o disimularía el odio?- y el juez Moreno, éste sí guardando las formas, se sentiría contento o contrariado, pero sin duda satisfecho, pues se había cumplido con la ley. Un juez puede ser un cabrón, pero no es juez si no hace cumplir la ley; y no es persona si no siente respeto y satisfacción cuando la realidad se resiste a la injusticia. El Alguacil…, vaya usted a saber; seguro que tenía infinitas ganas de acabar, pues no soportaría aquellos quince minutos de silencio, tres veces repetidos, en cada subasta, correteando las caras con la mirada expectante entre los cuatro gatos asistentes a ver quién abría la boca y levantaba la voz en la puja. Por un lado, le daba igual, él cumplía su horario y a la hora de comer marchaba; por otro, le disgustaba perder el tiempo en balde, y así dar la razón y regalar motivos a quienes con envidia decían a sus espaldas que “no hay mejor vida que la del alguacil”.
Y sí, se perdió el tiempo, perdieron el tiempo. Para compensar, sin perder un minuto más, ignorando que el tiempo nunca se recupera, sin cambiar de silla, el juez Moreno lanza nueva providencia: “Sáquese por tercera vez”. Y, cansado de repetirse, aligera el texto de la convocatoria de la subasta “de los bienes embargados al inculpado Rafael Bermudo Arduras”, limitándose a decir los escasos cambios respecto a los intentos anteriores, especialmente el de puja gratis, que permitía que por una perra chica -la moneda más pequeña de entonces, cinco céntimos de peseta- pudieran quedarse con “las propiedades del incoado”, como señalaba la ley, o “las propiedades del muerto”, que se rumoreaba por las calles:
“sin sujeción a tipo, señalándose para el remate el día seis de Junio próximo y hora de las diez de su mañana, en la Sala Audiencia de este Juzgado, anunciándose en la misma forma que en las anteriores” [120]
Y de nuevo se cuelga del tablón de anuncio, y de nuevo se da cuenta de ello en el BOP “por tercera vez” [121], con las condiciones debidamente modificadas, por si fueran más atractivas; y de nuevo a esperar la fecha del remate, a ver si a la tercera va la vencida, como se dice en estos pueblos. Y, una vez más, antes de la hora esperada, providencia del juez Moreno -que no se diga, que no lo cojan en ningún renuncio- para que se acumulen y unan los nuevos documentos generados al expediente, sin olvidar la copia de la convocatoria publicada en el BOP y colgada del tablón del Juzgado [122]. Y añadiendo la habitual diligencia, para que no quede la menor duda de que, por su parte, cumple con rigor y celo los protocolos legales, y ello sirve, o puede servir, cuando no hay pasión ni convicción. Parece que actúa bajo vigilancia y para que no lo cojan en fallo. Lo prueba su nueva y repetida diligencia “Para hacer constar haber estado expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado hasta el día de hoy el presente edicto” [123], de seis de junio el mismo día de la tercera subasta. Que las cosas queden claras, si no se llega a ningún lado, que no se diga que en el juzgado se pusieron obstáculos, o que no se puso el celo debido, o que no se dieron facilidades, o que fue por haber incumplido los deseos o las indicaciones de la Superioridad.
Y así llegamos al día de la gran ordalía, el más temido, el esperado, el decisivo, el definitivo. Parece que sí, que el proceso llegaba a su fin, pues sea cual fuere el resultado, el expediente decaería, perdería sentido y se daría por finiquitado. ¿O no? La verdad es que no tenía por qué ser así, las propiedades ya pertenecían al Estado, la subasta sólo pretendía venderlas a particulares… Cierto, pero la familia de Rafael Bermudo percibía una importante diferencia: si se ejecutaba en la subasta, iban inmediatamente fuera, si no, si el Estado seguía siendo propietario…, vaya usted a saber, al menos de forma inmediata todo continuaba igual, llevaban más de un año embargados… Mientras hay vida hay esperanza, y para quien ya ha vivido anticipadamente el final, la prórroga es una “bendición divina”, es justicia poética. Sí, hay que decirlo en roman paladino, un “milagro”. No se estaba en condiciones de pensar el hecho como una victoria de un pueblo vencido, sometido, en retirada. Se expresaba la excepcionalidad en forma espontánea y lenguaje llano: un milagro. Ya se iría repensando. Tiempo al tiempo, pues.
A ese día, tiempo de calor, se llegó con la atmósfera calentita. Se había hablado mucho en el pueblo, y con mucha pasión, durante esas semanas, sobre las subastas. Se hacían apuestas sobre si ganaría el odio o la vergüenza. “No tienen cojones”, decían unos; “y si los tienen se los cortamos”, contestaban los mismos. En cuanto a los otros, silencio sepulcral, como si hubieran recibido órdenes de los jefes para que ninguno se sintiera tentado a intervenir, que ninguno entrara en el juego. Y tal vez fue así, tal vez ese fue el milagro. Pero, lo dicho antes: hay que poner límites a la tentación de ficcionar la historia, por muy realista que sea la imaginación de la misma. Al fin no relatamos una ficción, describimos una tragedia; y aunque sea una bella página de solidaridad, un soplo de aire puro, no hay que olvidar que forma parte de una derrota, de una larga y negra derrota de un pueblo.
Ese día señalado, 6 de junio del Segundo Año Triunfal, se vuelven a constituir en audiencia pública nuestros tres conocidos personajes, el Juez, el Secretario y el Alguacil. Repiten los mismos gestos, anuncian las mismas cosas, cumplen los mismos protocolos e incluso tienen en sus rostros la misma expresión de circunstancia, de déjà vu. Sí, ya lo saben, saben qué pasará, lo sabían antes de entrar, y lo comprueban al ver la Sala Audiencia del Juzgado otra vez vacía de licitadores, y esta vez vacía de curiosos. Los pocos que había merodeaban por la puerta, vigilantes de los movimientos de los escasos vecinos que pasaban por allí, para crearles mala consciencia si fuere el caso; sabían que los ricos y sus lacayos habían desistido; pero ellos estaban allí, por si aparecía algún espontáneo oportunista ávido de compras baratas; al fin la sala de la subasta estaba abierta a todo el mundo, más allá de los límites de la ciudad, y de la provincia, y de las dos Españas. Pero no, no hubo sorpresa. Cumplido el mismo ritual, cumplidas por triplicado las tres esperas de quince minutos, decaído en sus derechos el postor universal por no presencia, se ha llegado a la conclusión. Y hay que repetir el cierre ritual. En esta ocasión el título del acta es el mismo pero el tono de la voz suena diferente: “ACTA DE SUBASTA SIN EFECTO”. Sí, una subasta “sin efecto”, pero que a la tercera suena a eufemismo; ahora el significado es otro, es desastre, es derrota; y es alegría que viaja en la voz, recorre las calle y plazas e inunda las casas.
Me gustaría ver, no la cara del juez Moreno, que me imagino, no, la de El General, la del poderoso general Barros, cuando esta voz del pueblo llegara a sus cuarteles. Una subasta frustrada, en aquel contexto, no sólo resultaba estéril, que también, sino una victoria simbólica del enemigo, del pueblo trabajador, de la resistencia silenciosa y horrorizada de aquella gente que, a su manera, defendía a quienes murieron por ella.
Por eso aquella subasta -y otras muchas como ésta- pueden valorarse como se quiera, pero es un delito intelectual considerarlas “sin efectos”. ¡Claro que tuvieron efectos! ¿No la vivirían El Coronel y El Gobernador como derrotas? El juez Moreno tal vez no, tal vez su alma de juez forjada en el eterno desacoplamiento entre la justicia y la ley se congratulaba en silencio, rostro serio de circunstancia, de la resistencia de la justicia ante el acoso de la ley, pero en La Comisión se sentirían como el cazador que pierde su caza colgada del cinturón. Y la familia, y los vecinos, y la gente decente, ¿vivieron el resultado de la subasta sin efecto? No era eso lo que expresaban sus sonrisas controladas en público y sus carcajadas y chistes entre amigos. Silenciados por la derrota y el miedo, esta subasta “sin efecto”, y otras como ella, alimentaba su hambre y sed de justicia, esa pasión buena que muchos recordaban de sus años de catequesis.
En cuanto a la familia, euforia contenida, muy contenida, que el horno no estaba para bollos. “Fue un respiro”, al decir de mi abuela. Si habían salido de ésta, ¿por qué no de las próximas?, pensaba tocando madera. De momento el mundo no se había derrumbado del todo. La casa, seguir en la casa, permitía proteger la memoria, y aunque le faltaran metáforas y conceptos para expresarlo, ya intuían sin conceptualizarlo que la vida no es lo que se ha vivido, sino lo recordado, lo que puede conservarse en la memoria. Conservar la casa, el lugar, la vecindad, la comunidad de alegrías y penas, eran los dispositivos que garantizaban el recuerdo, y por tanto la vida.
Sí, las subastas dejaron muchos efectos, y de variado tipo. Dejaron heridas en los cuerpos y las almas; dolor y temor derivados tanto del proceso de las mismas como de los resultados. En alguna otra ocasión tendremos que hablar de ello. De momento cuenta que las declararon “sin efectos”, y que en su condición de “sin efectos” las subastas condicionaron con fuerza el presente y el futuro de mucha gente. Esa falta de efectos incluso afectó al expediente, pues no logró convertir la casa en mercancía -que enajenada a otro propietario habría acabado como ámbito de identidad familiar-, manteniéndose el estado como titular de la propiedad y continuando la familia de Rafael Bermudo con su uso y posesión efectiva. En cuanto al legajo, simplemente asumió indiferente los documentos que relataban los hechos, y continuó su existencia reducida a crecer. Las subastas le aportaron tres oleadas de documentos, providencias, diligencias, publicaciones, actas…, que sumó a las anteriores.
El sumario se alimentaba de las actas y sus efectos. Cada subasta la suya, al margen del contenido muy uniforme, al estar redactado casi igual en las tres, generaban documentos que se unían al sumario. Al acta final, definitiva, una vez declarada desierta, tras las tres voces de “subasta pública” y los tres respetivos e inquietantes momentos de silencios, se levanta la sesión -como en los dos intentos anteriores-, pero en este caso sin convocar una nueva. He ahí su distinción, sus efectos especiales derivados del orden, de ser la última del protocolo; el más relevante de todos: era la última, no habría más, no podía haber más.
Esa sancionada ausencia de una cuarta oportunidad, vetada por la ley, otorga a este Acta de la tercera subasta una cualidad especial. Debería ser el penúltimo y definitivo documento del legajo, anticipo del final y cierre del expediente; debería dar entrada al Auto final que devolviera las cosas al origen. ¿Fue así? No, no fue así, esas esperanzas eran banas, el expediente es una táctica de guerra, y si falla se descarta, cambia y suple por otra; la estrategia judicial sigue, como sigue la guerra civil.
Ese mismo día de la tercera subasta, sin dilación alguna, el juez Moreno dicta el Auto definitivo, que cierra el sumario en el Juzgado de Instrucción de Trujillo. Aunque nada nuevo añade a lo ya sabido, tiene el interés de resumir el expediente, de relatarlo de modo breve y sintético, señalando el origen y el final y los momentos más significativos; por eso, aunque ya conocemos el recorrido, consideramos razonable recogerlo en su integridad para recordarlo bien y guardar en la memoria la imagen del conjunto:
“AUTO. En la Ciudad de Trujillo a seis de Junio de mil novecientos treinta y ocho. Segundo Año Triunfal. Al expediente de su razón; y RESULTANDO: Que con fecha 24 de Diciembre de 1937 se recibió en este Juzgado carta-orden de fecha 20 del mismo mes y año de la Excma. Audiencia del Territorio remitiendo el expediente Gubernativo nº 2 de 1937 sobre Embargo o Incautación de Bienes conforme al Decreto 108 de la Junta Técnica del Estado y normas posteriores aclaratorias tramitado contra Rafael Bermudo Arduras, vecino de esta Ciudad, para que por delegación suya se procediera a lo acordado en la forma prevenida en los artículos 1481 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, dándose la tramitación prevenida en dichas disposiciones, habiéndose celebrado las tres subastas que previene la Ley en forma legal sin que haya habido postor en ninguna de ellas y declaradas desiertas. CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplido todos los requisitos legales y habiendo quedado desiertas las tres subastas que previene la Ley, por no haber postor es procedente adjudicar los bienes embargados al inculpado Rafael Bermudo Arduras, vecino de esta Ciudad, al Estado, notificándose esta resolución al Sr. Abogado del Estado en esta provincia a los fines que proceda S.Sª por ante mi Secretario Judicial: dijo: Se adjudican al Estado los bienes embargados de la propiedad del vecino de esta Ciudad Rafael Bermudo Arduras, notificándose este proveído al Sr. Abogado del Estado en esta provincia a los efetos que procedan. Así lo mandó y firma el Sr. D. Enrique Moreno Albarrán, Juez de Primera Instancia e Instrucción de este Partido, de la que doy fe” [124]
Firman el juez Moreno y el secretario Losada, y se añade una Diligencia firmada por éste:
“Seguidamente se libró exhorto al Sr. Juez de Instrucción de Cáceres para la notificación al Sr. Abogado del Estado en esta provincia del auto anterior, remitiéndole copia” [125]
Nótese que el juez Moreno no pone el origen en aquella carta-orden del 17 de enero de 1937, del Coronel Gobernador Militar de Cáceres, remitiendo escrito del Comandante-Juez Instructor Eventual, que en su momento comentamos y valoramos como el origen del EIB [126]; pone el origen en la carta-orden de la Audiencia Territorial, de fecha 24 de diciembre de 1937, que también hemos comentado [127]. Recordemos que en esa carta-orden la Audiencia Territorial le remitía el expediente Gubernativo nº 2 de 1937 contra Rafael Bermudo -pieza separada del colectivo a los diputados electos-, referente al Embargo o Incautación de Bienes conforme al Decreto 108 de la Junta Técnica del Estado y normas posteriores aclaratorias. O sea, dado que Rafael Bermudo era de Trujillo, el juez Instructor de Cáceres le exhortaba a tramitar “por delegación de esa Audiencia” dicho expediente, procediendo en la forma prevenida en los artículos 1481 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, etc. ¿Qué pasó con el otro expediente, el encargado directamente por la vía militar? La verdad es que aquel expediente originario, incoado al instante de aparecer los Decretos, quedaría sumado o subsumido en el EIB-41, que a su vez quedan subsumidos como parte “en cuerda floja” del ERC. Sorprendentemente, aunque aquel EIB-64 estaba asociado al ERP-64 y éste prosiguió hasta el final, un final sangriento [128], quedó desligado del mismo, como quedó el EIB-245, asociado al expediente de los diputados. Al final todo quedó subsumido en el ERC-IB-41, como hemos visto; y éste recogió los restos de los otros, y llegó al final, con la subasta de los bienes incautados.
Por tanto, el juez Moreno, cumplida la tramitación y habiéndose celebrado las tres subastas que previene la Ley en forma legal sin que haya habido postor en ninguna de ellas y declaradas desiertas, dicta el Auto y se lo reenvía a quien se lo encargó, la comisión, por mediación de la Audiencia Territorial. Tanto es así que la carta de la Audiencia Territorial forma parte del regreso del expediente elaborado por el juez Moreno y remitido al Gobernador-Presidente en agosto. Éste lo elevaría a las altas esferas militares -como hemos visto- y regresaría al juzgado de Trujillo con las nuevas diligencias de ejecución de sentencia a realizar, fijadas por El General. Cumplidas éstas, como hemos seguido en detalle, el juez dicta un nuevo auto, que refiere a la última parte de las actividades y diligencias realizadas, las mandadas por el poder militar en diciembre. O sea, el expediente es el mismo que comienza en la carta-orden de enero de 1937, pero tiene dos momentos o versiones, la que se cierra en agosto y se envía a la superioridad, y la que, reabierta para incluir las diligencias “sugeridas” en carta-orden de diciembre, se cierra con el correspondiente auto.
Y el expediente sigue…. Ya se ve, el auto no será el último documento del legajo. Al menos hay que esperar el acuse de recibo del exhorto enviado a la Audiencia Territorial, respuesta que el juez Moreno recibe el 9 de junio de 1938, de su colega de Cáceres, el juez Díaz de la Cruz, y luego la ratificación por el Abogado del Estado.
El primero no tardó en llegar. El juez Díaz de la Cruz debió ser un personaje curioso, entre barroco y florentino, con una prosa que nos invita y empuja a valorar mejor la del juez de Trujillo, directa y llana. Vean como muestra la arrogancia y altivez que pone en escena en un documento judicial de género más humilde, el acuse de recibo. En Providencia 9-06-1938 dice:
“Se acepta con el ordinario de sin perjuicio el precedente exhorto cuyo recibo se acuse, cúmplase lo que en el mismo se interesa y diligenciado repórtese dejando nota suficiente” [129].
La exquisita respuesta del juez Pascual Díaz de la Cruz Prieto -no puedo imaginarle sin pajarita y con peluca empolvada- pasó al expediente con sus florituras. Por su mediación, el juez Moreno le había comunicado al abogado del estado, como era preceptivo, que los bienes de Rafael Bermudo habían sido puestos a nombre del estado. El juez Diaz de la Cruz cumplió el exhorto demandado por el juez Moreno, le entregó copia, el abogado firmó al siguiente día y el secretario dio fe de ello. Todo listo [130]
Este documento de envío también le fue reenviado al juez Moreno con el pertinente acuse de recibo, y como papel que le llegaba, papel que pasaba al legajo, ya que estaba al final no iba a desmerecer. Y así llegó a construir un expediente muy completo y ordenado, a disposición de todos. “Muy completo” como expediente, pues es generoso en documentos; pero, claro está, la realidad, la historia, no se deja apresar en ese formato; tal vez en ninguno, y en este menos.
10. Rematando algunos flecos.
Nos han quedado pendientes, aplazada su interpretación, algunos documentos, que ahora intentaremos recuperar y buscar su lugar y sentido. Me refiero a aquellos folios extraños, por ejemplo, los que llevan los números 11 y 45, ambos archivados de manera aparentemente arbitraria [131], que seguían a otros dos folios sin número [132]. No veíamos la lógica de su posición en el legajo, ni sabíamos encontrarles su lugar en la historia, de modo que decidimos aparcar su hermenéutica a la espera de que, recorrido el camino, con visión de totalidad, pudiéramos encontrar su función en la trama. Reconozco que se trataba de una necesidad subjetiva, pues el legajo y los expedientes judiciales, como género, admiten lagunas, incoherencias, arbitrariedades e incluso contradicciones sin rechistar; pero nosotros, los intérpretes, nos resistimos a sacralizar lo dado, a legitimar la nuda positividad, si no se nos muestra conforme al orden de las razones. En consecuencia, cuando la superficie no nos ofrece el sentido, buscamos en las profundidades la unidad y la coherencia, en definitiva, la función y el significado, la razón de ser de su presencia. Nada podemos hacer contra esta determinación subjetiva, sólo tomar consciencia de ella y, en consecuencia, buscar sin excesos sofísticos, con humildad, el lugar y sentido de esos folios rebeldes o sospechosos, que si están ahí ha de haber una razón para ello, aunque dicha razón fuera un simple error
Para ello retomaremos el relato del expediente en sus últimos tramos, en concreto a partir del cierre del Auto de elevación a sentencia del juez Moreno. Así trataremos de componer la idea de conjunto, que nos ayude a ver la unidad y coherencia, si es que existen y no se resisten. Y de paso mostraremos la vida del expediente después de su final, que la tiene, como todos los de su género, pues los expedientes judiciales después de cerrados siguen creciendo, sobreviven a su final, conservan en estado de prórroga una segunda vida, a veces nada despreciable, pues en ella se ratifican o corrigen, se legitiman o deslegitiman.
El Auto de elevación del juez Moreno cierra una fase, propia de la instrucción del mismo, y avoca a salir del juzgado. El 9 de marzo de 1937, cerrado el de responsabilidad civil de 12 folios y cual madre canguro llevando en su bolsa marsupial el de incautación de bienes, en “cuerda floja” -aquí también en el sentido literal de la expresión-, sale del juzgado, camino de Cáceres, donde pernocta bien cuidado en el seno de La Comisión. Judicialmente el expediente se ha cerrado, tal que el legajo se entrega al descanso, semialetargado, esperando nuevos momentos de actividad. El expediente, en cambio, sigue su vida exterior, burocrática, generando actuaciones y acumulando documentos allí por donde pasa. Tiene ante sí un complejo circuito institucional a recorrer, y en cada posada será escrutado, le pondrán sellos y credenciales, se agradecerá el reenvío, se añadirán firmas, y observaciones en algunos casos, y todo eso genera documentos que por el mismo circuito en ruta invertida llegarán al legajo madre, y allí se unen, y así crece y crece.
El Auto del ERC-IB-41 contra Rafael Bermudo, como hemos dicho, salió del Juzgado de Trujillo, recorrió su camino a Cáceres y luego viajó por Castilla en el mes de marzo de 1937, y no se validó, no se hizo firme, hasta muchos meses después, el 6 de junio de 1938. Hasta entonces, en otro sentido, éste metafórico, “estuvo en la cuerda floja”, jugándose su futuro. En ese tiempo siguió vivo, con muestras de cierta actividad. De hecho, nuestro L-41, cerrado en marzo con sus dos expedientes en su seno, muestra su actividad en diciembre, medio año después, como prueban documentos que se incorporaron con esa fecha. Documentos nada triviales, en este caso muy decisivos, pues contienen ni más ni menos que la aceptación de la propuesta recogida en el Auto de elevación y las condiciones y matizaciones a la misma. Otras veces, en cambio, lo que aparecen son documentos que desafían el orden de registro y se resisten a la interpretación unitaria del texto. Es el desafío que ahora asumimos, el de comprender su presencia y su función.
Efectivamente, tras el folio 12 que cerraba el ERC-41 -y ya comentamos que en realidad contenía 11 folios-, aparecen añadidos algunos documentos de difícil identificación, con numeración confusa y con fechas dispersas y extravagantes; vaya, que parecen intrusos, clandestinos, ilegales, pues no se ve su pertenencia al expediente. No obstante, como he dicho, nos resistimos a aceptar su arbitrariedad sin más e intentaremos buscarles su lugar y recuperar su sentido. Comencemos por unos folios que aparecen sin numeración, y luego veremos los que llevan números aleatorios.
En nuestro ERC-41, en folio sin número, unido después del 12, aparece un documento de fecha 3 de diciembre de 1937. ¡Nueve meses después! Ha viajado perdido por esos mundos jurídicos militares híbridos, pero de nuevo ha vuelto al circuito, ha recuperado la visibilidad. Lo firma Miguel Mathet y Rodríguez, Abogado del Estado y Secretario de la Comisión Provisional de Incautación de Bienes de Cáceres, La Comisión; y lleva el Vº. Bº. del Gobernador Civil, el Gobernador-Presidente Sáenz de Tejada. O sea, que el documento no es sospechoso, ni extranjero, ni intruso o invasor, sino que tiene una relación esencial con el caso. Para confirmarlo basta leer el contenido: es una “certificación” oficial de otro documento, nada menos que de nuestro ya analizado ERC-41, de su resolución final:
“CERTIFICO: Que en el expediente de responsabilidad civil seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Trujillo contra Rafael Bermudo Arduras, vecino de dicha ciudad, aparece la siguiente resolución del Excmo. Sr. General del Ejército del Centro: Valladolid, a 21 de Octubre de 1937. II Año Triunfal. “De conformidad declaro conforme al apartado C de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero de 1937 (Boletín Oficial número 83, página 87), la responsabilidad en vía administrativa del paisano Rafael Bermudo Arduras como culpable de los daños y perjuicios expresados en el artículo 6º del Decreto-Ley del propio 10 de Enero (Boletín Oficial número 83, página 83) y fijo dicha responsabilidad en la totalidad de sus bienes.” Remítanse las actuaciones al Excmo. Gobernador Civil de Cáceres, Presidente de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes a los efectos que se proponen en el anterior dictamen” [133]
Este documento certificado es una transcripción de una anotación escrita sobre el ERC-IB-41, hecha en Valladolid, en los dominios del General Barrio y en relación con el Ejército del Centro, cuando el expediente le fue enviado para su ratificación. Como sabemos, el expediente se reenvió desde la Auditoría de la División a la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, en Cáceres, con la anotación del General, o sea, con la resolución, la aprobación condicionada a unas leves rectificaciones, que la anotación recogía. En Cáceres hicieron la transcripción de la resolución, para comunicar a la Audiencia Territorial y al juez Moreno la resolución definitiva del Alto Mando Militar, es decir, del General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Centro.
Esto nos revela que el expediente con el Auto del juez había llegado a la Superioridad, que era su destino, pues sólo desde allí se puede legitimar el veredicto de los juzgados. Y allí, el general Barros, “P.D” de su General Jefe, había sancionado su validez con ligeras correcciones, firmadas el 21 de octubre. No hizo su “resolución” en documento separado, sino en una nota escrita sobre el mismo auto, nos cuenta la certificación. Pero es en toda regla una “declaración”, conforme a la legalidad puesta en escena por el poder militar, de la “responsabilidad en vía administrativa del paisano Rafael Bermudo Arduras” -me molesta que el General no sepa el apellido, pero la culpa proviene del juez Moreno, que por sus prisas no logró aprenderse que era “Ardura”; que lo ignoraran los militares, pase, pero un juez…-. Nótese que el General del Ejército del Centro que aprueba y hace suya la “responsabilidad” atribuida al acusado en el auto –y que se fija “en la totalidad de sus bienes”-, especifica que se trata de “responsabilidad en vía administrativa” – expresión que hemos subrayado en la cita. Esa matización no aparecía en los documentos del juez Moreno, ni en el Auto -donde decía que “debía declarar y declaraba culpable de los hechos perseguidos”- ni en el Resumen -donde dice que “declara culpable de los hechos perseguidos”-; ese matiz ha sido introducido en el viaje, muy probablemente cuando el documento para en la posada de El Auditor, parada preceptiva antes de llegar definitivamente al Alto Mando. Esa era la labor de El Auditor, cuidar la legalidad, vigilar que los documentos y las actuaciones estuvieran conforme a la ley al ser aprobados por la superioridad. Seguro que, cumpliendo su deber, le había sugerido al general esa concreción. Él sabía que la “responsabilidad administrativa”, concepto jurídico complejo, aunque bien asentado, era la que quedaba perfectamente establecida en El Decreto 108 y en La Ley de 10 de enero, que fundaban su legitimidad en los daños causados a la Patria por el Frente Popular. De ahí que toda la investigación que persigue la incautación de bienes insista y se contente con mostrar que el acusado era del Frente Popular. Tal condición lo hacía culpable.
Ahora bien, el consejo del Auditor que el General recoge en la resolución, que resume la determinación “en vía administrativa”, implica que no se considera el Frente Popular como mera organización política e ideológica, sino como órgano del Estado, es decir, como organismo institucional, como sector del Congreso; para entendernos, como aparato de estado. Es desde esta condición -pertenencia a la Administración del Estado- que se incurre en responsabilidad administrativa, pues desde ella -desde dentro de la administración- se han cometido los daños a la patria que condenan las leyes promulgadas por los insurgentes. Y es esta condición la que permite estos inquisitoriales juicios internos, no entre partes con derechos, sino como delitos funcionariales, que se juzgan con expedientes internos conforme a normas particulares; protocolos que contemplan, entre otras peculiaridades, la ausencia de defensa. Vaya, modo militar, sin abogados defensores ni fiscales, asegurando férreamente el resultado, sin posibilidad de sorpresas.
La “certificación” es un signo rico en contenidos. Sí, esta certificación indica que el expediente ERC-IB-41, que había llegado a La Comisión por segunda vez -sin contar aquel EIB originario ordenado por El Coronel-, aprobado por ésta y remitido al General Jefe del Ejército del Centro, ahora vuelve a ella en el viaje de retorno; ya había llegado a las alturas militares y ahora estaba en el viaje de vuelta, regresaba bendecido y sacralizado para que se materializara su contenido, para que cumpliera su objetivo práctico. También indica que en el recorrido llegó a su destino, lo certifica y describe como dios manda el abogado del estado y secretario de La Comisión, transcribiendo que está “rubricado” y que “hay un sello en tinta que dice: Ejército del Centro. Estado Mayor” [134]. Y nos muestra que desde aquí había regresado de nuevo al Gobierno Civil de Cáceres, como ordena en el texto el General Barro. Y así pasa a La Comisión, que ahora, por mediación de su secretario y con el Vº. Bº. de su Presidente, preparan una copia “para remitirla juntamente con la pieza de embargo al Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Territorial de Cáceres”, de vuelta a territorio judicial. O sea, la certificación es un documento que resume el ciclo de los expedientes, las instancias que intervienen y el papel y jerarquía de cada una.
Si el documento vuelve a la Comisión desde El General, es porque salió de ella hacia su destino; y si ahora la Comisión lo remite a la Audiencia Territorial, organismo judicial, es para que regrese al Juzgado de Trujillo. Con ello se dibuja el camino de ida y vuelta de los expedientes: del Juez a El General pasando por la Comisión, con parada logística en el Gobierno Militar y de control en la Auditoria de la División; beatificado allí, en el Estado Mayor del Ejército del Centro, regresa a su origen por el mismo conducto en ruta invertida. Por tanto, pasando por la Audiencia, su final ha de ser el juzgado de Trujillo, y en concreto el archivo donde el L-41 deja pasar los días muerto de aburrimiento.
Toda una aventura, no sin obstáculos e intrigas, cuyos detalles nos están de momento velados, límites que la imaginación se resiste a respetar. Ahora bien, no debemos ceder a la tentación creativa y de vuelo libre de la imaginación; no debemos entregarnos a la ficción, conviene ponerle límites. Y éstos han de ser el cuerpo de los expedientes que a trozos y en silencio -tal vez deseando hablar, que otros le presten su voz- duermen en los legajos amarillentos y roídos por el tiempo, como el rostro del dios Glauco que inspirara a Rousseau. No debemos, por tanto, separarnos mucho del sumario.
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El siguiente documento, segundo folio sin número, es también de fecha tardía, del mismo 3 de diciembre. Se trata de un oficio, el núm. 14, del Gobierno Civil de Cáceres, de la Junta Provincial de Incautaciones dirigido al Presidente de la Audiencia Territorial de la misma ciudad, en que le comunica la remisión de la “pieza de embargo” instruida en el Juzgado de Trujillo contra Rafael Bermudo una vez ha sido devuelta y confirmada por El General, con su resolución para que se ejecute el embargo como marca la ley. Para que no pase desapercibido, en el mismo se señala que se adjunta
“la certificación de la resolución dictada en el expediente de responsabilidad civil por el Excmo. Señor General del Ejército del Centro, a los efectos del apartado G de la norma 3ª de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero de 1937, interesando a V.E. acuse de recibo” [135].
Por tanto, el expediente vuelve a la Audiencia, regresa del territorio del ejército al espacio judicial, pero purificado y santificado con la sagrada resolución del Gran General; vuelve para materializarse, para que sea ejecutada la sentencia. En realidad, todo lo importante pasaba por el Ejército, o éste estaba en todas partes; era el Gran Hermano que cuidaba que se hiciera justicia, que a su particular modo de entender consistía en ajusticiar a los enemigos.
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A los dos folios sin número de diciembre de 1937 le siguen otros dos más tardíos, de junio de 1938, éstos con números aleatorios, arbitrarios, como si pertenecieran a otro expediente, aunque su contenido sigue refiriéndose al mismo. En realidad, creo que estamos en condiciones de identificarlos. Basta para ello hacer un giro o desplazamiento: sí, podemos identificarlos como documentos de otro expediente, son folios del EIB-41, archivados por error de precipitación en el ERC-41, del mismo legajo. Un error fácil de entender, mero traspapeleo, le pasa a cualquiera, sobre todo al final, ya fuera del tiempo reglamentario.
En perspectiva, el ERC-IB-41 en realidad se cierra con su reenvío a La Comisión el 14 de mayo; en el mismo se declara la responsabilidad civil de Rafael Bermudo y se pide la incautación de bienes en su totalidad. Se envía a la Superioridad, por la vía reglamentaria, y sigue su curso hasta que el 21 de octubre lo resuelve El General en Valladolid. Regresa el expediente a Cáceres y el 3 de diciembre la Comisión, con la “certificación” de la resolución por el abogado del estado, lo reenvía a la Audiencia Territorial y por mediación de ésta llega al Juzgado de Trujillo. Todo esto está aclarado y bien documentado, como hemos visto.
Ahora viene la providencia del juez Moreno, de 18 de junio de 1937, que se recoge en el folio 45. Releamos su contenido. Nos dice que el Auto -del ERP-IB-41, cuya validación esperaba- ya es firme, “con fecha 6 de los corrientes”, o sea, 6 de junio. Le ha llegado la comunicación de la resolución por medio de la Audiencia, o directamente de La Comisión, pero le ha llegado. Y como no le gusta perder el tiempo, el 18 de este mes ya tiene los papeles preparados y a punto, ordena se remita el expediente al Presidente de la Audiencia del Territorio “a los fines que procedan”.
En la diligencia que sigue, en el mismo folio, el secretario Losada confirma la remisión a la Audiencia del expediente “compuesto por 45 folios”, y da fe de ello. Y, efectivamente, teniendo en cuenta que en esa fecha el EIB-41 ya estaba hecho y cerrado, en espera, previo a la validación por el Alto Mando, formado por 43 folios; y teniendo en cuenta que el folio 11 está repetido y mal archivado, y que se añade uno nuevo, el folio 45, que contienen la providencia y diligencia de envío; teniendo estos hechos en cuentan las cosas cuadran: forman 45 folios, la última versión del sumario, la que el secretario Losada envía ahora, el 18 de junio, el definitivo. El EIB-41, el primero puesto en marcha, el que inauguró el legajo y que posteriormente se vería desplazado de lugar por la irrupción del ERC-41, que archivarían delante del mismo…, ese expediente en su forma final cuenta con 45 folios, como indicaba correctamente el secretario Losada [136].
Efectivamente, su contenido se nos revela ahora como el cierre definitivo del expediente, y expresa la ejecución efectiva de la incautación. El primero, el folio nº 45, por su fecha y contenido, sería sin duda el último del EIB-41 en su versión final, la enviada el 18 de junio de 1838, un legajo constituido por 45 folios, como indicaba correctamente el secretario Losada [137]. De este modo, con la suma de este documento al legajo, que recogía la última providencia del juez Moreno en este expediente, la del mismo 18 de junio de 1938, en que ordenaba la remisión del expediente a la Audiencia Territorial, se concluía y cerraba definitivamente el expediente de incautación. El texto de la providencia de este “folio 45” es, pues, una providencia clara de cierre y de reenvío, de final de etapa del expediente. Recordemos el contenido, nos lo ratifica de modo fehaciente. Dice así:
“El antecedente exhorto cumplimentado, únase al expediente de su razón y siendo firme el auto en el mismo con fecha seis de los corrientes remítase el expediente al Presidente de la Audiencia del Territorio a los fines que proceda con respetuosa comunicación”[138].
Aclarado este punto se nos abre la luz del otro folio, del nº 11, que curiosamente repite el número que en el ERC-41 corresponde al Auto. En este folio aparece el oficio nº 736 de la Presidencia de la Audiencia Territorial de Cáceres, que está dirigido al Gobernador-Presidente, comunicándole que le adjunta el EIB contra Rafael Bermudo “después de haberse realizado las tres subastas…” [139]. Es decir, es el documento de reenvío por la Audiencia a la Comisión del EIB-41 enviado por el juzgado de Trujillo.
Recordemos los hechos con perspectiva. El ERC-IB-41 ya había sido enviado en su momento a la Comisión, unidos ambos en cuerda floja, de 12 y 45 folios. Ahora se vuelve a enviar, pero sólo el EIB-41, la versión definitiva del mismo, incluyendo las últimas modificaciones: pero esta vez se envía a la Audiencia Territorial. Es decir, la última versión del EIB-41, “después de haberse realizado las tres subastas que previene la ley…” [140], con las subastas realizadas y el embargo ejecutado y ratificado, lo envía el juez Moreno a la Audiencia Territorial (folio 45) el 8 de junio y ésta lo reenvía a la Comisión “para los fines y efectos que sean procedentes” el 22 de junio. Todo como debe ser: el juez Moreno lo envía tras haber dado cumplimiento al “exhorto” que por mediación de esa Audiencia había requerido la autoridad militar, o sea, la ejecución de las subastas. Ha cumplido lo demandado y ahora ya no es una mera propuesta, pues ya ha sido autorizado, tal que se hace “siendo firme el auto en el mismo con fecha seis de los corrientes”.
En consecuencia, el secretario Losada da fe del cumplimiento de esta diligencia, e indica que dicho expediente, enviado al Presidente de la Audiencia Territorial de Cáceres, estaba compuesto por 45 folios. Y da fe. El único error del eficiente secretario fue el de archivar los dos documentos en el ERC y no en el EIB. Error comprensible, e incluso difuminable, pues se estaba en un momento del proceso en que los dos expedientes habían vuelto a su unidad original. ¿Debería haberse archivado en el EIB-41? Tal vez sí, pero en este caso, puesto que el contenido refiere a la ejecución de una sentencia, también podría pensarse que dicha sentencia la fijó la resolución del ERC-41. Podemos pensar conforme al principio de caridad que, ya se sabe, en los límites ambos expedientes confluyen, y el legajo sufre la difuminación de las fronteras; o bien, con un poco de malicia, cargárselo a las espaldas del secretario Losada que, aunque sabe lo que hace, como si lo hubiera hecho toda su vida, estaba ya harto del expediente y metía los papeles en cualquier parte, para no verlos. Todo puede ser.
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Veamos ahora el enigma de los folios sin número. El EIB-41 se cierra con el folio 43, que recoge el Auto de 6 de junio de 1938. Entre el folio 41 y el 42 hay dos folios sin número con sendas providencias de otro Juez, el Sr. Barquero, de 26 de noviembre de 1945, o sea muy posteriores al cierre del expediente, y que simplemente ordenan de manera genérica y sin identificación asuntos de trámites [141]. Pero entre el 42 y el 43 hay un documento sin número que sí es relevante. Se trata de una especie circular de la Audiencia Territorial, con el título “Acusado recibo en 29 de Noviembre de 1944”. Es, pues, un texto muy posterior al momento de la instrucción, la primera etapa de la postguerra. La situación ha cambiado, el nuevo régimen militar está remodelando sus estrategias, especialmente la judicial. Y como aún quedan en la inmediata postguerra muchos expedientes en realización, o acabados y sin ejecutar, la autoridad militar, por mediación de las Audiencias Territoriales da instrucciones nuevas que buscan liquidar estos casos. Por ejemplo, la circular habla del modo de tratar los procedimientos de embargo en marcha y lo ya embargado.
Tiene sentido, pues, que incluyeran esta circular en el expediente; hacía referencia a casos como éste. Lamentablemente, lo cierto es que el legajo no nos ofrece información sobre el desenlace final de los bienes embargados a la familia de Rafael Bermudo Ardura. En todo caso, considero conveniente incluir el texto:
“Acusado recibo en 29 de Noviembre de 1944. Para dar cumplimiento a la orden de la Presidencia del Tribunal Nacional de responsabilidades políticas dirijo a V.E. la presente, a la que se dará exacto cumplimiento, transcribiéndole aquella, que dice así: “Ilmo. Sr- Con el fin de restringir las trabas sobre bienes, por razón de responsabilidades políticas, a los casos estrictamente indispensable según la Ley, y al límite por esta exigidos, facilitando a los sometidos a expedientes la vuelta a su situación económica normal, o siquiera perturbada lo menos posible sin perjuicio del cumplimiento exacto de la Ley y de los intereses del Estado, este Tribunal Nacional ha acordado dirigirle la presente para recordar a V.S. PRIMERO. - Que de la conjugación de los artículos 59 (párrafo 20), 49 (prevención 5ª) y 54 de la Ley de 9 de febrero de 1939, resulta que durante la tramitación del expediente no es preceptivo el embargo de los bienes del inculpado, bastando prevenirle de la prohibición de realizar actos de disposición de bienes, con el apercibimiento que en el primero de esos artículos se indica. Como excepciones establece el artículo 54 de la Ley citada, los casos en que el Juez tuviere noticias fidedignas de que el inculpado tratase de hacer desaparecer sus bienes, o en que, por la elevada cantidad de estos, estimase conveniente decretar el embargo de los mismos. Por tanto, procede dejar sin efecto todos los embargos de afectados con motivos de expedientes en los que no haya recaído todavía fallo condenatorio si no se da en ellos alguna de las expresadas excepciones. SEGUNDO.- Que según el artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que es por la que, conforme a lo dispuesto en el 22 de la ley del 19 de febrero de 1942 se regirá la administración de los bienes embargados, cuando estos sean inmuebles, estará su anotación en el Registro de la Propiedad, y únicamente será preciso constituir administración, como dispone el 605 de la misma Ley, si se embargaron sementeras, plantíos, rentas y otros bienes semejantes, administración que como autoriza el citado precepto legal, puede ser continuada por el expedientado si, atendidas las circunstancia, el Juez lo creyera conveniente; lo que parece ha de ser así siempre que se trate de bienes cuyos escasos productos no lleguen a cubrir las cargas familiares del inculpado, calculadas esas necesidades dentro del límite del doble jornal de un bracero de la localidad donde tenga su residencia habitual el expedientado o su familia. TERCERO. - Que también debe dejarse sin efecto el embargo siempre que el valor de los bienes sobre los que haya recaído no exceda de VEINTICINCO MIL PESETAS, si concurren el caso las circunstancias que indican la procedencia del sobreseimiento por aplicación del artículo 8º de la Ley de 19 de febrero de 1942, interpretado conforme a las instrucciones contenidas en la Circular que le fue dirigida con fecha 5 de febrero del presente año; y CUARTO. - Que si hubiese recaído sentencia, imponiendo sanción pecuniaria o pérdida de determinados bienes, aunque esté pendiente de recursos, si este ha sido interpuesto únicamente por el sancionado, puede y debe reducirse el embargo y la administración, si la hubiera, a los bienes cuya pérdida se haya decretado en el fallo, o a los suficientes para cubrir el importe de la sanción impuesta, dejando libres los demás. Para que por los Jueces instructores puedan decretar la libertad de los bienes y la devolución de la administración de los embargados a sus propietarios y, en su defectos, a sus representantes, conyugues e hijos, o herederos, en los casos que proceda, según lo antes expuesto, se servirá darles traslado de la presente comunicación a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de la Provincia, extremos que ruego a V.I. me comunique haber efectuado oportunamente y desde luego se sirva acusar recibo de la presente. Sírvase acusar recibo. Dios guarde a V.E. muchos años Cáceres, 22 de Noviembre de 1944. SR JUEZ PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN – TRUJILLO” [142].
Como puede apreciarse, la circular no aporta nada al conocimiento del desenlace, pero tiene su sentido que la archiven ahí, pues guarda relación con los hechos del expediente judicial. Hemos de asumir que el expediente se cierra definitivamente con un folio sin número, que recoge una providencia del Juez de Instrucción Diaz de la Cruz, de Cáceres, del 9 de junio de 1938, ya comentado. Por tanto, podemos considerar que, en cuanto al contenido, el resultado del EIB-41 lo recoge el Auto del juez Moreno de 6 de junio de 1938, que conocemos.
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Hasta aquí llega el Legajo-41 del Juzgado de Trujillo. Hasta aquí, pues, ha de llegar la glosa. Nos deja, ciertamente, una sensación de inacabado; su cierre es rotundo, no nos cuenta el final. Pero esto no es un libro, aunque se le parezca; no tiene un autor que pueda decidir el final alegre o triste. Este último documento ya nada tiene que ver con el juez Moreno y el secretario Losada. El legajo se paró de golpe, cuando dejaron de llegar huellas del expediente. Y el expediente se cerró en fases y desde la distancia, a medida que nuevas, sucesivas y complementarias disposiciones legales, instrumentos de la estrategia de dominación de la postguerra, fueron declarándolos sobreseídos. Todo ello en un proceso condicionado y confuso, de contornos inconcretos, que poco a poco hizo posible que los bienes expoliados con subastas fallidas que seguían figurando en los registros como “bienes del Estado”, siguieran usufructuados por sus propietarios y, ante las nuevas posibilidades ofrecidas por la nueva legalidad, fueran pasando de nuevo a su legítima propiedad.
Esto pasó así: los bienes embargados a Rafael Bermudo Ardura pasaron de nuevo a su esposa, Faustina Muñoz López. No fue fácil, pues a la complejidad de la legislación -pluralidad de normas sucesivas solapadas, siempre con reservas y excepciones- y la resistencia de la burocracia, se añadía una estructura sociopolítica tan refractaria a reconocer derechos como amiga de conceder favores a cambio de reconocimiento. Sí, las gestiones fueron prolijas y llenas de obstáculos. En mi familia no se hablaba de esto. Creo que no gustaba hablar de ello. Razón de más para que nos intrigue ese final del proceso que encierra y se expresa en el legajo.
Pero, como digo, estas cosas están fuera del legajo, pertenecen a la intimidad de la familia de Rafael Bermudo, que quiso mantenerlo en el más escrupuloso silencio. Esa página no pertenece al sumario, no dejó huellas en el legajo; por tanto, nuestra glosa aquí ha de guardar silencio. Basta con reconocer que sí, que el expolio tuvo un final, que las propiedades embargadas volvieron a sus legítimos dueños. Siguieron a nombre del Estado hasta agosto de 1951, en que el Juzgado de Trujillo aprobó la solicitud, amparada en la nueva legalidad, para que el Registro devolviera la titularidad de los bienes a quienes se vieron usurpada de ella. En esa misma fecha se inscribieron en el Registro a nombre de su legítima propietaria, Faustina Muñoz López.
“¿Tanto dolor para tan escaso resultados?”, podrá preguntarse alguno. Aunque las incautaciones de bienes no siempre fueron suculentas, y muchas no consumaron el proceso de expolio, no debería valorarse su resultado como escaso o inútil. Eran parte de una estrategia de guerra, en la que el terror en la retaguardia, en la sociedad civil, era un arma de poderosos efectos destructivos. Los militares tenían que hacer sentir en la ciudadanía que perseguirían a sus enemigos hasta en el infierno. Las “seis pesetas y sesenta y cuatro céntimos” que embargaron a Luis Romero Solano en su libreta de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres no eran poca cosa, pues además de su intrínseco valor de cambio contenían el inmenso valor simbólico de revelar a la gente que la persecución a los republicanos socialistas, a cuantos pusieran resistencia al alzamiento militar, no tenía límites, llegaba a todos los rincones del alma y el cuerpo, no se paraba en nada. Significaba que estaban dispuestos a destruir al enemigo y a sus semillas, a perseguir y aniquilar sus bienes, sus cuerpos y sus ideas sin dejar residuos, hasta borrarlos de la memoria. Sí, significaba que estaban dispuestos a arrebatarles hasta el último céntimo y hasta el mínimo gesto de libertad; hasta el último soplo de vida.
Las seis pesetas y sesenta y cuatro céntimos incautados a la familia de Luís Romero ¿era poca cosa? Su valor de cambio no es relevante, sobre todo comparado con los cuarenta y seis años de exilio que hubo de padecer. Pero no despreciemos la cantidad y pensemos que formaba parte del Gran Expolio, esencial en la estrategia de guerra de los generales. Las incautaciones, además de su utilidad como fuente de financiación del ejército, estaban pensadas y usadas por sus efectos existenciales, la disuasión y sumisión por el terror; las incautaciones sumaban miedo y silencio, ese infinito silencio del miedo que, aparte de su función en la guerra, se revelaría esencial en las primeras décadas de dictadura. Sí, aún tenemos sin pensar y valorar el efecto de ese cóctel de miedo y hambre en la consolidación de la dictadura militar franquista. El hambre y el miedo, de la mano, siempre fueron fieles aliados de la barbarie, también de la fascista. El miedo a perder lo poco que se tenía llevaría a guardar silencio; no a olvidar, pero sí a “no hablar de ello”, consigna en que sobrevivieron tres generaciones.
En consecuencia, a quien se pegunte “¿Tanto dolor para tan escaso resultados?”, deberíamos responderle eso, que piense en el miedo en que se fundó la cruel dictadura, que conceptualmente es ausencia de derechos, arbitrariedad e inseguridad. O sea, miedo a ser acusado y condenado, miedo a perder el trabajo o la casa; miedo a ser marginado y excluido…, en fin, miedo propio de la inseguridad de quien ha aprendido la lección de las estrategias de los vencedores: que lo poco que tiene, vida incluida, es una gracia del “Glorioso Movimiento Nacional”, que da y quita el pan, el techo, la vida y la dignidad. Y en esa estrategia de terror, las incautaciones jugaron un papel que transcendió el del expolio. Vale la pena pensarlo ahora que los derechos han ganado la guerra al miedo. A muchos, la historia no les concedió esta oportunidad.


