LEGAJOS DE EXPOLIO, PRISIÓN Y MUERTE
(Glosa irónica y triste)




V. DOS EXPEDIENTES CONFUSOS (355/39 Y 188/42)


I. INTRODUCCIÓN. GANANDO LA GUERRA, PREPARANDO LA DICTADURA


Nuestra última glosa trata de dos expedientes realmente confusos, tanto, que parecen dos y sólo es uno, o uno que se desdobla en dos. Son expedientes cortos, de escaso peso y volumen, aunque nada breves, pues se dilatan en el tiempo, un tiempo de transición que mantiene el pasado, pero ya mirando el futuro, una etapa que anuncia el final de la guerra y el comienzo de la dictadura. Parecen flojos, sin contenido sustantivo, triviales, de trámite; son inconcretos, indecisos, indeterminados, sin saber si van o vuelven, si siguen o acaban, como la prolongación de una horrible pesadilla sin destino, mantenida por la inercia de la ciega voluntad de dominar. Parecen sin sentido, rutinarios, sin objetivos, vacilantes…, meros productos de repetición automática de una voluntad de dominio condenada a la insatisfacción permanente. Hasta nuestro sujeto, Rafael Bermudo Ardura, eternamente ausente, parece más etéreo y prescindible que nunca, más impersonal, suprimible, intercambiable, sustituible por otro cualquiera, mero significante vacío, simple representación ocasional y abstracto del enemigo, de todos ellos, de uno cualquiera de esos cientos de miles a quienes se les incoaron expedientes similares cuando la estrategia pasaba por la eliminación mediante la jurisdicción militar; personaje sin rostro, sin figura, sin lugar, sin historia, desprovisto de cualquier elemento personal, devenido objeto formal de la pura voluntad de perseguir, acosar y destruir al enemigo, esa voluntad que revela y exhibe su esencia en su condena a reproducir su propia lógica entregada a su destino: ensanchar indefinidamente el universo de enemigos, aunque sea matando a los muertos.

Lo veremos enseguida, recorriendo las escasas páginas de estos legajos. Pero antes, para poder comprender unos procesos tan confusos, rutinarios y vacíos, es decir, para comprender el sentido histórico de los mismos -si se prefiere, para escucharlos como la voz o el ruido de la historia- deberíamos hacer una reconstrucción densa y previa del contexto. Ello no podemos hacerlo aquí en extensión y con rigor, tal excurso ralentizaría en exceso nuestra glosa. Por consiguiente, lo abordaremos por separado más adelante, en un futuro documento. Aquí nos limitaremos, como ya hicimos en los anteriores legajos, a dibujar e interpretar someramente el contexto jurídico y judicial, la legislación sobre responsabilidades políticas que usaron como cobertura. Ha pasado el tiempo y aquellos primeros textos legales de guerra han dejado paso a una Ley de Responsabilidades Política que anuncia otra época, y debemos tener muy presente este hecho para que los legajos tengan sentido.

Aunque en cierto modo las glosas son eso, una recreación del contexto a partir de los sumarios para que éstos tengan contorno, ganen precisión y fuerza, acentúen su sentido histórico y se mantengan en nuestra memoria; aunque sea así, ahora hemos de invertir el trayecto, hemos de retorcer el recorrido, hemos de reconstruir previamente la historia para que “los legajos confusos” tengan sentido, nos digan algo de ella, nos la cuenten. Porque, lo anticipo, a pesar de su parquedad, de su brevedad y su desorden, a su modo nos narran aquella página de la historia; su propia indigencia nos habla de ella, y en sus escasas palabras entrecortadas y espesas nos la expresan, nos revelan su miseria, e incluso bien escuchados nos advierten del abismo al que nos arrastraba.



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Los textos legales de 1936 - Decreto 108 de 13 de septiembre de 1936 y en el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937-, en que se enmarcaban los anteriores sumarios, tenían por objetivo vencer en la guerra; los nuevos expedientes se encuadran en nuevos textos legales que están ya dirigidos a dominar la paz; debemos pensarlos así, dirigidos a la reproducción de la dominación, a la instauración del control dictatorial de la sociedad.

Quiero resaltar un hecho muy presente en la historiografía. En la primera etapa de la guerra la represión se ejerció fundamentalmente por mediación de los juicios y consejos de guerra. En medio de la selva, de los asesinatos a discreción, estos textos legales antes señalados pusieron un poco de orden en la “limpieza de la patria”, en la represión de socialistas y republicanos, “el enemigo”. Evidentemente que, “fuera de la ley”, de su propia ley, los fascistas se permitían y fomentaban paseos, sacas y asesinatos; esas prácticas permanecieron a lo largo de los años, pero ello no debe impedirnos reconocer que los generales sublevados instauraron -para complementarlas y tal vez disfrazarlas- un sistema de represión “oficial” dotado de algunas formalidades legales, un sistema formalmente de Estado, con un aparato judicial que subsumieron, militarizaron y usaron en su estrategia de guerra.

Del mismo modo, avanzada la guerra, tal vez porque resultaba costoso y no del todo eficiente -dicen los historiadores-, tal vez porque la victoria en el horizonte abría nuevas necesidades y posibilidades, se vieron obligados a cambiar el aparato judicial, a adecuarlo, a reformarlo. Ya al final de la guerra se aprecia -sigo interpretando la historiografía- un cierto desorden en las prácticas de represión, insatisfacciones en los aparatos judiciales, relajación de las formas procesales, así como desconcierto ante la multiplicación de ajusticiamientos fuera del circuito de la legalidad. En la etapa final de la guerra y comienzos de la dictadura arreciaron los “ajusticiamientos” prescindiendo de las formalidades procesales, tal vez porque, con la victoria al alcance, ya no se veía necesario el simulacro legal. Había prisas y el sistema represor no daba abasto. Pues bien, esta breve descripción, bastante compartida entre los estudiosos, configura el contexto que aquí nos interesa reflexionar.

Los primeros textos legales, del 1936, aunque en forma tosca y brabucona, a su modo diseñaron y establecieron el contenido y el concepto de “responsabilidad política” como referente de legitimación del uso del poder; cargaron sobre el significante vacío de “responsabilidades políticas” su voluntad de destruir al enemigo, de limpiar España de socialistas y republicanos. Los que vienen a revisarlos o sustituirlos, aunque en discurso jurídico menos cuartelario, más elaborado, con mayor densidad jurídica, mantuvieron en su esencia el concepto y el objetivo, la voluntad del legislador militar fascista de acabar con el enemigo, pero dulcificaron la presentación y florearon los fines; y sin duda revisaron algunos aspectos instrumentales y sistematizaron los procedimientos para volverlos más eficientes, mejor adaptados a su nueva función. Todo ello, insisto, sin dejar en el olvido la indemne voluntad de exterminio del legislador militar fascista.

Por tanto, y como estos dos expedientes que después pasaremos a glosar se generan en esas fechas -finales de la guerra y primeros momentos de la dictadura-, y se incoan e instruyen en el marco de esos cambios legales, parece oportuno y obligado intensificar la descripción del contexto jurídico y judicial en que aparecen, así como exponer y analizar su forma y su contenido, con énfasis particular en la aparición en ellos de la idea y la voluntad de dictadura.

Situémonos, pues, a finales de la guerra civil, en 1939, con Europa a punto de abrir la Segunda Guerra Mundial. En casi tres años la situación en el frente ha dado un vuelco, es nueva e inédita, los militares ven la victoria a punto de caramelo y han de prepararse para el final de la misma. El final de una guerra siempre incluye el después, incluye la dictadura que viene (que traen). Las cárceles están llenas, los juzgados atascados de expedientes y causas, los sumarios marchan a ritmo lento, entran más que salen, hay mucha improvisación y crece el descontrol. Cosas que en los primeros meses de la rebelión militar eran soportables, e incluso favorables para avanzar de cualquier modo y a cualquier precio, ahora devenían disfunciones, lastre, obstáculo. La limpieza de la Patria de enemigos, fin último y constante, no avanzaba con la fluidez y precisión que se deseaba; el trabajo de desatasco de los juzgados llenos de expedientes y las prisiones a reventar de presos salía más o menos adelante a base de faenas gruesas, de aliño, rompiendo el manto mínimo de simulacro que garantizaba su plus de eficiencia.

Por sumarísimas que fueran las causas y por muy masivos y continuos que fueran los fusilamientos, los expedientes se acumulaban, se duplicaban, se clonaban, inundaban los juzgados, y las prisiones sobrepobladas no daban para más. Para condenar y ejecutar a tanta gente se necesitan más recursos de los que espontáneamente imaginamos; no es nada fácil, lo comprobaron unos años más tarde los nazis, tan bien pertrechaos, tan organizados, tan eficientes, habiendo de recurrir a la “solución final”. Y ni siquiera ésta resultó ser coser y cantar. Hasta el exterminio genocida requiere de cuantiosos medios, orden, control; la limpieza incluye también la de las huellas, y la garantía de lealtad de los cómplices, y el silencio forzado de los espectadores. La protagonizada por Franco y los suyos también tenía sus obstáculos y limitaciones por contar con menos recursos técnicos y con más resistencia; y también porque las circunstancias empujaban a que esa limpieza a la que habían sido llamadas las fuerzas públicas se llevara a cabo guardando las formas, al menos algunas formas.

Hay una máxima latina según la cual quien busca la paz ha de prepararse para la guerra (“Si vis pacen, para bellum”); y yo pienso que, si es cierta, si es sabiduría de la buena, habríamos de poder invertirla y afirmar que si quieres ganar la guerra has de ir preparando la paz (“Si vis bellum, para pacem”). Siguiendo esta máxima, aunque fuera instintivamente, los militares, que vivían de la guerra, y los fascistas, que sin duda la amaban -de ahí el “estilo ardiente y combativo” de su modelo de existencia-, se verían arrastrados a preparar la paz. Pero, obviamente, preparaban su paz, y lo hacían a su modo, conforme a su esencia: transmutando el hostes, el enemigo a liquidar, figura del espacio de guerra, en inimicus victus, enemigo vencido, derrotado, sometido. Esa era la paz que ansiaban, la paz del cementerio que anhelaban; y, lamentablemente, la paz que impusieron, hecha de largo y denso silencio, de miedo y de inseguridad: su dictadura.

La historia les empujaba a buscar la paz y ellos lo aceptaron, imponiendo la suya. Quiero decir que las “reformas” de las leyes sobre las responsabilidades políticas que irían gestándose venían impuestas por las circunstancias, por la dialéctica de la lucha interna y el movimiento de la historia; no procedían de la sensibilidad ética o la racionalidad jurídica, sólo de las condiciones de la nueva fase de la guerra y de los cambios geopolíticos que afectaban hondamente nuestro mundo. El contenido de estas reformas, con muchos oropeles y escasa renovación, revela su escaso convencimiento respecto a la bondad de las mismas; muestra que no responden a su subjetividad, ni a su razón, ni a su voluntad, sino que son meras concesiones simuladas-disimuladas a la objetividad, a la historia, que empuja y empuja poniendo condiciones a la estrategia.

Se trata básicamente de tres textos legales, de diferente calado. Uno, la ley de 1939, la auténtica Ley de Responsabilidades Políticas (LRP), de final de la guerra, cuando ya vislumbraban la victoria; el segundo, la ley de 19 de febrero de 1942, Ley sobre reforma de la Ley de Responsabilidades Políticas anterior, ya en los inicios de la dictadura, pero en plena guerra mundial; y, en fin, el tercero, el Decreto de 13 de abril de 1945 de Supresión de la Comisión Liquidadora, cuando la dictadura comenzaba a afianzarse y Europa a pacificarse, a punto de superarse la escisión eje/aliados, preparándose, reestructurándose y ya dispuesta a asumir la nueva división, la de la “guerra fría”, donde el régimen militar y fascista, a pesar de haber sido, de ser y seguir siendo “militar” y “fascista” -pues no le exigieron ni siquiera la renuncia pública-, encontraría pronto su lugar y el pasaporte de larga vida.



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Comencemos, pues con la Ley de Responsabilidades Políticas. Es una ley potente y bien estructurada, propia de un poder político consolidado, aunque aún faltaban unos meses para la victoria militar. Es ya un discurso hecho desde el Estado y pensando en éste como totalidad. Es verdaderamente la LRP del franquismo y está hecha en un momento crucial, cuando el cuerpo de las dictadura sigue en Burgos, en la guerra, en el Estado Mayor (del Ejército), pero su cabeza ya está en Madrid, en el Estado.

La ley de 1939 crea toda una jurisdicción especial para gestionar como carniceros las responsabilidades políticas. A tal efecto se instauró un ordenamiento jurídico particular y una estructura operativa apropiada: un conjunto de órganos con representantes del ejército, del partido FET-JONS y de la alta magistratura, que en síntesis consistía, entre otras, de las siguientes instituciones: Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas (TNRP) máximo órgano de gobierno de la jurisdicción, que reparte competencias y resuelve apelaciones de los otros órganos; Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas (TRRP), al principio en número de 18, uno en cada capital de provincia que contara con Audiencia Territorial, más Ceuta y Melilla [1]; los Juzgados Instructores Provinciales de Responsabilidades Políticas (JIPRP), en número de 61, encargados de la instrucción de las causas que luego pasaban a los tribunales, a “sala”; y, finalmente, los Juzgados Civiles especiales (JCE), uno adscrito a cada TRRP, con la función especial de “ejecutar las sanciones”. Todo un aparato para esa jurisdicción especial, para la militarización de la justicia, férreamente controlada y dirigida.

Unos datos nos ayudarán a valorar la eficiencia de estos organismos de represión. Los estudiosos de estos temas suelen decir que, a pesar de su densidad y potencia, la red jurídica y judicial resultaría insuficiente; que el horno era grande, pero los panes eran sobreabundantes. En todo caso, hicieron faena. Según algunos estudios, entre 1939 y 1945 fueron incoados más de 125.000 expedientes; según otros serían más de 250.000. Es igual, son muchos, son demasiados. La historiografía dice que de ellos resolvieron unos 38.000, que también son muchos, pero eran muchos menos que los que se iban acumulando a los pendientes. Los juzgados, aunque bien dotados y militarizados, no daban para más. Los procesos eran lentos y confusos. Muchos ciudadanos incoados eran fantasmas, “en ignorado paradero”, muertos sin papeles que no contaban como muertos y que eternizaban los procesos de búsqueda y captura o de ejecución de sentencia. Por otro lado, muchas de las sanciones económicas eran incobrables, otras estaban estancadas en los protocolos de embargos y subastas, en definitiva, demasiado esfuerzo para tan escasos resultados. O sea, evacuar, evacuar, evacuar, condenar, condenar, condenar, fusilar, fusilar, fusilar….

Me parece que esta LRP de 1939, la ley de responsabilidades políticas por excelencia, es un excelente ejemplo de preparación del sistema de justicia para la dictadura que viene. Leamos el Preámbulo, lugar de lo bonito. Dice allí:

“Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita que los españoles que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización y aquéllos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos su esfuerzos y todos sus sacrificios” [2].

Se aprecia con facilidad que la reconciliación, apenas retóricamente mencionada, se queda hundida y tapada muy al fondo, y siempre subordinada a que los culpables -que siguen siendo los mismos, los desafectos al Movimiento Nacional- se arrepientan, se sometan y paguen sus culpas debidamente. No hay duda, la justicia que se prepara incluye la venganza. El nuevo legislador, si bien ya huela la victoria y husmea la necesidad de cambios en la estrategia, de momento no renueva ni su piel; ni siquiera se prolija en concesiones retóricas. Elogia en abstracto la conveniencia de que las leyes en general sean “proporcionadas”, pero reconoce y asume que ésta, precisamente ésta, la LRP, no lo es, no puede serlo, no debe serlo, pues las culpas son infinitas. Sí, el enemigo a batir es excesivamente malo para ser tratado como ciudadano:

“La magnitud intencional y las consecuencias materiales de los agravios inferidos a España son tales, que impiden que el castigo y la reparación alcancen unas dimensiones proporcionadas, pues éstas repugnarían al hondo sentido de nuestra Revolución Nacional, que no quiere ni penar con crueldad, ni llevar la miseria a los hogares. Y, por ello, esta Ley, que no es vindicadora, sino constructiva, atenúa, por una parte, el rigor sancionador, y, por otra, busca, dentro de la equidad fórmulas que permitan armonizar los intereses sagrados de la Patria con el deseo de no quebrar la vida económica de los particulares” [3].

Así de increíble. La Patria, identificada en la figura del Movimiento Nacional, aparece convertida en un monstruoso Moloch que pide rituales de sangre, que exige devorar a una buena parte de sus hijos; y los generales se muestran investidos de sacerdotes de la diosa y usan las condenas para lograr la cuota con que saciar su sed. Ésta es la monstruosa razón que impide a la ley ser más humana, más “proporcionada”. Su crueldad es exigida por el deber sagrado de saciar la sed del monstruo, ni más ni menos. Es el límite que exhibe su ética: no más crueldad que la necesaria; pero no menos, pues ésa sería la mayor de las injusticias, dejar al monstruo insatisfecho, sin su cuota de sangre; equivaldría a infravalorar al Movimiento Nacional, a menospreciar las ofensas hechas al mismo. Y como el deseo del Moloch lo gestionan los nuevos sacerdotes de uniformes verde oliva y azul marino, no hay problema de medida al fijar la cuota, cualquiera expresará la justicia, nunca habrá exceso pues su sed es infinita.

En esta ley las sanciones económicas -siempre hay sanciones económicas además de las otras, siempre hay expolio además de cárcel, destierros y fusilamientos-, se muestran descaradamente como un fin sustantivo, estratégico, y se revelarían como el fin último si no fuera porque el rencor, alimento de la racionalidad del dictador, exigía aún más crueldad. Dicen respecto estas sanciones económicas que: “se regulan con una humana moderación”. Moderación, no aplicar la deseable desposesión absoluta, pues hay que dejar a los trabajadores algo para que puedan seguir trabajando; un siervo no es útil, es caro, si muere por inanición. Por eso la ley incluye preceptos para “no coartar las actividades de quienes basan su subsistencia en negocios modestos” [4]. O sea, que paguen todo lo que puedan pagar, que no dejen de pagar su interminable deuda, y si para ello hay que mantenerlos con vida, pues se les deja vivir un poquito, así, pagando y trabajando, trabajando para pagar...

Tienen el cinismo de sugerir en el preámbulo otras formas de satisfacer al Moloch sin hundir las finanzas, de conseguir los huevos sin matar la gallina: condenándolos a trabajos duros, atándolos a sus medidas de trabajo. Por ejemplo: si no se les puede hacer pagar sus penas mediante el expolio, se les pueden aplicar otras complementarias, como “la inhabilitación para el ejercicio de determinados cargos y en el alejamiento de los lugares en que se residía anteriormente, llegándose, en ciertos casos de gravedad suma, a declarar la pérdida de nacionalidad de los que no merecen el honor de seguir siendo españoles” [5].

Increíble la voracidad de esa Patria en construcción, transustanciada en dictadura. Y sí, lo hacían, no sólo lo pensaban y deseaban, también lo cumplían. E incluso, con frecuencia, en su práctica iban bastante más allá de estas terribles amenazas. A veces, en lugar del destierro los ataban a la tierra, como a siervos de la gleba; es impedía salir, emigrar a otras regiones o ciudades. “¿Qué se han creído, que se pueden largar y dejarnos tirados, dejándonos de… servir?”, pensarían ellos. “Desagradecidos, les dejamos nuestras tierras para que las trabajen y nuestras casas para que las limpien… ¡y no quieren! ¡Prefieren huir!”, pensarían ellas.

La composición de tribunales y juzgados transparenta bien el horizonte hacia el que se camina y la voluntad de venganza de quienes ya se veían y sentían triunfadores:

“Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., que darán a su actuación conjunta el tono que inspira al Movimiento Nacional. Y para conseguir que funcionen con perfecta armonía todos los Tribunales y organismos a quienes se encomienda la aplicación de la Ley, se crean un Tribunal Superior y un órgano administrativo, anejo al mismo, que, bajo una sola dirección, y de acuerdo con el Gobierno, imprimirán al conjunto la unidad necesaria para conseguir todos los resultados que en el orden jurídico y en el económico se pretenden” [6]

Y terminan el Preámbulo de la ley, antes de pasar al “Y por ello DISPONGO”, con la siguiente exaltación patriótica:

“Los elevados propósitos en que ésta se inspira, la madura reflexión que ha puesto el Gobierno en redactarla y el patriótico y sereno espíritu de justicia de los Tribunales y organismos que la han de aplicar conducirán seguramente, a hacer de ella uno de los más firmes cimientos de la reconstrucción de España” [7].

El Preámbulo, que siempre suele ser lugar de expresión de las buenas intenciones y de nobles máximas éticas, en este caso transparenta la oscuridad del orden social hacia el que se camina. La nueva jurisdicción institucional para las responsabilidades políticas avanza y afina nuevos recursos técnicos - las tipologías de penas y sanciones, los procedimientos judiciales y la creación de más aparatos -, pero no modifica los contenidos de las penas, no remodela el concepto de responsabilidad política, no corrige excesos y abusos; al contrario, llama a mirar adelante… “con la camisa nueva”.

Como muestra bastan un par de botones, los dos primeros artículos. El Artículo 1º es realmente monstruoso, y muestra que sigue siendo una ley de guerra. De entrada, se pone arbitrariamente fecha a la culpa: primero de octubre de 1934. Así no se les escapaban los trabajadores que lucharon en la Revolución Asturiana, así incluían a los trabajadores republicanos y socialistas. Este carácter retroactivo, férreamente afirmado, muestra los límites político-jurídicos de la dictadura que está a punto de nacer:

“Artículo 1º.- Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave” [8]

Para que quede constancia de que es la continuación de la guerra en la paz que llama a la puerta, el Artículo 2º enlaza, subsume y legitima sin paliativos al Decreto 108 de septiembre del 1936, sin matización alguna:

“Artículo 2º. Como consecuencia de la anterior declaración y ratificándose lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto número ciento ocho, de fecha trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis, quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional” [9].

Y para que no haya dudas, a la forma universal de identificación de culpables se le añade una lista concreta, que protege su voluntad de exhaustividad frente a cualquier descuido, añadiendo al final ese determinante “y cualquiera otras entidades, agrupaciones o partidos…”.

“Se entenderán comprendidos en esta sanción los siguientes partidos y agrupaciones: Acción Republicana, Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación Nacional del Trabajo, Unión General de Trabajadores, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Sindicalista de Pestaña, Federación Anarquista Ibérica, Partido Nacionalista Vasco, Acción Nacionalista Vasca, Solidaridad de Obreros Vascos, Esquerra Catalana, Partido Galleguista, Partido Obrero de Unificación Marxista, Ateneo Libertario, Socorro Rojo Internacional, Partido Socialista Unificado de Cataluña, Unión de Rabassaires, Acción Catalana Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de Cataluña, Estat Catalá, todas las Logias masónicas y cualesquiera otras entidades, agrupaciones o partidos filiales o de análoga significación a los expresados, previa declaración oficial de hallarse, como los anteriormente relacionados, fuera de ley” [10].

En cuanto a las penas, la ley deja bien definido el doble frente desde el inicio, distinguiendo las responsabilidades de las instituciones y responsabilidades de los individuos. Las primeras las establece el Artículo 3:

“Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado” [11].

Y se añade, como significativo corolario:

“Quedan confirmadas las incautaciones llevadas a cabo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto número ciento ocho antes citado y en sus disposiciones complementarias y concordantes” [12].

Y tras las instituciones y los organismos, las responsabilidades políticas de los individuos. Los “supuestos” que recoge la Ley son para enmarcar. Bien enumerados, de la a) a la p), pueden leerlos en el Artículo 4º [13]. ¿Queda alguien fuera? Que cada cual piense si más de medio siglo después no se siente incluido en algunos de estos supuestos.

Sí, es una ley para la dictadura, que funciona para imponer la lealtad al dictador. Podría decir lealtad al Movimiento, y en cierto modo es correcto, pero no sería preciso, pues a medida que la dictadura se configura, dentro del “Glorioso Movimiento”, en su interior, en plena comunión de los santos, se exigirá igualmente lealtad absoluta al Diktator. Por eso se premian los servicios prestados a la Patria; por eso se conceden “circunstancias atenuantes para los inculpados” [14]

Los tipos de penas se clasifican en tres grupos: restrictivas de la actividad, limitativas de la libertad de residencia y económicas. Y en un grupo especial, para los actos más graves, una pena retórica, recogida en Artíc. 9:

“En casos excepcionales en que los hechos realizados por el inculpado revistan caracteres de gravedad extraordinaria, podrán los Tribunales proponer al Gobierno la pérdida de la nacionalidad española, que éste acordará o no, según considere conveniente. En todos los fallos en que se proponga la pérdida de nacionalidad, se impondrán precisamente como sanciones la de extrañamiento y la de pérdida total de los bienes” [15].

Ignoro si hubo algún caso, pero no deja de ser chusco que un régimen que no dejaba a los trabajadores abandonar sus residencias, donde no se daba un pasaporte a nadie sin privada lealtad, le amenacen con el deshonor de dejarle sin Patria. Claro que devenir un ser sin patria iba acompañado, como nos dice el final del texto, el “extrañamiento y la de pérdida total de los bienes”. Lo cierto es que eso del expolio lo llevaban en su credo. Y les gustaba maniatar sus creencias con leyes, ligarlas a la voluntad del dictador.  Así, en el Art. 10º, la sanción económica se consolida como constante, universal y eterna, como un plus que penaliza más allá del culpable, a toda su familia:

“En toda condena se impondrá, necesariamente, sanción económica de las señaladas en el grupo tercero, la cual será compatible con otras sanciones de los grupos primero y segundo, quedando al prudente arbitrio de los Tribunales, atendidas las circunstancias de cada caso, castigar a los inculpados con sanciones de los tres grupos, o sólo del primero y tercero, o del segundo y tercero, o únicamente de este último” [16].

Y, si seguimos leyendo, encontramos numerosos artículos que, de una u otra manera, inciden en lo mismo. El Art. 14º incluso sugiere la posibilidad legal de comprar con dinero las exenciones de ciertas cuotas de otras sanciones, siempre que se page lo pactado en tiempo y forma [17]. Y el Art. 15º señala que la sanción económica no prescribe, que perseguirá al reo y a su familia hasta en la tumba, y más allá [18].



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Para cerrar este apartado, una referencia a las instituciones que crea la LRP. Una de simple muestra, la composición del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas (TNRP):

“Artículo 19. Dependiente de la Vicepresidencia del Gobierno, como Departamento de enlace entre los distintos Ministerios, se crea el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas que estará integrado por un Presidente, dos Generales o asimilados del Ejército o de la Armada, dos Consejeros Nacionales de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., que sean abogados y dos Magistrados de categoría no inferior a Magistrado de Audiencia Territorial. De ellos un General, un Consejero Nacional y un Magistrado serán propietarios, y los otros tres, suplentes, no pudiendo el Tribunal constituirse válidamente cuando deje de concurrir el propietario o el suplente respectivo de alguna de las clases expresadas.

Todos los miembros del Tribunal serán de libre nombramiento del Gobierno, el cual también designará Vicepresidente a uno de los Vocales propietarios, que será sustituido por su suplente cuando tenga que ocupar la Presidencia. Ésta tendrá voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las votaciones” [19].

¿No es una elocuente muestra del concepto de justicia que opera en esa jurisdicción especial militarizada, y a la vez un grito de desafío al mundo? Seguro que sí, que lo era, y no tardarían en darse cuenta, y en intentar maquillar y enmascarar. Lo harían después, ya en 1945, pero de momento el Führer seguía manteniendo alguna chance en su combate contra los aliados, y Franco sabía esperar el momento, es la virtú de los grandes dictadores, en ello les va el ser o no ser.

Esta LRP, la que mejor expresa la voluntad de dictadura, había nacido en febrero de 1939, cuando el fascismo crecía en Europa y se presentaba como destino inmediato de su historia. Unos meses después Alemania invade Polonia, confirmando la amenaza real de la barbarie fascista; pero había muchos países que cerraron los ojos, incluso que no veían con desagrado el avance del orden y la seguridad, temerosos de las reivindicaciones obreras y populares que crecían al ritmo del capitalismo. Franco, unos meses antes, no parecía dudar de este hecho: al menos de momento, el fascismo significaba el futuro, y Lucifer se alió con el diablo.



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No obstante, la historia iba rápida, y la LRP no podía eludir su historicidad. Por eso, un tres años después fue enmendada con la Ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de la de Responsabilidades políticas (BOE 7 Marzo 1942).

Publicada ya en la postguerra, esta disposición pretende rectificar y adecuar algunos aspectos de la LRP del 1939, aunque sin variar los objetivos generales. El fascismo europeo seguía potente, pero el frente militar -y Franco sabía leer estas cosas- de la guerra comenzaba a mostrar agujeros. Sí, los USA habían entrado en la guerra el 7 del 11 de 1941; y si bien ese mismo año Alemania se ve con fuerzas para invadir Rusia, en 1942 las cartas pintan bastos: la batalla de Stalingrado y los fracasos del eje en la campaña del Norte de África hacen sonar las alarmas. El dictador, fascista de ocasión, tal vez intuyendo que el fascismo, con ser un buen aliado, no era una coditio sine qua non para la dictadura que él buscaba, creyó conveniente evacuar lastres innecesarios. Y comenzó su particular maquillaje legal e institucional.

La ley de reforma es respecto a la reformada sólo una tarea de adecentamiento, de maquillaje. Basta observar su estructura y su letra [20]. Su nombre ya es significativo, no se ofrece como ley sustantiva, sino subordinada a otra, “sobre reforma” de otra. Y en realidad apenas contiene unas cuantas notas a pie de página a la LRP, si bien son puntualizaciones significativas en tanto marcan la dirección en la que se camina, el lugar adonde se mira. Frente al texto bien estructurado y completo de la LRP, ésta se revela ocasional, meras correcciones a la matriz, que es la que el orden y el sentido, que formalmente seguirá válido e indemne, sólo retocado en la superficie sin alterar su substancia.

Esta “Ley sobre reforma” es breve [21]. Contiene un breve preámbulo justificativo de la necesidad de la ley, muy importante para nosotros en tanto explicita la consciencia de sí de aquel legislador dictador. Dice así:

“Promulgada la Ley de Responsabilidades Políticas en período de guerra cuando aún no había sido liberada la totalidad del territorio nacional y restaurados en su plena normalidad los órganos ordinarios de la Justicia y de la Administración pública, se impone una reforma de sus disposiciones que acomodándose a la actual estructura del Estado recoja las enseñanzas de la experiencia y acelere, en cuanto sea posible, la liquidación de unas responsabilidades que por su naturaleza evocan diferencias lamentables cuyo recuerdo agravia el supremo sentido de unidad que preside el espíritu del nuevo Régimen” [22].

Efectivamente, la del 1939, aunque pensando ya en la victoria y la postguerra, seguía siendo una ley de guerra, escrita con los ritmos y exigencias de la guerra. Ahora, unos años después, el contexto, y sobre todo el horizonte, es otro bien distinto. Ahora, nos viene a decir, hay prisa para “liquidar las responsabilidades”, corregir las carencias que han forzado que los resultados no fueran los buscados. Es el momento de construir “el supremo sentido de unidad”, enseña de la que presume el nuevo Estado, y para ello hay que hacer mini cirugías y maquillajes. Si bien la ley ha de seguir manteniendo irrenunciable la limpieza de la Patria y debilitando al enemigo, ya ha de cumplir otro papel, ha de buscar y conseguir la entrega total del vencido, su aceptación, su sumisión; ahora la ley ha de fundar el Estado, servir a la implacable e incuestionable unidad de éste. En definitiva, la ley ya no debe aparecer como instrumento en manos de un bando para vencer al otro, sino que ha de presentarse como la herramienta para imponer el nuevo concepto de “Estado”, para garantizar la identidad del estado totalitario de la dictadura.

En ese sentido la reforma pone en marcha una aceleración de la limpieza, que pasa porque se amplíen las salas del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y se haga intervenir al Ministerio Fiscal, y retoques de este calibre. También “se reducen los supuestos acusatorios de la Ley”, “se atribuye a la jurisdicción ordinaria el enjuiciamiento de las responsabilidades”, “se encomiendan al Ministerio de Hacienda (…) aquellas facultades administrativas que le corresponden corno gestor idóneo de la economía estatal” [23]. Pero, exaltaciones aparte, lo cierto es que la Ley de reforma ajusta algunas cosas sin cambiar la substancia, pues se mantienen indemnes tanto el concepto de “responsabilidades políticas” como el objetivo de limpiar la Patria de enemigos. En definitiva, la reforma es una simple adecuación a las nuevas circunstancias políticas y geopolíticas. Como antes he dicho, una adecuación de la estrategia de dominación, que pasa del hostes al inimicus victus [24].

Se trata en realidad de concesiones poco generosas, movidas más bien por motivos pragmáticos (las cárceles estaban muy llenas y los juzgados saturados, había que agilizar las resoluciones) y estratégicos (aunque los corazones de sus sectarios gritaban venganza y limpieza), el Dictador pensaba en la perfección de su dictadura, que al fin se mediría por su duración, y no se dejaba arrastrar por la pasión. Mientras los fascistas españoles miraban hacia dentro, el dictador no descuidaba la marcha de Europa. Como he dicho, los Estados Unidos habían entrado en la guerra, introduciendo incertidumbre en el previsto éxito del nazismo; la campaña de Rusia dejó ver las costuras del poder nazi; los retrocesos de África vaciaron el horizonte de ilusiones de un imperio alemán.

Así, con el fascismo ya declinante, el dictador que se acostaba con todos y no se casaba con nadie, usó de sus poderes: leer bien los signos de los tiempos. Y esto le llevó a emprender unos lentos y discretos cambios de posición, con moderados distanciamientos del eje y tímidas insinuaciones a los aliados. Seguramente estaba convencido de que más pronto que tarde le llegaría el guiño de Europa. Aún no, pues estaba encerrada en la guerra contra el nazismo, y en esas situaciones las relaciones se deslocalizan y tuercen; pero en su momento, cuando recuperara las riendas de su destino y buscara sus “aliados naturales”… entonces llegaría la ocasión. Mientras tanto, mucha paciencia y a hacer bondad.



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La guerra mundial acabó seis años después de empezar, en noviembre de 1945. Franco había presentido ese final, lo esperaba, y unos meses antes, en el Decreto de 13 de abril de 1945 daba un paso de acercamiento con potente impacto simbólico; se trata de un gesto más en ese largo camino de gestión de las responsabilidades políticas, mancha oscura que revelaba su negación de la democracia y lo identificaba con el fascismo. Había que mostrar constricción y expiación para que Europa disculpara y consintiera las propias “responsabilidades políticas” del régimen; había, por tanto, que ajustar cuentas con su propio e inmediato pasado.

Pongamos las cosas en perspectivas. En aquellos textos pioneros de guerra, el Decreto de 108/1936 y en la Ley de 10 Enero/1937, se habían definido las responsabilidades políticas de manera absolutamente sectaria y cruel, desde los valores militares y fascistas, lo que implicaba la absoluta negación de la democracia, de la libertades y derechos de los ciudadanos; se fijaron y establecieron a lo bruto, como estrategia de guerra. En la ley de febrero de 1939 las conceptualizaron, les dieron una forma jurídica más convencional, y ajustaron su gestión mirando ya al nuevo Estado que se estaba gestando; en la Ley de reforma, de 1942, como acabamos de ver, se dan pasos sin afectar al concepto ni a los fines, sin negar el pasado, pero sin recordarlo en exceso, mirando hacia adelante. Hay otros varios textos legales que abundan en esa dirección, de los cuales aquí sólo comentaremos uno, el Decreto de 13 d abril de 1945.

Este decreto surge ante la necesidad concreta, inducida por los nuevos tiempos, de revisar el sentido y la función de la “jurisdicción especial” en la LRP, sus plenas competencias en la gestión de las responsabilidades políticas, concretada en la supresión de libertades y derechos democráticos. Era una mancha negra, contra la que en su momento se movilizaron los pueblos vecinos, expresadas en las Brigadas Internacionales, que sirvieron para mostrar al mundo que el régimen franquista estaba del lado de la barbarie contra la que luchaban los pueblos.

El dictador, que para devenir dictador y reproducirse como dictador ha de saber moverse en el sentido de la corriente, aunque sin entregarse a ella, sin dejarse arrastrar, gestionándola con habilidad y destreza, en su momento desafió a Europa, pensando que el fascismo era el futuro. Ahora, cuando la historia se había girado, trataba de esquivar el viento en la proa. Al efecto emprendió una tarea controlada de blanqueo, que pasaba por controlar férreamente la democracia, impedir su expansión, pero sin exhibir antagonismo. Seguía inquebrantablemente refractario a la democracia, pero al tiempo, progresiva y discretamente, se iba desprendiendo del folclórico atuendo fascista, de las identificadoras medallas y signos antidemocráticos. Más tarde, en otra fase, rellenaría el vacío ocasionado por la evacuación de contenidos y formas fascistas por otro género menos sospechoso para la conciencia europea y más tolerable para la misma, y que se iría revelando como una buena alternativa a la dictadura fascista: la dictadura tecnocrática. Como he dicho, un dictador es en esencia dictador, y lo demás es instrumental, de usar y tirar.

Así sería, poco a poco iría rellenando de contenidos tecnocráticos, excelente hormigón armado para el autoritarismo, incluso para la dictadura, y poco o menos sospechoso de antidemocrático. En pocas palabras, el dictador pensó que había llegado el momento de centrarse en la legitimación de la dictadura, que la guerra mundial se iba agitando y no convenía perder el tren. Seguía esperando el guiño y confiando en que llegara.

En esa perspectiva, la tarea más urgente era borrar el pecado más visible: el de la “jurisdicción especial” para las responsabilidades políticas, tan cruel y excesiva que hacía crecer la cordillera de los Pirineos.  Una jurisdicción militar, de guerra, dedicada a la limpieza de enemigos, a la persecución y castigo de los políticos republicanos y socialistas, no era buena tarjeta de presentación ante los aliados, que llegaban imparables, que ayer se enfrentaron al fascismo bajo las banderas de la libertad y de los derechos. También ellos -pensaría el dictador- necesitaban su readaptación, y la harían, había que confiar en ello, bastaba ver la tibieza y progresivo menosprecio del trato a los exiliados, o al gobierno republicano en el exilio; y lo pronto que los rusos pasarían de aliados a verdaderos enemigos. Cada cual tuvo su pentecostés, y su reencarnación, que en realidad fue rauda.

El Decreto de 13 de abril de 1945 por el que se suprime la Jurisdicción de responsabilidades políticas es sumamente breve y efectivo; consta de un breve preámbulo y de cuatro artículos. De entrada, nos ofrece una justificación del mismo y unos objetivos a conseguir:

“Cumplida ya en su esencia la finalidad atribuida a la Jurisdicción especial sobre responsabilidades políticas derivadas de la subversión marxista, estatuida por las Leyes de nueve de febrero de mil  novecientos treinta y nueve y diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, hasta el extremo de no haberse producido ante dicha Jurisdicción en el transcurso de más de un año denuncia alguna, ni oficial ni particularmente, es aconsejable dictar las disposiciones necesarias que consagren la definitiva liquidación de este problema” [25].

“Cumplida en su esencia”, dice el legislador-dictador; y porque ya no hay quien denuncie. ¿Para qué tener encendido el horno si ya no se amasa pan? Es caro, no es rentable. Además, si surge algo nuevo disponemos de otras máquinas, que muelen, amasan y cortan pan, bizcocho y lo que se tercie. ¡Qué cinismo! Ya no hay denuncias, ni particulares ni oficiales, con lo fácil que os era antes encontrar culpables. ¿No será que la limpieza requiere limpiar sus huellas? ¿Que incluye el post de borrar los rastros? Sí, eso que el legislador-dictador llama consagrar la “definitiva liquidación del problema”. Ocultar las armas de tanto crimen, blanquear el lugar de los hechos… El problema, vuestro verdadero problema, eran los cientos de miles de muertos, muchos de ellos a manos de esas instituciones que ahora pretendéis liquidar, extinguir.

Son cuatro artículos, vale la pena leerlos enteros [26]. En ellos se suprime “la vigencia de las Leyes de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve y diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos en cuanto se refiere a la incoación de nuevos procedimientos de responsabilidades políticas”. O sea, se acabaron las denuncias, oficiales o privadas, no se tramitarán más… Se suprimen “los Tribunales especiales que conocen de la materia”, y se constituye una “Comisión liquidadora que proceda a la extinción definitiva de esta especial Jurisdicción”, que se erige en autoridad competente para la resolución de los expedientes en marcha y la liquidación de las instituciones que los gestionaban. Se disuelve el pasado, sin apelación; para las denuncias del futuro: “Las responsabilidades civiles nacidas de delito serán en adelante exigidas y sustanciadas por los Tribunales ordinarios”. Sí señor, una buena limpieza, esta vez no de enemigos, sino las huellas de la injusticia, de los instrumentos de avasallamiento y tortura. Un blanqueo a consciencia, remudados para el futuro. Esperando ya el guiño.



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Demos un salto en el tiempo, pasemos a 1966. La Comisión Liquidadora, nacida para liquidar, no dejaba de ser una herramienta de la barbarie, también debía ser liquidada; le llegaría su hora de liquidación, que la historia no soporta lo eterno, lo quiere todo provisional, y mejor si puede ser a corto plazo. En una dictadura nadie ni nada es eterno, excepto el dictador. Sería disuelta por dictado o decisión del Jefe, por “decreto” -el 2824/1966-, que, aunque tiene menor rango jerárquico que la ley, suena más potente y decisivo, es más rápido, lo prefieren los dictadores.

Aunque era un organismo oficialmente pensado y diseñado para corregir algunas monstruosidades del monstruo, por compartir con éste el origen y el fin resultó ser lo que tenía que ser, otro monstruo, que actuó conforme a su naturaleza. No es ficción, nos lo cuenta el Decreto 2824 de 10 de noviembre de 1966, que cerraba otro tiempo, al disponer un indulto general que afectaba a la totalidad de sanciones por responsabilidades políticas, cualquiera que fuere su momento procesal, en trance de sentencia o cumplimiento de condena, tramitadas por la derogada “jurisdicción especial”. Lo deja claro en el preámbulo:

“Liquidadas en esencia las consecuencias que trajo consigo la legislación de responsabilidades políticas, se hace preciso, no obstante, otorgar, en vía de gracia, la oportuna medida que permita dejar definitivamente extinguidas las responsabilidades de dicha índole que todavía puedan encontrarse pendientes” [27].

Literalmente: “definitivamente extinguidas”. Pero, que quede claro: es una concesión generosa, se otorga “en vía de gracia” por el dictador. En tres artículo ha liquidado la herramienta que durante diecisiete años había utilizado para prorrogar el terror, el sufrimiento y el luto en el país. No obstante, como suena bien, leamos el Art. 1º, tres líneas que reparte la “gracia”:

“Artículo primero.—Se concede indulto total de las sanciones pendientes de cumplimiento derivadas de la legislación especial de responsabilidades políticas, cualquiera que fuese su clase y Autoridad o Tribunal que las hubiere impuesto” [28].

El decreto roba el campo a la Comisión Liquidadora, ya no tiene tarea que hacer. Por eso aprovechan el Art. 2º para disolverla, para liquidar a la Comisión Liquidadora. Se le impuso un plazo de tiempo para ejecutar el indulto, hasta final de año, todo había de quedar listo para revista:

“Artículo segundo.—Por la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas se procederá a la ejecución de este indulto durante un plazo que finalizará el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, en cuya fecha quedará disuelta, así como los Organismos que dependan de aquélla” [29]


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Sería fin de año, los aliados guiñaban el ojo a Franco cada día, y le enviaban turistas, y ya hacía una década de su primera comunión, sí, desde finales del 1955 ya comulgábamos con nuestros casi iguales en la ONU. Y, como había sospechado Franco, que no había leído a San Agustín, pero a quien le sonaba su tesis de “las dos ciudades” – la de Dios y la de los Hombres, donde se pueden vivir sus dos vidas al mismo tiempo-, le había llegado ese momento: amigo de sus enemigos los aliados sin romper lazos con sus íntimos los fascistas en retirada. Consiguió la absolución y la confirmación sin constricción alguna, sin renunciar a su esencia. ¡Qué digo! Apenas necesitó simular democracia ni disimular fascismo, que Maquiavelo se equivocaba, para maquiavélico él, nuestro Dictador. Así, sin disimulos, viviendo de lujo en las dos ciudades. En nuestra exquisita tradición cultural occidental y cristiana y en la barbarie fascista; en el occidente luminoso abierto y en la dictadura negra cerrada. ¿Alguien lo duda? ¿No seguía limpiando España de comunistas cuando el 27 de septiembre de 1975, a menos de dos meses de su muerte, con Occidente en pleno y el Papa a la cabeza de la comitiva le pedían clemencia, privilegio de los grandes, mientras él, en su lecho muerte, ya sin consciencia, seguía dictando su mandato o preferido: “Hágase”?

Recuerdo ahora aquellas fechas de diciembre de 1937, cuando el Generalísimo asesinaba sin siquiera firmar las sentencias, sin quitarse los guantes, simplemente con el demiúrgico y prepotente gesto del “hágase” cuando le iban presentando las listas de condenados. Ahora lo entiendo, había de ser así: ya estaba desde el origen fijando el protocolo para seguir limpiando España hasta el final, ya estaba preparando la situación final, que un día llegaría, cuando en el lecho de muerte y perdida la lucidez tuviera que seguir cumpliendo sus irrenunciables funciones de Dictador. Sabía, los tiranos presienten esas cosas, que llegaría el día en que el ocasional secretario le llevaría una lista de condenados a muerte, como manda el protocolo, y que no podría oír sus nombres, pero no importa, el protocolo no exige saber quiénes son. No podría firmarla, pero el protocolo no obliga a ello. Bastaba el “hágase” sin leerla. Como dice ahora un secuaz suyo, “pa´lante”.

Pero…, a ver, a ver, no tiene consciencia, no puede hablar, así no puede ser, no funcionaría esa estrategia. ¡Claro que funciona! El tirano, que gestiona el miedo, sabe que le llevarán la lista, incuestionable; y sabe además que ese miedo no es exterior, está ya interiorizado, en las pulsiones de sus lacayos. Sabe que el siervo oirá su voluntad, sabe leerla, en sus gestos, en su inmovilidad; conoce muy bien a su señor, sabe que no cambiará ahora, cuando ya faltan pocos. Y tiene razón, escucha la voluntad del señor. Y oye su inconfundible y estremecedor “hágase”. Y se cumple su voluntad sin expresarla; y la corte íntima del moribundo se estremece y reafirma ante la fuerza del carácter del dictador, el temple de bronce del Caudillo, que llega a todas partes, que se impone en todos los lugares de los cuerpos y de las almas.



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Bajemos del Parnaso a los inhóspitos zaguanes de los juzgados para cerrar nuestra reflexión. He querido argumentar dos tesis: una, que en la legislación referente a las responsabilidades políticas se aprecia un movimiento desde una política judicial de guerra a otra de dominación, es decir, que el movimiento de las leyes al respecto es el camino de construcción de la dictadura; otra, que es un periodo inestable, confuso, que está construyendo a ciegas la historia, pero que caminaba desde el origen hacia la dictadura. A posteriori podemos verlo, la historia sólo se deja conocer después de hecha.

Sobre este escenario inscrito en estas dos tesis situaremos la lectura de los dos últimos expedientes incoados a Rafael Bermudo Ardura. Como he dicho, son dos expedientes absurdos, extraños, desconcertantes; sólo entendiendo el contexto se comprende su sentido, o su sinsentido; y creo también que ellos, con su testimonio silencioso, apoyan y favorecen la interpretación que del contexto hemos dado.




II. EXPEDIENTES CONFUSOS


1. La unidad y la diferencia.

Pensaba llamarlos “expedientes gemelos”, porque parece que nacen juntos y caminan cogidos de la mano, pero he preferido llamarlos “confusos” porque es la cualidad que domina, hasta el punto de no saber de cierto si se trata de dos que se cruzan o de uno que se escinde en dos momentos. En todo caso, confusos, desordenados, sin sentido, intranscendentes. Absurdos. Tan absurdos que no cumplen con su género: no añaden dolor, no ensanchan el expolio, ni siquiera generan miedo. Son no obstante documentos históricos, que expresan un momento de esta historia nuestra que en medio de la cruel represión nos ofrece páginas vacías como la de estos legajos, ejemplo de miles y miles de ellos, que sólo sirven para revelar la voluntad de perseguir, de dominar, de aniquilar, liberada de cualquier referente, de cualquier objetivo o finalidad. Una voluntad de dominación sin límites, como si expresara la inercia indiferente de la voluntad de exterminar, que sigue y persigue obstinada, innecesaria sin ir a ninguna parte, sin saber adónde va. Sí, sin consciencia ni sentido, pues es sólo muy después, muy a posteriori, cuando podemos acercarnos a la comprensión de que esa banalización de la represión es el alma seca de la dictadura, que controla, domina y destruye impasible, de oficio.

Expediente confuso en legajos desordenados. Disponemos de varios documentos desglosados en dos legajos, que sólo empieza y acaban, sin recorrido, que se presentan repartidos en dos pequeños legajos induciendo la creencia en dos expedientes, pero que mirados de cerca y analizado su contenido resulta ser uno, uno y confuso, escindido en dos momentos cronológicamente bien diferenciados. Las dos únicos cosas claras, tan transparentes como importantes, son el ciudadanos incoado, Rafael Bermudo Ardura, y el carácter o motivo del mismo, expediente de responsabilidades políticas.

Cada uno de los mini legajos recoge documentos judiciales archivados de modo desordenado, sin continuidad, apuntando trazos de un proceso iniciado de modo rutinario y cerrado por sobreseimiento de un expediente que apenas se abrió quedó parado, manifiestamente inacabado, sin apenas actuaciones investigadoras, lo cual parece indicar que, al mismo tiempo, actuaban bajo la voluntad de castigar, de llevarlo a cabo, y al tiempo bajo la impotencia para hacerlos efectivos. Una característica que en cierto modo también está presente en los otros expedientes en que estuvo incoado Rafael Bermudo, pero entonces eran necesarios, estaba en juego la victoria, mientras que ahora, en la postguerra, la limpieza de la patria de enemigos ya no aparecía tan necesaria. La dictadura, lo sabemos, es una forma social que pide incansable más y más dominación, que exige la constante presencia de la represión, que exige siempre que el miedo aparezca amenazante en el horizonte. Por tanto, había que seguir, lo exigía la dictadura, lo dictaba el dictador, aunque cada vez se percibiera como menos necesario.

A pesar de su apariencia de dos expedientes distintos, cada cual con su legajo formalmente diferenciado, cada uno con su aparente inicio propio, ambos con sus respectivas carátulas…, estoy convencido de que se trata de uno solo, con dos momentos de actividad, uno en torno a sus fechas de inicio, a finales de 1939 y el otro en las de su extinción, su cierre, a partir de 1942. Estoy convencido de la unidad del expediente, pero de momento lo tomaremos como un mero supuesto para construir el recorrido de la lectura, para montar la glosa; espero que al final, cuando todo cuadre, cuando cada documento de uno y otro legajo aparezcan ordenados en su cronología y formando parte de un relato histórico unificado, pueda apreciarse que el supuesto ya es resultado, ya es tesis.

Insisto, al primer contacto con los legajos nos aparecen como dos expedientes, con sus respectivos nombres, sus fechas, sus inicios…; aparecen como dos intentos, dos asaltos a lo mismo y por lo mismo, con recorridos entrecruzados y con fronteras difusas. No obstante, para mí es más fecundo el supuesto de un solo expediente, con dos momentos heterogéneos, y cuya unidad requiere combinar los documentos de uno y otro legajo, reconstruir el relato histórico que describe seleccionando los documentos de ambos, reordenándolos en un legajo virtual en el que las piezas encajen y que en conjunto sostenga un relato histórico coherente y compacto.

Disponemos de una copia digital de esos documentos repartidos en dos legajos, sobre la que citaremos; los originales de la misma se encuentran en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca. Estos documentos parecen proceder de la Audiencia Territorial de Madrid, institución a la cual la nueva Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 reconocía y otorgaba competencias en este asunto, como hemos señalado en la introducción. De hecho, la Audiencia Territorial actúa de urdimbre que liga los distintos documentos de tribunales y juzgados. La impresión que tengo, después del análisis detenido de los documentos, es que la Audiencia Territorial de Madrid es el lugar judicial en que se ha consolidado la escisión en dos de lo que era uno; en ella los procesos se cruzan, los documentos llegan con orígenes diferentes, y allí se concentran y unen; pasan por allí en tiempos distintos y algo distantes, pero las huellas de su paso quedan marcadas, y en el registro se unen, y en la idea -siempre apoyada en la imaginación- se unifican.

Para expresar mejor lo que intento decir, veamos la portada a modo de carátula bajo la cual la Audiencia -no sabemos cuándo, tal vez muchos años después, al poner en orden la carpeta- separa los documentos en dos grupos y los consolida en apariencia como dos expedientes. ¿Por qué la Audiencia? Tiene su lógica, pues la Audiencia era un lugar de paso de los procesos judiciales; si no todos, buena parte de ellos pasaba por allí. En todo caso, y por motivos que ahora se nos escapan, los documentos referentes al expediente incoado a Rafael Bermudo fueron a parar a la Audiencia Territorial de Madrid, que los ordena y archiva convenientemente en la Sección 2ª. Rollo nº 184/43. Y allí, en aquel momento, en la fecha indicada, o después, al reordenar la carpeta, adjuntaron una etiqueta o portada que, si no información, al menos nos sugiere ideas para comprender la conjunción de los documentos del o de los expediente(s). Su paso posterior al archivo de Salamanca ya no es aquí relevante.

Podemos echar un vistazo a esta portada, es una especie de etiqueta identificadora, de media página, puesta por la Audiencia, y tal vez entenderemos mejor este problema de los dos procesos judiciales o del doble expediente. En la misma aparece [30]:

“Audiencia territorial de Madrid.

Sección 2ª. nº 184/43

INCULPADO: Dn. Rafael Bermudo Ardura.

TRIBUNAL REGIONAL DE MADRID- Expediente nº 355/39

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3- Expediente 188/42

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SECRETARIA DE SALA DE DON JOSÉ DE CASTAÑEDO”

Queda claro son dos los expedientes, cada uno abierto por una institución competente, cada uno con sus fechas…. Ya tenemos, pues, el lío de los dos expedientes, avalado nada menos que por la Audiencia. Se aprecia que en la Audiencia reunieron los documentos como referidos dos expedientes sobre el mismo sujeto, cada uno con su propio origen, distanciados en el tiempo, y con sus respectivos nombres (números): 355/39 y 188/42. Distinguen dos expedientes y los separan en dos legajos; pero los unen, pues ambos son contra el mismo inculpado y por los mismos motivos, como si sugirieran que no hay razón para separarlos del todo, que están mejor los dos juntitos. Desde luego no parecen tener dudas, no se apunta sospecha alguna de que pudiera tratarse de un solo expediente, de que se tratara de dos fases del mismo. Al fin tienen sus respectivos inicios en instituciones diferentes. Además, que se refieran al mismo sujeto no es suficiente para confundirlos, tal hecho no debe extrañar, pues muchos de los “enemigos” represaliados cargaron con varios expedientes….

La etiqueta de la Audiencia, por tanto, abona la idea de los dos expedientes, y así ¿quién se atreve a cuestionarlo? Lo tiene claro, dice que el 355/39, primero en el tiempo, fue abierto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid (TRRP-M), y no se lo inventa, la cosa viene avalada por una carta orden de ese tribunal que se encuentra en el legajo; el otro, el 188/42, procede del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, a partir de una denuncia particular presentada en el mismo, hecho también avalado por otro documento del legajo. Intervienen el TRRP-M y el Juzgado de Instrucción, responde al protocolo, recordemos que la LRP-39 otorga también a los juzgados, tanto a los de “instrucción” como a los “civiles especiales” [31], competencias sobre responsabilidades políticas. También hacen su aparición, como está previsto, las Audiencias Territoriales [32]. Todo, pues, rebosa coherencia, parece lógico.

Ahora bien, si desplazamos la mirada y nos fijamos en las carátulas respectivas de cada uno de los expedientes en su respectivo legajo, recogidos ambos por la Audiencia, comprobamos que en la primera [33], del 355/39, la del TRRP-M, de 10 de octubre de 1939, no aparece mencionado el 188/42, del Juzgado de Instrucción nº 3, pero en la de éste [34] a lápiz se indica “355/39”, mostrando así que se tenía consciencia de su relación, y tal vez de su conexión, aunque no de su unidad confusa, esa asociación que aquí pretendemos probar y que comenzaremos a descifrar enseguida. Pensamos, no obstante, que pudiera faltar alguna documentación, hipótesis que hasta el momento no hemos logrado verificar. De todos modos, la confusión del origen, el escaso recorrido que tuvieron y los inverosímiles resultados parecen sugerir que no hay mucho más, que no hay más cera que la arde… y ésta alumbra poco. De momento nos contentaremos con ofrecer un esbozo de su origen y de ese escaso e incompleto recorrido de cada uno.

Dicho esto, cuando repasamos sus breves páginas surgen muchos obstáculos. A las propias de cualquier sumario, aquí se añaden otras muchas incógnitas derivadas de la escasez de documentación y del desorden de su composición. Indiquemos como ejemplo una muy evidente, referida a la cronología de cada uno. Los documentos inducen a pensar que, como he dicho, el 355/39 es el primero en el tiempo y fue abierto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid (TRRP-M), mediante una carta orden del mismo; y que el otro, el 188/42, es posterior y procede del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid. Pero esta información, sin ser del todo falsa, no es del todo cierta, y además es manifiestamente confusa.

No parece que haya motivos de duda respecto a que el TRRP-M es el inicio legal del primero, del 355/1939. La Audiencia, al unir ambos y anteponer la etiqueta ya comentada, lo pone físicamente el primero y tiene razón, pues los documentos de inicio recogidos en sus folios son del año 1939. Bueno, casi todos, pues hay un folio, el nº 2, que es de diciembre de 1942. ¿Qué hace allí, abriendo el legajo de 1939 un documento de 1942, situado incluso antes de la carátula? Sí, es realmente extraño, aunque de momento no nos preocupe, ya resolveremos la cuestión. Imaginamos que no tiene nada que ver con el origen del expediente, que fue añadido posteriormente, ya veremos la ocasión y el motivo. Cosas así de extrañas son abundantes, a pesar de la escasez de folios.

Tal vez nos ayude en el desciframiento de estas cuestiones describir someramente el contenido de ambos legajos, ya que su brevedad nos lo permite. Comencemos por el 355/39 [35]. Contando el folio 1, sin fecha, con la etiqueta de la Audiencia consta sólo de 6 folios, sólo seis folios. El folio 2, colocado antes de la carátula, remite a actuaciones de diciembre de 1942. El folio 3 es la carátula de apertura del TRRP-M, institución que lo inicia el 10 de octubre de 1939. El folio 4 es un escrito de 14 de octubre de 1939, del juez a quien se le ha encargado la instrucción. El folio 5 es una providencia del TRRP-M de 10 de octubre de 1939. Y el folio 6 es ya de 1943. Y ahí acaba todo. Recoge tres documentos de 1939 y dos de 1942-43, más la etiqueta que no lleva fecha. Realmente extraño, corto y raro.

Por su parte del 188/42 [36], ligeramente más extenso, consta de 10 folios. El folio 1 lleva la carátula de apertura, del Juzgado de Instrucción núm 3, y es de 23 de diciembre de 1942. El folio 2 es una carta-orden del TRRP-M, dirigida al juzgado para apertura de expediente: es del 10 de octubre de 1939. El folio 3 es una providencia del mismo tribunal, también de 10 de octubre de 1939, que acompaña a la orden de incoar expediente a Rafael Bermudo. Y a partir de aquí los restantes 8 folios corresponden a actuaciones judiciales posteriores al 1942.

O sea, ambos legajos, están escindidos en dos momentos, unas actuaciones en el inicio, en 1939, y otras, la mayoría, en el final, en el cierre. Este hecho, así como la incongruencia de algunos documentos con el lugar que se les ha asignado, me llevaron a sospechar de la distinción de la Audiencia, y me empujaron a asumir al supuesto de que se trata de un solo expediente confuso y desordenado, tal que su desorden añade aún más confusión. En consecuencia, consideraré los dos breves legajos como uno desordenado y dividido en dos. Para reconstruir el orden del expediente y, sobre todo, la unidad y continuidad del relato histórico de los hechos, iré recomponiendo un legajo virtual ordenado, saltando de un legajo a otro buscando los folios y poniéndolos en su lugar, como piezas de un puzle que han de encontrar la posición en la que tienen sentido. Comenzaremos por reconstruir el principio, el momento del inicio, y pasaremos después al de momento de su final, de su sobreseimiento. Dos momentos entre los cuales pasan muchas cosas en el exterior, como hemos descrito en el apartado anterior sobre el contexto, pero en el expediente es tiempo vacío, de silencio


2.Momento de inicio: el expediente nº 355 de 1939.

Como he dicho, consideraré el legajo como una unidad que incluye dos momentos de un largo y vacío expediente, los inicios en 1939 y el desenlace en 1942. Sus dos nombres, su escisión en dos, 355 y 188, es un incidente burocrático sólo relevante por las confusiones que introduce. Por nuestra parte, respetaremos la ordenación del archivo a efecto de citaciones, pero el relato irá alternativamente de uno a otro buscando reconstruir el orden histórico. Buscaremos los documentos, saltando de uno a otro legajo, y reconstruyendo así un legajo modelo, que combina los documentos de uno y otro superando la ordenación que nos ha llegado por los archivos.

A tal efecto, creo que la carátula apropiada del expediente único es el folio 2 del legajo 355/1939 [37]. En ella consta que el TRRP-M es la institución que dio la orden de instruir el expediente. Se señala claramente la fecha de inicio: 10 de octubre de 1939. Y, obviamente, está en blanco la del “fallado”, pues no llegó a fallarse.

Una carátula es lo que es, simple anuncio de que se ha abierto un nuevo expediente. Pero éste no lo abre la carátula, que sólo lo testimonia; lo abre una orden de la autoridad competente. Por tanto, tras la carátula que lo anuncia habría de venir la carta-orden de incoación del expediente, firmada por esa autoridad legal, en este caso el TRR-P-M. Si nosotros seguimos el legajo 355/39 veremos que esa regla lógica no se cumple. La carta-orden de apertura no está en su lugar, no está en todo este legajo; hemos de ir al otro, al legajo 188/1942 para encontrarla. Y eso nos ocurriría cada dos por tres. De ahí nuestra opción de buscar los folios en el lugar que se hallen, por extraño que sea.

Efectivamente, la carta orden del TRRP-M, acompañada de una providencia del presidente de ese mismo tribunal le fueron enviadas al juez Carlos Múrquiz, en su calidad de Juez Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Madrid, titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de la capital. Encontramos esa documentación en el legajo 188/42 [38], un legajo abierto años después. Mentalmente nos apropiamos de ella y las colocamos en nuestro legajo virtual, éste es su lugar para que tengan sentido,

El oficio 355, la carta-orden del TRRP-M, pone en marcha el expediente, es su inicio. Además, puso el nombre -o uno de los nombres, 355/39- al expediente. Efectivamente, el número del oficio dará el nombre, la identificación, del expediente; y, además, pondrá su fecha de inicio: es del 10 de octubre de 1939. Y nos dice cómo iba el mundo en aquellos días, nos cuenta que se había abandonado la necesaria celebración del “tercer año del Glorioso Movimiento”, sustituido por la exaltación del “año de la Victoria”, que no es una cuestión baladí. Dice así

“Remito V.S. la denuncia que se ha formulado sobre Responsabilidades Políticas contra Rafael Bermudo Ardura, vecino de Madrid, enviándole al mismo tiempo copia de la providencia de admisión dictada por este Tribunal, a fin de que dando V. S. cumplimiento a la misma, proceda a instruir con toda actividad y celo el oportuno expediente, y si al cabo de un mes no hubiere sido posible terminarlo, dará cuanta a este Tribunal, del estado del mismo y de las causas que impidieran la conclusión” [39].

Nótese que pide al juez que “proceda con toda actividad y celo”, que no se duerma, como últimamente ocurre en excesivas ocasiones; que lo instruya y lo acabe, y si no puede que no lo aparque en el cajón, que lo comunique al tribunal, que para eso se ha creado, para poner orden y control, para racionalizar los castigos. Y le pide con amabilidad que le acuse recibo: “Ruégole me acuse recibo para constancia en el rollo de este Tribunal”, que no se pierdan las órdenes en el camino.  Y se despide como es de rigor, con el “Dios guarde la vida de V.S. muchos años”. Y no lo olvida, tras la fecha pone el consabido “Año de la Victoria”, con mayúscula, con respeto, actualizado, que ya no estamos en el “Glorioso Movimiento”, que esa fase se ha acabado, ya estamos en la dictadura

Ya tenemos el inicio judicial bien identificado, vamos ahora en busca del origen. Lo inició quien tenía autoridad y legitimidad para hacerlo, pero tenemos pistas de que el proceso real no comenzó allí, en las tripas del TRRP-M. El mismo Tribunal nos lo ha dicho de pasada en su anterior escrito. Recordemos, en el primer párrafo dice: “Remito V.S. la denuncia que se ha formulado sobre Responsabilidades Políticas contra Rafael Bermudo Ardura, vecino de Madrid”. Menciona que hay una denuncia previa, anterior a la decisión del Tribunal de aceptarla y lanzarla al ruedo judicial. ¿Quién ha puesto esa denuncia? ¿Y en qué institución la presentó, en un Juzgado o directamente en el Tribunal?

En el oficio 355, en la carta-orden, no nos lo aclara, sólo menciona que “se ha formulado”. Lo que sí dice el oficio, y eso nos basta, es que se ha hecho llegar al juez otro documento: que le envía “al mismo tiempo copia de la providencia de admisión dictada por este Tribunal” en la que se ordena la incoación del expediente a Rafael Bermudo. Por tanto, vayamos a ese documento [40] que acompañaba a la carta-orden, que lo tenemos. Es de la misma fecha, 10 de octubre, y se trata de una providencia dictada al efecto. No tiene desperdicio, deja ver la nueva política del régimen que lleva dentro.

De entrada, nos ayuda a reconstruir el proceso desde su origen real, pues acusa recibo de la denuncia presentada contra Rafael Bermudo en un Juzgado de Instrucción de Madrid, y que el juez había remitido al TRRP-M. Aclara, pues, que ésta no se presentó en el tribunal, sino en el Juzgado de Instructor Provincial de Madrid, y de aquí pasaría al TRRP-M, conforme al protocolo judicial establecido. El juez, junto a la denuncia, había elevado al tribunal la petición de que se pronunciara sobre su competencia para tramitarla. Y la providencia es la respuesta clara y nítida a este suplicatorio. Dice así:

“Providencia.- Madrid, 10 de Octubre de 1939.

Por recibida la denuncia y diligencias, remitidas por el Juez Instructor Provincial de Madrid, suscrita por D……., contra D. Rafael Bermudo Ardura, vecino de Madrid, por el supuesto F. del Art. 4º de la Ley, y considerando este Tribunal que es competente para conocer los hechos denunciados a tenor del Art. 38 de la Ley, por tener el responsable su vecindad y domicilio en la jurisdicción de éste y pueden estar comprendidos aquellos en las responsabilidades a exigir, procede la incoación del expediente, y de la conformidad con lo dispuesto en el Art. 44, envíese parte detallado del inicio al Tribunal Nacional [de Responsabilidades Políticas] y remítase al Juez Instructor Provincial de Madrid la denuncia, diligencia y copia autorizada de esta providencia, ordenándole proceda a instruir el expediente con toda actividad. Lo acordaron los señores anotados al margen y firma el Ilmo Sr. Presidente, de que yo, el Secretario certifico” [41]

Como vemos, el TRRP-M contesta al juez de instrucción que sí, que es competente, por tener Rafael Bermudo, “el responsable”, su domicilio y vecindad en Madrid. ¡Claridad y precisión en el reino de la justicia! Tres años después de su asesinato Rafael Bermudo sigue domiciliado en Madrid, vaya, “que estaba tomando cañas….” ¡Joder! Y el Secretario, con su rutina del “yo, el Secretario certifico”, dice que lo acordaron los “Srs. anotados al margen y firma el Sr. Presidente". Y sí, los S.S. Presidente Sr. Lozano y Sr. Senra, o algo así, figuran en el margen; y el Ilmo. Sr. Presidente firma, o al menos eso dice el Secretario, que es la única firma que aparece. ¡Qué más da! Ya pueden firmar lo que quieran, Rafael Bermudo no era -ni fue nunca- vecino de Madrid, y por entonces ya no tenía allí domicilio.

Nótese el fundamento de la denuncia: el caso de Rafael Bermudo Ardura estaba incluido en el Art. 4º de la ley, donde se enumeran todos los supuestos de culpabilidad, en concreto en el supuesto f).  Recordemos el ámbito de ese supuesto de la Ley de Responsabilidades Políticas, de 1939:

“f) Haber convocado las elecciones para Diputados a Cortes del año mil novecientos treinta y seis; formado parte del Gobierno que las presidió o desempeñado altos cargos con el mismo, o haber sido candidato del Gobierno, o candidato, o apoderado, o interventor de cualquiera de los partidos del Frente Popular y de sus aliados o adheridos en ellas; o haber sido compromisario de tales partidos para la elección de Presidente de la República en el propio año” [42]

Como suele decirse, blanco y en botella. Y en cuando a la competencia del órgano, el artículo 38 de La Ley lo deja bien claro: lo importante es que nadie escape, cualquier tribunal es competente, y si hay disputas entre ellos -por la pasta-, la competencia recae allí donde estuvieran los bienes; si estos no existen, que apechugue:

“Artículo 38. La competencia para conocer de los expedientes de responsabilidad política corresponde al Tribunal Regional del territorio de la vecindad del presunto responsable o al de su último domicilio en zona liberada. Si no fueran conocidos, será competente el Tribunal de cualquier territorio en que existan bienes del inculpado; y, si los tuviere en más de uno, o no se le conocieran bienes, la competencia será del Tribunal que primero haya empezado a entender en el asunto” [43].

Por tanto, el camino está expedito. Aquí nace el expediente legal, bautizado. Hasta ahora sólo era posibilidad, pero ahora es necesidad, mandato. Ya nadie puede echarse atrás, dada la aceptación por el TRRP-M de la competencia del Juzgado para investigar una denuncia supuestamente privada y dada la posterior carta-orden del tribunal al Juzgado de Madrid para que lo instruyera, para que lo pusiera en marcha. Hubo, pues, una persona privada –“uno de los suyos”- que puso en marcha el dispositivo, y hubo unas instituciones preparadas para el caso que aceptaron la denuncia con los ojos cerrados. Seguían en la guerra, dedicados a la caza de enemigos; ya estaban en la dictadura.



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En la providencia del TRRP-M se acepta la competencia en base a dos argumentos: a) el acusado tiene “vecindad y domicilio en la jurisdicción de éste”, en Madrid, y b) los hechos denunciados -en relación con el Artículo 38 de la Ley- “pueden estar comprendidos… en las responsabilidades a exigir”. El domicilio en Madrid de Rafael Bermudo Ardura es puramente imaginario. Su domicilio real y legal fue siempre en Trujillo, en el arrabal de Huertas de Ánimas, donde vivía con su familia y donde tenía su trabajo. Obviamente, al ser elegido diputado, en el escaso tiempo en que hubo de asistir a las sesiones de las Cortes -de marzo a julio de 1936-, se buscó en Madrid una residencia, pero nunca se domicilió en Madrid. Por otro lado, aunque se hubiera avecindado, sería por unos meses y en 1936. A finales de 1939, cuando se presentó la “denuncia privada” Rafael Bermudo no tenía vínculo alguno con la capital. Llevaba ya más de tres años “desaparecido”, asesinado. Resulta patética esta obsesiva necesidad de ficción, exhibiendo fundamentos jurídicos de leyes hechas ad hoc contra los enemigos y datos maquillados o inventados para que la causa resista en la farsa la voluntad de legitimidad.

No, no vivía en Madrid, ni era vecino de la capital; pero, daba igual, los tribunales y juzgados eran competentes. Era diputado, y como tal declarado culpable por la ley. El anónimo “denunciante”, que se encontraba cada día por las calles de Madrid al fantasma de Rafael Bermudo, no perdió el tiempo. El régimen estaba creando nuevas instituciones para continuar la tarea de limpieza ideológica, al tiempo que llamaba a la colaboración de la ciudadanía y dejaba pensar en compensaciones; se lo puso fácil. Es normal que nos sorprenda; este anonimato, esta falta de motivaciones, son anomalías respecto a los expedientes anteriores, los de 1936 y 1937, los cuales publicaban claramente estas cosas. El Coronel no se ocultaba, hablaba claro, denunciaba con transparencia y orgullo. Ahora no, se acepta la denuncia y se le da trámite anónima, apócrifa y acéfala.

Ya sé que insisto en exceso en este problema del inicio y el origen. Puede considerarse una manía particular mía, y seguramente lo es, pero no quiero renunciar a ella, pues intento compensar la tendencia a abstraer las causas, sacarlas de su contexto, ocultar que ellas también son efectos de otras causas anteriores. Solemos pensar así por economía del argumento, para facilitar el análisis, pero la eficacia instrumental que así ganamos -rapidez, claridad, relación directa…- se cobra un alto precio en la calidad de la comprensión.

Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, el expediente nº 355/1939, podíamos partir de aquí tras su aceptación y bautizo en el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Madrid, de donde sale vestido, calificado, legitimado. O sea, podíamos hacer como si hubiera nacido por generación espontánea, ex nihilo, sin historia. Pero nos engañaríamos, siempre venimos de una prehistoria, también nuestro expediente 355/1939, que viene de lejos y de fuera, tiene recorrido a sus espaldas, y aunque no tuviera número, ni credenciales, y por tanto no fuera propiamente un “expediente de responsabilidades políticas”, había sido algo, se había gestado, había existido. Cuando pasó por el Juzgado nº 3 de Madrid, y antes, cuando un ciudadano particular puso la denuncia…; incluso antes, cuando las condiciones legales y políticas del país determinaban que todo miembro del Frente Popular era un enemigo a juzgar y condenar…, todo eso pertenecía a la existencia del expediente, a su origen y su génesis, en marcha desde su prehistoria. Sin pensarlo así, los hechos históricos devienen ocurrencias que pueden ser interpretadas con ingenio, contingencias que pueden ser explicadas con metodologías creativas. En cambio, comprender sus fases, pensar el expediente como un efecto de un contexto complejo y determinaciones múltiples, nos ayuda a formarnos una idea más ajustada de la realidad, de lo que fue el expediente, de lo que significaba, de su sentido. O eso creo.

Pero, además, las referencias a este recorrido nos dan información, sobre el contexto en que tiene lugar y sobre el propio expediente. Que parta de una denuncia en un Juzgado y pase por el TRP-M nos está hablando de unos protocolos y de un marco institucional de los aparatos de justicia que antes, durante la guerra, no existían, que surgen con la Ley del 1939 que crea estos órganos, como hemos enfatizado en la primera parte. A su vez, este contexto actúa como un “intelecto agente”, que ilumina los hechos -aquí los expedientes y lo que éstos describen o cuentan-, que nos ayuda a situarlos y comprenderlos.

Situémonos en el tiempo: estamos en 1939, en los meses que siguen al final de la guerra, con los militares ya gozando la toma del poder político. Ya no estábamos en el 1º, 2º o 3º año del Glorioso Movimiento, sino en el “Año de la Victoria”, y así se hace constar en los documentos del legajo. Y esto no es una cosa trivial, es el símbolo de un profundo cambio, que afecta a todas las dimensiones de la vida social, también a la judicial. Cierto, sigue la represión, incluso ampliada, más sofisticada y cruel que nunca, pues tienen más tiempo y más medios para ejercerla, más dispositivos de control, menos límites estructurales y menos resistencia social. Pero bajo esa apariencia de que todo sigue igual (de mal) se nos suele escapar algo esencial, la particularidad, en este caso las formas específicas y el sentido concreto preciso de la actuación judicial. Por ello hemos de afilar el lápiz y ver lo otro bajo lo mismo; si se prefiere, lo otro vestido de lo mismo, disfrazado de lo mismo. No se trata de borrar los rasgos monstruosos del rostro del monstruo; se trata de verlo tal como es y como se muestra, con su maquillaje que necesita simular su monstruosidad

En cuanto al contenido de la denuncia, muy sincrético, podría estar incurso en los supuestos de responsabilidades que marca la ley. Aunque la citada providencia ordena que también se le adjunte al juez copia de la denuncia, ésta no aparece entre los documentos. La “fuente de información” se guarda en lugar sagrado, el confidente es un bien a mimar y cultivar en una dictadura, puede servir para múltiples ocasiones. ¿Motivos del denunciante particular? ¡Vaya usted a saber, esas cosas no se preguntan! Tiene derecho a denunciar y basta. ¿Habría conocido el denunciante a Rafael Bermudo? ¿Querría cobrarse alguna deuda? Poco probable. ¿Odio o resentimiento? Tal vez, pero no personal, más bien sería odio abstracto, en cierto modo genocida: odio a la etnia corrompida del Frente Popular. Seguramente lo conocía de oídas, lo odiaba de rutina. ¿No sabía que había sido asesinado? ¿O había absorbido y hecho suya la voluntad del régimen militar fascista de mantener en escena a los “desaparecidos”, para que fueran una y otra vez juzgados y condenados, mostrando así a los suyos que el enemigo siempre está ahí, esperando al acecho, y no hay que darle tregua? ¿Y mostrando de paso a los otros que la dominación y el exterminio se extenderá hasta la otra vida y más allá? Sería por eso. ¿Qué si no? ¿Para qué denunciarlo por lo que ya otros juzgados lo habían condenado? Tal vez porque Rafael Bermudo había sido declarado por el Decreto 108 un enemigo del régimen, y por tanto culpable de rebelión militar. Así, en abstracto, culpable de pertenecer a ese universal concreto de socialista. Y esa condena transciende a los individuos y los tiempos. Hay que matar a Brutus, que se rebeló contra César, el “dictador perpetuo”; hay que matar también a los hijos de Brutus, recomendaba Maquiavelo figuradamente. Hay que matar a Brutus una y otra vez, una vez tras otra, en castigo eterno. Y aunque estén bien muertos, las Erinias se encargan de continuar la persecución en el más allá.



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En este sentido y con este limitado propósito, vale la pena recordar lo que antes hemos descrito, que a principios de 1939, en los meses anteriores a primeros de abril, cuando los generales ya olían la victoria, iniciaron importantes reformas legislativas sobre las responsabilidades políticas. Y luego, con los militares en el poder, dominando ya plenamente y sin resistencia las instituciones -aunque en el exterior de las mismas perdurara cierta resistencias dispersa y cada vez más debilitada-, el nuevo régimen militar fascista continuó su extensa e intensa actividad legislativa y judicial, continuaba limpiando a España de enemigos y afilando las armas y dispositivos que empleaba. Pues bien, dentro de esa tarea de construcción y adecuación de los dispositivos judiciales a las nuevas forma del poder, a la dictadura naciente, ocupó un papel privilegiado todo lo referente a la revisión y reformulación de las “responsabilidades políticas” y, muy especialmente, al tratamiento judicial de las mismas. Si importante fue la legislación sobre responsabilidades políticas, lo fue tanto o más la publicación de “Órdenes” -técnicas, instrumentales- sobre la aplicación adecuada, -“estratégica”- de esas leyes.

Sin duda había fervor y pasión, y prisas, en acabar la tarea de “limpiar la patria de enemigos”; y para ello se multiplican y activan los mecanismos en torno a los miles y miles de expedientes ya abiertos, contra los vivos y los muertos, los localizados y los de ignorado paradero; y para lo mismo se llamaba a la población a colaborar, a denunciar; y se abrían nuevos expedientes, bastaban simples sospechas, o simples rencores, todo fácil ahora con todos los vientos a favor. Y, claro, se llenaban las cárceles, y se continuaban los fusilamientos…. Pero todo ello, incluida la proliferación, la cantidad, hay que seguir interpretándolo como parte de la estrategia de dominación, modo de construcción de la dictadura. Si se prefiere, hay que considerarlo un “arma de guerra”, pero arma de guerra política, arma de guerra para la paz de la dictadura, que no es una paz cualquiera.

Es decir, debemos pensar estos procesos -y la generación de expedientes en su centro- no ya desde la necesidad bélica de entrar en Madrid, sino desde la necesidad política de la “España una, grande y libre” que gritaban los fascistas y soñaban los militares. Con otras palabras, hemos de valorar la actuación represiva judicial en la inmediata postguerra desde la necesidad estratégica que tiene toda dictadura -y particularmente las más crueles, las generadas de una rebelión militar y una guerra civil- de eliminar sistemáticamente a sus enemigos real o potencialmente activos y de mantener al mayor número posible sumisos y en silencio por el terror.

Es comprensible que, en este clima, cualquier figura política del Frente Popular, como la de Rafael Bermudo Ardura, presente en ausencia en diversos expedientes durante la guerra, fantasma inútilmente juzgado y condenado por rebelión en diversos procesos, siguiera vivo en la memoria y el deseo del aparato militar judicial, y también en el de los particulares, que ponían denuncias particulares, para su particular curriculum de servidor leal del Movimiento. Para ellos, los asesinados sin reconocimiento oficial eran como “falsos positivos”, desaparecidos que debían pasar por la condena a muerte oficial para sacarlos a la luz. Esos “desaparecidos”, como los de “ignorado paradero”, eran para el mundo fascio-militar como batallas sin victoria que minaban su éxito, batallas inútiles que afeaban su entusiasmo, batallas absurdas que cuestionaban su legitimidad; pero eran batallas simbólicas que no podía archivar. Por tanto, los calificados como “desaparecidos” o como “en ignorado paradero”, seguían siendo tétricos objetivos de la caza. Los fascistas habían de lograr ahora, desde el poder del Estado controlado e ilimitado, lo que no lograron, o lograron a medias, durante la guerra: declarar oficialmente la condena y muerte de aquellos a quienes sí, habían asesinado, pero no podían decirlo sin confesar ante el mundo y la historia que eran asesinos. Les faltaba poder gozar del orgullo de ser autores de una ejecución oficial, que por oficial ocultaría el asesinato. Y como las cosas que no pueden ser, no pueden ser y además son imposibles, lo buscaban en el reino de lo simbólico, que resiste mucho y se maneja mejor. Lo intentaban desesperadamente; si fracasaban, si ahora no lograban matar a los muertos –“oficializar sus asesinatos”, la grande y monstruosa tarea de toda dictadura-, bajo su omnipotencia exhibida y pregonada se vería su miseria y su finitud.

No es extraño, digo, desde esta perspectiva, que en los meses que siguieron a la derrota republicana los militares y fascistas, desde el fervor de la victoria, acentuaran su ofensiva en su mesiánica tarea de limpiar la patria de enemigos. Y Rafael Bermudo Ardura seguía siendo un enemigo: los fantasmas, los muertos, son siempre enemigos objetivos -y a veces subjetivos- de sus asesinos. Enemigos subjetivos: por su necesidad de borrarlos de la memoria colectiva, lugar donde sobreviven y resisten; enemigos objetivos: porque mientras sobrevivan testimonian que la victoria ha logrado la dominación de los cuerpos, pero no de las almas. Y eso afea y debilita la victoria, y la deslegitima. Y hasta el prepotente Dictador necesita legitimar su acción y su posición: como ya ilustrara Spinoza, no hay señor sin siervo que le reconozca; y como subrayara y radicalizara Hegel, al señor no le vale el reconocimiento de sus siervos, busca y necesita el reconocimiento de otros señores, de otras “consciencias”. Y eso no se logra con las cadenas.

En fin, la persecución de Rafael Bermudo -y la de decenas y decenas de miles de hombres y mujeres como él, siguió viva, e incluso reactiva, tras la victoria de las armas; reaparecen las acusaciones y los expedientes, aquí y allá, como se reactivan los fuegos en los espacios quemados.



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Volvamos a los legajos. Ya hemos comentado dos folios importantes, de la misma fecha, el de la carta-orden, que mandaba incoar expediente, y el de la providencia que lo acompañaba, que aportaba la (escasa y tendenciosa) información en que se sustentaba. Pues bien, como si la anterior providencia no pareciera suficientemente precisa y concreta, el mismo día 10 de octubre el TRRP-M dictó otra. Tenemos copia de ella en el legajo; a diferencia de los dos documentos anteriores del TRRP-M, que eran los originales -se aprecia en la tipografía y en los sellos- ésta otra diligencia es una copia de papel carbón y no lleva sello. No es relevante, sirve igual, no proporciona información válida e interesante. En el margen constan los ordenantes, los jueces Sr. Lozano y Sr. Senra, los mismos que en la anterior. Aquí firma el presidente, como dice el secretario, con firma ilegible, pero aceptamos que sea del propio presidente. Dice así:

“De conformidad con lo preceptuado en el nº III del Art. 33 de la Ley de Responsabilidades Políticas, y hallándose incursas en la responsabilidad que señala el art. 4º de la misma las personas que formaban parte como diputados de las Cortes de 1936 pertenecientes a los partidos que integraban el Frente Popular, procede la instrucción del expediente de responsabilidad contra D. Rafael Bermudo Ardura, diputado que fue de dichas Cortes, dándose orden al Sr. Juez Instructor Provincial de Madrid para que instruya el mencionado expediente a quien se remitirá copia de esta Providencia, dándose parte de inicio al Tribunal Regional” [44].

En el mismo folio de la providencia aparece una nota, que dice que “en el mismo día se cumplió lo mandado en la anterior Providencia”, y certifica el secretario.

En esa providencia se hace referencia al artículo 33 de la LRP de 1939. Ese artículo dice lo siguiente:

“Artículo 33.- A cada uno de los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas se les asignará un Juzgado Civil especial constituido por un Juez de Primera Instancia o Magistrado de la Carrera Judicial y un Secretario del Cuerpo de Secretarios Judiciales, los cuales serán nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia. En igual forma se nombrarán los Oficiales de Secretaría que en cada Juzgado sean necesarios” [45].

Ya vemos, conforme al artículo 44 de la ley del 1939, el TRRP-M cumple el protocolo y da la orden al Juez Instructor Provincial de Madrid. Todo conforme a la ley, que señala explícitamente en su art. 4º f) que las personas vinculadas al Frente Popular están incursas en responsabilidades políticas. Aunque en rigor Rafael Bermudo estaba “incurso” en otros varios supuestos, de universos extensos y fronteras flexibles, de los diecisiete que recoge este artículo 33.

No podemos saber si los tres documentos llegaron al Juez Instructor; sólo nos consta que le llegaron la carta-orden y una providencia; y lo sabemos por la carta de acuse de recibo escrita por él. Se trataba de D. Carlos Múzquiz, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, a quien no le debió gustar nada ese tono imperativo y prepotente de la nueva administración de responsabilidades políticas que había impuesto recientemente la LRP de 1939. Tal vez pensara que con él debían ahorrase tales insinuaciones, se le habían caído los dientes en el juzgado y nadie tenía que darle lecciones. “Actividad”, “celo”. Palabrejas vacías, ofensivas y vacías…. 

La respuesta del juez Múzquiz es de unos días después, del 14 de octubre de 1939. Se trata del oficio núm. 3624, donde acusa recibo, como innecesariamente le piden a él, que tiene dos compromisos solemnes con el cumplimiento de lo mandado, su respeto como juez a los procedimientos, a las buenas prácticas y su adhesión personal e intransferible a la causa, a la tarea de limpieza de la patria. “¡Y van y le vienen ahora con exigencias como si fuera un juez novato o moroso!”, dice para sus adentros. Como es educado y respetuoso con el orden y la autoridad, no rompe la baraja, pero con la sutileza y habilidad del perro viejo les pone a los jueces del tribunal un espejo para que si tienen tiempo se miren y se liberen de sus humos. Les contesta así:

“Comunico a V.I, que ha tenido entrada en este Juzgado la orden de proceder de ese Tribunal de fecha 10 de Octubre del año en curso, acompañada de copia de la Providencia de admisión, referente a D. Rafael Bermudo Ardura, vecino de Madrid; debiendo significarle que no se ha recibido ningún otro documento que haga referencia al citado inculpado, por lo que me permito consultar a V.I. si no obstante, se comienza la incoación del oportuno expediente, por las supuestas responsabilidades políticas incursas en el apartado F del artículo 4º de la Ley, según consta en la Providencia” [46]

Sí señor, eso es un juez. ¿Qué se han creído? El Juez Carlos Múzquiz y Ayala es mucho juez, no es un cualquiera, es Teniente del Cuerpo Jurídico Militar y ha sido nombrado Juez Instructor de Responsabilidades Políticas de Madrid, que muestra que es de fiar, que es de confianza, vaya, un pata negra, ¿qué se han creído? Le han ordenado como a un principiante que se aplique, que no escatime “actividad y celo”, y que no lo duerma, que informe si en un mes no lo ha terminado; claro, y si lo ha terminado también, ¿o no? O sea, que en un mes se retrate.

Muchas prisas, mucho celo, muchas hostias, pero no le envían ningún documento del acusado, su nombre y nada más. Ni el domicilio, ni qué ha hecho, ni por qué le acusan… Seguro que pensaría: estamos en el hoyo, esto sigue igual, nuevas leyes, nuevos protocolos, pero siguen las mismas prácticas. Denuncias y expedientes sin saber a qué vienen, que se acumulan y lo atascan todo, y erre que erre, haciendo siempre lo mismo y esperando como bobos que de hacer lo mismo un día se puedan tener resultados diferentes.

Como es disciplinado, acostumbrado a que no le llamen la atención, no se resiste, pero como sabe de qué va el rollo este de los acusados fantasmas, los avisa: os estáis equivocando de nuevo, esto no lleva a ninguna parte, ¿no sería mejor dejar correr los casos que no están claros? ¿Para qué seguir persiguiendo a los muertos? Bueno, en definitiva, que decidan ellos lo que quieran, pero que no se los toquen al Juez Múzquiz, que sólo se calla una vez y de mala gana.

En lectura rápida parece que el juez Carlos Múzquiz y Ayala se hubiera sorprendido ante una orden de abrir un expediente de responsabilidades políticas sin adjuntarle documentación motivada y suficiente sobre el acusado. La sorpresa tiene visos de ser formal, un tanto retórica, pues el juez sabía muy bien que todos los enemigos eran culpables, y eso era más que suficiente para incoar expediente. Don Carlos Múzquiz y Ayala no era un ingenuo ni un novato; como he dicho, era Teniente del Cuerpo Jurídico Militar y Juez Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Madrid. Tenía experiencia y sabía de qué iba aquel negocio. Sabía que todo republicano o socialista era intrínsecamente, conforme al concepto, no afecto al régimen militar y, en consecuencia, enemigo político, y por tanto culpable por la ley impuesta por los militares. No obstante, tal vez porque estaba bien situado en la maquinaria jurídico militar y participaba de la estrategia, venía a preguntar: “¿Es una acusación genérica o concreta? ¿Es una tarea de entretenimiento o se persigue realmente una pieza? ¿Es eso en lo que estamos hoy o en lo que estábamos ayer?” Y tal vez en silencio estaba susurrando a los magistrados: “¿me estáis tocando los cojones? ¿no hay nada mejor que hacer? ¿Vamos a seguir siempre persiguiendo a los muertos? Ya hemos llegado a Madrid, coño. ¡Limitémonos a limpiar la patria de enemigos vivos!”

Efectivamente, al juez Múzquiz no le faltaban motivos para sus sospechas. La providencia recibida del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid (TRRP-M) es meramente protocolaria, que viene a declarar lo mismo que muchas otras antes, desde 1936, como si aún no hubieran ganado la guerra. Y, lo más chocante para el juez Múzquiz, no contenía información específica alguna sobre el inculpado, como si en los anteriores expedientes y causas que le habían sido incoados no hubieran acopiado información relevante. Y no, no es una providencia cualquiera, es de un alto tribunal de responsabilidades políticas. En el lateral del folio se hace constar la autoría del texto: “Señores Presidente: Lozano y Senra”. No es cualquier cosa, es una decisión del Tribunal. Deberían saber qué hacen, forman parte de la vanguardia de la estrategia de represión en la postguerra. Por eso el juez Múzquiz se inquieta y gesticula ante la Superioridad, todo con suavidad y discreción en las formas, pero con firmeza y decisión en el fondo. No parece contento, parece discrepar. “Eso tenía sentido en el 1936, pero ¿lo tiene ahora?”, murmura. “Si consideran que se debe continuar la búsqueda, captura y encausamiento del tal Rafael Bermudo, ¿no es conveniente tener en cuenta lo conseguido hasta ahora? ¿Por qué no me lo envían? ¿O no se ha conseguido nada? ¿No se sabe nada de él, ni su domicilio?”, iba hablándose el juez cada vez más encendido.

Sí, en mi imaginación el juez Múzquiz retorcía su figurado mostacho. Acaso suponía que Rafael Bermudo sería uno de tantos enemigos “en ignorado paradero”, y sospechaba que la estrategia de búsqueda sin límites tenía sentido durante la guerra, pero no tras la victoria; o tal vez sabía que Rafael Bermudo, como tantos y tanto, era uno de los “desaparecidos” a mantener en la macabra nómina de la rebelión hasta que llegara el momento de su muerte oficial, de su reconocimiento de ajusticiado a posteriori, y se preguntaba: ¿lo hacemos ya o cuándo si no?, ¿seguiremos la farsa eternamente?

La providencia contiene unos motivos genéricos tópicos, sin duda suficientes; lo habían sido en otros muchos casos, eran más que suficientes para proceder. Pero el juez Múzquiz no entiende que, siendo la ofensiva judicial un arma de la guerra, no se modifique tras la victoria. ¿No era éste el objetivo de la Ley de 1939, aún calentita, recién salida del horno? La lucha mediante la represión judicial ha de permanecer, es una lucha política, de dominación; pero los objetivos de la guerra no pueden ser los mismos que los de la paz, ni siquiera de esa paz de cementerio propia de la dictadura. ¿Pueden permitirse el lujo de seguir persiguiendo a los muertos? “¿No es preferible un nuevo amanecer, como cantan los compañeros fascistas?”, pienso yo que pensaba él.

Bueno, sea como fuere, el juez Carlos Muzquiz sabe que la renuencia sólo es un dispositivo de resiliencia. Todo queda en su tibia respuesta a la providencia del tribunal, en su oficio del 14 de octubre, que bien mirado no es poca cosa; incluso puede verse en ella cierta actitud heroica. Puede leerse así: “Oiga, me dicen que investigue a ciegas, ¿lo hago o es una broma o tarea de entretenimiento?” Pero ¿cómo la leyeron los magistrados del TRRP-M?

Es una buena pregunta, cuya respuesta tal vez nunca conoceremos. No, no sabemos la respuesta que se le dio al juez Múzquiz. No sabemos si la hubo, aunque todo da a entender que no, que no hubo nada. En realidad, no sabemos nada más de los protagonistas, ni de los señores jueces Lozano y Senra, ordenantes de las providencias del TRRP-M, ni del mismísimo juez Carlos Múzquiz y Ayala, que no vuelven a hacer acto de presencia en las páginas de este expediente. Volatilidad de los actores, ausencia de las actuaciones, difuminación de los resultados…, como digo, el sinsentido de una represión sólo exigida por la intrínseca voluntad de exterminio de la dictadura.

El juez Múzquiz apareció y desapareció fugaz como un relámpago. ¿Ostracismo? No, seguramente no. Las sospechas del juez Múzquiz -bueno las que nosotros hemos leído entrelineas del único documento suyo que disponemos- tal vez iban bien orientadas, mostraban el desasosiego en los aparatos judiciales por esa situación sin salida, todo lleno de expedientes y presos a pesar de las continuas ejecuciones legales y clandestinas. Hasta en las dictaduras más sanguinarias el fervor y la pasión degeneran y devienen simulaciones y simulacros, inercias anacrónicas. Toda aquella exigencia al juez Múzquiz exigiéndole actividad y celo, aquello de que en un mes… Todo aquello lo borró el viento, un viento justiciero que hizo bueno el estribillo de aquella bella canción sobre el poema de Ferlosio, Gallo negro, gallo rojo: “Ay, si es que yo miento / que el cantar que yo canto / lo borre el viento / Ay, qué desencanto / si me borrara el viento / lo que yo canto”. Sí, mentían, pero los vientos no borran tanta crueldad, tantos asesinatos.

En fin, los datos que actualmente poseemos del primer momento del expediente, correspondiente al 355/1939, llegan hasta aquí; el relato se para y se entra en un largo silencio. No sabemos por qué, no tenemos la respuesta al juez Múzquiz, ni sabemos si la hubo. No sabemos de ninguna actuación más en torno al expediente incoado a Rafael Bermudo hasta años después, en que se reanudó … para cerrarse definitivamente. Y cuando se reactivó ya había cambiado de nombre, el 355/1939 había devenido 188/1942.

Ciertamente, en el legajo el expediente aun continua un par de folios, si bien los documentos que incluye parecen ajenos, ni siquiera puede interpretarse como continuación de lo anterior; si acaso una incomprensible prórroga casi cuatro años después. Esos dos folios restantes ya son de 1943 en adelante, y no son ni del TRRP-M ni del Juzgado de Instrucción, pues pertenecen a la Audiencia. Lo dejamos de momento aquí, y volveremos sobre ellos cuando lleguemos al momento procesal al que pertenecen, así tendrán sentido.

Por tanto, el expediente 355/1939, primer momento, acaba definitivamente aquí, tan bruscamente como comenzó, tan sin sentido como en sus orígenes; completamente inútil, como prolongación absurda de una imparable voluntad de castigar que atravesó la guerra y sobrevivió en la paz. Desaparecen los personajes de reparto: el juez y el secretario… ¿El incoado? No, Rafael Bermudo no desapareció porque aún no había aparecido; o, si se prefiere, siguió allí con su habitual presencia de lo ausente, esperando el nuevo capítulo. Es el destino de los fantasmas, nunca desaparecen del todo, nunca definitivamente. Ahora, demos el salto a finales del 1942, al segundo legajo.


3. Momento del cierre: el expediente nº 188 de 1942.

A partir de aquí da comienzo el “otro” expediente, su otra parte, o su otro momento, o lo que sea. Cierta continuidad, sí parece haberla, y en realidad la hay. La carátula advierte de que aquí comienza el expediente 188/42, y en la misma se señala que viene o tiene que ver con el 355/39. Veámosla con sus detalles:

“JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

Expediente Nº 188 año 1942

Seguido contra Rafael Bermudo Ardura

Incoado en 23 de Diciembre de 1942” [47].

Dicho así, parece un nuevo expediente. Pero, como he dicho, a mano y lápiz se hace constar en su cabecera: 355/39; de tal modo que lo relaciona con este otro expediente, sea como “otro”, sea como “su antecesor”, o su “origen”; sin duda relacionados, estrechamente relacionados, o una renovación de otro, pero distinguidos, distintos.

Aún hay otra nota a mano, al final a la izquierda del folio, que dice: “TRRPM, 68, 12”, o sea, remite al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid, que está en el origen del 355/1039. Y otra aún más misteriosa, bajo el nombre de Rafael Bermudo Ardura, que marca como “Ignorado”, aludiendo a la etiqueta de “en ignorado paradero”. Es decir, sigue como estaba en los otros expedientes del 36 y del 37

En todo caso, el que parece ser primer folio de este expediente 188/1942 está archivado en el legajo del otro, del anterior, del 355/1939 [48]. Se trata de un escrito del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, de Madrid, en el que el juez titular del juzgado comunica a la presidencia de la Audiencia de Madrid que le ha sido asignado en reparto el expediente contra Rafael Bermudo. Dice así:

“A este Juzgado de Instrucción número Tres, ha sido repartido el expediente de responsabilidades políticas contra Rafael Ramudo Ordura (sic), procedente del Tribunal Regional de responsabilidades políticas, donde fue registrado con el número 355 de orden de 1939, habiendo acordado en dicho expediente elevar a V.E. el presente, rogándole me comunique a la mayor brevedad posible el domicilio del inculpado y los motivos por los que se incoa el expediente” [49]

Por reparto, y procedente del TRRP-M le han asignado la instrucción al juez instructor del “Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Madrid”, que precisa incluso la dirección: General Castaños 1, Madrid. Vemos que en el texto se hace constar que el expediente en cuestión, el que le han encargado instruir, el 188/1942, fue registrado en su día con el nº 355/1939 por el TRRP-M. Por eso al mismo tiempo, en el margen, entre sellos institucionales, se hace constar: “CÍTESE LA REFERENCIA. Expediente 188-942. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS”. Y en la parte superior, a mano, se anota: “es Bermudo Ardura. Rª 355/39”, que corrige las increíbles erratas del nombre del incoado en el texto: “Rafael Ramudo Ordura”.

Como dice el escrito, en la instrucción del expediente se había acordado “elevar a VE el presente” suplicatorio, la petición de unos datos sobre el inculpado. Es decir, el Juez Instructor ha recibido el encargo del TRRP-M y pide, suplica, al Presidente de la Audiencia que al menos le proporcione, “a la mayor brevedad posible”, algunos datos, como mínimo “el domicilio del inculpado”, y si puede informarle de los “motivos por los que se incoa expediente”, mejor que mejor. ¿Qué menos, Presidente? Muchas prisas por acabar la caza y no le dicen al juez si es perdiz o conejo.

Claro, vayamos ligando cabos. El juez Múzquiz recibió el mismo encargo, la misma orden, en 1939, pidió la misma información elemental y se jubilaría esperando la respuesta. Y el expediente, muerto en los cajones, ocupando lugar. Años después, no sabemos por qué -bueno, sí sabemos que por el empujón que la LRP de 1939 pretendía dar a la gestión de las responsabilidades políticas, bastante atascadas-, alguien ha decidido menear el asunto, activar la limpieza, que se estaban ahogando y no se daban abasto. Enchufa la máquina y la pone en movimiento. Por sorteo, por la providencia divina o por el dedo del Presidente del tribunal, el expediente viaja al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, de Madrid. Nótense los cambios en el mundo judicial de la época: en 1939 fue a parar al juez Múzquiz, nombrado Juez de Instrucción Provincial de Responsabilidades Políticas; ahora ya no es necesario, puede llevar la instrucción cualquier juez, que esas leyes se están reformando, que ya está activa la “Ley de reforma sobre la LRP de 1939”, como hemos visto, y ya los juzgados civiles, o algunos de ellos, son competentes en estas cosas de responsabilidades políticas. Algo se mueve en las estructuras, pero las practicas siguen, los expedientes crecen, las prisiones no dan para más, los fusilamientos oficiales no paran, los asesinatos nocturnos clandestinos tampoco, y las fosas se multiplican y extienden por toda la superficie de la país.

Parece increíble, ¿no? Tiene sentido que esa petición de información se haga a la Audiencia, pues, aunque el origen del expediente sea Tribunal Regional de Responsabilidades Política de Madrid (RRP-M), al juzgado llega por mediación de la Audiencia, que había sido -o debía haber sido- debidamente informada. De hecho, consta que había sido informada, pues nos lo revela una breve anotación del “juez decano de los instructores de esta área” [de responsabilidades políticas] en la que éste se da por enterado con un registro de entrada, el número 2369, que tramita con un “Pase para su diligenciamiento al juzgado nº 3 de Madrid”. Nota de registro que firma en Madrid, el 16 de noviembre de 1942, y que el juez decano, sin firmar, avala con el sello del “Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción. Madrid” [50].

Realmente, aunque esto parece un galimatías, las piezas van encajando. Así constatamos que el 23 de diciembre de 1942 estamos en el mismo momento procesal que en el 14 de noviembre de 1939. Dos jueces, ahora el juez Cid y entonces el juez Múzquiz, ahora dirigiéndose a la Audiencia y entonces directamente al TRRP-M, vienen a decir lo mismo: que les han encargado que instruyan un expediente y no les dan chance, no les proporcionan los elementos de investigación básicos. “Apenas nos dicen algo más que el nombre, y mal escrito; bueno, y que no es de los nuestros, pero eso se supone si persiguen enjuiciarlo”, parecen quejarse cada uno en su momento y tiempo. Y en silencio, son gente de orden, son ambos de los suyos, parece gritar con los gestos: “¿cuándo cojones acabarán este juego?”. Sí, tres años después están igual, cazando fantasmas con mallas gruesas. ¿Qué se dirían -pues coincidieron en vida, convivieron en los pasillos de los aparatos judiciales- estos dos jueces, uno heredero de los casos no resueltos del otro, uno abocado al fracaso que ya sufrió el otro?

Pero, en otra perspectiva, esos dos momentos, a pesar de su similitud, expresan algo muy importante: que el expediente seguía vivo, que había estado vivo en su tiempo de silencio. Imaginamos que con una actividad mínima, nula, pero no ha había estado nunca cerrado. Nos muestra que no renunciaban nunca a la presa, que no se daban por satisfechos. La guerra había acabado, la victoria estaba consolidada, pero el enemigo seguía siendo el enemigo, incluso muerto. Sí, la dictadura no puede vivir sin ver por todas partes al enemigo; sus leyes, sus protocolos y sus prácticas expresaban esa necesidad de ver en todas partes al enemigo, y así legitima su cruel dominación.

Y ello no sólo nos obliga a buscar las plumas que la Dictadura se haya dejado en su tortuosa travesía, los documentos sin folio -pocos o muchos- perdidos o arrancados en este o aquel archivo; también nos empuja a tener en cuenta su ritmo -sus pausas, sus estancamientos, sus reactivaciones…-, que son expresión del uso que en aquellos momentos se hacía de los procesos judiciales en una estrategia continua de dominación, que ha de ajustarse al pasar de la guerra a la paz, aunque las querellas judiciales siempre se hacen fuera del frente, en las lóbregas oficinas de oficinistas uniformados. Los silencios, las ausencias, los olvidos, expresan, hablan, dicen cosas, y hemos de aprender a escucharlos.

Bien, ya tenemos activo el expediente 188/1942, sea nuevo, renovado o continuación del 355/1939. Esta vez de la mano del juez Cid. Su primera actuación al respecto ha sido ese escrito de 23 de diciembre de 1942 en el que, respetuoso y educado, acusa recibo de la documentación recibida en términos muy profesionales, daba “por repartida a este juzgado las anteriores diligencias, que serán registradas en los libros de este juzgado”. Ha aprovechado esta obligación de ordenar se informe de ello a la Audiencia de la capital para, de paso, hurgar en la herida ya comentada: “interesese a la Superioridad que participe el domicilio del inculpado y el motivo de la incoacion del expediente” [51]. ¿Con qué éxito? No lo sabemos aún, pero sospechamos que probablemente con el mismo que gozó el juez Múzquiz.

El juez Cid cumple con escrupulosidad. Le han encargado la instrucción y hace el acuse de recibo inmediato. Aunque ya sabemos su respyesta leamos su proicvidencia ciompleta, para comprobar el rigor y la mesura de sus expresiones:

“Por repartidas a este Juzgado las anteriores diligencias que seran registradas en los libros de este Juzgado; procedase a su incoacion participandole al Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia de esta Capital; interesese de la superioridad que participe el domicilio del inculpado y el motivo de la incoacion del expediente” [52]

Fijémonos en el final, la última frase, la del elegante y discreto “particípese”. Es la primera llamada, el primer aviso, hecho el 23 de diciembre de 1923. Un tiempo razonable después, un par de meses, el 25 de febrero de 1943, ha de volver a insistir, y lo hace así: “Supliquese a la Superioridad la remisión de los datos interesados en veintitres de diciembre último” [53]. Elegante, educado, una lección de humildad, cosa poco frecuente en los juzgados. Y persistente. Unos cinco meses después, nada menos que del 5 de julio, otra petición, haciendo siempre lo mismo y esperando en vano que de lo mismo surgiera un resultado diferente: “Suplíquese a la Superioridad que remita los datos interesados en 23 de diciembre y 25 de febrero últimos” [54].

Y así pasaba la vida, iba insistiendo providencia tras providencia con nulo éxito, con cada vez menos posibilidades y cada vez con menor convicción. Por eso los intervalos de su reivindicación son cada vez más espaciados; aunque tal vez se deba a que algunas providencias se hayan extraviados, o las hayan usado dos veces para no copiarlas. Dado el éxito que tenían, no valía la pena gastar papel, pensarían.

Efectivamente, en la providencia del 18 de enero de 1944 -seis meses después, estamos en otro año-, persiste en su consolidado “Recuérdese al Excmo. Sr. Presidente de esta Audiencia el pronto cumplimiento de lo que se le tiene interesado” [55]. Y un año después, en la providencia de 13 de enero de 1945, vuelve a la carga: “Recuérdese al Excmo. Sr. Presidente de esta Audiencia el pronto cumplimiento de lo que se le tiene interesado” [56]. Y el 27 de febrero de 1945 persiste con una envidiable tenacidad propia de quien aspira a ganarse el cielo: “Recuérdese al Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia el cumplimiento de lo que se le tiene interesado” [57] Y el 2 de abril del mismo año el juez Cid Abad, abatido, le repitió el mensaje al Presidente de la Audiencia, ya exhausto, tanto que hasta el secretario estaba abatido, incapaz de dar a las teclas de la Remington con suficiente fuerza para que el papel de calco azul imprimiera la tercera copia, que parece ser la que nos ha llegado, y por ello ilegible [58]. “Acaban con la fe de un santo”, debía pensar el juez Cid. Y ni así, ni exangüe y abatido le concedieron el privilegio de la respuesta. Obtuvo el mismo resultado.

¡Qué desencanto! Todas las cosas bellas acaban disolviéndose. Aquella escena épica del juez Cid poniendo en juego su tenacidad en la defensa y cumplimiento de los protocolos judiciales frente a la Superioridad sólo volcada en su estrategia de dominación quedó trivializada y desapareció en la historia con una pirueta de ésta, un simple cambio de contexto, que ponía de relieve el corrompido vientre de lo jurídico y lo judicial. Se rompió la contienda, el juez Cid hubo de asumir el giro del guion. Así escribió su última providencia, con el mismo resultado que su antecesor, el juez Múzquiz, que sólo había escrito una.

El juez Cid escribió su última providencia en este expediente núm. 188/42 casi tres años y medio después de que le fuera encargada su instrucción, en concreto el 24 de abril de 1945. En la misma dice:

“Interesándose por el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, en comunicación del dieciocho del actual, la remisión a dicho Tribunal de todos los expedientes de Responsabilidades Políticas que se hallen pendientes cualquiera que sea su estado, remítase el presente a dicho Tribunal a los efectos procedentes” [59]

El régimen franquista había cambiado la estrategia; la ley de 1939, ya reformada con la de 1942, lo fue de nuevo en el Decreto de 1945 que decía suprimir la “jurisdicción especial” que hasta entonces tenía las competencias en las responsabilidades políticas. Lo cual muestra que el silencio de la superioridad en la Dictadura no era desidia (o no sólo desidia), sino estrategia: las cosas habían cambiado, la persecución de los fantasmas de los muertos era enojosa y estéril, comenzaba a ser enojosa; había que dedicarse a cazar a los vivos. La Dictadura, que siempre oye, aunque nunca escuche, dio su respuesta a su manera, sin atender la voz de los inferiores, sin preocuparse por su indigencia en el cumplimiento de los mandatos que les encargaban. ¿Qué se habían creído, que una Dictadura son un “nosotros”? Pobres ingenuos, construisteis un monstruo y acabó devorándoos. La dictadura requiere un solo Dictador, y éste no se satisface sino dicta la vida de todos, si su dictado no controla y domina a todos. ¿Qué le vamos a hacer?, es su carácter. Mejor, ¿cómo no lo visteis?, es su concepto.

El Juez Cid Abad no lo vio al principio, pero sí al final. Lo reconocía así, indirectamente, tal vez con tristeza y desengaño, pero sin duda resoplando al quitarse de encima a un muerto (léase un expediente muerto de un muerto). Tal vez entonces comprendió no lo absurdo de la dictadura, sino que la dictadura, al menos la de Franco, se alimentaba del absurdo. Parece increíble, pero, si se mira bien, es verdad.

En conclusión, dos años después, en esta providencia de 24 de abril de 1945, el juez Cid casi agradece al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas que por fin se hubiera dignado contestarle, tenerle en cuenta; que se hubiera interesado -y hubiese ordenado- que se le remitieran “todos los expedientes de responsabilidades políticas que se hallen pendientes cualquiera que sea su estado, remítase el presente a dicho Tribunal a los fines procedentes” [60]. El juez, consciente del menosprecio que se sufre cuando se pide a un colega o un superior que se interese por algo y no se recibe respuesta, lejos de pagar con la misma moneda se había puesto la toga -sí, hay providencias que simbólicamente deben hacerse togadas- y cumplido el requerimiento con prontitud y desahogo. Y el secretario, que respiraba al ritmo que su juez, a pulmón compartido, escribió con cierta alegre melancolía -propia de quien dice “por fin se acabó, qué pena”- una apostilla a la providencia: “Proveido por S.S. doy fé”. Y firmaron ambos. Y a continuación el secretario escribió la diligencia más necesaria y esperada que nunca: “Diligencia.- Seguidamente se cumplió lo acordado. Doy fe”. Parecía el punto final, el cierre de unos expedientes que nunca debieron de abrirse, Y, como pequeña venganza, el secretario no la firmó. ¿Pa que? ¿Sólo han de cumplir los protocolos los secretarios?, pensaría. Con un garabato, una simple raya bastaba.



***   ***   ***



En el proceso de entrega de los expedientes al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas aparece una información un tanto curiosa. Se trata de un “Testimonio” ejecutado por el propio secretario:

“TESTIMONIO./ Yo el infrascrito Secretario.

DOY FE: Que en el expediente de responsabilidades políticas instruido en este Juzgado con el número 26 de 1943 contra Santos Martínez Saura, ha sido unida la carta orden del tenor literal siguiente” [61].

La carta, que reproducimos completa a continuación, es muy interesante, pues el secretario da fe de que en otro expediente de responsabilidades políticas “instruido en este Juzgado con el número 26 de 1943, contra Santos Martínez Saura” ha aparecido otro documento, una carta testimonio, en la que alguien, otro secretario, declara sobre unos expedientes. Es decir, el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas había pedido-ordenado que se le traspasen todos los expedientes en marcha, cualquiera que fuere su estado de actuación. Entre ellos, por eso nos interesa tanto, habían de enviar los de 355/1939 y 188/1942 contra Rafael Bermudo. La respuesta del entonces secretario del juzgado fue la siguiente carta testimonio:

“Que recibidos los suplicatorios de VS. fechas 12, 13, 26, 29, 31 de enero y 5,6,7 y 27 de febrero últimos referentes a los expedientes que se instruyen en este Juzgado por Responsabilidades Políticas contras Antonio Lino Pérez González, Rafael Berardo (sic) Ardura, José Sicatdo, José Fernández Pacheco, Ignacio Pintado Martinez, Pilar Traviesa Pomar, Santos Martinez Saura, José Elexabeitia Basañez, José Santos Garcia, Guillermo Pujol Palau, Antonio Lopez Gonzalez, Salvador Moreno Herrero y Margarita Boltran he de comunicarle que en esta Secretaría no constan antecedentes de ninguna clase referente a dichos inculpados, ni sobre sus domicilios ni tampoco sobre las demandas formuladas contra los mismos. Dios guarde a VS muchos años. - Madrid, 7 de abril de 1.945. -Ldº Juan Bermudo.- Rubricado Sr. Juez de Instrucción número Tres” [62].

No hace falta decir que este Ldº. Juan Bermudo nada tiene que ver con Rafael Bermudo (que sepamos). En cualquier caso, como dice el secretario con convicción: “lo relacionado es cierto”, y literal, y fiel al original. ¡Faltaría más! Y expide el testimonio “cumpliendo lo mandado” en Madrid, el “veintitrés de abril de mil novecientos cuarenta y cinco”, fecha con letra, para que no haya errores, que los números se mueven.

Como se ve, en esas fechas de 7 de abril de 1945 las investigaciones no han dado el resultado buscado, como testimonia el secretario Juan Bermudo. Y ahora, como testimonia el secretario el 23 de abril de 1945 recogiendo el testimonio de su compañero, las cosas siguen igual. Y es que expedientar a los fantasmas es faena inútil e ingrata. Una tarea de entretenimiento, de juegos florentinos, que sólo entienden -si lo entienden- quienes manejan las estrategias. En todo caso, parece que el fervor voraz de limpieza política desatado en los inicios de la postguerra tiene un frente débil: se ha afianzado y ha tenido éxito -el monstruoso éxito de la barbarie- con los vivos; han llenado las cárceles, han fusilado a miles de “desafectos” al régimen militar-fascista; y han llenado las casas de luto y las calles de llanto. Pero con los asesinados, con los muertos legalmente no reconocidos y con los fantasmas de los desaparecidos -que un tiempo fue útil mantener en la farsa, en el relato-, se ha llegado al fin. El poder militar fascista necesita liquidar la lucha contra sus fantasmas y dedicar su energía a los vivos. A quienes murieron y “no cayeron por Dios y por la Patria” … ahora es mejor dejarlos en paz. Ya no vale la pena esa cacería, ni siquiera por el rédito que proporcionaba en incautaciones. La vaca ya no da leche. Hay que buscar, si no el reconocimiento y la colaboración, al menos el asentimiento y la coexistencia. Los guardianes de las dictaduras aprenden pronto a gestionar el juego del látigo y la zanahoria.

Volvamos al “Testimonio” ¿Quién es ese Lcdo. Juan Bermudo que redactó el 7 de abril de 1945 la respuesta a los suplicatorios enviados por la Superioridad al Juzgado, certificando que allí, en la Secretaría del Juzgado, “no constan antecedentes de ninguna clase referentes a los inculpados, ni sobre sus domicilios ni tampoco sobre las denuncias formuladas contra los mismos”? Claro está, Juan Bermudo era un secretario de la Audiencia; y ahora otro secretario, no identificable por su firma, usa esa certificación como su propio testimonio y respuesta a la Superioridad. Ya lo sé, es un poco kafkiano: el Juzgado pedía información a la Superioridad y ésta hace suplicatorios a los Juzgados, y así se revela que nadie tiene nada relevante sobre los expedientes. Ahora quieren cerrarlos y parece que no saben cómo, que no tienen nada que cerrar; es complicado cerrar la farsa judicial.

En estas situaciones se recurre a lo de siempre: cortar por lo sano. Los más cultos dirán: cortar el nudo gordiano. Y se reafirmarán en su sospecha al ver que las cosas han concluido en el nombramiento una comisión, como de costumbre. En este caso la Comisión liquidadora de responsabilidades políticas. Claro que una “comisión liquidadora” no es una “comisión deliberadora” habitual. Y, la verdad, si hemos de juzgar por su actuación inmediata, hemos de reconocer que hay comisiones y comisiones, y que ésta es modo fascista, ordeno y mando; por una vez el método fascista trae vientos de Temis. Incluso el nombre suena bien, expande sensación de limpieza y moralidad.

¿Qué ha decidido esta comisión? Ahí está la sorpresa, no ha decidido nada, no es deliberativa, no tiene nada que decidir, ni que analizar, ni que valorar. Es una comisión para cumplir la orden, y en este caso la orden llevaba olores de justicia y sonidos de pacificación. La orden parecía gritar: “devuélvase los bienes expoliados, la libertad robada, la vida a los asesinados…” Pero no, no era tanto, ni mucho menos. Sólo decía, en buen tono y rotundo acento, “acabemos con lo que no hemos sido capaces de acabar, con lo que tenemos a medio hacer, con los expedientes sin decidir, con los acusados sin encontrar, con los expolios sin cobrar…”. Vaya, estilo militar: los prisioneros salen caros, restan energías al frente, agotan los recursos…

Por lo que aquí nos interesa, la actuación de la comisión liquidadora se concreta en “devolver” al Juzgado de Instrucción nº 3 el “expediente seguido contra el inculpado anotado al margen”, o sea, en nuestro caso contra Rafael Bermudo Ardura; expediente que entregaba al juzgado conforme a la decisión del TNRP. Y se lo devuelve con la siguiente resolución, que por su manifiesto interés recogemos en su integridad:

COMISIÓN LIQUIDADORA

DE

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

Rollo núm. 11432

Responsable: Rafael Bermudo Ardura

“Devuelvo a V. S. el expediente seguido contra el inculpado anotado al margen, comunicándole que en el mismo se ha dictado por esta Sala AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fecha 30 Junio 1945 que ha quedado firme por no haberse interpuesto recurso por el Ministerio Fiscal, debiendo por V. S., acordarse:

1º. Que se notifique al interesado.

2º. Que se publiquen los edictos prevenidos para estos casos.

3º. Que se dejen sin efecto las medidas precautorias adoptadas, incluso el nombramiento de administradores, interventores, etc.

4º. Que se cancelen las anotaciones preventivas, si se hubieren producido y todas cuantas diligencias estuvieren acordadas por virtud de las prescripciones de la Ley de 27 de septiembre 1940.

5º. Que se devuelvan los bienes intervenidos a los interesados, así como los productos líquidos de los mismos.

Sírvase V.S. cumplimentar esta orden con la urgencia posible, dado el carácter preferente de esta jurisdicción, y dar cuenta a esta Sala de haberse ejecutado, acusando recibo de la presente y del expediente.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 14 de abril de 1946

EL PRESIDENTE DE LA SALA
[63]

Con el sello de la Comisión liquidadora y la firma ilegible de alguien autorizado -pues está tachado “El Presidente de la Sala”-, la orden está dirigida al “Juez de Instrucción de Madrid nº 3”, al juez Cid. Y firmada el 14 de abril de 1946. Y ese día, sin duda simbólico, sería el día más afortunado de los republicanos desde hacía una década. No traería felicidad, a ésta le cuesta trabajo dar flores en el largo invierno, pero sí algo de esperanza. Y eso ocurría el 14 de abril, el día de la República, que cual “justicia poética” les trajo indicios de que la tormenta amainaba. Algo es algo, aunque en aquellos tiempos, fresca y refrescada la memoria, había pocas cosas que pudieran disfrutar.

El juez Cid ni contestó, o no disponemos de esa respuesta. Lo que sí tenemos es una providencia, la última de este expediente 188/42, que dicta el 30 de diciembre de 1946, en la que dice:

Guárdese y cumpla lo mandado por la Superioridad en la precedente carta-orden que se una al expediente de su razón que se remite; acusese su recibo; llevese a efecto lo que se interesa y verificado dese cuenta” [64]

Impecable el juez Cid Abad. Preciso y austero a un tiempo. Se retrasó un poco en dar la orden, en cumplir lo mandado: desde abril esperó a final de año. Bueno, se tomó su revancha por sus largas y estériles esperas de sus providencias ignoradas. Era una manera de decirles que él, el juez titular del Juzgado nº 3 de Madrid, también sabía jugar a este juego.

El secretario también parecía despedirse imitando al jefe en su estilo literario: “Proveido por S.S. doy fé”. Así, que se vea el arte. Y respetando el protocolo: “Diligencia.- Seguidamente se cumplió lo acordado doy fé”. Y volvió a firmar. Un garabato. Ni siquiera parece suyo. Cualquier otro que pasara por allí… Pues de Juan Bermudo no es. Los juzgados ya no eran lo que fueron. Entregados a tareas de trámites, mermados en densidad dramática -hasta las tragedias se debilitan cuando se eternizan-, los personajes devienen provisionales y transparentes. Hasta el juez Cid, que no pierde las formas, exhorta, ordena, sentencia y firma con cierta desgana, meras actuaciones de trámite, juez de oficio, tal vez como era antes de la “barbarie ritornata”.



***   ***   ***



En fin, para cerrar esta glosa. Hay dos folios de este/os expedientes difíciles de encuadrar. Se trata de una diligencia, -ignoro de qué juzgado, con un número de orden en la parte superior C.5.607.067, seguramente de otro legajo- que está firmada por el secretario Ldo. Bermudo. Lo repetimos para evitar suspicacias: el Ldo. Bermudo nada tiene que ver con el asesinado, buscado, inculpado, condenado y no encontrado Rafael Bermudo Ardura. En ella dice:

“Hago constar que procedente del reparto…. se ha hecho entrega en mi Secretaría del anterior suplicatorio procedente del Juzgado Instructor núm.. 3, así como también del rollo núm. 355/39 del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid, en el que se exponen los antecedentes referentes al presunto responsable D. Rafael Bermudo Ardura, y al que el suplicatorio mencionado hace referencia.

Y para que conste y dar cuenta en Sala expido el presente que firmo en Madrid, a tres de marzo de mil novecientos cuarenta y tres” [65].

La diligencia, pues, da cuenta y acusa recibo de la entrada de un “suplicatorio” llegado a la Audiencia procedente del JIPRP-3, del que no da información ni referencia alguna; y también informa de la entrada del “rollo núm. 355/39” que procede del TRRP-M. O sea, esta diligencia es una actuación de la Audiencia, y está firmada por el secretario Juan Bermudo, que hace constar la enterada en ella de los “dos” expedientes, el 188/42 y el 355/39 – el “rollo” que menciona- del TRRP-M. De este modo identificamos al Lcdo. Ese reenvío de los expedientes a la Audiencia responde a las normas introducidas en la ley de Reforma de 1942, que pretendía activar la enorme cantidad de expedientes en marcha y estancados y reordenar el recorrido procesal de los mismos. Por tanto, la Audiencia recibe ambos legajos y los archiva unidos, poniendo la “etiqueta” que comentamos al principio [66]. Como en la misma se indica, ambos pasearían a formar el rollo nº 184/43 de la Audiencia.

¿Cuándo y por qué llegaron a la Audiencia? Si nos fijamos en la fecha, el 3 de marzo de 1943, y tenemos presente -como la diligencia menciona- que proceden del JIPRP-3, y que además viene de la mano del “rollo” procedente del TRRP-M, tal vez podríamos esclarecerlo sin recurrir a la creatividad ni a grandes especulaciones. No obstante, primero comentaremos la nota que sigue a la diligencia, en el mismo folio nº 6, que nos aporta alguna información en ese sentido, si bien no mucha ni definitiva.

La nota es de la “AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 2ª”, y en el margen señala: Señores: Rodrigo, Benett, S. de Revellán. Y el texto dice:

  “El suplicatorio que antecede sirva de cabeza de estas actuaciones, y dada cuenta para el ministerio fiscal a los efectos oportunos” [67]

¿Quiénes son estos tres “señores” que figuran al margen? Seguramente se trata de jueces de la Audiencia, donde es habitual actuar colegiadamente. Más interesante es descifrar el mandato que dice: “El suplicatorio que antecede sirva de cabeza en estas actuaciones”. ¿A qué suplicatorio se refiere? Sabemos que la anterior diligencia de 13 de marzo hacía referencia a un “anterior suplicatorio” procedente del JIPRP-3; ahora esta nota de 8 de abril también menciona un “suplicatorio que antecede”. Todo, pues, gira en torno a un “suplicatorio” que de momento no tenemos identificado.

Por otro lado, se menciona la fiscalía. No queda claro si se afirma haber dado cuanta al “Ministerio Fiscal”, o bien ordena que sea dada cuenta al mismo. Ese detalle no es relevante, lo importante es que se pone en relación los expediente con el fiscal, nos da a entender que se está preparando una vista.

Además, en un último folio encontramos una nota a mano, sin pista alguna de su autor -con firma ilegible y P.D.-, que vuelve a referirse al suplicatorio: “El fiscal dice: … debe contestarse (¿?) el suplicatorio recibido. Madrid 26 de mayo de 1943” [68]. En definitiva, para identificar el momento procesal en que los expedientes fueron enviados a la Audiencia, así como el objetivo que perseguían y el contenido de los mismos, habremos de identificar e interpretar el “suplicatorio” que les antecede y al cual mencionan. Vamos a ello.

Por aquellas fechas, a principios de marzo, el juez Cid Abad estaba en su solitaria e infructuosa tarea de conseguir información sobre Rafael Bermudo. Recodemos aquellos reiterados y dramáticos “Suplíquese” dirigidos a la Audiencia; expresiones que luego dejaron paso a otras más resignadas y tristes, “Recuérdese”. Y, sobre todo, recordemos el primero, el escrito de 23 de diciembre de 1942, en el que el Juzgado se hace cargo del caso. Repetimos su contenido para refrescar la memoria:

“A este Juzgado de Instrucción número Tres, ha sido repartido el expediente de responsabilidades políticas contra Rafael Ramudo Ordura (sic), procedente del Tribunal Regional de responsabilidades políticas, donde fue registrado con el número 355 de orden de 1939, habiendo acordado en dicho expediente elevar a V.E. el presente, rogándole me comunique a la mayor brevedad posible el domicilio del inculpado y los motivos por los que se incoa el expediente” [69]

Está dirigido al Presidente de la Audiencia, y señala que así cumple con lo acordado, es decir, lo mandado, “elevar a V.S. el presente”, hacerle llegar los dos documentos, el 355/39 y el 188/42; el juez Cid cumple y añade su petición, su súplica. El secretario de la Audiencia a quien tocó en reparto el expediente, Juan Bermudo, se haría eco de ese envío en marzo de 1943. Y ahí tienen su origen estos dos folios, que no pertenecen a las actuaciones de los juzgados, y por ello encajan mal en su cronología; pero que, en cambio, sí son actuaciones vinculadas a los expedientes llevadas a cabo en la Audiencia. Por eso se incluirían a la copia de los mismos que había en la Audiencia. Y esa es la copia a la que hemos tenido acceso nosotros. Tal vez no la única que existe, y por eso seguiremos abiertos a nuevas búsquedas y resultados; tal vez no la mejor ni la más completa, pero de momento es la que nos ha permitido dar los primeros pasos y, sobre todo, nos ha empujado a buscar otras.

En todo caso, el legajo no da para más. Creo, en conclusión, que nos ha servido para poner de relieve dos aspectos. El primero, visualizar la penúltima fase del devenir de las “responsabilidades políticas”, su uso estratégico en el frente judicial en la fase de la victoria, tanto en relación con los objetivos en la guerra como en la configuración de la dictadura en sus comienzos de la dictadura.  En este sentido nos ha servido para poner al descubierto el vaciamiento progresivo de los expedientes judiciales contra republicanos y socialistas, que deja a la estructura represiva como un esqueleto cada vez más momificado, que se repite y reproduce como forma de la dictadura. Asentado el poder militar fascista y consolidada la dictadura, la represión cambia su carácter: ahora es meramente defensiva, va más allá del universo enemigo de la guerra -republicanos y socialistas-, ahora se extiende a cualquier individuo o grupo social que la dictadura viera como peligro; la represión se universaliza -toda dictadura es paranoica según su concepto-, lo cual no contradice que el enemigo político clásico del fascismo siguiera siendo controlado y reprimido con especial celo y rencor.

El segundo aspecto del proceso histórico que estos legajos confusos nos han permitido desvelar es el momento justo del cambio de fase: fin de una fase, la ofensiva, la del nacimiento y triunfo del orden fascista militar, consolidada con la victoria bélica y con la implantación sólida de la dictadura; y entrada en otra, la defensiva, en que el frente judicial seguirá activo, sólido fundamento de la dictadura, resistiendo el aislamiento internacional y la inmanencia de la historia, que acabará por desembocar en la democracia. Ese momento del cambio de fase creo que se expresa con la mayor brillantez imaginable en la “Comisión liquidadora de responsabilidades políticas”. Una comisión para liquidar las responsabilidades políticas para acabar con las mismas, para negarlas -aunque sus autores no fueran tan lejos, ni mucho menos- expresaba en el concepto la aceptación del cambio de horizontes. No dispongo de documentación histórica para convertirlo en tesis, pero sospecho que el mundo militar y fascista de la época se miró al espejo y no se reconoció; si guardó silencio fue porque el miedo impuesto por la dictadura se había extendido también a ellos, a los corazones y las consciencias de los amigos. Es el problema de las dictaduras, que los guardianes quedan encerrados dentro de la jaula. No, no se reconocerían en el espejo. Por eso interpretaron el concepto a su manera, de forma relajada, con dos pasos adelante y uno atrás, o a la inversa; a regañadientes y con la libreta repleta de excepciones. Pero, aun así, el concepto es el concepto, una vez formulado queda ahí, no hay manera de hundirlo, como las marcas atléticas: son para siempre, aunque nunca más volvieran a lograrse.

Recordemos cómo sonaban los versos de aquella especia de carta-orden de la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas, dirigida a los Juzgados de Instrucción, para que pusieran fin a sus persecuciones de los incoados. ¿Quién firmó aquello el 14 de abril de 1946? En el lugar de la firma pone “El Presidente de la Sala”, pero éste no firmó, está tachado, tal vez se vio muy feo en el espejo. Quien firma lo hace contento, con una firma preciosa, a tono con la belleza de lo que firmaba, aunque ilegible, tal vez por exceso de simetría y linealidad. Puede verse en el PDF, una firma para enmarcar, adecuada al poema que la justifica. Leedlo otra vez. De entrada, una comunicación que es oro puro: caso sobreseído. El caso o la causa contra Rafael Bermudo Ardura ha sido sobreseída por la Comisión Liquidadora.

“Devuelvo a V. S. el expediente seguido contra el inculpado anotado al margen, comunicándole que en el mismo se ha dictado por esta Sala AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL fecha 30 de junio de 1945…”.

“Provisional”, por qué poquito no llegan a la perfección estos jueces fascistas. Pero bueno, no importa, así se empieza. Creo que han puesto “provisional” porque en el ejército todo lo que no esté firmado por el Generalísimo es provisional. Es un provisional de cortesía, la experiencia nos dice que casi siempre queda indefinido, y a efectos prácticos, fijo. En todo caso, hay motivos de contento, la cosa es firme. Lo dice el poema: “ha quedado firme por no haberse interpuesto recurso por el Ministerio Fiscal”.

Además, las órdenes al juez son taxativas, rotundas. En el “debiendo acordarse” hasta el gerundio, siempre feo, aporta aroma y color. No deja opinar, es una orden. Ya lo he dicho, esta comisión no es democrática y deliberativa. Menos mal, con el paisanaje que inundaba las instituciones, si hacen una comisión decente no sale nada de nada. Por tanto, mejor, comisión de limpieza, no para que delibere sino “para que acuerde lo que debe acordar”, que así de formal se dice en el juzgado, pero que en el regimiento se diría “para que se haga lo mandado”. ¿Y qué es lo mandado?

“Que se notifique al interesado”, que tiene derecho a saberlo, aunque esté en el otro mundo, con los marxistas, luchando contra los querubines. “Que se publiquen los edictos prevenidos para estos casos”, ya que por una vez somos generosos, “¡cojones!, que lo sepa todo el mundo”. Y, sí, son generosos. Miren lo que conceden a Rafael Bermudo, sin haberlo solicitado. Todo se refiere, no podía ser de otra manera, al expolio a que fue sometida su familia. No le iban a perdonar años de cárcel a un muerto, digo yo. Ni retirarle los trabajos forzados. Son concesiones con substancia: “Que se dejen sin efecto las medidas precautorias adoptadas, incluso el nombramiento de administradores, interventores, etc.”;“Que se cancelen las anotaciones preventivas, si se hubieren producido y todas cuantas diligencias estuvieren acordadas por virtud de las prescripciones de la Ley de 27 de septiembre 1940”; y “Que se devuelvan los bienes intervenidos a los interesados, así como los productos líquidos de los mismos”. O sea, borrón y cuenta nueva, hay que hacer liquidación, que corren otros tiempos. Y liquidación a fondo, no por fin de temporada, sino por renovación del edifico.

Sería falso y contraintuitivo considerar que el régimen estaba en retirada; a la dictadura le quedaban, lo sabemos muy bien, décadas de dominio pétreo e inmisericorde. Y tal vez en el secreto de su inacabable prolongación estén incluidas estas leyes y estas disposiciones, estas políticas como la de la Comisión Liquidadora. No, no creo que engañaran a nadie, pero hacían más soportable la existencia. Por ello, por verse forzados por razón de sobrevivencia -si la realidad pone límites a la furia de los dioses, ¿cómo no iba a ponérselos al vendaval de odio fascista?-, fueron debilitando la política de exterminio grosero y mutando a otras al menos formalmente más aptas para el simulacro. Fíjense si era así, que el firmante de esa orden metía prisas para su cumplimiento: “Sírvase V. S. cumplimentar esta orden con la urgencia posible, dado el carácter preferente de esta jurisdicción, y dar cuenta a esta Sala de haberse ejecutado, acusando recibo de la presente y del expediente”. ¡Casi nada! Recuerda al juez que la jurisdicción otorga a la Comisión Liquidadora un rango superior. Liquidar es la tarea preferente. ¡Quién lo diría! ¡Dejar respirar a los condenados y a sus familias! ¡Impensable ayer! Por eso muchos se veían feos en el espejo, y a sus jefes como renegados esquiroles. Por tanto, prisas y no mirar atrás. Y nada de escaquearse: hay que rendir cuentas a la Comisión Liquidadora… ¿de qué? ¿de lo que se haya hecho? No, no, nada de eso, nada de informes sobre lo que ha sido posible; se ha de informar y con la máxima urgencia de que ya se ha cumplido a rajatabla lo mandado en la orden.

Más claro imposible. El juez Cid lo entendió a las mil maravillas, y su providencia, ya comentada, no dejaba resquicios:

“Guárdese y cumpla lo mandado por la Superioridad en la precedente carta-orden que se una al expediente de su razón que se remite; acúsese su recibo; llévese a efecto lo que se interesa y verificado dese cuenta” [70].

Pues eso, si lo mandan, que se haga. Todos contentos. Tal vez se alegraría el juez Cid de que expedientes como el de Rafael Bermudo, y de tantos otros, hubieran sido sobreseídos; tal vez sí, llevaba mucho tiempo en su Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid y había aprendido que la justicia se pervierte si pierde sus tiempos, que las prescripciones forman parte indisociable de su contenido; y en su experiencia en el campo de las responsabilidades políticas había aprendido que no se puede estar siempre a la caza de los fantasmas. Por lo tanto, tal vez sí, tal vez se alegró el juez Cid.

No obstante, si se alegró de ello, no fue por los mismos motivos que se alegró mi abuela, a quien llegó la información en un momento especial, simbólico, de esos que inyectan pasión en la sangre: ¡gran día de la Republica aquel 14 de abril de 1946!


J.M.Bermudo (2025)